ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARTAGENA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1°:
La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC, escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
Articulo 2°:
El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
Articulo 3°:
En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes.
Articulo 4°:
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Articulo 5°:
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1
CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO Articulo 6°:
El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción: PUNTO
DESCRIPCION DEL PUNTO
1.-
Punto situado en la intersección de la Costa del Mar de Chile (en la Punta de la Yegua) con el Límite Comunal con San Antonio.
4.-
Punto de intersección del eje de la prolongación de Avenida Padre Santiago Loveluck con la paralela trazada a 450 m. al Oriente de la prolongación al Norte del eje de calle Talca
5.-
Punto de intersección de la paralela trazada a 100 m. al norte del eje del Camino a Lo Abarca y la perpendicular levantada sobre el eje de dicho camino y a 400 m. al oriente del eje de la Avenida Barcarola.
6.-
Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña, con lindero Oriente de la Avenida El Peral, actual Límite Comunal con el Tabo.
7.-
TRAMO
DESCRIPCION DEL TRAMO
1-2
Línea Quebrada que una los puntos 1 y 2 que corresponda al Límite Comunal con San Antonio.
2-3
Recta que une los puntos 2 y 3.-
3-4
Recta que une los puntos 3 y 4.-
4-5
Recta que une los puntos 4 y 5.-
5-6
Línea sinuosa que une los puntos 5 y 6.-
6-7
Línea sinuosa que une los puntos 6 y 7 y que coincide con el eje del Estero La Cigüeña, Límite Comunal entre las Comunas de
Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña con la línea de la más altas mareas del Mar de Chile
2
Cartagena y El Tabo. 7-1
Línea sinuosa que une los puntos 7 y 1 y que coincide con la línea de las más altas mareas del Mar de Chile.
CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Articulo 7°:
Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan regulador.
Articulo 8°:
RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
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Articulo 9°:
ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
Articulo 10°:
CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Articulo 11°:
No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena. No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones: •
En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m.
•
Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se señalan:
VIA Avenida San Martín
TRAMO ENTRE ANTEJARDIN Límite Urbano Sur y General 3,00 m. ambos lados. Bulnes.
Avenida San Martín
General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur Oriente.
Avenida San Martín
21 de Mayo y Río Bueno
Camino Viejo a San Antonio
Avenida San Martín y Límite 10,00 m. lado Sur. Urbano Sur
Río Bueno
Avenida San Martín Avenida San José
Avenida La Marina
Avenida San Martín y Río 5,00 m. ambos lados. Bueno
Avenida Cartagena
Covadonga y Los Suspiros
Atacama
Serrano Tranque
Clorinda
San Miguel y Quebrada El 4,00 m. ambos lados. Tranque
Avenida Loveluck
Padre
y
Quebrada
Santiago Bellavista y Los Tilos.
3,50 m. lado Sur Oriente.
y 6,00 m. lado Sur
6,00 m. al lado Sur. El 3,00 m. ambos lados.
3,00 m. ambos lados.
4
Los Suspiros
Pasaje Casanova y Bilbao
VIA
TRAMO ENTRE
10,00 m. costado Oriente. ANTEJARDIN
Bellavista
Avenida Padre Santiago 6,00 m. lado Oriente. Loveluck y Los Suspiros.
Camino a Lo Abarca
Avenida El Peral y Límite 3,00 m. ambos lados. Urbano Oriente
Variante San Sebastián del Avenida Capitán Ignacio 10,00 m. ambos lados. Camino Cartagena Carrera Pinto y Límite Urbano Oriente. Estero Cartagena Madrid.
Avenida El Peral
Calle Madrid y Estero la 5,00 lado Poniente. Cigüeña.
Avenida Central
Costanera del Mar y Segunda 5,00 m. ambos lados. Poniente Plaza.
Avenida Costa azul
Costanera del Mar y Avenida 5,00 m. ambos lados. El Peral.
Costanera del Mar
Estero Cartagena y Estero La 5,00 m. ambos lados. Cigüeña.
Costanera del Mar
Avenida Capitán Ignacio 5,00m. ambos lados. Carrera Pinto y Estero Cartagena.
Avenida Capitán Carrera Pinto.
Ignacio Costanera del Mar y Estero 5.00m. lado Nor-Poniente. Cartagena.
Variante Playa Grande
Articulo12°:
y
calle 4,35 m. ambos lados
Avenida El Peral
Avenida Capitán Ignacio 5,00 m. ambos lados. Carrera Pinto y Costanera del Mar.
ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo. Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la superficie toral construida lo siguiente: Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de habitación.
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Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00 m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación. Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo establecidos por el presente Plano, son los siguientes: USO DE SUELO VIVIENDA
N° DE ESTACIONAMIENTO 1 cada vivienda
En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del predio sea igual o inferior a 160,00 m2. En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se trata de viviendas sociales. COMERCIO Y OFICINAS •
Supermercados y Centros Comerciales
1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.
•
Local Comercial individual y Oficina
1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.
EQUIPAMIENTO: • •
•
•
Deportivo: Campos Deportivos con graderías
1 cada 20 espectadores
Educacional: Preescolar, Básica y Media Técnica y Superior.
1 cada 90 alumnos. 1 cada 39 alumnos.
Salud: Clínicas y Centros Médicos Postas – Consultorios. Hospitales Talleres Talleres Artesanales De reparación de vehículos
1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 100,00 m2 de superficie útil construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 200,00 m2. Deben tener dentro del predio una superficie mínima para el estacionamiento de 3 vehículos.
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ALMACENAMIENTO: •
Inofensivo
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 300,00 m2.
•
Molesto
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
INDUSTRIA: •
Inofensiva, molesta
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m. Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán por las normas del Ministerio de Transporte.
Articulo 13°:
EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Articulo 14°:
BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Articulo 15°:
URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Articulo 16°:
EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta
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Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en ella. Articulo 17°:
TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que tengan una pendiente superior a 40°.
CAPITULO IV DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS MAS ESPECIFICAS. PARRAFO N° 1 Articulo 18°:
:
MACRO AREAS
El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación. • • •
Areas Consolidadas Areas de Extensión Urbana Areas Especificas
Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano. a)
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”.
b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador. c)
Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección ecológicas, quebradas, etc..
PARRAFO N° 2 Articulo 19°:
:
ZONIFICACION
El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas: a)
Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión.
b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de restricción: E.-
Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo 6 del D.L. 1939 de 1977.
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E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques. E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del 24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas. PARRAFO N° 3 Articulo 20°:
:
USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona:
Z - 1 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales (garaje, talleres).
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
f) Altura de edificación
Vivienda Equipamiento 160 m2 320 m2 10 m. 12 m. 80 % 80 % 1 1,5 Aislado Aislado Pareado Pareado Continuo Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.
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Z - 2 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y peligrosos.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
f) Altura de edificación
Vivienda Equipamiento 160 m2 240 m2 10 m. 12 m. 50 % 60 % 1 1,2 Aislado Aislado Pareado Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.
Z - 3 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
Vivienda 200 m2 10 m. 50 % 0,5 Aislado Pareado Continuo en vías estructurantes
Equipamiento 300 m2 12 m. 50 % 1 Aislado
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f) Altura de edificación
Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común.
Z - 4 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Z – 4A Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
AV
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Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas. En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos.
Z.E.T. Usos Permitidos
Zona de Equipamiento Turístico. En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena.
Usos Prohibidos
Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 5.000 m2 b) Frente Predial mínimo 50 m. c) Ocupación máxima de suelo 20% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3 e) Sistema de agrupación Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS Usos Permitidos
Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos, Vestidores, Muelles y otros similares.
Usos Prohibidos
Todos aquellos no señalados precedentemente.
Condiciones de Edificación
Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza Local.
E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION 12
Usos Permitidos
Areas Verdes
Usos Prohibidos
Todos los no señalados precedentemente.
Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo.
E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION No se permite ningún uso. Usos Permitidos Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje.
E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION Usos Permitidos
Vialidad y Areas Verdes
Usos Prohibidos
Todos los no señalados precedentemente.
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CAPITULO V VIALIDAD Articulo 21°:
Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el artículo 23° de la presente Ordenanza.
Articulo 22°:
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Articulo 23°:
El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro: VIAS ESTRUCTURANTES: Nombre de la Vía
Tramo E = Existente P = Propuesto
1.-
Avenida San Martín
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 30,00
P
P
20,00
P
General Bulnes y 21 de Mayo
E
13,00
E
21 de Mayo y Río Bueno
E
15,30
E
•
Límite Urbano Sur y General E Bulnes.
•
Límite Urbano Sur y La Marina
• • 2.-
Camino Antonio
San •
Límite Urbano Sur y Avenida E San Martín
20,00
E
3.-
San Antonio de las Bodegas •
Límite Urbano Sur y Río Bueno P
20,00
P
4.-
Río Bueno
•
Camino San Antonio de las P Bodegas y Límite Urbano
9,00
P
Viejo
a
14
Oriente •
Camino San Antonio de las P Bodegas y Avenida San José
20,00
P
•
Avenida San José y Avenida E San Martín
9,00
E
•
Avenida San Martín y Avenida E Playa Chica
9,00
E
Nombre de la Vía
Tramo E = Existente P = Propuesto
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 20,00
P
Avenida San Martín y Río E Bueno
12,00
E
E
30,00
E
•
Avenida Playa Chica y Los E Suspiros
10,50
E
•
M. Casanova y prolongación E Bilbao
10,60
E
•
Prolongación Bilbao y Avenida E Capitán Ignacio Carrera Pinto
25,00
E
•
Pasaje Casanova y Estado
P
20,00
P
•
Río Bueno y Serrano
P
20,00
P
•
Serrano y Quebrada El Tranque
E
14,00
E
•
Quebrada El Tranque y San E Miguel
12,00
E
•
San Miguel y Avenida Capitán P Ignacio Carrera Pinto
20,00
P
•
Los Suspiros y Covadonga
E
14,00
E
•
Covadonga y Límite Urbano E Oriente
20,00
E
E
14,00
E
P
20,00
5.-
Camino a San Antonio de • las Bodegas
Límite Urbano Sur y Río Bueno P
6.-
La Marina
•
7.-
Avenida Playa Chica
•
Río Bueno y Estado
8.-.
Estado
9.-
Los Suspiros
10.-
11.-
12.-
13.-
Atacama
Clorinda
Avenida Cartagena
Avenida Padre Loveluck
Santiago •
Bellavista y Los Tilos
P
15
14.-
Costanera del Mar
•
Los Tilos y Límite Urbano Oriente
•
Avenida Capitán Ignacio E Carrera Pinto y propolgación Arellano
20,00
P
•
Prolongación Arellano y Estero E Cartagena
34,00
E
Nombre de la Vía
Tramo
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho
E = Existente P = Propuesto
15.-
Costanera del Mar
•
Estero Cartagena Cigüeña
la P
20,00
P
16.-
Avenida El Peral
•
Límite Urbano y Camino a Lo P Abarca
35,00
P
17.-
Variante San Sebastián del • Camino Cartagena-Santiago
Avenida Capitán Ignacio Carrera E Pinto y Límite Urbano Oriente
40,00
E
18.-
Camino a Lo Abarca
•
Avenida El Peral y Avenida La E Barcarola
14,80
E
19.-
Avenida Central
•
Costanera del Mar y Segunda E Poniente Plaza
15,00
E
•
Segunda Poniente Plaza y Avenida E La Barcarola
20,00
E
y
Estero
20.-
Avenida Costa Azul
•
Costanera del Mar y Avenida El E Peral
20,00
E
21.-
Prolongación Camino a Lo • Abarca
Costanera del Mar y Camino a Lo P Abarca
20,00
P
22.-
Avenida La Barcarola
•
Límite Urbano Oriente y Camino a P Lo Abarca
20,00
P
•
Camino a Lo Abarca y Límite E Poniente Población La Barcarola
20,00
E
•
Límite Poniente Población Barcarola y Madrid
P
20,00
P
La
23.-
Madrid
•
Avenida La Barcarola y Avenida El P Peral
20,00
P
24.-
Bellavista
•
Avenida Padre Santiago Loveluck y E Balmaceda
14,00
E
25.-
Balmaceda
•
Bellavista y Los Suspiros
E
14,00
E
16
Articulo 24°:
26.-
Avenida Capitán Carrera Pinto
27.-
Variante Playa Grande
Ignacio • •
Estero E
20,00
E
Avenida Capitán Ignacio Carrera P Pinto y Costanera del Mar
20,00
P
Costanera Cartagena
del
Mar
y
Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes:
Nombre de la Vía
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho José Arellano Rvas y Costanera P 12,00 P del Mar. Tramo
E = Existente P = Propuesto
1.-
Calle sin nombre
•
2.-
Los Castaños
•
Las parcelas y Límite Urbano P Sur
15,00
P
3.-
Los Guardianes
•
Pintor Pacheco Altamirano y P Camino Viejo a San Antonio.
15,00
P
4.-
Las Parcelas
•
Parque Tajamar Guardianes
Los P
20,00
P
y
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C E R T I F I C A D O ================
El presente Plan Regulador Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994, habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por el Concejo.
CARLOS ROBLES ORELLANA Secretario Municipal Ilustre Municipalidad de Cartagena
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