LOS VERDADEROS HOMBRE SE LE RECONOCERÁ, POR SUS ACCIONES Y NO POR
SU PALABRAS… A.A.Z. Antes que nada felicitamos al Lic. Julio Menchaca Salazar gobernador del estado de Hidalgo … por su excelente grupo de trabajo como es: el Lic. Santiago Nieto Castillo Semblanzas Procurador Fiscalía de Justicia de Hidalgo.
Cualquiera funcionario público, puede conocer la ley, poseer un título profesional, exteriorizar conocimiento, sobre el manejo de una administración, llame estatal o municipal, pero son muy contados los funcionarios en cumplir a pie de la letra las leyes y reglamento, sin abusar de su facultades o poderes, solo aplica las normas legales de un procedimiento como son los malos manejos de algunos funcionarios públicos, como es el caso del C. Carlos Enrique Tavera presidente municipal de Chapantongo de Hidalgo , esperamos que la nueva administración Lic. Julio Menchaca Salazar gobernador. Como así mismo L.E. Jorge Valverde Islas Auditor superior del estado de Hidalgo y C.P. Álvaro Bardales Ramírez Secretario de Contraloría de Hidalgo…
MARQUE SU CÓDIGO DE LA ÉTICA ...
REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR
Estado de Hidalgo 13/12 /2022 Por Arturo Arellano Zaldívar.
NADIE TE HARÁ DAÑO NUNCA, HIJO. ESTOY AQUÍ PARA PROTEGERTE. POR ESO NACÍ ANTES QUE TÚ Y MIS HUESOS SE ENDURECIERON ANTES QUE LOS TUYOS Juan Rulfo
(1917-1986) Novelista y cuentista mexicano La corrupción de mi país, es muy penoso, pero más mi estado de Hidalgo, que lastima el alma…. A ver tantas mentiras ocultas, de tus servidores públicos y tus gobernantes, ver que Todo hombre tiene su precio, solo hace falta, es saber cuál es su precio, ya que muchas son las leyes en mi país que son corrompido por el hombre y los servidores públicos … Es cuando un espíritu corrompido no cabe el honor. Donde distinguimos que es peligroso en mi país tener funcionarios públicos que dejan ver su ignorancia sincera y la estupidez concienzuda. El primer signo de la corrupción en una sociedad, que todavía está viva, sin poder ver la justifica, ya que algunos de los medios de comunicación, que callan por unas monedas...
ES LA RAZÓN DE MI DOLOR ...Hoy escribo, el dolor de un pueblo cansado, de ver tantas mentiras de sus gobernantes. Hoy expreso, lo que calla un pueblo, que esta sometidos, por el abuso de los caciques. Por el miedo de tener repesarías, de tú gobernador o Presidente Municipal, ya que los gobernantes, ellos si puede aplicar la ley, en tu contra de los ciudadanos y medios de comunicación, que levanta la voz, donde somos azotados, por algunos gobernantes, que tiene todo el poder económico y el poder judicial, donde quiere callarnos a los medios de comunicación que expresamos con fundamento, haciendo investigaciones de fondo, pero ante todo sin miedo, expresar lo que está pasando en el México los estados y los municipios donde muchos ciudadanos tiene grandes problemas… económicos y social…
NADIE TE HARÁ DAÑO NUNCA, HIJO. ESTOY AQUÍ PARA PROTEGERTE.
POR ESO NACÍ ANTES QUE TÚ Y MIS HUESOS SE ENDURECIERON ANTES
QUE LOS TUYOS…Juan Rulfo (1917-1986) Novelista y cuentista mexicano
Hoy dejo sentir al gran dolor del pueblo de Chapantongo, a ver que llevan dos años y hasta hoy solo logran ver las mismas mentiras, como son los engaños de que se terminara con la impunidad y la corrupción… solo basta ver la ley de servidores publico donde nos dejan saber a los ciudadanos de que solo es una falacia más, de su engaño ante lo sociedad de Chapantongo, pues su castigo, solo será menor, lo cual lo sabe tu presidente municipal, que nunca les pasa nada… Por eso es el dolor del pueblo ver tanta mentira…Es aquí donde el C. Carlos Enrique Tavera presidente municipal de Chapantongo de Hidalgo y las o los (síndicos y regidores) de Chapantongo hidalgo..
Se les olvidan que serán castigados por los ciudadanos tarde que temprano, por eso le decimos a los presidentes municipales y sus ayuntamiento, corregir su rumbo, todavía es tiempo, puede ser que este medio de comunicación, no tengo la razón, pero el rumbo que según dejan ver, que hasta hoy veremos de que no hay cambios algunos, ya que se siguen cometiendo las mismas acciones por su ignorancia o desconocimiento de las leyes y reglamentos de la ley orgánica municipales, dejando ver su voracidad, por el poder económico y político, dejando en olvido a miles de ciudadanos que depositaron su confianza a C. Carlos Enrique Tavera presidente municipal de Chapantongo de Hidalgo que solicito el voto para ocupar los puestos de representantes ante al ayuntamiento.
¿¿Y usted nuca deja saber el costo de las obras, pero además son obras que no fuero programadas y deja saber que en el 2022 hay dudas por la obra que hoy 2023 es la misma obra ¿¿¿Nos preguntamos cómo cerró el año 2022??? ¿¿¿¿¿¿Con dicha obra que hoy en día 2023 es la misma por cambiar unos tubos de mala calidad???
PERIODISMO
LA CONCERTACIÓN CIUDADANA
Decía un gran hombre que era necesario LA CONCERTACIÓN CIUDADANA, ya que es una conducta inteligente y táctica que propone, con discreción y audacia, a los factores de decisión un nuevo camino, una corrección de rumbo, una bandera que no choca ni agrede; adoptando una actitud prepositiva y de apertura a las ideas que circulan en la sociedad para resolver la crisis y desencadenar las capacidades del nuevo mexicano que será fruto de este proceso. Hasta hoy hay muchos ciudadanos de Chapantongo que desconocen el significado, del su ayuntamiento y sus funciones, ya que no sabes que el cabildo también se le conoce como el ayuntamiento. Es el conjunto de un poder que se entrega a un grupo de ciudadanos que participaron en una planilla para elegir a un PRESIDENTE SÍNDICOS
que serán tus representa:
“COMO TE DICE TUS
Y REGIDORES,
PARTIDOS POLÍTICOS, QUE SON TU VOZ PARA HACER LLEGAR TU PETICIONES Y FORMULAR PROGRAMAS SOCIALES
“
Pero hasta hoy solo vemos que es una falacia, de tus partidos políticos que eligen a “tus representantes que ocupan el puestos del Presientes Municipal , Síndicos, Regidores, que son ciudadanos que muchos de ellos llegaron, por tener una relación con el candidato o ser miembro del partido político que llegan ocupar el puesto de tu representante ante el ayuntamiento ( cabildo ,pero son ciudadanos que nunca estudian y mucho menos se preparan para ocupar, estas responsabilidad de sus funciones, como son las o los síndicos y las y los regidores, por lo tanto llegan sin conocimiento alguno y por ende solo percibimos que solo son levanta dedos, para dale un voto a su presidente municipal para poder sacar las cuenta públicas y obras , sin supervisión alguno o verificar que los recurso serán, bien utilizados y que no se podrá desvíen. Es aquí donde vemos un gran vacío sobre los procedimientos legales, ya que hasta hoy percibimos que tus sindica y regidores desconoce la misma constitución, sobre las funciones que deben tener los sindicas y regidores, para poder tener una vigilancia efectiva y poder terminar, con las simulaciones de un ayuntamiento o cabido que solo están para servir al presiente municipal y olvidando su verdadera funcionen en cuidar los bienes del municipio a favor de los ciudadanos.
REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR
LAS CUOTAS DE PODER SE TIENEN QUE COMPARTIR Y TODA PUNTUALIDAD PRECISAMENTE, AUNQUE TODAVÍA DE MANERA ESPONTÁNEA Y SIN DESARROLLO CONCEPTUAL, DE UN NUEVO TIPO DE ESTADO EN EL CUAL LA GOBERNABILIDAD TOME MÁS EN CUENTA EL PLURALISMO REAL DE LAS CLASES Y DE LOS GRUPOS.
Sé que los presidentes municipales, las y los síndicos y las y los regidores de los 32 estados no tiene tiempo de voltear al pasado, ya que su generación solo ve al futuro, (cosa que es sano) porque hubo muchos errores, pero nunca debemos olvidar la historia de personas valiosa que nos dejaron valores e ideales, para reflexionar y comprender si están bien, para poder seguir el camino correcto.
Ya que la historia de México ha demostrado, a grandes hombres que florecieron por sus valores muy sólidos que no nunca caducó.
Y quizás los jóvenes de hoy no entiendan los principios y los valores fundamentales de la política ante todo el respeto a la palabra, ya que día a día se está perdiendo estos principios en respetar en dar la palabra y plasmar con sus hechos ante la comunidad. Y todo apunta que la base social de mexicana nos debemos basar a las leyes, ya que será la base de una asociada mas justa y equitativa , por eso insistimos que no podemos dejar a lado lo que nos marca la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS donde podemos reflexionar sobre la raíz de la primera Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917… donde hoy por hoy podemos resaltar algunos logros que algunos estado nos deja saber sobre las facultades y obligación que deben tener el presidente municipal y su ayuntamiento como son; síndicos y regidores. Pues entremos a conocer mas sobre la constitución y leyes, ya que será para todo los ciudadanos de los 32 estado de república
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS donde podemos reflexionar sobre la raíz de la primera Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
Esperamos
puedan hace vale los
fundamentos legales sobre la supervisión de los recurso del pueblo que sean gastado de manera honesta, eficiente , pero ante todo hace saber a los 84 ayuntamiento, que los recurso son bienes de la comunidad, por lo tanto esperamos que este nuevo gobierno que su filosofía de su partido de MORENA es , NO ROBAR NO MENTIR Y NO ENGAÑAR… SERÁ EL TIEMPO QUE NOS INDIQUE REALMENTE SU ESENCIA DE SU ÉTICA
COMO SERVIDORES PÚBLICO.
PROFESIONAL
Correspondería conoce más afondo, para poder requerir a los presidentes municipales, a los síndicos y regidores, como a sí mismo a los funcionarios públicos llame: estatal o municipal que hoy por hoy el poder judicial, sobre todo los tribunales de administración de cada estado, que son la base para que se puede hacer justicia en contra de los malos funcionarios públicos.
Aquí dejamos al los ciudadanos los fundamentos legales, que se puede utilizar para termina con la simulaciones de la impunidad de los ayuntamiento y con eso poner un alto a la corrupción que se vivir en estado y los municipios de hidalgo, y principalmente a heces municipios, donde hay un gran vacío de las autoridades , como es el municipio de Chapantongo y más por ser pueblo pequeños, donde su presupuestó deja mucho que decir de como se maneja, en fin veamos más afondo lo que nos marca la ley del estado de Hidalgo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS donde podemos reflexionar sobre la raíz de la primera Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
Artículo 141.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento: I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, esta Constitución y las Leyes, Decretos y disposiciones federales, estatales y municipales.
Artículo 124.- Los Ayuntamientos se integran por un presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
Artículo 115.- El Municipio Libre es una Institución con personalidad jurídico- política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegirá directamente a sus autoridades.
Artículo 116.- La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva.
Artículo 122.- Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridad alguna intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 123.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
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I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
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i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;
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Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales… Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; VII Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
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Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Es aquí donde les pregunto a ustedes, que si les dejo claro los fundamentos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ahora bien veamos las funciones de los sindicas y regidores ¿? Dejo ver la; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO TITULO PRIMERO ESTRUCTURA POLÍTICA FUNDAMENTAL ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 16 DE OCTUBRE DE 2017. CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.
Artículo 133.- Los bienes que integran el patrimonio municipal son: I.- De dominio público y. II.- De dominio privado municipal.
Artículo 141.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento: I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, esta Constitución y las Leyes, Decretos y disposiciones federales, estatales y municipales III.- Conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta días y llamar a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento;
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VI- Participar con las autoridades federales y estatales en las funciones de su competencia, atendiendo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales y especiales, así como el del municipio;
X.- Analizar y Aprobar en su caso, el Presupuesto de Egresos, que cada año le será presentado por el Presidente Municipal, así como la cuenta comprobada de gastos mensuales del ejercicio en curso, en los términos que señale la ley.
XI. Presentar al Congreso del Estado a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del año anterior, salvo lo previsto por la Ley;
XII.- Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio, así como cumplir su Programa Municipal de Desarrollo;
XV.- Facultar al presidente municipal, para que pueda celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de su ayuntamiento.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 142.- Corresponde al presidente, Síndicos y Regidores, el ejercicio exclusivo del Gobierno Municipal, así como la representación de los intereses de la comunidad, en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 143.- El Presidente municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento. Artículo 144.- Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:
I.- Cumplir y proveer a la observancia de las leyes federales y estatales, así como los ordenamientos municipales;
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III.- Ejecutar los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento;
IV.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento y participar en las deliberaciones y decisiones, con voto de calidad en caso de empate;
V.- Rendir anualmente al Ayuntamiento el día cinco de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del veinte de septiembre;
VII.- Presentar al Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Municipio para cada ejercicio fiscal, para los efectos previstos por esta Constitución y las leyes, así como la cuenta mensual de egresos. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 157 de esta Constitución;
VIII.- Nombrar y remover libremente a los directores de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a los delegados y subdelegados y demás personal administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IX.- Convocar al Ayuntamiento a sesiones conforme a la ley respectiva
XI.- Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;
XII.- Presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual durante el mes de mayo de cada año y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes y XIII.- Las demás que esta Constitución y las leyes le confieran.
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Artículo 145.- Los Síndicos tienen a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública municipal y además las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Comparecer ante las autoridades judiciales, en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los asuntos de su competencia;
III.- Presidir la Comisión de Hacienda municipal y revisar las cuentas de la tesorería, mismas que deberá dar a conocer en forma mensual a la Asamblea Municipal;
IV.- Concurrir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y percibir su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio;
V.- Los Síndicos no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la Administración Pública Municipal.
VI.- Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.
Artículo 146.- Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.
II.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;
III.- Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;
IV.- Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados;
V.- Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.
Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.
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Pero hasta hoy solo vemos que es una falacia, de tus partidos políticos que eligen a “tus representantes que ocupan el puestos del Presientes Municipal , Síndicos, Regidores que son ciudadanos, que muchos de ellos llegaron, por tener una relación con el candidato o ser miembro del partido político que llegan ocupar el puesto de tu representante ante el ayuntamiento ( cabildo ,pero son ciudadanos que nunca estudian y mucho menos se preparan para ocupar estas responsabilidad de sus funciones, como son las o los síndicos y las y los regidores, por lo tanto llegan sin conocimiento alguno y por ende solo percibimos que solo son levanta dedos, para dale un voto a su presidente municipal para poder sacar las cuenta públicas y obras , sin supervisión alguno o verificar que los recurso serán, bien utilizados y que no se podrá desvíen.
Es aquí donde vemos un gran vacío sobre los procedimientos legales, ya que hasta hoy percibimos que tus sindica y regidores desconoce la misma constitución, sobre las funciones que deben tener los sindicas y regidores para poder tener una vigilancia reglamente efectiva y poder terminar, con las simulaciones de un ayuntamiento o cabido que solo están para servir al presiente municipal y olvidando su verdadera funcionen en cuidar los bienes del municipio a favor de los ciudadanos.
Sé que los presidentes municipales, las y los síndicos y las y los regidores de los 32 estados no tiene tiempo de voltear al pasado, ya que su generación solo ve al futuro, (cosa que es sano) porque hubo muchos errores, pero nunca debemos olvidar la historia de personas valiosa que nos dejaron valores e ideales, para reflexionar y comprender si están bien, para poder seguir el camino correcto.
Ya que la historia de México ha demostrado a grandes hombres que florecieron por sus valores muy sólidos que no nunca caducó. Y quizás los jóvenes de hoy no entiendan los principios y los valores fundamentales de la política ante todo el respeto a la palabra, ya que día a día se está perdiendo estos principios en respetar en dar la palabra y plasmar con sus hechos ante la comunidad.
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Hay Muchas leyes qué abusan del pueblo, nadie puede incitar a hacer justicia
ya que mi país la justicia solo será para los ricos, pues ellos podrán pagar a grandes juristas que conocen las leyes de mi país…
Solo basta ver en mi nación, que los grandes juristas solo dan servicio a los gobernadores, presidente municipales funcionarios público de primer nivel Y toda vía le agregamos que la ley de servidores publico SIRVA PARA SU DEFENZA donde vemos que solo es una falacia, ya que, los castigos, no son tan severas, por no ser un delito grave … ya veo, decir que robar a la nación no es tan grave, pero eso si un ciudadano roba a una tienda de los ricos ? eso si es un delito grave robar un litro leche, será una condena sin tener a derecho a fianza Es la razón de ver que muchos funcionarios públicos gobernadores y algunos presidente municipales, nos preguntamos para que ayuden a otros país o estados con la comparecida de las autoridades ,que permiten su escape, para salir de la nación, gastado millonarias de pesos, para no ser sometidos en México… pero de nada sirve gastar tantas cantidad de dinero y recurso humanos, pues al llegar a México, estos gobernadores o servidores publico contrata a los grandes abogados para su defensa y danos cuenta que la fiscalía no cuenta con herramientas necesaria, como tener una verdadera ley de servidores públicos que los delito sean grave por solo hecho de desviar recurso, es aquí donde abusar de poder, apropiarse de terrenos de la propiedad federales, estado o de ciudadanos, hacer negocios atreves de tercero o de familiares…en fin que se entienda que todo acciones o decisiones que tomen estos funcionarios públicos o gobernantes debe ser delitos graves por esconder la verdad al pueblo.. ES
LA RAZÓN QUE SUFRE EL
PUEBLO. Con éste aliento y esos ideales, considero pertinente formular las líneas fundamentales de un esquema de CONCERTACIÓN
CIUDADANÍA DEMOCRÁTICO
en el entendido de que cada una de ellas requieren desarrollo sustantivo en su explicación, separados que deben ser procesados por cuerpos de especialistas coordinando que recoja las iniciativas de la sociedad formulando y entendiendo que la planeación es una obra suprema de concertación y que puede ser el futuro del talento de unos cuantos y que las burocrática de órganos de gobierno democrático, que no se estrecha en su colaboración con toda la sociedad, en poder encontrar la planeación para un país que se viví en la impunidad.
ES LA RAZÓN QUE SUFRE EL PUEBLO
En fin deseamos demostrar a los lectores de la Revisita Concertación, lo que marca la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS… para poder entender su lógica y ustedes puedan reflexionar para poder exigirlesatus legisladoresfederalesylocalesque ya dejen de hacer leyes a modos, para proteger los intereses de los partidos políticos y gobernantes. Ya que no hay vigilancia para que cumpla el propósito de terminar con la impunidad y corrupción en los estados y municipios de la republica…
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EL DOLOR ES TAN GRANDE QUE EL PUEBLO PREFIERE CALLAR PARA NO PERDER SU ILUSIÓN QUE SU PAÍS PODRÁ CAMBIAR ALGÚN DÍA.
Como podemos expresar que sufre el país, a percibir, cuando llegue un nuevo partido pretender de decir que este nuevo partido será un verdadero cambio Cundo solo se percibe que partido Morena atreves de su Presidenta de partido ,deja ver que será lo mismo, solo basta ver que su fila están los mismo hombre que traicionaron la confianza de los ciudadanos, ya que solo le basto cambiar de color el nuevo PARTIDO MORENA , y hoy por hoy vemos que miembros de partidos como son PRI, PAN, PRD, Y EL más corrupto de los partidos que es el VERDE ECOLOGISTA…que son miembro distinguidos y honorarios del nuevo PARTIDO MORENA… dejando fuera a los guardes luchadores que lucharon por años siendo fieles guerras y guerreros que buscar un verdadero cambio, por ser verdaderas mujeres y hombre del pueblo que trabajan más de 12 horas para dale a su hijo un nuevo cambio de vida…que ellos nunca lograron obtener por tener gobiernos corruptos… Hoy deja ver la presidente del partido morena Mario Delgado, que todo se vale con tal de dar resultados y ganar las gubernaturas y presidencia municipales que si se debe aliar con el diablo se alias como hoy vemos que fue con el partido más corrupto que es el verde ecologista que sus ideales solo son compra de voto ya que las multas las paga el mismo pueblo y su aliado los defiende de las DEMANDAS COMO FUE EN SU CASO EL PRI Y EL PAN Y HOY SERÁ PARTIDO MORENA… ES LA RAZÓN DE DOLOR DE LOS MEXICANO A VER QUE NO TERMINARA LA IMPUNIDAD… pero hoy observaremos nuevo gobierno de estado de hidalgo que su filosofía de su partido de MORENA es , NO ROBAR NO MENTIR Y NO ENGAÑAR… SERÁ EL TIEMPO QUE NOS INDIQUE REALMENTE SU ESENCIA DE SU ÉTICA PROFESIONAL COMO SERVIDORES PÚBLICO
Aquí esta una prueba donde denunciamos ante la autoridad de CONTRALORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO y no paso nada ... Hoy por hoy solo nos queda darle tiempo a esta nueva administración del partido de morena , si se aplicara la ley a su aliados del partido verde ecologista … será también llamado a cuenta sobre sus gastosos ??
DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE
María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria
Asesores Jurídicos:
Lic. Amy Gil Arellano : D.F.
Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES
ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila
Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR
Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaste N.º 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123
ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR
Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación.
Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle N.º 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor : Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle N.º 206 Frac. Cedros CP.26236.
Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación .
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