EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda)
JUAN–LUIS MENARES ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL
PROFESIONAL ACTUANTE JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
MANDANTE ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA CONTACTO: ejatabogados@gmail.com
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO FUNDO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Registro SII a Nombre de: ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA RUT Registrado TGR: 6.401.383-1 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 27 de julio de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector costero sur poniente de la comuna de Casablanca, en las inmediaciones de playa Tunquén y el santuario natural de los peñones costeros y humedal homónimo. La ruta intercomunal F-818 se encuentra a 1km del lote (acceso a la comunidad). El entorno se trata de una zona de extensión urbana según ordenanza y plano regulador intercomunal. El lote se ubica en específico entre calles de la comunidad Fundo La Boca, con acceso general por ruta F-818 –al oriente- y vistas a la costa del Océano Pacífico por el poniente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno interiores. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente se encuentra intervenida por corte expuesto de baja altura. Se estima necesario ejecutar obras menores de nivelación para accesos vehiculares. Existe plano de estacionamiento con pendiente apropiada –puede realizarse mediante cortes de terreno simple-. La calle permite aparcar a un costado del acceso. Siendo una copropiedad tipo B cuenta con áreas verdes comunes, estacionamientos de visita y zonas de equipamiento. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran parcialmente urbanizados. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red trifásica existente -según se rescata de los antecedentes de visita-. El interior de la propiedad cuenta con medidor propio de la unidad. No cuenta con servicios sanitarios operativos. No posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública. Requiere de instalaciones particulares de agua potable por trasvasije y alcantarillado por fosa séptica. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones parciales y movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante le provee –mediando viajes con vehículo particular- de acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 6 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 12 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general (Quintay por el norte y Algarrobo por el sur). La cota promedio de 69 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 800 m de la ruta costera intercomunal F-818 que comunica con Quintay, Casablanca y Algarrobo. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso, se encuentra en el área ZEU 13 -correspondiente a zonas de extensión urbana en primera línea de costa, por el sur de la comuna de Casablanca-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados, instituciones públicas en Quintay y San José, además de una incipiente industria local de turismo. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F818. Dentro de la comuna de Casablanca se acusa una leve lejanía con respecto a instituciones educativas de nivel general, supermercados mayoristas, e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Sin embargo es la vocación de localidad satélite dormitorio y los parajes privilegiados –en un contexto de silencio- uno de sus mayores valores. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura y levantamiento GPS. El lote encierra una superficie cercana a los cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes: Al Norponiente
: 117.51 m en línea continua (limitando con servidumbre de acceso y otro propietario)
Al Sur
: 121.02 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)
Al Oriente
: 52.98 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)
Al Poniente
: 5.38 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Nororiente
: 80.96 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Superficie
: 5056.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra Programa y estado actual Destino
: Habitación.
Programa
: Vivienda unifamiliar.
Materialidad : Hormigón armado (cimentación corrida completa de ejecución reciente) Conservación : Inhabitable.
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D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.27449, -71.666987
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13 Usos de suelo permitidos. Residencial, con excepción del destino vivienda. Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio. Áreas verdes. Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. 3 há (NOTA: El lote de la presente tasación se encuentra integrado a condominio correspondiente a subdivisión de predios rústicos según DDU 455 de lotes que alcanzan las 0.50 há) Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,20 Coeficiente de constructibilidad : 0,40 Sistema de agrupamiento : aislado, se prohíbe el adosamiento Distanciamiento : según OGU y C. Rasante : según OGU y C. Antejardín : 5 m. Altura máxima de edificación : 9,5 m o 3 pisos
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IV.
VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH
Valor $/m2
HAM 057
7,520
HAM 058
8,480
WSS 063
9,440
WSS 114
21,119
WSS 112
6,240
Promedio $/m2
10,560
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno –según desgloseFactores de ajuste
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Factor Superficie
1
Factor frente fondo
1
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor prom. de ajuste
1
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Teniendo como resultado 10.560 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 21.120 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $
m2
link
$/m2
34,829
1
181,317,648
5206
https://casas.mitula.cl/detalle/223312/6690035657366864182 /2/1/fundo-bocatunquen?search_terms=fundo+boca+tunquen&page=1&pos=2 &t_sec=1&t_or=2&t_pvid=ae29d1b8-8bf8-42f8-a8709d1d54cbcdc8&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87U0VSUDs=
2
222,673,728
5500
https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2201 6?utm_source=Lifullconnect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium
40,486
33,413
3
167,063,675
5000
https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2151 9?utm_source=Lifullconnect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium
4
215,000,000
5000
https://parcelastunquen.cl/sitio/pc-20-el-rosario/
43,000
5
250,000,000
5000
https://www.rallypropiedades.com/parcela-tunquen
50,000
costo promedio
40,345
Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 40.345 $/m2 y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 21.120 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado de terreno correspondiente a 30.733 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de valorización del predio y sus obras. Valor promedio final tierra $/m2 30.732,55
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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Costo m2 construcciones Clasificación Categoría Promedio
B 3
Madera Media (50%)
101,380
$/m2
Además se considera en la tasación general - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias (de verificarse permiso de obras). - Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros. - 50% del coste por metro cuadrado atendiendo a la parcialidad de las obras.
A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Lote Materiales de construcción obra Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción Item Construcción vivienda (cimentación) Replanteo e inspección de obras
Sup. m² 5,056.00 305.23
$/m² 30,733 101,380
UF/m² 0.92 3.04
Total $ 155,386,048.00 30,944,217.40 186,330,265.40
Total UF 4,655.25 927.07 5,582.32
Sup. m² 305.23 305.23
$/m² 76,035 7,721
UF/m² 2.28 0.23
Total $ 23,208,163.05 2,356,601.22 25,564,764.27
Total UF 695.30 70.60 765.90
U / m.l. 117.51 1.00
$/U 10,000 2,000,000
UF/m
Total $ 1,175,100.00 2,000,000.00 1,587,550.00 4,762,650.00
Total UF 35.21 59.92 47.56 142.69
$ / año 765895.40
años obra
Total $
Total UF
Subtotal profesionales 3. Obras Complementarias Item Alambrada (no medianero) Empalme eléctrico
0.30 59.92
Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. Desvalorización Item Vivienda (año 2022)
vida util SII 80
0
5. TOTAL VALORIZACION FISICA
-
-
216,657,679.67
6,490.91
Total $ 216,657,679.67 61,271,631.67 162,493,259.75
Total UF 6,490.91 1,835.65 4,868.18
B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Julio 2022
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33,378.65
100% 75%
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 4655.25 UF
2.
Las obras construidas, su ejecución e inspección suman 1836 UF
3.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $216.657.680
4.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
Alcances preliminares: Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente).
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; estando aprobados los proyectos de copropiedad; se estima una incorporación factible al mercado. El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones al alza, dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para accesibilidad-. La vivienda cuenta con cimentación concluida y hormigones certificados. Hoy permanece inconclusa la obra gruesa liviana -a ser soportada por la zapata corrida existente en la actualidad-.
firma digital
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Copia escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de avalúo detallado 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano esquemático de obras 12. Plano regulador comunal 13. Plano plancheta SII 14. Plano de áreas homogéneas 2018 15. Tabla de categorías de construcción 16. Tablas de valorización 17. Ordenanza local PRC 18. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna
: CASABLANCA
Número de Rol de Avalúo
: 00193 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz
: ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN
Destino del bien raíz
: SITIO ERIAZO
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $ : $ : $
71.152.785 0 71.152.785
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado
: : : : : :
CASABLANCA 00193 − 00019 ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN SITIO ERIAZO COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA 6.401.383 − 1
AVALÚO TERRENO PROPIO
: $
66.435.840
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $ : $ : $
66.435.840 0 66.435.840
SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES
(m²) : (m²) :
5.056 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/2
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz
: : : :
CASABLANCA 00193 − 00019 ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN SITIO ERIAZO
Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común
Tipo de Copropiedad
Avalúo Total Bien Común
% Prorrateo
Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $
0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea
Superficie (m²)
1
5.056
Avalúo Unitario (Aprox.) $
Avalúo Línea
13.140 $
66.435.840
Total Avalúo Terreno $
66.435.840
Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea
Clase
Calidad
Cantidad (m² o m³)
Año Constr
Avalúo Línea
No Registra
Total Avalúo Construcciones $
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
2/2
0
Certificado de Deuda NOMBRE
COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA
DIRECCION
ROSARIO SUR 19 D
ROL
040-00193-019
COMUNA
CASABLANCA
ESTE ROL CASABLANCA 040-00193-019 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 25-07-2022)
Fecha de Emisión del Certificado: 25-07-2022
Emitido a las: 22:47 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CASABLANCA 040-00193-019. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202220614582613
Página 1 de 1
N° Certificado: 2587576
Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 25 de Julio de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019, emitido en: Valparaiso, 25 de Julio de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2587576
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SII Catálogo Mapas
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DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial 193-19 CASABLANCA Dirección o Nombre de la Propiedad ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Ubicación Reavalúo RAV NO AGRICOLA RURAL 2022
Destino SITIO ERIAZO
Área Homogénea HAM623
Catastro Valorizado Avalúo Total Avalúo Afecto Avalúo Exento
$71.152.785 $71.152.785 $0
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022
(+)
La información espacial contenida es solo referencial. Ocultar Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están
determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
254000
257000
260000
263000
266000
269000
272000
275000
278000
281000
284000
287000
290000
293000
296000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 COMUNA DE CASABLANCA
172
µ
6329000
251000
6329000
248000
606
606
6326000
710
710
25 SS1 W
HAA110
510
500 HAA122
500
710
176
501 510
5 0 0
510
5 0 0
500
0
M
05
510
172
H
700
1 11 AA
HA
W S S052
VSS059
510
6326000
510
606
172
700 51 1
510
XMB128
181
HBM047
184
184 185
184
640
27 B1 XM 159
173
172
159 1 7 2 159
172
159
510
1 5 9
1 5 9
9 15
172
HAM053
510
159
510 159 172
804
HBM048 172
200
S1 12
802
804
172
159 1 5 9
804
510
172
159 159
1 7 2
800
804
17 2 17 2
159
172
800
S
159
WSS114
172
B109 HA
15 9
172
172 159
604
172
172
59
159
HBM046
172
W
159
1
172
159
172
159
VSS060
159
WSS063
605
640
640
172
172
EBB055
172
1 8 4
181
172
172
183
180
17 2
172
600
182
184 181
XAB113
510
6 0 0
172
172
181
HAA049
601
172 182
171
200
200
200
1 7 2
HMB082 271
271
6323000
6323000
200 171
271 275
275
177
174
17 4
1 178
372
4 17
275 275
HMB086
171
275
371
4 17
HMB108
174 172
171
275
0 30
171
371
177
300
HMB096
300
HB 9 B0 1
371
300
H B B0
371 371 174
8 6
1 177
177
300 3 0 0 174
300
300 177
284 300
7
300
300
10
0 30
177
HM
273
280
177
B
284
277
179
179
175
6320000
6320000
HBB090
171
179
174
375
177
274
HMB085 274
274
174
335
248
248
257
274 178
177
248
248
174
177
157
257 248
178 248
174
177
171
374
9
196
197
HMB078
378
378
367
367
367
B120 HM
196
HMB087
276
255
272
171
177
276
368
367
178
178 178
178
255
178
179
276
367
255
367
247
367
272
247
272
186
247
367
247
281 178 367
1 7 7 177
7 17
6317000
210
367
186
368 171
186
367
367
186
367
186 268
247
247
M H
210
367
186
89
367
153
247
B0
189
247
367
367
HBB074
HMB095
171
186
247
279
189
HAM058
247
179
178
196
189
247
179
179
174
197
HMB075
276
247
6317000
196
174
376
HMB11
HMB083
176
276
255
7 17
374 175
196
255
176
17 7
177
179
210
210 186
178 167
210
186
170
190 167
187 190
270
187
HAM057 187
187
191
268
267
187
HMB106
178
HMB081
178 177
HBB117
21 1
177
179 177
270
267 270
177
178
267
195
178
178
270
170
270
167 195
187
195 178 191
195
187
1 179
179
HBB069 176
170
188
21 1
188
170
188
270 193
188
178
192
193
170
178
193
178
278
171 193 193
194
193
167
192
278
193
179
167
194 194
170
194 166 169 170
178
170 166
170
170
167
9 16
178 179
169
179
169
170
169
HBB045
170
166
170
6314000
169
6314000
167
169
170
168
1 6 8
178
170
1 7 0
153
1 6 9
249
168 169
250
169
249
170
250
179
168
250
168 179
152
250
166
250
168
249 249
1 180
XBB126 179 79
9 12
266
127
H B M012 1 5 2
HB
XB
106
XMB 006
HB
2 2
70
631 1000
5
M
4
B
1 3 0
HB
1 3 0
019
1 3 0
A0
58
20
131
130
130
10
109 1 10
3
10
10 10
9
153
10
1 14 1 15
10
08
9
3
90
9 3
90 7 HM A03
9
9
HB M0 11
9
9 3
9
53
56
9
48
9
55 54
9
20
12 17
22
1 1
16
154 154
34
21
152
154
XBM034
XB B0 152
154
34
51
26
44
51
151
46
HBM031
46 6 3
4 5
44
6 3
47
4 7
46
44
44
47 7 2
7 2
44
151
7 2
74
46 43
42
H B M102
HBM030
74
XBM028
33
7 6 7 6
77
1 5 1
HB
33
66
151
7 4
77
77
151
253 253
353
353
153
353
353
153
HMB124
59 59
253
253
353
153
253
153
HMB092
153
71
46 74
42
153
47
45
44 39
EBB038
HBM009 34
47
0
154
34
153
39
39
34
3 4
39 69
XBB
4
2 3
4
39
18
69
39
35
15 3
48
45
XMB023
39
2 4
13
153
69
2 5
1 9
6
1
41 40
36
26
14
2
37
30 29
7
48
38
31
28
1 5
58
32
52
27
9
2
IMB043
10
57
8
2
179
9 3 9 3
9
9
10
50
9 3 9 3
90
49
10
9
5 8
1
49
1 13
9
EBB018
58
B06
1 1 1
2
HBM021
HM
108
3
3
M0
49 49
1 16
58
169
61
3
HB
XB
01
1 A0 HB
152
49
62
106
106
XBB041
85
12 1
HBM013 169
7 11
07 B0
1 0 6
152
107
1 7 9
1 18
152
0 01 M
266
166
73
HBA005
124
105
107
123
61
266
75
75
152
1 0 5
75
62
1 0 5
105
122
1 19
73
105
105
75
105
179
120
73
73
75
152
125 125
121
HBM004
7 3
75
75
126
7 3
73
73
85
128
73
SSS101
HBA123
59
79
29
7 9
M0
7 9
HB
7 9
76
80
179
179
63
80
74
HBA001
M1 04
80
HMB077
250
250
93
XMB099
250 250
74
179
152
250
IMB042
179
268
250
250
631 1000
170 169
153
151 153 152
153
153 152
153
154
154
165
152
154
HMB062
154
6308000
6308000
154
150
149
150 154
149 150
154
154
154
4 25
165
2 5 4
2 5 4 2 5 4
165
154
154
154
154 154
274 154
154
154
154
6305000
6305000
154
156
155 155
156
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
156
157
155
156
156
156 156
156
COMU NA:
155
LÁMI NA:
CASABLANCA
155
1/1 ESCALA: 1:10.000
155
155
155
PLANO DEPRECI OSDETERRENO REAVALÚO DEBI ENESRAÍ CESNO AGRÍ COLAS2018 6302000
6302000
155
SIMBOLOGÍA 155
LÍ MI TEÁREAHOMOGÉNEA
164
155 155
HMB093
355
355
355
355
355 355
355
MANZANASSI I
162
355
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
LÍ MI TECOMU NAL
160 355 355
162 160
162
160 162
160
6299000
160
160
2 36
162
362
162
362
HMB094
164
HBB044 161
102
162
262
262
262
162
262
26 2
162
103
162
6296000
162
401 162 401
401
162 400
162
401
40 0
162
401 400
400
400
162
16 2
HMB100
HAM053
1. 000-3. 000
1. 000-3. 000
400
401
16 2
400
16 2
162
5. 000-15. 000
30. 239
HBA123
3. 500-7. 000
1. 500-4. 500
HBB068
5. 000-15. 000
HBB074
2. 500-7. 500
2. 000-8. 000
HBB090
5. 000-10. 000
HBB117
300-1. 200
HBM013
150-1. 500
HBM021
50-250
HBM046
200-1. 200
HBM048
250-1. 250
5. 000-15. 000
HMB078
5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000
6293000 6290000
4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 2. 000-8. 000
HMB106
5. 000-15. 000
HMB108
5. 000-15. 000
5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000
HMB124
4. 000-16. 000
I MB042
14. 000-56. 000
SSS101
1. 000-10. 000
I MB043
3. 500-12. 500
VSS059
1. 500-5. 500
VSS060
6287000
4. 160 3. 680 2. 240 1. 600 1. 600 1. 280 3. 840 2. 560 3. 360 3. 040 2. 080 4. 320 1. 920 1. 920 1. 600 2. 080 1. 760 1. 440 3. 680 2. 720 3. 840 3. 680 2. 560 2. 400 6. 400 8. 320 2. 080 4. 480
200-3. 000
22. 399
100-6. 000
9. 440
1. 000-20. 000
WSS112
5. 000-15. 000
WSS125
10. 000-25. 000
XBB007
10. 000-35. 000
17. 600
XBB026
400-2. 000
28. 799
WSS114 XAB113 XBB014
5. 000-15. 000
6. 240
10. 000-35. 000
XBB126
15. 000-35. 000
XBM034
150-1. 500
5. 000-35. 000 300-6. 000
XMB006
4. 000-16. 000
XMB099
5. 000-30. 000
XMB023
5. 000-35. 000
XMB127
100-1. 000
XMB128
200-2. 000
Firma
CARMEN LUZ LATORRE LEYTON 293000
6. 240
21. 119
XBB041
XBM028
30. 079
5. 000-50. 000
15. 000-45. 000
XBB066
6284000
67. 038
WSS052 WSS063
Nota: 1. -Los antec edentes del plano están determinados deacuerdo alabasededatos catastral del SI Ivigenteal segundo semestrede2017,por lo queno ref lejan modif icaciones posteriores. 2. -Los mapas presentados no acreditan límites comunales,regionales o internac ionales,como tampoc o delimitaciones demanzanas,y aquesólo son ref erenciales paracontex tualizar lainf ormación desplegada. 3. -El SI Ino seresponsabilizapor lautiliz ación delainf ormación presentadaen esteplano paraf ines diversos deservir como antecedentes ref erenciales paralaaplicación delaLey17. 235,sobreI mpuesto Territorial. 4. -En caso quelainf ormación presentadaseac itadasedebeindicar como ref erencia“w w w . sii. cl,Planos dePrecio RAV2018”eindicar ex plícitamentelacomuna.
26. 080
5. 000-15. 000
HMB120
290000
85. 918
HMB075
HMB119
287000
19. 840
2. 500-7. 500
HMB107
284000
35. 679
2. 000-10. 000
HMB100
281000
29. 183
HMB062
HMB096
278000
60. 478
1. 000-3. 000
HMB095
275000
88. 958
2. 500-7. 500
HMB094
272000
95. 038
HBM104
HMB093
269000
53. 438
50-200
HMB092
266000
17. 279
120-1. 200
HMB089
263000
14. 720
100-300
HMB087
260000
46. 879
80-240
HMB086
257000
25. 759
70-210
HMB085
254000
14. 720
200-1. 200
HMB083
2. 080
36. 959
100-300
HMB082
7. 040
19. 360
500-1. 500
HMB081
1. 760
50. 239
270-2. 700
HMB077
1. 760
50-200
HBM010
HMB064
13. 439
13. 439
500-1. 500
HMA037
48. 959
11. 360
500-1. 500
HBM102
34. 239
250-1. 000
HBM008
HBM047
8. 480
10. 400
280-1. 960
HBM031
7. 520
27. 199
180-720
HBM030
251000
52. 159
HBA015
2. 500-7. 500
HBM029
248000
64. 798
36. 159
HBM019
1: 10. 000
28. 479
1. 000-4. 000
HBM012
163
82. 558
HBA001
5. 000-15. 000
HBM011
162
80. 478
4. 000-12. 000
HBM009
162
7. 760
HAM057
HBM004
400
400
10. 000-40. 000
HBB091
401
400
HAB109
HBB069
162
162
162
79. 518
20. 000-40. 000
HBB045
103
103
3. 500-7. 000
HAA111
HBB044
160 103
134. 396
HBA020
162
102
5. 000-15. 000
HBA005
102
102
104
HAA110
3. 000-15. 000
HAM058
101
104
6. 240
HAM050
161
162
5. 000-800. 000
HAA122 160
162
EBB055
5. 000-35. 000
HAA049
362
362
161
17. 600
EBB038
362 160
5. 000-50. 000
6299000
160
RANGO SUPERFICIE PREDIAL VALOR UNITARIO DE TERRENO (en m²) (en $ al 01.07.2017)
6296000
362
2. 670 Metros
6293000
EBB018
362
0 16
1. 780
6290000
CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA
890
6287000
160
445
40. 479
17. 600 17. 600 15. 520 17. 600 34. 559 39. 999 55. 358 17. 600 6. 720
22. 399 23. 039
Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2018.01.19 13:04:14 -03'00' 296000
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A cuadrado de obras sobre Permisos de Direcciones
contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
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etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
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TEXTO RESOLUTIVO PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la hoja 1 y hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 2°: Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:
D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).
Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.
Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.
ARTÍCULO 3°: El texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso es el siguiente:
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“PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO TÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas. Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:
D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).
Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.
Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.
Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte. ARTÍCULO 2: El territorio normado se divide en: - Las áreas urbanas. - Áreas de extensión urbana y, - Área rural. Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
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CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos fines. Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello. ARTICULO 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví. ARTÍCULO 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Casablanca. ARTÍCULO 6: Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes: Infraestructura de transporte: terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios. Infraestructura sanitaria: plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios. Infraestructura energética: centrales de generación o distribución de energía. ARTÍCULO 7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial. En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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CAPITULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: DISPOSICIONES GENERALES ÁREAS DE RIESGO
ARTÍCULO 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
PÁRRAFO 2: DISPOSICIONES GENERALES ZONAS NO EDIFICABLES
ARTÍCULO 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. Dentro de las áreas no edificables se consideran: a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº.1.302, de 1990. c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990. d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931. e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de Septiembre de 1997, D.O. del 25 de Febrero de 1998. f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de Julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
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TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ. CAPITULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 10: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas: 1. Valparaíso 2. Viña del Mar 3. Concón 4. Quilpue 5. Villa Alemana 6. Casablanca 7. Quintero 8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales – Puchuncaví ARTÍCULO 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas: a. Área Urbana. b. Área de Extensión Urbana. c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (art. 2.1.17 OGUC) c.1. Áreas de Riesgo de nivel intercomunal. c.2. Zonas no edificables de nivel intercomunal. d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (art. 2.1.18 OGUC) e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal. f.
Área Rural.
ARTÍCULO 13: ÁREA URBANA. El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran graficados como AU en el Plano PREMVAL. Las áreas urbanas por comuna son:
Comuna de Valparaíso: Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla. (incluido Curauma)
Comuna de Casablanca: Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.
Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar.
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Comuna de Concón: Concón.
Comuna de Quilpue: Quilpué.
Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobar-El Patagual y Lo Hidalgo.
Comuna de Quintero: Quintero y Loncura.
Comuna de Puchuncaví: Ventanas. (sector sur)
ARTÍCULO 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de la población: Para estos efectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales. Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas El resultado con la proyección al 2030, se muestra en el siguiente cuadro: COMUNA
DENSIDAD PROMEDIO
DENSIDAD MAXIMA
VALPARAISO
59 hab /há
1500 hab / há
VIÑA DEL MAR
42 hab / há
2500 hab / há
CONCON
134 hab / há
500 hab / há
QUILPUE
55 hab / há
500 hab / há
VILLA ALEMANA
49 hab / há
500 hab / há
CASABLANCA
158 hab / há
400 hab / há
QUINTERO
50 hab./há.
400 hab./ há
PUCHUNCAVÍ
49 hab./ há
400 hab./ há
Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.
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CAPITULO 2: ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA PÁRRAFO 1: ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA ARTÍCULO 15 : En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.
Zona de Extensión Urbana ZEU 1. Zona de Extensión Urbana ZEU 2. Zona de Extensión Urbana ZEU 3. Zona de Extensión Urbana ZEU 4. Zona de Extensión Urbana ZEU 5. Zona de Extensión Urbana ZEU 6. Zona de Extensión Urbana ZEU 7. Zona de Extensión Urbana ZEU 8. Zona de Extensión Urbana ZEU 9. Zona de Extensión Urbana ZEU 10. Zona de Extensión Urbana ZEU 11 Zona de Extensión Urbana ZEU 12 Zona de Extensión Urbana ZEU 12A Zona de Extensión Urbana ZEU 13 Zona de Extensión Urbana ZEU 14 Zona de Extensión Urbana ZEU 15 Zona de Extensión Urbana ZEU 16 Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI
ARTÍCULO 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaiso Comuna de Valparaíso Sector Laguna Verde Comuna de Quilpué Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana Comuna de Casablanca Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero: Borde costero sector Dunas de Ritoque Sector sur Área Urbana Sector Dumuño Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
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ARTÍCULO 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso: Sector Laguna Verde Sector sur Area Urbana Placilla-Curauma Sector Fundo Las Cenizas Sector oriente limite comunal con Viña del Mar Comuna de Viña del Mar: Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional Sector Oriente Siete Hermanas Comuna de Con-Con: Costados Sur y Oriente Ruta Internacional Lomas de Montemar Comuna de Casablanca: Quintay Las Dichas Lagunillas Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero: Sector Lomas de Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso: Sector Los Peumos Comuna de Viña del Mar: Sector Reñaca Alto Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero: Sector Norte Estero Mantagua Sector sur Seccional Amereida Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
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ARTÍCULO 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero: Sector Suroriente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 20: Zona de Extensión Urbana ZEU 5. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero: Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón: Villa Independencia Villa Las Ilusiones Comuna de Casablanca: Lo Vásquez Paso Hondo La Playa La Vinilla Maitenes Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Puchuncavi: Maitenes La Greda Campiche Comuna de Quintero: Valle Alegre Quintero Bajo Santa Julia Mantagua Santa Adela San Ramón
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El Mirador Santa Rosa
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso. Comuna de Viña del Mar: Sector Santa Julia Poniente Comuna de Quilpué: Sector Sur límite Área Urbana Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia Comuna de Villa Alemana: Sector Sur límite Área Urbana Comuna de Casablanca: Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8. En esta categoría se encuentra: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero: Sector Lomas de Colmo Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa Comuna de Viña del Mar: Santa Julia Oriente
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Reñaca Alto
Comuna de Casablanca: Sector Norponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector comprendido entre Área Urbana y Camino la Pólvora Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector Norte Área Urbana Placilla Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Comuna de Puchuncaví: Sector Oriente Area Urbana Ventanas Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 27: (a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca: Meseta de Quintay
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Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero: Sector Dumuño, Norte Rio Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. (b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca: Meseta de Tunquén Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector Norte Embalse El Críquet Comuna de Concón: Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero: Costado Poniente ZEU6 Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Camino La Pólvora, sector sur ZEU9 Comuna de Viña del Mar: Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos
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Comuna de Concón: Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar – Cementerio Parroquial Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón: Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Borde costero, Sector Laguna Verde Comuna de Casablanca: Borde costero Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero: Borde costero, sector Dunas de Ritoque Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Comuna de Quintero: Sector norte Rio Aconcagua Comuna de Casablanca: Sector Sur Estero Lo Ovalle
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Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. PÁRRAFO 2: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
Zona Productiva Molesta ZEU PM. Zona Productiva Portuaria ZEU PT Zona Productiva Peligrosa ZEU PP. Zona Productiva Peligrosa ZEU PP 1
ARTÍCULO 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón: Sector sur Río Aconcagua Comuna de Viña del Mar: Sector Reñaca Alto Norte Comuna de Casablanca: Sector sur y poniente Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos. Actividades productivas molestas Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
:
5.000 m2
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación
: : : : :
Antejardín
:
0,7 1,0 5m aislado según aplicación rasante O.G.U. y C. 15 m
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ARTÍCULO 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector camino La Pólvora Sector sur poniente Av. Altamirano Comuna de Casablanca: Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.
Actividades productivas del siguiente tipo: Industrias molestas Bodegas peligrosas y molestas Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 2.500 m2 : 0,7 : 1,0 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. : 30 m
ARTÍCULO 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Puchuncavi: Ventanas Comuna de Quintero: Bahía de Quintero Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos
Actividades productivas peligrosas y molestas. Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
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Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 10.000 m2
: 0,7 : 1,5 : 15 m : aislado : según aplicación de rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. :5m
ARTÍCULO 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP 1 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero: Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos Actividades productivas peligrosas y molestas. Infraestructura sanitaria y de transporte. Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de infraestructura energética. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 10.000 m2 : 0,7 : 1,5 : 15 m : aislado : según aplicación Rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. :5m
CAPÍTULO 2: INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL ARTÍCULO 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
Zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución
ZI A
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o tratamiento de agua potable Zona de infraestructura sanitaria Zona de infraestructura sanitaria Zona de infraestructura energética Zona de infraestructura de transporte Zona de infraestructura de transporte
ZI S ZI S1 ZI E ZP ZA
ARTÍCULO 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector oriente Área Urbana de Curauma Comuna de Concón: Sector sur Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos:
Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable.
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.C. : según O.G.U. y C. : 15 m
ARTÍCULO 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Sector norponiente Área Urbana de Placilla Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos. Infraestructura Sanitaria.
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Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m
ARTÍCULO 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S1. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Relleno Sanitario El Molle Comuna de Villa Alemana: Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.
Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m
ARTÍCULO 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Termoeléctrica Laguna Verde
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Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos. Infraestructura Energética. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 5.000 m2
: 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m
ARTÍCULO 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZP En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso: Borde Costero Puerto de Valparaíso Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.
Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos.
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
: 2.500 m2
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Adosamiento
: 0.1 : 15 m : aislado : 20 m. : 45º : no se permite
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ARTÍCULO 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZA En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: Comuna de Quintero: Sector pista aérea Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos. Infraestructura de trasporte aeroportuarios.
tales
como
instalaciones
o
recintos
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
CAPÍTULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: ÁREAS DE RIESGO
ARTÍCULO 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL
En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:
Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable Área de Riesgo Natural por Pendientes
AR 1 AR NP
ARTÍCULO 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1
El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros medidos a cada costado desde el cauce habitual. Dichas franjas afectan a los siguientes cauces: Parte del Estero Puchuncaví Parte del Estero Quintero Río Aconcagua Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal Estero Marga – Marga, tramo área rural Estero El Sauce Estero El Jote Estero Casablanca, tramo área rural. En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
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a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza c) En AR 1 emplazada en: Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río Aconcagua. Comuna de Quipué, Estero Quilpué Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de Tunquén; las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las establecidas en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes superiores al 40%. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:. a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza. c) En AR NP emplazada en: Area Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón; para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las siguientes: Usos de suelo permitidos: Equipamiento de clase deporte y esparcimiento Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
PÁRRAFO 2: ZONAS NO EDIFICABLES ARTÍCULO 48: Zona de Restricción de Aeropuertos ZRA. Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a: En el territorio del Plan se encuentran las siguientes graficados en el Plano PREMVAL:
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Valparaíso: Aeródromo de “Rodelillo”, de conformidad al D.S. N° 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03. Concón: Aeródromo “Viña del Mar” (Torquemada), de conformidad al D.S. N° 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04. Quintero: “Aeródromo Quintero y sus radioayudas”, de conformidad al D.S. N° 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06.
CAPITULO 4 ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL ARTÍCULO 49: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico. En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. D.S. N° 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.
Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. D.S N°481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el D.S. 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.
Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón, Comuna de Concón, D.S. N°45 de fecha 26.12.2012, D.O del 04.01.2013, protege 30 hectáreas.
Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, Comuna de Viña del Mar. D.E N° 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectareas.
Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E N° 699 del 30 mayo 2006.
Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan: Uso de suelo permitidos:
Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
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Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
CAPITULO 5: PARQUES Y ÁREAS VERDES INTERCOMUNALES ARTICULO 50: Parques Intercomunales Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes: Área Metropolitana de Valparaíso: 1. Parque Intercomunal Quilpué 2. Parque Intercomunal Reñaca Alto Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: 3. Parque Intercomunal Ritoque 4. Parque Intercomunal Quintero 5. Parque Intercomunal La Greda ARTÍCULO 51: Áreas Verdes de nivel Intercomunal AV Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso:
AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.
AV Estero Reñaca: Comprende área en el norte de estero Reñaca, sector Reñaca Alto
AV Viña del Mar: Se ubica en el área de extensión urbana Reñaca Alto y Glorias Navales.
AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la Comuna de Quilpue y franja en torno a Estero Quilpué.
AV Torquemada: Se ubica en sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada, La Mina.
AV Villa Alemana: Se ubica en sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa Alemana
AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo.
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AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar.
AV Granadilla – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad.
AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar.
AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabriterìa y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.
AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para la metrópolis urbana.
AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de Laguna Verde y el Camino La Pólvora.
AV Peñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2 Sector Las Cenizas.
AV Embalses Las Cenizas - El Caracol –- El Plateado: Área verde circundante a dichos embalses.
AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.
AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.
AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca.
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:
AV Sector Loncura: Faja en sector Loncura y ruta F-210.
AV Estero Quintero: Incluye quebradas del estero Quintero.
AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.
AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4
AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8 y ZEU 3.
AV Dumuño: Incluye sector Dumuño.
AV Lomas de Colmo: en sector zona ZEU 5.
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CAPITULO 6 NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL ÁREA RURAL ARTÍCULO 52: Área Rural AR En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como ÁREA RURAL en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos: Vivienda del propietario y sus trabajadores Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento. Balneario o campamento turístico Industrias Equipamiento Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la Comuna de Puchuncavi la prohibición de instalación de industrias de impacto intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há, con excepción de las autorizaciones asociadas a vivienda y equipamiento, las que se regirán conforme a las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO 7: VIALIDAD ESTRUCTURANTE PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 53: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas. ARTÍCULO 54: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se clasifican en: Vías Expresas. Vías Troncales.
25
VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO VÍAS EXPRESAS: Código Vía
Tramo desde Limite sur de ZEU-PM oriente Casablanca
VE-1v
hasta Limite norte zona ZEU-9 centro Casablanca
Limite suoriente limite urbano ( Empalme con coincide limite el inicio de Av. sur oriente Argentina área urbana Curauma)
Vía VE-1v (ruta 68 enlace nudo la pólvora)
El sur con limite urbano cruce estero Marga Marga
El norte con límite urbano, sector cruce Estero Marga Marga
Intersección vía VT-13 v
VE-2v
VE-3v
VE-4v
Ancho entre líneas oficiales
50
Estado
Existente
Observaciones
Comuna
Ruta 68 tramo que pasa por ZEUPM sur oriente
Casablanca
Ruta 68 que pasa por área urbana de Curauma, extensión urbana Valpso y área urbana Valpso
Valparaíso
Valparaíso
Viña del Mar y Concon
Propuesta
50 Intersección vía VT-13 v
Empalme con via VT-9v (F528)
Empalme con vía VT-9v
Empalme con vía VE-3v
Intersección El oriente, con de vías VE-7v limite en sector provincia de población Villa Marga Marga Independencia
Viña del Mar y Concon
30
Ensanche 10m ambos costados
Corresponde trazado de ruta F - 528
Concon
Existente
Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC
Concon
Casablanca
El sur con limite urbano sector zona ZEU2, en Lagunillas
El norte con limite urbano zona ZEU2 en Lagunillas
50
Existente
Trazado ruta G 962-F que pasa por el borde de ZEU2 de Lagunillas
Vía VE-1v (ruta 68)
Vía VT-6v (F - 98 G)
40
Existente
Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC
Vía VT 6-v (Ruta 68) VE- 5v
Valparaíso Acceso Vía túnel al puerto Valparaíso
50
Existente
26
El oriente, con limite urbano oriente de Villa Alemana
El poniente, con límite urbano sur poniente de Quilpue
VE - 6v
50
Existente
Corresponde a vía Troncal Sur (ruta 62 CH) hasta empalme con rotonda con par Limache- Álvarez en Viña del Mar
Villa Alemana Quilpué y Viña del Mar
El oriente, con limite urbano sector cruce Marga Marga
Hasta empalmar con vía VE-7v
Vía VE-1v, nudo acceso Viña del Mar por el sur
Nudo de unión con vías VT-34v y VT14v por el norte
30
Existente
Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso y Viña del Mar
Nudo de unión con vías VT34v y VT 14v
Vía VE-6v, Troncal Sur
50
Existente
Corresponde a vía Las Palmas(ruta 60)
Viña del Mar
Existente
Ex ruta 60 CH, vía empalma con vía Las Palmas en cruce con estero Marga Marga, continuando hacia el norte con sectores Villa Dulce, Achupallas, Reñaca Alto, aeropuerto Torquemada hasta vía VE-3v Villa Independencia
Concon
Comuna
VE-7v
Desde Troncal Sur VE-6v
Empalmar con vías VE-3v y VE-2v
50
VÍAS TRONCALES: Tramo Código Vía
VT-1v
VT-2v
Ancho entre líneas oficiales
Estado
Observaciones
30
Existente
Tramo correspondiente a camino Marga Marga
Desde
hasta
Límite Urbano sur de Quilpué, en empalme con camino Marga Marga
Av. Los Carrera
Av. Los Carrera
Límite Urbano norte Quilpue
30
Propuesta
Limite Ext. Urbana Reñaca Alto
VE-2v
30
Propuesta
Vía VE-2v
Vía VT-3v
30
Propuesta
Empalme con vía VT-3v
Vía VT-10v
30
Existente
Tramo ruta F-30-E
Empalme de vías VT-14v y VT -47v
Vía VT-5v y vía VT -8v (AlvarezViana)
15
Existente
Asimilada a vía troncal art. 2.3.1 de la OGUC trazado Agua Santa
Vía VT-11v (Calle 5 Oriente)
40
VT-3v Vía VT-5v y vía VT -8v
Existente
Quilpue
Viña del Mar
Viña del Mar
Trazado par vial Alvarez- Viana
27
Vía VT-11v (Calle 5 Oriente)
Vía VT-19v
25
Ensanche 3.5m ambos costados
Calle 5 oriente, asimilada a vía troncal art. 2.3.1 OGUC
Propuesta
Final de la calle 5 Oriente hasta el empalme con calle Central en el sector de Gomez Carreño, pasando por Santa Inés, Av. Alessandri terreno Armada, Gómez Carreño, empalme con Camino Internacional, pasando por Reñaca Alto y sector Los Pinos
Concón y Viña del Mar
Viña del Mar y Valparaíso
VT-3v Vía VT-19v
VT-4v
Empalme con via VT-2v
30
Vía VT-10v
Vía VT-18v
25
Existente
Camino costero que corresponde a Av. Borgoño, asimilada a via troncal, art.2.3.1 OGUC
Vía VT-3v
Calle Subida San Luis
40
Existente
Av. España
Calle Subida San Luis
Vía VT-27v
40.5
Existente
Av. España
Vía VT-27v
Calle Almirante Martínez
33.5
Existente
Av. Errázuriz
Existente
Av. Errázuriz asimilada a vía troncal, art. 2.3.1 OGUC
Calle Almirante Martínez
Plaza Aduana
27.45
VT-5v
Viña del Mar
Valparaíso
Plaza Aduana
VT- 26v
Vía VT-26v
empalme con vía VE-5v La Pólvora Vía VT-33v , sector Laguna Verde
Vía VE-5v
22
Existente
Av. Antonio Varas y Av. Altamirano asimilada a vía troncal art. 2.3.1 OGUC
30
Existente
Av. Altamirano
30
Existente
Corresponde a ruta F-98-G
VT-6v
Valparaíso
Vía VT-33v
Empalme VT33v camino a playa Las Docas
15
Existente
Asimilada a vía troncal art. 2.3.1 de la OGUC
28
VT-7v
Limite Urbano por el sur, sector Estero Moscoso
Vía VE-6v
20
Existente
Vía VE -6v
Vía VT-22v
30
Existente
Límite Urbano Oriente del Quilpué
Límite Urbano Poniente del Quilpué
44
Existente
Corresponde a ruta F-560 y Av. Vicepresidente Leighton, asimilada a vía Troncal art2.3.1 Villa Alemana OGUC.
Corresponde a Av Vicepresidente B. Leighton Corresponde a Av Freire, Colombia, V Centenario y Los Carrera Corresponde a Recoleta, Covadonga, Valencia y Manuel Plaza
Quilpué
V Centenario
Av Los Carrera
40
Propuesta
Limonares
Intersección vía VT-3v y VT-5v
20
Existente
Av. Uno Norte, vía asimilada a troncal a art. 2.3.1 de la OGUC
Viña del Mar
VT-9v
Vía VE-7v en el acceso a Reñaca Alto
Vía VE-2v, en sector Lajarilla
20
Existente
Corresponde a ruta F-528, vía asimilada a troncal art. 2.3.1 de la OGUC
Viña del Mar
VT- 10v
Vía VT-4v
Vía VE-7v
25
Existente
Corresponde a ruta F-32, asimilada a vía troncal 2.3.1 OGUC
Concón
VT-11av
Vía VT-11bv
Vía VE-6v, Troncal Sur
Par Limache -Álvarez
Viña del Mar
VT-8v
VT-11bv
VT-12v
VT-3v
Vía VE-7v
Vía VT-2v
Calle Los Pellines en el limite comunal sur de Concón
Existente
50
Ensanche de 37 m costado oriente
Calle Los Pellines, en el limite comunal sur de Concón
Calle Las Lencas en comuna de Viña del Mar
30
Propuesta
Calle Las Lencas
Calle Los Faisanes
21
Existente
Calle Los Faisanes
Vía VT-3v VT-13v
Existente 40
Av. Vicuña Mackenna VT-18v Empalme Av. del Mar (cruce Calle Barcaza Orompello)
Empalme Av. del Mar (cruce Av. Los Calle Barcaza Pensamientos Orompello)
30
Concón
Concón y Viña del Mar
Asimilada a vía troncal, art. 2.3.1 de la OGUC
Viña del Mar
Propuesta Viña del Mar
30
Propuesta
35
Existente
Trazado de la Av. Mar de Chile
29
Viña del Mar VT-13v
Av. Los Pensamientos
Vía VE-2v
35
Propuesta
Calle 21 de Mayo
30
Existente
Calle 21 de Mayo
Calle Borinquen
50
Existente
Calle Borinquen
Vía VE-7v, sector RodelilloAndorra
40
Existente
Vía VT-4v
Vía VT-4v en sector de empalme con vía VT-10v
20
Existente
Vía VT-2v
San Ignacio
30
Propuesta
San Ignacio
Vía VT-15v
25
Existente
Vía VT-3v
VT-14v
VT-15v
VT-16v
Vía VT-15v
Calle Los Pellines
25
Existente
Calle Los Pellines
Vía VT-2v
30
Propuesta
VT-17v
Propuesta
Corresponde a Variante Agua Santa Viña del Mar y Valparaíso
Asimilada a vía troncal, 2.3.1 OGUC
Corresponde a la Av. Blanca Estela, asimilada a vía troncal, 2.3.1 OGUC Corresponde a calle Francisco Souza Cousiño. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Viña del Mar y Concón
Concón
Viña del Mar y Concón
VT-18v
Vía VT-4v
Vía VT-12v
15
Existente
Vía por el costado sur del Estero Reñaca. Trazado corresponde a parte de Calle Vicuña Mackenna. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
VT-19v
Vía VT-3v
Rotonda Santa Julia, VE-7v
30
Existente
Trazado corresponde al eje Av. Alessandri 15 Norte (Av. Benidorm)
VT-20v
Vía VE-7v
Vía VE-2v
30
Propuesta
Viña del Mar y Valparaíso
VT-21v
Vía VE-7v
Vía VE-2v
30
Propuesta
Viña del Mar
Vía VE-6v (Nudo Troncal Sur)
Calle Freire
30
Existente
VT-22v
Calle Freire
Calle Alc. Galleguillos
22
Existente
Calle Alc. Galleguillos
Vía VT-8v
30
Existente
Viña del Mar
Viña del Mar
Corresponde a ex Ruta 62 CH tramo Manuel Montt Asimilada a vía troncal, art.2.3.1 de la Villa Alemana OGUC, tramo Baquedano Corresponde tramo Calle Valparaíso
30
VT-23v
Vía VE-1v
Cruce VT-25v (Empalme con Avda. Matta)
VT-24v
Vía VT-5v (Av. España)
Vía VT-25v
Vía VT-26v
Propuesta
20
Existente
Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso
Corresponde a Av. Matta asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Viña del Mar y Valparaíso
Calle Solingen
20
Existente
Unión con vía Vía VT-23v
30
Propuesta
VT-25v Calle Solingen
VT-26v
Valparaíso
Vía VT-5v en sector Torpederas
Subida Carvallo y Av. Playa Ancha
20
Existente
Corresponde al Camino Cintura, asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Por Av. Central continuando por calles El Bosque, Colo Colo, Von Molke, B. OHiggins
Vía VE-1v
15
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Vía VE-1v
Av. Rodelillo
15
Existente
Av. Rodelillo
Empalme con via VT-25v
30
Propuesta
Vía VT-5v
Av. Santa Elena
50
Existente
Corresponde al eje Av. Argentina
Existente
Corresponde a Av. Santa Elena, asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Av. Argentina
Valparaíso
Av. Central
18
VT-27v
Av. Central
Empalme VT-31v
30
Propuesta
VT-28v
Av. Argentina
vía VE-5v
15
Existente
VT-29v
Vía VT-26v
Empalme con la VT-6v
30
Propuesta
VT-30v
Vía VE-5v
vía VT-28v
30
Propuesta
Vía VT-26v
Límite del Área Urbana (en termino de calle Cuesta Colorada)
15
Existente
VT-31v
Valparaíso y Viña del Mar
30
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso
corresponde a camino El Vergel y su prolongación
corresponde a Av. Washington y antiguo camino a Santiago asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC Vía que une Camino Cintura VE-5v en sector La Pólvora, cruzándola hasta empalmar con la vía VT-6v en el sector de Laguna Verde Camino del Agua que une la vía VE-5v con la vía VT-31v en el Alto del Puerto Camino que une la vía VT-26v (Av. Alemania) con la vía VE-5v (Camino La Pólvora), asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso
Valparaíso
Valparaíso
Valparaíso
31
Límite del Área Urbana (en termino de calle Cuesta Colorada)
Av. Alemania,
vía VE-5v
Vía VT – 30v
30
20
Propuesta
Existente
VT-32v
Vía VT – 30v
Vía VE-5v
20
Existente
Vía VT-6v
VT-6v
15
Existente
Nudo vial sector Andorra, vías VT-14v y VE7v
Par Av. Curauma
30
Propuesta
Empalme con par Av. Curauma
Calle Llanos de Curauma
60
Existente
VT-33v
VT-34v
Vía que parte desde Av. Alemania VT-26v en Valparaíso hasta conectar con Camino La Pólvora a través de calle Miguel Ángel, asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC según Plan Regulador Comunal Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC Circunvalación Curaumilla Norte a través de caminos cortafuegos existentes. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso
Valparaíso Corresponde a la Avda. Cardenal Samoré, más ensanche propuesto de 7,5 mt. a cada lado Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Calle Llanos de Curauma
Vía VE-1v
30
Existente + ensanche propuesto
VT-35v
Vía VE-2v
Vía VE-1v, sector oriente de Placilla
20
Existente
VT-36v
Vía VE-2v sector Las Cenizas
Vía VT-35v
30
Propuesta
VT-37v
Vía VE-1v Sector Quepilcho Melosilla
Limite Urbano Sector Sur oriente de Curauma
20
Existente
Limite Urbano sector sur poniente de Las Dichas
Limite Urbano sector poniente de Las Dichas
30
Propuesta
Limite Urbano sector oriente de Casablanca
Calle Toribio Larrain de Casablanca
20
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Vía VE-1v
Límite Urbano sector sur Lo Vasquez
20
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Límite Urbano sector norte La Rotunda
Vía VE-1v
20
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
VT- 40v
Limite ext. urbano sector poniente Maitenes
Limite ext. urbano sector oriente Maitenes
20
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
VT-41v
Vía VE-1v
Límite de la zona ZEUPM,
20
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
VT-38v
Valparaíso
Valparaíso
Valparaíso Corresponde al antiguo camino a Santiago (F-728) asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
Valparaíso
Casablanca
VT-39v Casablanca
Casablanca
32
VT-42v
Límite oriente ZEU-12 de Tunquen
Límite Oriente zona extensión urbana ZEU2 Quintay
30
Propuesta
VT-43v
VT-42v
Limite Urbano Caleta de Quintay
30
Existente
Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC
VT-44v
VE-6v
limite urbano sur Villa Alemana
30
Existente
Al sur del Troncal Sur Villa Alemana
VT-45v
VT-15v
VT-12v
30
Existente
VT-46v
VE-7v
VE-2v
30
Propuesta
Sector Siete Hermanas
Viña del Mar
VT-47v
VT-3v
VT-25v
30
Propuesta
Recreo
Viña del Mar
Casablanca
Casablanca
Concon
VIALIDAD ESTRUCTURANTE SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ VÍAS EXPRESAS: Tramo
Código Vía
VE-1q
VE-2q
desde hasta Intersección con Límite sur Comuna de Vía VT-8 q (Ruta Quintero F-216) Hasta Límite Extensión Urbana Vía VT-8 q comuna de (Ruta F-216) Quintero Via VT-1q sector ZEU-6 Campiche
El poniente con límite extensión urbana
Ancho entre líneas oficiales
50
Estado
Ensanche 15m ambos costado
Observaciones Corresponde al trazado Ruta F 190
Quintero y Puchuncaví
Propuesta
Existente
Corresponde a la ruta F-20
Ancho entre líneas oficiales mts.
Estado
Observaciones
30
Existente
50
Comuna
Puchuncaví
VÍAS TRONCALES: tramo Código Vía
desde
hasta
Limite norte Satélite Borde Costero Norte (limite extensión urbana)
Empalme con vía VT-7q (ruta F210)
Empalme con vía VT-7q (ruta F-210)
Sector de Dumuño, en el empalme con ruta F 240
30
Ensanche 5 m ambos costados
Empalme con ruta F-240, en el sector Dumuño hacia el oriente
Empalme con ruta VE-7v de la comuna de Concón
30
Propuesta
Vía VT-1q por el sur
Limite norte Satélite Borde Costero Norte
19
Existente
VT-1q
VT-2q
Corresponde a la ruta F-30-E entre el límite norte del Satélite Borde Costero Norte Quintero Puchuncaví hasta empalmar con la F-240, hasta la vía VT4v en Concón
Comuna
Puchuncaví Quintero Puchuncaví Quintero
Quintero y Concón
Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC
33
Puchuncaví
Quintero Puchuncaví
VT – 3q
Trazado corresponde a la ruta F-150
Vía VT -6q
Vía VT-5q
20
Existente
Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC, F-218
Vía VT-5q
Desvío Borde Costero playa interior
20
Existente
Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC
30
Propuesta
Desde F- 30E: VT 1q
VT-4q
Rotonda ConCon
VT-5q
vía VT-3q al norte de Antares
Vía VE-1q (F-190)
Empalme con vía VT 4q Puente Concón
Empalme con VT-1q
Empalme con límite urbano oriente de Quintero
Vía VT-1q F-30-E )
(
30
Existente
30
Propuesta
20
Existente
Corresponde actual ruta F-30E
Quintero
Quintero y Concón
Quintero
Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a Vía F- 216)
VT-6q
Quintero Vía VT-1q, F30-E
Normandie (VT3q)
30
Existente
Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC
VT-7q
Vía VT-1q
Vía VT-5q
30
Propuesta
Nuevo acceso sur poniente Quintero
Quintero
VT-8q
El oriente, con Limite extensión Urbana en sector Maitenes
20
Existente
Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a F – 180)
Puchuncaví
VT-9q
Vía VE-1q ( F-190)
20
Existente
Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC
Puchuncaví
Quintero
VT-10q
Vía VE-1q ( F-190)
VT-11q
Vía VT-1q en
VT-1q
Vía VT-1q, F-30-E)
(
Vía VT-1q (F-30-E)
20
Existente
Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a F – 232)
Empalme con vía
20
Existente
Asimilada a via
34
el sector de Dumuño
VT-12q
Puente de con con, vía VT-4q
VE-1q en sector norte de Lomas de Colmo
troncal conforme art. 2.3.1 OGUC Quintero
Puente de Colmo que conecta con la VE-1q
30
Propuesta
Vía contigua paralela al río Aconcagua y línea de ferrocarril
Quintero
CAPITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO TRANSITORIO 1: Las disposiciones establecidas en este Capítulo, aplican a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal. ARTÍCULO TRANSITORIO ESTACIONAMIENTOS.
2:
NORMAS
SUPLETORIAS
DE
La dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo regirá en las áreas de extensión urbana definidas en el Plan: USO DE SUELO / DESTINO RESIDENCIAL VIVIENDA (1) Ley Coprop Inmob (ley 19537) y vivienda en general * hasta 100 m2, exceptuando la vivienda social * mas de 100 y hasta 200 m2 * mas de 200 m2 HOSPEDAJE * Hotel, Apart -Hotel, residenciales *Moteles Equipamiento de Salud *Unidad de Hospitalización *Unidad de Tratamiento Equipamiento de Educación (1) *Establecimiento de Enseñanza Preescolar *Establecimientos de Enseñanza Media y Básica *Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior Equipamiento de Deporte *Casa Club Gimnasio * Piscinas Equipamiento de Comercio *supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño, agrupaciones comerciales de mas de 500 m2 edificados (2)
DOTACION
MINIMA
1 por vivienda 2 por vivienda 3 por vivienda 1 por cada 6 camas 1 por cada 2 camas 1 por cada 10 camas 1 por cada 50 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 90 alumnos 1 por cada 45 alumnos 1 por cada 25 alumnos 1 por cada 40 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 12 m2 de sup. de piscina.
1 por cada 40 m2 de sup. Útil const. .
35
*Materiales de Construcción, Ferias, Ventas de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor *Venta minorista , mayorista y o de consumo propio, de Combustibles líquidos y gaseosos, venta de maquinarias (2) * Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio de Combustibles sólido (leña, carbón, etc ) * Restaurant, Discoteca Equipamiento de Servicios. * Oficinas o Agrupaciones de Oficinas Servicios Artesanales * Talleres artesanales inofensivos * Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además de espacios de trabajo) Actividades productivas * Industria (2) *Almacenamiento
1 por cada 75 m2 de sup. Útil const.
1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.
1 por cada 50 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 20 m2 de sup.ùtil const . 1 por cada 65 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 100 m2 de sup.Ùtil const. 1 por cada 50 m2 de sup. Ùtil const. 1 por cada 100 m2 de sup. Útil const 1 por cada 500 m2 de sup. Ùtil const.
1) En edificios y conjuntos residenciales, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas. 2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento De 1.001 a 3.000 m2 2 estacionamientos De 3.001 a 6.000 m2 3 estacionamientos De 6.001 a 12.000 m2 4 estacionamientos Más de 12.001 m2 5 estacionamientos
ARTÍCULO TRANSITORIO 3 : NORMAS URBANÍSTICAS SUPLETORIAS EN LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1 Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
: 500 m2
Condiciones de edificación.
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Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Antejardín Altura máxima de edificación Distanciamientos Rasante Densidad bruta máxima
: 0,3 : 0,5 : 0,6 : aislado y pareado. :5m : según aplicación rasante O.G.U. y C. : según la O.G.U. y C. : según O.G.U y C. : 100 Hab/ Ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2 Usos de suelo permitidos. Residencial. Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. - Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 1.000 m2
: 0,3 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U. y C. : según O.G.U y C. :3m : 14 m : 80 hab. / Ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. c) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
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Usos de suelo permitidos.
Residencial. Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.
Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 2.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 0,4 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :5m : 15 m : 85 Hab/Há
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. d) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4 Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de esparcimiento y de servicios. Actividades productivas de carácter inofensivo. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
: 5.000 m2
38
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 0,15 : 0,30 : 0,30 : aislado :5m : según O.G.U y C. :5m : 9,5 m o 3 pisos : 30 hab./ hà
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
e) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5. Usos de suelo permitidos. Residencial. Actividades productivas de carácter inofensivo. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Espacio Público. Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
: 800 m2
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 0,30 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :5m : 15 m : 80 Hab/ Ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. f) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6. Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de:
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Salud con excepción de los cementerios; Educación; Culto y cultura; Social; Deporte; Esparcimiento; Comercio; Servicios y, Seguridad, con excepción de las bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima
: 400 m2
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento
: 0,3 : 0,6 : aislado, pareado, continuo Distanciamiento : según O.G.U y C. Rasante : según O.G.U y C. Altura máxima de edificación : según aplicación rasante OGUC Antejardín :2m Densidad bruta máxima : 60 Hab/ Há Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
g) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7. Usos de suelo permitidos. Residencial. Actividades productivas de carácter inofensivo. Equipamiento de todas las clases con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos.
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Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima (1)
: 300 m2
: 0,4 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :3m : 12 m. o 4 pisos : 280 Hab/ Há. (1)
160 Hab/Há, en comuna de Quilpué Sector Sur límite Área Urbana
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
h) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8. Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de: Comercio; Deporte; Culto y cultura; Educación y, Esparcimiento.
Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.
Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales
: 800 m2
: 0,25 : 0,30
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Coeficiente de constructibilidad para uso residencial
: 0,50
Coeficiente de constructibilidad para usos no residenciales Distanciamiento Rasante Sistema de agrupamiento Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 0,60 : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. : Aislado :5m : 7,50 m o 2 pisos : 80 Hab/ Ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. i) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9. Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín Densidad bruta máxima
: 200 m2
: 0,5 : 0,6 : 0,8 : aislado, pareado o continuo : según O.G.U y C. : según aplicación rasante OGUC : según O.G.U y C. :3m : 480 Hab/ Há.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
j) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
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Usos de suelo permitidos. Residencial. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios. Actividades Productivas de carácter inofensivo. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para uso no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Antejardín Altura máxima de edificación Rasante Densidad bruta máxima
: 5.000 m2
: 0,25 : 0,40 : 1,25 : aislado : 10 m : 10 m : según aplicación rasantes O.G.U y C. : según O.G.U y C. : 280 Hab/Há
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
k) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA MIXTA ZEU 11. Usos de suelo permitidos. Residencial Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios y bases militares. Actividades productivas de carácter inofensivo. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo.
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Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento
: 5.000 m2
: 0,25 : 0,40
Distanciamiento Antejardín Altura máxima de edificación
: 0,80 : aislado, pareado, continuo : 10 m. : 10 m. : 14,50 m. o 5 pisos (1)
Rasante Densidad bruta máxima
: según O.G.U y C. : 280 Hab/Há
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. l) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12. Usos de suelo permitidos. Residencial. (1) Equipamiento de clases esparcimiento; comercio actividad de restaurantes. Actividades productivas de carácter inofensivo. Infraestructura: De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde. (1)
Excepto destino vivienda en Comuna de Quintero, Sector Dumuño.
Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 0,15 : 0,30 : 0,30 : aislado : 5 m. : según O.G.U y C. : 5 m. : 9,5 m. o 3 pisos : 30 Hab./Ha.
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Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
m) ZONA DE EXTENSION URBANA ZEU 12A Usos de suelo permitidos. Residencial. Espacio Público. Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima
: 5.000 m2
: 0,10 : 0,16 : aislado, no se permite adosamiento. : 6 m. : 45° : 10 m. : 7m o 2 pisos : 20 Hab./Ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13 Usos de suelo permitidos. Residencial, con excepción del destino vivienda. Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio. Áreas verdes. Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante
: 30.000 m2 : 0,20 : 0,40 : aislado, se prohíbe el adosamiento : según OGU y C. : según OGU y C.
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Antejardín Altura máxima de edificación
: 5 m. : 9,5 m o 3 pisos
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14 Usos de suelo permitidos. Equipamiento de Salud, actividad cementerio. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
o) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15 Usos de suelo permitido. Equipamiento de seguridad, actividad de bases militares. Áreas Verdes. Espacio Público. Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. p) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16: Usos de suelo permitido: Equipamiento de clases: Esparcimiento, asociado a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos. Servicios, actividad de servicios artesanales asociados a caletas de pescadores. Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de edificación Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín
: 0,2 : 0,1 : 15 m : aislado : 4,5 m o 1 piso : según OGU y C. : 10 m
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. q) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL
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INOFENSIVA ZEU PI. Usos de suelo permitidos. Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de clases: Comercio; Esparcimiento; Servicios; Educación. Infraestructura inofensiva, sanitaria y energética. Área Verde. Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Sistema de agrupamiento Antejardín Distanciamiento Altura máxima de edificación Rasante
: 5.000 m2
: Aislado, se prohíbe adosamiento : 10 m :7m : según aplicación rasante OGUC. : según OGUC.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.
r) ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1(*) Usos de suelo permitidos: Área Verde y edificaciones con destinos complementarios al área verde. Espacio Público. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m2 (*)En AR 1 emplazada en: Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río Aconcagua. Comuna de Quipué, Estero Quilpué Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de Tunquén
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
13
20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
14
3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
16
APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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