Tasaciones San Sebastián V Región

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EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda)

JUAN–LUIS MENARES ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309


Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU

INFORME DE TASACION

Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL

PROFESIONAL ACTUANTE JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ

CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl

MANDANTE ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA CONTACTO: ejatabogados@gmail.com

INFORME TASACION INMUEBLE


Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU

OBJETIVO

Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.

IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ

Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO FUNDO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Registro SII a Nombre de: ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA RUT Registrado TGR: 6.401.383-1 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 27 de julio de 2022

I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector costero sur poniente de la comuna de Casablanca, en las inmediaciones de playa Tunquén y el santuario natural de los peñones costeros y humedal homónimo. La ruta intercomunal F-818 se encuentra a 1km del lote (acceso a la comunidad). El entorno se trata de una zona de extensión urbana según ordenanza y plano regulador intercomunal. El lote se ubica en específico entre calles de la comunidad Fundo La Boca, con acceso general por ruta F-818 –al oriente- y vistas a la costa del Océano Pacífico por el poniente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno interiores. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente se encuentra intervenida por corte expuesto de baja altura. Se estima necesario ejecutar obras menores de nivelación para accesos vehiculares. Existe plano de estacionamiento con pendiente apropiada –puede realizarse mediante cortes de terreno simple-. La calle permite aparcar a un costado del acceso. Siendo una copropiedad tipo B cuenta con áreas verdes comunes, estacionamientos de visita y zonas de equipamiento. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran parcialmente urbanizados. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red trifásica existente -según se rescata de los antecedentes de visita-. El interior de la propiedad cuenta con medidor propio de la unidad. No cuenta con servicios sanitarios operativos. No posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública. Requiere de instalaciones particulares de agua potable por trasvasije y alcantarillado por fosa séptica. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote.

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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones parciales y movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante le provee –mediando viajes con vehículo particular- de acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 6 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 12 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general (Quintay por el norte y Algarrobo por el sur). La cota promedio de 69 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 800 m de la ruta costera intercomunal F-818 que comunica con Quintay, Casablanca y Algarrobo. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso, se encuentra en el área ZEU 13 -correspondiente a zonas de extensión urbana en primera línea de costa, por el sur de la comuna de Casablanca-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados, instituciones públicas en Quintay y San José, además de una incipiente industria local de turismo. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F818. Dentro de la comuna de Casablanca se acusa una leve lejanía con respecto a instituciones educativas de nivel general, supermercados mayoristas, e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Sin embargo es la vocación de localidad satélite dormitorio y los parajes privilegiados –en un contexto de silencio- uno de sus mayores valores. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura y levantamiento GPS. El lote encierra una superficie cercana a los cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:  Al Norponiente

: 117.51 m en línea continua (limitando con servidumbre de acceso y otro propietario)

 Al Sur

: 121.02 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)

 Al Oriente

: 52.98 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)

 Al Poniente

: 5.38 m en línea continua (limitando con otro propietario)

 Al Nororiente

: 80.96 m en línea continua (limitando con otro propietario)

 Superficie

: 5056.00 M2

Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino

: Habitación.

 Programa

: Vivienda unifamiliar.

 Materialidad : Hormigón armado (cimentación corrida completa de ejecución reciente)  Conservación : Inhabitable.

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D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.27449, -71.666987

III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13 Usos de suelo permitidos.  Residencial, con excepción del destino vivienda.  Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio.  Áreas verdes.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. 3 há (NOTA: El lote de la presente tasación se encuentra integrado a condominio correspondiente a subdivisión de predios rústicos según DDU 455 de lotes que alcanzan las 0.50 há) Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,20 Coeficiente de constructibilidad : 0,40 Sistema de agrupamiento : aislado, se prohíbe el adosamiento Distanciamiento : según OGU y C. Rasante : según OGU y C. Antejardín : 5 m. Altura máxima de edificación : 9,5 m o 3 pisos

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IV.

VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO

a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.

Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH

Valor $/m2

HAM 057

7,520

HAM 058

8,480

WSS 063

9,440

WSS 114

21,119

WSS 112

6,240

Promedio $/m2

10,560

2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango

650-6500 UF

A. Trabajos preparatorios

0.90%

B. Proyecto

3.40%

C. Estructura

0.90%

D. Inspección

2.80%

% PROMEDIO

8.00%

2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno –según desgloseFactores de ajuste

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Factor Superficie

1

Factor frente fondo

1

Factor altura

1

Factor casos excepcionales

1

Factor prom. de ajuste

1


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Teniendo como resultado 10.560 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 21.120 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $

m2

link

$/m2

34,829

1

181,317,648

5206

https://casas.mitula.cl/detalle/223312/6690035657366864182 /2/1/fundo-bocatunquen?search_terms=fundo+boca+tunquen&page=1&pos=2 &t_sec=1&t_or=2&t_pvid=ae29d1b8-8bf8-42f8-a8709d1d54cbcdc8&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87U0VSUDs=

2

222,673,728

5500

https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2201 6?utm_source=Lifullconnect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium

40,486

33,413

3

167,063,675

5000

https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2151 9?utm_source=Lifullconnect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium

4

215,000,000

5000

https://parcelastunquen.cl/sitio/pc-20-el-rosario/

43,000

5

250,000,000

5000

https://www.rallypropiedades.com/parcela-tunquen

50,000

costo promedio

40,345

Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 40.345 $/m2 y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 21.120 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado de terreno correspondiente a 30.733 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de valorización del predio y sus obras. Valor promedio final tierra $/m2 30.732,55

Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-.

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Costo m2 construcciones Clasificación Categoría Promedio

B 3

Madera Media (50%)

101,380

$/m2

Además se considera en la tasación general - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias (de verificarse permiso de obras). - Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros. - 50% del coste por metro cuadrado atendiendo a la parcialidad de las obras.

A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Lote Materiales de construcción obra Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción Item Construcción vivienda (cimentación) Replanteo e inspección de obras

Sup. m² 5,056.00 305.23

$/m² 30,733 101,380

UF/m² 0.92 3.04

Total $ 155,386,048.00 30,944,217.40 186,330,265.40

Total UF 4,655.25 927.07 5,582.32

Sup. m² 305.23 305.23

$/m² 76,035 7,721

UF/m² 2.28 0.23

Total $ 23,208,163.05 2,356,601.22 25,564,764.27

Total UF 695.30 70.60 765.90

U / m.l. 117.51 1.00

$/U 10,000 2,000,000

UF/m

Total $ 1,175,100.00 2,000,000.00 1,587,550.00 4,762,650.00

Total UF 35.21 59.92 47.56 142.69

$ / año 765895.40

años obra

Total $

Total UF

Subtotal profesionales 3. Obras Complementarias Item Alambrada (no medianero) Empalme eléctrico

0.30 59.92

Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. Desvalorización Item Vivienda (año 2022)

vida util SII 80

0

5. TOTAL VALORIZACION FISICA

-

-

216,657,679.67

6,490.91

Total $ 216,657,679.67 61,271,631.67 162,493,259.75

Total UF 6,490.91 1,835.65 4,868.18

B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Julio 2022

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33,378.65

100% 75%


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C. RESULTADOS: 1.

A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 4655.25 UF

2.

Las obras construidas, su ejecución e inspección suman 1836 UF

3.

Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $216.657.680

4.

En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.

Alcances preliminares: Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente).

D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; estando aprobados los proyectos de copropiedad; se estima una incorporación factible al mercado. El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones al alza, dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para accesibilidad-. La vivienda cuenta con cimentación concluida y hormigones certificados. Hoy permanece inconclusa la obra gruesa liviana -a ser soportada por la zapata corrida existente en la actualidad-.

firma digital

JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867

Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.

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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Copia escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de avalúo detallado 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano esquemático de obras 12. Plano regulador comunal 13. Plano plancheta SII 14. Plano de áreas homogéneas 2018 15. Tabla de categorías de construcción 16. Tablas de valorización 17. Ordenanza local PRC 18. Tabla de Honorarios CA

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Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2022

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna

: CASABLANCA

Número de Rol de Avalúo

: 00193 − 00019

Dirección o Nombre del bien raíz

: ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN

Destino del bien raíz

: SITIO ERIAZO

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

71.152.785 0 71.152.785

El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

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Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 1 de 2

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado

: : : : : :

CASABLANCA 00193 − 00019 ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN SITIO ERIAZO COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA 6.401.383 − 1

AVALÚO TERRENO PROPIO

: $

66.435.840

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

66.435.840 0 66.435.840

SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES

(m²) : (m²) :

5.056 0

El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario.

Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

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Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 2 de 2

ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz

: : : :

CASABLANCA 00193 − 00019 ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN SITIO ERIAZO

Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común

Tipo de Copropiedad

Avalúo Total Bien Común

% Prorrateo

Avalúo Prorrateado

No Registra

Total Avalúo Bienes Comunes $

0

Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea

Superficie (m²)

1

5.056

Avalúo Unitario (Aprox.) $

Avalúo Línea

13.140 $

66.435.840

Total Avalúo Terreno $

66.435.840

Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea

Clase

Calidad

Cantidad (m² o m³)

Año Constr

Avalúo Línea

No Registra

Total Avalúo Construcciones $

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

2/2

0


Certificado de Deuda NOMBRE

COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA

DIRECCION

ROSARIO SUR 19 D

ROL

040-00193-019

COMUNA

CASABLANCA

ESTE ROL CASABLANCA 040-00193-019 NO REGISTRA DEUDA

(Liquidada al: 25-07-2022)

Fecha de Emisión del Certificado: 25-07-2022

Emitido a las: 22:47 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CASABLANCA 040-00193-019. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.

IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS

001SD202220614582613

Página 1 de 1


N° Certificado: 2587576

Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 25 de Julio de 2022

Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.

Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet

Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7

Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.

Informe para el inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019, emitido en: Valparaiso, 25 de Julio de 2022

Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2587576













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DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial 193-19 CASABLANCA Dirección o Nombre de la Propiedad ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Ubicación Reavalúo RAV NO AGRICOLA RURAL 2022

Destino SITIO ERIAZO

Área Homogénea HAM623

Catastro Valorizado Avalúo Total Avalúo Afecto Avalúo Exento

$71.152.785 $71.152.785 $0

Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022

(+)

La información espacial contenida es solo referencial. Ocultar Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están


determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.


254000

257000

260000

263000

266000

269000

272000

275000

278000

281000

284000

287000

290000

293000

296000

PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 COMUNA DE CASABLANCA

172

µ

6329000

251000

6329000

248000

606

606

6326000

710

710

25 SS1 W

HAA110

510

500 HAA122

500

710

176

501 510

5 0 0

510

5 0 0

500

0

M

05

510

172

H

700

1 11 AA

HA

W S S052

VSS059

510

6326000

510

606

172

700 51 1

510

XMB128

181

HBM047

184

184 185

184

640

27 B1 XM 159

173

172

159 1 7 2 159

172

159

510

1 5 9

1 5 9

9 15

172

HAM053

510

159

510 159 172

804

HBM048 172

200

S1 12

802

804

172

159 1 5 9

804

510

172

159 159

1 7 2

800

804

17 2 17 2

159

172

800

S

159

WSS114

172

B109 HA

15 9

172

172 159

604

172

172

59

159

HBM046

172

W

159

1

172

159

172

159

VSS060

159

WSS063

605

640

640

172

172

EBB055

172

1 8 4

181

172

172

183

180

17 2

172

600

182

184 181

XAB113

510

6 0 0

172

172

181

HAA049

601

172 182

171

200

200

200

1 7 2

HMB082 271

271

6323000

6323000

200 171

271 275

275

177

174

17 4

1 178

372

4 17

275 275

HMB086

171

275

371

4 17

HMB108

174 172

171

275

0 30

171

371

177

300

HMB096

300

HB 9 B0 1

371

300

H B B0

371 371 174

8 6

1 177

177

300 3 0 0 174

300

300 177

284 300

7

300

300

10

0 30

177

HM

273

280

177

B

284

277

179

179

175

6320000

6320000

HBB090

171

179

174

375

177

274

HMB085 274

274

174

335

248

248

257

274 178

177

248

248

174

177

157

257 248

178 248

174

177

171

374

9

196

197

HMB078

378

378

367

367

367

B120 HM

196

HMB087

276

255

272

171

177

276

368

367

178

178 178

178

255

178

179

276

367

255

367

247

367

272

247

272

186

247

367

247

281 178 367

1 7 7 177

7 17

6317000

210

367

186

368 171

186

367

367

186

367

186 268

247

247

M H

210

367

186

89

367

153

247

B0

189

247

367

367

HBB074

HMB095

171

186

247

279

189

HAM058

247

179

178

196

189

247

179

179

174

197

HMB075

276

247

6317000

196

174

376

HMB11

HMB083

176

276

255

7 17

374 175

196

255

176

17 7

177

179

210

210 186

178 167

210

186

170

190 167

187 190

270

187

HAM057 187

187

191

268

267

187

HMB106

178

HMB081

178 177

HBB117

21 1

177

179 177

270

267 270

177

178

267

195

178

178

270

170

270

167 195

187

195 178 191

195

187

1 179

179

HBB069 176

170

188

21 1

188

170

188

270 193

188

178

192

193

170

178

193

178

278

171 193 193

194

193

167

192

278

193

179

167

194 194

170

194 166 169 170

178

170 166

170

170

167

9 16

178 179

169

179

169

170

169

HBB045

170

166

170

6314000

169

6314000

167

169

170

168

1 6 8

178

170

1 7 0

153

1 6 9

249

168 169

250

169

249

170

250

179

168

250

168 179

152

250

166

250

168

249 249

1 180

XBB126 179 79

9 12

266

127

H B M012 1 5 2

HB

XB

106

XMB 006

HB

2 2

70

631 1000

5

M

4

B

1 3 0

HB

1 3 0

019

1 3 0

A0

58

20

131

130

130

10

109 1 10

3

10

10 10

9

153

10

1 14 1 15

10

08

9

3

90

9 3

90 7 HM A03

9

9

HB M0 11

9

9 3

9

53

56

9

48

9

55 54

9

20

12 17

22

1 1

16

154 154

34

21

152

154

XBM034

XB B0 152

154

34

51

26

44

51

151

46

HBM031

46 6 3

4 5

44

6 3

47

4 7

46

44

44

47 7 2

7 2

44

151

7 2

74

46 43

42

H B M102

HBM030

74

XBM028

33

7 6 7 6

77

1 5 1

HB

33

66

151

7 4

77

77

151

253 253

353

353

153

353

353

153

HMB124

59 59

253

253

353

153

253

153

HMB092

153

71

46 74

42

153

47

45

44 39

EBB038

HBM009 34

47

0

154

34

153

39

39

34

3 4

39 69

XBB

4

2 3

4

39

18

69

39

35

15 3

48

45

XMB023

39

2 4

13

153

69

2 5

1 9

6

1

41 40

36

26

14

2

37

30 29

7

48

38

31

28

1 5

58

32

52

27

9

2

IMB043

10

57

8

2

179

9 3 9 3

9

9

10

50

9 3 9 3

90

49

10

9

5 8

1

49

1 13

9

EBB018

58

B06

1 1 1

2

HBM021

HM

108

3

3

M0

49 49

1 16

58

169

61

3

HB

XB

01

1 A0 HB

152

49

62

106

106

XBB041

85

12 1

HBM013 169

7 11

07 B0

1 0 6

152

107

1 7 9

1 18

152

0 01 M

266

166

73

HBA005

124

105

107

123

61

266

75

75

152

1 0 5

75

62

1 0 5

105

122

1 19

73

105

105

75

105

179

120

73

73

75

152

125 125

121

HBM004

7 3

75

75

126

7 3

73

73

85

128

73

SSS101

HBA123

59

79

29

7 9

M0

7 9

HB

7 9

76

80

179

179

63

80

74

HBA001

M1 04

80

HMB077

250

250

93

XMB099

250 250

74

179

152

250

IMB042

179

268

250

250

631 1000

170 169

153

151 153 152

153

153 152

153

154

154

165

152

154

HMB062

154

6308000

6308000

154

150

149

150 154

149 150

154

154

154

4 25

165

2 5 4

2 5 4 2 5 4

165

154

154

154

154 154

274 154

154

154

154

6305000

6305000

154

156

155 155

156

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES

156

157

155

156

156

156 156

156

COMU NA:

155

LÁMI NA:

CASABLANCA

155

1/1 ESCALA: 1:10.000

155

155

155

PLANO DEPRECI OSDETERRENO REAVALÚO DEBI ENESRAÍ CESNO AGRÍ COLAS2018 6302000

6302000

155

SIMBOLOGÍA 155

LÍ MI TEÁREAHOMOGÉNEA

164

155 155

HMB093

355

355

355

355

355 355

355

MANZANASSI I

162

355

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

!

LÍ MI TECOMU NAL

160 355 355

162 160

162

160 162

160

6299000

160

160

2 36

162

362

162

362

HMB094

164

HBB044 161

102

162

262

262

262

162

262

26 2

162

103

162

6296000

162

401 162 401

401

162 400

162

401

40 0

162

401 400

400

400

162

16 2

HMB100

HAM053

1. 000-3. 000

1. 000-3. 000

400

401

16 2

400

16 2

162

5. 000-15. 000

30. 239

HBA123

3. 500-7. 000

1. 500-4. 500

HBB068

5. 000-15. 000

HBB074

2. 500-7. 500

2. 000-8. 000

HBB090

5. 000-10. 000

HBB117

300-1. 200

HBM013

150-1. 500

HBM021

50-250

HBM046

200-1. 200

HBM048

250-1. 250

5. 000-15. 000

HMB078

5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000

6293000 6290000

4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 4. 000-12. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 2. 000-8. 000

HMB106

5. 000-15. 000

HMB108

5. 000-15. 000

5. 000-15. 000 5. 000-15. 000 5. 000-15. 000

HMB124

4. 000-16. 000

I MB042

14. 000-56. 000

SSS101

1. 000-10. 000

I MB043

3. 500-12. 500

VSS059

1. 500-5. 500

VSS060

6287000

4. 160 3. 680 2. 240 1. 600 1. 600 1. 280 3. 840 2. 560 3. 360 3. 040 2. 080 4. 320 1. 920 1. 920 1. 600 2. 080 1. 760 1. 440 3. 680 2. 720 3. 840 3. 680 2. 560 2. 400 6. 400 8. 320 2. 080 4. 480

200-3. 000

22. 399

100-6. 000

9. 440

1. 000-20. 000

WSS112

5. 000-15. 000

WSS125

10. 000-25. 000

XBB007

10. 000-35. 000

17. 600

XBB026

400-2. 000

28. 799

WSS114 XAB113 XBB014

5. 000-15. 000

6. 240

10. 000-35. 000

XBB126

15. 000-35. 000

XBM034

150-1. 500

5. 000-35. 000 300-6. 000

XMB006

4. 000-16. 000

XMB099

5. 000-30. 000

XMB023

5. 000-35. 000

XMB127

100-1. 000

XMB128

200-2. 000

Firma

CARMEN LUZ LATORRE LEYTON 293000

6. 240

21. 119

XBB041

XBM028

30. 079

5. 000-50. 000

15. 000-45. 000

XBB066

6284000

67. 038

WSS052 WSS063

Nota: 1. -Los antec edentes del plano están determinados deacuerdo alabasededatos catastral del SI Ivigenteal segundo semestrede2017,por lo queno ref lejan modif icaciones posteriores. 2. -Los mapas presentados no acreditan límites comunales,regionales o internac ionales,como tampoc o delimitaciones demanzanas,y aquesólo son ref erenciales paracontex tualizar lainf ormación desplegada. 3. -El SI Ino seresponsabilizapor lautiliz ación delainf ormación presentadaen esteplano paraf ines diversos deservir como antecedentes ref erenciales paralaaplicación delaLey17. 235,sobreI mpuesto Territorial. 4. -En caso quelainf ormación presentadaseac itadasedebeindicar como ref erencia“w w w . sii. cl,Planos dePrecio RAV2018”eindicar ex plícitamentelacomuna.

26. 080

5. 000-15. 000

HMB120

290000

85. 918

HMB075

HMB119

287000

19. 840

2. 500-7. 500

HMB107

284000

35. 679

2. 000-10. 000

HMB100

281000

29. 183

HMB062

HMB096

278000

60. 478

1. 000-3. 000

HMB095

275000

88. 958

2. 500-7. 500

HMB094

272000

95. 038

HBM104

HMB093

269000

53. 438

50-200

HMB092

266000

17. 279

120-1. 200

HMB089

263000

14. 720

100-300

HMB087

260000

46. 879

80-240

HMB086

257000

25. 759

70-210

HMB085

254000

14. 720

200-1. 200

HMB083

2. 080

36. 959

100-300

HMB082

7. 040

19. 360

500-1. 500

HMB081

1. 760

50. 239

270-2. 700

HMB077

1. 760

50-200

HBM010

HMB064

13. 439

13. 439

500-1. 500

HMA037

48. 959

11. 360

500-1. 500

HBM102

34. 239

250-1. 000

HBM008

HBM047

8. 480

10. 400

280-1. 960

HBM031

7. 520

27. 199

180-720

HBM030

251000

52. 159

HBA015

2. 500-7. 500

HBM029

248000

64. 798

36. 159

HBM019

1: 10. 000

28. 479

1. 000-4. 000

HBM012

163

82. 558

HBA001

5. 000-15. 000

HBM011

162

80. 478

4. 000-12. 000

HBM009

162

7. 760

HAM057

HBM004

400

400

10. 000-40. 000

HBB091

401

400

HAB109

HBB069

162

162

162

79. 518

20. 000-40. 000

HBB045

103

103

3. 500-7. 000

HAA111

HBB044

160 103

134. 396

HBA020

162

102

5. 000-15. 000

HBA005

102

102

104

HAA110

3. 000-15. 000

HAM058

101

104

6. 240

HAM050

161

162

5. 000-800. 000

HAA122 160

162

EBB055

5. 000-35. 000

HAA049

362

362

161

17. 600

EBB038

362 160

5. 000-50. 000

6299000

160

RANGO SUPERFICIE PREDIAL VALOR UNITARIO DE TERRENO (en m²) (en $ al 01.07.2017)

6296000

362

2. 670 Metros

6293000

EBB018

362

0 16

1. 780

6290000

CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA

890

6287000

160

445

40. 479

17. 600 17. 600 15. 520 17. 600 34. 559 39. 999 55. 358 17. 600 6. 720

22. 399 23. 039

Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2018.01.19 13:04:14 -03'00' 296000

6284000

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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)

Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0

FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A cuadrado de obras sobre Permisos de Direcciones

contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:

I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.

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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes

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denominaciones, según sus características:

2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:

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2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.

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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)

II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:

2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:

a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,

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etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)

III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

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TEXTO RESOLUTIVO PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la hoja 1 y hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 2°: Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia: 

D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).

Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).

Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.

Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.

Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.

Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.

ARTÍCULO 3°: El texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso es el siguiente:

1


“PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO TÍTULO I: NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas. Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia: 

D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).

Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).

Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.

Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.

Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.

Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.

Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte. ARTÍCULO 2: El territorio normado se divide en: - Las áreas urbanas. - Áreas de extensión urbana y, - Área rural. Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.

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CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos fines. Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello. ARTICULO 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví. ARTÍCULO 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Casablanca. ARTÍCULO 6: Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes:  Infraestructura de transporte: terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios.  Infraestructura sanitaria: plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.  Infraestructura energética: centrales de generación o distribución de energía. ARTÍCULO 7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial. En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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CAPITULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: DISPOSICIONES GENERALES ÁREAS DE RIESGO

ARTÍCULO 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

PÁRRAFO 2: DISPOSICIONES GENERALES ZONAS NO EDIFICABLES

ARTÍCULO 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. Dentro de las áreas no edificables se consideran: a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº.1.302, de 1990. c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990. d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931. e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de Septiembre de 1997, D.O. del 25 de Febrero de 1998. f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de Julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

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TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ. CAPITULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 10: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas: 1. Valparaíso 2. Viña del Mar 3. Concón 4. Quilpue 5. Villa Alemana 6. Casablanca 7. Quintero 8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales – Puchuncaví ARTÍCULO 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas: a. Área Urbana. b. Área de Extensión Urbana. c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (art. 2.1.17 OGUC) c.1. Áreas de Riesgo de nivel intercomunal. c.2. Zonas no edificables de nivel intercomunal. d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (art. 2.1.18 OGUC) e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal. f.

Área Rural.

ARTÍCULO 13: ÁREA URBANA. El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran graficados como AU en el Plano PREMVAL. Las áreas urbanas por comuna son: 

Comuna de Valparaíso: Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla. (incluido Curauma)

Comuna de Casablanca: Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.

Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar.

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Comuna de Concón: Concón.

Comuna de Quilpue: Quilpué.

Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobar-El Patagual y Lo Hidalgo.

Comuna de Quintero: Quintero y Loncura.

Comuna de Puchuncaví: Ventanas. (sector sur)

ARTÍCULO 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de la población: Para estos efectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales. Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas El resultado con la proyección al 2030, se muestra en el siguiente cuadro: COMUNA

DENSIDAD PROMEDIO

DENSIDAD MAXIMA

VALPARAISO

59 hab /há

1500 hab / há

VIÑA DEL MAR

42 hab / há

2500 hab / há

CONCON

134 hab / há

500 hab / há

QUILPUE

55 hab / há

500 hab / há

VILLA ALEMANA

49 hab / há

500 hab / há

CASABLANCA

158 hab / há

400 hab / há

QUINTERO

50 hab./há.

400 hab./ há

PUCHUNCAVÍ

49 hab./ há

400 hab./ há

Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.

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CAPITULO 2: ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA PÁRRAFO 1: ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA ARTÍCULO 15 : En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.                  

Zona de Extensión Urbana ZEU 1. Zona de Extensión Urbana ZEU 2. Zona de Extensión Urbana ZEU 3. Zona de Extensión Urbana ZEU 4. Zona de Extensión Urbana ZEU 5. Zona de Extensión Urbana ZEU 6. Zona de Extensión Urbana ZEU 7. Zona de Extensión Urbana ZEU 8. Zona de Extensión Urbana ZEU 9. Zona de Extensión Urbana ZEU 10. Zona de Extensión Urbana ZEU 11 Zona de Extensión Urbana ZEU 12 Zona de Extensión Urbana ZEU 12A Zona de Extensión Urbana ZEU 13 Zona de Extensión Urbana ZEU 14 Zona de Extensión Urbana ZEU 15 Zona de Extensión Urbana ZEU 16 Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI

ARTÍCULO 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaiso Comuna de Valparaíso  Sector Laguna Verde Comuna de Quilpué  Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana Comuna de Casablanca  Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero:  Borde costero sector Dunas de Ritoque  Sector sur Área Urbana  Sector Dumuño Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

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ARTÍCULO 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso:  Sector Laguna Verde  Sector sur Area Urbana Placilla-Curauma  Sector Fundo Las Cenizas  Sector oriente limite comunal con Viña del Mar Comuna de Viña del Mar:  Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional  Sector Oriente Siete Hermanas Comuna de Con-Con:  Costados Sur y Oriente Ruta Internacional  Lomas de Montemar Comuna de Casablanca:  Quintay  Las Dichas  Lagunillas Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero:  Sector Lomas de Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso:  Sector Los Peumos Comuna de Viña del Mar:  Sector Reñaca Alto  Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero: Sector Norte Estero Mantagua Sector sur Seccional Amereida Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

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ARTÍCULO 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Suroriente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 20: Zona de Extensión Urbana ZEU 5. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Villa Independencia  Villa Las Ilusiones Comuna de Casablanca:  Lo Vásquez  Paso Hondo  La Playa  La Vinilla  Maitenes Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Puchuncavi:  Maitenes  La Greda  Campiche Comuna de Quintero:  Valle Alegre  Quintero Bajo  Santa Julia  Mantagua  Santa Adela  San Ramón

9


 

El Mirador Santa Rosa

Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso. Comuna de Viña del Mar:  Sector Santa Julia Poniente Comuna de Quilpué:  Sector Sur límite Área Urbana  Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia Comuna de Villa Alemana:  Sector Sur límite Área Urbana Comuna de Casablanca:  Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8. En esta categoría se encuentra: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Lomas de Colmo Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora  Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa Comuna de Viña del Mar:  Santa Julia Oriente

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Reñaca Alto

Comuna de Casablanca:  Sector Norponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector comprendido entre Área Urbana y Camino la Pólvora Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Norte Área Urbana Placilla Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Comuna de Puchuncaví:  Sector Oriente Area Urbana Ventanas Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 27: (a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca:  Meseta de Quintay

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Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero:  Sector Dumuño, Norte Rio Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. (b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca:  Meseta de Tunquén Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Norte Embalse El Críquet Comuna de Concón:  Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero:  Costado Poniente ZEU6 Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Camino La Pólvora, sector sur ZEU9 Comuna de Viña del Mar:  Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos

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Comuna de Concón:  Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar – Cementerio Parroquial Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Borde costero, Sector Laguna Verde Comuna de Casablanca:  Borde costero Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero:  Borde costero, sector Dunas de Ritoque Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Comuna de Quintero:  Sector norte Rio Aconcagua Comuna de Casablanca:  Sector Sur Estero Lo Ovalle

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Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. PÁRRAFO 2: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL

ARTÍCULO 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:    

Zona Productiva Molesta ZEU PM. Zona Productiva Portuaria ZEU PT Zona Productiva Peligrosa ZEU PP. Zona Productiva Peligrosa ZEU PP 1

ARTÍCULO 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Sector sur Río Aconcagua Comuna de Viña del Mar:  Sector Reñaca Alto Norte Comuna de Casablanca:  Sector sur y poniente Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Actividades productivas molestas Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

:

5.000 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación

: : : : :

Antejardín

:

0,7 1,0 5m aislado según aplicación rasante O.G.U. y C. 15 m

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ARTÍCULO 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector camino La Pólvora  Sector sur poniente Av. Altamirano Comuna de Casablanca:  Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos. 

Actividades productivas del siguiente tipo: Industrias molestas Bodegas peligrosas y molestas Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas

Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 2.500 m2 : 0,7 : 1,0 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. : 30 m

ARTÍCULO 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Puchuncavi:  Ventanas Comuna de Quintero:  Bahía de Quintero Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos  

Actividades productivas peligrosas y molestas. Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.

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Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 10.000 m2

: 0,7 : 1,5 : 15 m : aislado : según aplicación de rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. :5m

ARTÍCULO 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP 1 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos  Actividades productivas peligrosas y molestas.  Infraestructura sanitaria y de transporte. Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de infraestructura energética. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 10.000 m2 : 0,7 : 1,5 : 15 m : aislado : según aplicación Rasante O.G.U. y C. : según O.G.U. y C. :5m

CAPÍTULO 2: INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL ARTÍCULO 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma: 

Zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución

ZI A

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    

o tratamiento de agua potable Zona de infraestructura sanitaria Zona de infraestructura sanitaria Zona de infraestructura energética Zona de infraestructura de transporte Zona de infraestructura de transporte

ZI S ZI S1 ZI E ZP ZA

ARTÍCULO 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector oriente Área Urbana de Curauma Comuna de Concón:  Sector sur Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos: 

Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable.

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.C. : según O.G.U. y C. : 15 m

ARTÍCULO 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector norponiente Área Urbana de Placilla Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.  Infraestructura Sanitaria.

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Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m

ARTÍCULO 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S1. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Relleno Sanitario El Molle Comuna de Villa Alemana:  Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos. 

Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 5.000 m2 : 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m

ARTÍCULO 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Termoeléctrica Laguna Verde

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Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.  Infraestructura Energética. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 5.000 m2

: 0,7 :1 :5m : aislado : según aplicación rasante O.G.U.y C. : según O.G.U. y C. : 15 m

ARTÍCULO 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZP En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Borde Costero Puerto de Valparaíso Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  

Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos.

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

: 2.500 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Adosamiento

: 0.1 : 15 m : aislado : 20 m. : 45º : no se permite

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ARTÍCULO 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZA En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: Comuna de Quintero:  Sector pista aérea Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Infraestructura de trasporte aeroportuarios.

tales

como

instalaciones

o

recintos

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.

CAPÍTULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: ÁREAS DE RIESGO

ARTÍCULO 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL

En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:  

Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable Área de Riesgo Natural por Pendientes

AR 1 AR NP

ARTÍCULO 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1

El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros medidos a cada costado desde el cauce habitual. Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:  Parte del Estero Puchuncaví  Parte del Estero Quintero  Río Aconcagua  Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal  Estero Marga – Marga, tramo área rural  Estero El Sauce  Estero El Jote  Estero Casablanca, tramo área rural. En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

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a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza c) En AR 1 emplazada en:  Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río Aconcagua.  Comuna de Quipué, Estero Quilpué  Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas  Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de Tunquén; las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las establecidas en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.

ARTÍCULO 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes superiores al 40%. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:. a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza. c) En AR NP emplazada en:  Area Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón; para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las siguientes: Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de clase deporte y esparcimiento Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.

PÁRRAFO 2: ZONAS NO EDIFICABLES ARTÍCULO 48: Zona de Restricción de Aeropuertos ZRA. Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a: En el territorio del Plan se encuentran las siguientes graficados en el Plano PREMVAL:

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Valparaíso: Aeródromo de “Rodelillo”, de conformidad al D.S. N° 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03. Concón: Aeródromo “Viña del Mar” (Torquemada), de conformidad al D.S. N° 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04. Quintero: “Aeródromo Quintero y sus radioayudas”, de conformidad al D.S. N° 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06.

CAPITULO 4 ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL ARTÍCULO 49: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico. En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son: 

Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. D.S. N° 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.

Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. D.S N°481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el D.S. 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.

Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón, Comuna de Concón, D.S. N°45 de fecha 26.12.2012, D.O del 04.01.2013, protege 30 hectáreas.

Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, Comuna de Viña del Mar. D.E N° 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectareas.

Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)

Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E N° 699 del 30 mayo 2006.

Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan: Uso de suelo permitidos: 

Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.

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Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.

CAPITULO 5: PARQUES Y ÁREAS VERDES INTERCOMUNALES ARTICULO 50: Parques Intercomunales Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes: Área Metropolitana de Valparaíso: 1. Parque Intercomunal Quilpué 2. Parque Intercomunal Reñaca Alto Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: 3. Parque Intercomunal Ritoque 4. Parque Intercomunal Quintero 5. Parque Intercomunal La Greda ARTÍCULO 51: Áreas Verdes de nivel Intercomunal AV Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: 

AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.

AV Estero Reñaca: Comprende área en el norte de estero Reñaca, sector Reñaca Alto

AV Viña del Mar: Se ubica en el área de extensión urbana Reñaca Alto y Glorias Navales.

AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la Comuna de Quilpue y franja en torno a Estero Quilpué.

AV Torquemada: Se ubica en sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada, La Mina.

AV Villa Alemana: Se ubica en sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa Alemana

AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo.

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AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar.

AV Granadilla – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad.

AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar.

AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabriterìa y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.

AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para la metrópolis urbana.

AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de Laguna Verde y el Camino La Pólvora.

AV Peñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2 Sector Las Cenizas.

AV Embalses Las Cenizas - El Caracol –- El Plateado: Área verde circundante a dichos embalses.

AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.

AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.

AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca.

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: 

AV Sector Loncura: Faja en sector Loncura y ruta F-210.

AV Estero Quintero: Incluye quebradas del estero Quintero.

AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.

AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4

AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8 y ZEU 3.

AV Dumuño: Incluye sector Dumuño.

AV Lomas de Colmo: en sector zona ZEU 5.

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CAPITULO 6 NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL ÁREA RURAL ARTÍCULO 52: Área Rural AR En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como ÁREA RURAL en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos:  Vivienda del propietario y sus trabajadores  Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento.  Balneario o campamento turístico  Industrias  Equipamiento Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la Comuna de Puchuncavi la prohibición de instalación de industrias de impacto intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há, con excepción de las autorizaciones asociadas a vivienda y equipamiento, las que se regirán conforme a las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO 7: VIALIDAD ESTRUCTURANTE PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 53: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas. ARTÍCULO 54: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se clasifican en:  Vías Expresas.  Vías Troncales.

25


VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO VÍAS EXPRESAS: Código Vía

Tramo desde Limite sur de ZEU-PM oriente Casablanca

VE-1v

hasta Limite norte zona ZEU-9 centro Casablanca

Limite suoriente limite urbano ( Empalme con coincide limite el inicio de Av. sur oriente Argentina área urbana Curauma)

Vía VE-1v (ruta 68 enlace nudo la pólvora)

El sur con limite urbano cruce estero Marga Marga

El norte con límite urbano, sector cruce Estero Marga Marga

Intersección vía VT-13 v

VE-2v

VE-3v

VE-4v

Ancho entre líneas oficiales

50

Estado

Existente

Observaciones

Comuna

Ruta 68 tramo que pasa por ZEUPM sur oriente

Casablanca

Ruta 68 que pasa por área urbana de Curauma, extensión urbana Valpso y área urbana Valpso

Valparaíso

Valparaíso

Viña del Mar y Concon

Propuesta

50 Intersección vía VT-13 v

Empalme con via VT-9v (F528)

Empalme con vía VT-9v

Empalme con vía VE-3v

Intersección El oriente, con de vías VE-7v limite en sector provincia de población Villa Marga Marga Independencia

Viña del Mar y Concon

30

Ensanche 10m ambos costados

Corresponde trazado de ruta F - 528

Concon

Existente

Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC

Concon

Casablanca

El sur con limite urbano sector zona ZEU2, en Lagunillas

El norte con limite urbano zona ZEU2 en Lagunillas

50

Existente

Trazado ruta G 962-F que pasa por el borde de ZEU2 de Lagunillas

Vía VE-1v (ruta 68)

Vía VT-6v (F - 98 G)

40

Existente

Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC

Vía VT 6-v (Ruta 68) VE- 5v

Valparaíso Acceso Vía túnel al puerto Valparaíso

50

Existente

26


El oriente, con limite urbano oriente de Villa Alemana

El poniente, con límite urbano sur poniente de Quilpue

VE - 6v

50

Existente

Corresponde a vía Troncal Sur (ruta 62 CH) hasta empalme con rotonda con par Limache- Álvarez en Viña del Mar

Villa Alemana Quilpué y Viña del Mar

El oriente, con limite urbano sector cruce Marga Marga

Hasta empalmar con vía VE-7v

Vía VE-1v, nudo acceso Viña del Mar por el sur

Nudo de unión con vías VT-34v y VT14v por el norte

30

Existente

Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso y Viña del Mar

Nudo de unión con vías VT34v y VT 14v

Vía VE-6v, Troncal Sur

50

Existente

Corresponde a vía Las Palmas(ruta 60)

Viña del Mar

Existente

Ex ruta 60 CH, vía empalma con vía Las Palmas en cruce con estero Marga Marga, continuando hacia el norte con sectores Villa Dulce, Achupallas, Reñaca Alto, aeropuerto Torquemada hasta vía VE-3v Villa Independencia

Concon

Comuna

VE-7v

Desde Troncal Sur VE-6v

Empalmar con vías VE-3v y VE-2v

50

VÍAS TRONCALES: Tramo Código Vía

VT-1v

VT-2v

Ancho entre líneas oficiales

Estado

Observaciones

30

Existente

Tramo correspondiente a camino Marga Marga

Desde

hasta

Límite Urbano sur de Quilpué, en empalme con camino Marga Marga

Av. Los Carrera

Av. Los Carrera

Límite Urbano norte Quilpue

30

Propuesta

Limite Ext. Urbana Reñaca Alto

VE-2v

30

Propuesta

Vía VE-2v

Vía VT-3v

30

Propuesta

Empalme con vía VT-3v

Vía VT-10v

30

Existente

Tramo ruta F-30-E

Empalme de vías VT-14v y VT -47v

Vía VT-5v y vía VT -8v (AlvarezViana)

15

Existente

Asimilada a vía troncal art. 2.3.1 de la OGUC trazado Agua Santa

Vía VT-11v (Calle 5 Oriente)

40

VT-3v Vía VT-5v y vía VT -8v

Existente

Quilpue

Viña del Mar

Viña del Mar

Trazado par vial Alvarez- Viana

27


Vía VT-11v (Calle 5 Oriente)

Vía VT-19v

25

Ensanche 3.5m ambos costados

Calle 5 oriente, asimilada a vía troncal art. 2.3.1 OGUC

Propuesta

Final de la calle 5 Oriente hasta el empalme con calle Central en el sector de Gomez Carreño, pasando por Santa Inés, Av. Alessandri terreno Armada, Gómez Carreño, empalme con Camino Internacional, pasando por Reñaca Alto y sector Los Pinos

Concón y Viña del Mar

Viña del Mar y Valparaíso

VT-3v Vía VT-19v

VT-4v

Empalme con via VT-2v

30

Vía VT-10v

Vía VT-18v

25

Existente

Camino costero que corresponde a Av. Borgoño, asimilada a via troncal, art.2.3.1 OGUC

Vía VT-3v

Calle Subida San Luis

40

Existente

Av. España

Calle Subida San Luis

Vía VT-27v

40.5

Existente

Av. España

Vía VT-27v

Calle Almirante Martínez

33.5

Existente

Av. Errázuriz

Existente

Av. Errázuriz asimilada a vía troncal, art. 2.3.1 OGUC

Calle Almirante Martínez

Plaza Aduana

27.45

VT-5v

Viña del Mar

Valparaíso

Plaza Aduana

VT- 26v

Vía VT-26v

empalme con vía VE-5v La Pólvora Vía VT-33v , sector Laguna Verde

Vía VE-5v

22

Existente

Av. Antonio Varas y Av. Altamirano asimilada a vía troncal art. 2.3.1 OGUC

30

Existente

Av. Altamirano

30

Existente

Corresponde a ruta F-98-G

VT-6v

Valparaíso

Vía VT-33v

Empalme VT33v camino a playa Las Docas

15

Existente

Asimilada a vía troncal art. 2.3.1 de la OGUC

28


VT-7v

Limite Urbano por el sur, sector Estero Moscoso

Vía VE-6v

20

Existente

Vía VE -6v

Vía VT-22v

30

Existente

Límite Urbano Oriente del Quilpué

Límite Urbano Poniente del Quilpué

44

Existente

Corresponde a ruta F-560 y Av. Vicepresidente Leighton, asimilada a vía Troncal art2.3.1 Villa Alemana OGUC.

Corresponde a Av Vicepresidente B. Leighton Corresponde a Av Freire, Colombia, V Centenario y Los Carrera Corresponde a Recoleta, Covadonga, Valencia y Manuel Plaza

Quilpué

V Centenario

Av Los Carrera

40

Propuesta

Limonares

Intersección vía VT-3v y VT-5v

20

Existente

Av. Uno Norte, vía asimilada a troncal a art. 2.3.1 de la OGUC

Viña del Mar

VT-9v

Vía VE-7v en el acceso a Reñaca Alto

Vía VE-2v, en sector Lajarilla

20

Existente

Corresponde a ruta F-528, vía asimilada a troncal art. 2.3.1 de la OGUC

Viña del Mar

VT- 10v

Vía VT-4v

Vía VE-7v

25

Existente

Corresponde a ruta F-32, asimilada a vía troncal 2.3.1 OGUC

Concón

VT-11av

Vía VT-11bv

Vía VE-6v, Troncal Sur

Par Limache -Álvarez

Viña del Mar

VT-8v

VT-11bv

VT-12v

VT-3v

Vía VE-7v

Vía VT-2v

Calle Los Pellines en el limite comunal sur de Concón

Existente

50

Ensanche de 37 m costado oriente

Calle Los Pellines, en el limite comunal sur de Concón

Calle Las Lencas en comuna de Viña del Mar

30

Propuesta

Calle Las Lencas

Calle Los Faisanes

21

Existente

Calle Los Faisanes

Vía VT-3v VT-13v

Existente 40

Av. Vicuña Mackenna VT-18v Empalme Av. del Mar (cruce Calle Barcaza Orompello)

Empalme Av. del Mar (cruce Av. Los Calle Barcaza Pensamientos Orompello)

30

Concón

Concón y Viña del Mar

Asimilada a vía troncal, art. 2.3.1 de la OGUC

Viña del Mar

Propuesta Viña del Mar

30

Propuesta

35

Existente

Trazado de la Av. Mar de Chile

29


Viña del Mar VT-13v

Av. Los Pensamientos

Vía VE-2v

35

Propuesta

Calle 21 de Mayo

30

Existente

Calle 21 de Mayo

Calle Borinquen

50

Existente

Calle Borinquen

Vía VE-7v, sector RodelilloAndorra

40

Existente

Vía VT-4v

Vía VT-4v en sector de empalme con vía VT-10v

20

Existente

Vía VT-2v

San Ignacio

30

Propuesta

San Ignacio

Vía VT-15v

25

Existente

Vía VT-3v

VT-14v

VT-15v

VT-16v

Vía VT-15v

Calle Los Pellines

25

Existente

Calle Los Pellines

Vía VT-2v

30

Propuesta

VT-17v

Propuesta

Corresponde a Variante Agua Santa Viña del Mar y Valparaíso

Asimilada a vía troncal, 2.3.1 OGUC

Corresponde a la Av. Blanca Estela, asimilada a vía troncal, 2.3.1 OGUC Corresponde a calle Francisco Souza Cousiño. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Viña del Mar y Concón

Concón

Viña del Mar y Concón

VT-18v

Vía VT-4v

Vía VT-12v

15

Existente

Vía por el costado sur del Estero Reñaca. Trazado corresponde a parte de Calle Vicuña Mackenna. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

VT-19v

Vía VT-3v

Rotonda Santa Julia, VE-7v

30

Existente

Trazado corresponde al eje Av. Alessandri 15 Norte (Av. Benidorm)

VT-20v

Vía VE-7v

Vía VE-2v

30

Propuesta

Viña del Mar y Valparaíso

VT-21v

Vía VE-7v

Vía VE-2v

30

Propuesta

Viña del Mar

Vía VE-6v (Nudo Troncal Sur)

Calle Freire

30

Existente

VT-22v

Calle Freire

Calle Alc. Galleguillos

22

Existente

Calle Alc. Galleguillos

Vía VT-8v

30

Existente

Viña del Mar

Viña del Mar

Corresponde a ex Ruta 62 CH tramo Manuel Montt Asimilada a vía troncal, art.2.3.1 de la Villa Alemana OGUC, tramo Baquedano Corresponde tramo Calle Valparaíso

30


VT-23v

Vía VE-1v

Cruce VT-25v (Empalme con Avda. Matta)

VT-24v

Vía VT-5v (Av. España)

Vía VT-25v

Vía VT-26v

Propuesta

20

Existente

Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso

Corresponde a Av. Matta asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Viña del Mar y Valparaíso

Calle Solingen

20

Existente

Unión con vía Vía VT-23v

30

Propuesta

VT-25v Calle Solingen

VT-26v

Valparaíso

Vía VT-5v en sector Torpederas

Subida Carvallo y Av. Playa Ancha

20

Existente

Corresponde al Camino Cintura, asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Por Av. Central continuando por calles El Bosque, Colo Colo, Von Molke, B. OHiggins

Vía VE-1v

15

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Vía VE-1v

Av. Rodelillo

15

Existente

Av. Rodelillo

Empalme con via VT-25v

30

Propuesta

Vía VT-5v

Av. Santa Elena

50

Existente

Corresponde al eje Av. Argentina

Existente

Corresponde a Av. Santa Elena, asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Av. Argentina

Valparaíso

Av. Central

18

VT-27v

Av. Central

Empalme VT-31v

30

Propuesta

VT-28v

Av. Argentina

vía VE-5v

15

Existente

VT-29v

Vía VT-26v

Empalme con la VT-6v

30

Propuesta

VT-30v

Vía VE-5v

vía VT-28v

30

Propuesta

Vía VT-26v

Límite del Área Urbana (en termino de calle Cuesta Colorada)

15

Existente

VT-31v

Valparaíso y Viña del Mar

30

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso

corresponde a camino El Vergel y su prolongación

corresponde a Av. Washington y antiguo camino a Santiago asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC Vía que une Camino Cintura VE-5v en sector La Pólvora, cruzándola hasta empalmar con la vía VT-6v en el sector de Laguna Verde Camino del Agua que une la vía VE-5v con la vía VT-31v en el Alto del Puerto Camino que une la vía VT-26v (Av. Alemania) con la vía VE-5v (Camino La Pólvora), asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso

Valparaíso

Valparaíso

Valparaíso

31


Límite del Área Urbana (en termino de calle Cuesta Colorada)

Av. Alemania,

vía VE-5v

Vía VT – 30v

30

20

Propuesta

Existente

VT-32v

Vía VT – 30v

Vía VE-5v

20

Existente

Vía VT-6v

VT-6v

15

Existente

Nudo vial sector Andorra, vías VT-14v y VE7v

Par Av. Curauma

30

Propuesta

Empalme con par Av. Curauma

Calle Llanos de Curauma

60

Existente

VT-33v

VT-34v

Vía que parte desde Av. Alemania VT-26v en Valparaíso hasta conectar con Camino La Pólvora a través de calle Miguel Ángel, asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC según Plan Regulador Comunal Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC Circunvalación Curaumilla Norte a través de caminos cortafuegos existentes. Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso

Valparaíso Corresponde a la Avda. Cardenal Samoré, más ensanche propuesto de 7,5 mt. a cada lado Asimilada a vía Troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Calle Llanos de Curauma

Vía VE-1v

30

Existente + ensanche propuesto

VT-35v

Vía VE-2v

Vía VE-1v, sector oriente de Placilla

20

Existente

VT-36v

Vía VE-2v sector Las Cenizas

Vía VT-35v

30

Propuesta

VT-37v

Vía VE-1v Sector Quepilcho Melosilla

Limite Urbano Sector Sur oriente de Curauma

20

Existente

Limite Urbano sector sur poniente de Las Dichas

Limite Urbano sector poniente de Las Dichas

30

Propuesta

Limite Urbano sector oriente de Casablanca

Calle Toribio Larrain de Casablanca

20

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Vía VE-1v

Límite Urbano sector sur Lo Vasquez

20

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Límite Urbano sector norte La Rotunda

Vía VE-1v

20

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

VT- 40v

Limite ext. urbano sector poniente Maitenes

Limite ext. urbano sector oriente Maitenes

20

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

VT-41v

Vía VE-1v

Límite de la zona ZEUPM,

20

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

VT-38v

Valparaíso

Valparaíso

Valparaíso Corresponde al antiguo camino a Santiago (F-728) asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

Valparaíso

Casablanca

VT-39v Casablanca

Casablanca

32


VT-42v

Límite oriente ZEU-12 de Tunquen

Límite Oriente zona extensión urbana ZEU2 Quintay

30

Propuesta

VT-43v

VT-42v

Limite Urbano Caleta de Quintay

30

Existente

Asimilada a vía troncal conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC

VT-44v

VE-6v

limite urbano sur Villa Alemana

30

Existente

Al sur del Troncal Sur Villa Alemana

VT-45v

VT-15v

VT-12v

30

Existente

VT-46v

VE-7v

VE-2v

30

Propuesta

Sector Siete Hermanas

Viña del Mar

VT-47v

VT-3v

VT-25v

30

Propuesta

Recreo

Viña del Mar

Casablanca

Casablanca

Concon

VIALIDAD ESTRUCTURANTE SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ VÍAS EXPRESAS: Tramo

Código Vía

VE-1q

VE-2q

desde hasta Intersección con Límite sur Comuna de Vía VT-8 q (Ruta Quintero F-216) Hasta Límite Extensión Urbana Vía VT-8 q comuna de (Ruta F-216) Quintero Via VT-1q sector ZEU-6 Campiche

El poniente con límite extensión urbana

Ancho entre líneas oficiales

50

Estado

Ensanche 15m ambos costado

Observaciones Corresponde al trazado Ruta F 190

Quintero y Puchuncaví

Propuesta

Existente

Corresponde a la ruta F-20

Ancho entre líneas oficiales mts.

Estado

Observaciones

30

Existente

50

Comuna

Puchuncaví

VÍAS TRONCALES: tramo Código Vía

desde

hasta

Limite norte Satélite Borde Costero Norte (limite extensión urbana)

Empalme con vía VT-7q (ruta F210)

Empalme con vía VT-7q (ruta F-210)

Sector de Dumuño, en el empalme con ruta F 240

30

Ensanche 5 m ambos costados

Empalme con ruta F-240, en el sector Dumuño hacia el oriente

Empalme con ruta VE-7v de la comuna de Concón

30

Propuesta

Vía VT-1q por el sur

Limite norte Satélite Borde Costero Norte

19

Existente

VT-1q

VT-2q

Corresponde a la ruta F-30-E entre el límite norte del Satélite Borde Costero Norte Quintero Puchuncaví hasta empalmar con la F-240, hasta la vía VT4v en Concón

Comuna

Puchuncaví Quintero Puchuncaví Quintero

Quintero y Concón

Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC

33

Puchuncaví


Quintero Puchuncaví

VT – 3q

Trazado corresponde a la ruta F-150

Vía VT -6q

Vía VT-5q

20

Existente

Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC, F-218

Vía VT-5q

Desvío Borde Costero playa interior

20

Existente

Via asimilada a via troncal art. 2.3.1 de OGUC

30

Propuesta

Desde F- 30E: VT 1q

VT-4q

Rotonda ConCon

VT-5q

vía VT-3q al norte de Antares

Vía VE-1q (F-190)

Empalme con vía VT 4q Puente Concón

Empalme con VT-1q

Empalme con límite urbano oriente de Quintero

Vía VT-1q F-30-E )

(

30

Existente

30

Propuesta

20

Existente

Corresponde actual ruta F-30E

Quintero

Quintero y Concón

Quintero

Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a Vía F- 216)

VT-6q

Quintero Vía VT-1q, F30-E

Normandie (VT3q)

30

Existente

Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC

VT-7q

Vía VT-1q

Vía VT-5q

30

Propuesta

Nuevo acceso sur poniente Quintero

Quintero

VT-8q

El oriente, con Limite extensión Urbana en sector Maitenes

20

Existente

Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a F – 180)

Puchuncaví

VT-9q

Vía VE-1q ( F-190)

20

Existente

Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC

Puchuncaví

Quintero

VT-10q

Vía VE-1q ( F-190)

VT-11q

Vía VT-1q en

VT-1q

Vía VT-1q, F-30-E)

(

Vía VT-1q (F-30-E)

20

Existente

Asimilada a via troncal conforme art. 2.3.1 OGUC (Corresponde a F – 232)

Empalme con vía

20

Existente

Asimilada a via

34


el sector de Dumuño

VT-12q

Puente de con con, vía VT-4q

VE-1q en sector norte de Lomas de Colmo

troncal conforme art. 2.3.1 OGUC Quintero

Puente de Colmo que conecta con la VE-1q

30

Propuesta

Vía contigua paralela al río Aconcagua y línea de ferrocarril

Quintero

CAPITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO 1: Las disposiciones establecidas en este Capítulo, aplican a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal. ARTÍCULO TRANSITORIO ESTACIONAMIENTOS.

2:

NORMAS

SUPLETORIAS

DE

La dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo regirá en las áreas de extensión urbana definidas en el Plan: USO DE SUELO / DESTINO RESIDENCIAL VIVIENDA (1) Ley Coprop Inmob (ley 19537) y vivienda en general * hasta 100 m2, exceptuando la vivienda social * mas de 100 y hasta 200 m2 * mas de 200 m2 HOSPEDAJE * Hotel, Apart -Hotel, residenciales *Moteles Equipamiento de Salud *Unidad de Hospitalización *Unidad de Tratamiento Equipamiento de Educación (1) *Establecimiento de Enseñanza Preescolar *Establecimientos de Enseñanza Media y Básica *Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior Equipamiento de Deporte *Casa Club Gimnasio * Piscinas Equipamiento de Comercio *supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño, agrupaciones comerciales de mas de 500 m2 edificados (2)

DOTACION

MINIMA

1 por vivienda 2 por vivienda 3 por vivienda 1 por cada 6 camas 1 por cada 2 camas 1 por cada 10 camas 1 por cada 50 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 90 alumnos 1 por cada 45 alumnos 1 por cada 25 alumnos 1 por cada 40 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 12 m2 de sup. de piscina.

1 por cada 40 m2 de sup. Útil const. .

35


*Materiales de Construcción, Ferias, Ventas de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor *Venta minorista , mayorista y o de consumo propio, de Combustibles líquidos y gaseosos, venta de maquinarias (2) * Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio de Combustibles sólido (leña, carbón, etc ) * Restaurant, Discoteca Equipamiento de Servicios. * Oficinas o Agrupaciones de Oficinas Servicios Artesanales * Talleres artesanales inofensivos * Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además de espacios de trabajo) Actividades productivas * Industria (2) *Almacenamiento

1 por cada 75 m2 de sup. Útil const.

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const.

1 por cada 50 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 20 m2 de sup.ùtil const . 1 por cada 65 m2 de sup. Útil const. 1 por cada 100 m2 de sup.Ùtil const. 1 por cada 50 m2 de sup. Ùtil const. 1 por cada 100 m2 de sup. Útil const 1 por cada 500 m2 de sup. Ùtil const.

1) En edificios y conjuntos residenciales, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas. 2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta 1.000 m2 1 estacionamiento De 1.001 a 3.000 m2 2 estacionamientos De 3.001 a 6.000 m2 3 estacionamientos De 6.001 a 12.000 m2 4 estacionamientos Más de 12.001 m2 5 estacionamientos

ARTÍCULO TRANSITORIO 3 : NORMAS URBANÍSTICAS SUPLETORIAS EN LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA

a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1 Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

: 500 m2

Condiciones de edificación.

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Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Antejardín Altura máxima de edificación Distanciamientos Rasante Densidad bruta máxima

: 0,3 : 0,5 : 0,6 : aislado y pareado. :5m : según aplicación rasante O.G.U. y C. : según la O.G.U. y C. : según O.G.U y C. : 100 Hab/ Ha.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2 Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Actividades productivas inofensivas.  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. - Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 1.000 m2

: 0,3 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U. y C. : según O.G.U y C. :3m : 14 m : 80 hab. / Ha.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. c) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3

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Usos de suelo permitidos.    

 

Residencial. Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles. Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 2.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 0,4 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :5m : 15 m : 85 Hab/Há

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. d) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4 Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de esparcimiento y de servicios.  Actividades productivas de carácter inofensivo.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

: 5.000 m2

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Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 0,15 : 0,30 : 0,30 : aislado :5m : según O.G.U y C. :5m : 9,5 m o 3 pisos : 30 hab./ hà

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

e) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5. Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Actividades productivas de carácter inofensivo.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

: 800 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 0,30 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :5m : 15 m : 80 Hab/ Ha.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. f) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6. Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de:

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 

 Salud con excepción de los cementerios;  Educación;  Culto y cultura;  Social;  Deporte;  Esparcimiento;  Comercio;  Servicios y,  Seguridad, con excepción de las bases militares y cárceles. Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima

: 400 m2

Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento

: 0,3 : 0,6 : aislado, pareado, continuo Distanciamiento : según O.G.U y C. Rasante : según O.G.U y C. Altura máxima de edificación : según aplicación rasante OGUC Antejardín :2m Densidad bruta máxima : 60 Hab/ Há Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

g) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7. Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Actividades productivas de carácter inofensivo.  Equipamiento de todas las clases con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos.

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Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima (1)

: 300 m2

: 0,4 : 0,6 : 1,2 : aislado : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. :3m : 12 m. o 4 pisos : 280 Hab/ Há. (1)

160 Hab/Há, en comuna de Quilpué Sector Sur límite Área Urbana

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

h) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8. Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de:  Comercio;  Deporte;  Culto y cultura;  Educación y,  Esparcimiento. 

 

Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Espacio Público. Área Verde.

Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales

: 800 m2

: 0,25 : 0,30

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Coeficiente de constructibilidad para uso residencial

: 0,50

Coeficiente de constructibilidad para usos no residenciales Distanciamiento Rasante Sistema de agrupamiento Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 0,60 : según O.G.U y C. : según O.G.U y C. : Aislado :5m : 7,50 m o 2 pisos : 80 Hab/ Ha.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. i) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9. Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín Densidad bruta máxima

: 200 m2

: 0,5 : 0,6 : 0,8 : aislado, pareado o continuo : según O.G.U y C. : según aplicación rasante OGUC : según O.G.U y C. :3m : 480 Hab/ Há.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

j) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.

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Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios.  Actividades Productivas de carácter inofensivo.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para uso no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Antejardín Altura máxima de edificación Rasante Densidad bruta máxima

: 5.000 m2

: 0,25 : 0,40 : 1,25 : aislado : 10 m : 10 m : según aplicación rasantes O.G.U y C. : según O.G.U y C. : 280 Hab/Há

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

k) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA MIXTA ZEU 11. Usos de suelo permitidos.  Residencial  Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios y bases militares.  Actividades productivas de carácter inofensivo.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde.  Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo.

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Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento

: 5.000 m2

: 0,25 : 0,40

Distanciamiento Antejardín Altura máxima de edificación

: 0,80 : aislado, pareado, continuo : 10 m. : 10 m. : 14,50 m. o 5 pisos (1)

Rasante Densidad bruta máxima

: según O.G.U y C. : 280 Hab/Há

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. l) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12. Usos de suelo permitidos.  Residencial. (1)  Equipamiento de clases esparcimiento; comercio actividad de restaurantes.  Actividades productivas de carácter inofensivo.  Infraestructura:  De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.  Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.  Espacio Público.  Área Verde. (1)

Excepto destino vivienda en Comuna de Quintero, Sector Dumuño.

Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de ocupación de suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 0,15 : 0,30 : 0,30 : aislado : 5 m. : según O.G.U y C. : 5 m. : 9,5 m. o 3 pisos : 30 Hab./Ha.

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Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

m) ZONA DE EXTENSION URBANA ZEU 12A Usos de suelo permitidos.  Residencial.  Espacio Público.  Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo para uso residencial Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante Antejardín Altura máxima de edificación Densidad bruta máxima

: 5.000 m2

: 0,10 : 0,16 : aislado, no se permite adosamiento. : 6 m. : 45° : 10 m. : 7m o 2 pisos : 20 Hab./Ha.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13 Usos de suelo permitidos.  Residencial, con excepción del destino vivienda.  Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio.  Áreas verdes.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Sistema de agrupamiento Distanciamiento Rasante

: 30.000 m2 : 0,20 : 0,40 : aislado, se prohíbe el adosamiento : según OGU y C. : según OGU y C.

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Antejardín Altura máxima de edificación

: 5 m. : 9,5 m o 3 pisos

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14 Usos de suelo permitidos.  Equipamiento de Salud, actividad cementerio. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

o) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15 Usos de suelo permitido.  Equipamiento de seguridad, actividad de bases militares.  Áreas Verdes.  Espacio Público. Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. p) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16: Usos de suelo permitido:  Equipamiento de clases:  Esparcimiento, asociado a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos.  Servicios, actividad de servicios artesanales asociados a caletas de pescadores.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de edificación Coeficiente de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Rasante Antejardín

: 0,2 : 0,1 : 15 m : aislado : 4,5 m o 1 piso : según OGU y C. : 10 m

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C. q) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL

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INOFENSIVA ZEU PI. Usos de suelo permitidos.  Actividades productivas inofensivas.  Equipamiento de clases:  Comercio;  Esparcimiento;  Servicios;  Educación.  Infraestructura inofensiva, sanitaria y energética.  Área Verde.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión Superficie de subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Sistema de agrupamiento Antejardín Distanciamiento Altura máxima de edificación Rasante

: 5.000 m2

: Aislado, se prohíbe adosamiento : 10 m :7m : según aplicación rasante OGUC. : según OGUC.

Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de O.G.U y C.

r) ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1(*) Usos de suelo permitidos:  Área Verde y edificaciones con destinos complementarios al área verde.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m2 (*)En AR 1 emplazada en:  Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río Aconcagua.  Comuna de Quipué, Estero Quilpué  Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas  Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de Tunquén

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)

CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.

Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.

1.2.

Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).

1.3.

Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.

1.4.

Ordena y numera las distintas materias.

1.5.

Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.

1.6.

Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

1


CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.

2.2.

2.3. 2.4.

2.5. 2.6. 2.7.

2.8.

2.9.

Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que

2


2.10. 2.11.

2.12.

2.13.

2.14.

2.15. 2.16.

esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se

3


2.17.

2.18. 2.19.

2.20. 2.21.

2.22.

2.23.

considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y

4


2.24.

2.25. 2.26.

2.27.

2.28.

2.29.

acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.

5


CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3

TABLA DE CATEGORIAS

3.1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios

2,50%

2,00%

1,50%

B. Proyecto

6,00%

4,80%

4,00%

C. Estructura

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

5,00%

4,00%

3,50%

________________________________________________________________________________________

3.2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

B. Proyecto

3,80%

3,40%

3,00%

2,50%

2,10%

C. Estructura

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

D. Ejecución

3,20%

2,80%

2,40%

2,20%

1,80%

________________________________________________________________________________________

6


3.3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

B. Proyecto

2,85%

2,53%

2,21%

1,90%

1,59%

C. Estructura

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

D. Ejecución

2,40%

2,13%

1,84%

1,60%

1,36%

________________________________________________________________________________________

3.4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios

0,58%

0,50%

0,40%

0,30%

0,20%

B. Proyecto

2,22%

1,90%

1,66%

1,30%

0,84%

C. Estructura

2,33%

2,00%

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

1,67%

1,60%

1,44%

1,20%

0,96%

7


3.5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)

Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

2,00%

8,00%

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.

Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.

5,00%

8


3.6

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios

3,00%

2,60%

2,30%

2,00%

1,60%

B. Proyecto

8,00%

7,00%

6,20%

5,50%

4,40%

C. Estructura

5,00%

4,20%

3,90%

3,50%

2,70%

D. Ejecución

6,00%

5,20%

4,60%

4,00%

3,30%

3.7

SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7

1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental

0,25 UF x m2

2ª Categoría - Edificios en general

0,20 UF x m2

- Edificios de más de 5 niveles

0,22 UF x m2

3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose

0,15 UF x m2

Etapa Cálculo de estructuras

a) Bosquejo de estructuración

10%

b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura

80%

c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra

10%

9


3.8.

OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.

3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.

Valores a considerar I

Sub Categorías II

III

Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a

1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF

3% 2% -----

3% 2% 1%

4% 3% 2%

Sobre

325.000 UF

---

---

1%

______________________________________________________________________________

Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.

10


3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.

NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF

Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF

4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo

En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •

Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF

Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.

11


Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.

Observaciones. -

En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *

Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.

*

Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.

*

Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.

* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *

Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.

* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.

12


3.10

DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”

3.11

DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES

3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.

1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.

3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .

13

20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo


3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -

Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.

-

Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.

-

Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.

3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.

3.12

DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.

14


3.13

DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto

6% de los derechos municipales.

b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total

- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.

c) Honorario informe recepción final

- 6% de los derechos municipales.

El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.

4.

VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.

4.1.

El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.

4.2.

El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:

15


AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años

sin recargo 20% de recargo 50% de recargo

ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo

PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante

100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo

DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico

sin recargo 30% de recargo

4.3.

Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.

4.4.

El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.

5.

TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.

5.1.

Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).

16

APLICABLES

A

LAS


5.2.

Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.

5.3.

Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

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