MIENTRAS LOS CIUDADANOS NO PARTICIPEN EN VIGILAR DE LOS GASTOS QUE HACEN LOS GOBERNANTES

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Tengo

la persuasión de que la respetabilidad del gobernante le viene de la ley y de un recto proceder

y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro. Siempre he procurado hacer cuanto ha estado en mi mano para defender y sostener nuestras instituciones. He demostrado en mi vida pública que sirvo lealmente a mi patria y que amo la libertad. Ha sido mi único fin proponeros lo que creo mejor para vuestros más caros intereses, que son afianzar la paz en el porvenir y consolidar nuestras instituciones… frases del Lic. Benito Juárez Con estas frases del Lic. Benito Juárez expreso para usted señor Lic. Andrés López Obrador ha dejado saber que es un seguidor de la

historia, pero además seguidor de los ideales del Lic. Benito Juárez, por lo tanto, dejo algunos pensamientos, para que reflexiones y darse cuenta de que… hoy por hoy usted ha dejado saber al pueblo de México que le dio su voto de qué a traccionado, meneíto con engaños…al pueblo de México Ya que día a día mas ciudadanos que dimos el voto de confianza a usted, nos sentimos avergonzados, pero más engañados y

traicionados con su comportamiento, sobre el

manejo de la trasparencia para terminar con la corrupción, pero usted y su ejercito pretender tener impunidad con un fundamento legar para ocultar

todo la corrupción que

usted y el ejercito pretenden esconder y una vez mas veo con mucho dolor que sigue la falacia de usted de ser un hombre QUE NO TIENE PALABRA …PERO HOY NO VOY A CALLAR POR MIS HIJOS Y NIETOS, DEBO LEVANTAR MI VOZ… CON LA BANDERA DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO… PORQUE DESDE HACE AÑOS ATRÁS DEJE DE CREERLE DE SU PALABRA QUE NO VALE NADA…


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Hoy

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por hoy.. NO SE PUEDE GOBERNAR A LOS ESTADOS, MUNICIPIOS

COMO

ASÍ

MISMO

AL

GOBIERNO

FEDERAL SIN TENER UNA CONTENCIÓN DE LA VIGILANCIA, DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y COMO TAMBIÉN DE LOS 32 ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. COEXISTIRÁ CON FUNDAMENTAR LA LEY Y EL ÉTICA, QUE

PROFESIONALISMO CON VALORES

DEBEN MARCAR A LOS AUDITORES. SERÁ LA

VIGILANCIA DE LOS RECURSOS QUE

se maneje honestamente,

dando cuenta al PUEBLO. Ya que hoy en día vemos que los gobernantes llámese: Presidente De La República, Gobernadores Y Presidentes Municipales, dejan ver un gran vacío, en la vigilancia de las cuentas públicas, donde vemos, que es una falacia, de como hacen su trabajo los AUDITORES DE LA AUDITORIA

SUPERIOR DE LOS ESTADOS de HIDLAGO, ESTADO

MEXICO Y COAHUILA con la complicidad de los SÍNDICOS MUNICIPALES LOS REGIDORES Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAl. Donde vemos sus gastos de cómo son alteradas con facturas falsas y de empresas fantasmas dejando ver a los mexicanos, que no sirve de nada

tener

SÍNDICOS,

REGIDORES

Y

MUCHO

MENOS

LA

CONTRALORÍA MUNICIPAL, que dejan saber que son uno paracitos, que solo ven

sus intereses personales y que al pueblo le cuesta

mucho dinero mantener a un grupo de ciudadanos que fuero elegios por su partido político y

te deja saber que tu votantes por ellos , cuando solo tu diste el voto a un presidentes municipal, ya que hasta hoy nunca sabemos nada y mucho menos conocemos su trayectoria… por ende muchos ciudadanos ni tiene idea que hace estos funcionarios:

SÍNDICOS,

REGIDORES Y CONTRALORÍA MUNICIPAL

YA QUE EN MEXICO NO PASA NADA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN POR SER UN PAÍS DE IMPUNIDA


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NO

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SE PUEDEN CREAR FORTUNAS LOS PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, GOBERNADORES Y PRESIDENTES MUNICIPALES,

NI ENTREGARSE AL ABUSO DE PODER, POR SOLO SER UN SERVIDOR PÚBLICO QUE LE BIENES

DEL

DIERON EL VOTO DE CONFIANZA, PARA CUIDAR LOS

PUEBLO.

POR

LO

TANTO,

SE

DEBE

GLORIFICAR

APLICADAMENTE AL TRABAJO, DISPONIÉNDOSE A VIVIR, EN LA HONRADA MEDIANÍA QUE PROPORCIONA LA

RETRIBUCIÓN QUE LA LEY LES

SEÑALA… Por años, en México a deja ver que la AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, como también en las 32 entidades de los estados de la república. Como hoy daremos a conocer tres Estados: Hidalgo, Estado De México Y Coahuila. Donde la Auditoría Superior de cada estado, deja mucho que decir de su desempeño de vigilante y fiscalizar los gastos y presupuestos. Es aquí, donde deja saber con muchos tristes su ética profesional, deja mucho que decir. Donde me pongo a pensar realmente, si las grandes universidades de México o de otros países, que imparte la educación profesional con la especialidad de auditores o doctorados en la materia de fiscalización, cual es la educación

¿si son valorar de la ética profesional o cómo poder mentir, engañar y ocultar las estafar de los estados y municipios ¿? Me pregunto si no hay un órgano de vigilancia, para estos profesionales que violan y agraden con sus comportamientos

dejando ver una gran corrupción a los estados y

municipios, por lo tanto son estado, que su política es de impunidad…


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LA

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PROFESIÓN DE AUDITORES NO SON NADA, LOS PRINCIPIOS LO SON TODO. SU DEBER ES HACER CUMPLIR LA LEY Y SU ÉTICA

PROFESIONAL NO SÓLO CON MEDIDAS DE VALORES MORALES DE SU

PROFESIÓN, SINO CON EL EJEMPLO

PARA TRANSGREDIR A LOS QUE

CON SENSATEZ INFUNDADA SE ARRINCONABAN DE USAR EL BENEFICIO QUE LES CONCEDÍA LA LEY… Pues sabes, los auditores de que a ellos no tiene consecuencias legales, ya que ellos mismo indican que solo dan un reporte de análisis y observaciones, par que los diputados tengan los elementos del estudio de las fiscalizaciones, y que son ellos que aprueban las cuentas públicas, por lo tanto, no son responsables de los hechos o violaciones. Pero lo que nunca dice los auditores, es que sus revisiones dan mucho que decir, por lo tanto, que son cómplices. Solo basta ver, que por años estos auditores, permites a los estados y municipios presentar facturaciones falsan de empresas fantasmas, dejando saber que su auditorias solo sirve para simular una revisión de fiscalización que será una gran falacia, pues saben que los

diputados, no tiene la capacidades para detectar la

simulación o estafa , pero también debe saber los ciudadanos que muchos presidentes municipales cuando termina muchos de ellos participan como diputados y cuando llegan, pues ellos mismo oculta y aprueban las cuenta públicas, por lo tanto los mexicanos estamos jodidos por todo lados… ya que vivimos es un país de impunidad. Donde tus gobernantes, te piden que pagues más impuestos,

porque no hay dinero para

pagar su caprichos y sus gastos personales (sus gastos de su hogar y su ahorros para su retiro ya que deben salir con grandes ganancias, para sobrevivir hasta ocupar otro puestos público.


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Los gobernadores, presidentes municipales y auditoria superior del estado hidalgo deben reflexionar, que son autoridad, que no debe pensar de que es su patrimonio, sino un encargo para la vigilancia, donde

ha confiado muy especialmente a ustedes para cuidar los recursos

del pueblo, para fiscalizar de cómo se gaste los recursos, pero principalmente, cuidar de que no abuse de sus facultades.

Siempre dobla los principios Los gobernadores, presidentes

municipales y auditoria superior del estado hidalgo. Donde oscurece la verdad, para ocultar sus faltas de sus valores éticos en las tinieblas. Dejando saber que los diputados dejan el olvido a los ciudadanos, desalienta más pueblos que será insignificantes. Pues Los gobernadores, presidentes municipales y auditoria superior del estado hidalgo seguirá abusando de sus facultades para alterar las cuentas públicas, con

facturas falsas y de empresas fantasmas. Dejando un gran vacío de legalidad, y por ende seguirá siendo un estado de corrupción e impunidad, el estado de

hidalgo. Siendo un estado

donde las leyes y las normas letras muertas y una falacia los organismo autónomos de vigilancia y procura la justicia… PERO ANTE TODO SIGUIR TENIENO UN AYUNTAMIENTO COMO SON LOS SINDICOS Y REGIDORES SER PARASITOS QUE SOLO SABEN LEVNTAR EL DEDO. SOLO TRABAJAR LOS DIAS DE PAGO. Carlos Enrique Tavera Guerrero Presidente municipal Chapantongo

Como vemos en municipio de Chapantongo

Hidalgo, donde el C. Carlos Enrique Tavera Guerrero presidente municipal Chapantongo. Que es fecha que no se deja ver y mucho menos tiene la capacidad de diálogo o de una

entrevista de un medio de comunicación que es critico y le gusta analizar sobre su trabajo , como así mismo investigar las cuentas públicas , saber sobre la nomina y sus gastos…pero vemos que solo busco ser presidente municipal para sus intereses personales y olvidando que el tiene obligaciones legales que debe cumplir como dar la cara y informar a los ciudadanos de su trabajo, pues el tomo protesta para cumplir la constitución de los estado unidos y las leyes , donde deja saber la ley de trabajo que todo funcionario publico debe cumplir con un horario de trabajo. O como la ley de trasparencia dar un informe de los recursos… pero una ves mas vemos a los ciudadanos, para el no importa esas leyes o cumplir con la constitución de los estados unidos, pues el sabe que en estado de hidalgo se viví la corrupción, por tener organismos de vigilancia que sirve, para que, no se cumplas las normas legales siendo su defensa la impunidad. Manuel Hernández Badillo Presidente municipal de

C. Manuel Hernández Badillo presidente municipal de Tula De Allende. A dejando

ver su

arrogancia, su poca capacidad para gobernar a un municipio que sufrió grandes pérdidas

materiales . En no tener la sensibilidad de escuchar al pueblo y solo vimos su arrogancia y su paca capacidad y estudio. Pues la pregunta a los ciudadanos que estudios tiene, para poder entenderlo, de verdad no hay mas estupidez, de su forma de ser para tratar a los ciudadanos que sufrieron una pérdida de todo su bien patrimonial, NO PODER ESCUCHARLA ¿? ME PREGUNTO QUE ESTUDIOS TIENE EL SEÑOR PRESIDENTE… Ya que el señor hasta hoy a dejado saber que viola el derecho a este medio de comunicación ya que solicito una entrevista donde dejamos un escrito solicitando dicha entrevista y solo vimos una violación, como marca el artículo 8° de la Constitución De Los Estados Unidos

Y una vez más vemos que el presidente municipal se basa

que en estado de hidalgo se viví en la corrupción, por tener organismos de vigilancia que sirve para que no se cumplas las normas legales siendo su defensa la impunidad.


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Nunca

abuses

del

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poder

semejantes, porque el

humillando

a

tus

poder termina y el

recuerdo perdura. Que podemos decir del señor C. Raciel Pérez Cruz presidente municipal del Tlalnepantla de Baz. Del partido de MORENA, cuando hoy por hoy los ciudadanos del municipio dejaron saber que fue un gran error dale el voto… en conclusión el

señor le falto mucha sensibilidad con los ciudadanos que no votaron por él, y pensó que su popularidad, que no era de él creyó que dando sus dadivas tendías nuevamente el voto… y nunca le importo cuidar las formas para gobernar, ya que se dejo ver, que tenia mucha hambre de poder y con esto abusaron de los recursos del pueblo y no con esto seguía, abusando con cobros indebidos a los ciudadanos que tenían mil problemas para pagar y a la tercera edad abusaron con los cobros de sistema de OPDM y era responsable tanto como su director que el nombro, por lo tanto fue responsable , como así mismo los tres síndicos, regidores de su partido de MORENA y de otros partidos que permitieron, eso abusos que fueron denunciados y nunca hicieron nada para termina con dichos abuso de corrupción. Es aquí donde nos preguntamos que hace auditoria superior del estado de México, pues solo vemos un gran silencio, que a dejado ver por años, que el estado de México es un estado de impunidad, que no basta, que llegue otros partidos como el de MORENA pues sigue lo mismos busos de poder y ante todo defender que no se termine la corrupción en su estado por lo tanto deja saber que el estado de México es uno de los estados que su política la defensa de la impunidad … donde estos servidores publico llame ; gobernador, senadores, diputado federal, diputados locales y presidente municipales con su

cabildo síndicos, regidores y funcionarios públicos ; tesorero, contraloría municipal. Es la razón que este señor C. Raciel Pérez Cruz saldrá sin tener ningún problema legar pues auditoria municipal y auditoria superior del estado de México se encargaron de ajustar sus cuentas publicas con facturaciones falsas y empresas fantasmas… que chulada de estado México donde su política de su políticos es seguir en poder de la impunidad y es aquí donde EL PARTIDO DE MORENA SALIÓ PERO QUE LOS PRI Y PAN Y OTROS PARTIDOS TODO SON IGUALES SOLO VAN POR SU INTERESES PERSONALES Y QUE SE JODA EL PUEBLO..


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El

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gobierno tiene el sagrado deber de dirigirse a la Nación, y escuchar en ella la voz de sus más caros derechos

hacer

intereses. No se

puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala. Son pensamiento de un hombre de leyes con valores Lic. Benito Juárez que en su momento eran muy importantes para el pueblo de México donde hoy por hoy se han perdido estos valore solo basta ver en la ciudadana de Cd. Acuña Coahuila, para danos cuenta de que está gobernado por los varios partidos políticos uno de los partidos político es el partido de UDC que llevan 4 administraciones donde vemos que esta administración que maneja Ing. Roberto de los

Santos Vaques

y sus

camarada de servidores publico que abusan de sus facultades para hacer una fortuna, ya que es fecha que la auditoria superior de Estado de Coahuila ser cómplice de la impunidad y su abuso, que todo se puede ocultar con facturas falsa y empresas dudosas por no decir que son de los mismo trabajadores del ayuntamiento , pues solo basta ver que las sindicas y regidores, se sirve con la cuchara grande como también de los

departamento

de contraloría municipal tesorero y

directores… Pero sé que tarde que templando el Lic. Lenin Pérez... tendrá una vista del más allá, que será de su padre dejando saber, que se siente traccionado a ver su comportamiento en la defensa de la corrupción y la impunida que se viví en la cd de acuña Coahuila… por lo menos eso es lo que piensan los que tuvimos la suerte de conocer su ideología política de Lic. Evaristo Pérez Arriola


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Hoy

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por hoy... Las apariencias engañan a la mayoría de las veces y esto nos dejan ver en los políticos, de que no son ignorantes, abusa del desconocimiento de los ciudadanos de los procedimientos que marca las leyes

Hay que ver como el municipio de Cd. Acuña Coahuila, nos dejan reflexionar de como el Ing. ROBERTO DE LOS SANTOS VAQUEZ presidente municipal y su cabildo alias;

(LOS LEVANTA DEDOS, POR MÓDICO CANTIDA A SU BOLCILLO $$$$ ) Serán cómplice para aprobar todas sus caprichos y algunos negocios personales, a si nos dejan saber las sindicas y los regidores , ya que su presidente municipal deja saber qué es parte de su terminación por cumplir el trabajo como ser presidente municipal, por lo tanto, debe sacar partido a su puesto… Es qui donde los ciudadanos se lo deben, ya que para el fue muy agotador, pero ante todo, es que descuido sus negocios de trasporte urbano y por ende es un derecho que no esta marcado en ninguna ley , pero son letras que dejan saber a los presidentes éntrate, permite a los que sale tener esta atribuciones, para recompensarse y tener una bolsa jugosa para su gastos, pues deben saber los ciudadanos que sus presidentes municipales tiene un buen sueldo , pero además tienen una partido jugosa para pagar todos su gastos personales y de su casa, como así mismo sus viajes familiares, por lo tanto le presidentes municipales ya no cuenta con estos gastos, lo cual debe hacer, ante de salir su último negocio, para poder cubrir dichos gastos. Es aquí donde las sindicas

y los y las regidores, se presta para dar

concesiones en los últimos días de su administración, dejando un gran

problema a la siguiente

administración… Se debe de investigar al DIRECTOR DE TRANSPORTE URBANO Y MOVILIDAD al señor BRIGIDO IVÁN MORENO CARRERA. Es aquí donde veremos su profesionalismo o su poca capacidad O quiera que su padre, que hoy es DIPUTADO FEDERAL

lo defienda de su comportamiento, que da mucho que decir

… Dejamos conocer un acuerdo de cabildo para analizar y ver si cumplió con las normas legales. En fin dejemos ver lo que el amigo Sergio Franco Y EL CALBILDO informo : POR UNANIMIDAD APRUEBAN

COMO PROCEDENTE DICTAMEN PARA OTORGAR

94 CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE

ALQUILER O TAXIS. Acuña, Coah., 11 de

noviembre de 2021.- En primera sesión ordinaria de cabildo de noviembre de 2021, con la presencia de 16 de los 20 integrantes, por unanimidad, aprobaron la resolución de la Comisión Técnica Especializada, relativa a licitación pública de asignación de 94 concesiones para el servicio de transporte de alquiler o taxis.


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SESIÓN QUE PRESIDIÓ EL ALCALDE ROBERTO DE LOS SANTOS VÁZQUEZ, EN LA QUE, COMPARECIÓ EL DIRECTOR DE ASUNTOS ESPECIALES MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ ROCHA Y EL DIRECTOR DE TRANSPORTE URBANO Y MOVILIDAD BRIGIDO IVÁN MORENO CARRERA, EL PRIMERO DE ELLOS, QUIEN EXPUSO EL RESOLUTIVO, QUE SEÑALA: Primero: Se decretan admitidas, aprobadas y calificadas favorablemente las propuestas presentadas por los

concursantes y, procedentes la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera de los

licitantes SEGUNDO: SE DETERMINA OTORGAR UNA CONCESIÓN POR TREINTA AÑOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PÚBLICO MEDIANTE AUTOS DE ALQUILER. TERCERO: SE ORDENA A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE

URBANO

Y

MOVILIDAD,

PROCEDER

A

LA

ELABORACIÓN

Y

FIRMA

DEL

CONTRATO-CONCESIÓN RESPECTIVO Y DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR EL CONTENIDO DEL PRESENTE DICTAMEN A LOS INTERESADOS EN TÉRMINOS DE LA LEY, ASI COMO LA PUBLICACIÓN DEL MISMO, POR UNA SOLA VEZ, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO.

Ahora bien, ciudadanos

analicemos esta aprobación que se decretan admitidas, aprobadas y calificadas que estableció el ayuntamiento para 94 CONCESIÓN POR TREINTA AÑOS .

VEMOS CON MUCHA TRISTEZA QUE EL AYUNTAMIENTO SIEMPRE SE SIRVEN A MANOS LLENAS...

DONDE NOS DEJA SABER LAS MATEMÁTICAS QUE LES TOCARÍA LA CANTIDA DE $ 1,321,925. CADA UNO


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ESTE PAGO SERÁ PARA LAS DOS SINDICAS

QUI VEMOS LAS PARTIDAS QUE SE DAN SEGÚN PARA JUSTIFICAR EL TRABAJO DE LEVANTAR EL DEDO PARA APROBAR TODO


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Es

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aquí donde debemos reflexionar, que dice el código municipal del estado de Coahuila.

Hasta donde tiene facultades el presidente que a la letra dice ;

municipal y su cabildo, pasemos a ver el código

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 5º. Este código es de orden público y de interés social. Tiene por objeto normar el gobierno, la estructura orgánica y el funcionamiento de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, a partir de lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la del mismo Estado, y en estas disposiciones generales… ARTÍCULO 84. El período que estará en funciones un Ayuntamiento será hasta de tres años. ARTÍCULO 93.- En general todas las sesiones serán públicas; el ayuntamiento deberá disponer de un local adecuado para los ciudadanos que deseen asistir... ARTÍCULO 98. El secretario del ayuntamiento hará constar en un libro de actas el desarrollo de las sesiones; en él se describirán en forma extractada los asuntos tratados, los acuerdos tomados, los resultados de las votaciones, y el sentido del voto de cada integrante del Cabildo, salvo en aquellos casos que la votación se establezca como secreta o por cedula. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se harán constar en el libro de actas y se

anexarán íntegramente en el apéndice del mismo.

FACULTADES

Y

COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO . 11. Aprobar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, los actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento, con arreglo a la ley. FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL XII. Suscribir, a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que

sean

necesarios. IV. Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, autorizaciones, concesiones, licencias y permisos, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos. DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 234. La concesión de un servicio público es el acto administrativo contractual y reglamentario mediante el cual el funcionamiento de un servicio público es

confiado temporalmente a personas físicas o morales, que asume todas las

responsabilidades del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los usuarios del servicio concedido.


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ARTÍCULO 235. La

concesión de servicios

públicos a cargo del

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municipio sólo podrá

otorgarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. El capital social de éstas últimas deberá estar representado por acciones nominativas. Los contratos de concesión

contendrán las normas básicas que establece este capítulo, así

como las disposiciones reglamentarias y específicas que procedan en cada caso. ARTÍCULO 236. Los contratos de concesión se sujetarán a las bases y disposiciones siguientes: I. Se otorgarán mediante licitación pública, previa publicación efectiva de la convocatoria y de las bases respectivas, las cuales deberán ser puestas a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta siete días naturales previos al acto de presentación de las propuestas técnica y económica. Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes las mejores condiciones en cuanto a economía, calidad, eficiencia, capacidad técnica,

servicio, financiamiento, garantías y

demás condiciones o requisitos análogos. II. Serán por tiempo determinado. El concedente establecerá el tiempo de vigencia en forma tal que, durante ese lapso, pueda el concesionario amortizar totalmente las inversiones que debe hacer en razón directa del servicio de que se trate. III. Determinarán con precisión la masa de bienes que deberá afectarse a la prestación del servicio. IV. En caso de que el Ayuntamiento asigne al concesionario el uso de bienes municipales, al concluir la concesión los mismos

volverán de inmediato a la posesión del Municipio;

cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan, incluyendo la fuerza pública. EN ESTE PUNTO NOS DAMOS CUENTA QUE EL AYUNTAMIENTO NUNCA VERA POR EL BIENESTAR DEL PUEBLO Y SOLO SERA NEGOCIOS PARA UNOS

CUANTOS


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V. El costo de la prestación del servicio público será por cuenta del concesionario. VII. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo, obras e instalaciones afectadas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos. VIII. El concesionario estará

obligado a otorgar garantía a favor del concedente, a fin de asegurar

el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera, conforme a lo previsto en

este código, y en las cláusulas del contrato de concesión. La clase y monto de la garantía serán fijadas por el concedente, quien está facultado para exigir que ésta se amplíe cuando, a su juicio, resulte insuficiente. XIV. Las concesiones, para su validez, se otorgarán por escrito, en el que se harán constar las obligaciones del concesionario y las modalidades que el concedente establezca para su explotación. ARTÍCULO 237. En el Contrato de Concesión se tendrán por estipuladas, aunque no se expresen,

las cláusulas siguientes: I. La facultad del concedente de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio. II. La facultad de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio III. La obligación de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo. IV. El derecho del concedente, como acreedor singularmente privilegiado, sobre

todos los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio. V. La prohibición de enajenar o traspasar a terceros la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previa autorización por escrito del concedente. VI. La entrega de los bienes muebles e inmuebles, sin costo alguno para el concedente, al final de la concesión. Una vez vencido el plazo de la concesión se cubrirán las inversiones no amortizadas.


REVISTA CONCERTACIÓN REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PERIODISMO PARA REFLEXIONAR PARA REFLEXIONAR ARTÍCULO 238. Previo el otorgamiento de la garantía de la

caducidad de las concesiones será declarada

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audiencia correspondiente, administrativamente por el

concedente, en los casos siguientes: I. Por interrupción del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada o sin autorización del concedente.

II. Por la enajenación, traspaso, cesión o gravamen de la concesión, que se efectúe

sobre alguno de los derechos en ella establecidos o sobre los bienes asignados al servicio público de que se trate, sin que medie autorización del concedente. III. Por falta de pago o pagos estipulados en el

contrato de concesión, o por no efectuar las inversiones

inherentes a la

concesión en el plazo fijado. IV. Por la falta de otorgamiento de las garantías a que se haya obligado el concesionario. V. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este código o en el contrato de concesión. El concedente hará la notificación de caducidad al concesionario o a su representante legal; de ser necesario, el concedente asumirá la prestación del servicio a fin de evitar que éste se interrumpa, e incorporará al patrimonio municipal los bienes asignados a la concesión sin necesidad de algún pago por ese concepto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En todo caso, si la caducidad, como resultado del procedimiento respectivo, es declarada procedente, la declaratoria se deberá publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal. En los casos de las concesiones que incluyan como obligación adicional e inherente para el cumplimiento del objeto de las mismas, la realización de obras de infraestructura por el concesionario, y si la caducidad de la concesión opera, el precio de la infraestructura que, en su caso, no se haya

pagado a esa fecha, deberá ser

cubierto en los términos pactados en el

contrato de concesión, y en el caso de no haberse previsto en el mismo, será exigible por el concesionario una vez que quede firme la declaratoria de caducidad.


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AHORA

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VEAMOS LO QUE DICE LA LEY DE TRANSITO

Y

TRANSPORTE

DEL

ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTICULO 61.- Los concursos se celebrarán conforme a las siguientes bases:

I.- La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de los de mayor circulación en la

localidad de que se

trate o, en su defecto, de la capital del Estado. Dichas publicaciones se harán por lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración del concurso; II.- La convocatoria deberá contener: a).- Descripción del servicio a concesionarse; b).- Características técnicas para la prestación del servicio; c).- Fecha de iniciación de servicios;

d).- Plazo de presentación de las propuestas; e).- Fecha, hora y

lugar de celebración del acto de apertura de

proposiciones; y f).- Cantidad de concesiones a otorgarse, y


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AHORA

VEAMOS TRANSITO

LO Y

QUE

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DICE

LA

LEY

TRANSPORTE

DE DEL

ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA g).- Las demás especificaciones que determinen las autoridades competentes. III.- Las propuestas deberán acompañarse de la solicitud y demás documentos a que se refiere el ARTÍCULO 58 de esta ley. Las propuestas deberán, además, señalar la calidad del equipo que ofrezcan destinar al servicio y, en su caso, la instalación de servicios y accesorios tales como: terminales, bodegas, estaciones intermedias, talleres u otras circunstancias

similares relativas a la calidad en

la prestación del servicio; IV.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en los ámbitos de su competencia, oyendo la opinión del Consejo Estatal de Transporte y, en su caso, de los Consejos Consultivos Municipales de Transporte, emitirán conforme a la documentación presentada por los interesados, el fallo correspondiente; y V.- Transcurrida una semana después de la celebración del concurso, se publicará el fallo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar de que se trate o, en su defecto, de la capital del Estado ARTICULO 62.- Carecerán de validez todas aquellas concesiones otorgadas fuera de concurso. ARTICULO 64.- Las concesiones del servicio público de transporte se otorgarán por el término de treinta años, prorrogables cada treinta años, siempre que el concesionario demuestre haber cumplido con todas las obligaciones que esta Ley y su Reglamento le señalen y acredite que satisface los requisitos y condiciones que estos ordenamientos establecen para seguir con la prestación del servicio…

SOLO QUEDA SABER SI EL AYUNTAMIENTO DE CD

ACUÑA CUMPLIO CON LAS NORMAS


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Mientras sigan abriendo ayuntamientos como el del cd acuña seguirán el estado de Coahuila asumidos en la corrupción e impunidad … dejando saber que los instrumentos de vigilancia de la autonomía de la auditoria superior del estado de Coahuila solo será una falacia ya que en México hasta hoy no se castiga a los responsables por lo tanto digo estamos bien jodidos los ciudadanos de la republica mexicana en vivir en un país de impunidad ...


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