15 enero 2017 facebook

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CHAPANTONGO HIDALGO, FUE INTEGRADO AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN A FAVOR DE LA TRASPARENCIAS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS MUNICIPIOS DE HIDALGO. ¡NINGÚN LUGAR EN LA VIDA ES MÁS TRISTE VER A SUS GOBERNANTES QUE NO SON COHERENTES CON LA VERDAD! DIME QUIÉN TE ADMIRA Y TE DIRÉ LO QUE ERES. YA QUE HOY EN DÍA EL ESTADO DE HIDALGO VIVE CON SU ANSIEDAD DE VER SUS DEBILIDAD DE LA LIBERTAD PENSAMIENTO ¡Y QUÉ DECIR DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN…!!!


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LA CONFIANZA, COMO EL ARTE, NUNCA PROVIENE DE TENER TODAS LAS RESPUESTAS, SINO DE ESTAR ABIERTO A TODAS LAS PREGUNTAS. Sera el pueblo que marque los lineamientos de cómo será gastados los dinero del pueblo. Pues como siempre DISTINGUIMOS QUE SERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO los que toman las riendas del dinero y dejando a fuera, Al ayuntamiento municipal, y a la sindica, por ser serviles al presidente, pero además no con esto le basta al grupo de poder, pues hoy por hoy vemos que el papel de la auditora municipal, será parte de grupo de poder del presidente y del tesorero , dejando un gran vacío de legalidad y falta de revisión fiscal y todo será para la protección de grupo que se dice “LLAMAR EL PODER”, por a ver ganar una elecciones( ¿? )Donde deja mucho que decir, pues decir que ganaros con dos mil trescientos 2300 votos, en una ciudad donde hay 10.000 mil habitantes, solo podemos percibir que 7700 ciudadanos, nos son parte de su proyecto político. Tendrá que ser más cuidadoso en su forma de gobernar. Pues la democracia en México, nos deja ver hoy en día. De que ya no tolerara los abuso de sus gobernantes que no logaron tener la mayoría de los ciudadanos de Chapantongo, pero además de que ya están casados de sus abusos de poder, sus vicios de muchos años, de que no dejan nada, de los bienes municipales, y con esto decimos;

QUE NOS SE PUEDE CONFIAR EN LAS MALAS PERSONAS, NO CAMBIAN JAMÁS. WILLIAM FAULKNER (1897-1962) ESCRITOR ESTADOUNIDENSE.


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EL QUE TIENE LA VERDAD EN EL CORAZÓN NO DEBE TEMER JAMÁS QUE A SU LENGUA LE FALTE FUERZA DE PERSUASIÓN. TU VERDAD NO; ES LA VERDAD / Y VEN CON LOS CIUDADANOS DE CHAPANTONGO A BUSCARLA. /LA TUYA, GUÁRDATELA. Pues es fecha de que el señor presidente

municipal,

y

sus

cómplices como son; el tesorero municipal y la auditora municipal no quiere dar la cara a este medio de comunicación, por no tener el valor de decir la verdad ,

pues hay que tener el valor de decir la verdad, sobre todo cuando se habla de la verdad. Pues hasta hoy no logramos por ningún medio poder saber cómo gasta el dinero, ya que su página de internet sobre la trasparencia no está vigente para obtener dicha informe de la nomina del personal, de los que esta colaboran en el

municipio, como

también los trabajadores extemporáneos o como vemos que

se puede

justifica también

hoy en día

tener consejeros???

En consecuencia el pueblo desea saber cuántas gentes hoy en día están trabajando, pero ante todo poder saber cuál es sus presupuestos que están gastando en los salarios y asimismo sus

gastos que está llevando hoy en día.


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Pero como siempre vemos a los políticos que solo le gusta salir en fotos y presumir de que son los primeros de llevar a cavo algo que nunca lo llevar y mucho menos tiene la idea de lo que habla la Ley Anticorrupción, pues si así fuera. Usted señor presidente, y el tesorero como también la auditora no cumpliría las bases de la leyes estatales y federales y mucho menos la ley orgánica municipal del estado de hidalgo, para empezar; una usted no está contemplando con el cabildo, y mucho menos con la sindica ¡! Bueno sabemos que son sus serviles, ¡por lo menos simular que no lo son!, pero lo que sí es muy grave es que la auditora sea parte de su grupo y que no tenga autonomía como marca la ley orgánica municipal de hidalgo… sabemos que usted no le gusta leer las leyes, por lo cual este medio de comunicación, poco a poco le hará hacerle llegar un compendio de las leyes para que se dé cuenta de sus violaciones…!!! Por hoy le dejo ver al público de Chapantongo la ley orgánica municipal que a la letra dice;


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D E C R E T O NUM. 402. QUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; C O N S I D E R A N D O. PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. TERCERO.- Que es menester hacer referencia que la integración y conformación de la Iniciativa en estudio, es producto de un amplio trabajo de análisis y estudio al interior del grupo interdisciplinario en el que participaron Diputadas y Diputados de este Congreso del Estado, personal de la Secretaría de Servicios Legislativos y de la Coordinación de Asesoría así como de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. A lo que una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante diversos foros de opinión, a efecto de integrar el mayor número de propuestas y comentarios que le dieran el debido consenso a la Iniciativa en estudio. SEXTO.- Que en este sentido, cabe destacar que la Iniciativa de cuenta, expresa que la reforma aumentó de forma significativa las atribuciones de los Municipios y consolidó el ámbito de gobierno en su vida institucional, generando un ambiente social donde interactúan los órganos municipales y los gobernados, lo que implica que, para potencializar a las comunidades, deben robustecerse las autoridades del ámbito municipal. OCTAVO.- Que los Ayuntamientos, como órganos de gobierno electos democráticamente, tienen por objetivo primordial velar por la existencia de un orden y gobernabilidad en su ámbito territorial, por lo que deben ser iguales en lo que es consubstancial a todos, lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite el Congreso del Estado y pueden ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la multicitada fracción II del artículo :


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115. DÉCIMO.- Que la Iniciativa de cuenta, siguiendo estos lineamientos constitucionales, comprende 194 artículos, estructurados en 10 Títulos. Los puntos más relevantes, atendiendo el orden y secuencia de los títulos; son los que a continuación se mencionan. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Capítulo segundo, del mismo título, denominado “DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO”, privilegia la participación de la población de las comunidades que integran cada uno de los 84 municipios del Estado, establece que, donde existan asentadas comunidades indígenas, los Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas de organización social, con lo que ésta disposición se vincula a los lineamientos que contempla el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMO TERCERO.- Que en esta nueva Ley Orgánica Municipal, se refleja el sentido de la transparencia y rendición de cuentas, como consecuencia de la modernización de la vida institucional, por tal motivo, los Ayuntamientos, como sujetos obligados en la materia, deberán publicar sus índices de gestión y el ejercicio de sus recursos públicos. DÉCIMO CUARTO.- Que el Capítulo Cuarto del Título que nos ocupa, denominado “DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, es el reflejo del principio democrático en el Municipio y uno de los objetivos más difíciles de lograr en la práctica. Este apartado indica que los Ayuntamientos promoverán la colaboración ciudadana en el quehacer municipal, siendo éstos quienes expidan las normas reglamentarias de las formas y procedimientos a seguir para posibilitar una participación ciudadana efectiva para los habitantes. DÉCIMO QUINTO.- Que en el Título Segundo, bajo la denominación “DEL GOBIERNO MUNICIPAL”, Capítulo Primero “DE LOS AYUNTAMIENTOS”, se regula la integración e instalación de los mismos, ratificándose los preceptos contenidos en la Ley que se deroga, con algunas variantes de forma y no de fondo, con lo cual se da claridad al texto legal, en concordancia con lo que establece la Constitución Política del Estado. DÉCIMO SEXTO.- Que el Capítulo Segundo, enunciado “DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, dispone que el Ayuntamiento saliente, al término de su gestión, entregue al entrante, por conducto del Presidente Municipal, los documentos que contengan las observaciones relacionadas al gobierno municipal…La innovación en este rubro consiste en la incorporación del procedimiento a detalle, el cual deberá realizarse mediante un acta circunstanciada e inmediatamente.


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Después a la transición, en que constarán el marco jurídico de actuación, la situación programática, presupuestaria y financiera; los recursos humanos y materiales; con la presencia de un representante de la Auditoría Superior del Estado en calidad de testigo, elemento nuevo en este ordenamiento, con la prevención de que la entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere incurrido. DÉCIMO OCTAVO.- Que el Capítulo Cuarto del mismo Título, denominado “DE LA ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL”, en concordancia con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adecúa en cuanto a que, los municipios deberán elaborar y promover un programa de cultura, alentando la participación ciudadana y fomentando su investigación y difusión, en razón de que, es facultad del Ayuntamiento, según las condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera, decidir, si le es o no, necesario contar con un órgano en ese rubro y su respectivo reglamento.


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DÉCIMO NOVENO.- Que en el Capítulo Quinto del Título en comento, “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS”, se depuran y precisan las atribuciones constitucionales de los Ayuntamientos y se amplía el ámbito de su competencia. Para mayor claridad, el artículo relativo a las funciones del Ayuntamiento, se divide en dos fracciones, la primera relativa a las bases generales a las cuales se debe obligar invariablemente y la segunda se refiere a normas por ausencia de reglamento, lo que indica que son supletorias hasta en tanto, al interior del Municipio, se emita la normatividad en particular. Es importante mencionar que se incorporan las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para contraer obligaciones, celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de la Ley invocada constituyan deuda pública, así como lo relativo a su administración, registro y control. En atención al catálogo de facultades concurrentes entre el Ayuntamiento con el Estado en diversas materias, queda puntualizado que, esta actividad comprende la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, acorde a los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.


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VIGÉSIMO.- Que el Capítulo Sexto, “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES”,

dispone que el Presidente Municipal asuma la representación jurídica del Ayuntamiento y, podrá nombrar apoderados, cuando el Síndico se encuentre impedido legalmente, lo que permite certeza jurídica en casos de urgencia; asimismo deberá tener un actuar apegado al orden jurídico integral. Respecto al catálogo de funciones, éstas se dividen en dos fracciones, la primera considera las bases generales de las cuales no podrá apartarse en el ejercicio de su encargo y la segunda se refiere a las normas de aplicación por ausencia de reglamentos; en ambas se mejora la redacción para dar precisión y claridad a las fracciones que ya prevenía la Ley que deroga la presente Iniciativa, para hacerlas más eficientes y más acordes a la realidad de los Ayuntamientos y la autonomía municipal. VIGÉSIMO SEXTO.- Que el Título Quinto “DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”, conservó esencialmente como lo prevenía la Ley que se deroga, toda vez que se encuentra acorde con el texto constitucional del Estado, sin embargo, le fue insertado un Capítulo Segundo bajo el rubro “DE LA INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL”, que anteriormente se incluía dentro del Capítulo “del régimen administrativo”, pretendiéndose, con este cambio, un reordenamiento acorde a la temática y para mayor claridad en la aplicación del mismo, confirmando que la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en


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contra de la hacienda pública municipal podrá ser denunciada por cualquier personal, ante el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente. Queda confirmado, que el control de la hacienda municipal, de manera interna lo realiza el Síndico del Ayuntamiento y externamente la Auditoría Superior del Estado. La libre administración de la hacienda municipal corresponde al régimen que estableció el poder revisor de la Constitución con el propósito expreso de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, de tal manera que estas entidades públicas tengan libertad en la aplicación de los recursos que le son propios para la satisfacción de sus necesidades.


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VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en este contexto, el Capítulo Segundo “DE LA TESORERÍA MUNICIPAL”, en virtud de que su regulación se considera obligatoria de manera homogénea para los 84 municipios de la entidad, se conservaron las facultades y obligaciones propias y exclusivas del encargo, con relación al texto de la Ley que se deroga, pero se les dio mayor significado, claridad, certeza y precisión al reordenarlas y modificar su redacción, así como palabras y verbos apropiadas al desempeño de este servidor público. Igualmente, se inserta como nuevo requisito para asumir el cargo de Tesorero el de no contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público. Dentro del contexto de las facultades y obligaciones encomendadas a los tesoreros municipales, se contemplaba el cobro de arbitrios municipales, que es un tributo determinado o tasa que se pagaba por la prestación o mantenimiento de servicios públicos, actualmente el término se encuentra en desuso dentro del orden jurídico municipal, por tanto se elimina. VIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Tercero se refiere al área “DE LA CONTRALORÍA”, la que se conceptualiza como el órgano que se encarga de la vigilancia y evaluación de la administración pública municipal, así como el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, además, prevé lo relativo a las facultades y obligaciones del mismo, todo con la finalidad de garantizar la transparencia del actuar de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dejando claramente definida la necesidad de responsabilizarlos mediante los lineamientos generales cuyo desarrollo y especificación se definen de manera idéntica en todos los Ayuntamientos.


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Cabe puntualizar que las facultades del Contralor Municipal se encontraban reducidas a su mínima expresión, por lo que ahora en el artículo 110, se realiza una estructuración plena, no sólo de sus facultades y atribuciones, sino de su actuación procedimental, por lo que este Capítulo se enriquece con 24 facultades a los titulares del órgano de control, entre las que destacan: el afincamiento de responsabilidades administrativas por conductas irregulares de los servidores públicos municipales; la aplicación de las sanciones que imponga el superior jerárquico, el uso de las medidas de apremio, las acciones de desarrollo administrativo; la colaboración con la Secretaría de Contraloría y la Auditoría Superior del Estado, la dictaminarían de los estados financieros, los inventarios mobiliarios e inmobiliarios; la vigilancia en materia de adquisiciones y de obra pública, así como, en la aplicación de recursos, el registro patrimonial de los servidores públicos municipales, el conocimiento de las inconformidades en materia de adquisiciones y obra pública; entre otras tantas facultades que dan relevancia y significación a la intervención del órgano interno de control. En lo relativo a los requisitos para ser titular de la Contraloría, éstos podrán contenerse en los reglamentos y bandos que al efecto emita el Ayuntamiento, en el artículo 112 los sugeridos para tal efecto. POR HOY LO DEJAMOS AQUÍ, COMO USTEDES CIUDADANO LOGRA VER LA R E S P O SA B L I D A Q U E T I E N E LA AUDITORA MUNICIPAL, POR LO CUAL ELLA NO PUEDE SER PARTED DE GRUPO DE PODER PUES DEJARIA UNA VES MAS A LOS CI UDADANOS DESPROTEJIDOS SOBRE LOS RECURSO Y OBRAS…EN FIN SERA EL SIGUIENTE NUMERO QUE DAREMOS MAS DETALLES A USTEDES…


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LA VERDAD SE CORROMPE TANTO CON LA MENTIRA COMO CON EL SILENCIO. Marco Tulio Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

La verdad no está de parte de quién grite más. O como lo diga ya que la verdad siempre sale tarde que templando pues la verdad puede ser hija del tiempo, pero nunca de la autoridad y mucho menos de Auditoría Superior Del Estado De Hidalgo , por tanto hoy dejara un mal antecedente su código de ética de sus servidores públicos como nos deja ver su política de cómo será sus principios , pues así deja ver sus pensamientos atravesé de su escrito de su código de ética dejo a ustedes ciudadanos de hidalgo entra un poco de sus escritos que a la letra dice ;


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En Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado tiene el compromiso de trabajar día a día en la mejora de sus procesos para el desempeño de sus funciones de fiscalización y poder rendir buenas cuentas a la sociedad hidalguense, a través de sus representantes en el Congreso del Estado, respecto a si las Entidades Fiscalizadas destinaron y aplicaron correctamente los recursos públicos y si éstos cumplieron con los objetivos de los planes y programas aprobados. Para ello, esta Entidad de Fiscalización busca consolidarse en una institución objetiva, eficaz e imparcial, realizando su trabajo con rectitud, honestidad, profesionalismo y ética para fortalecer la confianza ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, este Órgano Técnico, dependiente del Congreso, cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; se encargará de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales, Empresas de Participación Municipal y, en general, de cualquier persona física o moral, pública O privada que capte, recaude, administre, maneje, ejerza, resguarde o custodie fondos o recursos de la Federación, Estado o Municipios. En virtud de la confianza puesta por la sociedad hidalguense en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, el personal que labora en esta Entidad de Fiscalización, apega su actuación a las leyes, normas y principios aplicables; sin embargo, es trascendental crear un instrumento que comprenda los valores y principios imprescindibles, que deban guiar la labor cotidiana de cada uno de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior.


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Con la facultad que le confiere los artículos 70 fracción XII de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, al titular de esta Entidad de Fiscalización, para expedir circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas que se requieran para mejorar el desempeño y calidad en los trabajos efectuados por esta Institución, se emite el presente Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. Este documento contiene las reglas generales de conducta sustentadas en los principios rectores del servicio público, con el objeto de orientar las acciones individuales del personal de la Auditoría Superior, ejerzan o no una profesión y con independencia de las actividades que desarrollen, con el fin de atender las demandas de la sociedad respecto a la correcta aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de los planes y programas aprobados. Para tal efecto, expresiones como profesionales, integrantes, colaboradores y servidores públicos, se entenderán en un mismo sentido y se referirán a la totalidad del personal de esta Entidad de Fiscalización. La actuación del personal debe ser impecable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier falta en su desempeño, cargo, comisión, o en su vida personal perjudica no sólo su imagen, sino también la de la institución que representa y la calidad de su labor de auditoría. El presente Código de Ética constituye una exposición que pretende traer a la conciencia y a la práctica, los valores y postulados indispensables que deben guiar la labor cotidiana de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo; de tal modo que sea un documento no sólo informativo sino formativo y que establezca las directrices que constituyan a su marco de actuación.


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PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA. 1.- COMPETENCIA PROFESIONAL. El personal responsable de la fiscalización superior adscrito a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo debe poseer la capacidad, conocimientos y experiencia conforme a las normas, principios, criterios y compromiso profesional más estrictos, con el objeto de dar certeza de que la evaluación de los resultados de la gestión financiera es en beneficio de la sociedad. La actividad de revisión de las Cuentas Públicas no sólo requiere de la capacidad, los conocimientos y experiencia en el ámbito de acción, también demanda compromisos éticos e institucionales y madurez de juicio, independientemente de la heterogeneidad de las disciplinas y niveles jerárquicos existentes en este Órgano Técnico. Los servidores públicos de la Auditoría Superior deben contar con entrenamiento sistemático para elegir la solución más adecuada a los problemas inherentes a las funciones que realizan y no encubrir actos ilícitos ni ser indulgentes con los infractores. Se fiscalizan los recursos públicos conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitivo, imparcialidad y confiabilidad y, en todo momento, con apego a disposiciones legales e institucionales que rigen la actuación de esta Entidad de Fiscalización, con la finalidad de alcanzar, por un lado, la excelencia en los resultados obtenidos y, por otro, la plena confianza de la ciudadanía.


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Los profesionales al servicio de esta Institución deben ejercer sus tareas con base en procesos metodológicos, ordenados y concretos, donde no se admiten improvisaciones. Como parte del compromiso con la ciudadanía, los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, tienen la obligación de actualizar y mejorar sus capacidades y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones, a fin de lograr resultados óptimos y calidad en su actuación. SI TU INTENCIÓN ES DESCRIBIR LA VERDAD, HAZLO CON SENCILLEZ Y LA ELEGANCIA DÉJASELA AL SASTRE. Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán.


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CONOZCO A ALGUIEN QUE TIENE MÁS ESPÍRITU QUE NAPOLEÓN, QUE VOLTAIRE, QUE TODOS LOS MINISTROS PRESENTES Y FUTUROS: LA OPINIÓN PÚBLICA. Charles-Maurice Talleyrand Périgord (1754-1838) Diplomático y estadista francés. EL PROGRESO CONSISTE EN RENOVARSE. Miguel de Unamuno (1864-1936) Filósofo y escritor español.


directorio Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar

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Miriam D. Chamba Desde Argentina


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