permisos de construcción Olmué

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LISTADO DE DOCUMENTOS

1.- Listado de documentos 2.- Oficio conductor 3.- Formulario único nacional MINVU regularización viviendas –Ley 20.898-. 4.- Formulario INE 5.- Escritura 6.- Certificado de avalúo fiscal detallado 8.- Patente profesional 9.- Antecedentes anexos al informe profesional, que acreditan existencia de las obras con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898. 10.- Especificaciones técnicas resumidas (3 copias). 11.- Informe profesional acreditación de cumplimiento de normas relativas a la habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores (3 copias). 12.- Laminas de arquitectura (3 copias).

JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO

ARQUITECTO U.T.F.S.M.

PROPIETARIO

Viña del Mar, NOVIEMBRE de 2021 Adjunta: Expediente.-


SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20.898

ANT: MAT:

No considera Ingreso expediente

A:

SR. JULIO DOMINGO VENTURA BECERRA,

DIRECTOR DE OBRAS

DE:

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ

PROPIETARIO ARQUITECTO

Estimado Sr. Julio Domingo Ventura Becerra Director de Obras Ilustre Municipalidad de Vina del Mar

Mediante la presente, hacemos entrega a usted -y su equipo-, de los antecedentes requeridos para REGULARIZACIÓN DE OBRAS -POR LEY 20.898-. Esta correspondiente a VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en PROLG 21 MAYO 69, comuna de VIÑA DEL MAR, rol predial 1096-69.

Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:

JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO

ARQUITECTO U.T.F.S.M.

PROPIETARIO

Viña del Mar, NOVIEMBRE de 2021 Adjunta: Expediente.-


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4

[Página]/2

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (Permiso y Recepción definitiva) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA NO EXEDAN DE 140 M2, DE HASTA 2.000 UF

ACOGIDA AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. (VIGENCIA PRORROGADA POR ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 21.141 D.O. 31.01.2019)

NÚMERO SOLICITUD

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DE :

VIÑA DEL MAR FECHA DE INGRESO

REGIÓN :

De Valparaíso * A LLENAR POR LA LA DOM

1 DATOS DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO

NÚMERO

ROL SII

PROLONGACIÓN 21 DE MAYO

69

1096-69

MANZANA

LOTE

LOTEO O LOCALIDAD

PLANO DE LOTEO Nº

***

***

POBLACIÓN EMPORCHI

***

2 DECLARACIÓN JURADA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº

CISTERNA SOTO, ANDREA ELIZABETH

13.191.456 − 3

NOMBRE

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN

PROLG 21 MAYO 1096-69 DE LA COMUNA DE

CALLE/AVENIDA/CAMINO ROL DE AVALÚO Nº INSCRITO A FOJAS

652

DE BIENES RAÍCES DE

VINA DEL MAR 01-Jan-2003

DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR

DEL AÑO

920

69

EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A

VIÑA DEL MAR

REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO.

3 DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

R.U.T.

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO

FIRMA DEL PROPIETARIO

13.191.456 − 3

REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.

***

***

DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE

COMUNA

69

VIÑA DEL MAR

TELÉFONO

CELULAR

PROLONGACIÓN 21 DE MAYO E-MAIL

aecisternasoto@gmail.com PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL :

*** SE ACREDITA MEDIANTE

977690367

DE FECHA

*** ANTE EL NOTARIO SR (A)

PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL

*** Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA

***

O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*:

OTORGADO MEDIANTE

DE FECHA

(*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente.

4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCION DEFINITIVA (VER NOTA)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda)

R.U.T.

FIRMA

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

15069551-1

NOMBRE PROFESIONAL

R.U.T.

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

15069551-1

PROFESIÓN

PATENTE N°

ARQUITECTO

PRO 207

DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE

COMUNA

JM CARRERA

1861

VIÑA DEL MAR

NOTA: según letra C) artículo 2° de la Ley N° 20.898 según artículo 17° de la LGUC.

5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR 5.1 LOCALIZACIÓN

5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR

LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA

NO

PERMISO ANTERIOR

NO

NO

RECEPCIÓN ANTERIOR N° DE PERMISO ANTERIOR

/ AÑO

/

Nota: En caso de que la edificacion a regularizar tenga mas permisos adjuntar esta misma hoja indicando los permisos faltantes

5.3 SUPERFICIES

(*) INCLUIDOS BAÑO Y COCINA

SUPERFICIE EDIFICADA (m²)

TOTAL EDIFICADO

TOTAL RECINTOS HABITABLES (*)

CON PERMISO Y RECEPCIÓN

A REGULARIZAR

1er. Piso

139.85

5

0

139.85

139.85 Nota: la superficie total de recintos habitables (**) incluidos baño y cocina no debe superar los 140 m2 de superficie

2° Piso 3° Piso TOTAL (m²)

TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²)

139.85

5

0

139.85

Nota: en caso que la edificación a regularizar tenga más pisos, adjuntar esta misma hoja indicando los pisos faltantes

(**)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso primero del artículo 4.1.1. OGUC


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4

[Página]/2 SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²)

200

5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC.

DENSIDAD DE OCUPACIÓN

6.99

260.39

(personas/hectárea)

Nota: Se debe efectuar el cálculo considerando la superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables.

5.5 TIPO DE AGRUPAMIENTO

5.5 AVALÚO

TIPO DE AGRUPAMIENTO

AISLADO

NORMA COMPLEMENTARIA

PAREADO

CONTINUO

AVALÚO TOTAL S.I.I.

hasta 2.000 UF

ADOSAMIENTO

5.6 NORMAS URBANÍSTICAS ÁREA DE RIESGO ÁREA DE PROTECCIÓN

SEGÚN ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.898, LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR NO PUEDE ESTAR EMPLAZADA EN:

TERRENOS DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

PERMITIDO

EXISTENTE

200%

69.92%

COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD (no aplica cuando son menos de dos pisos incluyendo mansardas) COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUELO O PISOS SUPERIORES, (no aplica cuando es inferior a 0,8)

150%

0%

ADOSAMIENTOS (Eximido siempre y cuando cumpla con la resistencia al fuego y altura establecidos en la OGUC, en lo correspondiente)

40%

40%

RASANTE

oguc

45

CESIONES (Art. 70 LGUC)

oguc

0

DENSIDAD

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUELO (no aplica cuando es inferior a 0,8)

EXISTENTE

50%

69.92%

USO DE SUELO (solo puede emplazarse donde se admita uso residencial)

residencial

residencial

ALTURA DE CIERROS

MÁXIMO 2,2 m

1.60

ANTEJARDINES

Eximido por Art. 3° Ley 20.897

ESTACIONAMIENTOS

Eximido por Art. 3° Ley 20.898

DISTANCIAMIENTO SIATEMA DE AGRUPAMIENTO

955 hab/ha 260.39 hb/ha

PERMITIDO

ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS

oguc

3.00

aislado

aislado

10.50

3.80

5.7 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S)

5.8

CLASIFICACIÓN

m2

c

139.85

m2

CLASIFICACIÓN

FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*) CESIÓN

APORTE

OTRO ESPECIFICAR;

(*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958) 5.9

CÁLCULO PRELIMINAR DEL PORCENTAJE DE CESIÓN

(sólo en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación)

Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958 (artículo 2.2.5. Bis OGUC)

PROYECTO

PORCENTAJE PRELIMINAR DE CESIÓN (DENSIDAD DE OCUPACIÓN )

CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000 Personas/Hectárea

(a)

260.39

X 11

=

1.43

%

2000 CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000 Personas/Hectárea

(b)

44%

Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no. Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C. Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC)

(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m)

5.12 CÁLCULO DEL APORTE (c) (e)

AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL O LOS TERRENOS (no se debe incluir valor de edificaciones existentes)

(EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA) $

9.227.199 AVALÚO FISCAL INCREMENTADO, CORRESPONDIENTE AL O LOS TERRENOS (*) [(c) + {(c) x (d)}]

9.227.199 X

(d)

1.43 % FINAL DE CESIÓN [(a) o (b)]

PORCENTAJE DE BENEFICIO POR CONSTRUCTIBILIDAD

=

0

131949 APORTE EQUIVALENTE EN DINERO [(e) x {(a) o (b)}]

(*) El Avalúo Fiscal debe incrementarse en la misma proporción que el aumento de constructibilidad obtenido por un beneficio normativo (inciso 2° art. 2.2.5. Bis C. OGUC)

6 ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN DOM

antecedentes administrativos Listado de documentos y planos numerados, Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos Formulario único de estadísticas de Edificación (INE) Patente del profesional que suscribe

Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existia antes de 04/02/2016 , ejemplo; planos aprobados, cuentas de servicios,certificados de contribuciones de bienes raices, catastro municipal etc

Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en ley 19.537, si procede.

DOM

antecedentes tecnicos Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 suscrito por un arquitecto o profesional competente . Planos escala 1:50 que grafique todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente. Informe del arquitecto o de un Profesional Competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 6) , y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 2) del articulo 1° de la ley 20.898. Proyecto de cálculo estructural, si procede.


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4

[Página]/2

7

DERECHOS MUNICIPALES (a) PRESUPUESTO

(A llenar por la DOM)

(Calculado con Tabla Costos Unitarios MINVU)

$

TOTAL DERECHOS A PAGAR [(a) x (1,5% Art. 130 LGUC)] GIRO INGRESO MUNICIPAL NÚMERO

$

FECHA :

NOTA: Se pagan los derechos considerando toda la superficie edificada de la vivienda o de la ampliación que se regulariza, incluyendo los recintos habitables y los no habitables.

NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES )

" COMPROBANTE DE INGRESO

Ley 20.898 Título I

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA NO EXCEDAN 140 M2, HASTA 2.000 UF.

ACOGIDA AL TÍTULO I DE LA LEY 20.898. VIGENCIA PRORROGADA POR ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 21.141 D.O. 31.01.2019

NÚMERO SOLICITUD

DIRECCION DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE : Fecha de Ingreso

TIMBRE DOM

NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM CALLE o CAMINO

Prolongación 21 de Mayo

NÚMERO

69


9 Norte 623, Viña del Mar - Chile Fono 032-2973444, Fax 032-2884325 Email: conservador@cbrvina.cl, Portal Web: www.cbrvina.cl

Copia de Inscripción Registro de Propiedad de Viña del Mar Carátula 1079393

El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a fojas 652 número 920 del Registro de PROPIEDAD del Año 2003, está conforme con su original.

Viña del Mar, Miércoles 04 de Agosto de 2021

Código de verificación. Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Página 1 de 3


Código de verificación. Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Página 2 de 3


Código de verificación. Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Página 3 de 3


ZONA RP3

I.

USOS DE SUELO

1.-

USOS PERMITIDOS

1.1.- VIVIENDA 1.2.- EQUIPAMIENTO

De nivel comunal Comercio minorista:

- Centros

comerciales menores a 500 m². - Mercado - Locales comerciales - Servicentros Oficinas Servicios artesanales: quedando expresamente suprimidos todas aquellas actividades de impacto similar al industrial o locales de emanaciones dañinas, desagradables, trepidaciones y ruidos molestos.

1.3.- AREAS VERDES: De nivel comunal: Parques y plazas De nivel vecinal: Plazas, jardines, juegos infantiles, miradores * Los terrenos destinados a áreas verdes, originadas por cesiones gratuitas según se establece en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, D.S. 47/92 Minvu, deberán cumplir con las siguientes condiciones:


1.- Deslindar por lo menos en un 50% de su perímetro con bienes nacionales de uso público; existentes o proyectados. 2.- Poseer una superficie igual o superior a 144 mts.². Esta condición de superficie mínima sólo será exigible siempre que la superficie a ceder, resultante de la aplicación de los estándares establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sea igual o superior a 144 mts.². Cuando la superficie a ceder sea inferior a la cantidad indicada, la porción de terreno correspondiente sólo deberá cumplir con las condiciones establecidas en los puntos 1, 3 y 4. 3.- Contar con una superficie mínima igual o mayor al 50% de la superficie total del terreno cedido que posea no más de 10% pendientes de la horizontal. 4.- Los terrenos destinados a áreas verdes serán recepcionados una vez construidos, conforme diseño y especificaciones a incluir en el proyecto de loteo respectivo. 2.-

USOS PROHIBIDOS

2.1.- Todos los no señalados en el párrafo precedente.

II.

CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION

1.- Superficie predial mínima: Para vivienda y equipamiento 300 m². Para servicentros 1.000 m². 2.- Frente predial mínimo: Para vivienda y equipamiento 15 metros Para servicentros 20 m. 3.- Coeficiente máximo de ocupación del suelo: Para vivienda y equipamiento 0,50 Para servicentros 0,30 4.- Coeficiente máximo de constructibilidad: Para vivienda y equipamiento 2,00 Para servicentros 0,30 5.- Tipo de agrupamiento: Aislado y pareado: la longitud del pareo será igual al 40% del largo del deslinde común y la altura será igual a 10,5 mts. 6.- Altura máxima de edificación: Será de acuerdo a la aplicación de una altura máxima de 10,5 mts. correspondiente a tres pisos desde el suelo definitivo.


Sin perjuicio de la restricción de alturas mencionadas. Será también aplicable lo establecido por el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido a rasantes. 7.- Antejardines: Regirá 3 metros. 8.- Estacionamientos: Según se expresa en tabla de cálculo adjunta.(NOTA: 2 Sobre 75 m2 hasta 140 m2)


Fecha de Emisión: 03 de Noviembre de 2021

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Comuna

: VINA DEL MAR

Número de Rol de Avalúo

: 01096 − 00069

Dirección o Nombre del bien raíz

: PROLG 21 MAYO 69

Destino del bien raíz

: HABITACIONAL

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

22.803.373 22.803.373 0

El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

1/1


Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 3 de Noviembre de 2021 Página 1 de 2

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado

: : : : : :

VINA DEL MAR 01096 − 00069 PROLG 21 MAYO 69 HABITACIONAL CISTERNA SOTO ANDREA ELIZABETH 13.191.456 − 3

AVALÚO TERRENO PROPIO AVALÚO CONSTRUCCIONES

: $ : $

9.227.199 13.576.174

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

22.803.373 22.803.373 0

SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES

(m²) : (m²) :

200 87

El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

1/2


Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 3 de Noviembre de 2021 Página 2 de 2

ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz

: : : :

VINA DEL MAR 01096 − 00069 PROLG 21 MAYO 69 HABITACIONAL

Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común

Tipo de Copropiedad

Avalúo Total Bien Común

% Prorrateo

Avalúo Prorrateado

No Registra

Total Avalúo Bienes Comunes $

0

Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea

Superficie (m²)

1

200

Avalúo Unitario (Aprox.) $

Avalúo Línea

46.136 $

9.227.199

Total Avalúo Terreno $

9.227.199

Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea

Clase

Calidad

Cantidad (m² o m³)

Avalúo Línea

1

ALBANILERIA

4

70

1968

$

10.894.974

2

ALBANILERIA

4

17

1969

$

2.681.200

Total Avalúo Construcciones $

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

2/2

Año Constr

13.576.174


Instituto Nacional de Estadísticas Subdirección de Operaciones Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias Unidad de Edficación Paseo Bulnes 418, piso 4° Teléfonos: 02-28924410 02-28924406 Santiago - Chile

CERTIFICADO DE INGRESO FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB Con fecha 05/11/2021 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2021

Folio:

510906416-3

Nombre propietario:

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO

Nombre Comuna:

Viña del Mar

Rol Avalúo:

1096-69

Profesional responsable:

JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ

E-Mail:

MENARESJL@GMAIL.COM

Superficie (M2):

140

Materialidad

C/3

Destino

Casa aislada

Agradecemos su Colaboración

Firma del Profesional competente

Pablo Araya Sepúlveda Jefe de Producto E-Mail : pablo.araya@ine.cl

Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la entrega de la información.


Imagen actual e históricas Google Earth AÑO 2021

AÑO 2020


AÑO 2016

AÑO 2014


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS REGULARIZACIÓN LEY 20.898

1.- DIRECCION DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO

NUMERO

ROLSII

PROLONGACIÓN 21 DE MAYO

69

1096-69

MANZANA

LOTE

LOTEO O LOCALIDAD

PLANO DE LOTEO Nº

***

***

POBLACIÓN EMPORCHI

***

3.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

R.U.T.

ANDREA ELIZABETH CISTERNA SOTO

FIRMA DEL PROPIETARIO

13.191.456-3

REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.

***

***

PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL

4.- ARQUITECTO PROYECTISTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda)

R.U.T.

***

FIRMA

***

NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA

R.U.T.

JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ

15.069.551-1

DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE

COMUNA

PATENTE PROFESIONAL N°

JM CARRERA

1861 - B

VINA DEL MAR

PRO 207

ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS FUNDACIONES FUNDACION CORRIDA DE HORMIGON

PILOTES DE MADERA

POYOS DE HORMIGON

OTROS (ESPECIFICAR)

ALBAÑILERÍA REFORZADA O ARMADA

MADERA

HORMIGON ARMADO

SISTEMA PREFABRICADO

ENVIGADO MADERA

LOSA HORMIGON ARMADO

SISTEMA PREFABRICADO

OTROS (ESPECIFICAR)

ENVIGADO DE ACERO

CERCHA MADERA

ENVIGADO MADERA

OTROS (ESPECIFICAR)

PERFILERÍA METÁLICA

OTROS (ESPECIFICAR)

ESTRUCTURA DE MUROS METALICA- ACERO

ADOBE

ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS METALICA- ACERO

ESTRUCTURA DE TECHUMBRE CERCHA METÁLICAACERO

ESTRUCTURA DE DIVISIONES INTERIORES LADRILLO EN PANDERETA

MADERA

CUBIERTA FIBROCEMENTO EN PLANCHA ONDA ACERO GALVANIZADO LISO EMBALLETADO

FIBROCEMENTO EN TEJUELAS TEJUELA ACERO GRAVILLADA

TEJA CEMENTO O ARCILLA

TEJUELAS DE MADERA

ACERO GALVANIZADO ONDA

OTROS (ESPECIFICAR) : TEJUELA ASFÁLTICA

REVESTIMIENTOS EXTERIORES REVOQUE A CEMENTO

PLANCHA FIBROCEMENTO

PLANCHA ACERO GALVANIZADO

ENTABLADO

OTROS (ESPECIFICAR)

REVESTIMIENTOS INTERIORES REVOQUE A CEMENTO

PLANCHA YESO CARTÓN

ENTABLADO

MADERA AGLOMERADA

OTROS (ESPECIFICAR)

PLANCHA FIBROCEMENTO

CERÁMICOS

AZULEJO

VINÍLICO

OTROS (ESPECIFICAR)

PLANCHA FIBROCEMENTO

PLANCHA MADERA

ENTABLADO

NO TIENE

OTROS (ESPECIFICAR)

PLANCHA FIBROCEMENTO

REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA REVOQUE A CEMENTO CIELOS PLANCHA YESO CARTON


AISLACIÓN EN TECHUMBRE POLIESTIRENO EXPANDIDO

COLCHONETA LANA MINERAL

NO TIENE

OTROS (ESPECIFICAR)

NO TIENE

OTROS (ESPECIFICAR)

AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES POLIESTIRENO EXPANDIDO

COLCHONETA LANA MINERAL

PAVIMENTOS (INDICAR % APROXIMADO) AFINADO DE CEMENTO 70% CERÁMICO

PLÁSTICOSVINÍLICOS

ALFOMBRA PELO O BOUCLÉ

CUBREPISO

BALDOSÍN CERÁMICO

NO TIENE

OTROS (ESPECIFICAR)

TERCIADAS

CHOLGUAN

METÁLICAS

OTROS (ESPECIFICAR)

PERFILERÍA DE ACERO

MADERA

PVC

OTROS (ESPECIFICAR)

CAÑERIAS DE COBRE

GRIFERÍA CORRIENTE

GRIFERÍA ESPECIAL

OTROS (ESPECIFICAR)

SISTEMA INDIVIDUAL DE POZO O NORIA

SISTEMA INDIVIDUAL DE PUNTERA

30%

ENTABLADO

PARQUET

PUERTAS ATABLERADAS

VENTANAS PERFILERIA DE ALUMINIO

INSTALACIONES AGUA POTABLE CAÑERÍAS PVC

RED DE AGUA POTABLE SISTEMA RED PUBLICA

CONEXIÓN PVC

OTROS (ESPECIFICAR)

INSTALACIONES ALCANTARILLADO TUBERÍA CEMENTO

TUBERÍA PVC

COLECTOR PUBLICO

FOSA SÉPTICA

OTROS (ESPECIFICAR)

POZO NEGRO

ARTEFACTOS SANITARIOS CORRIENTES

ECONÓMICOS

OTROS (ESPECIFICAR)

ESPECIALES

INSTALACIONES ELECTRICAS CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO

CANALIZACIÓN PVC A LA VISTA

SIN CANALIZACIÓN

ARTEFACTOS ECONÓMICOS

ARTEFACTOS ESPECIALES

OTROS (ESPECIFICAR)

INSTALACIÓN DE GAS CONEXIÓN A RED PUBLICA

SISTEMA INDIVIDUAL

NO TIENE

OTROS (ESPECIFICAR)

RESISTENCIA AL FUEGO MUROS CORTAFUEGO F-120 ALBAÑILERÍA CONFINADA TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES F-30 TABIQUERIA MADERA

MUROS ZONA VERTICAL NO CONSIDERA ESCALERAS NO CONSIDERA

MUROS CAJA ASCENSORES NO CONSIDERA

MUROS DIVISORIOS UNIDADES NO CONSIDERA

ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL F-30 ENVIGADOS DE MADERA CADENAS HORMIGÓN ARMADO

TECHUMBRE

ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL F-30 TABIQUERÍA MADERA ALBAÑILERÍA CONFINADA CIELO FALSO

F-15 ACERO GALV. ONDA F-15 PLANCHA YESO CARTON SOBRE CERCHAS DE MADERA

PORCENTAJE VIDRIADO VIDRIO MONOLITICO

MAXIMO 40%

DOBLE VIDRIADO HERMETICO

MAXIMO 60% - 80 %


INFORME TÉCNICO Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

PROFESIONAL: Juan-Luis Menares Rodríguez RUT: 15.069.551-1 EDIFICACION: Vivienda unifamiliar DIRECCION: Prolongación 21 de Mayo, Comuna de Viña del Mar. ROL: 1096-69 POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES: EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD. ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3. (X)

Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm.

(X)

Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz.

(X)

Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire Detallar: Bodegas para almacenamiento.

(X)

Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior.

(X)

Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire. Detallar: Baño 1, Cocina

EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 2. ART. 4.1.10: (X)

Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm

(X)

Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón

( )

Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm

( )

Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm

(X)

La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros

EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3: (X)

Muros cortafuego con resistencia F-120 (si corresponde), albañilería ladrillo o bloques (X)

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

( )

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro

( )

No aplica


( )

( )

( )

(X)

(X)

Muro zona vertical y caja escalera F-60 ( )

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

( )

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro

(X)

No aplica

Muro caja ascensor F-60 ( )

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

( )

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro

(X)

No aplica

Muro de adosamiento o divisorio hasta la cubierta F-60 (X)

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

( )

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro

( )

No aplica

Elementos soportantes verticales F-30 (X)

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

(X)

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro:

( )

No aplica

Muros no soportantes y tabiques (sin restricción) ( )

Albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

(X)

tabique de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro:

( )

No aplica


(X)

(X)

(X)

Escaleras (sin restricción) ( )

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

( )

estructura de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

estructura metalcon

( )

yeso-cartón RF

( )

otro:

(X)

No aplica

Elementos soportantes horizontales F-30 (X)

albañilería

( )

yeso-cartón 15mm

(X)

envigado de madera

( )

fibrocemento 8mm

( )

tabique metalcon

( )

yeso-cartón RF

(X)

otro: vigas y cadenas HºAº ( )

No aplica

Techumbre incluido cielo falso F-15 (X)

estructura de madera

( )

cielo fibrocemento

( )

estructura metalcon

(X)

cubierta acero galvanizado

(X)

cielo yeso-cartón 10m

( )

cubierta fibrocemento

( )

otro:

( )

No aplica

EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6: (X)

Muros exteriores de albañilería

(X)

Muros interiores de albañilería

( )

Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm

(X)

Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso

(X)

Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm.

(X)

Toda la madera estructural es impregnada.

(X)

La dimensión de la madera de tabiques estructurales es de 2x4"

(X)

La dimensión de la madera estructural de techumbre es de 1x4".

( )

Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2x6"

(X)

Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm en terreno no removido


( )

Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso

(X)

Paneles de muros están arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados.

(X)

Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí.

(X)

Los diafragmas de madera se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente.

(X)

Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.

( )

Los entramados de acero se constituyen con perfiles laminados.

(X)

Los entramados de tabiquería (diafragmas de madera) se cubren con aglomerados.

(X)

El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes.

(X)

La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m.

(X)

La altura de los diafragmas de fachadas no supera los 3 m en cada piso.

(X)

La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos.

(X)

Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras.

( )

Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección.

(X)

Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos.

(X)

La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura

( )

En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica juntas de dilatación entre volúmenes.

(X)

Tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -en el caso que posean revestimientos contrachapados-.

(X)

Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).

(X)

Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados

EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE: (X)

Instalación eléctrica

(X)

Instalación de agua potable

(X)

Instalación de alcantarillado

(X)

Instalación de gas

( )

otro


EMPLAZAMIENTO El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el procedimiento de solicitud y el destino proyectado. Tampoco en aquellas zonas definidas por el plan regulador como no aptas para la construcción y/o protegidas como área verde. (X)

Cumple

ALCANCES Los demás aspectos atingentes a la resistencia del edificio, que no estén contemplados en las presentes disposiciones técnicas, tales como el anclaje de los tabiques al sobre cimiento, los ensambles estructurales y la fijación de la techumbre -entre otros- serán de responsabilidad de la constructora y su equipo de planta.

Juan-Luis Menares Rodríguez Arquitecto U.T.F.S.M.




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