Me duele ver a mi estado de Coahuila hundido en las mentiras, las tracciones

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Me duele ver a mi estado de Coahuila hundido en las mentiras, las tracciones…por el GOBERNADOR MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, como así mismo de los senadores, diputados federales, PERO MÁS DE LOS DIPUTADOS LOCALES COAHUILA… Aquí deber poner mucha intención los ciudadanos del ESTADO DE COAHUILA…

Ya que el costo de la tenencia y el cambio de dichas láminas son las más elevada de toda la República Mexicana, pero no con esto se conformaron el gobernador y el secretario de finanza y los diputados locales de Coahuila…


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Me duele ver a mi estado de Coahuila hundido en las mentiras, las tracciones… por su gobernador MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, como así mismo de los senadores, diputados federales, pero más de los diputados locales Coahuila… Aquí deber poner mucha intención los ciudadanos del ESTADO DE COAHUILA… Ya que el costo de la tenencia y el cambio de dichas láminas son las más elevada de toda la República Mexicana, pero no con esto se conformaron el gobernador, el secretario de finanza y los diputados locales de Coahuila…


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ME DUELE VER A MI ESTADO DE COAHAUILA HUNDIDO EN LA MENTIRAS LAS TRACCIONES…DE SU GOBERNADOR MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS. AQUÍ DEBER PONER MUCHA INTENCIÓN LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COAHUILA… Ya que el costo de la tenencia y el cambio de dichas láminas son las más elevada de todo la República Mexicana, pero no con esto se conformaron el gobernador y el secretario de finanza así mismo como a los diputados locales de Coahuila… SOLO PARA QUE SE DEN UNA IDEA LOS COAHUILENSES… EN EL ESTADO DE MÉXICO NO TIENEN COSTO LAS LÁMINAS YA QUE SOLO TE COBRA LA CANTIDAD DE $ 500 PESOS PAGO TOTAL PARA TU TENENCIA Y LÁMINAS… Mientas el abusivo ESTADO DE COAHUILA TE COBRAN $ 1673 POR TENENCIA MÁS EL CAMBIO DE LAMINADO $ 802 PESOS???? … Pero además tu flamante congreso del estado Coahuila sin compasión fue aprobado, para que los contribuyentes pagara la CANTIDAD DE $ 1686 PESOS?? POR LA SEGURIDAD PUBLICA POR ENDE LOS COAHUILENSES DEBEN PAGAR ESTE AÑO 2019 LA CANTIDAD DE $ 4161.00 PESOS… Y TODO ES PARA SU CAMPAÑA POLÍTICA, POR LO CUAL TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DICE NADA, Y MUCHO MENOS LOS MAL “LLAMADOS LÍDERES SOCIALES”


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Y como siempre los ciudadanos están solo, porque sus partidos políticos y tus gobernantes siempre te dejan solo y ¿Los qué decir llamados lides sociales? que solo están cuando hay campañas políticas, Pues saben que pueden conseguir recurso extras y estar presente para los apoyos social, que da el gobierno a los ciudadano, pero eso apoyo nunca te llega ya que son el botín de algunos políticos y líderes… En fin… la poblaciones de Coahuila se pregunta de que si, se respetan sus derechos humanos y sus garantías individuales ¿? …Sabemos que (NO) los ciudadanos de Coahuila dice de que no sirve de nada las Leyes y mucho menos la Constitución Política Del Estado De Coahuila De Zaragoza. Ya que son letras muertas y una falacia … cuando son del pueblo y estas jodido, no sirve de nada saber o enterarte de las leyes, y más

si se vive en el estado Coahuila, ya que la leyes solo son para los abogados para poder cobras grandes cantidades al pueblo jodido, o ser rico para pagar sus abusos de poder ..Es como vemos hay muchos delincuentes de cuello blanco que esta libres por tener dinero para pagar a sus abogados...


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Es la razón de que hoy en día los ciudadanos de Coahuila

sufren los grandes abusos de poder de la policía estatal… Solo basta ver, a los retenes que hace la policía estatal… que no cuenta con una orden de un juez, pero además, tiene el descaro a abrigar a los dueños de los automotores apagar un impuesto de la tenencia… PORQUE SI NO LO PAGAS SERÁ

LLEVADO

AL

CORRALÓN TU VEHÍCULO Pero una vez más se olvida

el partido del PRI de que una vez fue el grito de los PRISTAS de que se quitara este

impuesto

VEHÍCULO

tenencia ...

de

llamado


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Pero una vez más se olvida el partido del PRI de que una vez fue el grito de los PRISTAS de que se quitara este impuesto de VEHÍCULO llamado tenencia … en donde hoy por hoy se repita la historia pues el DIPUTADO FEDERAL HUMBERTO MOREIRA VALDÉS fue uno de los que grito en voz alta en la TRIBUNA DEL CONGRESO UNIÓN pero además también fue su grito para su campaña para ser gobernador de Coahuila y los coahuilenses le creyeron en su palabras , pero muy triste ver que su palabras no fue coherente con sus acciones de gobierno y les dejan ver una vez más a los coahuilenses, que la palabra del PRI NO SIRVE DE NADA , PUES TU GOBERNADOR Miguel Ángel Riquelme Solís TE SIGUE COBRANDO, CON TODO EL ABUSO Del PODER ...


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Con su llamada facultades por ser gobernador del estado, para en hurtar tu vehículos y somételos a ser llevado al corralón, sin una orden de un juez…¿ Y UNO SE PREGUNTA? ¿DÓNDE ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICO, LOS LIDERES SOCIALES? en fin como medio de comunicación tengo un derecho a informar a los ciudadanos hacer vale su garantías y solo se lograra cuando los coahuilenses dejen de tener miedo, o cuando se logre tener grandes lides que hoy en día esta fallecidos y Coahuila se quedó sin lides sociales que luchaban por el pueblo… ya que sus hijos que ocuparos sus lugares como líderes , solo fue para su requisamiento personal y olvidándose de a luchas sociales para la defensa de los ciudadanos, con esto solo nos lleva a ver que el miedo de dicho hijos que ocuparon el puesto de líderes sociales en defender los derechos de los ciudadanos de Coahuila, es demasiado responsabilidades para estos líderes que ocupan puestos de diputados locales y fedérale, que solo les sirve para enriqueces y vivir con toda las comodidades y lujos….


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Pero además dejamos ver que los POLÍTICOS Y LA POLICÍA ESTATAL (LLAMADA FUERZA COAHUILA) QUE ABUSAN DE SU PODER, YA QUE TIENE EL APOYO DE SU GOBERNADOR Y DE SU SECRETARIO DE FINANZA… ES AQUÍ DONDE DEJAMOS VER EL PUEBLO DE COAHUILA ESTOS ARTICULOS; De los artículos y facciones: LO QUE MARCA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Artículo 2º. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía: Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son principios esenciales que legitiman el Poder Público del Estado y que, además, se complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución. El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables.


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El referendo es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que determine la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley establecerá mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de d e r e cho que s a lv a g ua r da e s ta Constitución...


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El estado de Coahuila vemos los grandes abusos del poder y dejando desprotegidos a los contribuyentes


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Aquí deber poner mucha intención los estado de Coahuila …

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ciudadanos de

Ya que los costo de las laminas son mas elevado que otro estados $ 802 pesos?? Derecho a vehículos también los cobran de mas $ 1673 pesos???? Pero además tu flamante congreso aprobaran que los contribuyentes pagara tu seguridad $ 1686 pesos???

Por lo tanto cada contribuyente pagar la cantidad $ 4161. pesos y x 85000 =$35,368,500.0 pesos PARA PODER APOYAR A SU CAMPAÑAS POLÍTICAS , YA QUE CORREN EL RIEGOS DE PODER EL ESTADO PRI...


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Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes:

Artículo 17. Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la República, los siguientes: I. Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren colocadas en la misma situación jurídica. III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término. IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente. SON ALGUNAS FACULTADES QUE TIENE TU GOBERNADOR ARTÍCULO 82. SON FACULTADES DEL GOBERNADOR XVII. Solicitar a las dependencias y a los servidores públicos, los informes que necesite para el desempeño de sus funciones. XXIX. Emitir lineamientos y normatividad aplicable a la contabilidad gubernamental.


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ME PREGUNTO QUE SI LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COAHUILA SABES QUE EL GOBERNADOR TIENE DEBERES QUE CUMPLIR ¿??? Artículo 84. Son deberes del Gobernador: II. Promover por los medios que estime convenientes, el mejoramiento de las condiciones económicas y de bienestar de la colectividad, fomentando el aumento y la justa distribución de la riqueza pública en el Estado, dando impulso a la explotación adecuada de todas las fuentes de producción, así como otorgando facilidades y estímulos para la inversión de capitales en actividades que permitan la creación de nuevos centros de trabajo. III. Cuidar de la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y de la particular del Estado, así como promulgar, publicar y hacer cumplir las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal. Asimismo, será deber del Gobernador del Estado, publicar y hacer cumplir las leyes y decretos federales. VII. Presentar al Congreso la cuenta pública, dentro del término que disponga la Ley. VIII. Presentar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes a cada ejercicio fiscal. X. Proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos, y al efecto, mantener el orden, paz y tranquilidad pública en todo el Estado, haciendo respetar las garantías individuales...


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ME PREGUNTO QUE SI LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE COAHUILA SABES QUE EL GOBERNADOR TIENE DEBERES QUE CUMPLIR ¿??? ARTÍCULO 84. SON DEBERES DEL GOBERNADOR:

XI. Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que ella incurriere. XIII. Proveer el buen estado y seguridad de los caminos. XIV. Exigir mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cuenta de ingresos y egresos, y remitirla al Congreso o a la Diputación Permanente. XV. Cuidar de los fondos públicos que en todo caso estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a las leyes. XVI. Dictar las medidas necesarias para la seguridad de los fondos del Estado, en caso de suspensión de algunos de los servidores públicos que los manejen. XVII. Visitar periódicamente los Municipios para atender sus necesidades y buscar soluciones en forma conjunta. Artículo 85. La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal y el Gobernador del Estado, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, será el Jefe de la misma, en los términos que establezcan esta Constitución y los demás ordenamientos legales aplicables. El Congreso Local definirá en la Ley, las bases generales para la creación de las entidades paraestatales y la intervención que corresponde al Ejecutivo del Estado en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el titular y las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal...


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LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la vialidad y el tránsito de vehículos de cualquier clase sobre las vías públicas comprendidas en el Estado, así como determinar las bases y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de transporte. ARTICULO 2.- Para los efectos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, plazas, plazuelas, calles, puentes, carreteras y tramos de caminos que se encuentran dentro de los límites del Estado de Coahuila, excepto aquellas vías reservadas a la jurisdicción federal. ARTICULO 4.- El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales podrán convenir, en el ámbito de su competencia y en los términos previstos en las disposiciones aplicables, las condiciones que resulten más benéficas para el interés público en cuanto a la aplicación de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 8. Son autoridades responsables de la aplicación y observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría, así como las unidades administrativas y organismos desconcentrados que determine su reglamento interior; III. Los municipios, los cuales podrán ejercer sus facultades a través de la dependencia municipal correspondiente o de un organismo público descentralizado de la administración municipal….


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PROCEDIMIENTO PARA IMPONER INFRACCIONES Artículo 185. Los Agentes, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, buscarán los mecanismos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias, sin tener que recurrir al retiro de la circulación del vehículo, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: AQUÍ DESEO HACER SABER QUE TU PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES ABUSARON DE SU FACULTADES Y DEJANDO A LOS CIUDADANOS SIN DEFENSA ALGUNA… POR ESO CIUDADANO FÍJATE BIEN A QUIEN LE DAS TU VOTO, PORQUE DESPUÉS DE JEDARAN…

CAUSAS PARA RETIRAR Y REMITIR VEHÍCULOS AL DEPÓSITO OFICIAL Artículo 188. Los Agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al depósito en los casos siguientes: I. Cuando le falten al vehículo ambas placas, y en su caso, la calcomanía que les da vigencia o el permiso correspondiente, siempre y cuando no cuente el conductor con licencia o tarjeta de circulación. II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación. III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido, en acceso de vehículos o en doble fila, y no esté presente el conductor, a partir de que la autoridad tenga conocimiento. Procederá de inmediato a solicitar el servicio de grúa para que se proceda con la sanción correspondiente.


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IV. Cuando se encuentren abandonados o sin uso o movimiento. V. Cuando se le realice reparación, instalación o revisión de cualquier índole en la vía pública y permanezcan por más de 12 horas a partir de que la autoridad tenga conocimiento. De lo anterior el personal adscrito a policía preventiva municipal obtendrá pruebas y se notificará al propietario o encargado de dicho vehículo. VI. Vehículos que ostensible se encuentren deteriorados, cuando le falten más de dos neumáticos a vehículos de cuatro o más. VII. Remolque o semirremolques en la vía pública que no estén acoplados a un vehículo motor por más de 48 horas a partir de que la autoridad tenga conocimiento de lo anterior, el Agente obtendrá pruebas y se notificará al propietario o encargado de dicho vehículo. VIII. Cuando el vehículo se encuentre en malas condiciones mecánicas y represente un peligro para los peatones o vehículos.

IX. Cuando un vehículo motor o partes de él, de venta de comida ambulante fija o semifija, se encuentren abandonados en la vía pública…

Como vemos nunca será detenido tu vehículos por no pagar tu impuesto de tenencia


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CON INSOLENCIA VEMOS QUE SEÑOR RUBÉN MOREIRA VALDEZ DIPUTADO FEDERAL DE MÉXICO NUNCA CUMPLE CON SU PALABRA

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DIRECTORIO Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaste Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar

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