EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda)
JUAN–LUIS MENARES ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE Comuna: VILLA ALEMANA Número de Rol de Avalúo: 243-5 Dirección o Nombre del bien raíz: ESMERALDA 145
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
MANDANTE Bonnie Marquez Jerez CONTACTO: sucontrerasro@gmail.com/ marquezjerezb@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación y valorización de arriendo para realizar trámites comerciales por parte del mandante.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: ESMERALDA 145 Comuna: VILLA ALEMANA Región: VALPARAÍSO Rol: 243-5
Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado) Recepción de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado) Propietario registro SII: TITO OSCAR ALEJANDRO ESPINOZA ESTEFONI Y OTROS Rut: 11.119.779-2
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Patente PRO 207. Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 8/6/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector CENTRO de la comuna de VILLA ALEMANA, en las inmediaciones de la ruta intercomunal Troncal Norte, hoy AVENIDA VALPARAISO. Se encuentra en ZONA URBANA según ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles DIAZ por el Norte, PORVENIR por el Sur, BALMACEDA por el Oriente, y ESMERALDA por el Poniente (calle de acceso principal). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 3%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno cercanos a la ruta troncal. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de arcilla y granodiorita asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. La propiedad está cercada en todas sus caras por muros sólidos. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua potable y provisión de alcantarillado particular. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio trifásico existente según se rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica ha ejecutado red aérea hoy vigente y en estado de servicio igualmente operativo. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, ESMERALDA, es en carpeta de HORMIGON ARMADO con sub rasante de SUELO COMPACTADO Y ESTABILIZADO según estándar de ley de caminos. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en hormigón. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y pavimentación apropiada en veredas de hormigón. INFORME TASACION INMUEBLE
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones e intervenciones de patio en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 158 m sobre el NMM y su ubicación geográfica le hacen parte del clima mediterráneo de secano propio de los valles interiores de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 300 m de la ruta intercomunal TRONCAL NORTE (AV VALPARAISO) que le comunica con QUILPUE, LIMACHE Y LA CARRETERA INTERNACIONAL 60 CH. Con respecto al plano regulador comunal se encuentra en el área V-1 -correspondiente al área urbana próxima al camino TRONCAL AV VALPARAISO, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al CASCO HISTÓRICO por medio de CALLE ESMERALDA. Dentro de la comuna acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por AV VALPARAISO tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Además se encuentra a corta distancia de la ruta 60 CH. En lo particular pertenece al casco fundacional de la ciudad. NOTA: El plan regulador se encuentra en etapas de modificación, que mejoraran su densidad habitacional. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1286 nro. 2171 del registro de propiedad del año 2011 (y metros cuadrados rescatados desde el avalúo detallado). El lote encierra una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados, en la siguiente geometría de deslindes: Al Norte
: 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur
: 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Oriente
: 14.60 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Poniente
: 14.25 m en línea continua (limitando con CALLE ESMERALDA)
Superficie
: 535 M2
Metros cuadrados construcciones 113 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra Programa y estado actual Destino : Habitacional. Programa
: Vivienda.
Materialidad : Madera. Conservación : Habitable.
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D. Fotos georreferenciadas: Coordenadas UTM -33.046103, -71.382557 D.1 Lote:
D.2 Obra:
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III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA V1, CASCO HISTORICO
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IV.
VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Área Homogénea AH
Valor $/m2
HMB 045
62,078
HMB 034
61,759
CMB 043
115,517
HMB 082
101,437
HMB 068
64,798
Promedio $/m2
81,118
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno –según desgloseFactores de ajuste
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Factor Superficie
1
Factor frente fondo
1
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor prom. de ajuste
1
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Teniendo como resultado 81.118 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 162.236 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Cas Total costo $ m2 o
link
$/m2
1
53,000,000
https://casas.mitula.cl/detalle/666/4050020647373917148/13/ 8/terrenos-urbanizado-villaalemana?page=2&pos=13&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=57a81e23 -e3bb-4a02-89dff642bc7d554c&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs=
70,667
2
https://www.nestoria.cl/detailint/0000002260110636023443391/title/1/125?serpUid=0.77325586144201654808899&pt=1&ot=1&l=pasaje 250,000,540 2095 -esmeralda_villaalemana&did=32_default&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=9ee9587ad684-4fd5-98f3-34b3471a4584
119,332
3
https://casas.mitula.cl/detalle/370358/2790135648235569076/ 12/1/terrenos-urbanizado-villa200,000,000 2095 alemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa ge=1&pos=12&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa78ae8-02677ffc1581
95,465
4
https://casas.mitula.cl/adform/0000003920004636567772725?p age=2&pos=1&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=08f0c520-9891-40e8145,000,000 1160 ba9375664356d4b3&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs=
125,000
5
https://casas.mitula.cl/detalle/666/4850025644695023440/11/ 1/terrenos-urbanizado-villaalemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa ge=1&pos=11&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa78ae8-02677ffc1581
111,562
costo promedio
104,405
55,000,000
750
493
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Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 104.405 $/m2, y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 162.236 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 133.320 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo de valorización de obras y predio. Valor promedio final tierra $/m2 133320.39
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Costo m2 construcciones
Clasificación
E
Madera
Categoría
3
Media
Promedio
144,803
$/m2
Además se considera en la tasación general - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros. Para la estimación del arriendo proporcional aplican los ejemplos y consideraciones del ítem de factores de cálculo homónimo a continuación.
V.
CÁLCULO DEL ARRIENDO PROPORCIONAL La cifra final de valorización del arriendo proporcional se calculara en base a los siguientes factores: 1.- Amortización del inmueble equivalente a la división del valor tasado respecto a la vida útil SII -según categoría material de la vivienda-. 2.- Costos administrativos del arriendo, por parte del propietario, correspondientes a 4 UF mensuales 3.- Costo de las contribuciones proporcionales. 4.- Arriendo teórico por metro cuadrado 5.- Arriendo por metro cuadrado en ejemplos NOTA: El arriendo teórico corresponderá al 0.5% del valor de tasación comercial de la obra, aumentado por los factores antes expuestos y dividido por los metros construidos definidos en el levantamiento y tabla de avalúo detallado. El resultado final de arriendo corresponderá a la multiplicación de los metros cuadrados construidos por el promedio entre • Valor -por metro cuadrado- de arriendos en el sector –desde prorrateo de tabla de casos-. • Valor -por metro cuadrado- del arriendo teórico
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Arriendos referenciales Caso
1
2
3
4
5
Total costo $
700,000
500,000
700,000
430,000
350,000
m2
link
$/m2
100
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-996171867-casanueva-condominio-el-mirador-villa-alemana_JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
7,000
82
https://departamento.mercadolibre.cl/MLC-996216087departamento-en-arriendo_JM#position=15&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
6,098
104.95
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-975504004-nuevacasa-en-condominio-disponibles_JM#position=27&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
6,670
70
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-998116318-nuevapenablanca-cond-los-aromos-troncal-sur-av-valpo_JM#position=36&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
6,143
85
https://casas.mitula.cl/adform/00000083500276542564 23782?search_terms=arriendo+casas+estacion+america s+villa+alemana&page=1&pos=18&t_sec=206&t_or=2&t _pvid=67b0cc62-ac97-4d10-a616-f69ba0af9008
4,118
costo promedio
6,006
Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. La cifra teórica de arriendo de 0.5% de la tasación comercial es en base a los valores recomendados para viviendas no superiores a 10.000 UF por parte del profesional actuante. Esta cifra será promediada con los ejemplos rescatados en plataformas de corretaje.
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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Ítem Lote Materiales de construcción vivienda Subtotal bienes inmuebles
Sup. m² 535.00 113.00
$/m² 133,320 144,803
UF/m² 4.07 4.42
Total $ 71,326,200.00 16,362,739.00 87,688,939.00
Total UF 2,174.78 498.91 2,673.69
2. Proyectos y construcción Ítem Construcción vivienda Arquitectura y especialidades (n/a)
Sup. m² 113.00
$/m² 108,602
UF/m² 3.31
Total $ 12,272,054.25
Total UF 374.18
12,272,054.25
374.18
Total $ 2,806,200.00 6,000,000.00 4,403,100.00 13,209,300.00
Total UF 85.56 182.94 134.25 402.76
Subtotal proyectos 3. Obras Complementarias Ítem Cerco perimetral (no medianero) Empalme eléctrico y sanitario
U / m.l. 93.54 1.00
$/U 30,000 6,000,000
UF/m
$ / año 1,046,102
años obra
0.91 182.94
Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. Desvalorización Ítem Vivienda (año no informado)
vida útil SII 80
Total $ 0
Total UF 0
0
NOTA: SE APLICA DESVALORIZACION SOBRE LA CIFRA POR METRO CUADRADO CONSTRUIDO
5. Factores de arriendo Ítem Contribuciones Amortización Administración Arriendo teórico Promedio arriendos (ejemplos mdo.) ARRIENDO PROPORCIONAL
$ 133,560 523,051 1,574,256 6,924,070
meses/ m2 12 12 12 12
$/mes 11,130 43,588 131,188 577,006
$/m2
Total UF
5,106 6,006 5,556
0.17
Total $ 113,170,293.25 41,844,093.25 84,877,719.94 627,841.90
Total UF 3,450.63 1,275.85 2,587.97 19.14
B. VALORIZACION FINAL Y CIFRA ARRIENDO Ítem VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION VALOR ARRIENDO Valor referencial UF
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32,797.00
100% 75%
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base de la propiedad de 3451 UF
2.
El arriendo proporcional se estima en un valor mensual de 19.14 UF
3.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de arriendo al presente se estima en $627.842
4.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para la vivienda; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones dado el año de ejecución y el valor agregado de situarse en pleno centro. A esto se suma un comportamiento de mercado que ha superado los valores acostumbrados -dada la inflación y el índice de precios actual-.
NOTA: Prevalecen sobre el levantamiento los metros cuadrados -de permiso y prediales- registrados en el avalúo fiscal detallado.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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VI. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Patente profesional 3. Plano plancheta SII 4. Escritura 5. Certificado de avalúo 6. Certificado de deuda tributaria 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano de áreas homogéneas 2018 12. P.R.C. Plano regulador comunal 13. P.R.C. Ordenanza local 14. Tabla de categorías de construcción 15. Tabla de Honorarios CA
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SII
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DATO PREDIAL
+
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-
Rol Predial: 243-5
Comuna Rol Predial 243-5 VILLA ALEMANA Dirección o Nombre de la Propiedad ESMERALDA 145 Ubicación Reavalúo RAV NO AGRICOLA URBANA
×
2022
Destino HABITACIONAL
-33.046103 -71.382557
Área Homogénea HMB045
Catastro Valorizado Avalúo Total Avalúo Afecto Avalúo Exento
$62.573.997 $15.213.507 $47.360.490
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022
(+)
Ocultar
Map data © OpenStreetMap contributors
La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
Certificado de Deuda NOMBRE
ESPINOZA STEFONI CARMEN ARABEL Y OTROS
DIRECCION
ESMERALDA 145
ROL
039-00243-005 Total Deuda Liquidada Morosa CLP
VILLA ALEMANA
COMUNA
Total Deuda No Vencida Liquidada
35,527
CLP
Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T.
33,390
Deuda :Morosa (CLP) FORMULARIO TIPO
30
FOLIO
30
FECHA VCTO.
390243122
DEUDA NETA
REAJUSTE
INTERES
MULTA
TOTAL
30-Abr-2022
33,390
1,102
1,035
0
35,527
Total Deuda Morosa (CLP)
33,390
1,102
1,035
0
35,527
Deuda No Vencida CLP FORMULARIO TIPO 30
FOLIO 30
390243222
FECHA VCTO. DEUDA NETA REAJUSTE
INTERES
MULTA
TOTAL
30-Jun-2022
33,390
0
0
0
33,390
Total Deuda No Vencida (CLP)
33,390
0
0
0
33,390
(Liquidada al: 09-06-2022)
Fecha de Emisión del Certificado: 09-06-2022
Emitido a las: 13:43 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL VILLA ALEMANA 039-00243-005, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202216010433685
Página 1 de 1
272000
273000
274000
275000
276000
277000
278000
279000
280000
281000
282000
283000
284000
285000
286000
287000
288000
289000
290000
291000
292000
293000
294000
:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS COMUNA DE VILLA ALEMANA
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES 6351000
6351000
271000
LÁMINA: 1/ 1
COMUNA:
VILLA ALEMANA
ESCALA: 1:5.000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SIMBOLOGÍA LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
100
200
300
400
500 Metros
RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017)
CMB043 CMB109 ESS091 HBB001 HBB002 HBB004 HBB006 HBB007 HBB008 HBB009 HBB010 HBB011 HBB012 HBB013 HBB014 HBB015 HBB016 HBB018 HBB019 HBB020 HBB023 HBB031 HBB040 HBB046 HBB048 HBB049 HBB050 HBB052 HBB053 HBB054 HBB055 HBB057 HBB059 HBB060 HBB061 HBB067 HBB072 HBB075 HBB076 HBB077 HBB079 HBB081 HBB083 HBB084 HBB085 HBB093 HBB098 HBB099 HBB108 HBB118 HBB119 HBB120 HBB121 HBB127 HMB024 HMB025 HMB028 HMB034 HMB038 HMB044 HMB045 HMB047 HMB051 HMB058 HMB062 HMB068 HMB069 HMB078 HMB082 HMB086 HMB106 SSS094 SSS097 SSS100 SSS101 SSS103 SSS104 SSS111 SSS113 SSS114 SSS115 TMB110 TMB122 TMB123 TMB124 TMB125 WSS026 WSS056 WSS074 WSS088 WSS090 WSS092 WSS112 WSS116 XBB003 XBB005 XBB017 XBB021 XBB022 XBB027 XBB029 XBB030 XBB032 XBB035 XBB037 XBB041 XBB063 XBB071 XBB073 XBB095 XBB096 XBB126 XMB033 XMB036 XMB039 XMB042 XMB065 XMB066 XMB080 XMB089 XMB107
70 - 640 150 - 1.000 1.000 - 100.000 50 - 250 60 - 320 50 - 600 60 - 420 60 - 200 100 - 690 50 - 220 140 - 690 80 - 750 120 - 960 100 - 1.000 130 - 1.220 100 - 900 1.000 - 5.000 5.000 - 15.000 5.000 - 15.000 100 - 700 5.000 - 15.000 110 - 940 120 - 780 160 - 760 110 - 700 50 - 370 50 - 120 1.500 - 4.000 220 - 510 140 - 690 210 - 1.090 70 - 160 90 - 500 110 - 350 250 - 420 500 - 4.000 120 - 880 50 - 450 100 - 930 200 - 2.000 220 - 560 140 - 910 900 - 2.500 130 - 1.170 130 - 500 290 - 820 80 - 250 270 - 750 2.000 - 7.000 70 - 90 50 - 200 1.000 - 6.000 30.000 - 60.000 400 - 1.000 90 - 800 90 - 350 60 - 220 80 - 680 100 - 210 100 - 900 100 - 750 150 - 860 70 - 180 10.000 - 40.000 160 - 780 140 - 600 120 - 900 90 - 160 100 - 380 100 - 1.000 350 - 1.400 5.000 - 6.400 1.000 - 9.400 1.000 - 30.000 1.000 - 10.000 3.000 - 9.000 1.000 - 20.000 5.000 - 200.000 5.000 - 20.000 1.000 - 45.000 2.000 - 20.000 1.000 - 5.000 1.000 - 5.000 1.000 - 5.000 1.000 - 5.000 1.000 - 5.000 1.000 - 37.000 50.000 - 75.000 5.000 - 10.000 1.000 - 200.000 5.000 - 60.000 2.000 - 8.000 100 - 80.000 50.000 - 60.000 1.000 - 2.500 400 - 60.000 7.000 - 12.000 5.000 - 15.000 5.000 - 25.000 5.000 - 12.000 100 - 580 70 - 700 100 - 960 80 - 500 5.000 - 30.000 90 - 890 7.000 - 39.000 20 - 360 100 - 500 5.000 - 10.000 5.000 - 25.000 1.000 - 5.000 500 - 3.000 50 - 460 130 - 390 100 - 900 5.000 - 25.000 120 - 730 10.000 - 200.000 1.700 - 7.500 500 - 5.000
115.517 102.238 8.712 81.758 116.637 20.320 5.280 50.558 8.960 52.478 19.519 26.560 20.639 19.040 21.599 11.040 11.200 7.040 13.600 25.439 24.799 24.959 43.199 36.799 36.159 78.718 52.958 16.480 12.959 23.200 5.440 75.198 39.359 65.758 63.838 128.156 45.759 50.879 26.239 34.399 24.479 9.280 16.160 19.360 12.479 4.320 93.118 3.840 25.279 130.877 167.036 141.916 87.358 17.120 63.038 80.158 83.678 61.759 71.518 99.358 62.078 87.678 120.157 40.159 60.319 64.798 25.439 24.799 101.437 42.879 24.319 3.680 5.280 2.240 2.240 960 3.520 2.080 1.120 2.240 960 21.119 21.119 21.119 21.119 21.119 2.880 6.560 8.960 6.400 7.680 7.680 6.080 6.080 17.440 8.000 7.040 16.319 4.800 45.439 24.319 18.880 61.759 62.239 43.999 67.998 31.359 60.638 24.959 3.680 3.680 8.640 35.999 62.078 77.918 89.758 55.999 79.838 17.440 3.840 13.120
6331000
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CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA
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Firma
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Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
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CARMEN LUZ LATORRE LEYTON
Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 16:57:31 -03'00'
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A cuadrado de obras sobre Permisos de Direcciones
contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
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etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA FORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL
ORDENANZA LOCAL
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Villa Alemana, cuyos límites aparecen graficados en el Plano PR-VA 01(*) que se adjunta. De acuerdo al Artículo 42° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PR-VA 01 y la Memoria Explicativa, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un componente normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos, prevaleciendo sobre ellos ante una eventual discordancia. ARTICULO 2. El territorio en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Villa Alemana es el área inscrita en las poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma: A. Area Urbana de la ciudad de Villa Alemana: puntos 01 - 02 - 03 - 04 - 05 - 06 - 07 - 08 - 09 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 01; B. Area Urbana de los siguientes Núcleos Urbanos: Quebrada Escobar - El Patagual, puntos 43 - 44 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 43 y Lo Hidalgo, puntos 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 59. La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparece consignada en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, correspondiendo con lo graficado en el Plano PR-VA 01. ARTICULO 3. Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) del 1992 y D.S. N°75 (V. y U.) del 2001; por el Plan Intercomunal de Valparaíso D.S. Nº 30 (M.O.P.) de 1965 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo aquellas que dan origen a áreas de restricción y las normas referidas a obras de edificación, infraestructura sanitaria y vial, aeropuertos, cursos de agua, ambiente natural u otros aspectos relacionados con la urbanización del territorio comunal. ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y preparar los Planos Seccionales de detalle que se requieran para su aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atinentes a cada materia. ARTICULO 5. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
(*)
Sobre Base plano de restitución, escala 1:5000 por GEOCEN Ltda., el año 1996 para MINVU, sobre vuelo SAF 1995/96
1
CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE DEL AREA URBANA DE VILLA ALEMANA. ARTICULO 6. El límite del área urbana de Villa Alemana, se define por las líneas poligonales entre los puntos señalados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, cuyos puntos de vértice y tramos se describen a continuación. Dichos puntos se encuentran definidos por las respectivas coordenadas UTM, definición que prevalece sobre su descripción literal. AREA URBANA COMUNAL A. CIUDAD DE VILLA ALEMANA PUNTO N° de Orden
Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
N° de Orden
Descripción
01
Punto cumbre de cerro sobre el E: 6.338.217 límite Comunal Sur, al Sur de vía 2- N: 277.494 B1,a
02
Punto cumbre(cota 212,00 E: 6.338.332 m.s.n.m.) de cerro al Nor-oriente N: 277.612 del punto 01
01 - 02
03
Punto de intersección entre línea E: 6.338.326 que une punto 02 con punto cumbre N: 278.080 de cerro (cota 226,60 m.s.n.m.) al Este del punto 02, y deslinde poniente de terrenos municipales
02 - 03 Línea recta de sentido poniente-oriente de unión de puntos 02 y 03.
04
Punto de intersección entre deslinde E: 6.339.007 poniente de terrenos municipales y N: 277.826 límite de restricción sur de Vía 2B-1
05
Intersección límite de restricción sur E: 6.338.968 de Vía 2B-1 y límite poniente de la N: 278.263 calle prolongación Rosenqvist
03 - 04 Línea coincidente con el deslinde poniente de terrenos municipales entre los puntos 03 y 04. 04 - 05 Línea recta de sentido poniente-oriente coincidente con límite de restricción sur de la Vía 2B-1, entre los puntos 04 y 05.
06
Punto cumbre de cerro (cota 226,60 E: 6.338.321 m.s.n.m.) ubicado al sur de la vía N: 278.406 2B-1
05 - 06 Línea coincidente con límite poniente de la calle prolongación Rosenqvist entre los puntos 05 y 06.
07
Punto de intersección entre prolon- E: 6.338.316 gación de línea recta, que pasa por N: 278.750 los puntos 02 - 03 y 06 hacia el oriente y límite poniente de predio cementerio–parque.
06 - 07 Línea recta de sentido poniente-oriente que une puntos 06 y 07.
08
Punto de intersección entre límite E: 6.338.204 sur de predio cementerio-parque y N: 279.185 límite poniente de faja fiscal de vía La Playa.
07 - 08 Línea sinuosa que corre por el límite sur del predio cementerio-parque, entre los puntos 07 y 08.
09
Punto de intersección entre línea de E: 6.337.667 unión de cumbres ubicadas al orien- N: 278.952 te (cota 292,00 m.s.n.m.) y al poniente (cota 280,00 m.s.n.m) de la vía La Playa y límite poniente de faja fiscal de la vía La Playa.
08 - 09 Línea sinuosa en sentido norte-sur, que corre por el límite poniente de faja fiscal de la vía La Playa y une los puntos 08 y 09.
PUNTO N° de Orden
Descripción
Línea recta de sentido surnororiente que une los puntos 01 y 02.
TRAMO Coordenadas U.T.M
2
N° de Orden
Descripción
10
Intersección entre línea de unión de E: 6.337.533 cumbres ubicadas al oriente (cota N: 279.241 292,00 m.s.n.m.) y al poniente (cota 280,00 m.s.n.m) de la vía La Playa y límite sur de camino existente.
09 - 10
11
Punto de intersección de la prolon- E: 6.337.679 gación de la recta que une 2 cum- N: 279.593 bres (cota 249,00 m.s.n.m. y 301,10 m.s.n.m.) ubicadas al sur de la vía 2B-1 y línea sinuosa, límite sur de camino existente
10 - 11 Línea sinuosa que constituye límite sur de camino existente, y que une puntos 10 y 11.
12
Punto cumbre (cota 249.0 m.s.n.m.) E: 6.338.887 ubicado al sur de la vía 2B-1 N: 280.454
11 - 12 Línea recta sur-nororiente que une los puntos 11 y 12.
13
Punto de intersección entre línea E: 6.339.155 paralela al límite sur de la vía 2B-1 N: 280.835 trazada hacia el oriente, a partir del punto 12, y línea eje de quebrada ubicada al nororiente del punto 12
12 - 13 Línea sinuosa paralela y al sur de la vía 2B-1, trazada a partir del punto 12, que une los puntos 12 y 13.
14
Punto de intersección de prolonga- E: 6.339.093 ción de la recta de unión de 2 cum- N: 281.309 bres (cota 255,00 m.s.n.m. y 245,00 m.s.n.m.) ubicadas al suroriente de la vía 2B-1 y línea eje de quebrada que corre hacia el oriente del punto 13
13 - 14 Línea sinuosa que corre por el eje de quebrada existente y que une los puntos 13 y 14.
15
Punto cumbre (cota 245,00 E: 6.339.542 m.s.n.m.) del cerro ubicado al Nor- N: 281.715 oriente del punto 14.
14 – 15 Línea recta sentido surnororiente que une los puntos 14 y 15.
16
Intersección límite poniente faja de E: 6.339.034 camino Fundo El Rincón y límite sur N: 281.997 del camino existente.
15 - 16 Línea recta sentido nortesuroriente que une los puntos 15 y 16.
17
Punto ubicado a 53,00 mts. al sur de E: 6.338.947 la intersección de las coordenadas N: 282.500 E: 6.339.000 y N: 282.500.
16 – 17 Línea sinuosa que corre por el deslinde sur de camino existente, y que remata en forma paralela y a 53 mts. al sur de la coordenada E: 6.339.000
18
Punto cumbre del cerro (cota 265,00 E: 6.339.244 m.s.n.m.) ubicado al nororiente del N: 282.490 tranque existente.
17 – 18 Línea recta de sentido surnorte que une los puntos 17 y 18.
19
Punto Portezuelo alto ubicado al sur E: 6.340.510 de la vía 2B-1 y al nororiente del N: 282.977 punto 18.
18 – 19 Línea recta de unión entre puntos 18 y 19 de sentido sur-nororiente.
20
Punto cumbre del cerro (cota 290,00 E: 6.340.876 m.s.n.m.) ubicado al norte del punto N: 282.926 19 y al suroriente de la vía 2B-1.
19 – 20 Línea recta de unión de sentido sur-norponiente, que une los puntos 19 y 20.
21
Punto cumbre (cota 275,90 E: 6.340.120 m.s.n.m.) ubicado al norponiente del N: 282.789 punto 20 y al suroriente de la vía 2B1.
20 – 21 Línea recta entre cumbres de sentido sur-norponiente que une los puntos 20 y 21.
PUNTO N° de Orden
22
Descripción
Línea recta que forma parte de la línea de unión entre cumbres ubicadas al oriente y al poniente de la vía La Playa, entre los puntos 09 y 10.
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Intersección límite sur de camino E: 6.341.287 existente con límite restricción norte N: 282.662 de la vía 2B-1.
3
N° de orden
Descripción
21 – 22 Línea recta de sentido surnorponiente que une puntos 21 y 22.
23
Intersección línea divisoria de aguas E: 6.341.822 con prolongación eje quebrada exis- N: 282.462 tente.
22 – 23 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente coincidente con línea divisoria de aguas, entre los puntos 22 y 23.
24
Intersección eje quebrada existente E: 6.341.720 con límite oriente de la vía de cir- N: 282.370 cunvalación norte.
23 – 24 Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coincidente con el eje de quebrada existente, entre los puntos 23 y 24.
25
Intersección entre el límite norte de E: 6.342.685 la vía de circunvalación norte y lími- N: 280.888 te poniente de la faja de FF.CC.
24 – 25 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con el límite norte de la vía de circunvalación nororiente, entre los puntos 24 y 25.
26
Intersección entre el límite poniente E: 6.342.924 de la faja de FF.CC y límite comu- N: 280.935 nal.
25 – 26 Línea inclinada de sentido sur-norte, coincidente con el límite poniente de la faja de FF.CC, entre los puntos 25 y 26.
27
Punto cumbre de cerro (cota 255.0 E: 6.343.733 m.s.n.m.) ubicado al norte del área N: 278.761 urbana, coincidente con el límite comunal.
26 – 27 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con el límite comunal, entre los puntos 26 y 27.
28
Punto intersección formado por la E: 6.344.239 paralela imaginaria trazada a 138 N: 277.260 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bosque y la paralela imaginaria trazada a 105 mts. al norte del eje del Acueducto Las Vegas.
27 – 28 Línea recta de sentido surnorponiente que une los puntos 27 y 28.
29
Punto intersección formado por la E: 6.344.228 paralela imaginaria trazada a 484 N: 276.805 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bosque y límite sur de la faja del Acueducto Las Vegas.
28 - 29 Línea recta de sentido oriente-poniente que une los puntos 28 y 29.
30
Punto intersección formado por la E: 6.343.809 paralela imaginaria trazada a 235 N: 276.817 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bosque y paralela imaginaria trazada a 424 mts. al sur desde el eje del acueducto las Vegas, coincidente con la curva de nivel +175 m.s.n.m. al sur del punto 29.
29 - 30 Línea recta de sentido norte -sur, que une los puntos 29 y 30.
31
Punto de intersección entre la curva E: 6.343.652 de nivel +175 m.s.n.m. y límite N: 276.554 oriente calle Las Américas.
30 -31
PUNTO N° de Orden
32
Descripción
Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coincidente con la curva de nivel +175 m.s.n.m, entre puntos. 30 y 31.
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Punto cumbre del cerro (cota 195.9 E: 6.344.013 m.s.n.m.) ubicado al norponiente del N: 276.271 punto 31.
4
N° de orden
Descripción
31 - 32 Línea recta de sentido surnorponiente, que une los puntos 31 y 32.
33
Punto de intersección formado por E: 6.344.013 la paralela imaginaria trazada a 109 N: 276.271 mts. al sur de la coordenada E: 6.344.000 y actual limite comunal poniente de Villa Alemana.
32 - 33 Línea recta de sentido nortesurponiente, que une los puntos 32 y 33.
34
Punto de intersección formado por E: 6.343.891 el actual límite comunal Poniente de N: 276.084 Villa Alemana, y línea oficial Norte de la calle Santiago de la Comuna de Quilpué.
33– 34
35
Punto de intersección formado por E: 6.342.320 la línea oficial Norte de la calle San- N: 276.098 tiago de la Comuna de Quilpué y la línea eje de la calle El Naranjo.
34 - 35 Línea recta de sentido Oriente-poniente, coincidente con la línea oficial Norte de la calle Santiago de la Comuna de Quilpué, que une los puntos 34 y 35.
36
Punto de intersección formado por E: 6.342.319 la línea eje de la prolongación virtual N: 276.089 de calle El Naranjo y la línea eje del Camino Troncal (Av. Valparaíso).
35 - 36 Línea recta eje de la calle El Naranjo y su proyección virtual de sentido norte-sur, que une los puntos 35 y 36.
37
Punto de intersección formado por E: 6.341.442 la línea eje del Camino Troncal y la N: 276.104 línea eje de la calle Ojos de Agua.
36- 37
Línea recta eje del Camino Troncal de sentido ponienteoriente, entre los puntos 36 y 37.
38
Punto intersección formado por la E: 6.341.416 línea eje de calle Ojos de Agua y N: 276.239 línea eje calle 2° de línea, coincidente con límite Comunal vigente.
37 38
Línea recta de sentido norte–sur, que forma parte del límite Comunal vigente entre los puntos 37 y 38.
39
Punto intersección formado por la E: 6.340.349 línea eje calle 2° de línea y proyec- N: 276.179 ción norte línea eje calle Betelgueuse, al oriente del punto 38 coincidente con el límite Comunal vigente.
38 -39
Línea recta de sentido surnorponiente coincidente con el límite comunal vigente, entre los puntos 38 y 39.
40
Punto intersección formado por la E: 6.340.382 proyección sur línea eje calle Betel- N: 276.236 gueuse y línea eje calle Polux, coincidente con el límite Comunal vigente.
39 - 40 Línea recta de sentido nortesur coincidente con el límite comunal vigente, entre los puntos 39 y 40.
41
Punto intersección formado por la E: 6.339.730 línea eje calle Polux, y línea eje calle N: 276.236 Ojos de Agua, al oriente del punto 40 coincidente con el límite Comunal vigente.
40 - 41 Línea recta de sentido surnorponiente, coincidente con el límite Comunal vigente, entre los puntos 40 y 41.
PUNTO N° de Orden
42
Descripción
Línea recta de sentido nortesur coincidente con el límite comunal, entre los puntos 33 y 34.
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Punto intersección formado por la E: 6.339.764 línea eje calle Ojos de Agua y para- N: 276.161 lela imaginaria trazada a 68 mts. al sur de la coordenada E: 6.399.500, coincidente con el límite Comunal vigente
5
N° de Orden
Descripción
41 – 42 Línea recta de sentido nortesur, coincidente con el límite Comunal vigente, entre los puntos 41 y 42.
42 - 01 Línea sinuosa de sentido norte-suroriente, coincidente con el límite Comunal vigente, y que transita por los puntos cumbres de cerros al Sur de la vía 2-B1, entre los puntos 42 y 01.
B. NUCLEOS URBANOS: QUEBRADA ESCOBAR, EL PATAGUAL Y LO HIDALGO. B.1.
NUCLEO URBANO QUEBRADA ESCOBAR - EL PATAGUAL PUNTO
N° de Orden
Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
N° de Orden
Descripción
43
Punto de intersección formado por E: 6.341.671 paralela imaginaria trazada a 50 N: 283.841 mts. al sur del eje del camino troncal y paralela imaginaria trazada a 55 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista.
44
Punto de intersección formado por E: 6.339.382 paralela imaginaria trazada a 55 N: 284.833 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista y paralela imaginaria trazada 118 mts. al sur de la coordenada E: 6.339.500.
43 - 44 Línea sinuosa de sentido norte-suroriente, coincidente con una paralela trazada a 55 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista, que une los puntos 43 y 44.
45
Punto de intersección formado por E: 6.339.411 paralela imaginaria trazada a 55 N: 284.940 mts. al oriente desde la línea eje de calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 89 mts. al sur de la coordenada E: 6.339.500.
44 - 45 Línea recta de sentido surnororiente que une los puntos 44 y 45.
46
Punto de intersección formado por E: 6.340.062 paralela imaginaria trazada a 55 N: 284.612 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista, y línea eje de camino existente de sentido sur-norte y que nace en la calle Bellavista.
45 - 46 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con paralela trazada a 55 mts. al oriente desde línea eje calle Bellavista, que une los puntos 45 y 46.
47
Punto de intersección formado por E: 6.340.160 línea eje de camino existente de N: 284.592 sentido sur–norte y que nace en la calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 155 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista.
46 - 47 Línea recta de sentido surnorponiente, coincidente con línea eje de camino existente de sentido sur- norte y que nace en la calle Bellavista, que une los puntos 46 y 47.
PUNTO N° de Orden
48
Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Punto de intersección formado por E: 6.340.150 paralela imaginaria trazada a 155 N: 284.548 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 45 mts. al poniente del línea eje del camino existente de sentido sur-norte, y que nace en la calle Bellavista.
6
N° de Orden
47 - 48
Descripción
Línea recta de sentido oriente-poniente, coincidente con la paralela imaginaria trazada a 155 mts. al norte desde línea eje de calle Bellavista, que une los puntos 47 y 48.
49
Punto de intersección formado por E: 6.340.054 paralela imaginaria trazada a 45 N: 284.567 mts. al poniente de línea eje de camino existente de sentido sur norte y que nace en la calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 55 mts. al norte desde línea eje de calle Bellavista.
48 - 49 Línea recta de sentido nortesuroriente, que une los puntos 48 y 49.
50
Punto de intersección formada por E: 6.341.676 paralela imaginaria trazada a 55 N: 283.952 mts. al oriente desde línea eje de la calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del Camino Troncal.
49 - 50 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con una paralela trazada a 55 mts. al oriente del límite oriente desde línea eje de calle Bellavista, que une los puntos 49 y 50.
51
Punto intersección formado por E: 6.341.741 paralela imaginaria trazada a 50 N: 284.190 mts. al sur del eje del Camino Troncal y paralela imaginaria trazada a 304 mts. al oriente desde línea eje de calle Bellavista.
50 - 51 Línea recta de sentido surnororiente, coincidente con paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del Camino Troncal, que une los puntos 50 y 51.
52
Punto de intersección formada por E: 6.341.837 paralela imaginaria trazada a 50 N: 284.165 mts. al norte del eje del Camino Troncal y paralela imaginaria trazada a 248 mts. al oriente desde línea eje de camino el Patagual.
51 - 52 Línea recta de sentido surnorponiente que une los puntos 51 y 52.
53
Punto de intersección formado por E: 6.341.788 paralela imaginaria trazada a 50 N: 283.975 mts. al norte del eje del Camino Troncal, y paralela imaginaria trazada a 50 mts. al oriente desde línea eje del Camino El Patagual.
52 - 53 Línea recta de sentido nortesurponiente, que une los puntos 52 y 53..
54
Punto de intersección formada por E: 6.343.188 paralela imaginaria trazada a 50 N: 284.078 mts. al oriente desde la línea eje del camino El Patagual con la perpendicular imaginaria, trazada a 250 mts. desde eje del mismo camino al norte de la bifurcación norte de líneas de eje de caminos el Patagual.
53 - 54 Línea sinuosa coincidente con una paralela imaginaria trazada a 50 mts. al oriente desde línea eje del camino El Patagual, que une los puntos 53 y 54.
55
Punto de intersección formada por E: 6.343.204 paralela imaginaria trazada a 50 N: 283.976 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual, con perpendicular imaginaria al eje del mismo camino trazada a 250 mts. al norte de bifurcación norte de líneas de eje de caminos el Patagual.
54 - 55 Línea recta de sentido oriente-poniente que une los puntos 54 y 55.
N° de Orden
56
PUNTO Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Punto de intersección formada por E: 6.341.772 paralela imaginaria trazada a 50 N: 283.872 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual y paralela imaginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal.
7
N° de Orden
Descripción
55 - 56 Línea sinuosa de sentido norte-sur, coincidente con una paralela trazada a 50 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual, que une los puntos 55 y 56.
57
Punto de intersección formada por E: 6.341.770 paralela imaginaria trazada a 135 N: 283.784 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual y paralela imaginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal.
56 - 57 Línea recta de sentido oriente-poniente, que une los puntos 56 y 57.
58
Punto de intersección formada por E: 6.341.670 paralela imaginaria trazada a 50 N: 283.786 mts. al sur del eje del camino Troncal y paralela imaginaria trazada a 109 mts. al poniente desde línea eje de calle Bellavista.
57 - 58 Línea recta de sentido nortesur, que une los puntos 57 y 58.
58 - 43 Línea recta de sentido oriente-poniente, que une los puntos 58 y 43.
B.2.
NUCLEO URBANO LO HIDALGO PUNTO
N° de Orden
Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
N° de Orden
Descripción
59
Punto intersección formado por el E: 6.342.222 limite norte del Camino Troncal y N: 284.701 prolongación de una paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norponiente desde línea eje del camino Lo Hidalgo.
60
Punto de intersección formado por E: 6.342.688 paralela imaginaria trazada a 45 N: 284.977 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo y paralela imaginaria trazada a 212 mts. al poniente del eje de camino existente, que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo.
59 - 60 Línea sinuosa de sentido sur-nororiente, coincidente con una paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norponiente desde línea eje del camino Lo Hidalgo que une los puntos 59 y 60.
61
Punto de intersección formado por E: 6.342.733 paralela imaginaria trazada a 96 N: 284.953 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo, y paralela imaginaria trazada a 212 mts. al poniente del eje de camino existente que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo.
60 - 61 Línea recta de sentido surnorponiente, que une los puntos 60 y 61.
PUNTO N° de Orden
62
Descripción
TRAMO Coordenadas U.T.M.
Punto intersección formado por E: 6.342.751 paralela imaginaria trazada a 96 N: 285.006 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo y paralela imaginaria trazada a 156 mts. al poniente del eje de camino existente que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo.
8
N° de Orden
Descripción
61 - 62 Línea recta de sentido surnororiente, que une los puntos 61 y 62.
63
Punto intersección formado por E: 6.342.789 costado sur de camino existente de N: 284.986 sentido oriente-poniente y paralela imaginaria trazada a 156 mts. al poniente del eje de camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo.
62 - 63 Línea recta sentido surnorponiente, que une los puntos 62 y 63
64
Punto intersección formado por E: 6.342.855 prolongación costado sur de camino N: 285.177 existente de sentido orienteponiente y paralela imaginaria trazada a 45 mts. al oriente del eje de camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo.
63 - 64 Línea recta sentido surnororiente, que une los puntos 63 y 64.
65
Punto de intersección formado por E: 6.342.784 paralela imaginaria trazada a 45 N: 285.215 mts. al oriente del camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo, y paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo.
64 - 65 Línea recta de sentido nortesuroriente, que une los puntos 64 y 65.
66
Punto intersección formado por E: 6.342.768 prolongación de una paralela imagi- N: 285.617 naria trazada a 45 mts. al nororiente desde línea eje del camino Lo Hidalgo, y deslinde norte de Camino troncal.
65 - 66 Línea sinuosa de sentido poniente-oriente, coincidente con una paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo, que une los puntos 65 y 66. 66 - 59 Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coincidente con el deslinde norte del Camino Troncal, que une los puntos 66 y 59.
CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACION.
ARTICULO 7. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo permitidos y prohibidos en el área urbana de Villa Alemana son los indicados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos permitidos deberán respetar además, la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Intercomunal de Valparaíso. como también las normas específicas a distintos usos del suelo contenidas en la legislación vigente.
9
En lo referente a la ubicación y otras características de operación de los establecimientos destinados a industria y almacenamiento, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos 62°, 159°, 160° y 161° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 14 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto establezcan los cuerpos legales específicos y de su aplicación por parte de los organismos competentes, dependiendo de la calificación del establecimiento que se trate. ARTICULO 8. CONCORDANCIA ENTRE PATENTES MUNICIPALES Y USOS DEL SUELO. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patente municipal para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona del área urbana, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este objetivo, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas: a) Para los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con la Política Urbana vigente, se define como “equipamiento” a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del “equipamiento” los terrenos y edificios destinados a los usos que se especifican a continuación: TABLA DE TIPOS DE EQUIPAMIENTO (Art.8)
ESTABLECIMIENTOS TIPOS
ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR)
ESCALA COMUNAL (MEDIANO)
ESCALA VECINAL (MENOR)
SALUD
Hospitales Clínicas
Clínicas Postas Cementerios Plantas y botaderos de basura
Consultorios
EDUCACION
Universidades
Colegios Educación Secundaria Academias Institutos
Escuelas básicas jardines infantiles Parvularios
SEGURIDAD
Bases Militares Cuarteles Cárceles
Comisarías Tenencias Bomberos
Retenes
CULTO
Catedrales Templos Santuarios
Templos Parroquias
Capillas
ESTABLECIMIENTOS TIPOS
CULTURA
ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR) Museos Bibliotecas Salas de concierto Teatros Auditorios Zoológicos Jardines botánicos
ESCALA COMUNAL (MEDIANO) Bibliotecas Salas de concierto Auditorios Teatros Casas de Cultura
10
ESCALA VECINAL (MENOR) Bibliotecas
ORGANIZACION COMUNITARIA
Juntas de vecinos
Juntas de vecinos Centros de madres Centros sociales
AREAS VERDES
Parques Nacionales Santuarios de la naturaleza Grandes parques
Parques Plazas
Plazas Jardines Juegos infantiles
DEPORTES
Grandes estadios Canchas Complejos deportivos Medialunas
Estadios Canchas Piscinas Complejos deportivos Gimnasios
Canchas
ESPARCIMIENTO Y TURISMO
Hipódromos Clubes sociales Parques de entretenciones Equipamientos de camping, Picnic Hoteles Moteles Casinos
Teatros Cines Clubes sociales Discotecas Restaurantes Quintas de recreo Hosterías Moteles Residenciales
Cines Juegos electrónicos Bares Fuentes de soda
COMERCIO MINORISTA
Centros comerciales Supermercados Grandes tiendas Centros de distribución
Centros comerciales Mercados Supermercados Locales comerciales Playas y edificios de Estacionamiento
Locales comerciales
SERVICIOS PUBLICOS
Ministerios Intendencias Cortes de Justicia Servicios de utilidad pública
Municipios Juzgados Correos Telecomunicaciones públicas Servicios de utilidad pública
Correos
Servicios de administración Pública
SERVICIOS PROFESIONALES
Oficinas en general (abogados, médicos, arquitectos, consultores, etc.) Bancos, Financieras, Seguros
Oficinas en general (abogados, médicos, dentistas, notarios, etc.)| Bancos
ESTABLECIMIENTOS TIPOS
ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR)
SERVICIOS ARTESANALES
TRANSPORTE
ESCALA COMUNAL (MEDIANO) Talleres artesanales
Terminales ferroviarios
Estaciones ferroviarias
11
ESCALA VECINAL (MENOR) Lavanderías Peluquerías Gasfiterías Costurerías y modas Jardines de plantas Talleres artesanales Pequeños
Terminales de locomoción colectiva.
Terminales de locomoción colectiva. Bombas de bencina Estaciones de servicio Automotriz Plantas de revisión automotriz Edificios de estacionamientos
b) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayor destinada a almacenamiento o acopio de productos, serán clasificadas como uso de "Almacenamiento", sujeto a las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como “Equipamiento de Comercio Minorista”. Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al almacenamiento de productos serán clasificadas como uso de “Bodegaje”. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o de Servicios Profesionales. c) Las actividades a ser clasificadas bajo el uso de Industrias, comprenderán tanto las industrias manufactureras, como las de producción de electricidad, gas y agua potable; como también los Talleres y los establecimientos de almacenamiento y de impacto similar al industrial, así definidos conforme disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U./MINVU. Tanto las actividades mencionadas como los terminales ferroviarios y de locomoción colectiva interprovincial; los centros y las estaciones de servicio automotor y las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, que por sus instalaciones, servicios o productos pueden causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente, de igual forma que los establecimientos industriales, a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad establecidas para dicho uso.
ARTICULO 9. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO. Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por coeficiente de constructibilidad y por coeficiente de ocupación del suelo a lo definido en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por superficie construida lo que se establece en el Artículo 5.1.11. de la misma Ordenanza General. En los casos señalados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza la aplicación del coeficiente de constructibilidad y de las densidades netas máximas, se realizará en relación con el tamaño del predio a edificar de acuerdo a lo especificado en las siguientes tablas:
TABLA 1 DENSIDAD NETA MAXIMA SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN RANGOS (m2)
COEFICIENTE MAXIMO CONSTRUCTIBILIDAD
De Población (hab/Há)
De Construcción (viv/Há)
menor o igual
a
300,0
1,00
600
120
300,1
-
400,0
1,10
650
130
400,1
-
500,0
1,20
700
140
12
500,1
-
600,0
1,30
750
150
600,1
-
700,0
1,40
800
160
700,1
-
800,0
1,50
850
170
800,1
-
900,0
1,60
900
180
900,1
-
1.000,0
1,70
950
190
1000,1
-
1.200,0
1,80
975
195
1.200,1
y
mayores
2,00
1.000
200
TABLA 2 DENSIDAD NETA MAXIMA SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN RANGOS (m2)
COEFICIENTE MAXIMO CONSTRUCTIBILIDAD
De Población (hab/Há)
De Construcción (viv/Há)
menor o igual
a
300,0
0,70
500
100
300,1
-
400,0
0,85
550
110
400,1
-
500,0
1,00
600
120
500,1
-
600,0
1,10
650
130
600,1
-
700,0
1,20
700
140
700,1
-
800,0
1,30
750
150
800,1
-
900,0
1,40
800
160
900,1
-
1.000,0
1,50
800
160
1.000,1
y
mayores
1,60
800
160
En los predios localizados en las zonas V1, V2, EX-H2, EX-H3, cuya superficie sea igual o superior a una hectárea, las edificaciones que se levanten en ellos no podrán sobrepasar las siguientes densidades netas máximas: 500 habitantes por hectárea y 100 viviendas por hectárea.
TABLA
COEFICIENTE MÁXIMO CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2
TAMAÑO PREDIAL
Hasta los primeros 5.000 m
2
0,15
2
Disminución progresiva del coeficiente en 0,003 puntos por cada 1.000 2 m adicionales de terreno.
2
0,105
Sobre 5.000 hasta 20.000 m Sobre el tramo de 20.000 m
TABLA
4
COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2
TAMAÑO PREDIAL
Hasta los primeros 5.000 m
3
2
50 Hab/Há y 10 Viv/Há
2
Aumento progresivo de la densidad neta en 50 Hab/Há. y 10 Viv/Há. por 2 cada 5.000 m adicionales de terreno.
2
140 Hab/Há y 28 Viv/Há
Sobre 5.000 hasta 20.000 m
Sobre el tramo de 20.000 m
TABLA
COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2
TAMAÑO PREDIAL
Hasta los primeros 5.000 m
5
2
0,10
13
2
0,08
2
0,07
Sobre 5.000 hasta 20.000 m Sobre el tramo de 20.000 m
ARTICULO 10. TIPOS DE AGRUPAMIENTO. Para la aplicación de la presente Ordenanza, la definición de los tipos de agrupamiento permitidos en cada zona de uso del suelo, será la establecida en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En igual forma los adosamientos de la edificación serán interpretados como se encuentra establecido en el Artículo 2.6.2. de dicha Ordenanza General, a lo cual se agregará lo que se establece en la presente Ordenanza en el sentido de fijar la distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación, igual al ancho del antejardín mínimo determinado para cada zona. De esta manera, se entenderá que en las zonas en que no se exija antejardín, el adosamiento podrá construirse teniendo como límite la línea oficial misma. ARTICULO 11. CUERPOS SALIENTES EN FACHADAS. Las edificaciones con fachadas que enfrenten calles u otros espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en el Artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las zonas en que no exista exigencia de antejardín, los cuerpos salientes podrán sobresalir de la línea oficial hasta 1 metro; y las marquesinas y los toldos podrán tener un saliente máximo igual al de la acera disminuida en 50 centímetros. En los casos en que a juicio del Director de Obras, los cuerpos salientes, marquesinas y toldos pudieran afectar la arborización de la calle, dichos cuerpos salientes no serán permitidos. Al presente artículo se aplicarán copulativamente - para cada zona según corresponda - las condiciones de “Elementos Salientes” definidas en el artículo 18. ARTICULO 12. CIERROS. Los cierros que enfrenten calles u otros espacios públicos tendrán una altura máxima de 2 metros y un mínimo de 50% de transparencia. En los terrenos de esquina a calles y pasajes, dichos cierros deberán formar ochavos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente Ordenanza. Al presente artículo se le aplicarán copulativamente - para cada zona según corresponda - las condiciones de “Cierros” definidas en el artículo 18. Sin perjuicio de la Ordenanza Local existente o que dicte el Municipio sobre esta materia, los sitios eriazos deberán contar con cierros a la calle, los cuales podrán ser construidos de cualquier material estructural de edificación, siempre que no sea de reempleo y que garantice la estabilidad y permanencia del cierro. ARTICULO 13. OCHAVOS. Como complemento de lo determinado en el Artículo 2.5.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de los ochavos que deberán formar los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial en las esquinas de calles y pasajes, se establece que dichos ochavos se exigirán en todas las esquinas formadas por las vías públicas, tanto de carácter vehicular como peatonal, siendo su longitud de 4 metros en todos los casos. No será permitido construir accesos vehiculares en los ochavos. ARTICULO 14. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS. Las construcciones subterráneas deberán dimensionarse y localizarse respecto de los deslindes de la propiedad de acuerdo al cálculo estructural que considere además de las solicitaciones que aseguren la estabilidad de la edificación a construir, aquellas que garanticen la permanencia de las características mecánicas del suelo de las propiedades vecinas y/o de las vías adyacentes. Las excavaciones requeridas para alojar dichas construcciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5.8.11.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 433 / 93, numeral 7.4. ARTICULO 15. TERRENOS EN PENDIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.2.1. y siguientes del Capítulo 2, Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los terrenos con pendientes mayores a 35% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de urbanización y edificación, la presentación de diseños específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad al Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichos proyectos de urbanización y construcción sólo serán recibidas por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas. ARTICULO 16. AREAS DE RESTRICCIÓN (R en Plano PR-VA-01). Las áreas de terreno que a continuación se identifican, deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose solamente áreas verdes, obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial: a) Las fajas de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable, colectores principales de alcantarillado de aguas servidas y todos los cauces pluviales graficados en el Plano PR-VA 01. Los nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo de la faja de restricción de ellos, serán establecidas por los organismos técnicos competentes, de acuerdo a la legislación vigente.
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b) Las fajas de diversos anchos definidos en el Artículo 36 del Plan Intercomunal de Valparaíso y modificación posterior, respecto de las Quebradas. c) Las fajas de 20 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión. La ubicación, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos el la legislación vigente sobre Servicios Eléctricos. d) Las áreas correspondientes al cauce de los esteros “Quilpué” y “Lo Godoy”, cuya delimitación específica será la que determine la Dirección General de Aguas. e) Las fajas de aprox. 35 m. a cada lado de la faja de 40 m. correspondiente al trazado de la vía expresa 2B-1. La ubicación precisa, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos por los Proyectos Oficiales correspondientes aprobados por el M.O.P.
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CAPITULO IV ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS. PARRAFO 1. Zonificación. ARTICULO 17. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de la Comuna de Villa Alemana se divide en las siguientes zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-VA 01 : Zonas Urbanas
:
E1a E1b E2 E3a E3b V1 V2 V3
Zonas de Extensión Urbana
:
EX-H1 EX-H2 EX-H3 EX-I 1 EX-I 2 EX-TR1 EX-TR2 EX-UR
Areas especiales
:
C AV1 AV2 AV3 PV
La identificación específica de los predios a los que se aplicará la normativa de zonas que contienen áreas definidas por líneas paralelas trazadas a uno o ambos costados de los límites de la vialidad estructurante, se hará conforme a lo siguiente: 1) 2)
la normativa de la zona correspondiente, se aplicará sobre los predios que tengan frente total adyacente a dicha vialidad estructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la zona. igual normativa se aplicará a todo predio, que no posea frente total adyacente a dicha vialidad estructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se excluirá de tal aplicación a los lotes que tengan frente total o parcial adyacente a calles posteriores dentro de su manzana, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se entiende por dichas calles posteriores a aquellas que no se intersectan dentro de la manzana, con la vialidad estructural adyacente a la zona normativa en referencia.
PARRAFO 2. Usos del suelo y normas específicas. ARTICULO 18. En las zonas y áreas identificadas en el Artículo 17 se aplicarán las normas de uso del suelo, subdivisión de la propiedad y edificación que se señalan a continuación:
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ZONAS URBANAS: ZONA E1-a 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferencia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Salas de juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Comerciales. a.5. Servicios Públicos: Ministerios, Intendencias, Corte de Justicia, Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones. a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales b.2. Deportes : Gimnasio, piscina. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educación superior. c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales de FF.CC. b) Estacionamientos subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
a)
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m 2 Equipamiento: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 14 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 1,0 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo sobre 7 m. de altura. 2.6. Altura mínima y máxima: Altura mínima en toda la zona 7 m. Salvo Paseo los Héroes. Altura mínima Paseo los Héroes 4 m. en coincidencia con la arquería exigida. Altura máxima: de acuerdo a las aplicaciones de rasante, según el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo y columnatas: Hasta 7 m. no se exige. Sobre 7 m. Para toda la zona 3 m. Para Paseo los Héroes 3,50 m. En Paseo los Héroes: Se exige galería abierta a la vía pública de 3,50 m. de ancho formada por una arquería, con una altura mínima de piso a cielo de 3,50 m. Cada columna de hormigón o albañilería que conforma la galería, tendrá una sección mínima en su base hasta 1 m. de altura de 80x80 cm. y deberán mantener una distancia homogénea entre columnas no inferior a 5 m. medidos a los eje. Se permite la construcción de pisos superiores sobre la arquería hasta completar los 7 m. de altura. La actividad comercial en la galería se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrierías. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública: saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medida desde el borde superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
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ZONA E1-b 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferencia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Comerciales. a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de telecomunicaciones. a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales b.2. Deportes: Gimnasios. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educación superior.(Universidades). c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Estacionamiento subterráneo y edificio estacionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
a)
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m 2 Equipamiento: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado. 2.6. Altura máxima: Hasta 11,50 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según el artículo 2.6.3.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: de acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 3 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardínes mínimos, en predios que enfrentan vías de la vialidad estructurante. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública : saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 2,5 m. de altura y sin sobrepasar los 3,5 m. de altura, medida desde el borde superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
18
ZONA E2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento :
De nivel Regional, Comunal y Vecinal : a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala conferencia, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la cultura; a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Bares, Club social, Casino, Teatro, Cine, Salas Juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Supermercado, Locales Comerciales; a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Correo, Oficinas de Telecomunicaciones públicas. a.6. Salud: Clínica, Posta, Consultorio, Centros Médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de Profesionales b.2. Deportes: Complejo Deportivo, Piscina, Gimnasio, Cancha. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Colegios, Liceos, Academias, Institutos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén. c.3. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: FF.CC, Buses, Taxis Colectivos Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de revisión técnica: Planta de revisión técnica automotriz. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2.
a)
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 400 m 2 Equipamiento 600 m 2 Transporte 3.000 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda 14 m. Equipamiento 16 m. Transporte 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación del Articulo 9 y 2 su Tabla 2 de la presente Ordenanza, y hasta 25 m. de altura en lotes de 1.000 m o más. Construcciones subterráneas. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 6 m.
2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13.
Frente a las calles: Carrera, Yungay, Aviador Figueroa, Veteranos del 79, Pizarro, Barcelona, Araya: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. Acceso a estacionamiento: No podrán construirse acceso a estacionamientos, ni salidas desde ellos, a calles Progreso entre calles Berlín y París, y calle Ignacio Carrera Pinto entre calles Berlín y Madrid. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: solamente en la línea oficial de edificación. No se admiten letreros sobre techumbre ni sobre coronación de muros. Toldos: Hasta 1 m. de voladizo sobre la acera. Medida desde la línea de cierros y con una altura a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medidos desde el nivel superior de la s olera.
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ZONA E3-a 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restoran, Club social, casino, Teatro, Cine, Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Juegos Electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribución, Locales Comerciales. a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina telecomunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Cancha. a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines. b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva sobre emanaciones, ruidos e impacto vial. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos y 2 servicios artesanales: 300 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Industria y Transporte: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 14 m. Industria y Transporte: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Transporte: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edificación. Ochavos: Transparentes u opacos.
20
ZONA E3-b 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento :
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal : a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla; a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura; a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Motel, Fuente de soda, Restoran, Bares, Club social, casino, Teatro, Cine, Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Discoteca, Juegos Electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribución, Locales Comerciales; a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina telecomunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Cancha; a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva, Buses Interprovinciales. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subterráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva sobre emanaciones, ruidos e impacto vial: Industrias y Talleres. b) Establecimientos de almacenamiento y comercio con impacto similar al industrial de calificación inofensiva: Bodegaje, Terminales de distribución, Venta mayorista. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y 2 servicios artesanales: 300 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Industria y Transporte: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 16 m. Industria y Transporte: 25 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3m. Frente a vías estructurantes: 6 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Transporte: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial. Ochavos : Transparentes u opacos.
21
ZONA V1 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional y Comunal: a.1. Culto: Santuario, Capilla a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de concierto, Acuario, Teatro, Cine, Auditorio, Casa de la cultura a.3. Deportes: Gimnasio, Piscina, Cancha a.4. Servicios Profesionales: Oficinas Profesionales. a.5. Comercio: Local comercial, Supermercado b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Salud: Postas, Centros médicos, Clínicas veterinarias. b.2. Educación: Colegios básicos, Escuelas básicas, Jardines Infantiles, Parvularios b.3. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Retén b.4. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres b.5. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de cultura y 2 Organización Comunitaria: 450 m 2 Equipamiento restante: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: 15 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2, contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: a) Frente predial en terrenos existentes menor a 15m: Aislado y Pareado. b) Frente predial igual o mayor a 15 m: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 11,5 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: En General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Aranda, Cumming, Carrera, Williamson, Aviador Figueroa: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines mínimos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas. 2.9. Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.7.1. de la O.G. de U. y C.
22
ZONA V2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museos, Bibliotecas, Sala de Concierto, Acuario, Teatro, Auditorio, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Teatro, Cine, Parque de entretenciones. a.4. Comercio: Centro comercial, Local comercial, Supermercado. a.5. Servicios Públicos: Servicio de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones, Servicios de administración pública. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejos deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio. a.8. Educación: Universidad, Colegio, Liceo educación media, Instituto, Academia, Escuela básica, Jardines infantiles, Parvulario. a.9. Servicios profesionales: Oficinas profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Plaza, Parque, Jardines b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. b.3. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres b.4. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales y 2 organización comunitaria: 300 m 2 Equipamiento restante y transporte: 500 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales y organización comunitaria: 12 m. Equipamiento restante y transporte: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Unión, Aviador Figueroa, Altamirano, Aranda, Marconi, Barcelona, El Mirador, Las Araucarias, Pizarro, Cumming, Araya, Carrera y Yungay: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas anteriormente. 2.9. Densidad neta máxima: Artículo 9, Tabla 2 de la presente ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la Tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos.
23
ZONA V3 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museos, Bibliotecas, Sala de conferencia, Sala de concierto, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. a.4. Comercio: Centro comercial, Supermercado, Grandes tiendas, Mercado, Terminal de distribución, Locales comerciales a.5. Servicios Públicos: Gobernación, Ministerios, Intendencia, Corte de justicia, Servicio de administración pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centros médicos, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejo deportivo, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio. a.8. Educación: Universidad, Colegio educación secundaria, Liceo, Instituto, Academia, Escuela básica, Jardín infantil, Parvulario. a.9. Servicios profesionales: Oficinas Profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parque, Plazas, Jardines b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. b.3. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro Social, Centro de Madres b.4. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subterráneo. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos, servicios artesanales y 2 organización comunitaria: 200 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Transporte: 750 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 11 m. Equipamiento: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,7 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Frente a calles: Araya, Carrera, Aviador Figueroa: 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructurantes y calles individualizadas anteriormente. 2.9. Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la Tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos.
24
ZONAS DE EXTENSION URBANA ZONA EX-H1 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes Tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial, Terminal de distribución. a.5. Servicios Públicos: Servicios de administración pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Seguridad : Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. b.2. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales de locomoción colectiva: Buses de Locomoción colectiva, Taxis colectivos. b) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos Subterráneos. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda Equipamiento de servicios públicos Artesanales 2 Organización comunitaria: 200 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Transporte: 750 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento de Servicios Públicos Artesanales Organización comunitaria: 11 m. Equipamiento restante: 16 m. Transporte: 20 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,7 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8 Densidad neta máxima: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2 contenida en el artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.9. Antejardín mínimo: En General 3,0 m. Frente vías estructurantes 4,5 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Altura máxima: 2 m. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.
25
ZONA EX-H2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel tres estrellas, Hostería tres estrellas, Hostal tres estrellas, Residencial tres estrellas, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. Quinta de Recreo. a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes Tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial. a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones, Servicios de administración pública. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. a.10 Áreas Verdes: Grandes parques, Parques, Plaza, Jardines. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. b.2. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos Subterráneos. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 2 Equipamiento: 750 m 2 Transporte: 1000 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento: 16 m Transporte: 20 m 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, Sin Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8 Densidad neta máxima: De acuerdo a la aplicación de la Tabla 2 contenida en el artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.9. Antejardín mínimo: General 4,5 m Transporte 6,0 m Frente vías estructurantes 6,0 m Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.
26
ZONA EX-H3 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Acuario, Teatro Auditórium, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorán, Club social, Casino, Teatro, Cine. Quinta de Recreo. a.4. Comercio: Centro Comercial, Grandes Tiendas, Supermercados, Mercado, Local Comercial. a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones, Servicios de administración pública. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria a.7. Deportes: Complejos Deportivos, Estadio, Cancha, Piscina, Gimnasio a.8. Educación: Universidad, Institutos, Academias, Colegios, Liceos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios a.9. Servicios Profesionales: Oficinas profesionales. a.10 Áreas Verdes: Grandes parques, Parques, Plaza, Jardines. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. b.2. Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social b.3. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Edificios de estacionamiento, Estacionamientos Subterráneos. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 2 Equipamiento: 500 m 2 Transporte: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda Equipamiento: 15 m. Transporte: 20 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5 Densidad neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.6. Tipo de agrupamiento: Aislado, Sin Adosamiento. 2.7. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.9. Antejardín mínimo: General 4,5 m. Transporte 6,0 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán 50% transparentes sobre la línea oficial. Ochavos : Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificios: Conforme a lo dispuesto en el Art. 2.7.1. de la O.G. de U. y C.
27
ZONA EX-I1 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Industria: Establecimientos Industriales con calificación Inofensiva 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 3.000 m 2.2. Frente predial mínimo: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: Se establece un distanciamiento mínimo de 3 m. y la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 15 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. Se permite Estacionamientos en 80% en áreas de antejardín. 2.10 Elementos salientes: No se permite ningún tipo de elementos salientes sobre la vía pública. 2.11 Arborización: Arborización obligada paralela a todos los deslindes. Distancia máxima entre árboles: 7 m. Para área de antejardín se requiere proyecto de paisajismo previamente aprobado por la unidad de Parques y Jardines del municipio.
28
ZONA EX-I2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.4. Industria: Establecimientos Industriales con calificación Inofensiva y molesta. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 3.000 m 2.2. Frente predial mínimo: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,5 2.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: Se establece un distanciamiento mínimo de 3 m. y la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 15 metros. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructurantes. 2.9. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. Se permite Estacionamientos el 100% en áreas de antejardín. 2.10 Elementos salientes: No se permite ningún tipo de elementos salientes sobre la vía pública. Letreros : sólo al interior del predio. 2.11 Arborización: Arborización obligada paralela a todos los deslindes. Distancia máxima entre árboles: 7 m. Para área de antejardín se requiere proyecto de paisajismo previamente aprobado por la unidad de Parques y Jardines del municipio.
29
ZONA EX-TR1 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Teatro, Auditorio, Sala de Concierto, Casa de la Cultura, Acuario, Zoológico, Jardín botánico. a.3. Servicio Público: Servicios de Utilidad Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de Telecomunicaciones. a.4. Areas Verdes: Grandes Parques, Parques, Plazas, Jardines. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Educación: Universidad, Colegios, Institutos, Academias, Liceos, Escuelas básicas, Jardines Infantiles. b.2. Deportes: Estadios, Complejos Deportivos, Canchas, Piscina, Gimnasio; b.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, residencial, Motel, Fuente de soda, Restorán, Club Social, Casino, Teatro, Cine, Quinta de Recreo, Parques de entretenciones. b.4. Servicios Profesional: Oficinas Profesionales c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Salud: Hospital, Clínicas, Posta, Consultorio, Centro médico, Clínica veterinaria. c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil. c.3. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro Social; c.4. Comercio: Locales comerciales, Centros comerciales. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 1500 m 2.2. Frente predial mínimo: 22 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,3 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2, contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De cuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 5 m. 2.9. Densidad neta máxima: para predios menores o iguales a 1 Há: 250 Hab/Há y 50 viv/Há. para predios mayores a 1 Há: 400 Hab/Há y 80 viv/Há. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza.
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ZONA EX-TR2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda: Solamente asociada al menos a un equipamiento detallados en el punto siguiente y bajo régimen de la ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Areas Verdes: Parques, Jardines botánicos, Zoológicos a.3 Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Velódromos, Centros deportivos. a.4 Esparcimiento y Turismo: Hoteles tres estrellas, Centros de eventos, Clubes sociales, Casino, Restoranes. a.5. Educación: Jardines infantiles, Colegios y Liceos educación, Media y básica, Universidades, Institutos, Academias. a.6. Salud: Hospitales, Centros de salud, Establecimientos Educacionales de la salud. Previo informe favorable del director de obras municipales y del director de parques y jardines a petición del D.O.M, se autoriza en el subsuelo la construcción de obras para estacionamientos y baños, siempre que estén destinadas al uso público y mejoren la calidad de la habitabilidad del área circundante. Ellas deberán permitir libremente el desarrollo de los usos permitidos sobre el terreno, en especial el de áreas verdes, entregándose y recibiéndose obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y/o árboles preexistentes, sobre el suelo superficial, en similar o mejor estado que en el cual se encontraban al momento de iniciar las obras del subsuelo. 1.2.
2.
Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 5.000 m . Los proyectos de subdivisión y loteo deben acompañarse de un proyecto de paisajismo. 2.2. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,1 2.3. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según la aplicación de la Tabla 3 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. La superficie máxima resultante de la aplicación de la Tabla 3, se distribuirá entre todos los usos permitidos, por los cuales opte un proyecto específico. En caso que entre dichos usos se encuentre equipamiento y siempre que su superficie constituya al menos un 35% de la superficie total proyectada, la superficies totales máximas determinadas por la aplicación del ítem 2.2 y por la aplicación de la tabla 3, podrán aumentarse por una sola vez hasta en un 100%. La superficies totales máximas determinadas por la aplicación del ítem 2.2 y por la aplicación de la tabla 3, podrán aumentarse por una sola vez hasta en un 150%, en caso que entre dichos equipamientos se encuentre salud o educación – excepto jardines infantiles. 2.3. Densidad Neta máxima: Según la aplicación de la Tabla 4 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. 2.4. Tipo de Agrupamiento: Aislado, sin Adosamiento. 2.5. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.6. Antejardín mínimo: 2 Terrenos hasta los primero 5.000 m : 6 m. 2 Terrenos sobre el tramo de 5.000 m : 12 m. 2.8. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. Sólo se autorizará las construcciones especificadas en el detalle de los usos de suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la dirección de obras y el departamento de parques y jardines de la siguiente forma: a.
b.
Cuando el predio es un bien de uso público o un predio de propiedad municipal, la dirección de obras municipales establecerá las demás condiciones de edificación a las obras menores complementarias de paisajismo (ocupación del suelo, emplazamiento, transparencia de las edificaciones, estilos o lineamientos de diseño, trazados de aceras y otros senderos peatonales, trazado de áreas verdes y paisajismo, fotometría de faroles, potencia del agua de fuentes), sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación y las especificadas en el artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cualquiera sea la propiedad del predio, se observarán las condiciones que establezcan la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines Municipales relativas a la plantación, traslado y corte de especies vegetales, este último departamento deberá recepcionarlas una vez construidas, con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Los predios que reciban permiso de obra nueva estarán sujetos a obligación de reforestación. Para este caso la densidad mínima establecida será de 100 árboles por hectárea. La densidad será medida en el área restada de la superficie total edificada. Se deberán emplear especies que en edad adulta superen los 7 m. de altura, los árboles se deberán plantar según ordenanza especial de reforestación y construcción de áreas verdes complementarias a ésta ordenanza.
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ZONA EX-UR 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento:
1.2. 2.
a)
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Areas Verdes: Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Grandes Parques, Parques, Plazas, Jardines. a.2. Cultura: Zoológico, Jardín Botánico, Casa de la Cultura. Biblioteca. a.3. Deportes: Medialunas, Estadio, Cancha, Piscina, Complejo Deportivo, Gimnasio. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Camping Picnic, Club Social, Restorán, Quinta de Recreo, Teatro, Cine. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Salud: Clínica, Posta, Consultorio; c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Retén, Bomberos; c.3. Culto: Templo, Parroquia, Capilla; c.4. Organización Comunitaria: Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centros Sociales; c.5. Comercio: Locales comerciales; c.6. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad pública, Correo, Telecomunicaciones Públicas; c.7. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 600 m 2.2. Frente predial mínimo: 18 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,3 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento. 2.7. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 6 m. 2.9. Densidad neta máxima: para predios menores o iguales a 1 Há: 250 Hab/Há y 50 viv/Há. para predios mayores a 1 Há: 400 Hab/Há y 80 viv/Há. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 2 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza.
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AREAS ESPECIALES: ZONA C 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento:
a) b) c)
1.2. 2.
De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Santuario, Parroquia, Capilla. De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines De nivel Comunal: Cementerio
Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: Serán las establecidas en las normas específicas de la legislación vigente sobre esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, para las edificaciones que enfrenten a calles u otros espacios de uso públicos; respecto de: tipo de agrupamiento, distanciamiento, alturas máximas, rasantes y antejardines, deberá aplicarse las condiciones correspondientes a la Zona EX-H1.
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ZONA AV1 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Áreas Verdes: Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Parques y Jardines, se autorizarán las construcciones detalladas a continuación. a.1.1. En el suelo superficial: Pérgola, Mobiliario Urbano, Casetas Telefónicas, Kioscos, Fuentes de Agua, Monumentos y esculturas, Juegos Infantiles. a.1.2. En el subsuelo: Estacionamientos, Baños. 1.2.
3.
Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 3.1. 2.2.
2
Superficie predial mínima: 2500 m Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente Ordenanza. Frente predial mínimo: 50 m.
Sólo se autorizará las construcciones especificadas en el detalle de los usos del suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines de la siguiente forma: a) La dirección de obras municipales establecerá las demás condiciones de edificación a los proyectos específicos (ocupación del suelo, emplazamiento, transparencia de las edificaciones, estilos o lineamientos de diseño, trazados de aceras y otros senderos peatonales, trazado de áreas verdes y paisajismo, fotometría de faroles, potencia del agua de fuentes), sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación especificadas, contenidas en el artículo 2.3.1 de la ordenanza general, (de los trazados viales urbanos). b) Condiciones que establezcan los departamentos de obras y de parques y jardines municipales, relativas a la plantación de especies vegetales. Este último departamento, deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la D.O.M. Las construcciones autorizadas en el subsuelo estarán destinadas al uso público y deberán mejorar la cal idad de la habitabilidad del área circundante. Asimismo no deberán restringir en ningún caso el desarrollo del uso de área verde especificado como destino del suelo superficial, entregándose y recibiéndose dichas obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y árboles preexistentes al momento de iniciar las obras del subsuelo.
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ZONA AV2 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Áreas Verdes: Previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Parque y Jardines, se autorizará las construcciones detalladas a continuación: a.1.1. En el suelo superficial: Pérgolas, Mobiliario Urbano, Casetas Telefónicas, Kioscos, Fuentes de Agua, Monumentos y esculturas, Juegos Infantiles. a.1.2. En el subsuelo: Estacionamientos, Baños. a.2. Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Velódromos, Centros deportivos. a.3. Esparcimiento y Turismo: restoranes, Clubes Sociales, Casinos, Centros de eventos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 5000 m Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente Ordenanza. 2.2. Frente predial mínimo: 50 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,1 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según la aplicación de la Tabla 5 contenida en el Artículo 9 de la presente ordenanza. La superficie máxima resultante de la aplicación de la Tabla 5, se distribuirá entre todos los usos permitidos por los cuales opte un proyecto específico. En caso que entre dichos usos se encuentre usos de áreas verdes y/o deportes, y siempre que su superficie constituya al menos un 35% de la superficie total proyectada, las superficies totales determinadas por la aplicación de la tabla 5 podrán aumentarse hasta en un 100%. 2.5. Tipo de Agrupamiento: Aislado, sin Adosamiento. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de la rasante, según el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Antejardín mínimo: 2 Terrenos hasta los primero 10.000 m : 6 m. 2 Terrenos sobre el tramo de 10.000 m :12 m. Sólo se autorizará las construcciones relativas a los usos de suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca el Departamento de Parques y Jardines relativa a la plantación de especies vegetales, este ultimo Departamento deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras municipales. Las construcciones autorizadas en el subsuelo estarán destinadas al uso público y deberán mejorar la calidad de la habitabilidad del área circundante. Asimismo no deberán restringirse en ningún caso el desarrollo del uso de área verde especificado como destino del suelo superficial, entregándose y recibiéndose dichas obras del subsuelo de tal forma que restituyan toda obra, jardines y árboles preexistentes sobre el suelo superficial, en similar o mejor estado que el cual se encontraban al momento de iniciar las obras del subsuelo. Se deberán emplear especies que en edad adulta que superen los 7 m. de altura, los árboles se deberán plantar según ordenanza especial de reforestación y construcción de áreas verdes complementarias a ésta ordenanza.
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ZONA AV-3 1.
USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Áreas Verdes: Parques, jardines botánicos, Vivienda para cuidador. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2 2.1. Superficie predial mínima: 5000 m Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de la Zona AV3 de la presente Ordenanza. Los proyectos que contemplan subdivisión, deben acompañarse de un proyecto de paisajismo o de reforestación. 2.2. Frente predial mínimo: 50 m. Sólo se autorizará las construcciones especificadas en el detalle de los usos del suelo permitidos y las obras menores complementarias de paisajismo, cumpliéndose en cada caso lo que establezca la Dirección de obras y el Departamento de Parques y Jardines de la siguiente forma: a. Cuando el predio es un bien de uso público o un predio de propiedad municipal, la Dirección de Obras Municipales establecerá las demás condiciones de edificación a las obras de vivienda para cuidador y obras menores complementarias de paisajismo, sin perjuicio de observar las disposiciones de edificación especificadas, contenidas en el artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (de los trazados viales urbanos). b. Cualquiera sea la propiedad del predio, se observarán las condiciones que establezcan la Dirección de Obras y el Departamento de Parques y Jardines municipales, relativas a la plantación, traslado y corte de especies vegetales. Este último departamento, deberá recepcionarlas una vez construidas con anterioridad a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. El Urbanizador de predios que contengan total o parcialmente Zonas AV1, AV2 o AV3, puede ceder las superficies de terrenos para Areas Verdes obligadas por la aplicación del Art. 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, empleando parte o la totalidad de esa área especial. Las superficies cedidas como Bien Nacional de Uso Público tendrán las condiciones establecidas para la Zona AV1.
ZONA PV
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1. USOS DEL SUELO Corresponden a los usos permitidos de suelo que norma la zona sobre la cual se superpone la zona PV. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: En general, corresponden a las condiciones de subdivisión y edificación que norma la zona sobre la cual se s uperpone la zona PV, en cada caso sobre las zonas V1, V2 o EXTR2, debiéndose cumplir además con lo siguiente: 2.1.
Protección de vistas panorámicas: El espacio de 50 m. de ancho medido desde el borde de solera de la avenida proyectada “Circunvalación Norte”, es una zona de protección de vistas, gráficado en el plano PR-VA-01(a), observándose las siguientes condiciones de edificación: a. La altura de edificación no podrá sobrepasar la proyección del nivel de solera de la avenida proyectada “Circunvalación Norte” Tomada a 180º b. El nivel de altura máxima podrá corresponder a estacionamientos, no permitiéndose construcciones de ningún tipo sobre ésta azotea.
CAPITULO V VIALIDAD
ARTICULO 19. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área urbana de Villa Alemana son las existentes y las aprobadas en planos de loteo, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, excepto en aquellos casos en que se consideran ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 21 de la presente Ordenanza y en los casos de vías que no poseen los anchos mínimos establecidos en el Artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTICULO 20. Los perfiles geométricos de la vialidad, así como el ancho definitivo de sus calzadas, la forma de sus empalmes, cruces a distinto nivel y demás elementos de diseño, serán definidos específicamente en los respectivos proyectos de loteo, en planos seccionales o en proyectos de vialidad, según corresponda. ARTICULO 21. La Vialidad Estructurante del área urbana de Villa Alemana es la conformada por las vías que se identifican en el cuadro que se incluye a continuación y que se encuentran graficadas en el Plano PR-VA-01. La clasificación de las vías que integran la vialidad estructurante reconoce las siguientes categorías: 1 Vía Troncal 2 Vía colectora 3 Vía de servicio 4 Vía Local Las características que definen las distintas categorías son las establecidas en Artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. a) la distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m; b) el ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m. tanto si se trata de un solo sentido de tránsito como de doble sentido de tránsito; c) deberán existir aceras a ambos costados de la calzada, cada una de ellas de 2,5 m. de ancho como mínimo.
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CAPITULO VI ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 22. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino o se regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local, de acuerdo a la ubicación y destino de las edificaciones, considerando la superficie total del edificio producto de la construcción, ampliación, cambio de destino o regularización. En los casos en que por cambio de destino de todo o parte de un edificio existente, se haga exigible, por la aplicación de las condiciones del párrafo anterior, un número igual o inferior a 6 unidades de estacionamiento, el proyecto podrá liberarse de dicha exigencia. Sin embargo, esta norma de excepción no será aplicable a supermercados, oficinas, centros de consulta médica, clínicas y establecimientos educacionales. ARTICULO 23. Las dimensiones libres mínimas de cada unidad de estacionamiento serán las determinadas en el Artículo 4.11.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en igual forma que lo concerniente al ancho de las vías de circulación en un conjunto de unidades de estacionamientos. Sin embargo, el ancho de dichas vías no podrá ser inferior a 5 m. cuando los vehículos se estacionen en forma perpendicular a ellas y de 3 m. cuando lo hagan en forma paralela. Las pendientes máximas permitidas en las áreas de estacionamiento vehicular será de 5% de inclinación, ya sea sobre terreno o sobre losas de edificios. ARTICULO 24. Se prohíbe la ocupación como estacionamiento del área mínima de antejardín, excepto en las zonas EX-I1 y EX-I2 establecida por la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación parcial del área de antejardín con un máximo de 2 estacionamientos, en los casos de terrenos con fuertes pendientes topográficas. ARTICULO 25. Los accesos a los estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas. Dicho rebaje sólo podrá alterar la pendiente de las aceras en una franja no mayor a 1 m. medido a partir del borde de la solera. Los accesos a los edificios y playas de estacionamiento, supermercados, centros comerciales, hospitales, clínicas, industrias, bodegas y cualquier recinto público o privado que genere pasadas permanentes o masivas de vehículos por sobre la acera, deberán cumplir con todas las condiciones respecto de ella establecidas en el Artículo 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que la acera no se encuentre materializada, será obligatoria la construcción del pavimento en el tramo de acceso a los estacionamientos. Los árboles existentes en dicho tramo de acceso a los estacionamientos, no podrán ser eliminados debiendo ser trasplantados o reemplazados por otros de acuerdo a las condiciones que establezca el Departamento de Parques y Jardines de la Ilustre Municipalidad. ARTICULO 26. Las rampas de ingreso o egreso de los estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán contar dentro del predio con un tramo horizontal y a nivel con la acera, de 3 m. de longitud, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad. ARTICULO 27. En los casos de estacionamientos con capacidad superior a los 100 vehículos y con acceso respecto de cualquier vía de la trama vial y en aquellos con capacidad superior a 50 vehículos con acceso respecto de una vía de la vialidad estructurante, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto del estudio de tránsito que será requerido para evaluar el impacto sobre la vialidad circundante. Sin perjuicio de lo anterior, en los establecimientos de equipamiento de educación, dicho estudio de tránsito deberá incluir la caracterización y cuantificación del impacto provocado en la vía pública por la transferencia de personas entre vehículos y el establecimiento, y además definir y diseñar dentro del predio las áreas para este fin, de acuerdo a las demandas de las horas punta. Dicho estudio y diseño deberá ser suscrito por el arquitecto autor de la obra y por un ingeniero civil, especialista en tránsito urbano. ARTICULO 28. Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los diferentes usos del suelo urbano, se determinarán de acuerdo a los estándares que se definen en la tabla TABLA ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS
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USO DEL SUELO
ESTANDAR 1
ESTANDAR 2
VIVIENDA Edificios o conjuntos de edificios colectivos
1 c/1 vivienda o
1 c/2 vivienda o
1 c/100 m2 construidos
1 c/200 m2 construidos
Centros de consulta médica
1 c/20 m2 construidos
1 c/60 m2 construidos
Postas - Consultorios
1 c/60 m2 construidos
1 c/100 m2 construidos
Clínicas
1 c/30 m2 construidos
1 c/60 m2 construidos
Hospitales
1 c/50 m2 construidos
1 c/100 m2 construidos
Establecimiento de enseñanza pre-escolar
1 c/100 m2 construidos
1 c/200 m2 construidos
Establecimiento de enseñanza básica y media
1 c/100 m2 construidos
1 c/200 m2 construidos
Establecimiento de enseñanza técnica y superior
1 c/50 m2 construidos
1 c/50 m2 construidos
1 c/25 m2 construidos
1 c/50 m2 construidos
Canchas (Tennis, Squash, Bowling o similares)
4 por cancha
1 por cancha
Multicancha
6 por cancha
2 por cancha
Canchas (Fútbol, Rugby o similar)
10 por cancha
5 por cancha
Piscinas
1 c/12 m2 de piscina
1 c/25 m2 de piscina
Graderías
1 c/25 espectadores
1 c/50 espectadores
Club deportivo, Gimnasio
1 c/40 m2 construidos
1 c/120 m2 construidos
Restaurante, Club social, discoteca
1 c/15 m2 construidos
1 c/40 m2 construidos
Cine, Teatro, Auditorio, Sala concierto
1 c/25 espectadores
Hotel, Motel
1 c/1 Habitación
1 c/1 Habitación
1 c/30 m2 construidos
1 c/50 m2 construidos
Grandes tiendas, Centros comerciales, Locales comercia- 1 c/30 m2 construidos les
1 c/50 m2 construidos
EQUIPAMIENTO SALUD
EDUCACION
CULTURA Biblioteca, Museo, Casa de la Cultura, Sala de Exposición
DEPORTES
ESPARCIMIENTO Y TURISMO
COMERCIO MINORISTA Supermercados, mercados
USO DEL SUELO
ESTANDAR 1
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ESTANDAR 2
SERVICIOS PUBLICOS Oficinas
1 c/40 m2 construidos
1 c/50 m2 construidos
1 c/40 m2 construidos
1 c/50 m2 construidos
1 c/60 m2 construidos
1 c/100 m2 construidos
Terminal ferroviario
30 por andén
10 por andén
Terminal rodoviario
3 por unidad de estacio- 3 por unidad de estacionanaMiento de bus en servi- miento de bus en servicio cio
Estación de servicio automotriz, Planta de Revisión automotriz
1 c/20 m2 construidos
SERVICIOS PROFESIONALES Oficina SERVICIOS ARTESANALES Talleres o locales TRANSPORTE
1 c/20 m2 construidos
INDUSTRIA Industrias, Talleres de fabricación y reparación (incluso 1 c/100 m2 construidos de vehículos), Terminales de distribución de productos, Establecimientos de almacenamiento de productos, venta de maquinaria y vehículos, Venta de materiales de construcción, Venta de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, Depósito de Vehículos
1 c/200 m2 construidos
Los proyectos según la zona en que se localicen deberán aplicar el siguiente estándar de estacionamiento vehicular: En las zonas E1-a, E1-b, E2, E3-a, E3-b, V1, EX-I1,EX-I2, EX-TR1 y EX-TR2 se aplicará el estándar 1 y en las zonas V2, V3, EX-H1, EX-H2, EX-H3 y EX-UR se aplicará el estándar 2. ARTICULO 29. Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular se entenderá que las superficies construidas allí referidas corresponden a la definición contenida en el Artículo 5.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los casos en que el estándar es definido a través de dos valores, se aplicará el más restrictivo. Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de sumar los valores resultantes de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos. Si de la aplicación de los estándares antes mencionados, resultan números fraccionados de unidades de estacionamiento a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0,5 procediéndose por separado respecto de cada uso del suelo que se trate. En supermercados y en todos los establecimientos agrupados en la tabla bajo el título de “Industria”, se exigirá estacionamiento para camiones según los siguientes tramos de superficie construida: Hasta desde más de desde más de desde más de sobre
1.000 3.000 6.000 12.000
m2 m2 m2 m2
hasta hasta hasta
1.000 3.000 6.000 12.000
m2 m2 m2 m2
1 estacionamiento 2 estacionamientos 3 estacionamientos 4 estacionamientos 6 estacionamientos 2
Las unidades de estacionamiento para camiones deberán tener como mínimo una superficie de 48 m y unas dimensiones mínimas de 4 m. de ancho y 12 m. de largo. Adicionalmente los terminales de distribución de productos agropecuarios y/o pesqueros deberán consultar 1 estacionamiento para camio2 nes por cada 200 m de superficie construida.
CAPITULO VII CENTROS Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
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ARTICULO 35. RESTRICCIONES. No se permitirá la localización de Centros ni de Estaciones de Servicio Automotriz en ninguna propiedad en que se dé uno o más de los siguientes casos: a) b) c)
en predios que no tengan acceso a calles con un ancho igual o superior a 15 m. medidos entre líneas oficiales. en terrenos que constituyen bienes nacionales de uso público. en lugares ubicados a menos de 100 m. de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad.
ARTICULO 36. NORMAS DE EXCEPCIÓN. Los Centros y Estaciones de Servicio Automotriz que, a la fecha de aprobarse legalmente la presente Ordenanza, se encuentren funcionando en las zonas y localizaciones en que dicho uso de suelo no se permite, podrá permanecer y seguir funcionando en los lugares en que están instalados, siempre que dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de aprobación antes señalada, den cumplimiento a las disposiciones que se establecen en los Artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza. Para otorgar autorización para el funcionamiento de nuevos Centros y Estaciones de Servicio Automotriz en las zonas en que dicho uso de suelo se permite, deberá ser consultada previamente su calificación conforme lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ordenanza y la opinión de la Junta de Vecinos del sector donde se solicita emplazar el local. Además, en tales casos se requerirá la autorización firmada ante Notario de los propietarios de los predios colindantes y de los que enfrenten todo o parte del terreno que ocupará la instalación en proyecto. ARTICULO 37. CONDICIONES PREDIALES. Los espacios destinados a las actividades propias de los Centros y Estaciones de Servicio Automotriz, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar el antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos que se especifican en el Artículo 38. La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, aposentadurías u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos especificados en el Artículo 38. En los casos de terrenos ubicados en esquina o en punta de diamante, esta demarcación de la línea oficial deberá formar el ochavo previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 38. CONDICIONES DE LOS ACCESOS. Para entrar o salir del recinto predial de los Centros y Estaciones de Servicio automotriz, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas que para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera. Estos atraviesos deberán cumplir con las siguientes condiciones: -
Se dispondrá uno para el ingreso y otro para el egreso.
-
Su forma geométrica en planta estará determinada por dos líneas paralelas, distante 5,50 m. una de otra, las cuales intersectarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia de 30°, que será aplicado en el sentido de la buena continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos en relación a la vía pública.
-
El tramo de solera intersectado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de soleras intersectado deberá rebajarse hasta una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que, con una pendiente de 20%, salvará la diferencia de nivel entre la calzada y la acera.
-
La superficie del paralelogramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas al líquido, estriada, siete listones, dispuesta en franjas amarillas y negras, las cuales tendrán el mismo nivel que el de la acera.
-
Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local, según lo determinen en conjunto las Direcciones de Tránsito y de Obras, las cuales, a su vez, controlarán la buena mantención de dicho dispositivo.
-
La ubicación de las pasadas de ingreso y egreso en relación a las vías públicas que conforman la manzana deberá atenerse a las siguientes normas: -
En caso de terrenos con acceso a una sola calle, se contará con una pasada de entrada y otro de salida en que la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 m. En caso de terrenos en esquina y en punta de diamante, se dispondrá el ingreso por una calle y el egreso por la otra. La distancia entre el eje de cada pasada y la intersección de las líneas de solera en la esquina no podrá ser inferior a 12 m. Cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje de la pasada y la línea de parada de vehículos será de 10 m.
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-
En ningún caso podrá ubicarse una pasada en el ochavo de la esquina.
JORGE JORQUERA ORTIZ ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRAS I.M.V.A.
RAUL BUSTAMANTE BERTOGLIO ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
MANUEL MUÑOZ RAMOS ARQUITECTO ASESOR URBANISTA I.M.V.A.
SERGIO CASTRO QUIROZ SECRETARIO MUNICIPAL I.M.V.A. SUBROGANTE
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
13
20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
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3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
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APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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