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Nuevo código urbanístico para Buenos Aires
from Revista Armar la Ciudad Nº 21 - Año VIII Noviembre 2019
by Licenciatura en Urbanismo de la Universidad Nacional de General Sarmiento
La Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la Ley 6099 — Código Urbanístico, con el propósito de recuperar una mirada integral de ciudad, que le devuelva homogeneidad al tejido, que instale una sana convivencia de actividades, que proponga una mayor densidad poblacional y que contribuya a equi-distribuir las cargas y beneficios.
En general, los códigos dirigidos al ordenamiento urbano son instrumentos de ejecución de los planes territoriales. En el caso de Buenos Aires, estos recursos normativos se encuentran desactualizados y no respondían a demandas y expectativas. Tal desfasaje se expresa tanto en la morfología de la propia ciudad como en su calidad de vida y en la sustentabilidad ambiental requerida.
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El Código de Planeamiento Urbano, vigente desde 1977, fue desarrollado para instrumentar el Plan Director que fuera sancionado quince años antes. Este Plan se sustentó en los ideales del Movimiento Moderno y apelaba a: zonificar la ciudad según las actividades que en ella se desarrollan; sustentar dichas actividades en las conexiones viales tomando al automóvil particular como movilidad dominante; favorecer la renovación urbana mediante edificaciones de perímetro libre –comúnmente denominadas “torres”–como tipologías dominantes; entre otras.
Si bien se realizaron sucesivas actualizaciones al Código, el sustento ideológico sigue siendo el mismo de hace cuarenta años. Los lineamientos del Plan Urbano Ambiental –definidos en 2008–promueven una ciudad más integrada, policéntrica, saludable, plural y diversa. Y tal marco normativo no expresaba cabalmente estas cuestiones ni tampoco abordaba aspectos tales como la vivienda social o el derecho a la ciudad.
En esa misma línea, apeló sistemáticamente a un proceso de sustitución edilicia para superar las deficiencias de su tejido urbano, desconociendo las unidades morfológicas constitutivas de la ciudad real. Así también, maximizó la capacidad edificatoria de cada lote más allá de la expresión formal del conjunto y premió a la tipología de perímetro libre sin considerar la infraestructura de servicios disponible.
Por otro lado, ese escenario regulatorio establecía un cuadro de usos que desalentó la mixtura de actividades y la diversidad social y cultural que caracteriza a Buenos Aires, profundizando así los procesos de disgregación territorial que estratifican las diferentes áreas de la ciudad.
Tal Código tampoco actuaba sobre las rentas urbanas ni interactuó con el mercado del suelo, dejando el crecimiento de la ciudad librado a decisiones particulares. El constante desarrollo de la ciudad no es contemplado y tampoco ofrecía mecanismos de actualización de usos ni de tipologías. Las múltiples actualizaciones que se le han ido realizando no hicieron más que evidenciar sus desajustes y sus desaciertos.
¿En qué aspectos el nuevo código supera a su antecesor?
● Incorpora el compromiso ambiental.
● Incluye la perspectiva de género.
● Aborda la integración metropolitana.
● Propone reurbanizar las villas.
● Dota de accesibilidad a la ribera porteña.
● Promueve la equidad intergeneracional.
● Genera espacio público más inclusivo.
● Consolida mesas de gestión participativa
Los resultados se reflejan en la fragmentación del tejido urbano impulsada por los procesos de sustitución de piezas de la ciudad existente, que impactaron hasta en los propios centros libres de manzana. Y las esquinas, por tener lotes de reducidas superficies, son las que presentan menor volumen edificatorio y que más contrastan en la disparidad morfológica de la manzana.
Uno de los puntos de apoyo que tiene el viejo Código son los premios otorgados para aumentar la capacidad edificatoria, ofreciendo herramientas tales como: englobamiento de parcelas, retiros de frentes, plantas bajas libres y similares cuestiones que definen un tejido urbano disgregado y un espacio público heterogéneo. La división en distritos, la expulsión de la actividad productiva y la falta de regulación de la densidad edilicia desde la normativa han derivado en situaciones de inequidad socio-territorial.
Estas cuestiones, si bien fueron contempladas desde el Plan Urbano Ambiental, no podían ser aplicadas ni reguladas por el anterior marco regulatorio. La Ciudad de Buenos Aires hoy manifiesta intensos procesos de fragmentación de su tejido urbano, de incompatibilidad espacial en la distribución de sus actividades y de creciente segregación socio-territorial, circunstancias que conducen a la impostergable reformulación de sus instrumentos normativos en sintonía con los lineamientos postulados por el Plan Urbano Ambiental (Ley 2930).
El nuevo instrumento normativo en Buenos Aires impulsa un desarrollo diverso y equilibrado. De acuerdo con las políticas urbanas para un desarrollo incluyente, equitativo y sustentable, se requiere dotar al transporte público como componente orientador del crecimiento de la ciudad. En efecto, los corredores vehiculares existentes definen la densificación edilicia y la morfología estructural del tejido.
La inclusión de instrumentos de participación
El nuevo Código Urbanístico reemplaza al Código de Planeamiento Urbano a través de distintos instrumentos de participación que aseguren la formulación conjunta y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad. Para ello se reconoce la ciudad construida, su forma, sus áreas identitarias y las futuras expansiones urbanas que consoliden su diversidad sociocultural.
Con nuevos mecanismos, entonces, se apunta al desarrollo de áreas en torno a los ejes de transporte público de pasajeros, la articulación de usos mixtos para favorecer una diversificación de comercios y de servicios, la regulación de la altura de las edificaciones dentro del tejido urbano y la dotación prioritaria de espacios públicos de calidad. Asimismo, de cara a la próxima década, surge como desafío la integración física y social de diferentes sectores de la ciudad que no se encuentran aún consolidados y que ofrecen infraestructura de calidad. En virtud del modelo territorial formulado, estas cuestiones son recogidas por el nuevo Código como áreas de desarrollo estratégico de carácter prioritario, en especial, en aquellos sectores más relegados. El completamiento del tejido disgregado y la jerarquización de esquinas hoy deprimidas, son directrices también consideradas. Su regulación desde criterios morfológicos –y no ya desde indicadores cuantitativos–es la clave para homogeneizar la forma que adquiera cada barrio de la ciudad.
Para evitar la discontinuidad del tejido que emergía de la aplicación de la vieja normativa, las tipologías edilicias con perímetro libre se localizarán en áreas prioritarias de desarrollo estratégico, tenderán a incorporar basamento para reconstruir el tejido y un programa de vivienda social como requisito para garantizar la mixtura social de la zona. Asimismo, el nuevo marco normativo garantiza la diversidad de género tanto en el acceso como en el uso y en el goce de los espacios públicos, las infraestructuras y los equipamientos urbanos.
Promueve una gestión urbana y ambiental que responda a las necesidades del conjunto de los habitantes de la Ciudad, eliminando las barreras urbanas que pueda percibir cualquiera de los géneros. La inclusión social constituye una construcción cultural, producto de la interacción entre actores de la sociedad mediante una trama de acuerdos que dan solución a problemas públicos.
Una ciudad con plena inserción e igualdad de oportunidades para tod@s representa la legitimación de las políticas urbanas que el Código Urbanístico recupera –con particular perspectiva de género–para consolidar el papel de la mujer. En este marco, aporta respuestas a un proyecto de ciudad que satisfaga sus demandas de equidad, de reconocimiento y de redistribución en paridad. En tal sentido, promueve la igualdad de oportunidades, la aceptación de la diversidad y la sustentabilidad del ambiente.
Respuestas a un proyecto de ciudad
En consecuencia, la distribución de infraestructura de servicios y la red vial de transporte público son los factores orientadores del crecimiento urbano. Con lo cual, las políticas de la ciudad conducirán también a la consolidación de los corredores. En cuanto a las actividades, se fomenta la mixtura de usos, desactivando el obsoleto concepto de zoning que hoy, de modo dominante, propone la normativa.
La promoción y la consolidación de unidades de sustentabilidad urbana es la estrategia que enmarca el crecimiento de toda la ciudad - tanto en áreas consolidadas y como aquellas consideradas áreas de desarrollo-. Estas unidades están pensadas desde la red primaria de circulación y se componen en su interior de un sistema de vías secundarias saludables y sustentables.
En las áreas consolidadas se busca completar el tejido, unificar los alineamientos edilicios existentes y conservar los valores patrimoniales. Y en las áreas de desarrollo estratégico, el código expresa un mayor compromiso social. Este nuevo instrumento apunta a una ciudad que pueda crecer y que lo haga con eficiencia y equidad.
Perspectiva de género en el nuevo código
El concepto de género transversaliza con múltiples colectivos para mejorar la calidad de vida urbana y colabora de este modo en la construcción de una ciudad más democrática.
Este tipo de intervenciones manifiesta el fortalecimiento del papel del Estado en la gestión urbana. De modo que eliminando los premios a las plantas bajas libres, los retiros de frentes y otros, se apuesta a una regulación del espacio privado a partir de criterios morfológicos definidos desde el espacio público.
+info: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6099-18-ANX.pdf