Arquitecto perito judicial en edificación

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EL ARQUITECTO COMO PERITO EN PROCESOS JUDICIALES

DARÍO LÓPEZ DE GIUGLIELMO LAURA SALA SÁINZ DE LA MAZA…………………………………………………………......................................GM11…………………………………………………………………………………………ABRIL 2017


GUIA

A. DESCRIPCIÓN DE LA PRACTICA

INTRODUCCIÓN A LA DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA

B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO

EL DICTAMEN COMO MEDIO DE PRUEBA

C. LA INVESTIGACIÓN `PREVIA AL DICTAMEN

AGENTES INTERVINIENTES

LA VISITA CONDICIONES PARA EJERCER LA PRÁCTICA

PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO PERITO

EL ARQUITECTO EN EL MARCO DEL PERITAJE JUDICIAL EN CATALUNYA

LA PREPARACIÓN

MODALIDADES DEL DICTAMEN

CONTENIDO DEL DICTAMEN

E. LOS HONORARIOS

SISTEMAS PARA FIJAR LOS HONORARIOS

LA DECLARACIÓN EL PRESUPUESTO

ADMISIBILIDAD DEL DICTAMEN Lugar de los hechos

CONOCIMIENTOS

D. LA DECLARACIÓN JUDICIAL

El maletín del perito

El acto de la declaración VARIABLES PARA FIJAR LOS HONORARIOS

Los hechos COBRO DE LOS HONORARIOS


INTRODUCCIÓN

A partir de la crisis y como consecuencia del incremento de la construcción previo a la misma (en muchas ocasiones de baja calidad) se han incrementado notablemente las demandas por reclamaciones en la edificación. Este hecho ha abierto una brecha de mercado a nuestra profesión a considerar. El principal impedimento que se presenta es el desconocimiento del procedimiento, así como de los conocimientos jurídicos esenciales, necesarios para desarrollar la actividad de périto. Abreviaturas habituales: LOPJ: LEC: LECR: LAJG: RAJG:

Ley Orgànica del poder Judicial Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de enjuiciamiento criminal Ley de justicia gratuita Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA

INTRODUCCIÓN A LA DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA En los juzgados se tramitan litigios de asuntos muy diversos. Los jueces no tienen conocimientos específicos de todas las materias que se resuelven en los procedimientos judiciales. Es por ello que la figura del técnico, con conocimientos especializados, teóricos y/o prácticos es necesaria a la hora de resolver los litigios. Los conocimientos de estos técnicos se asumen al máximo de experiencia especializada. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los procedimientos judiciales civiles. Su máximo objetivo es conseguir una justicia civil efectiva, es decir, conseguir sentencias más justas. A los péritos, no se les exige ser entendidos en materia de derecho, esta función es competencia de los jueces , abogados y procuradores, pero si se requieren unos conocimientos mínimos en materia judicial para poder entender de forma clara su situación dentro del proceso judicial. Existen también péritos que no intervienen en ningún procedimiento judicial y que, por tanto, no están vinculados a la LEC, como por ejemplo los técnicos que trabajan para una aseguradora, que aportan sus conocimientos especializados en una materia pero como herramienta de asesoramiento y ayuda de la propia compañía y al margen del procedimiento judicial.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA

CONDICIONES PARA EJERCER LA PRÁCTICA La LEC establece unas condiciones que se han de cumplir para poder ejercer de périto : • Persona física: disponer del TíTULO OFICIAL, que se corresponda con la materia del dictamen. A menudo, se tratan materias sin titulación específica o asociada. En este caso se pueden nombrar personas que puedan acreditar justificadamente sus conocimientos. Estos se pueden acreditar a través de experiencia profesional a lo largo del tiempo. Pueden emitir dictamen las personas jurídicas legalmente habilitadas. • Academias, instituciones o personas jurídicas se ha de expresar dentro del colectivo, quien o qué personas se encargarán directamente de la preparación y que firmarán el dictamen. Es decir, se les exigirá el juramento o promesa.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA CONOCIMIENTOS DEL PERITO. 1.CONOCIMIENTOS TÉCNICOS: Las personas que pueden ejercer de peritos sobre asuntos relacionados con la edificación/ construcción son principalmente los arquitectos, ingenieros de edificación, arquitectos técnicos, ingenieros ( superiores o técnicos especializados en edificación). El mundo de la construcción y la arquitectura, tienen una gran dimensión y recogen múltiples disciplinas. A causa de esta diversidad, surgen técnicos formados y especializados en materias concretas, con unos conocimientos más específicos en comparación con el resto de profesionales igualmente titulados. Los peritos aplican sus conocimientos de la materia para poder examinar unos hechos producidos. Posteriormente este examen y conclusiones se plasman en el dictamen pericial. Este dictamen se incorpora al proceso judicial como medio de prueba que será examinado y valorado por el juez. 2. CONOCIMIENTOS JURÍDICOS: Los peritos forman parte de un proceso judicial, por lo que se requiere tener una base sólida de conocimientos jurídicos suficientes que ayuden a desarrollar su actividad. Se trata de conocer los diferentes órganos del poder judicial y sus funciones, las leyes que les afectan, qué procedimientos existen, el trabajo del perito y el objeto de su nominación. La LEC regula el procedimiento judicial civil. En los artículos 335 al 352 se hace referencia al perito y el dictamen que emite fruto de aplicar sus conocimientos técnicos. A parte de la propia LEC, también se introducen otros conceptos jurídicos que se consideran importantes, extraídos de otras leyes del poder judicial.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA PROCEDIMIENTOS PARA ACTUAR COMO PÉRITO Según la LEC, se reconocen dos sistemas de actuación del perito en función de quien le designa. Se trata del perito designado por las partes y del périto designado judicialmente. 1.DESIGNACIÓN POR LAS PARTES Antes del inicio del procedimiento judicial, las partes tienen la posibilidad de designar por su cuenta un perito para realizar el dictamen que se aportará con la demanda. Este dictamen se puede solicitar a un técnico conocido, o bien buscar en los COLEGIOS PROFESIONALES, ASOCIACIONES, INTERNET, etc… Los que se inician en la profesión pueden tener problemas a causa de su inexperiencia y una red de contactos pequeña, que hace difícil la recomendación por parte de otras personas.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA PROCEDIMIENTOS PARA ACTUAR COMO PÉRITO DESIGNACIÓN JUDICIAL Para ser designado judicialmente, el proceso está más regulado. Es necesario apuntarse a las listas de los juzgados, clasificadas por familias profesionales o especialidades y que se actualizan a principios de cada año. Existen dos tipos de de listas: • Listado de técnicos que pueden realizar dictámenes sobre temas de conocimientos generales de la familia profesional • Listas clasificadas por especializaciones donde se inscriben los técnicos para realizar dictámenes sobre temas que requieren conocimientos específicos. La otra diferencia es que la inscripción a las listas se realiza a través de las siguientes instituciones: En las listas que disponen los Colegios Profesionales. Estas conectan con técnicos titulados y miembros del Colegio. Incluso en algunos colegios existen asociaciones propias de peritos. Estas listas se utilizan judicialmente, pero también de manera privada para todo el que requiera el servicio de un perito. En las listas de otras Asociaciones de peritos independientes, como por ejemplo: ASSOCIACIÓ DE PÉRITS JUDICIALS INMOBILIARIS ASSOCIACIÓ DE PÉRITS COLABORADORS AMB LA JUSTÍCIA DE CATALUNYA.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA

EL ARQUITECTO COMO PERITO JUDICIAL EN CATALUNYA La especialización del Arquitecto en cuanto a peritaje judicial se agrupa en dos grandes bloques: REHABILITACIÓN Y LESIONES DE LA EDIFICACIÓN URBANISMO Y VALORACIONES El Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya redacta anualmente 2 tipos de listas:

1. LISTADO DETALLADO PARA TODAS LAS JURISDICCIONES DE CATALUÑA Se envía al Departamento de Justicia para la inclusión en la base de datos consultable por los juzgados de todas las jurisdicciones, incluida la contencioso administrativa. En estas listas puede figurar cualquier arquitecto que lo solicite, no es necesario pertenecer a la AAEPFMC ( Asociación específica de peritos dentro del seno del COAC), ni acreditar formación pericial específica. 2. - LISTADO DETALLADO DE ARQUITECTOS QUE SE HAN DECLARADO EXPERTOS EN DERECHO URBANÍSTICO Y VALORACIONES. Destinada a juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Registros Mercantiles y Administraciones Tributarias, y Colegio de Notarios de Cataluña.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA

EL ARQUITECTO COMO PERITO JUDICIAL EN CATALUNYA El Colegi Oficial d’Arquitectes de Catalunya, a través de la AGRUPACIÓ D’ ARQUITECTES EXPERTS PERICIALS I FORENSES ( AEPFMC) representa a los arquitectos expertos, dedicados a actividades periciales y forenses colegiados.Pertenecer a esta Asociación propicia el acceso a listas, formación, herramientas y actualizaciones necesarias para el correcto desarrollo de la profesión de perito. Las funciones de la AEPFMC: - Atender el funcionamiento de las listas de peritos judiciales que elabora el Colegio de Arquitectos. - Representar al Colegio, por delegación del Decano, ante la Administración de Justicia, otros Colegios y entidades interesadas en todo lo que haga referencia a la actividad pericial pública, privada y forense. - Organizar formación de especialización de los Arquitectos en materias, colaborando, en su caso, con la Universidad, la Magistratura y otras entidades públicas o privadas.

- Velar por el correcto comportamiento de los asociados en orden al cumplimiento de las obligaciones profesionales y colegiales y, en su caso, poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio las actuaciones de los mismos. - Proponer a la Junta de Gobierno del Colegio los baremos mínimos exigibles para formar parte de la Agrupación, y para incorporarse la Agrupación a la lista de peritos forenses.


A. DESCRIPCIÓN DE LA PRÀCTICA

EL ARQUITECTO COMO PERITO JUDICIAL EN CATALUNYA Inscripción en las listas de la AAEPFC: Existen dos modalidades: INSCRIPCIÓN PARA TITULADOS CON MENOS DE 5 AÑOS DE COLEGIACIÓN: La inscripción para los colegiados de menos de 5 años es mediante Tarifa y cuota reducidas (7 euros inscripción + 7 euros / año). Hay que tener en cuenta también que para inscribirse en las listas de peritos judiciales es recomendable que al menos haga 5 años que se está en activo y que se haya acumulado un mínimo de experiencia. Sin embargo, ser miembro de la AAEPFC da derecho a utilizar todos los servicios y facilita la formación necesaria para convertirse en un buen perito. INSCRIPCIÓN PARA TITULADOS CON MÁS DE 5 AÑOS DE COLEGIACIÓN: La inscripción para los colegiados de más de 5 años es mediante Tarifa y cuota plena (70 euros inscripción + 35 euros / año).


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO EL DICTAMEN COMO MEDIO DE PRUEBA: LA PRUEBA ES LA DEMOSTRACIÓN DE LA VERDAD. Sobre las partes implicadas en un procedimiento, recae esta iniciativa de poder demostrar y convencer a un tribunal sobre la veracidad de unos hechos que se han probado previamente. El dictamen es un medio de prueba complementario, donde los peritos aportan sus conocimientos específicos. Con esto, se proporciona al juez la información necesaria que le ayude a valorar unos hechos ya probados por otros medios de prueba, como por ejemplo un testigo. La LEC considera a los peritos como la FUENTE DE LA PRUEBA, gracias a los conocimientos especializados que se aportan y el dictamen que realizan se considera el MEDIO DE PRUEBA MÁS IMPORTANTE. En el dictamen se aporta al proceso la información necesaria para poder valorar hechos probados. Existe una diferencia grande entre los PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES en relación a la prueba: En los procedimientos civiles, al tribunal no se le impone ni se le responsabiliza la iniciativa de la investigación y comprobación de los hechos, se responsabiliza a las partes la iniciativa de alegar y promover pruebas. Una de ellas es el DICTAMEN solicitado al perito.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO Los medios de prueba válidos existentes son los siguientes: 1. INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y DE LOS TESTIGOS. Lo realiza el abogado 2. PRUEBAS DOCUMENTALES Pruebas Públicas y solemnes: Se trata de pruebas válidas por sí mismas. Los documentos públicos reconocidos más empleados son: • Las escrituras públicas • Documentos que facilitan funcionarios públicos • Libros de actas, estatutos, ordenanzas, catastro y toda aquella documentación contenida en archivos públicos • Las ejecutorias y las actuaciones judiciales de cualquier tipo • Pruebas Privadas: Los documentos privados y la correspondencia de que disponga cualquiera de las partes. 3. PRUEBA PERICIAL O DICTÁMEN DE LOS PÉRITOS. Se trata de la prueba más importante para la LEC. Este medio se utiliza cuando se requieren conocimientos científicos, artísticos o prácticos. En este punto es donde interviene el Arquitecto. Este medio da a conocer y analiza hechos ya conocidos. Es muy importante centrar el dictamen en los hechos que son objeto de la solitud del mismo. En caso contrario el tribunal dictamina que la prueba NO PROCEDE.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO Los medios de prueba válidos existentes son los siguientes: 4. RECONOMIENTO JUDICIAL: Es un examen o comprobación que realiza el tribunal sobre algún lugar, cosa u objeto con la finalidad de apreciar y aclarar los hechos a instancia de cualquier parte. Es posible que en casos conflictivos relacionados con la edificación, el tribunal crea conveniente acercarse al lugar origen de los hechos, para poder comprobar la situación en primera persona. 5. MEDIOS DE REPRODUCCIÓN: Grabaciones y videos obtenidos con el objetivo de aclarar los hechos. Es muy importante no confundir al TESTIGO y al PERITO. El testigo es intransferible ( únicamente él ha vivido los hechos) y en cambio el perito puede ser cualquier persona que disponga de los conocimientos necesarios. EL DICTAMEN ES básicamente la información que se requiere al perito judicial. Se trata de un informe al que se aporta opinión y conclusiones técnicas


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO ADMISIBILIDAD DEL DICTAMEN Se permite a cualquiera de las partes, aportar al proceso judicial el dictamen de peritos designados por los mismos, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto o para adquirir certeza sobre estos. También es posible que cualquiera de las partes soliciten al tribunal la designación judicial de perito para que emita el correspondiente dictamen. La admisibilidad de la prueba mediante el dictamen de peritos se apoya sobre tres requisitos fundamentales. Es interesante que cuando realizamos el dictamen nos aseguramos que se cumplen porque de lo contrario la prueba se puede considerar inadmisible.Los requisitos del dictamen son los siguientes: - PERTENENCIA: Verificar que el dictamen guarde relación con el objeto del proceso. - UTILIDAD: Examinar el dictamen y comprobar si contribuye a esclarecer los hechos controvertidos. - NECESIDAD: Analizar objetivamente si son necesarios los conocimientos especializados del técnico. Si se cumplen estos tres requisitos el tribunal, si no existe ningún otro vicio oculto, debe considerar admisible la prueba, en todos los efectos. A la hora de realizar un dictamen, se debe, siempre que sea posible, razonar cuál es el valor añadido que supone la aportación de nuestro dictamen en el procedimiento judicial.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 1.DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO POR LAS PARTES Está en manos de las partes, decidir si son necesarios conocimientos especializados para que el juez pueda valorar los hechos. Es decir, saber si es necesario aportar algún medio de prueba al proceso como, por ejemplo, el dictamen de un perito. DESIGNACIÓN DEL PERITO: Los dictamenes que realizan los peritos cuando son designados por las partes sólo se pueden aportar con la demanda o posteriormente, cuando no ha sido posible entregarlo antes. Las partes pueden elegir a los expertos, que bajo su saber, poseen los conocimientos necesarios. Puede designarlo directamente las partes o puede ser a través del abogado que represente a cualquiera de las partes. La ley indica la importancia de que las partes tengan claro que el perito designado cumple las condiciones para poder realizar el peritaje. También es responsabilidad del perito, que en el caso de observar que la materia no sea de su competencia , desestimar el trabajo.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE La LEC permite aportar la solicitud en los siguientes momentos: - En los escritos iniciales, la demanda o la contestación de la demanda. - Se puede solicitar posteriormente a la demanda o contestación de la demanda cuando el objeto de la prueba pericial sea resolver pretensiones o alegaciones no contenidas en los escritos iniciales. - Si las pretensiones o alegaciones se producen en la audiencia previa o vista, y al menos una de las partes crea necesario solicitar perito, el tribunal puede aceptarlo.En función del momento en que se solicita la designación judicial, afecta a los peritos, porque el objeto del dictamen cambia. Puede tener por objeto resolver alegaciones iniciales en la demanda, o pretensiones o alegaciones posteriores a la demanda (y / o respuesta de la demanda) o suscitadas en la Audiencia Previa o vista (según el tipo de procedimiento). El tribunal acepta la solicitud de designación del perito cuando se considere necesario,pertinente y útil. Además, todas las partes deben estar de acuerdo con el objeto de la pericia y aceptar el dictamen del perito que el tribunal haya nombrado.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE DESIGNACIÓN DEL PERITO: Desde el momento que se entrega la solicitud de designación del perito en la demanda o contestación de la demanda hay un plazo de 5 días procesales para desestimar o realizar la designación del perito. Si se designa un perito, pero posteriormente surgen alegaciones o pretensiones de asuntos no contenidos en la demanda, este nuevo dictamen puede hacerlo otro perito designado judicialmente.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE a. SISTEMAS EMPLEADOS POR LOS TRIBUNALES PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERITO:

a) Se designan por acuerdo entre las partes.Si las dos partes están de acuerdo en solicitan estos servicios, y además están de acuerdo en que la persona o entidad que debe realizar el dictamen debe ser el perito, entonces pueden ser designados directamente. A veces se da el caso en que, si se trata de un tema muy específico, sólo existe un perito disponible, entonces, con el consentimiento de las partes, se designa a esta persona. b) Designación por el sistema de sorteo y lista corrida. Este es el sistema más habitual. Se utiliza cuando sólo ha solicitado la designación judicial del perito una de las partes o cuando no están de acuerdo con el perito que debe hacer el dictamen.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE Los juzgados disponen unas listas de profesionales expertos en diferentes materias,dispuestos a actuar como peritos. Para poder ser designados hay que estar inscritos en estas listas. La inscripción no se realiza en el juzgado, sino desde el colegio profesional del que forma parte.En el mes de enero de cada año, los juzgados envían estas listas a llenar por los colegios profesionales, academias, instituciones culturales o científicas. El tribunal analiza los conocimientos que son necesarios para realizar el dictamen y por poder, selecciona la lista de profesionales que más se adapta a las necesidades del dictamen.Por este motivo existen las listas de materias específicas, si nos inscribimos, cuando nos designen judicialmente sabremos que el objeto de la pericia guarda relación con los nuestros conocimientos especializados. Nombramiento cuando se designa un perito y aceptación del encargo. Una vez hecha la designación el tribunal, se debe de notificar al périto, por parte del juzgado, en un plazo de 5 días con un escrito donde se comunica que al perito que ha sido designado judicialmente, las partes implicadas y el objeto del dictamen. A continuación se requiere al perito para que en el plazo de 5 días manifieste si acepta o no el cargo. Si el perito considera que no existe ningún motivo para abstenerse y acepta el cargo, se realiza el nombramiento, donde el perito debe manifestar ser conocedor de los deberes que tiene como perito y ser conocedor de las sanciones penales existentes si incumple sus deberes


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE b) ANTICIPO O PREVISIÓN DE FONDOS Una vez aceptado el encargo el perito está obligado a emitir el dictamen, y en contra prestación a los servicios profesionales, tienen derecho a cobrar unos honorarios. Los honorarios son a costa de quien solicitó el dictamen de peritos, si lo solicitan ambas partes se reparte el coste de los honorarios en partes iguales. La LEC da la posibilidad de pedir ,si se quiere, una previsión de fondo pero sin excederse de un plazo máximo de 3 días siguientes desde el nombramiento nombramiento. La excepción es el caso de justicia gratuita.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE c) RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL La abstención y la recusación de los peritos surge de la necesidad de garantizar un juicio imparcial. Se regula en el artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conjuntamente con la de los jueces, magistrados, secretarios judiciales y personas al servicio de la justicia. En el caso que nos hayan designado judicialmente el perito debe abstenerse de aceptar el cargo cuando se cumple alguna de las causas que establece la LEC que pueden afectar a la imparcialidad. De lo contrario pueden ser recusados, con lo cual se le aparta del proceso, provocando la sustitución por otro perito. Los peritos sólo pueden ser recusados cuando hayan sido designados judicialmente.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 2. DICTAMEN EMITIDO POR PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE c) RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL Las causas generales de recusación y abstención: • Ser pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil, de una de las partes o de sus abogados o procuradores. • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. • Estar actualmente o haber sido anteriormente en situación de dependencia o contraposición de intereses con alguna de las partes, con los abogados o procuradores. • Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes, abogados o procuradores. • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que haga deshonrar el concepto profesional. • Causas específicas asignadas a los peritos: Que se haya dado anteriormente, sobre el mismo asunto, dictamen contrario a la parte recusante, bien sea dentro o fuera del proceso. Que se hayan prestado servicios como perito en la parte contraria o ser dependiente o socio del mismo. Haber tenido participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguien que sea parte del proceso.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 3. DICTAMEN PERICIAL CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Es posible que algunas de las partes que intervienen en el litigio tengan la posibilidad de ejercer el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita.Las partes pueden solicitar un dictamen de perito designado judicialmente. En este caso, en referencia con el perito, se introducen algunas modificaciones importantes que hay que saber.Existe el reglamento (RAJGR) y la ley de asistencia jurídica gratuita (LAJG), que regulan esta tipología de procedimiento. La LEC también contiene unos comentarios relacionados con el dictamen de peritos. Es coincidente la afirmación de muchos peritos, que durante los últimos años se ha incrementado de manera notable el número de litigios donde alguna de las partes disponen de asistencia jurídica gratuita.El pago de los peritajes judiciales acordados por los órganos judiciales con sede en Cataluña es competencia del Departament de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya. Si cualquiera de las partes son titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita, aparte de poder aportar con la demanda o contesta el dictamen realizado por perito designado por los mismos,tienen la posibilidad de ejercer o no, el derecho a solicitar perito designado judicialmente. En este caso, basta con anunciar en la demanda o contestación de la demanda que se quiere ejercer este derecho de solicitar dictamen de perito designado judicialmente. El tribunal, si lo considera pertinente, útil y necesario procederá a la designación en un plazo máximo de 5 días hábiles.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 3. DICTAMEN PERICIAL CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DESIGNACIÓN DEL PERITO: Cuando la designación del perito por el tribunal la solicita alguna parte que sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita se procede a la designación según lo establecido en el artículo 6.6 de la LAJG y el artículo 339.1 de la LEC. Según esto, para la designación no utilizan la listas de peritos existentes en el juzgado, sino que el tribunal designa directamente el perito entre el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o en su defecto entre funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. Existe la excepción que cuando no existen técnicos competentes en la materia de que trate el dictamen, no fuera posible la intervención de los técnicos mencionados anteriormente, si el tribunal lo considera pertinente, se podrá designar al perito de acuerdo a lo establecido en la LEC. Por tanto, en caso de inexistencia de personal técnico, pueden prestar asistencia judicial gratuita: - Peritos designados por el sistema de sorteo y posterior lista corrida. - Peritos designados de oficio por el tribunal (Casos especiales) - Peritos designados por mutuo acuerdo de las partes que solicitan la designación y consentimiento de todas las partes.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO MODALIDADES DE DICTAMEN 3. DICTAMEN PERICIAL CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL Existe una contradicción en la LEC en referencia a la recusación de estos peritos. Según se establece en el artículo 124.1 de la LEC, confirma que sólo pueden ser recusados los peritos designados por el tribunal mediante sorteo y posterior lista corrida. Por lo tanto no pueden ser recusados los peritos que han de prestar asistencia gratuita, y que son designados por mutuo acuerdo de las partes o de oficio por el tribunal. En cambio, el artículo 343, comenta que podrán ser recusados los peritos designados judicialmente según lo que establece la Ley de asistencia jurídica gratuita en todos los casos. La posible razón de esta contradicción, puede ser que el hecho de designar un perito por mutuo acuerdo de las partes no sea motivo de recusación pero si de tacha, dado que en este sistema, no lo designa el tribunal.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO CONTENIDO DEL DICTAMEN La expresión de nuestros conocimientos técnicos se verán reflejados en este apartado. Explicamos una propuesta de estructura de dictamen, no es la única, sólo se expone un ejemplo para incluir todos los contenidos mínimos que debe tener un dictamen. 1.Portada Incluye apuntes sobre: Logotipo. Representación gráfica. 2.Titulo 3.Índice. 4.Introducción: Presentación del perito, datos básicos y algún formalismo. Se exponen incisos sobre conocimientos jurídicos referentes al perito en: • Deberes del perito • Responsabilidad del perito. • Protección. • Derechos


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO CONTENIDO DEL DICTAMEN 5. Datos del procedimiento: Incluiremos los datos básicos del procedimiento (si los hay) en el que se basa el peritaje. Comentaremos, en base a estos datos, información relevante sobre: • Organización poder judicial. • Procedimientos civiles. • Partes implicadas. Inicio del procedimiento. • Los plazos procesales. Esquema Organización judicial:


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO CONTENIDO DEL DICTAMEN • Procedimientos Civiles:

6.Antecedentes: Se explicará la cronología de los hechos y los agentes que han promovido la edición del dictamen. 7.Alcance y objeto del dictamen: Mostraremos como exponer una descripción de la entidad que ha sido objeto de la pericia, exponiendo aspectos como: • • • • •

Descripción de la edificación objeto del dictamen. Descripción General de la finca. Cuadro de superficies. Fotografías generales. Planos descriptivos.


B. EL DICTAMEN COMO OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL PERITO CONTENIDO DEL DICTAMEN 8.Prueba requerida: En cuanto a peritajes judiciales habrá comentar cuál es el trabajo que nos han encargado sobre la entidad objeto. 9.Cuerpo del dictamen: El núcleo del dictamen es este apartado, expondremos de forma básica, como hay que hacer uso de la palabra y como exponer y organizar nuestros conocimientos técnicos. Se tocarán temas claves como: El lenguaje: Un lenguaje al alcance del lector. Precisión y ambigüedad. 10.Exposición y análisis de los hechos: Título, exposición de los hechos, fotografías, explicación técnica, propuesta de solución. 11.Organización de los hechos: Organización según tipo de hechos, por entidades y la organización híbrida. 12.Valoración económica 13.Resumen de la valoración económica: Cómo expresar un resumen de presupuesto para que el lector no entendido en la materia se pueda hacer una idea clara del coste económico que ha determinado la pericial. 14.Conclusiones 15.Anexos: Información adicional necesaria para demostrar y corroborar la nuestro pericial.


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN 1. AGENTES INTERVINIENTES: PROMOTOR ARQUITECTO ARQUITECTO TÉCNICO CONSTRUCTOR USUARIO DEL OBJETO A PERITAR AGENTES EXTERNOS: • Ayuntamiento • Generalitat • OCT • Laboratorios En los peritajes por partes la investigación parte de cero En los judiciales suele existir una base de investigación que siempre sebe corroborarse.


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN

2. LA VISITA: EL LUGAR DE LOS HECHOS Un alto porcentaje de problemas que se encontrarán en fincas son referentes a procesos patológicos de la construcción y temas normativos. Previa citación con la parte contratante, nos personaremos en el lugar de los hechos. Por ley, la parte contratante, tiene el derecho de que su perito pueda visitar la finca sin impedimento por parte de la propiedad. El abogado de la parte contratante puede acompañar durante la visita, si es necesario. En algún casos, el demandado también estará acompañado de su abogado en el momento de la visita. Una vez en la finca nos presentaremos como perito, en un dictamen de parte es posible que ya se conozca a la persona que permitirá hacer la visita, en cambio, si se trata de un peritaje judicial se debe actuar de forma ligeramente diferente. Previamente debemos presentarnos como perito judicial, es posible que no hayamos visto ni hablado con la persona que nos permitirá acceso a su finca. Nuestra forma de proceder en la visita es la misma que en un peritaje de parte pero hay una ligera diferencia. Una vez realizada la visita nosotros, como técnicos, ya podemos obtener, de una forma más o menos aproximada, unas conclusiones. Si creemos ciertamente que de nuestro dictamen le saldrá claramente desfavorable a la parte que nos contrata, éticamente hay que decirlo. Observar, fotografiar y apuntar. Según vaya procediendo la visita tenemos que ir analizando los hechos de nuestra investigación. Hay que ser meticulosos en cuanto a la recogida de datos.


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN 2. LA VISITA: EL MALETIN DEL PERITO Herramientas básicas: El flexómetro nos servirá para medir distancias, nuestro consejo es usar uno de láser El martillo o punzón no es necesario que sea ninguno en especial, recomendamos un martillo de orejas, ya que si en alguna ocasión, se debe hacer palanca éste nos servirá. El nivel del usaremos para múltiples superficies, normalmente para encontrar inclinaciones de paredes y pavimentos, con un nivel de burbuja ya haremos, pero si tenemos uno láser mejor. La bola. Puede ser una pelota de golf o similar.Funcionan muy bien las canicas Nos servirá para comprobar inclinaciones de pavimentos y para comprobar flechas de forjados El higrómetro nos será muy útil para tratar temas de humedad ambiental. Cuando en una pericial se presenta un local con problemas de humedad será la única herramienta que nos permitirá obtener valores. Disponemos de dos tipos, el higrómetro de absorción y el eléctrico. El sonómetro nos aportará el nivel de ruido de un lugar en un momento determinado, el uso más frecuente será por problemas en cierres o problemas vecinales de ruido. El taladro. Cámara fotográfica. Libreta de anotaciones o grabadora de voz..


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN 2. LA VISITA: EL MALETIN DEL PERITO Otras herramientas que pueden resultar útiles: Linterna Pié de Rey: Para distancias pequeñas deberemos utilizar un pié de rey, el cual nos permitirá medir pequeñas aberturas, grietas, fisuras y todo aquello para lo que necesitemos un mayor nivel de precisión. Nos aportará una información importante sobre el comportamiento de una grieta. Fisurómetro; Permite conocer los movimientos de la grieta de manera muy precisa. Fenolftaleina; no es una herramienta, sino un material. Es un marcador de PH que nos permite saber si un hormigón se encuentra carbonatado o no. Pachómetro: Este equipo nos sirve para localizar elementos metálicos, por lo que su utilidad es evidente para conocer la posición por ejemplo de armados en el hormigón, pues puede ser determinante para concluir si una grieta es o no producida por retracción plástica, por ejemplo. Cámara Termográfica; De gran utilidad para conocer el estado del aislamiento de un paramento, pues detecta en la distancia cualquier cambio de temperatura que se produzca en la superficie.


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN 3. LOS HECHOS: De la visita debemos extraer la información suficiente para comprender, analizar y valorar los hechos que son causa de la pericia. Hay que dejar constancia sobre papel, fotografías o grabación de los hechos, consecuencias, manifestaciones e intentar analizar una cronología de los sucesos.La inspección visual de los hechos es la parte más importante de la visita, pero no hay que dejar de lado las manifestaciones de los usuarios. Ellos nos aportarán información sobre la cronología, los hechos así como información relevante. Hay que ser conscientes de que muy probablemente estas apreciaciones de los usuarios estarán sobredimensionadas, debemos valorar de forma equilibrada y basándonos sobre todo en las nuestras apreciaciones visuales y nuestros conocimientos técnicos.La palabra puede ser muy subjetiva, en cambio como técnicos debemos ser objetivos y corroborar todo lo que nos digan. Las fotografías aportadas de los usuarios también serán objeto de corroboración. Nunca las daremos por buenas, las usaremos única y exclusivamente si las hemos comprobado in-situ o han sido corroboradas por algún agente con garantías de autenticidad, como por ejemplo, un notario


C. LA INVESTIGACIÓN PERICIAL PREVIA AL DICTAMEN OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN: - Proyectos de obra y documentos contractuales. - Fuentes públicas de información: • Autos • Catastro • Internet • Normativa • Bibliografía -Otros periciales sobre el mismo caso -Los Principales agentes intervinientes: • Constructora • Arquitecto • Director de obra • Director de ejecución • Promotora • OCT:entidad que ha controlado la obra durante su ejecución. Ella ha sido la referencia para los seguros. La OCT suele certificar la estabilidad estructural del edificio.Es una información importante a incorporar al dictamen. • Laboratorios: Aportan pruebas empíricas y causas. Es necesario que los laboratorios sean acreditados para obtener la mayor credibilidad.


D. LA DECLARACIÓN JUDICIAL LA PREPARACIÓN: La preparación de la vista judicial debe realizarse de igual manera,meticulosamente. Dependiendo de si la intervención del perito es de parte o de designación judicial, existen ciertas diferencias en el acto de la vista. Normalmente habremos sido citados vía oficial, aunque en ocasiones, si se trata de un dictamen de parte, son los mismos abogados los que nos citan. Aunque así sea, conviene pedir que se nos cite oficialmente, ya que a veces coinciden dos juicios en un mismo día y se debe manifestar la imposibilidad de asistencia, adjuntando la citación del juicio que nos ha citado con anterioridad. La parte que contrata al perito, solicitará, si hace falta, una visita antes del juicio con el abogado o facilitarán un cuestionario de las preguntas que formularán el juicio, tanto a nosotros mismos como a los demás peritos. Si así fuera, esto permitirá poder preparar las preguntas que se realizarán así como la declaración. Los jueces suelen ir muy cargados de juicios, el nuestro no es el único. Algunos le dan más importancia al documento escrito que presentamos, otros a la declaración y otros lo valoran todo equitativamente, pero se pueden dejar influenciar en el caso de que algunos de los dos aspectos sean más destacables (tanto a favor como en contra).


D. LA DECLARACIÓN JUDICIAL LA DECLARACIÓN: La vestimenta. En primer lugar hay que acudimos al juzgado vestidos de forma correcta.Hay que llevar encima la acreditación, la citación y el documento de identidad, una copia del dictamen con anotaciones, todos aquellos anexos que nos puedan hacer falta y todo lo que nos sirva para llevar a cabo de forma clara y concisa nuestra declaración. El silencio es imprescindible si no tenemos la palabra. No interrumpir o molestar a la sala mientras no sea nuestro turno. Saber estar de forma correcta. Formalismos: Para dirigirse al juez debemos decir lo típico "Su Señoría".Se debe tratar de forma educada y con respeto. Preguntas abiertas y preguntas cerradas. Es la forma habitual que tienen los abogados de preguntar durante la declaración del perito. Las preguntas abiertas son aquellas que permitirán hablar más y dar más información.Son preguntas donde puedes explicarte con cierta libertad. Las preguntas cerradas son aquellas que permiten a quien pregunta llevar el control de la situación, son aquellas en las que normalmente se espera una respuesta de SÍ o NO.


D. LA DECLARACIÓN JUDICIAL LA DECLARACIÓN: El acto de la declaración judicial El día de la vista hay que llegar con la suficiente antelación a la hora prefijada, por si algún abogado o parte nos quiere hacer cualquier indicación o comentario al respecto, son habituales novedades de última hora. Podría darse el caso de que las partes llegaran a un acuerdo minutos antes de celebrar juicio. El orden normal de la vista se inicia con la declaraciones de las partes, primero el demandante y a continuación los demandados, que son interrogados por los abogados propios y de cada una de las partes contrarias. Finalizada la declaración de las partes se inicia la declaración de los testigos y posteriormente la de los peritos, comenzando por los de la parte demandante y siguiendo los de los demandados. En el caso de actuación por designación judicial, dependerá de si la prueba estuvo pedida por la parte demandante o demandada, el orden de declaración. Si la prueba ha sido demanda por las dos partes, nuestra comparecencia será la última. Finalizadas las declaraciones se pasa a la fase de conclusiones a cargo de los abogados de cada una de las partes. Cuando somos llamados a declarar nos situamos al pie del estrato, de frente al tribunal y ante el micrófono que junto con la cámara de vídeo, grabará la totalidad de nuestra intervención. Iniciado el acto de la declaración el magistrado pregunta si te refrendas en el dictamen emitido, que previamente te muestra, haciéndote subir al estrato, y si juras o prometes decir la verdad a las cuestiones que se te planteen, advirtiéndote de las responsabilidades penales en que puedes incurrir en caso de incumplimiento. Ratificado y jurado o prometido, da paso al interrogatorio de los abogados,empezando por el que ha propuesto la prueba y siguiendo por los abogados del resto de las partes.


D. LA DECLARACIÓN JUDICIAL LA DECLARACIÓN: El acto de la declaración judicial El interrogatorio versará sobre el informe emitido, normalmente para aclararlo, ya que está escrito. Se expondrá sólo en los casos que se nos pida expresamente. Debemos ser conscientes de que si nuestro dictamen no favorece a alguna de las partes, su abogado intentará desprestigiarlo y si le es posible, también a nosotros. Es aconsejable contestar únicamente aquello sobre lo que se nos pregunta, de la manera más sencilla posible (pensamos que ni juez ni abogados son técnicos) En ocasiones se produce lo que se llama un "careo" entre peritos, es decir que los abogados hacen la misma pregunta a cada uno de los peritos, con la presencia de todos ellos en la sala. Hay que actuar de la misma manera, aunque los criterios de los diferentes peritos sean discrepantes. Una vez interrogados por los abogados de todas las partes, salvo que renuncie alguno de ellos, el juez nos invitará a sentarnos en los bancos del público. Ocasionalmente, algunos jueces nos autorizan a abandonar la sala, una vez hayamos declarado. Si continuamos en la sala, lo tendremos que hacer hasta que el juez dé por levantada la sesión,al fin de la cual, deberemos firmar el acta del juicio y recoger la documentación. En caso de que el juez autorice a abandonar la sala a los testigos o peritos, a medida que vayan declarando, no podemos cambiar opiniones con los que abandonen la sala, de hacerlo podría ser motivo de sanciones. Si necesitamos justificar el tiempo empleado en el acto de la vista, tenemos derecho a que se nos extienda un justificante de asistencia. Para ello será necesario que lo pidamos a los oficiales del juzgado.


E. LOS HONORARIOS Existe mucha discrepancia hora de establecer los honorarios del perito. La LEC no establece ningún tipo de regulación en la cuantía económica de los honorarios, sería muy complicado debido a la diversidad de tipologías de peritajes que se pueden realizar. La Ley contiene dos comentarios en referencia a los honorarios: - El perito tiene el derecho de cobrar los honorarios como consecuencia de realizar su trabajo. - En el caso de los peritos que son designados judicialmente, es posible impugnar los honorarios del perito cuando no se corresponden por indebidos o por excesivos. SISTEMAS PARA FIJAR HONORARIOS Existen herramientas informáticas creadas por los colegios profesionales que sirven para establecer honorarios aproximados mediante unas tarifas. En cambio, otro sistema, cuando ya se tiene una cierta experiencia es, realizarse, de manera personal, una herramienta de cálculo que descomponga todos los costes previstos. Se trata de hacer un presupuesto estimativo, desglosado en conceptos como pueden ser reuniones con las partes, visitas a puesto objeto de dictamen, desplazamientos, copias del dictamen, etc.


E. LOS HONORARIOS EL PRESUPUESTO DEL DICTAMEN Normalmente se establece una relación contractual mediante un presupuesto que el cliente ha aceptado y firmado. El presupuesto es un documento indispensable, pues será el documento que sirve como comprobante en caso de impagos. En cuanto a la forma de cobro podemos establecer tres métodos, los más usuales son: - Cobro de la totalidad de los honorarios al inicio - Cobro fraccionado a un% al inicio y otro en la entrega - Cobro de la totalidad de los honorarios a la entrega del dictamen Formalizar la relación contractual con un presupuesto que debe incluir: - Fecha - Datos del técnico - Datos del cliente - Trabajos a realizar - Forma de pago - Honorarios del dictamen - Honorarios extraordinarios. Son aquellos que sólo tienen que abonar en caso de que sucedan. Por ejemplo, la asistencia a juicio, como que no es un hecho que siempre se da el podemos condicionar a que si sucede el cliente estará obligado a pagarlo. También se puede incluir por si se debe realizar algún posible ensayo de laboratorio no previsto. - Plazos de entrega - Firma de aceptación del cliente


E. LOS HONORARIOS VARIABLES PARA FIJAR LOS HONORARIOS - Proximidad del puesto objeto de dictamen - Número aproximado de visitas y desplazamientos - Objeto del dictamen, si se trata de procesos patológicos, valoraciones, ... - Volumen del dictamen, es tan sólo un piso, un edificio de 10 viviendas, .... - Número y ubicación de los hechos, ¿se trata de un único proceso patológicos o existen diferentes y en unidades registrales diferentes? - ¿Son necesarios ensayos del laboratorio? - ¿El dictamen se visará en el colegio profesional? - ¿Disponemos ya de cierta información? Según el caso, puede que iniciamos desde el inicio el estudio para realizar el dictamen o bien disponemos ya de informes por parte otros técnicos. - Grado de experiencia. - Cualquier otra característica que consideremos importante para fijar los honorarios. Los peritos, a consecuencia de su carrera profesional, pueden adquirir el reconocimiento de la sociedad. Este es un valor añadido. Los particulares a veces, quieren personas con cierto prestigio para conseguir que el dictamen adquiera más fuerza con la referencia del técnico o asociación. Por tanto, las partes saben que el coste del dictamen se encarece y el perito, conocedor de este handycap, lo refleja en sus honorarios.


E. LOS HONORARIOS EJEMPLO DE PRESUPUESTO DE HONORARIOS


E. LOS HONORARIOS

EL COBRO DE LOS HONORARIOS: La relación contractual entre el cliente y el perito obliga a cada una de las partes a cumplir las condiciones acordadas. Una vez el cliente ha firmado el presupuesto procederemos a la realización del dictamen, no antes. Es muy usual que alguien solicita los servicios profesionales de un técnico y posteriormente, desiste por cualquier motivo. Si tenemos un documento firmado nos deberán pagar el trabajo hecho hasta el momento, pero si no hubiera un documento firmado, legalmente no podremos demostrar que nos han solicitado los servicios. Debemos tener en cuenta también los honorarios extraordinarios que hayamos incorporado al presupuesto, éste les trataremos de cobrar antes de que sucedan. Si tenemos que ir a juicio y lo teníamos contemplado en el presupuesto como extraordinario lo cobraremos antes de asistir, a ser posible. En cambio, si somos designados judicialmente, cuando aceptamos el encargo, y después de cobrar la provisión de fondos, estamos obligados a realizar y emitir el dictamen independientemente del cobro final de los honorarios. Si no nos abonan los honorarios fijados se puede impugnar, pero entonces el proceso de cobro se retrasa. Por este motivo es tan importante que seamos prudentes y a la hora de realizar la previsión de fondos se pida una cantidad suficiente que nos permita, al menos, abonar los costes directos que tengamos.


E. LOS HONORARIOS

EL COBRO DE LOS HONORARIOS DE PERITAJES CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATIS_CASO ESPECÍFICO: Es competencia del Departament de Justicia de Catalunya. La regla general es que realicen los dictámenes periciales destinados a personas con asistencia jurídica gratuita, los funcionarios u órganos técnicos de la administración publica. Esta tarea se incluye entre las actividades que tienen asignadas, por lo tanto no tienen derecho a pedir honorarios en concepto del servicio pericial prestado. Sólo se pagan los gastos por desplazamientos, dietas y alojamiento. Cuando no existen técnicos en la materia dentro del personal de la administración si el tribunal lo estima pertinente se realizará a cargo de peritos privados.


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EL COBRO DE LOS HONORARIOS DE PERITAJES CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATIS: Previsión de honorarios Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado, informará mediante escrito a la Gerencia de la Gerencia de Auxilio a la Justicia, una previsión del coste económico en concepto de honorarios, e incluirá necesariamente los puntos siguientes: - Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. - Costes necesarios para su realización. - Copia de la resolución judicial que promovió la realización de la prueba. La previsión inicial del coste de los honorarios queda automáticamente aprobada si en el plazo de un mes de emitir la carta la Gerencia Territorial no formula ninguna negativa a su valoración (Silencio administrativo). La previsión de fondo debe ajustarse a la previsión del coste económico aprobado. Para el abono, el perito debe aportar también: - Documento acreditativo conforme la parte solicitante del dictamen dispone el derecho a asistencia jurídica gratuita. - Pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por la asistencia.


E. LOS HONORARIOS

EL COBRO DE LOS HONORARIOS DE PERITAJES CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATIS: Pago de los honorarios El abono de los honorarios del técnico a cargo del Ministerio de Justicia. Existen las siguientes excepciones: - Cuando la sentencia que pone fin al proceso sea favorable al titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Cuando el titular sea el vencedor en el litigio, y los beneficios obtenidos del procedimiento sean superiores a tres veces la cuantía de las costas causadas con motivo de la su defensa. - Si la sentencia condena en costas al titular, éste quedará obligado a pagar el peritaje realizado por técnicos privados, si dentro del plazo de 3 años siguientes a la sentencia lograra mayor fortuna.


E. LOS HONORARIOS

EL COBRO DE LOS HONORARIOS DE PERITAJES CON ASISTENCIA JURÍDICA GRATIS: Sistemas de pago Por el pago de los honorarios a los peritos privados existen dos tipologías, el pago ordinario y el pago adelantado. a) Pago ordinario La situación general es el pago ordinario. En este caso el cobro de los honorarios se realiza una vez sea firme la resolución. b) Pago adelantado Este caso es la excepción del anterior, el cobro de los honorarios se realiza antes de realizar el dictamen. Esta pago está destinada a los siguientes tipos de peritajes: - Peritajes de carácter general: Son los peritajes consistentes en Valoraciones y tasaciones de bienes. Los requisitos que debe cumplir son: o Que la parte que solicita el peritaje tenga reconocido el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. o Que el importe no supere las cantidades que se especifican a continuación


Bibliografía y Webgrafía

BIBLIOGRAFÍA: • Cosas que debería saber un perito Judicial. José Joaquín Espinosa • Manual básico del perito judicial. María Jesús Rodriguez García • La prueba pericial en la ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificación. Vicente Magro Servet WEBGRAFÍA: • • • • •

http://arquitecto-perito.blogspot.com.es/ https://enriquealario.com/como-ser-perito-judicial/ http://www.aguirrebaeza.com/blog-aguirrebaeza/category/peritos-judiciales/ http://www.peritoenconstruccion.com http://arquitecto-perito.blogspot.com.es


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