15abeil 2017 facebook

Page 1

03 de abril de 2017

EDICIÓN “ 134

IMULACIÓN DE LA FIRMA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN QUE PRETENDE EL GOBERNADOR OMAR FAYAD Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO. BASTA PERCIBIR AL PRESIENTE EL C. SOTERO SANTIAGO SANTIAGO DEL MUNICIPIO DE CHAPANTONGO QUE FLORECERÁ UNA GRAN FALACIA DE LA DICHA FIRMA DE LA LEY ANTICORRUPCIÓN !!!!!!!


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

L

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 2 2

uchar contra el poder es muy difícil pero más difícil es luchar contra la soberbia y la arrogancia

Dejan ver los grandes vicios algunos presidentes municipales y sus administración al ver su corrupción, ya que se extienden por 4 años. Que serán las mismas mentiras, y los engaños. Es aquí donde deben reflexión los ciudadanos; que todavía pueden gritar, pues hoy por hoy, no será la corrupción que agonicen los municipios, será el gran silencio que perezcan los ciudadanos, como hoy percibimos al municipio de Chapantongo Hidalgo. Que agoniza por el gran silencio y el miedo a denunciar a sus funcionarios públicos, como es al presidente municipal EL C. SOTERO SANTIAGO SANTIAGO. Que Será el silencio el causante de percibir a un pueblo que muera día a día la comunidad por pasar en silencio. En un día como hoy, este mensaje llega directo a mi consciencia, y hace que mi alma respire aliviado, mientras que leve mi sonrisa se dibuja en mi cara, la santificación de ser una persona que no callare y nunca tendré que guardar un silencio para complacer a los políticos y mucho al presidente municipal el señor C. Sotero Santiago Santiago que no cambiar mis ideales.

Yo no lucho en contra de la sociedad, que le gusta guardar silencio por el miedo a la represalias de sus presiente municipal; será; el mismo miedo al silencio que será su castigo, que deben pagar la comunidad sus generaciones.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

S

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 3 3

é que con mis opiniones crear confitos para algunos funcionarios publico que lo toman todo personal, solo les puedo decir que mi lucha yacerá contra un enemigo que aplasta y sobaja, a un pueblo, que es el silencio…Mi lucha será contra un enemigo cruel y despiadado, será mi verdadero desafío, de no guardar silencio será mi enemigo a vencer para no callar, y nunca me daré por vencido, sé que al caminar hacia la claridad de mi consciencia, será lo que incluye mi contribución a la sociedad. Que debo romper el silencio para mejorarlo a una sociedad que viví con el miedo. Pues al que ver al estado de hidalgo y del pueblo de Chapantongo Hidalgo.

Hoy por hoy, estaremos al pendiente de los funcionarios público y del ayuntamiento. Que para gobernar al municipio, no será con el silencio ante tanta corrupción, que está pasando en el municipio como el mismo estado y dejando ver un gran vacío por su silencio, es donde me pregunto, ¿Qué si por callan, será porque así serán sus intereses personales para seguir gobernado con mentiras y engaños a los ciudadanos? Pero el silencio es el susurro más fuerte, quizás el más fuerte de los ciudadanos que callan y será el precio que deben pagar, ya que el municipio está muriendo lentamente por no tener el valor de gritar al presiente municipal al Sr. Sotero Santiago Santiago la verdad… A.A.Z Cuesta más responder con gracia y mansedumbre, que callar con desprecio. El silencio es a veces una mala respuesta, a una respuesta amarga… Frase de Gar Mar


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

L

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 4 4

A VERDAD NO ESTÁ DE PARTE DE QUIÉN GRITE MÁS. O COMO LO DIGA YA QUE LA VERDAD SIEMPRE

SALE TARDE QUE TEMPLANDO PUES

LA VERDAD PUEDE SER LA HIJA DEL TIEMPO... Los costos de la corrupción, al final los ciudadanos son los que pagan por tener servidores públicos corruptos; como es el Estado de Hidalgo que está situado en el lugar de los anónimos porque no pasa nada. Sin duda alguna hasta hoy no han tenido avances significativos con la creación de leyes e

instituciones cuyo objeto es combatir a la corrupción para fomentar un

estado de derecho ante todo tener ética gubernamental, no obstante a que analizar los resultados obtenidos hoy en día, es fecha de que el estado de hidalgo no han sido favorecido ante la

opinión de los

ciudadanos

hidalguenses, nos Índice que dan mucho que decir de la función, de los gobernantes, ya que no son coherentes con su discurso y sus acciones es realidad que se viví en los municipio , darnos cuenta que lejos de disminuir la corrupción en los estados y nuestro país se ha mantenido constante y esta tendencia es aún más significativa en el Estado De Hidalgo.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 5 5

En que coexista la corrupción en el Estado de Hidalgo, de que es perjudicial porque el potencial productivo de la entidad federativa de los municipios no es obtenido. Ya que las Políticas que pueden inducir mayores tasas de crecimiento son excluidas o alteradas, para que un grupo de personas puedan gozar de los beneficios, por causa de uno servidores públicos de los municipios, que saben que no pasa nada, “y sorprendentes son los resultados de Corruptas Acciones De Los Servidores Públicos Que Se Solapan Entre; El Estado los Municipios, Y la misma Autoría Superior Del Estado. Además, de no asegurar el desarrollo económico no con esto no basta hacer más daño haciendo más complicado el proceso de los burocráticos. Solo a que reflexionar sobre las investigación de los principales indicadores que existen sobre corrupción de los municipios, en el Estado de Hidalgo que ha ejecutado para combatir la corrupción, Solo basta analizar que paso cuando la administración del Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, se destinaron $881, 009,430 (ochocientos ochenta y un millones, nueve mil cuatrocientos treinta pesos) para solventar la acción pública en materia de rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y combate a la corrupción. Estos gastos fueron incluidos los presupuestos de la secretaría de la contraloría, el tribunal fiscal administrativo, el órgano superior de fiscalización, el Instituto de acceso a la información pública, así como el fondo de fiscalización.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 6 6

S

i realizamos un balance entre el gasto ejercido y los resultados obtenidos es evidente la poca eficacia que se ha tenido hoy en día y es fecha que sigues sin tener resultados para a los hidalguenses y los mexicanos, dejando sentir que será una la falacia la ley anticorrupción que tentó presumen: “EL

GOBERNADOR OMAR FAYAD, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, Y DIPUTADOS FEDERALES, DIPUTADOS LOCALES, A los servidores públicos de municipio de Chapantongo hidalgo del primer nivel que sienten que no pasa nada, por estar protegidos por su presidente del partido verde ecologista, como es bien conocido que es hermano del secretario de gobernación el Lic. Miguel ángel Osorio chong, y por ende no pasa nada en estado de hidalgo”. Lo cual Tengo mis dudas ya que tarde que temprano debe ver un cambio real. Solo basta poder percibir las opiniones de los ciudadanos de cada estado de la república, atreves de los municipios: como hoy descubrimos el Estado De Hidalgo. Los hechos que se viví día a día, el municipio de Chapantongo Hidalgo.


03/04/2017

REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

P

PAGINA PAGUINA 7 7

ara poder entrar al tema de la ley de anticorrupción,

los

ciudadanos

deben

reflexionar más afondo y ver con más detalle;

En primer lugar; poder percibir las opiniones de tus

políticos, En segundo lugar; ver a sus funcionarios públicos, su comportamiento, de cómo son sus abuso de su poder, solo a que ver que

es fecha que no quieren

dar

información, de cómo se gastan el dinero del pueblo ; pues hasta hoy es fecha de que no quieren explica sus partida de sus gastos cómo son; la nomina de los

trabajadores y del mismo ayuntamiento como también de su gastos de oficinas , además saber cuál es el presupuesto que manejan tu presidente municipal para sus gastos de representación… que hasta hoy son secretas ¿PORQUE? Advertiremos que si el gobernador Omar Fayad EL presidente municipal el Sr. Sotero

Santiago Santiago, si no respetaran las leyes de anticorrupción, trasparencia, solo podemos percibir, de que no son coherentes con sus discurso y sus acciones, solo a que ver lo que está pasando en el

municipio de

chapantongo, ser un pueblo que muere lentamente por ser un municipio corrupto por no dar garantías a la industrias y empresas para poder establecerse en el municipio y todo esto es por no ser trasparente a ver de que no hay

rediciones de cuentas para sus funcionarios públicos y por ende es que el municipio no logra estar a la vanguardia y estar muy lejos de ser tomado en cuentas por las industrias.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

Y

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 8 8

a que hasta hoy en día los funcionarios públicos…y Auditoria Superior Del Estado De Hidalgo Y El Congreso, son los cómplices que

se protegen ente político. Y con esto dejando sentir de que no son cohete su palabras con sus acciones por lo cual será que la ley de anticorrupción solo será letra muerta en el Estado De Hidalgo, pues así lo manifiestan los hidalguenses ya que los servidores públicos hasta hoy siguen abusan de la ignorancia de las leyes, que será una disimulación ante los ciudadanos, ya que los funcionarios saben que las

leyes nació para ser violadas. Y todo esto se lo debemos a los partidos políticos, que son los que vigilancia los recurso y sus actuaciones… de los servidores públicos, “llamados ciudadanos”, lo cual solo será una falacia…mas de cada sexenio, a ver la improvisación de tu presidente

de la república, que te quiere vender la idea de que hoy si veras un gran cambio en tu vida diaria…en un país de los sueños… Lo bueno es que los mexicanos ya no creen más en sus políticos y mucho menos de los partidos políticos. Pues ahora falta ver que pueblo comience a marcar ya su distancia y hacerles ver a estos servidores públicos que deben pagar por sus abusos del poder y su voracidad

por conseguir dinero atreves de su corrupción. A que luchar para que mas y mas servidores públicos estén en la carece, sin que tengan derecho a solicitar un aparo, que se le aplicar un delito que sea graves por ser tracción a la partía, ya que no hay una ley que le permita lucrar con el poder.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

H

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 9 9

ay que fortalecer mas a los ciudadanos y dales más poder a los ciudadanos comunes que viví día a día

con sudor de su frente, para que estén

enfrente de la mesa donde son formadas las leyes Como

son; anticorrupción, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, ya que hoy en día las acciones que vemos han promovido el gobierno del Estado de Hidalgo, lejos de ver los problema dejan muchas que reflexionar para enfatizan la alta e impunidad de los funcionarios públicos, atenuando con ello focos de corrupción.

Al diferenciar de los principales problemas que se perciben en los gasto ejercido, con los

pocos resultados obtenidos, así como con la poca credibilidad y la escasa

confianza en las instituciones públicas del Congreso Del Estado, Auditoria Superior De Estado de Hidalgo, y los ayuntamientos nos daremos cuenta que las políticas

anticorrupción del gobierno hidalguense lejos de solucionar el problema sólo lo acentuaron y se consolidan como meros mecanismos de un simulación a un alto costo económico y social.

Pues hasta hoy no se aplica ninguna ley de castigo a

ningún funcionario públicos del estado y los municipios de hidalgo. Hoy por hoy, sabemos que falta modificar las leyes y dejar ver a estos servidores públicos que serán castigos por sus acciones y omisiones, y que será un delito grave por abuso del poder que ellos mismo se dan.

Y De ahí la importancia de no quitar el dedo sobre el renglón, sobre las políticas anticorrupción, que deben estar bajo resguardo de los ciudadanos con ética y calidad moral, que tendrán la coherencia de sus palabras y acciones con reglas claras de operación en el orden local, estatal.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 1010

T

ODO ESTO SERÁ SI LOS CIUDADANOS LOGRAN PERDER EL MIEDO DE GRITAR QUE YA B A S TA DE TO L E RA R A LO S SERVIDORES PUBLICO CORRUPTOS…

Bueno para todo esto debemos reflexionar las ley anticorrupción, y poder valorar dicha ley y hacer llegar a “TUS DICHO REPRESENTANTES” que deben cambiar su forma elegir a los ciudadanos y dar mas lugar a los ciudadanos del pueblo que vive día a día con su sudor de su trabajo, y por ende no dejar que sean estos ciudadanos que vive del sistema político que son señalados por los partidos político. Pues hasta hoy han dejado ver que estos ciudadanos que eligen los partidos políticos solo ven sus intereses personales y de sus partidos políticos, ya que solo sirven para cuidar a estos servidores públicos corruptos.

Es la razón de que México no logra avanzar y estar a la vanguardia para ser un mejor país. En fin entremos a los detalles de las leyes;

Memoria de un sin nombre… Así es el hombre Un don nadie creyéndose en la cumbres De la arrogancia la ignorancia nos hace sombras pagando el precio con sangre Otra generación que pasa sin encontrar respuesta y sin dar resultados Date media vuelta y intenta seguir otro camino mejor


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 11 PAGUINA

A

nalicemos La administración estatal cuenta con una normatividad administrativa sobre la materia insipiente, y además, el propio ejecutivo es incapaz de solucionar dichas equívocos porque la aprobación de su propio marco normativo depende de la aprobación del congreso local. La ley de responsabilidades de los servidores públicos para el Estado de Hidalgo. Los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 25, 80… que a la letra dice: Artículo 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: III.- Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local, o a las leyes cuando cause perjuicios graves a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Artículo 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO Artículo 9o.- El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Artículo 10.- Corresponde al Congreso, el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y al Tribunal, fungir como Jurado de Sentencia.

Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso, por las conductas a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días hábiles se turnará de inmediato con la documentación que la acompaña a la Comisión, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley; así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal a fin de que pueda procederse en contra de algunos de los servidores públicos a que se refieren los Artículos 149 y 150 de la


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 1212

Constitución Política para el Estado de Hidalgo, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante el Congreso. En este caso, la Comisión practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Comisión dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. CAPITULO ÚNICO REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 79.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los Poderes Judicial y Legislativo, Organismos Públicos Autónomos y Municipios, se regirán conforme a la legislación respectiva y determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 80.- Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial bajo protesta de decir verdad: I.- Los Servidores públicos a que se refiere esta fracción, presentarán su declaración de situación patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo en la forma y términos que ésta señale. En el Congreso: Diputados, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Encargados de Departamento, Jefes de oficina y demás servidores públicos que realicen funciones de revisión y fiscalización. En la Auditoría: Todos los servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo, hasta el de Auditor Superior del Estado. VI.-Todos los servidores públicos que manejen, apliquen o vigilen el ejercicio de recursos económicos, valores y fondos del Estado; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de contratos. Asimismo, deberán presentar la declaración de la que se trata en este precepto los demás servidores públicos que determinen el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental o el Procurador General de Justicia del Estado, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas. ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; así como, fortalecer la autonomía reglamentaria del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 13 PAGUINA

ARTÍCULO 3.- La organización y funcionamiento de los municipios del Estado, se regirá por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Constitución Política del Estado; III. La presente Ley; ARTÍCULO 8.- En los municipios que carezcan de Bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general a que se refiere el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán aplicar las disposiciones supletorias previstas por esta Ley, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer todas las atribuciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título IX de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 9. - Para dirimir las controversias que se generen entre la Administración Pública Municipal y los particulares, en relación a los recursos administrativos, se aplicará la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, a partir de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 12.- En apego a las normas constitucionales, los municipios manejarán su patrimonio de acuerdo a las leyes de la materia y elegirán directamente a sus autoridades. ARTÍCULO 16.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I. Las autoridades municipales; II. Los habitantes de los municipios del Estado; y III. Aquéllos que se encuentren temporal o transitoriamente dentro de su territorio. ARTÍCULO 20.- Son vecinos del municipio los que tengan, por lo menos un año de residencia en el mismo. ARTÍCULO 21.- Además de las obligaciones que establece esta Ley a los habitantes, los vecinos del municipio, tienen las siguientes: I. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia; ARTÍCULO 22.- Los vecinos tendrán los mismos derechos que los habitantes. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 45.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico municipal, estatal y federal.

ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y podrán funcionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente del Ayuntamiento.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 1414

ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes: I. Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; II. Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; ARTÍCULO 49.- En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores. Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. ARTÍCULO 50.- Por regla general, los Ayuntamientos están impedidos para revocar sus acuerdos, salvo en los siguientes casos: I. Por mandamiento en sentencias jurisdiccionales; II. Al resolver recursos administrativos; III. Cuando se afecte el interés de la sociedad; IV. Cuando se advierta que contravienen a las leyes y reglamentos aplicables. ARTÍCULO 52.- Los Ayuntamientos deberán sesionar en pleno para conocer del ejercicio de las facultades de cada uno de sus integrantes, pero no podrán oponerse al desempeño de éstas, sin causa justificada. Las sesiones de los Ayuntamientos, constarán en un libro de actas, en el que se registre un extracto de los asuntos tratados, el resultado y sentido de la votación. ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento deberá normar su actuar con base en su Reglamento Interior y a las demás leyes de la materia. Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, étnicas, artes, expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita. ARTÍCULO 55 BIS.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses. Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo, preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 15 PAGUINA

ARTÍCULO 59.-El Presidente Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley, en sus reglamentos internos y en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal. El Presidente Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados. ARTÍCULO 62.- En los reglamentos que expidan los Ayuntamientos, se podrá impedir a los Presidentes Municipales, lo siguiente: I. Aplicar los fondos, valores y bienes municipales a fines distintos a los que están destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos. Asimismo no podrán realizar adecuaciones presupuestales sin contar con la aprobación del Ayuntamiento en los términos previstos por el

artículo 56 fracción s). II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes; III. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento; V. Consentir o autorizar que alguna oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o retenga fondos municipales; VI. Residir habitualmente durante su gestión fuera del territorio municipal que representa; y VII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, o promoción de familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. ARTÍCULO 64.- Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el Suplente; si éste faltare, tomará el cargo de la Presidencia el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado. ARTÍCULO 67.- En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se podrá señalar las facultades y obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes: I. Vigilar, procurar y defender los intereses municipales; II. Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados; III. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa; ARTÍCULO 68.- Los Síndicos están impedidos para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer cesión de bienes o arbitrios, salvo autorización expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 1616

ARTÍCULO 69.- Las facultades y obligaciones de los regidores, se contemplarán en el Reglamento Interior que expida el Ayuntamiento, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes: I. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que conforme a sus disposiciones reglamentarias, les sea encomendado por el Ayuntamiento; II. Vigilar que los actos de la Administración Municipal, se desarrollen en apego a lo dispuesto por las leyes y normas de observancia municipal; III. Recibir y analizar los asuntos que les sean sometidos y emitir su voto, particularmente en las materias siguientes: Los Regidores, concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal. I. La Comisión de Hacienda Municipal, vigilará la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal y que la inversión de los fondos municipales se aplique con estricto apego al presupuesto; y ARTÍCULO 71.- Los Ayuntamientos, contarán con comisiones permanentes o especiales, según sus necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior. Dichas comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes: I.- Permanentes: a).- De Hacienda Municipal; b).- De Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; c).- De Derechos humanos y atención de las personas con discapacidad; d).- De Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; e).- De Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico responsable de la fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado y de los Ayuntamientos. Fundamenta por LA LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO Responsabilidades de los servidores públicos, así como los Sujetos de juicio político…la ley , los artículos 1,2,4,5,16,33,44,48,52,54,55,56,57,58 a dejo ver lo que a la letra dice ; Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las funciones de fiscalización superior de las Cuentas Públicas a que se refieren los Artículos 56 fracciones V y XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado, así como de los Fondos Públicos Federales en los términos convenidos; establecer las bases de organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y el seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Congreso y de los Presidentes Municipales. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias, donativos, fondos y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 17 PAGUINA

Dicha fiscalización tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos; II. Auditoría Superior, Entidad de Fiscalización u Órgano Técnico: Auditoría Superior del Estado de Hidalgo; III. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio; IV. Comisión: La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado Hidalgo; V. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

Artículo 3.- La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico dependiente del Congreso que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; se encargará de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales, Empresas de Participación Municipal y, en general, de cualquier persona física o moral, pública o privada que capte, recaude, administre, maneje, ejerza, resguarde o custodie fondos o recursos de la Federación, Estado o Municipios. Artículo 4.- La fiscalización superior que realice el Órgano Técnico se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y, por lo tanto, se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de las Entidades Fiscalizadas.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en la Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo; el Código Fiscal del Estado de Hidalgo; la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo y el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo. Artículo 6.- La fiscalización superior que realice el Órgano Técnico a los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados Municipales, Empresas de Participación Municipal y, en general a cualquier persona física o moral, pública o privada que capte, recaude, administre, maneje, ejerza, resguarde o custodie fondos o recursos de la Federación, Estado o Municipios, tiene como objeto: Artículo 7.- Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior como resultado de la fiscalización, podrán derivar en:


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 1818

I. Acciones promovidas, incluyendo pliego de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, Artículo 8.- Para la fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos, guías y sistemas necesarios para la fiscalización e integración de las Cuentas Públicas y de los Informes de Avance de Gestión Financiera; Artículo 9.-De manera trimestral las Entidades Fiscalizadas deberán presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera, dentro de los 15 días naturales siguientes al trimestre respectivo. Asimismo, aquellos que hayan contratado deuda pública anexarán el informe sobre la situación de la misma en los 15 días naturales posteriores al semestre que corresponda. Al Informe de Avance de Gestión Financiera se anexarán los estados financieros, programáticos, patrimoniales y presupuestarios, asimismo deberá contener: I. El flujo contable de ingresos y egresos al último día del trimestre que se reporta; II. El avance del cumplimiento de los planes y programas aprobados en el Presupuesto de Egresos; y III. Los procesos concluidos. Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley la Cuenta Pública se integrará de los estados financieros, presupuestarios, programáticos, inventario de bienes muebles e inmuebles, estado de deuda pública, analítico de obras ejecutadas, así como toda aquella información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación y ejercicio de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los Municipios y de las demás entidades de fiscalización, los programas y metas alcanzadas, afectaciones en el activo y pasivo totales del erario y en su patrimonio neto, y por los demás estados complementarios y aclaratorios que a juicio de la Entidad de Fiscalización fueren indispensables. En su caso, cuando existan programas y proyectos que comprendan más de un año, deberá incluirse también la información generada durante el ejercicio fiscal que se reporta.

Artículo 21.- El Auditor Superior entregará al Congreso a través de la Comisión, los Informes del Resultado de la Revisión a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, mismos que tendrán el carácter público y mientras ello no suceda el Órgano Técnico deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones; hecho lo anterior y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya entregado el Informe del Resultado de la Revisión, notificará a las Entidades Fiscalizadas el pliego de recomendaciones.


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 19 PAGUINA

Artículo 22.- La Auditoría Superior, dentro de los siguientes 130 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión al Congreso, procederá al finca miento de las responsabilidades resarcitorias o en su caso, promoverá las acciones que correspondan. En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen a las instancias de control competentes, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva. Artículo 23- La documentación original comprobatoria relacionada con la Cuenta Pública se mantendrá en las oficinas de las Entidades Fiscalizadas y estará a disposición de la Auditoría Superior cuando ésta la solicite a fin de llevar a cabo las revisiones procedentes. Artículo 24.- La Auditoría Superior conservará en su poder las Cuentas Públicas y los Informes del Resultado de la Revisión, mientras no prescriban las acciones para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades, que en su caso, se detecten en las operaciones objeto de revisión; así como copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales formuladas como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión Artículo 26.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley, la Auditoría Superior podrá emplear las siguientes medidas de apremio: I.- Apercibimiento; y II.- Multa de 200 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable. Artículo 27.- Si de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas, aparecieren irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a las Haciendas Públicas Estatal o Municipal o al patrimonio de las Entidades Paraestatales, de los Organismos Autónomos, de los Organismos Descentralizados Municipales o de las Empresas de Participación Municipal, la Entidad de Fiscalización procederá a: I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias e imponer las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; II. Promover ante las autoridades competentes el finca miento de otras responsabilidades; III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado; y IV. Presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención legal que le compete y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos correspondientes.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

D

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 2020

EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES

Artículo 28.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad: I. Los servidores públicos, ex-servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, que por actos u omisiones causen daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero al Estado o Municipios en su Hacienda Pública o al patrimonio de las demás Entidades Fiscalizadas; II. servidores y ex–servidores públicos de la Auditoría Superior, así como el personal de los despachos externos contratados, cuando con motivo de la fiscalización de las Cuentas Públicas, no hubieren formulado las observaciones sobre las situaciones irregulares de que tuvieran conocimiento o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley; y III. Auditores externos por el incumplimiento a la normativa vigente, por presentar en forma extemporánea los informes y dictámenes de auditoría y por no apegarse a los lineamientos emitidos por la Auditoría Superior. Artículo 29.- La Auditoría Superior aplicará en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes a quienes en los términos de esta Ley incurran en responsabilidad. Para la imposición de sanciones se tomarán en consideración las circunstancias económicas del responsable, la gravedad de la infracción cometida, los medios de ejecución, el nivel jerárquico, la antigüedad en el servicio, la reincidencia y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 30.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública del Estado, de los municipios, o en su caso, al patrimonio de las demás Entidades Fiscalizadas. Artículo 32.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras Leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la Autoridad Judicial. Artículo 33.- En los casos en que la irregularidad no exceda de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha en que se cometa la infracción, se promoverá ante las instancias de control competentes el finca miento de responsabilidades administrativas sancionatorias. Artículo 35.- El finca miento de las responsabilidades resarcitorias ante esta Entidad de Fiscalización, se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales a través de su representante legal, señalando lugar, día y hora en que tendrá verificativo; en dicho documento, se le hará saber los hechos que se le atribuyen y que constituyan causa de responsabilidad, así como su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su interés convenga, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y, en consecuencia, se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; se le indicará además, que podrá asistir acompañado de un


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 21 PAGUINA

abogado. Entre la fecha de la citación y la de audiencia, deberá mediar un plazo no menor de 10 ni mayor de 15 días hábiles; la notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo; Los servidores públicos durante el procedimiento a que se refiere este Artículo, o bien, para la interposición del recurso de revocación a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y Artículo 39.-El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Estatal, municipal o, en su caso, al patrimonio de las demás Entidades Fiscalizadas, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece la legislación fiscal correspondiente en tratándose de contribuciones. Artículo 41.- Las multas que como medida de apremio imponga la Auditoría Superior y las sanciones pecuniarias constituyen créditos fiscales y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables. El importe de las multas que imponga la Auditoría Superior, deberá ser entregado a ésta por la Secretaría de Finanzas o por las Tesorerías Municipales, se destinará a la capacitación, desarrollo y estímulos del personal de la Entidad de Fiscalización, así como para el mejoramiento de las actividades del Órgano Técnico. La contabilidad pública debe facilitar la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el objeto de facilitar la confiabilidad de los estados financieros en los tres niveles de gobierno.

N

o obstante, debemos tomar en consideración para dar cumplimiento a los mandatos legales es también fundamental, así como delinear bases fuertes mediante el perfeccionamiento del sistema legal para abatir la corrupción en amplios sectores del ejercicio público gubernamental que tengan un criterio de como estas leyes, que no sean solo letra muerta es donde los ciudadanos deben están al pendiente, para supervisar y controlar para que no estén, en manos de algunos servidores públicos corruptos que maneja a su antojo dejando ver que son los cómplices, de los gobernantes y funcionarios públicos corruptos que estén libres disfrutando grandes fortunas por ocupar estos puestos públicos y además que caminan libremente como si nada, mientras si una mujer roba un litro de leche será castigada con todo el peso de la ley, por lo cual tus gobernantes y los funcionarios públicos sigan buscando


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 2222

ocupando puestos públicos para tener impunidad y protección de las leyes el respaldos de sus partidos políticos. Es razón de ver el porqué el Estado De Hidalgo Y los Municipios viví hasta hoy la impunidad.

A

l respecto cabe hacer mención que dichos objetivos desde la administración pasada se han enfocado a no ser fiscalizadas realmente a los presidente municipal del sus gasto público, solo nos dejan ver un gran vacío en el fomento de la rendición de cuentas, aunque para el último caso no existe hasta hoy una política integral que vincule realmente a las instituciones públicas del Congreso Del Estado Y la Auditoria Superior De Estado de Hidalgo encargadas del combate a la corrupción. Solo basta advertir ver en su portal electrónico de la secretaría de la Contraloría el combate a la corrupción para poder percibir demasiada burocracia para solicitar información, detiene a los ciudadano para realizar una denuncia, lo cual sin duda deja un desaliento para aquellos que pretenden denunciar actos ilícitos de algunos funcionarios públicos, y ayuntamientos. En cuanto a redición de cuentas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, ya que hasta hoy deja mucho que decir sobre los requisitos que se establece la obligatoriedad de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública e igualdad de oportunidades, fijando plazos y etapas. No obstante, las dependencias y los ayuntamientos podrán celebrar contratos de adquisiciones y arrendamientos o de servicios a través del procedimiento de invitación a dejando a su merced a


03/04/2017

REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

PAGINA 23 PAGUINA

solo tres proveedores, dejando en ello la suficiente discrecionalidad a los funcionarios para ejecutar actos de corrupción sin ninguna consecuencia jurídica alguna. Esquí En donde se esconden los verdaderos problemas de las administraciones estatales y municipales. Y solo percibiremos que el Congreso Del Estado De Hidalgo Y Autoría Superior Del Estado De Hidalgo no ha impulsado reformas jurídicas para aumentar la rendición de cuentas, a la transparencia y acceso a la información en el estado y los municipios ,por lo que en ocasiones la rendición de cuentas por parte del estado e incluso de Autoría Superior Del Estado De Hidalgo, y los municipios se ha sostenido más en el contacto informal del los presidentes municipales y servidores públicos dejando a su población sin tener un marco regulatorio eficaz.

S

e entiende que La administración estatal

cuenta

con

una

normatividad administrativa sobre la

materia, de la firma de acuerdos sobre la ley anticorrupción que firmaron el gobernador Omar

Fayad

y

los

ayuntamientos

de

solucionar dichas equívocos Y dejando ver

que la revisión de los procedimientos y sus gastos de los ayuntamientos no son muy claros hasta hoy y es donde hoy por hoy vemos la falacia de dicha firma sobre el combate

anticorrupción

el

Gobernador Omar Fayad Y Los Presidente Municipales.


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 2424

“QUE NO SON COHERENTE CON SU DISCURSOS Y SUS ACCIONES”

. DEJO UNA FRASE PARA REFLEXIONAR A USTEDES CIUDADANOS Y LECTOR. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS (SEÑOR KENNEDY) EXPRESO A SU PUEBLO; NO PREGUNTES QUE PUEDE HACER POR TU PAÍS… MEJOR PREGUNTE QUE HACER TU POR TU PAÍS. LO CUAL EN MÉXICO LES PREGUNTAMOS GOBERNANTES; NO PREGUNTEN A LOS CIUDADANOS QUE PUEDE HACER PARA TERMINAR CON LA CORRUPCIÓN DIME GOBERNANTES, SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTIDOS POLÍTICOS, QUE PUEDEN HACER USTEDES; PARA PODER VER UN PAÍS MENOS CORRUPTO. A.A.Z


REVISTA PERIODISMO REVISTACONCERTACIÓN CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA 25 PAGUINA


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

El hombre que no sabe Perdona... Su mayor castigo será poder encontrar su perdón ...DE... EL

Cuando ames, no Juzgues y no digas "lo hago por que te quiero".

PAGINA PAGUINA 2626

Cuando ames, enséñale a caminar solo, y cuida cada paso que da.

Cuando ames, no digas "te amo" si aún no sabes amarte a ti mismo.

Cuando ames, no le des la espalda ni digas que lo haces porque debe hacerlo solo.

03/04/2017

Cuando ames, aconseja con el corazón y no con la mente.


Directorio de la Revista Arturo Arellano Zaldívar Director y Editor Responsable María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo.

NOS PUEDE BUSCAR EN LA SIGUIENTE PAGUINAS : WWW.FACEBOOK.COM/ REVISTACONCERTACION123 Y ISSUU.COM/ ARELLANOZALDIVAR

Correos : artrellano@hotmail.com o : rconcertacion@homail.es

Teléfono Celular : 877 116 93 11 AGRADECEMOS DE CORAZÓN LA COLABORADORES DE LAS COMPAÑERAS / COMPAÑEROS :

REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar. calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 844 606 58 68 / 877 116 93 11 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor:04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236. Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no postura del editor de la publicación .

necesariamente

reflejan la

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR


CONCERTACIÓN REVISTAREVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PERIODISMO PARA REFLEXIONAR

03/04/2017 PAGINA PAGUINA 2828


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.