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2.8.4 LAS PERSONAS MORALES FRENTE AL DERECHO PENAL

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G L O S A R I O

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La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas

El sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución1 con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.

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Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica

2.8.5 LA AUSENCIA DE CONDUCTA: VIS ABSOLUTA, VIS MAYOR,

Otros

La ausencia de conducta es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito. La ausencia de conducta se presenta por:

Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.

Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza No hay voluntad del sujeto Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.

El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo

El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:

* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste

El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.

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