El Lic. Andrés Manuel López Obrador Presiente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano Y Ingeniero Civil Germán Arturo Martínez Santoyo Director General de la Comisión Nacional del Agua
DEBEN PEDIR PERDÓN A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE … PERO ANTE TODO DEBEN INDEMNIZAR; POR PERJUICIO Y DAÑOS A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS QUE PERDIERON SU PATRIMONIO … Ya que Lic. Andrés Manuel López Obrador Presiente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano Y el Ingeniero Civil Germán Arturo Martínez Santoyo director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) son los responsables de los daños que causaron por su poca preparación o desconocimiento, de como se debe manejar las presas, para desaguar con tiempo … tiene que saber el Ingeniero Civil Germán Arturo Martínez Santoyo los volumen y tiempos que se deben manejar por segundo de los (m3) y X por día… para no ocasionar desgracias a las comunidades
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Tula de Allende :
Hoy por hoy
deseo hacer una reflexion sobre el manejo de LAS PRESAS DE MEXICO, estoy
viendo que este gobierno de la 4T no tiene ni la menor idea de cómo administrar UNA PRESA… Que como a dejado saber tu presidente de la republica el Lic. Andrés Manuel López Obrador,
que para ÉL lo más importante es la honestidad y la confianza ciega,
QUE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL QUÉ TIENE IMPORTANCIA. Y hoy vemos las consecuencias por tener ese criterio para gobernar México, y hoy vemos por los daños que ocasionaron a los ciudadanos de varios lugares de la republica por los malos manejos y las tomas de decisiones, para desaguar con tiempo LAS PRESAS. Pero hoy deseo manejar el caso de municipio de Tula de Allende del estado de Hidalgo... nos dejaron ver con mucho dolor la muerte Fueron 17 los pacientes que murieron en una clínica
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se pudo evitar con tiempo… Deseo hacer notar que su servidor no cuenta con mucha experiencia sobre el tema de la presa, pero dejo resalta donde que fue en una entrevista, que logre hace años en la Cd Acuña Coahuila. Sobre tema de cómo se debe manejar las compuertas de la presa de la amistad. Donde un ciudadano que hoy no, RECUERDO de su nombre, ya que esta entrevista tiene más de 20 años que lo hice la entrevista, en fin. Deseo hacer saber que este ciudadano tenía el control de la compuertas de la presa de la amistad del lado americano, ya que esta presa cuenta con cuarto compuestas que son manejadas de la manera de dos compuertas, una del lado
mexicano y la otro del lado
americano y esta ocasión fue la entrevista con un ciudadano un americano.
Nos dejó saber, que son tres cosas fundamentales para el
manejar
responsable de las compuertas de una presa y fuero la siguientes;
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1: Que nunca debe tener el 100% de su capacidad y que una presa se debe manejar con 60% de su capacidad, para tener tiempo, cuando por causa naturales llegue lluvias y huracanes .
2: Tener la experiencia sobre los volúmenes de los m3 por segundo. Y con esto manejar las compuertas los volúmenes indicados para no indurar a ciudades. 3: Conocer y tener conocimiento sobre los Servicio Meteorológico Nacional climas meteorológicos y estar
al pendiente a diario de los datos sobre Por siniestros, lluvias y huracanes Ya vemos que señor Germán Arturo Martínez Santoyo Ingeniero Civil por la Universidad Nacional Autónoma de México y Perito Profesional en Ingeniería Hidráulica por el Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. deja mucho que decir sobre su experiencia del manejo sobre el desagües de las presas nacionales?????
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El
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Lic. Andrés Manuel López Obrador Presiente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano Y
Ingeniero Civil Germán Arturo Martínez Santoyo director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua)
DEBEN PEDIR PERDÓN A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE … PERO ANTE TODO DEBEN INDEMNIZAR; POR PERJUICIO Y DAÑOS A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS QUE PERDIERON SU PATRIMONIO … No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse
asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que
proporciona la retribución que la ley les señala. Frase sobre cargos públicos de Lic. Benito Juárez.
Con todo respeto dejo saber Lic. Andrés Manuel López Obrador Presiente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano Y Ingeniero Civil Germán Arturo Martínez Santoyo director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) un artículos sobre preguntas que debería saber o por lo menos por respeto a los mexicanos. Y esperando que logre aprender un poco y lo digo con todo respeto, además dejo saber, ya que muchos mexicanos y me incluyó yo, desconocemos los funcionamiento y uso de una presa y aquí nos deja saber barias preguntas que podemos aprender todo los mexicanos … NOTA TODOS LOS DATOS Y INFORMACION
FUERO TOMADO EN VARIAS LIGAS DE
INTENET : http://demaindeco.blogspot.com/2011/05/como-resolver-el-problema-de-las-aguas.html
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¿QUÉ QUIERE DECIR REPRESAS? Es una construcción que tiene la finalidad de detener y/o desviar el curso natural de un río. Consiste en una muralla o dique que atraviesa el cauce de un río, generalmente en un estrechamiento y aguas abajo de una zona con pendiente pronunciada (rápidos o cascadas), realizada con tierra, piedras, troncos o cemento. ¿QUÉ ES REPRESA Y PARA QUÉ SIRVE? Las presas son estructuras hidráulicas de grandes dimensiones que permiten
almacenar o retener agua para aprovecharla en actividades como el riego, el consumo humano, la generación de energía eléctrica, entre otras. ¿QUÉ ES UNA REPRESA DE AGUA? Se denomina presa o represa a una barrera fabricada de piedra, concreto o materiales sueltos, que se construye al paso de un río o arroyo. A esta barrera se le llama cortina y la parte más alta corona. A el lugar donde se almacena el agua se le llama vaso.
¿QUÉ BENEFICIOS TRAEN LAS REPRESAS A LA POBLACIÓN? La principal ventaja de una represa es la gran cantidad de energía eléctrica que produce, la cual se puede conectar con las redes eléctricas ya existentes. ... Genera una energía limpia que no contamina ni el aire ni el agua. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA REPRESA? Las represas almacenan agua que se utiliza prioritariamente para el consumo humano y el regadío, además de permitir la producción de energía con la que se
abastece la red eléctrica. ¿QUÉ ES UNA REPRESA NATURAL? El concepto se utiliza para nombrar al lugar donde las aguas quedan detenidas, ya sea de forma artificial o natural. La represa o presa consta de una barrera de hormigón, piedra u otro material, que se construye sobre un río, arroyo o canal para embalsar el agua en su cauce.
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¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UNA REPRESA HIDROELÉCTRICA? La función de una central hidroeléctrica es utilizar la energía potencial del agua almacenada y convertirla en energía eléctrica. ... El agua, al pasar por las turbinas a gran velocidad, provoca un movimiento de rotación que finalmente se transforma en energía eléctrica por medio del generador. ¿QUÉ ES LO CONTRARIO DE PRESA? Antónimos de PRESA – la información que debes saber ¿QUÉ SON LOS DIQUES Y CANALES? Los diques artificiales pueden ser utilizados para: Prevenir la inundación de los campos aledaños a los ríos o mares; sin embargo, también se utilizan para encajonar el flujo de los ríos a fin de darles un flujo más rápido. Son conocidos como diques de contención. Protege determinadas áreas contra el embate de las olas. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA REPRESA GALLITO CIEGO? Esta estructura es de suma importancia para el sector agrícola, ya que proporciona agua para los campos de cultivo del Valle de Jequetepeque, cuyo río del mismo nombre ha incrementado su caudal en aproximadamente 680 metros cúbicos por segundo, superior en 585% a su caudal histórico.17 mar. 2017 ¿QUÉ PASA CON LAS AGUAS NEGRAS? Más de 1000 millones de toneladas de aguas residuales son vertidas anualmente al agua subterránea, a ríos, lagos y océanos del mundo, contaminándolos con metales pesados, disolventes, aceites, grasas, detergentes, ácidos, sustancias radioactivas, fertilizantes,
pesticidas y otros productos químicos.13 mar. 2017 ¿CÓMO SE TRATAN LAS AGUAS RESIDUALES EN MÉXICO? En el país los procesos de tratamiento de aguas residuales municipales incluyen lodos activados, lagunas de estabilización, primario avanzado, lagunas aireadas, filtros biológicos, dual y otros. ... En conjunto apenas tratan el 5% de las aguas residuales nacionales tratadas.
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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PRESA Y REPRESA? En ingeniería, se denomina presa o represa a una barrera que, fabricada de piedra, de hormigón o de materiales sueltos, se construye habitualmente en una cerrada o desfiladero sobre un río o arroyo.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DIQUE Y UNA REPRESA? Dique es una pared artificial o natural que detiene a un cuerpo de agua. Presa y represa son el conjunto del cuerpo de agua retenido y su dique.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UNA REPRESA HIDROELÉCTRICA? La función de una central hidroeléctrica es utilizar la energía potencial del agua almacenada y convertirla en energía eléctrica. ... El agua, al pasar por las turbinas a gran velocidad, provoca un movimiento de rotación que finalmente se transforma en energía eléctrica por medio del generador
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS REPRESAS RESERVORIOS PARA EL HOMBRE? El almacenamiento de agua posibilita satisfacer múltiples necesidades como el riego para la producción agrícola, el consumo de la población y la generación de energía hidroeléctrica, entre otros. ... Por ello, se diseñará un programa de monitoreo para el espejo de la represa y el río aguas abajo del dique.
¿QUÉ SON LOS DIQUES? Un dique es una estructura (de hormigón, piedra, tierra y otro material) que se construye con el objetivo de contener el agua, impidiendo su paso. Pueden construirse de manera perpendicular o paralela al curso de agua que se pretende contener.
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¿QUÉ ES UNA TOMA AL DRENAJE MUNICIPAL? LVII) Toma: Conexión a la red secundaria para dar servicio de agua al usuario; ... LX) Usuario: A la persona física o moral que utilice los servicios públicos de agua potable o residual tratada, así como el que aproveche el drenaje; ARTICULO 4. HAY REPESCA PARA AGUAS NEGRAS El tratamiento de aguas residuales comienza por la separación física de sólidos grandes (basura) de la corriente de estas, empleando un sistema de rejillas (mallas), aunque, también, dichos desechos, pueden ser triturados por equipos especiales; posteriormente se aplica un desarenado (separación de sólidos ... Químicos: Los componentes químicos más comunes en las aguas residuales son: Orgánicos: carbohidratos, grasas animales, aceites, pesticidas, fenoles, proteínas, contaminantes prioritarios, agentes tensoactivos, compuestos orgánicos volátiles, etc.11 ago. 2021 COMO RESOLVER EL PROBLEMA DE LAS AGUAS RESIDUALES EN MÉXICO Las aguas residuales en muchos países son un problema ambiental puesto que contaminan de una manera irracional los ecosistemas en donde son vertidas, lagos, lagunas, ríos, manglares, costas, entre otros, los principales afectados son los animales y plantas que habitan en estos ecosistemas pero los humanos también resultamos seriamente afectados ya que muchos de estos lugares son una fuente de agua dulce o simplemente por estar ubicados cerca de poblaciones resultan una fuente de infección y contaminación para los habitantes aledaños, además de estar destruyendo nuestro patrimonio natural. En México solo se trata el 35% de las aguas residuales que se generan la mayoría del agua contaminada llega a ríos, lagunas, lagos y zonas costeras (datos INEGI), la cantidad de aguas residuales que se vierten en estos cuerpos de agua causando un terrible daño es inmensa considerando que el 89,2% de la población (110 millones) cuenta con agua potable y el 85,2% con sistema de drenaje, para hacernos una idea de la gran cantidad, solo de los centros urbanos las descargas asciende a 7.63 kilómetros cúbicos anuales lo que equivale a 242,000 litros por segundo. Las aguas residuales procedentes de las industrias no se quedan atrás en cantidad se calcula que 5.77 kilómetros cúbicos de agua, 183 mil litros por segundo y por supuesto el daño que causan es mayor sin embargo solo se tratan el 15% del total. ? AQUÍ TENGO LA DUDA PORQUE EL ESTADO DE HIDALGO DEBE SOPORTAR LAS AGUAS NEGRAS DE LA CD. MEXICO Y EL ESTADO DE MEXICO ¿PERO MAS MI DUDA EL ESTADO DE HIDALGO RECIBE RECURSO YA QUE LOS DOS ESTADO MENSINADO COBRAN A LOS CIUDADANOS … QUE HACE EL GOBERNADOR SENADORES Y DIPUTADO FEDERALES????
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¿PERO CÓMO RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LAS AGUAS RESIDUALES? Fácilmente se puede resolver este problema empezando por crear una cultura de ahorro del agua e implantando plantas de tratamiento eficientes en México actualmente solo existen 1,593 plantas de tratamiento para centros urbanos y 1,868 plantas para aguas industriales por lo que el número de estas plantas para limpiar el agua residual es muy reducido puesto que el costo de construcción y mantenimiento de una de estas plantas “tradicionales” es muy elevado, pero como siempre la naturaleza siempre tiene la solución actualmente se están masificando en diversos países las plantas de tratamiento de agua anaerobias combinadas con un sistema de limpieza bilógico, este tipo de plantas de tratamiento constan de un biodigestor anaerobio (que como su nombre lo dice digiere las aguas negra, además de producir biogás) y un sistema de humedales artificiales que asemejan a la naturaleza para terminar el proceso de limpieza del agua tal como sucede en el medio natural por medio de plantas como carrizos o alcatraces que son muy eficientes al depurar el agua después del proceso de digestión bilógica. ARTÍCULO 118. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en: La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública; Fracción reformada DOF 13-12-1996
La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales; Fracción reformada DOF 13-12-1996. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban instalarse; El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales; Fracción reformada DOF 13-12-1996
Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones; y La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneos. La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo con su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
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ARTÍCULO 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables. Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina. Párrafo
adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 19-06-2007 Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 119 BIS. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia: El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 120. Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: Las descargas de origen industrial; Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;
Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables; La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. Fracción reformada DOF 13-12-1996
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ARTÍCULO 121. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. ARTÍCULO 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir; Párrafo reformado DOF 13-12-1996 Contaminación de los cuerpos receptores; Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado. ARTÍCULO 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen operen o administren los municipios, las autoridades estatales, o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 13-12-1996
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ARTÍCULO 127. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 128. Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, y en su caso, por la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los cultivos y las prácticas de riego ARTÍCULO 129. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan. ARTÍCULO 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001 ARTÍCULO 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996
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ARTÍCULO 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: CORRESPONDE AL ESTADO Y LA SOCIEDAD PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO; DEBEN SER CONTROLADOS LOS RESIDUOS EN TANTO QUE CONSTITUYEN LA PRINCIPAL FUENTE DE CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS; Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reusó y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; Fracción reformada DOF 13-12-1996 La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. Fracción adicionada DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos: La ordenación y regulación del desarrollo urbano; La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen. Fracción reformada DOF 13-12-1996 El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
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ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo; Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 Riesgos y problemas de salud. ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reusó, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para: La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de estos y sus fuentes generadoras. ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
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ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo; Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada DOF 13-12-1996 Riesgos y problemas de salud. ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reusó, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para: La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de estos y sus fuentes generadoras. ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
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