1 minute read

2.8.1LAACCION (STRICTO SENSU)

Next Article
G L O S A R I O

G L O S A R I O

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

La acción en sentido amplio consiste en la conducta o actuación, exterior y voluntaria, encaminada a producir, un resultado. En este sentido,laacciónabarcadosposibilidades:a)unhacerpositivo,yb) unnohacer.

Advertisement

La primera constituye la acción en sentido estricto, el acto, y la segundalallamadaomisión.EnelCódigoPenalmexicano,elartículo 7 señala los dos aspectos (positivo y negativo) como los únicos modosdeconductapenalizable.

2.8.2LAOMISIONPROPIAEIMPROPIA

Omisi Npropia

Es una categoría penal que refiere a la circunstancia que surge cuando una persona está obligada a actuar, por disposición legal, y sin embargo, no actúa, lo que provoca el resultado lesivo. Respecto a la omisión propia, “en términosgeneralessediceque,efectivamente,losdelitospropiosdeomisión sonaquellosqueseencuentrantipificadosexpresamenteenlaleypenal.

Omisi Nimpropia

La omisión impropia es una figura delictiva bajo la cual se le atribuye responsabilidad penal al garante que omite un deber jurídico de evitar un resultadolesivoy,portanto,seleimputaeldelitocomosiélmismoejecutara laconductapunibledemaneraactiva

This article is from: