EN MÉXICO Y LOS MEXICANOS DEBEMOS RESPETAR A LOS TRES PODERES DE UNA NACIÓN…
No puede ser que un presidente de la república mexicana, por dejar saber, que por a ver ganó con 30millones de ciudadanos, que le proporcionaron su confianza, sienta que puede manipular a los dos poderes de la nación, bueno aquí en México, si vemos , que poder legislativo si tiene el control total con sus diputados Aquí nos deja saber a los 80 millos de mexicanos, que estos diputados, no te representan a ti, si no a un opresor…
Pero además decir que poder legislativo son hombre elegidos por los ciudadanos, tengo la dudas ya que mucho de estos legisladores llegaron, por la lista de su partido y por ende, estos legisladores no representa a tus interese, si vemos bien, estos legisladores solo acata a órdenes a su presidente de la república.
Y por lo tanto ciudadano, debemos reflexionar muy bien, para saber que el máximo poder, será la CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANO y sus leyes que marca en cada estado, los que controle a tres poderes…
Es aquí donde la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA tendrá las facultades de vigilar que ningún poder abuse de sus facultades… que marca;
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANO
Debemos cuidar que SUPREMA CORTE DE JUSTICIA siga siendo autónomo, y que se debe cumplir que, estos ministros, debe ser nombrados por los dos poderes que son; EL PODER LEGISLATIVO y EJECUTIVO, para que tenga su libertades y no ser cómplice del los partidos políticos o de los gobernantes , como así mismos de los ciudadanos
Cd. México. 15 /05 /2023 Por Arturo Arellano Zaldívar.
HOY ESCRIBO EL DOLOR DE UN PUEBLO CANSADO DE VER TANTAS MENTIRAS DE S GOBERNANTES. Los mexicanos debemos reflexionar y analizar ante que nada para que tomar tu decisión, de hacer caso a tu PRESENTE DE LA REPÚBLICA, o a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que fue modificada en su ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 8 DE MAYO DE 2023.
Uno de los grandes errores de los mexicanos que no le gusta informase y mucho menos poder leer la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, son las base de tu derechos, pero además de tus responsabilidades como mexicano, como así, mismo de tu gobernantes llámese ; Presidente De La República, Senadores, Diputados Federales , Gobernadores, Diputados Locales , Presidente Municipales Y Sus Ayuntamiento, ya que todos tenemos responsabilidades y limites…
Pues en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS son las base hasta hoy de tener un país democrático, con normas legales, que se debe respetar, para no caer de un país de dictadura, como son los Países, de Cuba, Nicaragua, Venezuela, donde dejan ver eso país su gran fracaso de su economía , por el abuso de poder, la gran corrupción de familiares y parientes de su presidente, es la razón de que México, contamos con tres poder que son ; poder ejecutivo, el poder legislativo, y el poder judicial, ya que si uno o dos poderes llegan a ser cómplices Y será el otro poder que determine , como hoy por hoy, vemos el poder judicial a través de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, hacer saber, a eso dos poderes que hay procedimiento legales que se deben cumplir y no puede violar eso procedimiento ninguno de dos poderes pueden violar anqué diga que son la voz de pueblo , como vemos el poder ejecutivo, y el poder legislativo,
HOY ESCRIBO EL DOLOR DE UN PUEBLO CANSADO DE VER TANTAS MENTIRAS DE SUS GOBERNANTES
Es aquí donde debe saber, estos dos poderes que es cierto que el presidente de la república llego, pero el poder legislativo algunos llegaron por votación, ciudadano y que otros llegaron, por lista nominal de su partido, y eso que llegaron por la lista nominal , no tiene la voz de los ciudadanos, como es el caso de senador Ricardo Monreal y algunos más de lo senadores , como así mismo de los diputados federales, por lo tanto, es aquí ciudadano, donde ustedes ciudadanos debes reflexión y analizar el gran valor de las letras de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS...
Que nos dejaron, grandes hombre que lucharon por el respeto de los valores y ante todo, de que los hombres o mujeres, que llegue ocupar un puesto público no abuse de su poder, ya que hay limites que no se puede permitir, anqué tenga una votación de 30 millones, no son la voz de todo los mexicanos, ya que hay 70 millones que están desacuerdo, por lo tanto es aquí, que la mayoría también tiene voz… en fin dejamos a ustedes un pequeño compendio de CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS, para que ustedes logres valora y cuando tengas, tu cinco minutos de poder , será cuando des tu voto y solo ustedes dirá, si quiere ser un país como CUBA, NICARAGUA O VENEZUELA, sigue votando sin pensar… pues, solo a que vez hoy por hoy el ejercito ya está en la calle teniendo, día a día mas control de todo, y si descubre como llego el presidente de CUBA, NICARAGUA O VENEZUELA, FUE POR EL EJERCITO…
MEXICO NO ESTAMOS LEJOS DE CAER COMO ESO PAIS…
POR LO TANTO, LO ÚNICO QUE NOS QUEDA SERÁ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ES LA RAZÓN, DE QUE LA PRÓXIMA ELECCIONES DEL PODER
LEGISLATIVOS, PIENSA BIEN A QUIEN LE DAS TU VOTO… PARA QUE SEA
TU SENADOR DE LA REPUBLICA Y TUS DIPUTADOS FEDERALES… YA QUE, SI TE EQUIVOCAS, NO TE PREOCUPES SERÁ
TUS HIJOS Y NIETOS QUE TE LO RECUERDE
CON UNA PASTILLA DE MENTA%&/() …
NO SIEMPRE SON HONESTOS TUS LEGISLADORES PUES HASTA
HOY NOS DEJAN SABER QUE SOLO VEN SUS INTERESES
PERSONAL COMO ES EL CASO DEL SENADOR RICARDO
MONREAL y otros senadores y diputados que fueron elegidos por su partido y por ende esta persona tiene solo compromiso con su partido, y no con los ciudadanos…
En fin es aquí DONDE DEJAMO A USTEDES LA CONSTITUCIONA para que ustedes puedan ir a LA PAGUINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA
file:///C:/Users/Acer/Downloads/CPEUMconstitucion%20suprema%20corte% 20_08052023.pdf
QUE A LA LETRA DICE:
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Art. 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente
NO SIEMPRE SON HONESTOS TUS LEGISLADORES PUES HASTA
HOY NOS DEJAN SABER QUE SOLO VEN SUS INTERESES
PERSONAL COMO ES EL CASO DEL SENADOR RICARDO
MONREAL y otros senadores y diputados que fueron elegidos por su partido y por ende esta persona tiene solo compromiso con su partido, y no con los ciudadanos…
Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Art. 50.- El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Art. 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
NO SIEMPRE SON HONESTOS TUS LEGISLADORES PUES HASTA HOY NOS
DEJAN
SABER QUE SOLO VEN SUS INTERESES PERSONAL COMO ES EL
CASO DEL SENADOR RICARDO MONREAL y otros senadores y diputados que fueron elegidos por su partido y por ende esta persona tiene solo compromiso con su partido, y no con los ciudadanos… Art. 96.- Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
NO SIEMPRE SON HONESTOS TUS LEGISLADORES PUES HASTA HOY NOS
DEJAN SABER QUE SOLO VEN SUS INTERESES
PERSONAL
COMO
ES
EL CASO DEL SENADOR RICARDO MONREAL y otros senadores y diputados que fueron elegidos por su partido y por ende esta persona tiene solo compromiso con su partido, y no con los ciudadanos…
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes
(REFORMADO, D.O.F. 11 DE MARZO DE 2021)
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados
Hay puñales en las sonrisas de los hombres; cuanto más cercanos son, más sangrientos.
William Shakespeare
El odio es la venganza de un cobarde intimidado.
George Bernard Shaw
El odio es una tendencia a aprovechar todas las ocasiones para perjudicar a los demás.
Plutarco
El odio es la cólera de los débiles.
Alphonse Daudet
Cuanto más pequeño es el corazón, más odio alberga.
Víctor Hugo
Los inhumanos que todo lo confían a la fuerza y a la violencia, nada construyen, porque sus simientes son de odio.
José Martí
Art. 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Art. 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
Art. 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Art. 62, Art. 63, Art. 64, Art. 65, Art. 66Art. 71.-
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
(REFORMADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
EN MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ SE VIVE, EN UN RÉGIMEN DE SIMULACIÓN Y UNA GRAN FALACIA…
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes… este pensamiento lo dejo el escritor y filósofo francés Voltaire, desde el año 1718.
Es, aquí, donde México. Principalmente y concretamente el municipio de Tlalnepantla, nos deja saber que no hay derecho para los ciudadanos, que tiene otro punto de analizar y observar como se esta manejando algunos funcionarios públicos, dejando ver la corrupción y la impunidad. Solo basta observar a estos funcionarios su proceder ante su dependencia como son;
E Eduardo Efraín Benhumea Macedo contralor municipal… donde deja saber que su función es vigilar, los malos manejos el mal uso de los recursos, pero solo vemos que es el principal funcionario que viola las normas y la ética de su profesión, dejando ver, que es señor miente y engaña a las autoridades de tribunal administrativo de Tlalnepantla, sabiendo que no va ver consecuencia contra ÉL y su trabajo, por vivir en un país de corrupción e impunidad.
El otro funcionario Luis Antonio Gutiérrez Herrera. Director de administración que se subió a ser cómplice de la mentira y el abuso de poder, como también, los malos manejos de los recursos, dejando, que solo será los recomendados del presidente, o otros funcionarios, que obtener beneficios de las contrataciones, que la ley establece que cualquier ciudadano que cumpla con las normas será tomado den cuenta para acceder de dichas contrataciones.
El Subdirector de recurso materiales el señor José Cruz Segura , nos deja saber que es un joven inmaduro, que piensa que por ser un servidor de segundo grado, puede mentir o engañar a un medios de comunicación , esperando que no pase nada, pues hoy por hoy, el fue, con su actitud se subió y dejo saber que también es parte de la corrupción, dejando saber que, según el su reglamento, o los procedimiento administrativo del estado Méx. él puede tomar sus medidas y quiere justificar, lo que ellos y su administración abusa de su “ poder” que se cumbre de dicha ley, cuando son el ayuntamiento y sus servidores públicos los que violan las garantías de los ciudadanos… en fin tarde que temprano, el estar también en banco de los acusados ante el tribunal administrativo por ser cómplice de callar, pero ante todo abusa de su puesto. Y por último Fernando Yañez Negrete el Departamento de contratación y convenios. Hasta hoy deja saber que solo recibe a los recomendados y no a lo que marca la ley de contratación que marca la ley del estado de Méx.
Mtro. Marco Antonio Rodríguez Hurtado Presidente
Municipal Constitucional, nos deja saber tres cosas;
1; DE QUE NO ESTA AL PENDIENTE DE LOS ASUNTOS DE SUS DIRECTORES.
2; DE QUE ES UN IGNORANTE, SOBRE EL MANEJO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
3; O QUE, ES TAMBIÉN ES UN SERVIDOR PÚBLICO, FALTA ÉTICA, Y SER UN SERVIDOR CORRUPTO, QUE PERMITE LA IMPUNIDAD Y EL ABUSO DEL PODER…
Es aquí donde esperamos que el tribunal judicial del administrativo de Tlalnepantla
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones
Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo
Es, la razón que debe se repostados los tres poderes y más a la SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA y sus tribunales, para hacer vale los derechos de los ciudadanos cuando los servidores públicos abusan de su facultades o miente, para hacer daño a los ciudadanos como vemos que, en municipio de Tlalnepantla de Baz con su presidente municipal, contralor municipal y ahora también funcionario como son; el Luis Antonio Gutiérrez Herrera. Director de administración que se subió a ser cómplice de la mentira y el abuso de poder, como también, los malos manejos de los recursos, dejando, que solo será los recomendados del presidente, u otros funcionarios, que obtener beneficios de las contrataciones, que la ley establece que cualquier ciudadano que cumpla con las normas será tomado den cuenta para acceder de dichas contrataciones.
El subdirector de recurso materiales el señor José Cruz Segura, nos deja saber que es un joven inmaduro, que piensa que, por ser un servidor de segundo grado, puede mentir o engañar a un medio de comunicación.
Y por último Fernando Yáñez Negrete el Departamento de contratación y convenios. Hasta hoy deja saber que solo recibe a los recomendados y no a lo que marca la ley de contratación que marca la ley del estado de Méx.
Ya que si el tribunal administrativo, pues recordemos que hay un convenio con el poder administrativo y el ayuntamiento por lo tanto hasta… también podemos contar con
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Creo, que ya, es tiempo de terminar con la simulación, donde los ciudadanos denunciamos a los funcionarios como son; al presidente municipal las o los síndicos, y su ayuntamiento, como también, al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal y al contralor municipal, ya que son ellos que tiene la responsabilidad de ciudad los viene municipales, como como se gasta los recursos del pueblo…
Pues desde que tengo memoria, hasta hoy nunca hay e visto, que estos servidores que nombre, piensen la cárcel o que tenga un castigo, y todo porque es una gran mafia de los partidos políticos y como diputados, y muchos jueces, son cómplice de que no se cumpla las normas que marca la constitución y las leyes de responsabilidades, como también de otras leyes que establece sus límites a estos funcionarios.
Y solo podemos observar, que se burlan estos funcionarios, pues sabe que no les pasa nada , anqué los medios de comunicación serios, los denuncien , no pesa nada porque vivimos en un país, donde la corrupción son las base de que todos estos funcionarios puedan seguir ocupando puestos de funcionarios públicos o de representación, por lo tanto todos los partidos políticos son cómplice, ya que también hay muchos medios de comunicación que son comparsa, de estos funcionarios… es la razón que los mexicanos día a día deja en creer en su políticos… pero toda vía
hay una pequeña luz donde la justicia como es la suprema corte de justica mara los lineamiento como hoy vemos
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes
(REFORMADO, D.O.F. 11 DE MARZO DE 2021)
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