DIARIO OFICIAL - 02/01/18

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1327131

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COINCO Santiago, 14 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 113. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 658, de 27.02.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.757, de 15.01.2014, rectificado por resolución exenta N° 348, de 28.01.2014, publicada en el Diario Oficial el 07.02.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 42.688, de 04.04.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante los memorándum Nº 94/C, de 26.05.2014, y N° 156/C, de 11.09.2014; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta N° 4.322, de 27.11.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 08.01.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 8/C, de 13.01.2015; h) La resolución exenta Nº 1.887, de 17.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Coinco, VI Región, a Sociedad Cristian Reyes Astudillo y Vicente Reyes Pardo Limitada; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327131 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.944

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Coinco, VI Región, a Sociedad Cristian Reyes Astudillo y Vicente Reyes Pardo Limitada, RUT Nº 76.178.070-0, con domicilio en Francisco Díaz Muñoz N° 194-B, comuna de Coinco, VI Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-654, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio - Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Coinco, VI Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo : mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 25 años. : 10 días. : 29 días. : 60 días. : 100 W. : 99,3 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia

: : : :

180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 6,11 dBd de ganancia máxima y -0,46 dBd de ganancia en el plano horizontal. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos. - Tilt eléctrico : 20,2° bajo la horizontal. - Nº Antenas : 6. - Altura del centro de radiación : 25 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,8 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas

: Francisco Díaz Muñoz N° 194-B, comuna de Coinco, VI Región. : 34º 16' 08" Latitud Sur. 70º 57' 15" Longitud Oeste. Datum WGS84. : Cerro La Cruz, comuna de Coinco, VI Región.

- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas : 34º 15' 59" Latitud Sur. 70º 56' 32" Longitud Oeste. Datum WGS84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327131 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena

: : : : : :

303,1 MHz. 10 W. 10 dBd. Vertical. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 45°. - Coordenadas etapa transmisora : 34º 16' 08" Latitud Sur. 70º 57' 15" Longitud Oeste. Datum WGS84. - Coordenadas etapa receptora : 34º 15' 59" Latitud Sur. 70º 56' 32" Longitud Oeste. Datum WGS84. 4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327131 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1327347

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 743 EXENTO, DE 04.10.2017, Y OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LA FLORIDA Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 890 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley Nº 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo Nº 78, de 10.02.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediaante decreto exento Nº 145, de 06.02.2014; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara la admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; las resoluciones exentas Nº 3.621, Nº 3.622 y Nº 3.623, todas de 13.10.2014, y la Nº 1.118, de 20.04.2016, todas de la Subsecretaría, que acogen recursos de reposición contra la resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, y declaran admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; m) La resolución exenta Nº 1.479, de 27.07.2017, rectificada por resolución exenta Nº 1.662, de 10.08.2017, ambas de la Subsecretaría, que Acogen las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos; n) El decreto exento Nº 743, de 04.10.2017, que otorga y modifica concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana para la comuna de La Florida a Centro Cultural Radio Mesías de La Florida. Carlos Orellana Céspedes CVE 1327347 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Considerando: a) Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel Nº 90.045, de 15.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la Ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los tramites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones; e) Que en el decreto exento indicado en la letra n) de los vistos, se especificó una población o lugar inexistente en la dirección comercial de la concesionaria. Decreto: 1.- Déjese sin efecto el decreto exento indicado en la letra i) de los vistos, sin tramitar, por la razón indicada en la letra e) de los Considerando. 2.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de La Florida, Región Metropolitana, a Centro Cultural Radio Mesías de La Florida, RUT Nº 65.031.373-9, con domicilio en General Arriagada Nº 835, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-029, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Frecuencia - Potencia máxima radiada

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de La Florida, Región Metropolitana. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (?V/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 106,3 MHz. : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Pérdidas en cables, conectores y otros Carlos Orellana Céspedes CVE 1327347 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

: : : : : : :

Omnidireccional. 4,5 dBd de ganancia máxima. Vertical. Yagi de 3 elementos. 1. 10 m. 4,5 dB (atenuador 3 dB).

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante : General Arriagada Nº 835, comuna de La Florida, Región Metropolitana. - Coordenadas Geográficas : 33º33’30” Latitud Sur; 70º35’46” Longitud Oeste. Datum WGS84. 5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes: - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de servicios

: 10 días. : 20 días. : 50 días.

6.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 7.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 8.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327347 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Normas Particulares CVE 1327225

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MULCHÉN Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 892 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta N° 1.505, de 23.06.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2016. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 41.459, de 16.05.2016; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 100.028, de 05.08.2016; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 390/C, de 03.01.2017; d) La resolución exenta N° 1.286, de 03.07.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Mulchén, VIII Región, a Centro de Padres y Apoderados Colegio San Bernardino de Sena; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Mulchén, VIII Región, a Centro de Padres y Apoderados Colegio San Bernardino de Sena, RUT Carlos Orellana Céspedes CVE 1327225 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Nº 65.102.834-5, con domicilio en Misión N° 265, comuna de Mulchén, VIII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-260, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Mulchén, VIII Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años.

- Plazo inicio de obras

: 5 días.

- Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia

: : : :

15 días. 60 días. 25 W. 107,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Arreglo de antenas según la siguiente tabla:

- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

: Misión N° 265, comuna de Mulchén, VIII Región. : 37º 43' 21" Latitud Sur. 72º 14' 15" Longitud Oeste. Datum WGS84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327225 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.944

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4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327225 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1327233

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 897 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo Nº 91, de 31.01.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 37.385, de 17.03.2017, complementada por ingresos Subtel Nº 107.432, de 09.08.2017, y Nº 115.954, de 28.08.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente, Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-342, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Santiago S.A., RUT Nº 96.826.610-1, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327233 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.944

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Estudio. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Eliodoro Yáñez Nº 1783, Providencia, Región Metropolitana. : 33º 25' 47" Latitud Sur; 70º 36' 37" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

Planta Transmisora. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Camino a Club Andino, Punta Arenas, XII Región. : 53º 09' 31" Latitud Sur; 71º 00' 33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Polarización - Tipo de antena

: Vertical. : Yagi 3 elementos, con tilt eléctrico de 13,2º bajo la horizontal. - Ganancia antena : 9,81 dBd de ganancia máxima sin tilt y -3,66 dBd en el plano horizontal. - Nº antenas : 4. - Altura centro de radiación : 25,5 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 2,73 dB. - Pérdidas (divisor potencia) : 0,2 dB. - Arreglo de antenas:

- Largo cable alimentador: 28,5 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 30 días. : 60 días. : 120 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. Carlos Orellana Céspedes CVE 1327233 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.944

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7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327233 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1326641

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LA UNIÓN Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 914 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 3.890, de 22.06.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 125.687, de 06.08.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 199/C, de 14.10.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 1.307, de 18.05.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 30.06.2016; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 220/C, de 06.07.2016; h) La resolución exenta Nº 1.283, de 03.07.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de La Unión, XIV Región, a Primera Iglesia Metodista Pentecostal; i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones, Carlos Orellana Céspedes CVE 1326641 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 41.944

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de La Unión, XIV Región, a Primera Iglesia Metodista Pentecostal, RUT Nº 65.047.709-K, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 3644, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-135, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia

: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de La Unión, XIV Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 25 W. : 107,3 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia - Polarización - Tipo de antenas - Nº Antenas - Altura del centro de radiación - Restricción

: : : : : : : : :

180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 2,05 dBd de ganancia máxima. Vertical. Dipolo de 1/2 onda. 1. 18 m. La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 100 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,1 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante

: O'Higgins Nº 360, comuna de La Unión, XIV Región.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1326641 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 41.944

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- Coordenadas Geográficas

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: 40º 17' 29'' Latitud Sur. 73º 04' 49'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1326641 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1327312

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 943 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 19, de 17.01.1980, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 211, de 04.12.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 37.384, de 17.03.2017, complementada por ingreso Subtel Nº 38.031, de 20.03.2017, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-20, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT N° 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación que se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327312 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.944

Página 2 de 3

Estudio. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Eliodoro Yáñez Nº 1783, Providencia, Región Metropolitana. : 33º25'47" Latitud Sur; 70º36'37" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

Planta Transmisora. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Camino a Club Andino, Punta Arenas, XII Región. : 53º09'31" Latitud Sur; 71º00'33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Polarización - Tipo de antena - Ganancia antena - Nº antenas - Altura centro de radiación - Pérdidas (cables, conectores) - Pérdidas (divisor potencia) - Arreglo de antenas

: : : : : : : :

Circular. Anillo terminado en barras. 1,51 dBd. 2. 25 metros. 1,36 dB. 0,1 dB.

-Largo cable alimentador : 30 Mts -Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 30 días. : 60 días. : 120 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327312 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.944

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 29 de Diciembre de 2017

Página 3 de 3

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327312 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.944

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Viernes 29 de Diciembre de 2017

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Página 1 de 3

Normas Particulares CVE 1327246

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 946 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo Nº 543, de 22.12.1997, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 514, de 24.09.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 37.383, de 17.03.2017, complementada por ingreso Subtel Nº 107.431, de 09.08.2017; b) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of. Ord. Nº 8.178, de 14.07.2017, por el cual se comunicó que para la concesión otorgada para la ciudad de Punta Arenas, XII Región, la señal distintiva XQC-271, será modificada por XQD-209, y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente, Decreto: 1. Rectifíquese la concesión otorgada por el decreto supremo enunciado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que la nueva señal distintiva será XQD-209, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQC-271. 2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-209, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327246 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 29 de Diciembre de 2017

Núm. 41.944

Página 2 de 3

3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan: Estudio. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Eliodoro Yáñez Nº 1783, Providencia, Región Metropolitana. : 33º 25' 47" Latitud Sur; 70º 36' 37" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.

Planta Transmisora. - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Camino a Club Andino, Punta Arenas, XII Región. : 53º 09' 31" Latitud Sur; 71º 00' 33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante: - Polarización - Tipo de antena

: Circular. : Anillo terminado en barras, con tilt eléctrico de 10,4º bajo la horizontal. - Ganancia antena : 4,52 dBd de ganancia máxima sin tilt y -2,93 dBd en el plano horizontal. - Nº antenas : 4. - Altura centro de radiación : 22,5 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 2,53 dB. - Pérdidas (divisor potencia) : 0,2 dB. - Arreglo de antenas:

- Largo cable alimentador: 25,5 metros. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 6. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 30 días. : 60 días. : 120 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

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Núm. 41.944

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 29 de Diciembre de 2017

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7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1327246 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.945

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Sábado 30 de Diciembre de 2017

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Normas Particulares CVE 1327889

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 907 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y h) El decreto supremo Nº 877, de 24.09.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 388, de 29.12.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 131.382, de 02.10.2017. b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley Nº 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente: Decreto: 1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo Nº 877, de 24.09.2007, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Arica, XV Región, señal distintiva XQA-485, cuyo actual titular es Sociedad de Comunicaciones Presencia Limitada, RUT Nº 76.029.448-9, con domicilio en Santa María Nº 2950, comuna de Arica, XV Región, solo en el sentido que las coordenadas de ubicación de la Planta Transmisora son: 18º 29’ 11’’ Latitud Sur; 70º 19’ 03’’ Longitud Oeste, datum WGS 84 y no como allí se indica. 2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra Carlos Orellana Céspedes CVE 1327889 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 41.945

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 30 de Diciembre de 2017

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totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones República el presente decreto. 4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. 5. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

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II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.945

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Sábado 30 de Diciembre de 2017

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Página 1 de 3

Normas Particulares CVE 1328142

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PUCÓN Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 942 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 204, de 24.07.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo N° 15, de 23.01.1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 56.496, de 02.05.2017, complementada mediante ingreso Subtel N° 83.289, de 23.06.2017. b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pucón, IX Región, señal distintiva XQD-85, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Vivianne Faure y Compañía Limitada, RUT N° 78.521.030-1, con domicilio en La Castellana N° 0690, comuna de Temuco, IX Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, cambiar características técnicas del radioenlace estudio principal - planta, incorporar un estudio alternativo y un radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:

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Núm. 41.945

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Estudio Principal: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Fresia N° 415, piso 2, Pucón, IX Región. : 39° 16' 37" Latitud Sur; 71° 58' 32" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Estudio Alternativo: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: Camilo Henríquez N° 565, piso 2, Villarrica, IX Región. : 39° 16' 56" Latitud Sur; 72° 13' 41" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena transmisor - Tipo de antena receptor - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

: : : :

321,7 MHz. 10 Watts. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal transmisor 38°; con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 14°; con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. : 39° 16' 37" Latitud Sur; 71° 58' 32" Longitud Oeste. Datum WGS 84. : 39° 17' 40" Latitud Sur; 71° 58' 51" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena transmisor - Tipo de antena Receptor - Coordenadas Transmisor - Coordenadas Receptor

: : : :

321,7 MHz. 10 Watts. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal transmisor 37°; con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 24°; con 7,5 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal. : 39° 16' 56" Latitud Sur; 72° 13' 41" Longitud Oeste. Datum WGS 84. : 39° 17' 40" Latitud Sur; 71° 58' 51" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: 5 días. : 10 días. : 55 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

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Página 3 de 3

6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

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