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2.4 DELITO INSTANTANEO, PERMANENTE O CONTINUO, EVENTUALMENTE PERMANENTE Y CONTINUADO
Atendiendo a la duración de los delitos, éstos se dividen en instantáneo con efectos permanentes, continuado y permanente
➢ Instantáneo con efectos permanentes: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea, en un solo momento, pero permanentes las consecuencias nocivas del mismo.
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Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito.
➢ Continuado: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica Es continuando en la conciencia y discontinuo en la ejecución
➢ Permanente: Se presenta cuando la acción delictiva permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que es idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos.
Consiste en la realización de una serie de actos, cada uno de los cuales no constituye por sí mismo infracción penal, pero que, en conjunto y cuando se repiten de manera que manifiestan un hábito del agente, constituyen delito. Tal es el caso del delito de usura o del encubrimiento de faltas.
Código penal, artículos 480 y 542.