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2.9 EL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD

Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.

La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

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El TIPO PENAL es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

2.9.1 HISTORIA DEL TIPO PENAL, IMPORTANCIA, FUNCION DE GARANTIA Y EL BIEN JURIDICO

Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el causalista

1 Sistema causalista de la teoría del delito

Tiene su origen a finales del siglo XIX, donde surgen las ciencias experimentales y se trata de adaptar la teoría del delito al método a las mismas, si bien ha ido perfilando su propia evolución Sus autores precursores son Franz Von Liszt1 y Ernst Von Beling2 Este sistema cataloga la acción humana como el hito causal que desencadena un resultado Así, se determina que una conducta es típica y antijurídica cuando la acción y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal, por ejemplo la acción de matar y el resultado causado de muerte

2 Sistema finalista de la teoría del delito

El sistema finalista surge con posterioridad a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la "acción final" elaborada por Welzel3 : la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo -tipo de homicidio doloso, artículo 138 del Código Penal

Cuando en derecho se hace referencia al bien jurídico, nos estamos refiriendo a todo bien o valor de la vida de las personas que es protegido por la ley Se trata de algo, ya sea tangible o intangible, considerado valioso a un nivel que merece una garantía legal de no ser quebrantado por la acción de un tercero

Puede entenderse como una condición necesaria, o socialmente concebida como necesaria o útil, para el desarrollo de la vida de las personas y de la sociedad

Sin embargo, solo existe en tanto en cuanto se crea una norma para protegerlo, normalmente estableciendo una sanción para las conductas que puedan vulnerarlo Cuando no existe dicha norma, el bien carece de carácter jurídico Por tanto, el bien jurídico es, en todo caso, un bien que goza de protección legal

2.9.2ELEMENTOSDEL TIPOPENAL

El estudio del tipo penal tiene importantes repercusiones dogmáticas, por cuanto al hacer un análisis correcto de cada uno de los elementos estructurales que lo componen nos permitirá concebir un mejor proceso de comparación de la conducta con el tipo penal y así establecer si aquella cumple con los requerimientos de este o no, es decir, si la conducta es típica o atípica

293CLASIFICACIONDELOSTIPOS CONFORMEASUSELEMENTOSY ATENDIENDOASUESTRUCTURAY ORDENACION nal puede ser: bjetivo: tipo legal (externo) ubjetivo: dolo e imprudencia (interno) objetiva viene constituida por el aspecto de la conducta En ella se incluye la ación del proceso humano por el agente contra realidades jurídicamente valoradas

La parte subjetiva viene constituida por la exteriorización de un proceso movido por las potencias psíquicas y la libertad del agente

2.9.5ELTIPODEDELITODOLOSOYCULPOSO

Una de las formas en que los delitos se clasifican en México se basa en la intención de quien los comete, de esta forma se puede decir que un delito es doloso o culposo

Delitos culposos

297DISTINCIONESENTREELTIPODE INJISTOSYTIPOENSENTIDOAMPLIO

El tipo penal tal y como lo habíamos acotado y acreditado anteriormente, tiene al igual que la categoría dogmática de la conducta, un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo En la teoría del delito también se entiende que lo objetivo es todo lo externo material, o sea todo aquello que es susceptible de ser percibido por los sentidos o dicho en palabras más coloquiales lo que ocurre fuera de la mente del sujeto; en lo que respecta a lo subjetivo en la teoría del delito se entiende también que es todo aquello que ocurre dentro de la mente del sujeto o sea el tránsito mental del sujeto al realizar la conducta Distinciones entre tipo de injusto y tipo en sentido amplio - El tipo en sentido amplio es la descripción conceptual que sirve para describir la acción prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal, y el tipo de injusto es aquel constituido de todos aquellos elementos de naturaleza objetivo que caracterizan la acción típica

A grandes rasgos, el delito culposo es aquel que se comete sin ninguna intención de hacer un daño, y el resultado fue debido a un descuido o imprudencia

Delitos dolosos

Un delito doloso es aquel que se comete sabiendo que se está trasgrediendo una ley y que va a existir una consecuencia Como lo señala el artículo 8 del Código Penal Federal señala que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (es decir, imprudentemente).

Tenemos entonces que existen dos elementos del dolo que se reconocen:

El conocimiento: El autor del delito doloso debe conocer que su conducta está prohibida por la ley, y

La voluntad: El autor del delito doloso debe tener la voluntad de producir el resultado Es la determinación de realizar la conducta delictuosa, conforme al conocimiento de que ésta se encuentra prohibida

La tipicidad es aquella cuando la acción humana viola una norma, sino además debe reunir otros elementos de encuadre en algunas de las figuras que establece el Código Penal, o en leyesespeciales.

La tipicidad es el resultado de verificar si la conducta y lo descrito en el tipo penal coinciden. A este proceso de verificación se le denomina juicio de tipicidad, en donde establece si lo ocurridosesubsumeeneltipopenal.

Tomando como referencia la doctrina finalistayfuncionalista(teleológicaypolítico criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bienjurídicoprotegido.

Cuando hablamos del principio de tipicidad, entendemos que para que un hecho consumadoseatípico,unaleydebepreverlo, no importa la forma o manera que se lo haga, se entiende a la tipicidad como un elemento del delito que consta en una estrecha relación de la adecuación al tipo penal,entreunhechodelavidarealaloque se tipifique en el tipo penal; estas acciones se pueden realizar por medio de acciones u omisiones,quelaleyconsideredelictivos.

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