DIARIO OFICIAL - 01 AL 13 ABRIL

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.727

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Miércoles 5 de Abril de 2017

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Normas Particulares CVE 1200478

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 144 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 20, de 05.02.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 118.675, de 15.09.2016; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Huasco, III Región, señal distintiva XQA-609, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es sociedad Manquehua Multimedios Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, con domicilio en Providencia Nº 197, comuna de Salamanca, IV Región, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200478 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.727

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 5 de Abril de 2017

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Estudio Alternativo: - Dirección - Coordenadas Geográficas

: :

Avda. Lautaro Nº 661, Huasco, III Región. 28°28'01'' Latitud Sur; 71°13'01'' Longitud Oeste. Datum WGS 84

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena

: : : :

- Coordenadas Transmisor

:

- Coordenadas Receptor

:

321,7 MHz. 10 W. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 55°, con 10 dBd. de ganancia máxima y polarización horizontal. 28°28'01'' Latitud Sur; 71°13'01'' Longitud Oeste. Datum WGS 84 28°29'17'' Latitud Sur; 71°10'54'' Longitud Oeste. Datum WGS 84

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

: : :

5 días. 15 días. 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200478 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.728

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Jueves 6 de Abril de 2017

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Normas Particulares CVE 1200548

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA ELISA Santiago, 14 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 161. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.350, de 24.06.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2013. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.559, de 15.05.2013; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 151-9, de 06.08.2013, ingreso Subtel Nº 61.765, de 13.08.2013; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 128/C, de 11.12.2013; d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 3.018, de 22.08.14, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 08.10.2014. g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 195/C, de 21.10.2014; h) La resolución exenta Nº 2.632, de 24.03.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Santa Elisa, VIII Región, a Comunicaciones e Inversiones Cristian Rodrigo Rojas Cabrera E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200548 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Abril de 2017

Núm. 41.728

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Santa Elisa, VIII Región, a Comunicaciones e Inversiones Cristian Rodrigo Rojas Cabrera E.I.R.L., RUT Nº 76.213.115-3, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, Sector Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-642, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: : : : : :

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Santa Elisa, VIII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 5 días. 30 días. 60 días. 100 W. 105,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 1,5 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 22 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 4,7 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio - Coordenadas Geográficas

: Prat Nº 399, comuna de Cañete, VIII Región. : 37°48'02'' Latitud Sur. 73°23'51'' Longitud Oeste. Datum WGS84. - Ubicación de la Planta Transmisora y : Cerro Peleco s/n, comuna de Cañete, VIII Región. Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas : 37°49'44'' Latitud Sur. 73°23'20'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200548 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.728

CARACTERÍSTICAS TRANSMISORA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Abril de 2017

TÉCNICAS

DEL

RADIOENLACE

- Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena

: : : : : :

- Coordenadas etapa transmisora

:

- Coordenadas etapa receptora

:

ESTUDIO

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-

PLANTA

325,3 MHz. 10 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 60º. 37°48'02'' Latitud Sur. 73°23'51'' Longitud Oeste. Datum: WGS84. 37°49'44'' Latitud Sur. 73°23'20'' Longitud Oeste. Datum: WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200548 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.728

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Jueves 6 de Abril de 2017

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Normas Particulares CVE 1200668

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA Santiago, 26 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 19. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.380, de 03.12.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 97/C, de 22.07.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 5.646, de 16.10.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.11.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 239/C, de 17.11.2015; h) La resolución exenta Nº 907, de 22.03.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Tocopilla, II Región, a Servicios de Radiodifusión Mario Andrés Ossandón García E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Carlos Orellana Céspedes CVE 1200668 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.728

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Tocopilla, II Región, a Servicios de Radiodifusión Mario Andrés Ossandón García E.I.R.L., RUT Nº 76.250.844-3, con domicilio en Brasil Nº 642, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-632, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: : : : : :

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Tocopilla, II Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 10 días. 29 días. 60 días. 150 W. 88,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF. - Desviación máxima : ±75 kHz. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 9,36 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 25,5 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,64 dB. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

:

Cerro Don Pancho, comuna de Tocopilla, II Región.

:

22°06'01'' Latitud Sur. 70°12'12'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación Carlos Orellana Céspedes CVE 1200668 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


Núm. 41.728

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Abril de 2017

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de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200668 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


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Normas Particulares CVE 1200652

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALTAL Santiago, 1 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 28. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 3.820, de 21.10.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.959, de 15.09.2014; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 141.381, de 03.12.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 97/C, de 22.07.2015; d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley; e) La resolución exenta Nº 5.646, de 16.10.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.11.2015; g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 239/C, de 17.11.2015; h) La resolución exenta Nº 1.047, de 07.04.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Taltal, II Región, a Servicios de Radiodifusión Mario Andrés Ossandón García E.I.R.L.; i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Carlos Orellana Céspedes CVE 1200652 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl


DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Abril de 2017

Núm. 41.728

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Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Taltal, II Región, a Servicios de Radiodifusión Mario Andrés Ossandón García E.I.R.L., RUT Nº 76.250.844-3, con domicilio en Brasil Nº 642, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-634, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: : : : : :

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Taltal, II Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 10 días. 29 días. 60 días. 500 W. 99,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación

: : :

180KF8EHF ±75 kHz Direccional. 8,52 dBd de ganancia máxima sin tilt y -4,44 dBd de - Ganancia : ganancia en el plano horizontal. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : Dipolo Vertical. - Tilt eléctrico : 25,2° bajo la horizontal. - Nº Antenas : 4. - Altura del centro de radiación : 25,5 m. - Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Pérdidas en cables, conectores y otros

:

2,59 dB.

- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200652 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.728

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 6 de Abril de 2017

Página 3 de 3

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

: :

Cerro Perales s/n, comuna de Taltal, II Región. 25°25'06'' Latitud Sur. 70°25'33'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1200652 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública

II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.729

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Viernes 7 de Abril de 2017

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Normas Particulares CVE 1201256

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO NATALES Santiago, 26 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 18. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 2.453, de 09.07.2014, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2014. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.857, de 15.05.2014 ; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 6.880, de 06.08.2014, ingreso Subtel Nº 91.992, de 07.08.2014; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 64/C, de 22.04.2015; d) La resolución exenta Nº 1.475, de 16.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Natales, XII Región, a Sociedad Radiodifusora Lagos del Sur Limitada; e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Puerto Natales, XII Región, a Sociedad Radiodifusora Lagos del Sur Limitada, RUT Nº 78.995.460-7, con domicilio en Isabel Riquelme Nº 01870, comuna de Temuco, IX Región, en adelante la concesionaria.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1201256 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.729

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 7 de Abril de 2017

Página 2 de 3

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-699, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio

: :

- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia - Frecuencia

: : : : : :

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada. Localidad de Puerto Natales, XII Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 25 años. 20 días. 30 días. 60 días. 250 W. 95,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Desviación máxima : ±75 kHz - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : 3,08 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Circular. - Tipo de antenas : Anillos con reflector de esquina. - Nº Antenas : 3. - Altura del centro de radiación : 27 m. - Pérdidas en cables, conectores y : 1,4 dB. otros - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas

: :

Cerro Mirador S/N, Puerto Natales, comuna de Natales, XII Región. 51°44'03'' Latitud Sur. 72°27'13'' Longitud Oeste. Datum WGS84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. Carlos Orellana Céspedes CVE 1201256 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.729

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 7 de Abril de 2017

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7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1201256 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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II

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.729

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Viernes 7 de Abril de 2017

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Normas Particulares CVE 1201437

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEODORO SCHMIDT Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 145 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y g) El decreto supremo N° 216, de 29.12.2015, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 65.295, de 19.05.2016, y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Teodoro Schmidt, IX Región, señal distintiva XQD-681, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es sociedad Mode Limitada, RUT N° 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en los términos que a continuación se indican: 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio alternativo-planta. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

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Núm. 41.729

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 7 de Abril de 2017

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5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 5 días. - Término de obras: 35 días. - Inicio de servicio: 80 días. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1201437 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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II

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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.732

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Martes 11 de Abril de 2017

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Página 1 de 2

Normas Particulares CVE 1202708

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CURANILAHUE Santiago, 25 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 16. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo Nº 228, de 12.08.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 107, de 25.04.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, ingreso Subtel Nº 95.432, de 27.07.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 103.736, de 12.08.2016; b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 79.848, de 21.06.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001; c) La resolución exenta Nº 2.428, de 16.11.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento público de fecha 05.12.2016, perfeccionado ante don Francisco Eduardo Pommiez Pérez, abogado, Notario Público Suplente del Titular Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, de la agrupación de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 150.272, de 06.12.2016; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-118, para la localidad de Curanilahue, VIII Región, cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Ovación Limitada, RUT Nº 76.084.927-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Sociedad Radiodifusora Fusión Limitada, RUT Nº 76.432.281-9, con domicilio en calle Luis Cruz Martínez Nº 180, comuna de Curanilahue, VIII Región. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. Carlos Orellana Céspedes CVE 1202708 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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Núm. 41.732

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 11 de Abril de 2017

Página 2 de 2

3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnica s y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1202708 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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II

SECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.732

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Martes 11 de Abril de 2017

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Página 1 de 3

Normas Particulares CVE 1202222

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 146 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo Nº 9, de 07.01.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 349, de 08.07.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus respectivas modificaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 269.814, de 17.12.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 77.852, de 16.06.2016, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Calama, II Región, señal distintiva XQA-97, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Arpis Limitada, RUT Nº 78.647.300-4, con domicilio en Avda. Tocopilla N° 2786, comuna de Calama, II Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, incorporar radioenlace estudio-planta transmisora y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan: Planta Transmisora: - Dirección : Cerro Montecristo, Calama, II Región. - Coordenadas Geográficas : 22°19'58" Latitud Sur; 68°59'23" Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1202222 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.732

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 11 de Abril de 2017

Página 2 de 3

Sistema Radiante: - Polarización - Tipo de antena - Ganancia antena

:Vertical. :Yagi 2 elementos, con tilt eléctrico de 14,3° bajo la horizontal. :11,02 dBd de ganancia máxima sin tilt y -11,17 dBd en el plano horizontal. - Nº antenas :4. - Altura centro de radiación :24,5 metros. - Pérdidas (cables, conectores) :2,50 dB. - Pérdidas (divisor potencia) :0,05 dB. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Arreglo de Antenas:

Radioenlace Estudio-Planta: - Frecuencia :352,8 MHz. - Potencia :10 Watts. - Tipo de emisión :180KF8EHF. - Tipo de antena :Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de 45°, con 6 dBd. de ganancia máxima y polarización vertical. - Coordenadas Transmisor :22°27'13" Latitud Sur; 68°56'03" Longitud Oeste. Datum PSAD56. - Coordenadas Receptor :22°19'58" Latitud Sur; 68°59'23" Longitud Oeste. Datum WGS84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio

:10 días. :25 días. :60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Carlos Orellana Céspedes CVE 1202222 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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Núm. 41.732

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 11 de Abril de 2017

Página 3 de 3

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

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