ES DONDE DEJAMOS VER A LOS CIUDADANOS QUE CONOZCAN UN POCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTAD

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El poder conseguido por medios culpables nunca se ejercitó en buenos propósitos. todo el poder arbitrario constituye una tentación natural para el señor Raciel Pérez Cruz presidente municipal del municipio de Tlalnepantla Baz que especula tener el poder absoluto y se le olvida que Todo poder excesivo dura poco… como también el despotismo duran poco. Y más si deja exterioriza el poder de su persona ante medios de comunicación que son libres de pensamiento solo deja ver su ignorancia del poder, ya que siempre llega un fin y esto será cuando su mandato comience a terminar su gobierno por lo tanto siempre vemos que los presidentes municipales y gobernantes siempre son impopular en su salida… y todo por abusar del poder, todo poder caer a impulsos del mal que ha hecho.

Casi todos podemos soportar la adversidad, pero si queréis probar el carácter de un hombre, dadle poder. Abraham Lincoln


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15 Agosto 2019

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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER.

Cuando el ciudadano descubra la verdad de sus derechos, será cuando realmente tenga el poder en sus manos y será cuando logren analizar y reflexionar que los gobernantes como son: Presidente De La República, Senadores, Diputados Federales, Gobernadores, Diputados Locales, Presientes Municipales Y Servidores Públicos tiene la obligación de obedecer las leyes y reglamento que son las normas sociales que debe seguir un país democrático … ¿Y nos preguntamos que si vivimos en una democracia realmente en México?. Lo decimos que las normas sociales es donde nos define que todo los ciudadanos somos iguales ante la leyes, y por lo tanto debería, ver justicia sin distinción y mucho menos que los gobernantes que solicitaron el voto a los ciudadanos, para Gobernar A Una Nación, Estado O Municipios tenga derechos de abusar del poder o más grave que utilicen su poder para corromper a juez o funcionarios públicos a su favor...


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER.

Todo esto esta nos lleva a pensar que en México seguimos siendo sometidos ante los abuso del poder, ya que por años así sea manejado, y dejando ver que los que tienen la voz será los partidos políticos y los caciques que se dice ser representante ante los ciudadanos, cuando el ciudadano ni los conoce… en fin Solo nos lleva a pensar que México nos hace falta que los ciudadanos y más a los jóvenes de hoy logren leer y aprender más sobre sus derechos…Y será cuando ellos y más ciudadanos puedan hacer ver a su gobernantes que solo son servidores público para servir al pueblo y dejar de pensar que solo ellos y su familia logren vivir con riqueza, cuando las riquezas debes ser para de comunidad y con esto lograr tener una nación libre de violencia y los abuso del poder , como así mismo, de la delincuencia que se viví en México…hoy por hoy en mi país VEMOS TODA VIA el abuso del poder de ALUGUNOS gobernantes que solicitaron TU VOTO… y solo para que ellos y su familia tengas toda las comunidades y lujos dejan a fuera al pueblo…


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. Por tanto los ciudadano debe aprender más sobre su derechos y con esto se logra detener tantos abusos que hoy por hoy se viví, en la clase política en donde son intocables, ya que ellos mismo hace que las leyes y reglamentos a su favor, pero no con esto les basto si también dejar marcados que su delitos no son graves y mucho menos requiere ir prevención; Pero cuando un cuidado se le ocurre robar en un centro comercial conocido, eso, sí es delito y si requiere ir a la cárcel, no buscamos defender a delincuentes y mucho menos justificar el delito de robo, pero hay que déjale claro a los políticos y servidores público que si debe ser un delito desviar recursos, manipular información, abuso de su autoridad, pues pienso que debe ser un delito grave , pues traiciona a la nación y por ende debe ser un delito grave que requiere ir a la cárcel sin derecho a fianza… pues solo así podremos termina con la simulación de la corrupción e impunidad que se viví en México . ES DONDE DEJAMOS VER A LOS CIUDADANOS QUE CONOZCAN UN POCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. ¿CUÁNTOS ARTÍCULOS TIENE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS? EN TOTAL, EL TEXTO CONSTITUCIONAL CUENTA NUEVE TÍTULOS QUE CONTIENEN 136 A RT Í C U L O S Y 19 TRANSITORIOS.

¿Qué dice el artículo 1 de la Constitución mexicana? ARTÍCULO 1 - En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece

¿Cuál es el artículo 5? A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. ... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. ¿Cuál es el artículo 8? Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

¿Qué es el derecho a la petición? El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBEN RESPONDER UN DERECHO DE PETICIÓN? Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles.

Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles. Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas.

¿Qué ley reglamenta el derecho de petición? LEY 1755 REGULA EL DERECHO DE PETICIÓN. Texto de la Ley 1755 fechada junio 30 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho de petición. Algunos aspectos de interés mencionados en esta norma: 1.


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. Texto de la Ley 1755 fechada junio 30 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho de petición. Algunos aspectos de interés mencionados en este norma: 1. Cualquier solicitud realizada a un servidor público en desarrollo de sus funciones, se entiende que es ejercicio del derecho de petición, aunque este no se haya invocado expresamente. 2. El término para resolver un derecho de petición es de 15 días. Si se trata de una consulta el término es de 30 días. Si se trata de requerimientos de información y documentos, el término es de 10 días. 3. Se puede ejercer ante entidades privadas que desarrollan funciones interés tales como: empresas de servicios domiciliarios y entes que prestan el servicio de salud. 4. Salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por una autoridad estatal no son de obligatorio acatamiento, según estable el artículo 28. 5. En ejercicio del derecho de petición se podrá solicitar: el ejercicio de un derecho, la intervención de una entidad o u funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 6. El ejercicio del derecho de petición es gratuito. Puede realizarse sin necesidad de representación a través de un abogado.


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7. La petición podrá presentase verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Para el ejercicio de la petición verbal cada entidad dispondrá de una oficina y la misma será reglamentada por el gobierno nacional en un plazo de 90 días. 8. Ninguna autoridad puede negarse a la radicación de peticiones respetuosas. 9. Las peticiones que impliquen la atención de un derecho fundamental tendrán atención prioritaria El contenido de este artículo es:1) El derecho de petición y los requisitos para su ejercicio. 2) La obligación del Estado de responder a las solicitudes que le dirijan los ciudadanos. El derecho de petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse a cualquier autoridad pública para solicitar información, demandar su intervención o la prestación de algún servicio o trámite a cargo de la autoridad. Se fundamenta en la misión de servicio inherente a la función pública, como lo indica el nombre de servidor público. Este artículo protege el derecho que asiste a cualquier persona a recibir una respuesta a cualquier petición o solicitud que haga a una autoridad pública, sin que necesariamente implique una respuesta favorable a la petición. El sujeto activo de este derecho es cualquier persona, a menos que la petición se refiera a algún asunto político, pues en ese caso, el derecho sólo asiste a los ciudadanos mexicanos.


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. El sujeto activo de este derecho es cualquier persona, a menos que la petición se refiera a algún asunto político, pues en ese caso, el derecho sólo asiste a los ciudadanos mexicanos. Esto se debe por un lado a que para ejercer los derechos políticos se requiere de la mayoría de edad que implica la ciudadanía y, por otro, a razones de seguridad nacional. Los requisitos para ejercer este derecho son: 1) Que la petición se haga por escrito. Esto se debe a razones de seguridad y certeza jurídicas, para que la autoridad pueda conocer bien el contenido y alcances de la petición. Es la oficina encargada de brindar servicios centralizados de recepción y despacho de demandas, promociones, recursos de reclamación, recursos de apelación, recursos de revisión, demandas de amparo, consignaciones y correspondencia oficial de este Tribunal. Es la oficina encargada de brindar servicios centralizados de recepción y despacho de demandas, promociones, recursos de reclamación, recursos de apelación, recursos de revisión, demandas de amparo, consignaciones y correspondencia oficial de este Tribunal.


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¿Qué es el silencio administrativo positivo? El Silencio Administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones.

¿Qué es a instancia de parte o de oficio? Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. ... La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 41.LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ÉSTE REGLAMENTO, SE SANCIONARA ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA CON: I. AMONESTACIÓN II. SUSPENSIÓN TEMPORAL III. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO

LAS SANCIONES ANTERIORES SERÁN IMPUESTAS EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Es aquí donde debe a ver un cambio realmente para castigar a los gobernantes y servidores públicos y termina con la simulación de la impunidad… Y será delito señalado por desviar recurso o simular sus gastos, debe ser un delito grave, pues es un delito que se marcaria tracción a la partía y por lo tanto no tendían derecho a fianza y su caso sería penal… ya que estos funcionarios o gobernantes tenían toda la intensión de robar y sabiendo las consecuencias no cambiar de pensar y por ende se clasifica delito con todos los agraviantes…


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¿Qué quiere decir el artículo 9 de los derechos humanos?

Artículo 9. El artículo 9 de la Declaración universal de Derechos Humanos consagra el derecho a la libertad personal, nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

¿Qué dice el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

¿Qué dice el artículo 10 constitucional? Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional


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¿Cuál es el artículo 25? Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, ...

¿Qué dice el artículo 123? Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


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PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER CIUDADANO DETENGA AL PODER. La corrupción de mi país es más vergonzosa que lastima el alma…. A ver tantas mentiras ocultas ya que debemos ver que Todo hombre tiene su precio, solo hace falta es saber cuál es su precio, ya que muchas son las leyes en mi país que son corrompido por el hombre… es cuando un espíritu corrompido no cabe el honor. Es más peligroso en mi país tener funcionarios públicos que dejan ver su ignorancia sincera y la estupidez concienzuda. El primer signo de la corrupción en una sociedad que todavía está viva sin poder ver la justifica de los medios de comunicación que callan por unas monedas... ES LA RAZÓN DE MI DOLOR … La amenaza del más fuerte me hace siempre ponerme al lado del más débil… ya que el mismo Dios se vale muchas veces de los débiles para abatir a los poderosos. Solo basta ver a los partidos políticos y gobernantes su hipocresía ante el pueblo pues es el colmo de todas las maldades. El hombre que pretender gobernar a mí partía emplea la hipocresía para engañarse al pueblo, acaso más que para engañar a otros. Dejando sentir que la hipocresía es un homenaje que el vicio de los partidos políticos y gobernantes rinde a la virtud… ES LA RAZÓN DE MI DOLOR


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Poema: SOLO VIVO PARA TI Autoría: Miriam Chamba (Argentina)

(Para lo más preciado: NUESTROS HIJOS) En el trajín cotidiano que rebasa en claroscuros, rescato sentires puros, los que recojo en tu mano. Ese cariño cercano que estimula, que da fuerzas, que apisona las adversas necedades de la vida y la torna consentida de mil emociones tersas. Mi presencia no es eterna mas siempre estaré contigo, y tendrás todo ese abrigo que da una mirada tierna, de muy lejos, donde inverna cada sueño desvelado, cada consejo anhelado para brindarte lo justo con amor, sin gesto adusto..., en pos de un dulce legado.


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Pintaré de luz, tus sombras, soslayaré tantos miedos, en esos instantes quedos los que de dudas escombras. Y si algún día te asombras pues ya no me necesitas, mis letras serán proscritas, y tu huella triunfará, y veré del más allá que bien, sin mi aval, transitas.

Miriam Chamba Argentina (Derechos

) reservados de autor


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DIRECTORIO Arturo Arellano Zaldívar DIRECTOR GENERAL Y EDITORIAL RESPONSABLE María de Jesús Arellano Zaldívar Fundadora honoraria Asesores Jurídicos: Lic. Amy Gil Arellano : D.F. Lic. Yadira Haro Zea, de Puebla COLABORADORES ING.. Arturo Arellano Saltillo Coahuila . Ricardo Colunga Herrera Corresponsal sur Coahuila Lic. Raquel Zaldívar Varga Cd. México D.F Ser. Carlos Zaldívar Rivas. Cd. México D.F. Lic. Karla Haro Zea. Cd. Puebla DE Zaragoza Janet Selles Desde España Roxana Fernández De buenos Aires Argentina Lic. Tere Carrera Cd. De México José Saldaña Rico Baja California Ing. Lilia Arellano Marmolejo. REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación mensual editada por la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar . calle Guanacaste Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza CP. 26236 tel. 877 8888 635 www.facebook.com/REVISTACONCERTACION123 ISSUU.COM/ARELLANOZALDIVAR Editorial Responsable :Arturo Arellano Zaldívar Dirección de Reservas de Derechos Autor: 04-2010-112210474100-102, ISSN: ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor , Licitud de Titulo y contenidos No.15 111 , otorgado por la Comisión Calificadora de Publicación y Revista de la Secretaria de Gobernación. Imprenta: Arturo Arellano Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros Cd. Acuña Coahuila de Zaragoza. CP. 26236 Distribuidor :Arturo Arellano Zaldívar Calle Guanacaztle Nº 206 Frac. Cedros CP.26236. Este numero se termino de imprimir el 06 de mayo de 2006 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación . Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previo autorización de la Revista Concertación Periodismo para Reflexionar

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