DIARIO OFICIAL - 30 JUNIO

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.796

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Viernes 30 de Junio de 2017

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Normas Particulares CVE 1233570

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALDIVIA Santiago, 22 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 292 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 160, de 26.04.2004, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 437, de 11.08.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 139.411, de 28.08.2015, complementada mediante ingreso Subtel N° 235.405, de 18.11.2015; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Valdivia, XIV Región, señal distintiva XQD-473, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT Nº 99.510.820-8, con domicilio en San Pablo N° 2271, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y eliminar el radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1233570 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.796

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Estudio: - Dirección

: San Pablo N° 2271, Santiago, Región Metropolitana. 33° 26' 05'' Latitud Sur; 70° 40' 06,5'' Longitud Oeste. - Coordenadas Geográficas : Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : - Término de obras : - Inicio de servicio :

5 días. 10 días. 40 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1233570 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Normas Particulares CVE 1233380

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LEBU Santiago, 22 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 294 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo Nº 155, de 21.09.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 110.669, de 30.08.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 143.848, de 21.11.2016, y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lebu, VIII Región, señal distintiva XQC-615, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Cristian Rodrigo Rojas Cabrera E.I.R.L., RUT Nº 76.213.115-3, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:

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Núm. 41.796

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Estudio Alternativo: - Dirección : Latorre Nº 449-B, Lebu, VIII Región. - Coordenadas Geográficas : 37º 36' 37'' Latitud Sur; 73º 39' 09'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. Radioenlace Estudio Alternativo - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión

: 337,1 MHz. : 7 Watts. : 180KF8EHF. Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal 53º, con 10 dBd. de - Tipo de antena : ganancia máxima y polarización horizontal. - Coordenadas Transmisor : 37º36'37'' Latitud Sur; 73º39'09'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. - Coordenadas Receptor : 37º37'04'' Latitud Sur; 73º39'06'' Longitud Oeste. Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras : 5 días. - Término de obras : 10 días. - Inicio de servicio : 55 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

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Viernes 30 de Junio de 2017

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Normas Particulares CVE 1232748

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA Santiago, 6 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 365 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, de 2012, que Extiende los Plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana para Adecuarse a la Normativa en Materia de Concesiones; d) La ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 122, de 2011, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 citada en la letra c) de los Vistos; g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; i) Las resoluciones exentas Nº 539, de 2014, y Nº 4.721, de 2014 modificada por resolución exenta Nº 5.987, de 2015, que declaran la admisibilidad de las solicitudes presentadas por las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, para acogerse al nuevo régimen de la ley 20.433; y j) Los decretos supremos que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican:

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Considerando: a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de su publicación, ocurrida el 04.05.2010, mantuvieran vigente su concesión conforme a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a dicha ley; b) Que, para tal efecto, debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento que señala en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.433, el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentando una solicitud al efecto; c) Que, el número 1 del artículo único de la ley Nº 20.566, de 2012, amplía a 365 días el plazo señalado en la letra precedente para que las interesadas presenten sus solicitudes para acogerse a la nueva ley, que de este modo vencía el 15 de noviembre de 2012; d) Que, por su parte, en la letra c) del número 2 del mismo artículo único de la ley Nº 20.566 citada, se señala que "en caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo"; e) Que, la ley Nº 20.695, citada en la letra d) de los Vistos, publicada el 14.10.2013, otorga un plazo adicional de 90 días hábiles a contar de su promulgación, para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433. De esta forma, disponían hasta el 21 de febrero de 2014, para presentar sus solicitudes de acreditación; f) Que, oportunamente, mediante oficios ordinarios la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicó a cada concesionaria beneficiada de este plazo adicional, en los términos contemplados en dicha ley; g) Que, vencido el plazo de 90 días hábiles otorgado por la ley 20.695, se ha establecido que las siguientes concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley Nº 20.433 no presentaron solicitudes para acogerse a la nueva ley, requisito indispensable para ser reconocidas como titulares de las nuevas concesiones en el nuevo régimen concesional, expirando las mismas a contar de dicha fecha;

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h) Que, a través de las resoluciones exentas citadas en la letra i) de los Vistos, se declararon inadmisibles las solicitudes para acogerse el nuevo régimen legal del servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana, por no cumplir con uno o más de los requisitos establecidos tanto en ley 20.433 como en los reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos, las siguientes concesiones de radiodifusión de Mínima Cobertura:

i) Que, a la fecha, se encuentran ampliamente vencidos todos los plazos legales para presentar recursos por parte de las concesionarias afectadas; y j) Que, conforme lo expuesto, y en aplicación de lo preceptuado por la letra c) del número 2 de la ley Nº 20.566, en relación con el inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 18.168, corresponde certificar la extinción de las citadas concesiones, por expiración de su plazo de vigencia, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial. Decreto: Certifícase, por expiración de su plazo de vigencia, a contar del 21 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora individualizadas en la letra j) de los Vistos. Anótese, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.

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