DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.811
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Normas Particulares CVE 1241972
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAS CABRAS Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 279 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; g) El decreto supremo N° 116, de 26.03.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su modificación posterior. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 269.909 de 17.12.2015, complementada por ingreso Subtel N° 127.616, de 07.10.2016 y; b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Las Cabras, VI Región, señal distintiva XQC-313, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT N° 78.760.700-4, con domicilio en Avda. José Miguel Carrera N° 325, oficina 11, de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar las características técnicas del sistema radiante y modificar el radioenlace estudio-planta en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1241972 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Planta Transmisora. - Dirección - Coordenadas Geográficas
: Cerro Bari s/n, Pichidegua, VI Región. : 34° 23' 04" Latitud Sur; 71° 17' 44" Longitud Oeste.
Sistema Radiante: - Polarización
: Mixta. Yagi de 2 elementos, con tilt eléctrico de 14,9°; 16,7° y 9° : bajo la horizontal. 5,6 dBd de ganancia máxima sin tilt y -1,7 dBd en el plano : horizontal. : 6. : 28 metros.
- Tipo de antena - Ganancia antena
- N° antenas - Altura centro de radiación - Pérdidas (cables, : 1,9 dB. conectores) - Pérdidas (divisor potencia) : 0,1 dB. - Diagrama Direccional de Radiación Horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Arreglo de Antenas:
Radioenlace Estudio - Planta: - Potencia
:
10 Watts. 34° 23' 04" Latitud Sur; 71° 17' 44" Longitud - Coordenadas Receptor : Oeste. - Todas las coordenadas en Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio
: : :
3 días. 14 días. 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1241972 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1241972 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 282 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo N° 189, de 19.11.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 23.448 de 15.02.2017, complementada mediante ingreso Subtel N° 49.339 de 12.04.2017; y b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal. Decreto: 1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-603, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Mil Limitada, RUT N° 76.052.167-1, con domicilio en Avda. Simón Bolívar Nº 8858, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo e incorporar radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Carlos Orellana Céspedes CVE 1242144 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Estudio Alternativo: - Dirección
:
- Coordenadas Geográficas
:
Los Calafates Nº 2619, Punta Arenas, XII Región. 53º10’36” Latitud Sur; 70º55’47” Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio - Planta: - Frecuencia - Potencia - Tipo de emisión - Tipo de antena
: : : :
- Coordenadas Transmisor
:
- Coordenadas Receptor
:
328,3 MHz. 10 Watts. 180KF8EHF. Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal 45º, con 10 dBd. de ganancia máxima y polarización horizontal. 53º10’36” Latitud Sur; 70º55’47” Longitud Oeste. Datum WGS 84. 53º09’32” Latitud Sur; 71º00’11” Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio
: : :
5 días 30 días 76 días
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1242144 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUISCAPI Santiago, 14 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 349 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y g) El decreto supremo Nº 208, de 04.04.2002, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº 127, de 10.05.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 96.480, de 19.08.2014, complementada por ingresos Subtel Nº 154.570 de 16.09.2015, Nº 62.943 de 16.05.2016 y Nº 80.391, de 22.06.2016; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 112.241, de 25.09.2014, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente. Decreto: 1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Huiscapi, IX Región, señal distintiva XQD-420, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Eduardo Andrés Martínez Espinoza E.I.R.L., RUT Nº 76.071.553-0, con domicilio en Avda. 12 de Febrero Nº 953, comuna de Pitrufquén, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y la planta transmisora, rectificar coordenadas del estudio alternativo, cambiar características técnicas del Carlos Orellana Céspedes CVE 1241978 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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sistema radiante, cambiar la ubicación del transmisor y el receptor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan: Estudio Principal: - Dirección - Coordenadas Geográficas
: :
Vicente Reyes Nº 840, 2º piso, Villarrica, IX Región. 39º16'58'' Latitud Sur; 72º13'32'' Longitud Oeste.
:
38º59'22'' Latitud Sur; 72º38'11'' Longitud Oeste.
: :
Cerro Voipir s/n, Sector Lliu-Llui, Villarrica, IX Región. 39º18'00'' Latitud Sur; 72º19'23'' Longitud Oeste.
- Polarización - Tipo de antena
: :
- Ganancia antenas
:
- Altura centro de radiación - Pérdidas (cables, conectores) - Pérdidas (divisor potencia)
: :
Vertical. Arreglo de dos antenas: (1) Log-Periódica de 5 elementos y (1) dipolo con panel, con tilt eléctrico de 20,6º bajo la horizontal. 6,95 dBd en máxima radiación sin tilt y 3,41 dBd en el plano horizontal. 46 metros. 1,51 dB.
:
0,1 dB.
Estudio Alternativo: - Coordenadas Geográficas Planta Transmisora: - Dirección - Coordenadas Geográficas Sistema Radiante:
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Arreglo de antenas:
Radioenlace Estudio Principal - Planta: - Coordenadas Receptor : 39º18'00'' Latitud Sur; 72º19'23'' Longitud Oeste. - Coordenadas Transmisor : 39º16'58'' Latitud Sur; 72º13'32'' Longitud Oeste. - Todas las coordenadas en Datum WGS 84. 4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras - Término de obras - Inicio de servicio
: : :
30 días. 90 días. 120 días.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1241978 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La resolución exenta Nº 2.595, de 20.03.2015, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes. 7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1241978 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.812
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Miércoles 19 de Julio de 2017
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Normas Particulares CVE 1242669
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL Santiago, 15 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 82. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo N° 570, de 29.06.2007, que otorgó la concesión, y modificación posterior, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 90.481 de 15.07.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 106.320 de 19.08.2016; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 98.333 de 03.08.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001; c) La resolución exenta N° 2.430, de 16.11.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento privado de fecha 05.01.2017; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 5.692 de 12.01.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-480, para la localidad de Chañaral, III Región, cuyo titular es Radio Corporación S.A., RUT N° 96.677.320-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Productora Domingo Sandoval E.I.R.L., RUT Nº 76.228.723-4, con domicilio en Avenida Bicentenario N° 4063, Torre D, Dpto. N° 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Carlos Orellana Céspedes CVE 1242669 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
Núm. 41.812
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 19 de Julio de 2017
Página 2 de 2
ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1242669 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.812
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Miércoles 19 de Julio de 2017
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Normas Particulares CVE 1242662
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE TAL TAL Santiago, 22 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 90. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y f) El decreto supremo N° 571, de 29.06.2007, que otorgó la concesión, y modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 90.479 de 15.07.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 106.321 de 19.08.2016; b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 98.331 de 03.08.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001; c) La resolución exenta N° 2.570, de 09.12.2016, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento privado de fecha 05.01.2017; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 5.690 de 12.01.2017; y, en uso de mis atribuciones. Decreto: 1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-479, para la localidad de Taltal, II Región, cuyo titular es Radio Corporación S.A., RUT N° 96.677.320-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Productora Domingo Sandoval E.I.R.L., RUT Nº 76.228.723-4, con domicilio en Avenida Bicentenario N° 4063, Torre D, Dpto. N° 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. 2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo Carlos Orellana Céspedes CVE 1242662 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.812
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN JAVIER Santiago, 27 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 361 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones; d) La ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; h) El decreto supremo N° 461, de 21.11.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 686, de 20.11.2013 ; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; k) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; l) La resolución exenta N° 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987 de 09.11.2015 y N° 1.315 de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695 de 2013; m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos. Considerando: a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Carlos Orellana Céspedes CVE 1242439 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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Ciudadana”, estableciendo en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos; b) El ingreso Subtel N° 88.001, de 05.11.2013, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la Ley N° 20.433 y artículo 2° Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico; c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos, se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión; d) Que, cumplidos los trámites anteriores, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1. Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Javier, VII Región, a Asociación Gremial San Javier, Cultura y Vino, RUT. Nº 65.055.833-2, con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 2450, comuna de San Javier, VII Región, en adelante la concesionaria. 2. Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-142, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: - Tipo de servicio - Zona de servicio
: :
- Período de la concesión : - Frecuencia : - Potencia máxima radiada :
Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Comuna de San Javier, VII Región Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. 10 años. 107,9 MHz. 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante. - Diagrama de Radiación : Omnidireccional. - Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima. - Polarización : Vertical. - Tipo de antenas : 1/4 de onda. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 16,7 dB. -Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
- Tipo de emisión - Desviación máxima
: :
180KF8EHF ±75 kHz
Carlos Orellana Céspedes CVE 1242439 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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- Ubicación del Estudio, Planta : Transmisora y Sistema Radiante
Avenida Balmaceda N° 1189, comuna de San Javier, VII Región.
- Coordenadas Geográficas
35° 35' 40" Latitud Sur. 71° 42' 42" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
:
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3. Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados. 4. En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 5. El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6. Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior. 7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1242439 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CAMARONES Santiago, 9 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 316 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2015. Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta N° 5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015; b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.157, de 03.12.2015; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 288/C, de 06.09.2016; d) La resolución exenta Nº 170, de 26.01.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Camarones, XV Región, a Unión Comunal Adultos Mayores Comuna de Camarones; e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones; Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Camarones, XV Región, a Unión Comunal Adultos Mayores Comuna de Camarones, R.U.T. Nº Carlos Orellana Céspedes CVE 1243329 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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65.006.448-8, con domicilio en Avanzada de Cuya S/N, Cuya, comuna de Camarones, XV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQI-66, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio - Zona de servicio
- Período de la concesión - Plazo inicio de obras - Plazo término de obras - Plazo inicio de transmisiones - Potencia máxima radiada - Frecuencia
: Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. : Comuna de Camarones, XV Región. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal. : 10 años. : 15 días. : 30 días. : 60 días. : 25 W. : 107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Tipo de emisión - Desviación máxima - Diagrama de Radiación - Ganancia
: : : :
- Polarización - Tipo de antenas - Tilt eléctrico - Nº Antenas - Altura del centro de radiación
: : : : :
180KF8EHF 75 kHz Direccional. 5,18 dBd de ganancia máxima sin tilt y -7,78 dBd de ganancia en el plano horizontal. Vertical. Dipolo. 25,2º bajo la horizontal. 2. 16 m.
- Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Restricción
:
La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 2.000 m. 0,7 dB.
- Pérdidas en cables, conectores : y otros - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
Carlos Orellana Céspedes CVE 1243329 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl
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UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio
:
- Coordenadas Geográficas
:
- Ubicación de la Planta : Transmisora y Sistema Radiante - Coordenadas Geográficas :
Avanzada de Cuya S/N, Cuya, comuna de Camarones, XV Región. 18º50’01” Latitud Sur. 69º44’41” Longitud Oeste. Datum WGS84. Cerro Codpa S/N, comuna de Camarones, XV Región. 18º49’43” Latitud Sur. 69º44’52” Longitud Oeste. Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA - Frecuencia - Potencia - Ganancia - Polarización - Tipo emisión - Antena - Coordenadas etapa transmisora
: : : : : : :
- Coordenadas etapa receptora
:
309,7 MHz. 10 W. 10 dBd. Horizontal. 180KF8EHF. Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 55º. 18º50’01” Latitud Sur. 69º44’41” Longitud Oeste Datum: WGS84. 18º49’43” Latitud Sur. 69º44’52” Longitud Oeste. Datum: WGS84.
4. - Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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