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a verdad se fortalece en ir a fondo con la investigación periodística;
Detesto lo que escribes, pero daría mi vida para que pudieras seguir escribiéndolo. La falsedad de tus servidores públicos, coexistirá en apresuramiento y la incertidumbre. Debe ser muy grande el placer que proporciona el gobernar, puesto que son tantos los que aspiran a hacerlo. El verdadero valor consiste en saber
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A VERDAD SE CORROMPE TANTO CON LA MENTIRA COMO CON EL SILENCIO.
El pueblo se cuestiona en donde quedo los material de construcción, que estaba almacenado en Edificio Auditorio Municipal, pues hasta hoy la Sindica Municipal C. Rosita Yazmín González Zamudio y la Auditora Municipal; que es fecha que desconocemos su nombre, no quiere danos una entrevista a este medio de comunicación, lo cual respetamos su derecho. La auditora y la sindica deben ser lo más trasparente ante la comunidad, como también con los medios de comunicación, que deben estar dispuestas a dar información de los bienes municipales. Es aquí, donde empieza los derecho, del pueblo. Tiene el deber la auditora y la sindica de dar una explicación de los bienes municipales. Ya que los ciudadanos y los medios de comunicación tenemos el derecho de saber, así deja sentir Las leyes de trasparencia será nuestras
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herramientas. Y si no fuera así ustedes, cometerían un delito puesto se debe de aplicar la ley de servidores público se . Por ende no debe estar protegiendo al tesorero municipal el señor Enrique Tavera Guerrero, ya que el mismo explicó, a este medio de comunicación, que el presto una propiedad, para poder almacenar los materiales. Y es aquí donde nos deja ver sus desconocimientos de la ley de los servidores públicos. Ya que solo el cabildo tiene la faculta para aprobar la salida de los material o bienes municipales que marquen la bodega.
LA VERDAD SE CORROMPE TANTO CON LA MENTIRA COMO CON EL SILENCIO.
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LA VERDAD SE CORROMPE TANTO CON LA MENTIRA COMO CON EL SILENCIO. Una vez más advertimos; Tener un cabildo sometido o ser un cabildo, que le gusta juega el papel de paracitos, lo cual no ayudara he nada al pueblo, ya que solo vernos un gran vacío de la legalidad y Respeto de las leyes, como son; La Ley Orgánica Municipal, Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, ley de trasparencia, y la ley de los derechos humanos. Como siempre lector les dejo ver lo que expone las leyes, para que usted logre tener un criterio propio y puedan juzgue a su ayuntamiento, como también al sistema de tus gobernantes del Estado de Hidalgo. Nos deja ver su poco interés de los servidores públicos, de cuidar los bienes municipales, pues estos servidores publico se alejaran de velar por los bienes municipales, y dejan ver que solo cuidaran sus intereses personales como de sus familias, y no puede faltar también de los partidos políticos, y una vez más te dirán que tendrás que seguir pagando mas y mas impuestos para que tu servidores públicos te puedan saquear… “PERO ESO SI TE PIDEN QUE ESTEMOS UNIDOS TODOS LOS MEXICANOS”…
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En fin, entremos al detalles viendo las leyes. Ver quiénes son los responsable en cuidar los bienes de los municipios; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DÉCIMO TERCERO.Que en esta nueva Ley Orgánica Municipal, se refleja el sentido de la transparencia y rendición de cuentas, como consecuencia de la modernización de la vida institucional, por tal motivo, los Ayuntamientos, como sujetos obligados en la materia, deberán publicar sus índices de gestión y el ejercicio de sus recursos públicos. ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; así como, fortalecer la autonomía reglamentaria del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado. CAPÍTULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 26.- Los Ayuntamientos como sujetos obligados, de acuerdo con la Ley de Transparencia Acceso a la Información
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Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, atendiendo En
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
DEL LA
ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga El acta entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se hará inmediatamente después de la instalación del nuevo Ayuntamiento. Se entiende por entrega-recepción el acto jurídico administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certifica haya sido generada en la administración pública municipal. acto de entrega-recepción, la Auditoría Superior del Estado, designará un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.
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ARTÍCULO 40.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener: I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos; II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios); III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo: a. Mobiliario, b. Maquinaria y bienes recursos tecnológicos, c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y licencias, d. Equipos de radiocomunicación, e. Telefonía fija y celular f. Vehículos asignados,
g. Sellos oficiales, h. Formas valoradas y recibos oficiales i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de solicitudes de acceso a la información, j. Existencias en almacén. IV. Contratos diversos; V. Relación de inmuebles ocupados o en posesión; VI. Archivos documentales; VII. Caja fuerte; VIII. Estudios y proyectos; IX. Obra pública en proceso; X. Situación de los recursos humanos: a. Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás remuneraciones otorgadas, b. Estructura orgánica básica; XI. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; XII. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y XIII. Documentación soporte de los datos e información proporcionados. El acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.
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ARTÍCULO 41.- La verificación de contenido del acta de entrega-recepción, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el personal que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto en este mismo capítulo, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, durante dicho plazo, el servidor público saliente, hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada. ARTÍCULO 42.- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el servidor público saliente
o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en responsabilidad. La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley. TRIGÉSIMO CUARTO.- Que el Capítulo Noveno, “DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES”,
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suprime la disposición contenida en la Ley que se deroga, que prohíbe la donación, bajo ningún título, de los bienes municipales.
Lo anterior en virtud de que las Controversia Constitucionales aludidas afectaron a esa norma con invalidez. Se precisa, que las actuaciones del Ayuntamiento necesitan autorización expresa del Congreso del Estado para llevarse a cabo; suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas, contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, entre otras. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 56. Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos, asumirán las siguientes: I. Facultades y Obligaciones: a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley; b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal;
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d) Acrecentar los bienes patrimoniales y promover el desenvolvimiento material, cívico, social, económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos; así como trabajos que estarán encaminados a la recuperación, documentación y difusión de elementos que constituyen el patrimonio cultural indígena k) Regular, de acuerdo a su competencia, el funcionamiento de espectáculos y giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales; ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes: I. Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; II. Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; y III. Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento. POR HOY AQUI LO DEJAMOS ….
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ueno hasta hoy solo vemos que la sindica municipal c. Rosita Yazmín González Zamudio: un gran vacío de su participación de vigilar los bienes municipal… pero eso sí, la sindica, los regidores, si están al pendiente de ir a cobrar su sueldo puntual mente... Bien por ellos por ser serviles a su presidente municipal y dejan a un lado al pueblo.
sobre los bienes municipales , que nos dice la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL: CAPÍTULO ; SÉPTIMO DE LOS SÍNDICOS ARTÍCULO 67.- En el reglamento que expida
el
Ayuntamiento,
se
podrá
señalar
las
facultades
y
obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes: I. Vigilar, procurar y defender los intereses municipales; II. Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar
apoderados; III. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa; IV. Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la legislación vigente e informar al
Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la
información que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento;
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V. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
VI. Participar en la
formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal, a que se refiere el artículo 93 de esta Ley; VII. Legalizar la propiedad de los bienes municipales; VIII. Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio; IX. Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las promociones o gestiones que el caso amerite; X. Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro
especial con expresión de sus
valores y características de identificación, así como el destino de los mismos; XI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada
caso;
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XII. Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades previstas por la Ley; XIII. Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento; XIV. Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias; y XV.- Presentar ante la Auditoría Superior del Estado, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a ésta; XVI.- Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento. LOS SÍNDICOS CONCURRIRÁN A LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, CON VOZ Y VOTO; PERCIBIRÁN SU DIETA DE ASISTENCIA QUE SEÑALE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO Y NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, DESEMPEÑAR CARGOS, EMPLEOS O COMISIONES REMUNERADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. BUENO HASTA HOY SOLO VEMOS QUE LA SINDICA MUNICIPAL C. ROSITA YAZMÍN GONZÁLEZ ZAMUDIO: NOS DEJA VER UN GRAN VACIO DE SU PARTICIPACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS BIENES MUNICIPAL… PERO ESO SI LA SINDICA COMO LOS REGIDORES SI VA A COBRAR SU SUELDO PUNTUAL MENTE…???
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L material de construcción, es fecha que no ha regresado al edificio de auditorio municipal, para que será utilizado, ya que este material bien usado se puede logra muchas cosa; como tener un salón múltiples, o una casa de la cultura o porque no tener un salón de baile, ya que el edificio de auditorio , tiene mucho espacio libre, en fin.
s
aber que paso con los vehículos, y saber donde quedo el vehículo oficial que tenía en usa, el anterior presidente municipal, por estar en buen acondiciones , ya que tenia llantas nuevas, y qué decir del motor esta en buenas condiciones.
C
omo también advertimos unas impresoras, según los documentos de compra con valor de 46mil pesos??? Y la lista sigue de los bienes municipales que hasta hoy no sabe el pueblo donde están… ??
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hora nos toca ver qué papel juega la Auditora Municipal; le pido disculpas a usted lector, por no investigar el nombre, pero cuando hay mucha soberbia, de la persona, dejo de tener interés de la persona y solo me invocó de sus responsabilidad para denunciarla, y que se las autoridades que pregunté su nombres de esta servidora pública. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 105.- En cada Ayuntamiento, habrá una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. ARTÍCULO 106.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento; II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos; IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal; V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y
valores, verificando el destino de los que de manera directa o
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transferida realice el Municipio a través de los mismos; VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal; VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestario, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia; VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado; IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas; X. Recepciones y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos; XI. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores públicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado; XII. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada; XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas reactivas que procedan; XIV. Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de
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Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en contra de los servidores públicos municipales, para lo cual deberá: a) Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas: b) Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente; c) Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento; d) Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal, para que en su carácter de superior jerárquico, imponga la sanción que corresponda; e) Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los términos que las leyes señalen; y f) Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas XV. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguidles de oficio; XVI. Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias; XVII. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones,
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arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal; XVIII. Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las
atribuciones que les competan; XX. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico;
XXI. Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor
Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo; XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.
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ARTÍCULO 107.Los requisitos para ser titular de la Contraloría podrán contenerse en los Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes: I. Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año; II. Tener un modo honesto de vivir; III. Ser de reconocida solvencia moral; IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y V. No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
PERO HOY VEO CON MUCHA TRISTEZA DOS COSA MUY COMPROMETIDO, UNA DE QUE NO ESTÁ AL PENDIENTE DE LOS BIENES MUNICIPALES, PERO LO MÁS DELICADO ES VER QUE LA AUDITORA SEA EMPLEADA DEL TESORERO MUNICIPAL Y QUE ELLA LLEVE A CABO EL TRABAJO DE LA CONTABILIDAD DEL MUNICIPIO, Y RESIGNAR DE SER AUDITORA MUNICIPAL Y CON ESTO SER JUEZ Y PARTE…COMO CONTADORA Y AUDITORA MUNICIPAL ESTO SÍ ES MUY PROBLEMÁTICO???
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EL C.P. ROBERTO GALVÁN NOS DEJA VER SU NUEVO PROYECTO DE UN MUSEO, QUE CONTARA CON PIZAS PRE PÁNICAS, COMO TAMBIÉN ILUSTRACIONES CON FOTOS DE LA HISTORIA DE CHAPANTONGO HIDALGO, Y ASÍ MISMO EQUIPOS QUE ALGUNA VEZ FUERO PARTE DE LOS TRABAJOS HABITUALES DE LOS CIUDADANOS. MIENTRAS... QUE LAS AUTORIDADES ESTATAL Y MUNICIPALES IGNORA EL TRABAJO Y EL ESFUERZO DE LOS CIUDADANOS PARA PODER LLEVAR UN POCO DE CULTURA A LA NUEVA GENERACIONES DE JÓVENES… !!!
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REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Una vez más vemos con júbilo a los artesanos, comerciantes ambulantes, como también de los locatarios, en buscar la economía del pueblo. Dejo ver que hay ciudadanos apreciable, como el cp. Roberto Galván, el señor Palemón Olguín Trejo y algunas valiosas mujeres del comercio y como también en la venta de comida das, en continuar que el comercio local sea tomados en cuenta, por las autoridades municipal que debe examinan, en primer LUGAR los intereses del comercio local, y vigilando que el comercio foráneo no afectar a los comercio local. Por lo cual el ayuntamiento debe crear un reglamento de procedimientos del mercado local como los ambulante para dar legalidad a las agrupaciones, que hoy en día están ya establecidos, como son; los Artesanos, Carniceros, y los Comercios que son de varios giros que se dedica a la venta de la Comidas. Falta que el cabildo se ponga a la vanguardia y crear las leyes y los reglamentos municipales, y con esto lograr mejorar los servicios al turismo, que requiere la comunidad, y lograr una economía más solida para las familias de Chapantongo Hidalgo.
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LA IDIOTEZ ES UNA ENFERMEDAD EXTRAORDINARIA, NO ES EL ENFERMO EL QUE SUFRE POR ELLA, SINO LOS DEMÁS. PUES ES UN PELIGROSO TENER RAZÓN CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO VIVÍ EN SU JACTANCIA Y ARROGANCIA. DEJANDO VER QUE SERÁ UN PEQUEÑO QUE TIENE UN VANIDAD GRANDE. Trataremos de razonar el porqué al secretario municipal el Prof. Mauricio Trejo Hernández, aclaro que si este señor es bipolar respeto la enfermedad, pero si no es bipolar, no logro entender, el porqué unos días es muy amable, pero cuando solicitamos una entrevista, el señor deja ver su arrogancia. Y nos quiere exponer que tiene mucho trabajo. Le quiero explicar al señor; que ser un comunicador no es nada fácil, y más cuando nos gusta investigar ir a fondo de los problemas. Le quiero explicar a usted Prof. Mauricio Trejo Hernández que también Tenemos mucho trabajo los comunicadores, y del mismo modo tenemos que tolerar a los servidor público su arrogancia de grandeza. Es aquí donde se distingue el profesionalismo de cada persona, demostrar la educación, y respeto al prójimo, será la diferencia de usted señor y de mi lo que nos distingue a las personas que sabemos el valor de la ética profesional.
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Ha que dar tiempo al tiempo, para hacer entender a los funcionarios públicos. El trabajo de los comunicadores ser objetivo, como ser imparcial, requerir estar al tanto de la otra persona. Y es donde busco su tiempo de usted. Pero también debe a ver un límite, cuando percibimos tanta arrogancia, de sus servidores públicos, que piensan que tienen siempre la razón, por la acostumbre de tener el poder en su mano. Que trisa me dan ustedes que abusen su poco poder, contra el pueblo, por ignorar las leyes que deben ustedes desempeñar… por lo cual queremos que estén al tanto de las leyes y las funciones que ustedes debes eximir, hoy dejamos ver lo que nos dicen la ley orgánica municipal la funciones del secretario municipal y establecer la vanguardia del municipio, en fin por hoy dejamos a ustedes lector, saber de la responsabilidades y su limites que tiene el Prof. Mauricio Trejo Hernández Secretario Municipal. CAPÍTULO PRIMERO DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL. ARTÍCULO 96.- En el Reglamento de cada Ayuntamiento, para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, se I. Ser hidalguense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; II. Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un año; III. Contar preferentemente con título profesional con experiencia mínima de un año así como con capacidad y honestidad reconocidas; IV. Ser de reconocida honorabilidad; V. No ser ministro de culto religioso; VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito
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doloso; y VII. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público. ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario General Municipal: I. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el trámite y darle seguimiento; III. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente Municipal; V. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal; VI. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso; VII. Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos; VIII. Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado; IX. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento; X. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley;
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XI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar; XII. Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente; XIII. Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores con prontitud, exactitud y eficacia; XIV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de Gobierno y Policía, el Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y XV. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera. Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el Secretario General Municipal, podrá estar asistido de una Unidad Técnica Jurídica. ARTÍCULO 99.- Las ausencias del Secretario General Municipal serán cubiertas por el funcionario que designe el Presidente.
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Por hoy dejamos a usted señor secretario del ayuntamiento, ver sus funciones, y esperando que logre estar a la vanguardia ya que le hace falta leer y estar informado de las leyes y reglamento como le marca la ley a le dejo una frase ;
LA PARTE MÁS FILOSÓFICA DE LAS HISTORIA ES HACER CONOCER LAS TONTERÍAS COMETIDAS POR LOS HOMBRES… Voltaire 1694-1778. Seudónimo de François Marie ArouetFilósofo y escritor francés
LA IDIOTEZ ES UNA ENFERMEDAD EXTRAORDINARIA, NO ES EL ENFERMO EL QUE SUFRE POR ELLA, SINO LOS DEMÁS. PUES ES UN PELIGROSO TENER RAZÓN CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO VIVÍ EN SU JACTANCIA Y ARROGANCIA. DEJANDO VER QUE SERÁ UN PEQUEÑO QUE TIENE UN VANIDAD GRANDE.
directorio Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar
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Facebook forja lo más bello días
de mi vida, sí bien estoy, a la distancia, con cada una de mis bellas amigas y mis finos amigos, nace la nobleza, de su bello afecto, repleto de cariño. Pues un amigo que encuentras en Facebook que sabe todo de ti y a pesar de ello te quiere. Y te regala su bella amistad lo cual florecerá más y más los lazos de una gran cariño y será muy difícil y más rara que el amor. Por eso, digo mil gracias a mis bellas amigas y mis finos amigos de
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A cada una de mis bellas amigas y mis finos amigos
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gracias .
dejaren mi sentir a la distancia su bella luz de su bella alma. A.A.Z.
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