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2.9.9 ATIPICIDAD Y AUSENCIA DE TIPO

La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal. La atipicidad entonces se traduce en un elemento negativo, y es fácil concluir que se da cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.

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Se dice que concurre la atipicidad, porque la ley describe en los preceptos legales la conducta que por sus causas de origen sea antijurídica y sancionable, singulariza un supuesto por medio de elementos que deben de constituir un delito; el cual al no cumplir con lo establecido por la ley (tipo), automáticamente constituye una conducta atípica y por ende la esencia del mismo (tipicidad) no encuadra en el delito en estudio y sin estos dos elementos el mismo no existe, aunado a que en las conductas del sujeto activo y el pasivo la tipicidad esta ausente en virtud de que dichas conductas no se ajustan a los descritos por la ley, por lo que se esta a aplicar las causas de exclusión del delito

2.10 ANTIJURIDICIDAD Y LICITUD

La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica

Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia

Dentro de la relación de Antijuridicidad y Delito, debemos tener en cuenta que no toda conducta típica es antijurídica, por lo que aunque en la mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, encontramos situaciones donde causas de justificación nos ponen delante casos, donde una conducta es típica y la encontramos en el código penal, pero no antijurídica, porque aunque típicas son consideradas lícitas conforme a derecho

Por ejemplo así sucede con el caso de la legítima defensa o el estado de necesidad entre otros supuestos taxativamente definidos por la ley

La licitud tiene el significado de cualidad de ser permitido por la ley Algo es licito cuando se encuentra permitido por una norma escrita teniendo en cuenta una valoración moral, es decir se considera un acto justo.

Aunque es frecuente remontar el estudio histórico de la antijuridicidad a la polémica entre Merkel y Jhering -en sendos escritos de 1867, negando y afirmando respectivamente la posibilidad de concebir un injusto objetivo independiente de la culpabilidadEn el punto de arranque histórico de la moderna teoría del delito, lo cierto es que el desarrollo del concepto de antijuridicidad y del sistema del delito en su conjunto, se insertan en un contexto mucho más amplio, con antecedentes históricos más remotos y con fuentes de diversa procedencia, en el que se mezclan cuestiones directamente penales con otras procesales y filosófico-morales que confluyen en la progresiva elaboración de categorías generales que más tarde permiten, mediante integración, la construcción de un sistema general de la responsabilidad penal como el que hoy tenemos En este largo desarrollo histórico las cuestiones que hoy comúnmente se tratan en el escalón sistemático de la antijuridicidad estaban presentes en la mente de los juristas prácticamente desde el inicio de las primera elaboraciones generales sobre el delito Ello no es extraño si se piensa que la antijuridicidad, junto con la culpabilidad, son conceptos acuñados para expresar de manera científica lo que es el núcleo del hecho delictivo

El concepto de antijuricidad se originó en el sistema jurídico alemán a finales del siglo XIX, como parte del proceso de codificación del derecho penal en ese país La antijuricidad se define como una de las condiciones necesarias para que un hecho pueda ser considerado delito junto con la culpabilidad y la tipicidad

El jurista alemán Franz von Liszt fue uno de los principales impulsor de la inclusión del concepto de antijuricidad en la teoría del derecho penal Según von Liszt, la antijuricidad se refiere a la contravención de normas jurídicas básicas, en particular, a la norma que prohíbe causar daño a otros sin justificación

En 1906, el jurista alemán Bernhard Windscheid acuñó el término "Strafwidrigkeit", que puede traducirse como "contrariedad al derecho penal", para referirse a la antijuricidad

Posteriormente, la antijuricidad fue incluida en la mayoría de los códigos penales de los países europeos, como una condición necesaria para que un hecho pueda ser considerado delito Con el tiempo, la antijuricidad ha sido objeto de diversas discusiones y críticas por parte de la doctrina penal Algunos autores han cuestionado la validez y utilidad del concepto, argumentando que es difícil de aplicar en la práctica y que en algunos casos puede resultar contradictorio con otros principios del derecho penal, como el principio de legalidad. A pesar de esto, la antijuricidad sigue siendo una piedra angular en la teoría del derecho penal

2.10.2 ANTIJURIDICIDAD GENERAL Y PENAL, FORMAL Y MATERIAL, OBJETIVA Y SUBJETIVA

La antijuricidad es uno de los elementos que se deben analizar para determinar la responsabilidad penal de una persona. La antijuricidad se refiere a la contradicción que existe entre la conducta llevada a cabo por una persona y el ordenamiento jurídico. Existen diferentes tipos de antijuricidad que se pueden distinguir, entre ellos:

1. Antijuricidad general: se refiere a la contradicción entre la conducta y cualquier norma jurídica, ya sea de carácter penal o de otro ámbito del derecho

2. Antijuricidad penal: se refiere a la contradicción entre la conducta y las normas penales.

4. Antijuricidad material: se refiere a la contradicción entre la conducta y lo que se considera ética o moralmente correcto, aun cuando no existan leyes específicas.

5. Antijuricidad objetiva: se refiere a la contradicción entre la conducta y el conjunto de la normativa que abarca el ordenamiento jurídico la antijuricidad se refiere a la contradicción entre la conducta llevada a cabo por una persona y el ordenamiento jurídico, y puede ser general, penal, formal, material, objetiva o subjetiva.

6. Antijuricidad subjetiva: se refiere a la contradicción que surge cuando una persona actúa con conocimiento, voluntad y conciencia de que su conducta es contraria al derecho.

3 Antijuricidad formal: se refiere a la contradicción entre la conducta y las formas en que deben realizarse los actos jurídicos, como por ejemplo, no hacerlo en la forma adecuada o no respetar los requisitos necesarios

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