No corresponderá al DOM revisar Avalúo Fiscal

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REFs.: Nos W001698/2022

902.566/2022

931.995/2023

PHA

MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA DEBERÁ DISPONER LA RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN QUE INDICA Y ORDENAR LA INSTRUCCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR EL EXTRAVÍO DEL MISMO.

VALPARAÍSO, 29 de marzo de 2023

Don Nelson Chávez Aspe denuncia que, en el contexto de la regularización de su primera y única vivienda, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.898, la Dirección de Obras Municipales de La Ligua (DOM) ha dilatado innecesariamente el proceso, exigiendo documentos que no aparecen consignados en el formulario pertinente -elaborado para tales efectos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)- y que exceden la normativa aplicable en la especie.

Señala al efecto, que la DOM rechazó su requerimiento -expediente N° 1.147/2021- por cuanto el lote no contaba con rol de avalúo dentro del territorio comunal y que, por lo tanto, debía efectuar las gestiones pertinentesante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con la finalidad de que se corrigiera el catastro de mapas y se le asignara un rol dentro de la comuna

Requerido su informe, la Municipalidad de La Ligua, por su oficio N° 105, de 9 de febrero de 2023, señala que la solicitud de que se trata se tramitó conforme a la ley N° 20.898; que, de acuerdo con el certificado de avalúo fiscal, el predio se emplaza en la comuna de Cabildo, por lo que se le pidió al interesado concurrir al SII para corregir tal situación; y que el mencionado documento no corresponde al de la fecha de publicación del apuntado texto legal, como se establece en su artículo 2°, letra d)

Asimismo, el municipio acompaña a su respuesta la resolución DOM N° 41, de 30 de agosto de 2021, que rechaza el mencionado expediente e informa que el propietario tiene el derecho de ingresar una nueva solicitud dentro de los plazos legales

Sobre la materia, cabe aclarar, en primer término, que la citada ley N° 20.898 contempla un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, dentro del

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Nº E327227 / 2023

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plazo de siete años contados desde la publicación de esta ley, esto es, hasta el mes de febrero del año en curso

Luego, debe anotarse que el artículo 1° de ese texto legal, dispone que se podrán acoger a ella las viviendas que se hubieran construido antes de su publicación, cuyo avalúo fiscal no supere las 1.000 UF -acreditado con el certificado del SII- y que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no excedan de 90 m2, entre otras exigencias. Su artículo 2º establece los antecedentes que se deben presentar ante la DOM respectiva

Conforme al inciso segundo del mencionado artículo 2°, la DOM, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el N° 2 del artículo 1° de la ley -esto es, que no están emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público, y que tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en un suelo que admita el uso residencial- y, con el solo mérito de los documentos a que alude el artículo 2°, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

En el artículo 3° de la ley en comento, se prevé que el procedimiento en análisis también podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 m2, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 UF, sea que estén emplazadas en áreas urbanas y rurales, salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley Nº 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura.

Dispone, además, los requisitos que deben cumplirse al efecto, a saber y en lo que interesa, que las viviendas se hubieran construido antes de la publicación de la ley, que se ajusten a las normas urbanísticas exigidas para el primer caso, a las normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad de la OGUC, a aquellas aplicables a las instalaciones interiores que indica y a las normas urbanísticas que deriven de la LGUC, excepto las que singulariza (antejardines, estacionamientos, adosamientos, etcétera).

En el inciso final del referido precepto, se determinan los documentos que se deben acompañar a la respectiva solicitud.

A su vez, cabe tener en cuenta que acorde al N° 2.4.6 de la DDU 447, de 2020, del MINVU, en el caso de las viviendas a que alude el artículo 3° de la referida ley de regularización, les resultan exigibles las cesiones o aportes pertinentes, según corresponda, no así para las viviendas mencionadas en el artículo 1° de la ley en comento.

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En el contexto normativo reseñado, esta Contraloría Regional cumple con manifestar que no se advierte el sustento normativo de la objeción formulada por la DOM en lo tocante al contenido del certificado de avalúo fiscal, en particular, en lo que concierne a la comuna en que se ubica la vivienda, toda vez que tal exigencia no se encuentra dentro de aquellos aspectos que compete revisar a dicha dirección y, además, esta última reconoce que de acuerdo con la fotografía aérea que menciona, la propiedad se encuentra emplazada en el territorio de su jurisdicción.

A mayor abundamiento, cabe consignar que tal observación se encuentra actualmente subsanada, según se pudo comprobar de la página “Cartografía digital SII mapas” y de la obtención de un certificado de avalúo simple de la página web de ese servicio, que confirma que el terreno del recurrente pertenece a la comuna de La Ligua.

Con todo, cumple con puntualizar que no es posible para esta Entidad Fiscalizadora referirse a la juridicidad de las otras objeciones en que se fundó el rechazo de la solicitud de regularización de que se trata -en especial, aquella relativa a la fecha del certificado de avalúo fiscal-, por cuanto no se tuvo acceso al expediente respectivo, toda vez que, solicitado tal antecedente al municipio, este manifestó que no cuenta con una copia del mismo y no existe registro de que hubiera sido devuelto al reclamante.

Siendo ello así, y atendido el eventual extravío de la documentación mencionada, corresponde que la Municipalidad de La Ligua, por una parte, disponga la reconstitución del mencionado expediente, sobre la base de los instrumentos que, en su caso, proporcione el interesado, o de los que se conserve copia fidedigna, y por otra, ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que pudiere caberle a los funcionarios municipales en la situación descrita, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:

- Sr. Nelson Chávez Aspe (gchavezaspe@gmail.com)

- Municipalidad de La Ligua (alcaldia@laligua.cl)

- Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (ogalaz@minvu.cl)

- Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República

Firmado electrónicamente por:

Nombre RICARDO BETANCOURT SOLAR

Cargo CONTRALOR REGIONAL

Fecha firma 29/03/2023

Código validación rgYdVAwTu

URL validación

https://www.contraloria.cl/validardocumentos

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 4 ANEXO

RESUMEN DE OBSERVACIONES POR NIVEL DE COMPLEJIDAD

Cabe señalar que las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza son clasificadas en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad1. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo, a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

De ese modo la observación formulada en el presente documento corresponde calificarla según el siguiente detalle:

Pérdida de expediente con número de registro N° 1147/2021 o, en caso de haber sido retirado por el recurrente, pérdida del comprobante de la acción

Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa

MC

NIVEL
OBSERVACIÓN CLASIFICACIÓN
DE COMPLEJIDAD
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).

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