CEE – ITE – CdH Marco Fernández_Christian Touriz_Àlex Miralles Arquitectura Legal i Gestió_ Mòdul Professió Jordi Duatis
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) El edificio ha jugado y jugará un papel cada vez más importante en el nuevo modelo energético basado en el cambio del ciudadano pasando de elemento pasivo consumidor agente activo productor y consumidor de energía. Será en el edificio donde se integrará la producción de energía distribuida con energías renovables, donde se podrá hacer efectivo el autoconsumo y donde elementos como el vehículo eléctrico, con su capacidad de carga, aportarán la flexibilidad para intercambiar energía en función de cada momento. Es en este sentido que la Generalidad de Cataluña desarrolla la Estrategia Catalana de Renovación Energética de Edificios, para mejorar enegéticamente el parque de edificios. También en la Unión Europea, la eficiencia energética en los edificios es una prioridad dentro de las políticas energéticas de la UE, que ha impulsado un paquete de medidas legislativas para conseguir los objetivos sobre energía y cambio climático asumidos para 2020, 2030 y 2050. Así, son las Directivas Europeas de Eficiencia Energética (2012/27 / EU) y de Eficiencia Energética en edificios (2010/31 / EU) las que establecen que todos los edificios (existentes o de obra nueva) objeto de transacciones inmobiliarias han de obtener un certificado de eficiencia energética, y que todos los estados miembros adoptar políticas y planes para conseguir que los edificios de nueva construcción sean de consumo de energía casi cero al final del 2020. Siguiendo estas Directivas, en Cataluña desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para los edificios y viviendas ya existentes que se alquilen o vendan, y para los edificios o partes de edificios que una autoridad pública ocupe más de 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público. En 2007 ya se había transpuesto la Directiva 2002/91 / CE, con el Real Decreto 47/2007, por el que
Cataluña: - 60% viviendas anteriores a 1980 - 5% edificios de categorías A, B o C
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • TRÁMITES Para completar el procedimiento de certificación de eficiencia energética en los edificios, tanto existentes como de nueva construcción, se debe realizar el trámite de inscripción a registro. Una vez rellenado el formulario con todos los datos pertinentes, el ICAEN revisará y elaborará la etiqueta del certificado que se hará llegar al técnico certificador, al propietario o al promotor en el caso de los edificios nuevos. Desde el 3 de febrero de 2014, se ha unificado la tramitación de la certificación energética en un solo formulario para edificios nuevos y existentes con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso.
Contenido del certificado energético (art.6):
• El propio certificado de eficiencia energética (certificado energético). • La etiqueta energética tras el registro • Documento justificativo del registro del certificado en el organismo encargado de la gestión del certificado energético (por CCAA). • Justificante del pago de la tasa por el registro del certificado para que sea un documento oficial. https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&ur lRetorn=http%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fca%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FCertificacio-eficiencia-en ergetica-edificis-00002%3Fcategory%3D9e3f7ac5-af58-11e3-9e75-000c29052e2c%26moda%3D1&idServei=E NE001SOLC&fromFilter=true http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Documen tosReconocidos/Paginas/Normativaymodelosdeutilizaci%C3%B3n.aspx
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • TÉCNICOS COMPETENTES • Arquitectos
• Ingenieros de Minas
• Arquitectos Técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación
• Ingenieros de Monte
• Ingenieros Industriales
• Ingenieros Técnicos Topógrafos
• Ingenieros Agrónomos
• Ingenieros en Organización Industrial
• Ingenieros Navales y Oceánicos
• Peritos e Ingenieros Técnicos Navales
• Ingenieros de Telecomunicación
• Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
• Ingenieros Técnicos Industriales
• Ingenieros Químicos
• Ingenieros Técnicos Agrícolas
• Ingenieros Técnicos Forestales
• Ingenieros Técnicos y de Grado en Minas y Energía
• Ingenieros Geólogos
• Ingenieros Técnicos de Obras públicas
• Graduados en ingeniería de la Energía
• Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación
• Master en ingeniería de la Energía
• Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
• Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • ORGANISMOS COMPETENTES • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña • Colegio de Arquitectos de Cataluña • Asociación Catalana de Ingenieros de Telecomunicación • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en Cataluña
• Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña • Colegio y Asociación de Ingenieros de Montes Cataluña • Asociación de Ingenieros en Organización Industrial de Cataluña • Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras públicas de Cataluña
• Asociación de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de Cataluña
• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía de Cataluña
• Colegio de Ingenieros Técnicos y de Grado en Minas y Energía
• Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña
• Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña
• Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales en Cataluña
• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña • Colegio de Ingenieros de Minas de Cataluña
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • PROCESO DE CERTIFICACIÓN • VISITA “IN SITU” DEL INMUEBLE 2 horas aprox. incluyendo trayecto. En esta visita el técnico recoge todos los datos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente, iluminación… y también de los materiales constructivos, detalles, sistemas de cerramiento exterior, etc. Además, el profesional debe medir todas las estancias de la vivienda o local para el posterior levantamiento del plano del inmueble. Por otra parte, nosotros prescribimos a nuestros técnicos recopilar facturas de luz y combustible para una calificación energética más precisa.
• TRABAJO DE ESTUDIO. 1 hora 30 minutos aprox. El técnico realiza la modelización del edificio con el software y el procedimiento aprobado por el ministerio de industria. En primer lugar, se introducen todos los datos antes mencionados en el programa y se obtiene la calificación y la etiqueta energética. Seguidamente, se redactan unas propuestas de mejora, por las cuales, si el propietario del inmueble decide realizarlas, se le indicará el cambio en la escala de calificación y el ahorro energético que supondría (las propuestas de mejora no obligan a realizar ninguna reforma). Con todo esto se redacta el certificado energético.
• ENTREGA DEL CERTIFICADO AL CLIENTE Y aclaración de las posibles dudas, resultados y propuestas de mejora para ahorrar en el consumo energético.
• REGISTRO DEL CERTIFICADO AL ÓRGANO COMPETENTE Máximo 5 días hábiles En Cataluña, a diferencia de las otras CCAA, el registro del certificado debe ser efectuado por el técnico en el ICAEN, que lo revisará confirmando la correcta redacción e inclusión de toda la documentación necesaria. Finalmente se recibe del ICAEN la etiqueta energética oficial.
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • TASAS El registro de certificados energéticos en Cataluña lleva asociado el pago de tasas administrativas y éstas dependen de la tipología del inmueble: Las tasas están libres de IVA. Edificios nuevos o grandes rehabilitaciones:
Edificios existentes:
Bloque plurifamiliar €
Bloque plurifamiliar
Tasa = 10,20 x H + 16,40
(H = Número de viviendas) Vivienda unifamiliar Otros usos
Tasa = 21 €
Tasa = 21 € + 0,25 €/m2
(La tasa nunca superará los 525,00 €)
-
Tasa = 5,15 x H + 5,50 €
(H = Número de viviendas) Vivienda unifamiliar Otros usos
Tasa = 11,55 €
Tasa = 10,50 € + 0,10 €/m2
(La tasa nunca superará los 262,50 €)
La gestión de la tasa se hará telemáticamente en el mismo momento que se tramita el registro de la certificación de eficiencia energética de edificios. Los datos de identificación de pago deben de ser las del sujeto pasivo, es decir, los del promotor o propietario del edificio o vivienda. Cualquier modificación que se quiera realizar en un formulario ya registrado se verá sujeto de nuevo a la tasa prevista. Por ende, se debe revisar atentamente el contenido del formulario y la documentación adjuntada antes de realizar el pago. Para solicitar la devolución del pago de la tasa en caso de error se debe de realizar a través del portal e-tributs.
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • PRECIO (Edificios nuevos) Piso en bloque plurifamiliar de 100m2 : Oferta al cliente Tasas
100 €
26,60 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
73,40 €
60,66 €
17,33 €/h
Vivienda unifamiliar de 120m2 :
Local comercial de 200m2 :
Oferta al cliente
Oferta al cliente
Tasas
150 €
21,00 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
Tasas 129,00 €
106,61 €
30,46 €/h
190 €
71,00 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
119,00 €
98,35 €
28,10 €/h
CEE (Certificación de eficiencia energética de edificios) • PRECIO (Edificios existentes) Piso en bloque plurifamiliar de 100m2 : Oferta al cliente Tasas
100 €
10,65 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
89,35 €
73,84 €
21,10 €/h
Vivienda unifamiliar de 120m2 :
Local comercial de 200m2 :
Oferta al cliente
Oferta al cliente
Tasas
150 €
11,55 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
Tasas 138,45 €
114,42 €
32,69 €/h
190 €
30,50 €
Honorarios BENEFICIO
con IVA (21%)
159,50 €
131,81 €
37,66 €/h
ITE (Inspección Técnica de Edificios) La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.
http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/I nspeccio_tecnica_edificis_ITE_?category=9e851ef5 -3686-11e5-be5c-005056924a59&temesNom=Habitatge
ITE (Inspección Técnica de Edificios) • TRÁMITES: Inspección del edificio La inspección consiste en examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico/a competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas. Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio en los cuales se haya tenido acceso.
Los propietarios/as y las personas ocupantes de las viviendas han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.
Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el técnico de la inspección tiene que proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados. Si en esta inspección el técnico detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, debe comunicarlo a la Agencia de la Vivienda. La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación. En aquellos casos en que el técnico detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de manera inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio. Según la inspección, el estado general de un edificio puede ser: - Muy grave - Con deficiencias graves - Con deficiencias leves - Sin deficiencias
La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.
ITE (Inspección Técnica de Edificios) • CONTENIDO Y MERCADO CONTENIDO DE LA ITE:
MERCADO:
a) La identificación del edificio.
Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:
b) La identificación del personal técnico.
- Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad. - Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales. - Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación
c) Las características generales del edificio. d) El estado de conservación del edificio: d.1) La apreciación de las deficiencias detectadas. d.2) La calificación de las deficiencias El informe de la inspección técnica tiene una vigencia de cuatro meses a contar de la fecha de su emisión, y tiene que ser presentado ante la Administración antes de la finalización de este plazo. Una vez finalizado, se produce su caducidad.
Restan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declaradas inicialmente en ruina por el ente local competente y los edificios unifamiliares. La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a: - Propiedad vertical: a los propietarios. - Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios.
ITE (Inspección Técnica de Edificios) • TÉCNICOS COMPETENTES • Arquitectos • Arquitectos Técnicos • Aparejadores • Ingenieros de Edificación
ITE (Inspección Técnica de Edificios) • ORGANISMOS COMPETENTES • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña • Colegio de Arquitectos de Cataluña • Asociación Catalana de Ingenieros de Telecomunicación • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en Cataluña
• Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña • Colegio y Asociación de Ingenieros de Montes Cataluña • Asociación de Ingenieros en Organización Industrial de Cataluña • Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras públicas de Cataluña
• Asociación de Ingeniería Técnica de Telecomunicación de Cataluña
• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía de Cataluña
• Colegio de Ingenieros Técnicos y de Grado en Minas y Energía
• Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña
• Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña
• Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales en Cataluña
• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña • Colegio de Ingenieros de Minas de Cataluña
ITE (Inspección Técnica de Edificios) • PRECIO (en Barcelona): Piso en vivienda unifamiliar 100m2 :
Bloque plurifamiliar (aprox.16 viviendas):
Bloque plurifamiliar (aprox.80 viviendas):
Oferta al cliente
Oferta al cliente
Oferta al cliente €
Precio base
(+IVA 21%)
148,76 €
Estimación de tiempo
180 €
Precio base
500 €
413,22 €
Estimación de tiempo
Visita 1’30 h
Visita 3’30 h
Doc. 3 h
Doc. 4 h
33,05 €/h
(+IVA 21%)
55,10 €/h
- Si se visa (no obligatorio pero a veces demandado), se añadirá 50 € al precio. - El precio incluye: - Visitas e inspecciones del arquitecto colegiado al inmueble - Confección del informe - Entrega de la documentación en la administración competente
Precio base
(+IVA 21%)
1000
826,44 €
Estimación de tiempo Visita 6’30 h Doc. 5 h
71,86 €/h - El registro no conlleva ninguna tasa. - El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección.
CdH (Cédula de habitabilidad) La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana.
Es obligatoria para: • Alquilar y vender una vivienda • Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.
Hay dos tipos de cédula de habitabilidad: • De primera ocupación: para viviendas nuevas o como resultado de una gran rehabilitación • De segunda ocupación: para vivienda usada o preexistente.
CdH (Cédula de habitabilidad) • TRÁMITES Y VIGENCIA •Gestionar el certificado de habitabilidad: La realización del certificado de habitabilidad está reservado para arquitectos y arquitectos técnicos, que dada su formación y habilidades pueden llevarlo a cabo. Es muy importante que este profesional lleve a cabo una inspección visual de la vivienda que le ayude a cerciorarse de que ésta cumple con la normativa. •Presentar la documentación requerida ante cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona: En el momento de presentar la solicitud será entregada la carta de pago que deberá hacerse efectiva en las entidades bancarias que se indiquen. Los técnicos podrán presentar la solicitud telemáticamente a través de su colegio profesional. En el plazo de 30 días hábiles podrá pasar a recoger la cédula en cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre que se haya hecho efectivo el pago de la tasa correspondiente. Así mismo, en caso de no pasar a recoger la cédula, esta será enviada por correo ordinario al interesado.
VIGENCIAS: Primera ocupación: caduca a los 25 años. Primera ocupación por rehabilitación: caduca a los 15 años. Segunda ocupación: caduca a los 15 años.
Transcurrido este plazo deben tramitarse nuevamente.
CdH (Cédula de habitabilidad) • DOCUMENTACIÓN Documentación genérica a presentar en todos los casos:
Caso de subdivisión de una vivienda existente:
• Impreso de solicitud normalizado.
• La vivienda tiene cocina y puerta de acceso: debe tramitar la cédula como si se tratase de una vivienda usada.
• DNI/NIE de la persona propietaria, si es el caso. • DNI/NIE de la persona arrendataria, si es el caso. • DNI/NIE de la persona representante, si es el caso. Viviendas de nueva edificación: • Licencia de obras o documento equivalente. • Original del certificado final de obra y habitabilidad, firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. • Original del certificado del cumplimiento del control de calidad (realizado por el técnico, aparejador que haya realizado la obra). • Licencia municipal de primera ocupación o la solicitud de esta. Cambio de uso de un local a una vivienda: • Certificado de final de obra y de habitabilidad realizado por un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador de las obras. • Licencia municipal de obras, autorizando el cambio de uso. • Licencia municipal de primera ocupación.
• La vivienda no tiene cocina ni puerta de acceso: debe tramitar la cédula como vivienda nueva o resultante de una rehabilitación. Viviendas usadas: • Certificado emitido por un técnico (aparejador o arquitecto) conforme la vivienda cumple los niveles de viviendas exigidos. Este certificado incluye el impreso de solicitud normalizado. Puede solicitar un duplicado mientras esta esté vigente:
de
la
cédula de habitabilidad
• Escritura de compra-venta (en caso de solicitarlo el propietario). • Contrato de alquiler arrendatario).
vigente
(en
o 3 últimos recibos de alquiler pagados.
caso
de
solicitarlo
el
Enlace para la descarga de la Cédula de habitabilidad
https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/re nderitzarupload.do;jsessionid=E3JdIakCyz_mHxlmT R8EMKg0tWMOTL3i8-GW7jhJzmMOsLLQFXHN!1624340942 -759376778?reqCode=formulariBuit&idServei=ENE00 1SOLC&set-locale=ca_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fw ww20.gencat.cat%2Fportal%2Fsite%2FOVT&idPDFDown load=161113110036&idWebForm=
CdH (Cédula de habitabilidad) • TÉCNICOS COMPETENTES Certificado de habitabilidad • Arquitecto • Arquitecto técnico
Cédula de habitabilidad • La persona propietaria de la vivienda. • Representante de la persona propietaria debidamente autorizada.
Para duplicados de las cédulas: • La persona propietaria de la vivienda. • La persona arrendataria de la vivienda. • Representante de la persona propietaria o arrendataria debidamente autorizada.
CdH (Cédula de habitabilidad) • ORGANISMOS COMPETENTES
ORGANISMOS COMPETENTES
• Oficina de l’Habitatge de Ciutat Vella
Certificado de Habitabilidad
• Oficina de l’Habitatge de l’Eixample • Oficina de l’Habitatge de Sants-Montjuïc
• Col·legi d'Arquitectes de Catalunya
• Oficina de l’Habitatge de les Corts
• Col·legi d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Barcelona
• Oficina de l’Habitatge de Sarrià-Sant Gervasi • Oficina de l’Habitatge de Gràcia • Oficina de l’Habitatge d’Horta-Guinardó • Oficina de l’Habitatge de Nous Barris • Oficina de l’Habitatge de Sant Andreu • Oficina de l’Habitatge de Sant Martí
ORGANISMO RESPONSABLE • Consorcio de la Vivienda de Barcelona
ORGANISMO RESPONSABLE • Colegios Oficiales (Arquitectos y Arquitectos Técnicos)
CdH (Cédula de habitabilidad) • PRECIO
La cédula de habitabilidad esta enmarcada en un mercado libre, es decir, los precios no están regulados por ningún organismo, por lo que es común que nos encontremos con diferentes presupuestos para un mismo trámite.
Cédula de habitabilidad nueva ocupación / primera ocupación Cédula de 1 vivienda nueva
39,00 €
Cédula de 2 a 5 viviendas nuevas (por cada vivienda)
24,00 €
Cédula de 6 o más viviendas nuevas (por cada vivienda)
18,00 €
Cédula de habitabilidad de viviendas usadas / segunda ocupación Cédula por cada vivienda usada
18,00 €
Duplicado cédula de primera o segunda ocupación
gratuito
Bonificación: 30% del importe en el caso de realizarse el pago por internet.
El precio de la cédula vendrá marcada por las características del inmueble, superficie útil, etc… También existen unas tasas que varían según la comunidad autónoma, pero que suelen estar entre los 10 y los 20€ y se sumarán a los honorarios del técnico habilitado. Además, según la forma en la que se envíe el documento, presencial o telemática, estas tasas pueden variar su precio, siendo la manera telemática la opción mas barata. Por último, cabe destacar un último gasto, y es que este documento administrativo también hay que visarlo en un colegio profesional, por lo que el precio final dependerá del colegio que corresponda. En total, la cédula de habitabilidad puede costar entre unos 100 y 200€ , dependiendo de quien se haga cargo de los tramites y la gestión de toda la documentación con el organismo competente. Además, es común que existan paquetes de certificado de habitabilidad y certificado energético con un precio especial, dado que ambos tramites son necesarios para la venta o alquiler de un inmueble.
CdH (Cédula de habitabilidad) • PRECIO VISADO
EMPRESA • Tipo de Empresa
-
Autónomo o
-
• Trabajadores
-
Autónomo con socio (comunidad de bienes)
Arquitecto (Colegiado COAC) + Socio (Arquitecto, aparejador, ingeniero, técnicos competentes)
• Clientes
-
• Economía • Burocracia
+ Trabajadores contratados
-
Tramites inicio actividad Contratos clientes: a) de Colaboración b) trabajo Específico Burocracia fiscal Aseguradora NO OBLIGATORIA (si recomendable)
Colaboración con inmobiliarias Puerta a puerta (contacto con presidentes comunidad) Redes de trabajo y sociales Publicidad: web, anuncios, tarjetas clientes,.. - Ingresos:
Servicios clientes
- Gastos:
Impuestos Material oficina Burocracia Transporte Local Suministros
COMUNIDAD DE BIENES Definición: consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.
Características Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. Mínimo de dos socios. Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro. Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
BUROCRACIA Inicio de actividad:
Durante la actividad:
-
Titulación Arquitecto
- Declaración del impuesto de la Renta de las
-
Alta en el colegio de Arquitectos (COAC)
Personas Físicas (IRPF) o Impuesto de
-
Alta en el censo (NIF) y alta en el Impuesto
Sociedades (IS)
-
sobre Actividades Económicas (IAE) Modelo 036
•
Trimestral (Modelo 130)
o 037
•
Anual (Ordinaria)
Empezar a cotizar a un sistema de previsión Alta HNA, Hermandad Nacional de Arq. RETA Seguridad Social (registro general de Autónomos)
-
Legalización del libro de visitas (libro de contabilidad)
-
Comunicación de apertura del centro de trabajo
-
Formalización de los contratos de trabajo
-
Si tienes trabajadores a tu cargo, debes afiliarlos
- Declaración del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) •
Trimestral (Modelo 300)
•
Anual (Modelo 390)
- Declaración del impuesto de Actividades Económicas (IAE) •
Trimestral (Modelo 110)
•
Anual (Modelo 190)
- Declaración anual de Operaciones con Terceros
(Modelo 347)
- Llevar la contabilidad mediante los libros de registro obligatorios - Obligaciones fiscales de arquitecto liberal