1.- Solicito conocer el total de recursos que este partido ha entregado a damnificados por los sismos del septiembre de 2017. 2.- Solicito conocer de qué partidas o apartados presupuestales del partido fueron tomados estos recursos, especificando en cada caso su origen y cantidad. 3.- Solicito conocer si el partido recaudó dinero con la población civil, detallando la cantidad recaudada y entre qué fechas. 4.- Solicito conocer el destino exacto del dinero que Morena entregó a los damnificados, detallando fechas de entrega, poblaciones y/o comunidades a las que se dio el recursos. En caso de tener copias de comprobantes de entrega, solicito copias de los mismos. 1 a 4. Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional MORENA, que como lo señala el artículo 38, inciso d, del Estatuto de MORENA, es la responsable de la administración de los recursos de la organización, se informa que no se encontró evidencia documental de la información que usted solicita, toda vez que el fideicomiso “Por los Demás” fue creado por particulares y no se involucra en su financiamiento, ninguna clase de recurso público proveniente de las prerrogativas de ley que recibe la organización. Es pertinente señalar que, dentro de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70, y las obligaciones específicas señaladas en el artículo 76, ambos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se refieren a la obligación, de los sujetos obligados, en este caso, del Partido Político Nacional MORENA, de proporcionar la información correspondiente en relación con las prerrogativas otorgadas por el Instituto Nacional Electoral, por lo que no es obligación de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional contar con la información de un fideicomiso creado por particulares. Por lo que se refiere a la instancia que administra el Fideicomiso Por los Demás y quién o quiénes son los encargados de efectuar la dispersión de recursos a damnificados, no constituye una obligación de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, contar con dicha información, ya que ninguna de las fracciones que contienen los artículos 70 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obligan a dicha circunstancia, máxime que dicho fideicomiso no fue creado con recursos públicos, en razón de lo anterior, se hace de su conocimiento que no se cuenta con dicha información. Se hace de su conocimiento que el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé un recurso de revisión, para el caso que deseara impugnar la respuesta proporcionada por esta Unidad de Transparencia.