TASACIONES CERRO LA VIRGEN

Page 1


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

INFORME DE TASACION

Comuna: EL QUISCO Número de Rol de Avalúo: 00374 − 00047 Nombre del bien raíz: HJ EL CARPINTERO RESTO

Dirección: Parcelación Parque El Quisco Oriente s/n

Destino del bien raíz: AGRICOLA

MANDANTE

LILY CLARA PANAYOTTI MIRANDA RUT: 5.522.011-5 HJ EL CARPINTERO RESTO, El Quisco, Chile CONTACTO: amaryllis2109@yahoo.com

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para uso particular, trámites posteriores de preventa -u obtención de crédito hipotecario- y los expedientes a gestionar mediante entidad bancaria -o financiera respectiva-.

IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Mandante: LILY CLARA PANAYOTTI MIRANDA Rut: 5.522.011-5 Dirección: HJ EL CARPINTERO RESTO, El Quisco, V Región, Chile. Rol: 374 - 47 Comuna: El Quisco Región: V REGION Tipo de Bien: BIEN RAIZ (sitio eriazo) Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 29 de Julio de 2020

I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el límite sur oriente de la comuna, en la zona de extensión urbana ZEU-1 del plan regulador de El Quisco. En especifico entre las calles Huallilemu por el Norte, Estero El Totoral por el Sur, Camino Algarrobo el Tabo por el Oriente, y Pasaje Los Andes por el Poniente. Se acompaña plano plancheta SII en Anexos. NOTA: La calle Huallilemu divide el lote en 1A (por el sur) y 1 B (por el norte) B. Características El terreno posee una pendiente promedio del 14% con una capa de arenas asentadas y arcilla -de cohesión media-. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media -del tipo C2-. En un radio de 700 metros cuenta con comercio minorista de enseres y acceso a instituciones de educación y turismo. La cota de 120 m sobre el NMM, le hacen parte del clima propio de la Cordillera de la Costa. C. Infraestructura y Urbanización El lote se encuentra urbanizado y al presente cuenta con factibilidad de servicios mediante red pública -para prestaciones de electricidad, agua potable y alcantarillado-. NOTA: Requiere de obras de extensión de redes. La pavimentación interior del predio es de suelo estabilizado y compactado -en carpeta de recorrido vehicular-, y material homónimo en vereda y zarpa. Cuenta con empalme y acceso por la vía pública en igual material. Respecto a la calle de acceso al frente predial –Huallilemu-, esta se desarrolla igualmente en calzada ordinaria según ley general de caminos de 1929 decreto 2190-.

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características Generales y Composición El terreno es de pendiente despreciable dado su desarrollo en profundidad. No presenta rellenos ni cortes de terreno, o la presencia de obras de infraestructura de consideración. Se encuentra cercado por mallas de acero y pilones de madera, no requiriendo de obras de contención para su nivelación. B. Emplazamiento general El predio esta a aproximadamente 200 m de la calle Pasaje Los Andes y 2000 m del camino Algarrobo-El Tabo, en especifico su entrada es por avenida Huallilemu s/n. Con respecto al sector, se encuentra en el área correspondiente a los 120 metros sobre el nivel medio del mar, por lo que posee una ventilación, asoleamiento y perspectivas hacia el Poniente y Sur de la ciudad -dada su inclinación en declive hacia el Estero El Totoral. C. Terreno: Deslindes y Superficies 1. Deslindes Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la plancheta comunal del sector. En específico la vigente en el registro de planos georreferenciados del Servicio de Impuestos Internos (se adjunta curvas topográficas GPS Aster y la correspondiente delimitación de plancheta).  Al Norte: 699,49 m en línea cortada  Al Sur: 308,26 m en línea continua  Al Oriente: 1295,38 m en línea cortada  Al Poniente: 1609,78 m en línea cortada  Superficie total: 23,72 há; correspondiente a 15,04 há (lote 1-A) y 8,68 há (lote 1-B) 2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra. 3. Programa, y estado de conservación  Programa: Sin edificaciones.  Estado general de conservación Terreno sin cortes ni rellenos.

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

III. RESUMEN DE ANTECEDENTES  Usos permitidos Zona ZEU-1

Plan Regulador Metropolitano Valparaíso, Satelital Borde Costero Sur

-

Residencial; Actividades Productivas y de Almacenamiento de carácter inofensivo; Infraestructura y actividades complementarias a Vialidad y Transporte; Equipamiento de todo tipo y escalas, exceptuando recintos militares, cárceles, cementerios, plantas instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales. Espacio Público. Área Verde.

 Usos prohibidos Todos los no indicados precedentemente y específicamente recintos militares, cárceles, cementerios, plantas instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales.  Normas de edificación Zona ZEU-1 -

Subdivisión predial mínima 1.000 m2. Frente predial mínimo 25 m. Coeficiente Ocupación máxima del suelo: 0,3 Coeficiente de Constructibilidad máxima: 0,6 Sistema de agrupamiento: aislado y pareado Distanciamiento mínimo: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín mínimo: 5 m. Altura máxima: 10,5 m. o 3 pisos. Densidad bruta: 75 Hab/Há.

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

IV.

VALORIZACION SIMPLE

a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de El Quisco, según tabla 2017 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). b) El valor físico de las construcciones, (cuando corresponda aplicar) corresponderá al costo a nuevo del bien, incluidos los costos indirectos de su ejecución, no considerando depreciación. Se utilizara tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución (cuando corresponda) se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio de pesos por m2 de terreno. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste.

Factores de ajuste SII Factor Superficie Factor frente fondo Factor altura Factor casos excepcionales Factor promedio de ajuste

1 1 1 1 1

Area Homogéneas AH CXX 038 CXX 028 ZXX 056 ZXX 057 Promedio $/m2

Costo unitario m2 $ 3.947,0 $7893,0 $947,00 $947,00 $3433,50

A continuación la categoría y costo material del trimestre. Clasificación Categoría Promedio

No aplica No aplica No aplica

El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF se traducirá en 2 UF/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones. Proyectos según C.A. Rango A. Trabajos preparatorios B. Proyecto C. Estructura D. Inspección % PROMEDIO

650-6500 UF 0.90% 3.40% 0.90% 2.80% 8.00%

Por último se estima perentorio considerar (si aplica) - 50% sobre el total, a razón de costos de mano de obra - Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Terreno Item Lote 1 A Lote 1 B Subtotal Terreno 2. Obras Complementarias Item Cierres Mano de Obra

Sup. m² 150.400,0 86.800,0 237.200,0

$/m²

m.l. 2.500,00

$/U

3.434 3.434 3.434

UF/m² 0,12 0,12 0,12

Total $ 516.473.600 298.071.200 814.544.800

Total UF 18.016 10.398 28.414

2.500

UF/m² 0,09

Total $ 6.250.000 3.125.000 9.375.000

Total UF

Total $ 823.919.800 9.375.000 617.939.850

Total UF 28.741 327 21.555

Subtotal OO. CC.

B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Julio 2020

28.667,44

100% 75%

C. RESULTADOS:

NOTA:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El valor en pesos del metro cuadrado de terreno se valoriza en $3433,50 Se considera valor de la UF al presente ($28.667,44) A partir de los parámetros utilizados los resultados arrojan un valor de suelo del orden de 0,12 UF/m². Respecto a las obras de cierro perimetral ejecutadas se considera un costo (desvalorizado) de 327 UF No existen inmuebles a tasar Siendo la superficie del LOTE 1-A 150.400 m2; su monto de tasación es de $516.473.600 Siendo la superficie del LOTE 1-B 86.800 m2; su monto de tasación es de $298.071.200

8.

Considerando el valor de la UF al presente ($28.667,44) el monto de tasación es $823.919.800

En Anexos de este informe se entrega documentación de los parámetros aplicados para la tasación

INFORME TASACION BIEN RAIZ

218 109 327


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del acceso público y no existiendo labores de ingeniería y arquitectura pendientes: se estima una incorporación efectiva al mercado, donde el valor promedio definido bajo la metodología de informe no considera modificaciones a la baja, al no existir parámetros significativos que la justifiquen. Sólo se ha aplicado desvalorización al cierro por desgastes en lote 1-A. Se recomienda al propietario tramitar la parcelación del lote y hacer efectiva la superficie predial mínima en los predios resultantes.

JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867

Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.

INFORME TASACION BIEN RAIZ


JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU

V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1.- Plano topográfico básico esc. 1/5000 2.- Plano SII 3.- Plano de áreas homogéneas 2017 4.- Certificado de avalúo 5.- Certificado de deuda tributaria 6.- Certificado exención de expropiación 7.- Extracto PRC 8.- Fotografías 9.- Certificado de prohibiciones 10.- Escritura 11.- Registro Tasador 12.- Tablas de valorización al tercer trimestre de 2020 13.- Tabla de categorías al tercer trimestre de 2020 14.- Tabla de Honorarios CA

INFORME TASACION BIEN RAIZ



012320404

;<<ÿ>?@?;ÿA

56768ÿ

B C

D E F

GHIÿ@JKLMNIOÿP3 Q 3T QPP 41RP1ÿÿÿQ3 R30S0

567ÿ 66ÿUÿ:7 567ÿ 2 8

6ÿ 6 ! ÿ 876 6 ÿ 6ÿ 8ÿ8 ÿ 6 6 ! ÿ 876 6 ÿ6 6 6 6ÿ ÿ"# ÿ$ %ÿ7 & ! ÿ'(5%ÿ 8 ÿ 0ÿ %ÿ 3ÿ %ÿ 1ÿ ÿ8 )* 87 6 +676ÿ, 6 ÿ ÿ - 8ÿ ÿ7 7 6 8ÿ 6 8%ÿ ÿ) 6 6ÿ7 ÿ+./0%ÿ6ÿ76 ÿ ÿ 8ÿ7 6 8ÿ6 1 ) 8ÿ ÿ8 2 ÿ 1) 8ÿ86 6 8ÿ 6 68 6ÿ 676ÿ3 68ÿ4 )5 68ÿ ÿ. 6,6 * ÿ ÿ8 8ÿ ÿ 6 8%ÿ7 7 6 8ÿ626 6 68ÿ&ÿ7 6 8ÿ 68 8 0404%ÿ 81ÿ 6 6ÿ ÿ6 ÿ6ÿ 6ÿ268 ÿ ÿ 6 8ÿ 668 6 ÿ ÿ ÿ, ) ÿ6 ÿ8 ) ÿ8 8 ÿ ÿ04 1% 7 ÿ ÿ7 ÿ ÿ 86 ÿ 6 8ÿ7 8 8ÿ&ÿ 8ÿ 8ÿ ÿ,6 ÿ 0ÿ ÿ ÿ 81 ÿ 7 86 8ÿ 6ÿ 6 6 ÿ6 ÿ/#'09:ÿ/5/ (./ÿ9/ÿ04 1 6ÿ 676ÿ3 68ÿ4 )5 68ÿ ÿ. 6,6 * ÿ ÿ8 8ÿ ÿ 6 8%ÿ7 7 6 8ÿ626 6 68ÿ&ÿ7 6 8ÿ 68 8 04 1%ÿ 81ÿ 6 6ÿ ÿ6 ÿ6ÿ 6ÿ268 ÿ ÿ 6 8ÿ 668 6 ÿ ÿ ÿ, ) ÿ6 ÿ8 ) ÿ8 8 ÿ ÿ04 $% 78 22 8 2 6768 2 2 2 2

20


012320404

56768ÿ

7 ÿ ÿ ÿ ÿ 6 ÿ 6 8ÿ7 8 8ÿ!ÿ 8ÿ 8ÿ ÿ"6 ÿ 0ÿ ÿ ÿ 8# ÿ 7 86 8ÿ 6ÿ 6 6 ÿ6 ÿ$%&'()ÿ$5$ *+$ÿ($ÿ04,-

78 22 8 2 6768 2 2 2 2

020


s/ n

bo ur na Du do ro

Av . Is i

le s co h in sC

Los

s

38 4 so ca n

42 4 s Ca rl o S an

42 4

r

Tr an

. F ilar e t

P je

44 2

a

na

n ta

Sa

s/ n

R os

a

44 0

43 8

ri s ti ta C

S an

43 6

ta L S an

Av .L

os

An

31 2

de

s

31 2

tr o

12 sv er sa lC ua

31

aur

42 0

s Do

2 sv er s al Tr es 3

Tr an

46 0

46 0 45 4

Sa n Ca rl

os

El Bos que

A v.

42 4

Go

rs a l

sv e

Tra n

31 2 24 0

s /n

P

37 4 /n .s

ler a

17 9

P je

17 9

Co rd il

54 0

Ca ct us

37 6

s

Pje . s/n

37 4

Av. Lo s A nd e

.s /n P je

19 7

s/ n

37 4

s/ n

s/ n

s/ n

Ca mino s/n

37 4 37 4

8 Or ie nte

37 4

13 74

37 4

37 4

s/ n

37 4

9 Orie nte

s/ n

374

Ca mino s/n

13 74

37 4

Av. Lo s A nde s

23 5

s/ n

5

Ca mino An tiguo

s /n

37 1

15 9 4

s7 n

37 1

aL u is a

370

Av .s

5

s /n

n ta L uisa

ino

Sa

38 1

37 0 s /n

1

37 0

io

15 1

Sa nt

4 /n

15 9

4

s/ n

15 9

4

15 9

15 9

4

Art e de P á

1592

ja r o s

C

am

va

ul

ar

te

ec io

s

M

ar

in a

s

sa

37 0

Cre p u

s/ n

Pr

370

s

ld a

ua

Pj e.

3

CXX050

bo ur na is

uo

s/ n

7 21

5 21 da

7 21

ja Ba

De sA la ta s ga

De

a Lu is a

n

an

Ag

ig nt

21 6

S an t

1 38

37 1

B ra

r ná

as

a

st a

37 1

37 1

37 0 o rez Pedro Nolasc Pé

r in

Al t

r al

He

37 1

nd

20 5

ma

ent

n Do

as

Du

al n tr

20 6

C Av.

Co

s

cit

ol o

e .C Av

Lo

i ta

en

sG

n

20 7

An

37 1

rm Ca

La

. s/

ar

a ta

20 4 P je

ra m

r en

s/ n

ano

0 37

Mi

Las

Se

ehu

es

era

0

u M aq

20 0

4

37 1

í te n

Es m

5

10 6

20 1

ul

4

Ma

37 1

r st e lE

o

21 7

21 7

4

da

Az

25 0

15 9 4

26

Pj e. .3

P je

5

a Li n

20 3

P eato nal

15 9 4

Lo m

20 2

da

s/ n

10 0

4 je P

r

a f el a

21 8 o

D

37 4

103 4

3

10 0 .2

6

21 8

.1

9

21 8

3

10 5

10 5

s/ n

15 9

15 9 4

st a Co

15 1

a

6

.1

je

P

2

10 5

4

m

Pje .

s/n

CXX049

A

g ra

o

in o

Ne

do r

m Ca

4 21

I sla

15 9 4

4

as 1

3

214

20 8

Av .I si

15 1

z alit o

21 2

Pj e.

Di a

21 3

ga To rtu Ba j a da La

m

í

Pi ed ra s

0 37

e

Lo

u rra aB el ad

a s3

CXX045

0 37

BXX027

Lom

S anta L ui sa

b Ru

20 8

1 37

li a

2

. Av

l t ra

15

15

37 1

1520

Pj e. G on

N

da

n Ce

Las

Los

r la Pe La

211 P oe ta

ru

CXX049

/n

nt

Ju

1

.1

37 1

om

51 6

ia

P je

5 15 2

.s

21 0

15 1

c ne

9

Ve

15 30

P je

Sa

a

1 15 1

9

L La s

0

15 0 9

9 15 0 9 15 0 9

15 0

is

37 1

rn a

15 0

s /n

1590

15 1

9 15 0

15 0

ou

P

je . P ea

0

0

el ur

9

b Du

1509

0

9 15

9 15 0

0 A v.

La

15 0

o ro

9 15 0 9 5 1 0

s/ n

l tona

9 15

n s/

9 15

9 15

1590

El

Is i d

9 15 0

9 50 9 1

1509

15 0

r u l to E sc

15 9

15 9 4

4 CXX047

1 37

0

0

er ig u

e

9 15

H

La

15 9

9 15

1 37

De l

inis

1 37

1 37 1 37

G ém

i tr El L

A v.

25 0

37 1

o

a u ro

15 9

4

1 37

1 37

e s te

P je . T

Pj e.

21 4

Ce l M a ría

n s/

ol

as

25 0

.

21 Pi c i s 4

rac

37 1

1592

el

Ca

4 21

n Ca

P je

.9

S

ce au

El

s

n

se

el ur

s

a pol s

25 0

e Pj

eo

p tu

Am a

íp re

La

0

El

.L

P je. L os

6 10

E

no la lL

P je

o V a ll e

C

n ci

7

s Lo

t

os m ro

al í

e Po

sA Lo

c Eu

BXX023a Juv e

lT

.8

de

Las

a aj

7

Pje .

218

a íte El M

10 60

Pje 371

El

60

CXX046

1 37

371

.

10

0

10 5

0

R S an

1

9 15

1 37

15 0

0

1 37

0

150

1

21 8

n

is

10 6

P je

r

Pi ed ra

S ant

1 37

rn a

6 10

n

n

371

ou

21 8

s/

b Du

le s

s/

s/

s /n

o ro

ua

Sa

Is i d

21 8

371

37 1

21 8

s /n

A v.

21 8

s /n

z

21 8

r

Ra m í re

21 8

De l P in to

P j e. A e ro pu

ve

ar a .C P je r ra

La

Gu

i ta

2

10 0

Ta m

bo

r

1 10 0

7 10 2

no T ru e

r a de l

P i ed

La s

42 2 378 Ze us

n s/ a Ru t

ce au

El S

s

lle

21 8

21 8 10 27

10 27

10 2 7

al cip

0

r in

10 3

.P

P je

Pje . 5

504

1

Co ig El

a at Ag

El

21 8 10 3 0

374

BXX026

60 10

eno ru

n t erio

10 5

R u ta s/n

10 4 4

P je

2

De l P in tor

R uta s/n

R uta s/n

2

21 8

60 10 . 2

t

5 4 an 10 r al k

I

m in o

10 4 4

as lP

ZXX 056

374

37 4

1

Ca

3

.1

0

e. Pj

25

P je

1060

a ur

T

s/ n

4 10

Ca

nc

1 10

0 10 4 21 8

0

BXX024 1

u

10 4 4

1

0

6 10

t An

s/ n

8 21

10 4

1

e

Ru t a

ca d or

Zu le m a

2

1

2 e. Pj

8 21

f

s /n

4 10

8 21 j e

n

ta

10 4 4

/n P je. s

or

La

u De l Ed

8

co

é qu

s

218

7

.1

s/ n

ZXX 057

05 10 Pi ano

co

42 4

lo n d

504

504

Las D al ía s

Atlas

235 374

ur

218

El

ús i

650

s /n

37 4

ia

10 3 0

65 0

2

st

in Co

o

10 1 2

1 10

Pa

10

50

ig u

6

22 2

0 65

s/ n

s/ n

d or

Ru ta

r sio n a La P a

De lM

Cla ra

104 4

BXX025

.6

b ra

o

10 4 4

oa

21 8

el

.1

A nt

CXX044

s /n 10 4

D

je

in o

ia Fr es

oL

l La

pa

s

C am

4

n

s/ n

üe

Ro b El

P je . Do u g la

e rt

Ar

e le

Av. Huall ilemu

le

De

7

22 0

Av. H ua llilemu

r fíl

21 8

4

s/

A v. Hu a e mu llil

s/n

El

A ng

ia

BXX018

10 4

4 10

i no

31 2

31 2

31 2

37 8

374

7 Orie nte

te r a La Ca n

3 Orie nte

10 S

Ru

10 0

to s

ec il

ir

8

4

ipo

44 10

8 21

Ca m

40 6

40 4

no s

D Pje . s/n

Un o

37 6

16 8

1

37 4

6

l ín

22 0

ta C

es

as

V io

22 0

rina s

39 4

El

Lo s

168

tra

Os

16 8

ía

16 8

B ah

299 917

ra La C a n te

r

r ia s

10 0

222

48 2

4

J os

s a tr o

A lb

Lug ar Pacíf ico

374

Esperan za

374

z ar e

éA lv

14 0 c ífe

16 8

Ar re

168

29 9

10 71

s/ n

a ra l d Es m e

6

El

220

P am ela

Ma

g

9

s/ n

218

40 8

De s

37 8

378

37 4

Las

378

378

60

n d ari nas Ma

374

37 7

37 4

De

22 1

m br

s/n

10 23

s/ n

38 2

os T odo De L in o Ca m

Los C erezo s

37 8

Los T ilos

37 8

378

Mayo ra zgo

Los Alam os

n

37 4 59

59 Ingr id M elkon ia n

1013

1013 T

91 3 Fl o r es

Tierra

Ju nta de Paz

14 2

Mi ra ma r

Bellav ist a

e nt va

igos

22 1

10 61

21 9 10 6 3 1075 Riñihu e

38 9

38 7

De

C a m in o

59 os P alt

51

Los

Las

cia de n pen In d e

12 5

Le

91 9

17 2 e an t Lev

21 9

De l B an co

21 9 21 9

221

s/ n

21 9 21 9

de A m

rn ais Du bo u ido ro

A v. Is

P je . s /n

37 3

37 3

Pje . 6

Pje .7

378

502 P je . E uc a lí pt u s

na s Ma

51

n za

as

51 sH La

60

s /n P je .

29 2

Serran

16 6 no

373 P je . 5 37 3

37 3

Pje . 2

5

T o ro

16 7

La T or re

10 13

A lc a ld es a M e rc ed es Go do y d e P ier a

S an to Dom i ng o

102

S erra

Mo

218

37 4 91 2

84 Re púb lica

85

a

21 8

lm

uc a

10 4

10 23 P je . s /n De l P escad or

Sa n Hé c to

46

49 s

L Los

51 A v. Is i do

53

73 o Q u is c

81

A v. E l

ra

ne Co s ta

er os t an C e ra

Costa n

21 8

Lo

Del B

i no m Ca uo

46 e ra st a n

Co

48

47

is ur na r o Du bo

52 ra ne Co st a a

l et Ca A c c es o

83

80

81

80

S an J org e

79

Sa nta

48 0

ro

s/ n

or

44 6

46 0

ad

44 3

44 4

s/ n

46 0

De l P es c

s/ n

37 4

20 8

600 Metros

44 7Ne gr o

r

9 Su

BXX025

450

O ro

8 Su

15 2 5

300

ros Los Q u et

ei n

va

is

Ma

s/ n

150

P ed

s

6

sP a

0 10

rn a

4

10 57

75

42 0

21 8

10 0

ou

0

8 21

B

0

S an

47 8

311

La

10 5

10 4 4

r cado

2

.5

10 2 0

µ

24 0

A nde s

17 6

10 5

A ra

s Ag u a

1 10

s

P

.4

02

17 4

10 5

Bo

21 8

8 21

A

ag

47 9

47 6

tu co

Cu

as Al t

Las

Co n

b Du ro

5

15

21 8

0 Ch

Vo lcá n An

os Los Ape nin

s

i do

1 10 1

1

21 8

.3

2 10 s

el

e

lc a

10 1

r st o Pa

De

olas

Pj e .

P je

Lo

46 8

Migu

s

21 8

Tr a

l De

rac as C a

P je

47 4

47 2

s/ n

7 Su r

5 O rie nt

6

itor l E s cr

.2

P je

S an

CXX039

374

e

s/ n

P

P je

47 0

d

37 4

218

8 21

.1

8 21

Me za

17 6

38 5 ah u ida Tr alca m

4 O rie nt

10 5

. Is Av

a de

P je

P je

Ra món

17 4 17 6

6 Or ie nte

5

a m po

59 10 p en

9 P je

42 0

e

443

A v. Lo s

a

17 6

5

s

E v eres t

5 10

218

CMX055

n io

es

37 4 N uev

s Los Al pe

37 4

uo

CXX042

so

2

s /n

San An to

A

7 r

37 4

aña

ti g

10 4

10 2 9BXX022

218

ueli n

46 0

46 0 46 0

e

37 4

ral c am a huid ad

A v. E sp

r

Río

10 2 9

P je . L

L orenz o

37 2 O rie nt

37 4

Av.

37 4

do

21 8

ipoc

n zo S an Lore

Lo

ia

17 6

e

5 Su r

60 1

br a

ro

a

P je . H

én

M a rín

1 O rie nt

37 4

600

CXX038

37 4

10 29

21 8

rlos San Ca

a

nc

ar is t o P ino

17 6

37 4

aña Pje.Se ís

r la

5

du Del E

1100

10 2 9

C ull

ur

da

Ví c t or E v

17 7 37 4

A v. E sp

Alerce

10 2

z

iv ie e Va ld E nriq u

P je

46 0

t o ri a S

e lg a

24 0

4 Su r

37 4

um br es A lt as C

10 2

La

í

10 2

Za fí

l un

An

s/ n

are C alam . L os

ac q

46 6

ro

P je .

nF e lip e

nt aD

s/ n

2 Su r

60 2

d ia

Pje. Un o

CXX040

Sa

42 0

46 4

la

ia

42 0

ta J

Pje . P u

Av. H ua llile mu

374

r

37 4

Me

i no

P un t

Te

46 0

42 0

CXX031

er

ra .F

. oP

17 6

37 4

3 Su

600

Pj e. El A le rc e

37 4

l

no

el

Av . H u all ilem u

Un ón

60 4

60 0 600

60 0

911

.T

19 6

374

606

37 4

la im a

19 8

19 5

Los

el l a

46 2

Pje . V ic

7 37 O.

4

tu n

19 9 io A pa ri cio A rías E ugen Ale jand ro Sae nz Prad a

CXX030 C op íhu es

Av Los

lga

37 6

a

s

Mañ io

Los C laveles

l do

P ed

ec il

ta O

45 2

42 0

ta P am e

ta C

S an

os

S an

174

Vo lc á n L

ag

b re

50 3

60 3 60 3

37 4

C oru ro s

je .

1 Su r

s/ n

BXX021

Bo

S an

Lo b

42 0

nio

Migu

S an

42 2

CXX035

374

60 5

Los Ja zm ín es

Los

422 443 422 422

45 0

Lo s

45 8

42 0

S an

rc el as

6 Su

37 4

tr al

so

37 6

3

Ci pr és

50 0

Los C arde nales

ga

P je

no p tu

10 1

N ép

E xodo

17 6

37 6

37 6 s

m Cu

50 0

Pje . 2

Marav illa s

ta s Al

14 2

299

Un ive rso

90 5

is

Ru b

5

10 30

21 8

21 8

10 1

G orma odo ro

ue

no

39 5 39 5

39 5

37 6

s G éne si

17 6

Pa Av. La s

CXX037

Go lon drina s

l M ar

ontaña

E ug e

37 8

pt u

1

17 1 Ro m an os

ile mu

610

Av

443

311

s/ n

p aña

r ie n te M ar O Ve r d e

17 3

29 9

91 6

a rn

21 8 s/n

21 8

218

21 8

218 218

21 8

21 8

21 8

1023

21 8

P je . D os

on

nd

37 4

17 6

He ch os

19 4

s Grillos

To c o na o

500

42 0

o

id a

S an

A v.

s/ n

A v. E s

Sa n Ma rc os

37 6

37 6

2

37 6

e va

o

60 5

50 0

Pj e. C laro d e Lun a

Ric a rd

S an

447

240

2

Ac onc a gua

M alvar o sa s

P ablo

447

ill

ou

5

5

21 8 218 218

5

CXX041

Al f

s Co rintio

s San Luc a

S an Juan

50 5

60 5

Mis

3

8

s/ n

Nu

Rí o de J an eir

14 2

Pje . s/n

37 4

90 6

rd

b Du

n

31 2

in eos

17 6

19 4

Lo

50 0

90 7

37 7

10 1

P je . B

uro

cié rn L as Lu

37 4

299

S ub

Sa n

2

37 7

e sR

s el e or c s C 18 10 a s in

La

ña

Lo

pa

p ín

37 4

Azucenas del Valle

oA C a m in

P j e. C o

ro

uo ti g

Sa

22 1023 0 1023

r

Pacífi co

18 9

Do n

17 8

z

37 4

r ie la

42 2

Fe li p e

37 8

31 2

37 4

A v. H uall

che es S an

Ga b

I

42 2

u cenas

a

14 1

Es rus Tau

ata

M íqu el

Mar itz a

n

42 4

X X II

31 2

s Co mu ni da des

31 2

Ju a n

illo Lor en zo Astud

Trans vers alUno

31 2

31 2

42 4

lo N e ru da

CXX030

31 2

La

P je .

Sa n t aMa ría M aít ene s

42 4

A v.

J ua

45 6

Av. Pinom ar

ti nela

j

4 Nu ev a

6

i do

An

8 21

o in

8 21

io

220

37 8

37 8

r M ar ga itas

s ue

P ab

44 8

E

Az

Las

p íh

ma ipu Ma

s La

37 8

as le t

ió n 3

A v. P ir

D e l C en ta

lga

q l B os

Pje . 4

Vi o

s

Co

o ri

A v.

ta O

Sa n

43 0

443

.2

42 4

Los

os

42 2

42 2

S an

37 8

CXX036

17 1

50 3

ec ina

C

. Is Av

m

S

10 23

3

3 102

s/ n

10 1

A m ig

da

C ircu nv alac ión

31 2

37 4

A le uc a

S an

6

CXX032

Pje . 3

sJ

Vi c t

A v.

37 8

Pj e. s /n

Send ero de Flore s

905

La M

u eb ra

43 2

P je

S an

res

P je .

ia Av. F ranc

re

374

P je . V

o de Lu na

218

zo

La Q

Pj e. s/n

19 0

P

14 0

8 16

299

374

gua

Qu

21 9e b ra d a

Ca

sca dor

10 2

nt ro

22 2

in ar

Ave M arí a

3

el C e

44 3

s A c ac i a s

420

ul

Va lp araíso

A v.

39 3

17 3

50 0

91 0

P je . Ac on ca

La

s/ n

l Pe

10 2

em

.D

44 3

414

o

31 2

ac

599 300 300

50 3

t al na d e C ris

90 5

90 4

22 1

ra

je .

1 22

r do

10 2

De l

De

P je

s/ n

yo s

pa

rc Ci

5

18 8

Co lch agu a

18 6

Españ a

18 7

Los Arom os

.3

S ur V erd e Ma r

37 4

Pe

r as to

21 8

ue

CXX033 378

r

2 31

4

ión

enda ño

A guir

17 1

3 Nu ev a

Nu ev a

37 4

l

Ca m

s/ n

El B o ld

38 3

sq

/n

10 2

218 P De l

Bo

38 3

sA

68

La

La

El

s

M ist ra l

Los C erezo s

38 3

41 2

41 4

3 38

De

67

41 6

sP in o

la Av.G abrie

az

ta

la cu

18 3

31 2

La C en

37 4

91 8

22 1

s/ n

BXX017

ta de T ra lc a

Lo

37 4

or ra El C

P un

s

es

Ru

C ir

2 31

Re gidor J orge Sque l la Av

18 2

.2

P je

299 29 9 P je. I nterior 29 9

Ce rrillos

ue hue

L ib

ca

La

es

1

BXX019 22

h o h u en co s

ur

7 42

Lo

192

37 4

376

37 6

P je. L la n qu ihue

1 22

ió n

191

.1

P je

37 6 376

Aric a

91 0

Pje. M alle co

10 7 7 Ma n q

1 22

1 22

18 1

s

Ma r de l Pl

Lu

P je . C ab ur

70 10

1069

ur ic o S

14 2 299

14 2 29 9

22 1

a am

May o ra zgo

R egi dor J os é M arc h ant Lago

6 142

e

in Pje. C am

P ac íf

n

22 1

ci b l

a P je . L a Li gu

ca Pje . Pe tor

h i nc

91 4

90 3

ió ac

22 1

P

Pje .C hoa pa

Qu

í

lo Ap a

te

r

os

CXX037

37 6

376

er id o Qu ño rru

91 4

1 22

lP

6

in

10 68

G

m er

u ll

10 67

De

7 10

4

u ip

Cie

10 6 9

10 72

3

s /n

7 10

ng

Pj e. Lim arí

10 62

Pa

Pje . Elqu í

Pje. Lluta

7 10

ña

16 9

10 66

n ta

ía

10 6 5

21 8

Mo

A rm on

90 2

16 9

a

La

e

an os

90 1

Ca mi n o

37 6

91 6

uida d

Pj e. Lo

BXX016

91 5

90 8

16 9

10 64

21 8

d ro

am a h

Hu m erecho s ar D Al M

16 9

ra

El Do la r

n

37 4

169

21 9

218

Pje . s/ n

L ib

218

La

218

21 8

I si

s/

ne a

91 0

37 4

21 8

21 8

218

s/ n

37 4

21 9

37 4

n

Av . Tr alc

172

21 8

37 4

Sa

37 3

21 8

21 8

14 0

Pje . 9

10 90

37 29 8

37 3

10 85

10 85

CMX054

BXX013

Pje . 1

37 3

uidad

17 2

A te

a

CXX034 c un

16 8

n

4

BXX015 10 90

Ro sa M arí a

511

e

37 3

92 1

Nu ev a

142

14 2

A v. M arín

142

90 9

Ta bula nqu

Un o

142

io r

P l us U l tra

Pje . Ma rí n

C i rcu l a c

a rcelas A v. L as P

lt al

m ah

Nu eva Tr es

Av . T ralca

ed a

40 1

37 3

37 3

A ndrom

3

142

14 2

92 0

14 2

Hu man id ad

Pje. s /

14 2

37 3

37 3

BXX014

14 2

29 9

La Verda d

o I nt er

14 2 29 9

la c

31 2

c ul o

16 8

El Fa ro

Ta

o s O liv os

29 9

BXX012 37 Ca m i n

29 0

14 2

C er r illos

16 7

37 3

A ten ea

Avila BXX020

o Ci sne Ne gr

16 7

37 3

s/n

29 0

n

16 7

16 7

mu Av. H ua llile L

31 2

e.

168

s/ n

16 7

rio s

16 7

n er o

29 4

14 2

ra s Las G a le

Lo

u ca

o

29 7

os

BXX011

u ron es Ti b

A toló

P in

16 2

16 7

P je . B

D el C alic h e

A.

ús D el C re p

29 6

L os

La Ma rina

16 7

.

29 3

16 5

s C orsa

P je

14 0

161

14 0

29 5

D e Tan í

Del E jé rcito

r gan

D Pje .

291

16 4

BXX021

140

La Verbe na

es

L os

31 2

18 5

6 P je .

14 0

a D e la Lun

D el C en taur

or

a

42 0 m

La

37 4

A urora De la

o

15 6

15 9

37 8

Av. Pi no ma

é N arciso A guir re

r ia V i c to

14 0

E jé rc it

o

n io C aprico r

16 7ra k e

14 0

16 3

1

18 4

os

37 4

101 3 1013

14 0

15 8 Ac u ario

15 5

16 0

14 0

15 8

.J

C ir cu

P je

14 0

15 7

D el

n

T ra n q u i los

511

AXX005

15 4 De l D el fí

a

15 3

15 0

31 2

Pje . R os ari o

37 7

n s/

Peralta

alena

13 4

z

d ra M ag

15 2

14 7

De l A lb

ea

14 8

L o bo s

13 9 14 0

Siempre V iva

ur d el S Cruz

14 9

Lác t

d e l Su r

O rión

s Ma ría

Ví a

C ru

14 5

145

io dí a

Las 3

r

15 1

D el M ed

14 9

14 6

on zá le

o sa M en n O

ón De l L e

14 4

114

10 4

14 9

uis a A na L

S eño

co

De l C hif ló

14 3

Fe rre rG

bos

qu ilos

ais

Lo

n Tr a

13 9

ubo urn o ro D

91

z

co Fran cis Alca ld e

rit a

91

Lo

13 4

pu

Pa Los

378

Av . V ic t oria

134

Am aran to

A v. Is id

10 3

113

90

3

90

112

D el G all o

nt os ber i

a rg a Dina M

5 CMX 0

La

89

89

Las H iedras

31 2

ci ón

Av

ai

37 8

378

Av. F ra ncia

136

13 8

ita V ir gin

13 4

88

111

134

135

13 7

s/ n

13 3

12 7

12 2

Av. F ra ncia

13 2

12 6

Iyave

ta

12 1

110

18 0

Av. Vict oria Libertad

10 0

13 1

120

10 1

Mon iq ui

13 0

Ig naci o C arr era Pinto

98

99

87

12 8

Ejé rci to

119

Av. Victoria

86

5 42

10 8

118

L uz

82

C os ta n e r a

124

Pj

e. s/n

e Nu ev a d

82

37 8

12 9

Jo rg e L em us F ernán dez

AXX002 10 9

Pje . s/n

37 4

123

117

o Agu irre A v. José N arcis

96

97

80

80 80 80 80

95

79

78

79

80

94

AXX001

10 7

r

79

n

s Las R os a

do

ar

ín Los Ja zm

378

s/ n

tas A. Las Ga vio

ra

P lu

os

M

37 8

378

s/

116

s

Mi

77

to

r

El

76

74

no tu r

Aren as Blan ca

om

3 38

504

374

Sa n Ped r o

93

en

46

l ov

i te

72

ar

Pi n

N

l

Los

49

Los N og ales

e. Pj

58 AXX003

56

is tr a

S ubida Los Lob os

s re l e

p Jú

us

71

75

Sa

M

c er

io ur

Mir am

10 5

92

66

n Ve

no é p tu

115 10 6

69

C ostan er a

N

50

49

374

57

A v.

aj a

Subid a Lo s Lo bos

37 8

70

a rte M

M

37 8

L au

63

P a lm

n s/

51

Los P apa y

la

43 4

502

51

55

p it

er a s

37 4

Los

65

jo s

it a

CXX029

os

42 6

Los Ac ac ios

ite r

54

sF l or

40 0

r ie

39 6

sT in

39 8

ra s Las B aland Ac ap u lc 40 2 o Su r

Las

17 0

.3

49

a

er

La

La

38 3

CXX028

P je. s /n

P je

s bo

u ig

Mo

s/ n

49

J úp

M iram ar

64

Los N ar an

.4

P je

.

C os tanera

62

51

Pje. s/ n

61

om

op

ab

170

49

s

o g ale N

Ar

ar

38 0

49

lm Pa

as

38 7

Lo s es pr

El Batro

o sL

Av .G

38 6

A cap u lco Nort e

is

38 0

s Las B aland ra

380

193 C am in o A L a Joc

AXX004 49

De

41 8

380

O L as Pa l m a s

Lo b id a Su

.s /n

au

380

Pje . s/n

CMX052

38 0

eB

ti g

Ca mi no

P je

38 0

An

38 7

a Po rt a d La

BXX009

n

380

Pje. El Trauco

45

ino De La sL oic as

D

el a

s

428

La

ad

ene

m

íz

M

38 0

45

iu d

aP erd

41 0

ra

44 C

n

38 7

eL

P íd

s/

39 2

as ti á

Los

68 0

38 0

S eb

De

68 0

38 0

do

69 0

ita

ino

68 0

24

26

40

Do ra

oD

38 7

313

s/ n

dre

s

v ale

s

Ca m

m in

. Pje

oD u

o Re n

43

Pe

S an

üino

El

es

0 39

39

La F

25

sa r mo

s/ n

El Q uis c o

23

18

s/ n

Ru ca

22

dor

io

42

He

V is ta

P in g

Ca

38 0

38 0

an

38 0

Los

bo

38

sa

er c

BXX010

38 9

n ca

ón

21

2535

2535

Ch

8 38

37

nton

35

A San

051

a El T

l

7

nio San A

El P eñ

18

36

ri nc e

. G ab Av ri

387

r te

2535 2535

2535

25 3 5

a bla

19

La P

Av. I si

28

C MX

41

25 3 5

490 El A

49 0

BXX008

P eñ

17

BXX006 34 in a

5

37 9

S an

37 9

ul

20

33

49 0

25 3 5

16

S ol De l

Ve c

Az

is

49 0

15

31

32

1

2

ña

da

49 0

2535

Pe

rt a

49 0

0

25 3

a be

37 9

S ant

l

8

l

a R it

re

25 3 s 3

25 2

o r M o lin a re

a

v ist a

37 9

F lo

Po

5

a C

s/ n

Az u M ar

d ro

25 3

14

29

30

25 3

37 9

13

27

25 2

n te

25 2

l

La

a n til l

r iz o

La

4

6

5

7

Pu

10

Ho

25 3

12

El P e ñ ón

llo

r te

11

10 9

8

Be

25 2

tr a is

sa

25 2

4

3 25

ri nc e

6

5

n ca

ánt

s

j an

25 2

ra

M

4

La P

a bla

A le

t au

el a

3

36 5

l i c ia

el F r on

2

7 38

P eñ

De

36 4

B ell a

P

2

3

Las

37 9

25 1 8

1

36 3

34 7

6

34 6

25 1 8

37 9

je . s/ n

36 2 El A

25 2

id a 36BXX007 1

t a Is

37 9

25 1

A tl

5

es

49 0

25 1

D ar ío

4

i st a l l av

36 0

N ica n

25 1

nc a

35 5

Be

Ra fa

34 8

s/ n

a B la

b en

in

35 9

Di a

37 9

Pie d r

25 1 2

la r

2535 2535

re

n to

F rei

C

35 8

35 0

re z

s

l

2521

olin are

0

Lo

35 7

rna

l zu lA na

35 1

P j e. s / n

49 5

25 1 3

25 1 1

da

PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017

25 23

35 2

r ie

EL QUISCO

l

9

G ab

COM U NA :

tra

go

8

r ta

25 1

ma n

35 3

DIRE C CIÓ N REGI ON AL VALP ARAIS O DEP ART AME NT O RE GIO N AL D E AVALU ACI ON ES

is M

Os

7

6 35

37 9 . s /n

es

SERVICIO DE IMPUESTOS INTER NOS

a

Jo

Po

25 0

r in

35 4

io L illo

25 0

La

P je

s eb

da

6

bou

37 9

37 9

a

Eu

C la

25 0

5

Ne ru

25 0

Los

s/ n

37 9

on

37 t a u ra 9

La

y

1

n te

Fr

n ie E l Te

el

3

Ra fa

25 0

25 0

bl o

Nic an orM

l Az ul

25 0

Di ago na

Pa

2504

25 01

la M is tr al

34 9

25 0 2

s

G abrie

PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017 COMUNA DE EL QUISCO

217 21

7

sc

a Lu

is a

a nt

Lu

is

a

ESCAL A:

1:7.000



Certificado de Deuda NOMBRE

GONZALEZ SEPULVEDA JUAN CHRISTIA Y OTROS

DIRECCION

HJ EL CARPINTERO RESTO

ROL

045-00374-047

COMUNA

EL QUISCO

ESTE ROL EL QUISCO 045-00374-047 NO REGISTRA DEUDA

(Liquidada al: 28-07-2020)

Fecha de Emisión del Certificado: 28-07-2020

Emitido a las: 20:13 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL EL QUISCO 04500374-047. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.

IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS

001SD202021082653946

Página 1 de 1


85 4ÿ 76 97 ÿ4ÿ 4 4

01ÿ34567879 ÿ ÿÿÿ ÿÿÿ 57 ÿ ÿ4ÿ 7ÿ4ÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ

! 64ÿ 45"797ÿ7 85 ÿ9 ÿ4 6ÿ849#ÿ$ 4 ÿÿÿ 4 4ÿ 79 ÿ4 ÿ% ÿ!&ÿ3'() 0*!(+ÿ(! *+ÿ4ÿ ÿ9 ÿ4ÿ!&ÿ,- 3+ ÿ( ÿ4 '" . ÿ0/ÿ 01 0 ÿ 4ÿ4 9 4 65ÿ0+ÿ'2!3*+ÿ'ÿ!3)(+) '3 40ÿ 5ÿ !( -ÿ4 57 5 ÿÿÿ 4ÿ46674 4ÿ4 ÿ 54 4 64ÿ7 85 4ÿÿ 7976 ÿÿ-'0ÿ&- ÿ7!0'(! ÿ(+8(9:-!; ÿ 5ÿ 45 54 4 6 ÿ4 ÿ'(,- *!3*+ÿ-'0ÿ&- ÿ7!0'(! ÿ(+8(9:-!;5 ÿÿÿ ! 767 ÿ4ÿ9 85 7 ÿ9 ÿ ÿ7 4 6ÿ4 ÿ ÿ5679 ÿ ÿ<ÿ ÿ4ÿ ÿ&4<ÿ=>5? ÿ<ÿ= ÿ4ÿ &4<ÿ=>5 5 ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ ÿÿÿ +8797 ÿ 756 ÿ 645 46 3 @45ÿ 756 ÿ 645 46 ÿÿÿ

3 6ÿ4ÿ ÿ 7976 ÿAÿ 3 7Bÿ4ÿ*5 997 ÿC80 ??C ÿÿÿ ÿÿÿ

7ÿ4 ÿ . 45ÿ4 ÿ7 4 4ÿ4 ÿ( ÿ9 6 ÿ ÿ97 974ÿ9 ÿ ÿ 4597 ÿ4ÿ ÿ 5 74 ÿ4 4B ÿ4 45Dÿ 79765ÿ ÿ94567879 ÿ4 4597 ÿ4 ÿ ÿ754997 ÿ4ÿ 5 ÿ4ÿ ÿ 797 7 ÿÿ ÿ$ 4ÿ 4564 494ÿ ÿ 5 74 5 ÿÿÿ 85 4ÿ 5ÿ4 ÿ7 4 4ÿ 79 ÿ4 ÿ% ÿ!&ÿ3'() 0*!(+ÿ(! *+ÿ4ÿ ÿ9 ÿ4ÿ!&ÿ,- 3+ ÿ( ÿ4ÿ'" . ÿ0/ÿ 01 0 4 767 ÿ4 ÿ 57 ÿ ÿ4ÿ 7ÿ4ÿ ÿÿÿ 3 @45 ÿ+8797 ÿ 756 ÿ 645 46 01ÿ34567879 ÿ


restricciones a la edificación en el área industrial adyacente. Para tales efectos, este instrumento deberá fundarse en estudios que permitan identificar su condición en función de su biodiversidad, estado de conservación y endemismo. En las Zonas Urbanas se aplicarán las normas establecidas en los respectivos instrumentos de planificación territorial, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones que sobre protecciones, restricciones, vialidad estructurante intercomunal, esparcimiento y equipamiento intercomunal, actividades productivas y/o económicas de carácter industrial, y otras que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 6.2. En el territorio del Satélite Borde Costero Sur del Plan Intercomunal de Valparaíso el Area de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas que se grafican en el Plano PIV-SBCS-01, y para las cuales se establecen las disposiciones técnico-urbanísticas que se indican a continuación, las cuales regirán mientras no se actualicen y aprueben los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales: ZEU 1. Zona de Extensión Urbana 1. Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana de la intercomuna que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PIV-SBCS-01. Son terrenos que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. En la Zona de Extensión Urbana 1 (ZEU-1) se aplicarán las siguientes normas: Uso generalizado del suelo: Residencial; Actividades Productivas y de Almacenamiento de carácter inofensivo; Infraestructura y actividades complementarias a Vialidad y Transporte; Equipamiento de todo tipo y escalas, exceptuando recintos militares, cárceles, cementerios, plantas instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales. Espacio Público. Area Verde. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente recintos militares, cárceles, cementerios, plantas instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales. Condiciones de subdivisión del suelo: - Subdivisión predial mínima 1.000 m2. - Frente predial mínimo 25 m. Condiciones de edificación: - Coeficiente Ocupación máxima del suelo: 0,3 - Coeficiente de Constructibilidad máxima: 0,6 - Sistema de agrupamiento: aislado y pareado - Distanciamiento mínimo: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

#JCMJPUFDB EFM $POHSFTP /BDJPOBM EF $IJMF XXX MFZDIJMF DM EPDVNFOUP HFOFSBEP FM +VM


- Antejardín mínimo: 5 m. - Altura máxima: 10,5 m. o 3 pisos. - Densidad bruta: 75 Hab/Há. ZEU 2. Zona de Extensión Urbana 2. Corresponde al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PIV-SBCS-01. Son terrenos ubicados en la parte alta y más plana de la meseta o terraza marina, que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios, los que las condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. En la Zona de Extensión Urbana 2 (ZEU-2 se aplicarán las siguientes normas: Uso generalizado del suelo: Residencial; Actividades Productivas agropecuarias, agroindustriales y almacenamiento de carácter inofensivo; Equipamiento de todo tipo y de escalas mediana y menor, exceptuando bases militares, cárceles, cementerios, instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales, almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Espacio Público. Area Verde. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente recintos militares, cárceles, cementerios, plantas instalación de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales Condiciones de subdivisión del suelo: - Subdivisión predial mínima: 2.000 m2. - Frente predial mínimo: 50 m. Condiciones de edificación: - Coeficiente de Ocupación máxima del suelo para usos residenciales: 0,4 - Coeficiente de Ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0,6 - Coeficiente de Constructibilidad máxima: 1,2 - Sistema de agrupamiento: aislado y pareado - Distanciamiento mínimo: Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Antejardín mínimo: 5 m. - Altura máxima: 18 m. o seis pisos - Densidad bruta: 85 Hab/Há. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Há. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación con concentración de densidades. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. ZEU 3. Zona de Extensión Urbana 3. Corresponden al territorio en proceso de urbanización, emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente

#JCMJPUFDB EFM $POHSFTP /BDJPOBM EF $IJMF XXX MFZDIJMF DM EPDVNFOUP HFOFSBEP FM +VM










TABLAS DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCION 3er. TRIMESTRE 2020 (En pesos Moneda Nacional, Base Enero 2020)

I.- OBRAS DE EDIFICACION

CATEGORIA

A

B

C

1 2 3 4 5

342.832 254.468 187.493 133.901 -

391.049 289.257 214.269 152.626 -

342.832 254.468 187.493 133.901 72.308

TIPO DE EDIFICACION D E 342.832 254.468 187.493 133.901 72.308

243.709 182.103 133.901 96.339 72.308

F

G

H

I

128.576 93.740 66.911 50.850

182.103 133.901 96.339 77.647

166.063 120.506 85.733 69.631

200.891 147.369 104.418 82.979

EE

FE

MM

MA

ME

80.300 48.199 16.137

42.764 42.764 42.764

80.300 48.199 16.137

80.300 48.199 16.137

80.300 48.199 16.137

II.- OTRAS CONSTRUCCIONES

CATEGORIA

AA

AB

AE

BA

BB

a b c

100.605 60.391 20.133

86.885 52.137 17.354

80.300 48.699 25.425

127.165 76.276 25.425

133.689 80.288 26.772

Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Resolución Exenta Nº 80, de 13 de Enero del 2020.

TIPO DE ESTRUCTURA BE CA CE 107.167 64.311 21.403

127.165 76.276 25.425

107.167 64.311 21.403











COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)

CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.

Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.

1.2.

Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).

1.3.

Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.

1.4.

Ordena y numera las distintas materias.

1.5.

Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.

1.6.

Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

1


CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.

2.2.

2.3. 2.4.

2.5. 2.6. 2.7.

2.8.

2.9.

Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que

2


2.10. 2.11.

2.12.

2.13.

2.14.

2.15. 2.16.

esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se

3


2.17.

2.18. 2.19.

2.20. 2.21.

2.22.

2.23.

considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y

4


2.24.

2.25. 2.26.

2.27.

2.28.

2.29.

acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.

5


CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3

TABLA DE CATEGORIAS

3.1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios

2,50%

2,00%

1,50%

B. Proyecto

6,00%

4,80%

4,00%

C. Estructura

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

5,00%

4,00%

3,50%

________________________________________________________________________________________

3.2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

B. Proyecto

3,80%

3,40%

3,00%

2,50%

2,10%

C. Estructura

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

D. Ejecución

3,20%

2,80%

2,40%

2,20%

1,80%

________________________________________________________________________________________

6


3.3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

B. Proyecto

2,85%

2,53%

2,21%

1,90%

1,59%

C. Estructura

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

D. Ejecución

2,40%

2,13%

1,84%

1,60%

1,36%

________________________________________________________________________________________

3.4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios

0,58%

0,50%

0,40%

0,30%

0,20%

B. Proyecto

2,22%

1,90%

1,66%

1,30%

0,84%

C. Estructura

2,33%

2,00%

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

1,67%

1,60%

1,44%

1,20%

0,96%

7


3.5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)

Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

2,00%

8,00%

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.

Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.

5,00%

8


3.6

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios

3,00%

2,60%

2,30%

2,00%

1,60%

B. Proyecto

8,00%

7,00%

6,20%

5,50%

4,40%

C. Estructura

5,00%

4,20%

3,90%

3,50%

2,70%

D. Ejecución

6,00%

5,20%

4,60%

4,00%

3,30%

3.7

SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7

1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental

0,25 UF x m2

2ª Categoría - Edificios en general

0,20 UF x m2

- Edificios de más de 5 niveles

0,22 UF x m2

3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose

0,15 UF x m2

Etapa Cálculo de estructuras

a) Bosquejo de estructuración

10%

b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura

80%

c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra

10%

9


3.8.

OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.

3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.

Valores a considerar I

Sub Categorías II

III

Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a

1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF

3% 2% -----

3% 2% 1%

4% 3% 2%

Sobre

325.000 UF

---

---

1%

______________________________________________________________________________

Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.

10


3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.

NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF

Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF

4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo

En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •

Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF

Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.

11


Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.

Observaciones. -

En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *

Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.

*

Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.

*

Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.

* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *

Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.

* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.

12


3.10

DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”

3.11

DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES

3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.

1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.

3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .

13

20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo


3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -

Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.

-

Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.

-

Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.

3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.

3.12

DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.

14


3.13

DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto

6% de los derechos municipales.

b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total

- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.

c) Honorario informe recepción final

- 6% de los derechos municipales.

El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.

4.

VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.

4.1.

El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.

4.2.

El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:

15


AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años

sin recargo 20% de recargo 50% de recargo

ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo

PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante

100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo

DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico

sin recargo 30% de recargo

4.3.

Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.

4.4.

El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.

5.

TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.

5.1.

Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).

16

APLICABLES

A

LAS


5.2.

Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.

5.3.

Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

17


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.