J U A N – L U I S M E N A R E S
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izquierda)
ARQUITECTO CALCULISTA
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CLU.T.F.S.M.WHATSAPP+56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
INFORME DE TASACION
Comuna: LA LIGUA
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
juan.menares@ug.uchile.clMANDANTE
PROFESIONAL ACTUANTE
CONTACTO: +569 4105 5309,
SEAFOOD RESOURCES CHILE SA RUT: 96.656.530 − 6
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Número de Rol de Avalúo: 00420 − 00100
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Dirección o Nombre del bien raíz: LA BALLENA LT C Destino del bien raíz: AGRICOLA POR ASIMILACION
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Profesión: Arquitecto
Comuna: LA LIGUA
Número de Rol de Avalúo: 00420 − 00100
La propiedad se encuentra localizada en el sector costero norponiente de la comuna de La Ligua, en las inmediaciones de playa Los Molles y a medio camino de playa La Ballena, dentro de los peñones del sector El Chivato. La ruta panamericana 5CH da acceso al predio El entorno se trata de una zona de protección para playas según ordenanza y plano regulador intercomunal y al presente se estudia su modificación con destino industrial. El lote se ubica en específico entre la ruta 5CH al nororiente y delimitando en línea quebrada directamente con el Océano Pacífico al sur poniente Cuenta con intervenciones arquitectónicas con destino piscícola todas permitidas por el plano regulador
C. Infraestructura y urbanización
El complejo y su terreno se encuentran urbanizados. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red trifásica existente El interior de la propiedad cuenta con medidor propio de la unidad. Cuenta con servicios sanitarios operativos. Estos poseen factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública. Los molles en general cuentan con alcantarillado de tipo fosa séptica empalme particular y servicios de agua potable del tipo A.P.R. estatal.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de asfalto con sub rasante de suelo estabilizado Bermas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en asfalto, con eventuales atraviesos de evacuación en hormigón armado Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. El predio posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación protegida. TASACIÓN INMUEBLE
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
INFORME
RUN o RUT Registrado: 96.656.530 6
Permiso de obras: No informado Recepción de obras: No aplica
A. Localización
Destino del bien raíz: AGRICOLA POR ASIMILACION
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Dirección o Nombre del bien raíz: LA BALLENA LT C
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ,
Registrado a Nombre de: SEAFOOD RESOURCES CHILE SA
Fecha: 21 de Septiembre de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno interiores Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita en las terrazas superiores y roca en su costado al mar. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación para accesos vehiculares. Existen planos de acceso y estacionamiento con pendiente apropiada. La calle permite aparcar a un costado del acceso. Siendo un complejo industrial cuenta con áreas verdes de flora nativa, estacionamientos de visita y zonas de equipamiento. Una caletera de calzada ordinaria en tierra amortigua el acceso vehicular desde la ruta panamericana.
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
OBJETIVO
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados del levantamiento GPS y la plancheta SII. El lote encierra una superficie de siete coma veinticuatro (7,24) hectáreas en la siguiente geometría de deslindes:
Superficie : 72400.00 M2
Destino : Agrícola por asimilación (piscicultura)
Al Suroriente : 343.90 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Materialidad : Madera, albañilería, carpintería de acero.
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. Terreno: Deslindes y Superficies
El lote posee piscinas de cultivo piscícola y galpones. No se verifica movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante le provee mediando viajes en vehículo particular acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 6 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 12 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general (Los Vilos por el norte y La Ligua por el sur). La cota promedio es de 12 m sobre el NMM, que le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa.
Conservación : Aceptable dentro de su vida útil relativa. TASACIÓN
INMUEBLE
Al Norponiente : 284.53 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur poniente : 551.83 m en línea quebrada (limitando con el Océano Pacífico)
B. Emplazamiento general
El terreno es inmediato a la carretera panamericana 5CH que comunica con las ciudades de La Ligua y Los Vilosen viajes cortos y el resto de las capitales regionales del país Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso Satelital Borde Costero Norte , se encuentra en el área ZRI 1 correspondiente a zonas de protección en primera línea de costa , ubicadas en el nacimiento de la playa los molles. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados, instituciones públicas satelitales básicas, además de una incipiente industria local de turismo. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta 5CH Dentro de la comuna de La Ligua se acusa una leve lejanía con respecto a instituciones educativas de nivel general, supermercados mayoristas, e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales viajes menores a 45 minutos aproximadamente Sin embargo es la vocación de localidad dormitorio y los parajes privilegiados en un contexto de silencio uno de sus mayores valores. Los Molles es un destino de buceo, surf, trekking, culinaria, observación de aves y turismo aventura en general.
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
Al Nororiente : 440.27 m en línea continua (limitando con la ruta 5CH)
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
A. Características
No Programaregistrayestado actual
INFORME
Programa : Galpones de empaquetado, piscinas de cultivo, recepción y oficina
En esta Zona sólo se permitirá el uso de equipamiento de nivel intercomunal y comunal de esparcimiento, deporte y de pesca artesanal, tales como ramblas, embarcaderos, marinas, malecones, muelles, varaderos, cabinas y kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa. Estos usos deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental.
ZRI 1 Zona de Restricción Faja Costera (Playa).
Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Bien Nacional de Uso Público, delimitado entre la línea de la más baja marea y la línea de la más alta marea; los terrenos de playa fiscales, delimitados entre la línea de la más alta marea y la línea trazada a 80 m. desde dicha línea, o vía pública que el límite
ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Usos de suelo Permitidos: Actividades productivas inofensivas. Equipamiento de clase Comercio; Esparcimiento; Servicios; Educación. Infraestructura inofensiva, sanitaria y energética. Área Verde. Espacio Público. Usos de suelo Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
Al presente sobre el predio pesa un escenario efectivo de planificación, y uno en trámite:
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: 32.250244, 71.486629
Superficie de subdivisión predial mínima 5.000 m². Sistema de agrupamiento Aislado, sin adosamiento. Antejardín mínimo 10 m. Distanciamiento mínimo 7 m. Altura máxima de edificación: Según aplicación Rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C.
NOTA: Se encuentra en proceso de modificación el plano regulador metropolitano de Valparaíso (PREMVAL Satélite Borde Costero Norte), que establecerá el área como Zona Productiva Industrial ZEU PI. Sus condiciones sujetas a ratificación de la propuesta- serán eventualmente las siguientes:
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
SSS 093 1,280
IV. VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO
C. Estructura 0.90%
VSS 065 3,760
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas AH de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
A. Trabajos preparatorios 0.90%
1. Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
HBB 059 31,039
Factor casos excepcionales 0.50
WSS 063 1,280
WSS 057 1,760
Proyectos según C.A. Rango 650 6500 UF
Factor prom. de ajuste 0.80
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
WSS 060 10,400
WSS 064 2,080 VSS 067 5,200
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización.
2. Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno según desglose
Factor altura 1
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Factor frente fondo 1
Factores de ajuste
Factor Superficie 0.70
HBB 056 2,480
B. Proyecto 3.40%
Teniendo como resultado 6024 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas por sector aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 12048 $/m2.
SSS 090 960
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
2. El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos respecto al rango de costo material en UF
Area Homogénea AH Valor $/m2
Los siguientes recuadros muestran:
Promedio $/m2 6,024
% PROMEDIO 8.00%
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
D. Inspección 2.80%
Se presentará a continuación tabla de casos homologables seleccionados desde plataformas para el corretaje de propiedades . Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior desde las tablas de valorización técnica territorial costo
Caso Total
5000
5000
5000
https://www.bienesonline.cl/ficha parcela venta los molles petorca_PAV115567.php 18,042 36,000 119,475,475 o_los_molles_v_regi%c3%b3n_de_valpara%c3%adsohttps://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/25056/venta_siti 23,895
https://www.portalinmobiliario.com/MLC 989985644 terreno construccion en venta en la ligua sector los a323_JM#position=8&search_layout=stack&type=item&tracking_id=179bf6c3molles4284be7e88b5edb98c70 12,245
Rol
2 95,580,380 Mitulagroupchivato?utm_source=Mitulagroup&utm_medium=organic&utm_campaign=ligua/199076https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/laparcelamesetasdel 20,336
4700
5000
https://www.portalinmobiliario.com/MLC 1039126966 vendo terreno santa maria los molles la ligua v 0e63_JM#position=6&search_layout=stack&type=item&tracking_id=d067cad0region497ab8768081c53d8465 13,654
INFORME
INMUEBLE
3 102,407,535
9 85,339,613 5000
8
https://www.portalinmobiliario.com/venta/parcela/la ligua valparaiso/6377691 rocas del mar 0cb1uda#position=6&search_layout=stack&type=item&tracking_id=dad6df2b1014eb2a2f36a7914d032aa 17,068 68,271,690
5000
5 40,000,000
https://www.portalinmobiliario.com/MLC 1006049127 hermoso terreno los molles a la venta a 5 min f56e_JM#position=1&search_layout=stack&type=item&tracking_id=e486bfc1playa43ea89ce42a0e72721f2 8,000
$ m2 link $/m2
1 102,407,550 8949aecb3225&connection=wifi&req_sgmt=TU9CSUxFO1NFTztTRVJQOw==dbd_terms=terrenos+chivato&page=1&pos=5&t_sec=1&t_or=0&t_pvid=8d164https://casas.mitula.cl/detail/traffic/0000002200028653069895638?searchef3a4a8bb203 20,482
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
7 45,000,000 1250 d338cb2567b0&connection=wifi&req_sgmt=TU9CSUxFO1NFTztTRVJQOw==116_terms=terrenos+ballena&page=1&pos=23&t_sec=1&t_or=0&t_pvid=778achttps://casas.mitula.cl/detail/traffic/0000004110052656848543508?search33474372abf5
costo promedio 19,020
https://www.portalinmobiliario.com/MLC 1039133314 vendo terreno playa los molles v 7ec3_JM#position=9&search_layout=stack&type=item&tracking_id=e53e2d5dregion4d3eacbc2d2d27c79000 20,482
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 4414 Registro Consultores MINVU
4 64,900,000
5300
Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 19.020 $/m2 y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 12.048 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado de terreno correspondiente a 15.534 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de valorización del predio y sus obras A esta cifra se aplica el factor de ajuste por tramos con prohibición de construir ribera estero y playa , que según la tabla SII es de 0.80 (correspondiente a 12.427 $/m2) TASACIÓN
6 102,407,550 5676
10
Costo m2 construcciones
Clasificación E Madera Categoría 5 Menor Promedio 78,196 $/m2
Además se considera en la tasación general: 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias (de verificarse permiso de obras).
Valor promedio final tierra $/m2 12.427
La desvalorización acelerada de las obras es de 13 años para la categoría C y 6 años para la categoría E. Esta será aplicada desde el año de edificación explicitado en el avalúo fiscal detallado. Las obras complementarias se catalogan en categorías de tipo estanque y maquinaria con devaluación acelerada de 3 años.
Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros.
Respecto a las mismas se aplicará una desvalorización acelerada en base a las tablas de vida útil del servicio de impuestos internos, toda vez que se trata de construcciones de tipo provisorio y en grados de terminación catalogados en la categoría 5 de la tabla de costos unitarios del MINVU.
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Respectodetallado.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Clasificación C Albañilería Categoría 5 Menor Promedio 78,196 $/m2
La categoría 5 se justifica dado el carácter provisorio de las obras y su carácter industrial no habitable Una categoría tres hubiese requerido de grados de terminación y habitabilidad mayormente inexistentes. En atención a los reparos señalados en el párrafo anterior, es probable que el costo material por metro cuadrado de las obras resultante de la presente valorización , tenga leves diferencias por debajo de lo explicitado en el avalúo fiscal
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
a las obras existentes es meritorio dejar presente que la desvalorización desde 2005 a la fecha, ha recorrido la vida útil de la tabla de desvalorización SII adjunta tanto en plazos de tipo normal como acelerado
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a las obras, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera y albañilería.
Dado que se trata de sencillos estanques y galpones livianos en deterioro, los valores -dados a las obras- en el detallado, son rebajados a la categoría 5 desde la categoría 3 en avalúo; que a juicio del profesional actuante no refleja con efectividad la encuesta de puntos (que integra la tabla de categorías adjunta) para los materiales de construcción del MINVU.
Categoría 5 del coste por metro cuadrado MINVU, atendiendo a la parcialidad de las obras.
Subtotal bienes inmuebles 1,123,198,968.00 32,903.79
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 72,400.00 12,427 0.36 899,714,800.00 26,356.89
Costo unitario m2 carpintería 929.00 78,196 2.29 72,644,084.00 2,128.09
Total
Costo unitario m2 albañilería 1,929.00 78,196 2.29 150,840,084.00 4,418.82
A. CUADRO DE VALORIZACION
Juan ‐ Luis Menares
2. Proyectos y construcción
Subtotal OO. CC. 16,500,000.00 181,903,126 5,329
483.36 4. ItemDesvalorización vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF obras carpintería 6 12107347.33 17 72,644,084 2,128.09 obras albañilería 13 26864862.31 17 150,840,084 4,419 proyectos y HH n/a 181903126.00 17
Rodríguez
Total $ Total UF
1. Predio y materialesItem
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Replanteo e inspección de obras 2,858.00 5,000 0.15 14,290,000.00 418.62
obras complementarias 3 16500000.00 17 16,500,000 483 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 899,714,800.00 26,356.89 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 899,714,800.00 26,356.89 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 427,887,294.00 12,534.84 VALOR LIQUIDACION 75% 674,786,100.00 19,767.67 Valor UF Septiembre 2022 34,135.85 INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Subtotal profesionales 181,903,126.00 5,328.80
Mano de Obra 5,500,000.00 161.12
Rol 4414
3. Obras Complementarias
Item U / m.l. $/U UF/m $ Total UF Alambrada (no medianero) 800.00 10,000 0.29 8,000,000.00 234.36 Fosa séptica y conexión 2.00 3,000,000 87.88 6,000,000.00 175.77 Empalme eléctrico 1.00 3,000,000 87.88 3,000,000.00 87.88
Construcción 2,858.00 58,647 1.72 167,613,126.00 4,910.18
Sup. m² $/m² UF/m²
Registro Consultores MINVU
Declaración del tasador
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para obras de arquitectura en variados destinos; se estima una incorporación factible al mercado de futuras propuestas.
Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente) A petición del mandante se aplica desvalorización de las obras dentro de los marcos y escudos fiscales en anexos.
El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones al alza, dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno y la eventual generación de roles adicionales por las vías DOM/CBR correspondientes El carácter provisorio de las obras existentes y su data sobre la vida útil fiscal sustenta su desvalorización en cuadros.
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $899.714.800
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 26.357 UF
2. Las obras construidas, su ejecución e inspección suman 12.535 UF todas desvalorizadas según tabla SII.
Alcances preliminares:
4.
10. Plano esquemático del lote 11. Plano regulador comunal Plano plancheta SII Plano de áreas homogéneas 2018 Tabla de desvalorización SII Tabla de factores de ajuste SII Tabla de categorías de construcción Tablas de valorización
3. Certificado de avalúo Certificado de avalúo detallado Certificado de deuda tributaria
15.
9.
19. Tabla de Honorarios CA
17.
5.
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
6. Certificado exención de expropiación
2.
18. Ordenanza local PRC
1. Registro tasador Copia escritura
8. Planta Google Maps Fotografías
12.
13.
14.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
7. Planta Google Earth
16.
Location: La Ligua - Chile
RIVERA RAMIREZ
CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE LA
Folio Nº:24211.- Carátula Nº:246844.-
Date: 2022.01.03 10:41:25 -03:00
Pag: 1/1 CLAUDIO
Digitally signed by CLAUDIO ENRIQUE RIVERA RAMIREZ
Se refiere al Lote C, en que se subdividió parte del inmueble denominado Fundo La Ballena, ubicado en la Comuna de La Ligua, antes Departamento, hoy Provincia de Petorca, inscrito a fojas cuatrocientos setenta y nueve Vuelta (479v) número cuatrocientos ochenta y seis (486bis) del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres (1993), a nombre de SEAFOOD RESOURCES CHILE S.A, se encuentra vigente a la fecha y hora de emisión de este certificado.- En La Ligua, tres de enero del año dos mil veintidos .ENRIQUE
Reason: Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas
LIGUA
CERTIFICADO DE DOMINIO VIGENTE
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Fecha de Emisión: 15 de Septiembre de 2022
Destino del bien raíz : AGRICOLA POR ASIMILACION
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 28.650.569
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 257.699.911
Comuna : LA LIGUA
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Número de Rol de Avalúo : 00420 − 00100
AVALÚO TOTAL : $ 286.350.480
Dirección o Nombre del bien raíz : LA BALLENA LT C
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1/3
Avalúo CONSTRUCCIONESCasaPatronal : $ 0
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Beneficio Casa Patronal : $ ( 0 )
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúo SUELO : $ 19.102.278
Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2022 Página 1 de 3
Comuna : LA LIGUA Número de Rol de Avalúo : 00420 − 00100
Superficie Suelo (Ha) : 7,24
Registrado a Nombre de : SEAFOOD RESOURCES CHILE SA RUN o RUT Registrado : 96.656.530 − 6
Avalúo EXENTO de Impuesto : $ 28.650.569
Superficie Construcciones (m²) : 2.858
CERTIFICADO GRATUITO
no acredita dominio del bien raíz.
AVALÚO TOTAL : $ 286.350.480
Agro Industrial : $ 267.248.202
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la Estepropiedad.Certificado
Avalúo AFECTO a Impuesto : $ 257.699.911
Dirección o Nombre del bien raíz : LA BALLENA LT C Destino del bien raíz : AGRICOLA POR ASIMILACION
Por Orden del Director
Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2022 Página 2 de 3 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : LA LIGUA Número de Rol de Avalúo : 00420 − 00100 Dirección o Nombre del bien raíz : LA BALLENA LT C Destino del bien raíz : AGRICOLA POR ASIMILACION Detalle Avalúo Líneas de Suelo Línea Suelo Sector Exención Superficie(Ha) Avalúo 1 TERCERA DE SECANO 1 7,24$ 19.693.070 Subtotal $ 19.693.070 Camino Distancia % Ajuste Avalúo Suelo PAVIMENTADO 33 3,00 $ 19.102.278 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Año Destino CondiciónEspecial Cantidad Avalúo 1 MADERA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 34 m² $ 5.596.549 2 ALBANILERIA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 42 m² $ 8.810.374 3 MADERA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 34 m² $ 5.596.549 4 MADERA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 16 m² $ 2.633.671 5 MADERA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 28 m² $ 4.608.924 6 MADERA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 817 m² $ 134.481.804 7 GALPON DE ALBANILERIA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 1.781 m² $ 83.284.626 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/3
Dirección
ANEXO
Comuna : LA LIGUA Número de Rol de Avalúo : 00420 − 00100 o Nombre del bien raíz : LA BALLENA LT C Destino del bien raíz AGRICOLA
:
Fecha de Emisión: 14 de Septiembre de 2022 Página 3 de 3
POR ASIMILACION Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Año Destino CondiciónEspecial Cantidad Avalúo 8 ALBANILERIA 3 2005 OTROS CONSIDERADOSNO 106 m² $ 22.235.705 Avalúo Construcciones $ 267.248.202 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 3/3
CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Deuda :Morosa (CLP)
30 30 590420020 30-Jun-2022 618,383 21,643 28,801 0 668,827
Total Deuda Morosa (CLP)
30 30 590420322 30-Sep-2022 331,145 0 0 331,1450 30 30 590420422 30-Nov-2022 331,145 0 0 331,1450 662,290 0 0 0 662,290
IMPORTANTE
TOTALINTERES MULTAFECHA VCTO.FOLIOFORMULARIO TIPO
Emitido a las:
Página 1 de
30 30 590420021 30-Jun-2022 618,383 21,643 28,801 0 668,827
Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T.
1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202225819101717
30 30 590420921 30-Jun-2022 618,383 21,643 28,801 0 668,827 188,018 246,6005,071,638 0 5,506,256
Fecha de Emisión del Certificado: 15-09-2022
Liquidada Morosa
5,506,256 CLP 662,290
30 30 590420919 30-Jun-2022 989,861 34,645 46,103 0 1,070,609
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL LA LIGUA 059-00420-100, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente.
Total Deuda No Vencida Liquidada
16:09
Certificado de Deuda
30 30 590420222 30-Jun-2022 309,192 10,822 14,401 0 334,415
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 15-09-2022)
TOTALINTERES MULTAFECHA VCTO.FOLIOFORMULARIO TIPO
Total Deuda No Vencida (CLP)
TotalCLPDeuda
REAJUSTEDEUDA NETA
REAJUSTEDEUDA NETA
ROLDIRECCION COMUNA
30 30 590420920 30-Jun-2022 618,383 21,643 28,801 0 668,827
Deuda No Vencida CLP
30 30 590420019 30-Jun-2022 989,861 34,645 46,103 0 1,070,609
30 30 590420122 30-Abr-2022 309,192 21,334 24,789 0 355,315
SEAFOOD RESOURCES CHILE SANOMBRE LA BALLENA LT C LA LIGUA 059-00420-100
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en LA BALLENA LT C de la comuna de LA LIGUA, Rol de Avalúo Nº 00420-00100, emitido en: Valparaiso, 15 de Septiembre de 2022
Valparaiso, 15 de Septiembre de 2022
N° Certificado: 2617547
Informe Situación de Inmueble
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Cajero: Oficina Virtual Internet
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
N° Certificado: 2617547
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en LA BALLENA LT C de la comuna de LA LIGUA, Rol de Avalúo Nº 00420-00100 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en TASACIONES JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ.
LOTE RESPECTO A LOS MOLLES
PROGRAMAS DE USO EN LOS MOLLES
PROGRAMAS DE USO EMPLAZAMIENTO
SUR ORIENTE NOR ACCESOORIENTEÚNICO ORIENTE RUTA ACCESO 5 CH
VISTA ORIENTE
COMPLEJO PISCINAS DE CULTIVO DE ESPECIES
ISOMETRICA SUR ORIENTE SITUACIÓN ORIGINAL
DETALLE PISCINA DE CULTIVO
ISOMETRICA NOR PONIENTE COMPLEJO AL SUR ESTADO ACTUAL
LEYTONLATORRELUZCARMEN digitalmenteFirmado por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 21:19:162018.03.12-03'00'
22) Muebles y enseres. 72
16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 93
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 103 18) Herramientas pesadas. 82 19) Herramientas livianas. 31 20) Letreros camineros y luminosos. 103 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 31
25) Equipos médicos en general. 82 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 72 27) Envases en general. 62 28) Equipo de audio y video. 62 29) Material de audio y video. 51
82
93
206 D.
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 72 15) Maquinarias y equipos en general. 155
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓNACELERADA
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 3) Tranques de relaves.
62
103
23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 62 24) Estanques 103
51
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1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras.
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
7) Construcciones provisorias. 103 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 103 9) Camiones de uso general. 72 10) Camionetas y jeeps. 72 11) Automóviles 72 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 72 13) Motos en general. 72
4) Túnel – mina. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4013 4) Construcciones de adobe o madera en general. 3010 5) Galpones de madera o estructura metálica. 206 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 206
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 8026 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 5016
124
124
- Canales 186
124
- Obras civiles. 206
- Conductores 206
- Obras civiles. 206
- Conductores 206
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12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos.
4) Líneas de alta tensión – Transporte.
E.- SECTOR ENERGÉTICO
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6
- Conductores 206
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6
- Equipos
- Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 103
- Obras civiles. 206
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 82
- Conductores 206
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos
7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 103 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 3010
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
TRANSPORTE TERRESTRE
13) Subestaciones de distribución.
- Obras civiles y construcciones. 206
1) Tolvas, mecanismo de volteo. 93 2) Carros portacontenedores en general. 72
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 206
6) Subestaciones – Transporte.
2) Naves con casco de acero. 3612 3) Naves con casco de madera. 237 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 206 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 155 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 103 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 165 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 103 9) Muelles de estructura metálica. 206 10) Terminales e instalaciones marítimas. 103
10) Líneas de media tensión – Subterráneas.
5) Cables de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles. 258
9) Líneas de media tensión – Aéreas.
124
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
TRANSPORTE MARÍTIMO
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3 8) Cables de alta tensión – Distribución.
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 186
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 155 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 186 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 103 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 103
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3 - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4
- Obras civiles y construcciones 206
- Equipos 103
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales.
- Equipos O.C. automáticos. 103
14) Subestaciones MT/MT.
- PBX automáticos. 103
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 103
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales.
- Teléfonos batería central. 103
- Equipos O.C. batería central. 103
- Equipos O.C. magneto. 103
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
- Equipos de tasación. 103
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales.
- Equipos especiales. 103
- Teléfonos magneto. 103
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Alambre bajantes. 103
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
10 3
16) Centros de transformación MT/BT.
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica
5) Equipos para suscriptores.
- Obras civiles. 206
19) Alumbrado público. 103
- Teléfonos automáticos. 103
- Obras civiles y construcciones. 206
- Alambre interior. 103
5) Equipos e instrumental de explotación. 103 6) Plataforma de producción en el mar fija. 103 7) Equipos de perforación marinos. 103 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 103 9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 155 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 227
- PABX automáticos. 103
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17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 103
3) Otros equipos de O.C.
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
- Equipos de radio. 124
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 103
- Equipos O.C. auto (combinados). 10 3
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
- Obras civiles. 206
- Posiciones de larga distancia. 103 - Equipos de radio. 124
- Equipos industriales de climatización. 103
- Equipos de fuerza. 103
- Locutorios. 103
- Cables de fibra óptica. 206
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 12) Gallos y pavos reproductores.
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206
- Cables subterráneos y bobinas de carga. 206
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 113
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 103
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 10) Animales de trabajo.
186
82
206
- Equipos fax. 103
- Cables aéreos desnudos. 206
- Alambres aéreos desnudos. 206
103
- Equipos de fibra óptica. 124 - Segmento espacial. 103
31
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 82
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc.
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17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores.
- Equipos de control automático. 103 - Estaciones satelitales terrenas. 124
- PBX batería central. 103
5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 155
- PBX magneto. 103
6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 206 - - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Cables interiores. 206
16) Duraznos
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 62
- Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7 15) Limoneros
186
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
- Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 206 - Armarios de distribución. 206 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 206 - Sistema gráfico de manejo de redes. 206 - Cables de fibra óptica. 206 - Cámaras y ductos. 206
51
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 113
5016
124
7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 206 - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Cables enlaces. 206
31
51
21) Orégano 93 Alfalfa 41
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18) Olivos 4013
H.- OTRAS
32) Tranques y obras de captación de aguas:
33) Canales de riego:
23) Animales de lechería (vacas). 72 24) Gallinas 31 Ovejas 51 26) Yeguas 124 27) Porcinos de reproducción (hembras). 62 28) Conejos machos y hembras. 31 29) Caprinos 51
31) Postes y alambradas para viñas. 103
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
20) Perales 258
25)
3010
19) Naranjos
a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. - -
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 31 2) Redes utilizadas en la pesca. 31 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas.
22)
b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 103
a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. - -
b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto7023 De fierro pesado4515 De c)b)a)35)c)b)a)aprovechamientosobre34)madera258Pozosderiegoydebebida.Seaplicaladepreciaciónúnicamentelosrefuerzos,instalacionesymaquinariasdestinadasalmayordelpozoenlasiguienteforma:Cementouhormigónarmado.206Ladrillo155Bombaelevadoradeagua.206Puentes.Segúnelmaterialempleadoenlaconstrucción:Decemento.7525Metálico4515Madera3010
30) Asnales 51
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma:
TASACIÓN DE TERRENOS
ANEXO N° 2
Donde:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH ST CG CCTF
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
1 CONSIDERACIONES GENERALES:
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta.
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
Coeficiente Corrector por relación Frente Fondo. Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. Coeficiente Corrector Excepcional Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
COCIENTE FRENTE FONDO de frente metros de fondo)
��������������������
���������������������������������������� ����������������������������
Predios acogidos a conjunto armónico.
������������������������
/
MENOR A 0,20 0,80
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente.
COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO
Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común.
Predios tasados en modalidad padre/hijo.
(metros
2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. (����) = (����2) (����)
Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90
Predios tasados con más de una línea de terreno.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior.
2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,70
Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH 1,00
CONDICIÓN
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,40
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,60
CORRECTORCOEFICIENTEPORSUPERFICIE
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,50
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
No aplica 0,80
No aplica 0,70
No aplica 0,50
DESCRIPCIÓN
Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*)
Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT
No aplica 0,80
No aplica 0,30
No aplica Mayor a 1,00
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
Más de 50% a 75% 0,25
Corrector por superficie no centralizado Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva
Predio con deficiencia de accesibilidad
Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel
Área verde pública definida en el respectivo IPT (*)
Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2
Corrector por nuevas obras de urbanización
No aplica 0,80
No aplica 0,10
DEPORCENTAJEAFECTACIÓNDELASUPERFICIEDETERRENODELPREDIO
Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*)
Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5
Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal
No aplica 0,20
EXCEPCIONALCOEFICIENTECORRECTOR
No aplica 0,50
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
No aplica 0,20
Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio
Más de 75% 0,10
No aplica 0,50
No aplica 0.15
Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
No aplica 0,30
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol
ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62 ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5
LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5
ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46
ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5
LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos
ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6 ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52
LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5 ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54
ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5
ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente. No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. Predios acogidos a conjunto armónico.
ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51
CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46
LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5
ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5 ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74
LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6
LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63
LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86
LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43
Comuna Área Homogénea CoeficientedeAjusteporAltura
LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71
LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55
LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2
LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26
LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62
ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6
LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8
ANTOFAGASTA IMB164 1,7 ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39
CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8
CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4
2
CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos
CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2
COPIAPÓ HBB013 LA CISTERNA HBB005 2,08
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2
CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5
CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6
CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5
CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2
CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6
ESTACIóN CENTRAL XBB029 LA FLORIDA HBB001 4,46
CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2
CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3
CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75
CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8
CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2
CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7
2
2
CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4
COPIAPÓ LA CISTERNA HBB043 3,7
3
COPIAPÓ LA CISTERNA HBB019 5,9
CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5
CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7
CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6
COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84
CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2
CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4
CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8
COPIAPÓ HMB046 LA CISTERNA HBB015 5,31
CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3
4
4
CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8
CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4
CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6
XBB016 2
ANTOFAGASTA HBM081 2 ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4
CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2
ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4
CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2
CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2
COQUIMBO HMA041 LA CISTERNA HMB013 1,26
COQUIMBO XMB052 LA CISTERNA XMB034 2,16
CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4
CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2
CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8
CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5
COQUIMBO HBB050 LA CISTERNA HMB010 2,9
CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
HMB098 2
CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4
LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89
LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33
LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49
LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35
LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4
LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13
XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42
LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42
MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19
ÑUÑOA
LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58
LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37
QUINTA NORMAL XBB031 4,42 ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92 ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57 ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3
LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9
HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3
LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32
ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24 ÑUÑOA HMB014 3,43
LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7
LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03
LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27
HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11
ÑUÑOA
HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99
LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87
LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68
ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19
ÑUÑOA
HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97
HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57
LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16
LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3
ÑUÑOA
HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21
LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23
ÑUÑOA
LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25
ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4 ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3 ÑUÑOA
QUINTA NORMAL HBB001 3,83
ÑUÑOA
LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31
MAIPU HMB028 4,6
ÑUÑOA
MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35
ÑUÑOA
HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17
ÑUÑOA HBB018 2,52
HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89 ÑUÑOA
LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27
ÑUÑOA CMM099 2,74
MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45
ÑUÑOA CMM098 1,46
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3 ÑUÑOA
LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71
MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99
MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32
XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24
QUINTA NORMAL HBB008 6,69
PUERTO MONTT CMM001 1,2
QUINTA NORMAL HBB041 4,78 ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61
LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05
SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5
SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2
TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55 TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37 TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96 TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2 TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38
SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5
SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3
SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5
SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5
SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2
SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5
SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5
SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17
SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84 SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27 SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2 SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96 SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25 SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35 SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55
SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2
SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02
SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5
SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4
SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4
Comuna HomogéneaÁrea CoeficientedeAjusteporAltura
SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33
SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7
SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde:
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo
CS: Coeficiente corrector por superficie
CE: Coeficiente corrector excepcional.
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
CCTF: Coeficiente corrector de terreno final
LoVisto:dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Resolución 18 EXENTA
Santiago,MUNICIPALES7deenero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta.
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8
del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
1°.-Resolución:Acontar
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría.
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento.Previamente
al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
(2022)
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar.Paralas demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha2.1.-tabla.TABLA
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.C.-
DE CATEGORÍAS
Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
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8
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
8
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
8
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
2.3.- CATEGORÍA 5:
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:
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Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos.Enesta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc.
etc.
1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
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Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.Loquetranscribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
III. AMPLIACIONES:
Ampliar el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano (AREDU).
la Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, aprobado por decreto supremo N° 30 (M.O.P.) de 12.01.65, publicado en el Diario Oficial de fecha 01.03.65, en el sentido de:
APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL;DE VALPARAISO, COMUNAS DE PUCHUNCAVI, ZAPALLAR, PAPUDO,;LA LIGUA, SATELITE BORDE COSTERO NORTE GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Fecha Publicación: 17-AGO-1996 | Fecha Promulgación: 01-AGO-1996
II. Establecer la nueva área de restricción denominada Area de Interés Silvoagropecuario (AIS).
III. Establecer las nuevas áreas de restricción denominadas Areas de Riesgo Geofísico por Inundación (ARGI): 1 y 2.
VI. Establecer la nueva Zona Industrial E-13, Comuna de La Ligua.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
Resolución 31 AFECTA; Resolución 31-4-35 AFECTA
IV. Establecer las siguientes nuevas Zonas de Restricción:
APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAISO, COMUNAS DE PUCHUNCAVI, ZAPALLAR, PAPUDO, LA LIGUA, SATELITE BORDE COSTERO NORTE Núm. 31/4 35 afecta.- Valparaíso, 1° de agosto de 1996.
- ZRI-5 ZONA PROTECCION VARIANTE RUTA 5
3) Lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, y 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo N° 458 de 1976 y Artículo 20, letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N°
1°Resuelvo:19.175.TéngaseporAprobada
- Incorporar al Area Intercomunal de Valparaíso el territorio de las Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, en la forma que a continuación se indica y a lo graficado en los Planos M.P.I.V. 02, y M.P.I.V. 03, denominados "Modificación Plan Intercomunal de Valparaíso. Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua - Satélite Borde Costero Norte", confeccionados a escala 1:50.000 por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región:
- ZRI-1 ZONA RESTRICCION FAJA COSTERA (PLAYA)
- Vías de Primer Grado (Regionales): 2-A-8, 2-B-7, 2-B-8
I. Establecer las nuevas Areas de Extensión Urbana (A.E.U.): 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
- ZRI-2 ZONA PROTECCION POR VALOR NATURAL Y PAISAJISTICO-ZRI-3ZONA PROTECCION ECOLOGICA
1)Vistos:Eloficio ordinario N° 939 de 20 de junio de 1996 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
- ZRI-4 ZONA FORESTAL
- ZRI-6 ZONA RESTRICCION PLANTA DE TRATAMIENTO LA LIGUA.V.
2) El acuerdo N° 828 de 11 de julio de 1996, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 105, del Consejo Regional V Región.
VII. Establecer las siguientes nuevas vías intercomunales:
- Carretera de Acceso al Gran Valparaíso: 1E.
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Tipo Versión: Única De : 17-AGO-1996 Url Corta: https://bcn.cl/2f8a1
Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones conforme lo establece el Artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIII. Establecer una nueva zona correspondiente al Aeródromo de la Ligua.
B. Agregar a continuación del Artículo 6°, el siguiente nuevo Artículo 6-A:
- Vías de Tercer Grado (Intervecinales): 4-19, 4-20, 4-21
"No obstante lo establecido en el inciso anterior acerca de la ocupación de las áreas de extensión urbana, en las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua se reconocen las Areas de Extensión Urbana (AEU) 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y para las cuales se establecen las disposiciones técnico-urbanísticas que se indican en el siguiente cuadro e incisos, las cuales regirán mientras no se confeccionen los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, según
|_____________________________________________________|||_____________________________________________________corresponda:NOTA:VERDIARIOOFICIALN°35.544DELDIASABADO|17DEAGOSTODE1996,PAGINA3|EnlasAreasdeExtensiónUrbanaestablecidasenelCuadro
El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de las comunas incluidas en las Provincias que a continuación seProvinciaindican: Comuna Valparaíso
< Vías Costeras Turísticas: 5-8.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
"Artículo 1°: Aplicación del Plan Intercomunal:
2° Téngase por aprobada asimismo la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso, en la forma que a continuación se indica.
- Vías de Cuarto Grado (Vecinales): a), b), c).
- Vías de Segundo Grado (Interzonales): 3-14, 3-15, 3-16.
PuchuncavíQuinteroVillaQuilpuéViñaValparaísodelMarAlemana
Sin perjuicio de lo anterior, en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones de este Plan".
"Artículo 6-A: El Satélite Borde Costero Norte, se encuentra encerrado entre los límites comunales, la Ruta F-220 (Nogales-Puchuncaví) y el mar; está constituido por la totalidad del territorio de las comunas de Puchuncaví, excluida la localidad de Ventana; Zapallar; Papudo y La Ligua".
Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso prevalecerán sobre las disposiciones de los instrumentos de planificación de nivel local vigentes o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales antes señalados.
C. Agregar a continuación del artículo 8°, los siguientes nuevos incisos:
En las áreas comunales que carezcan de instrumentos de planificación territorial harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan.
anterior no se permitirá iniciar obras de ninguna naturaleza mientras que la Dirección de Obras Municipales respectiva no apruebe los ante-proyectos y/o proyectos de subdivisión, loteo y/o edificación, según corresponda. Los proyectos de urbanización de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por la Empresa Sanitaria, el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, y/o el Departamento de Programas del
A. Reemplazar el Artículo 1° por el siguiente nuevo artículo:
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Petorca LaPapudoZapallarLigua
En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos que requieran establecer con precisión el emplazamiento de su propiedad podrán presentar para la certificación de la Dirección de Obras Municipales un plano taquimétrico a escala mínima de 1:1.000 con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., señalando los accidentes naturales, construcciones, instalaciones, forestación, etc., existentes en el predio. La determinación de los deslindes del predio y su superficie deberá ser suscrita por un profesional competente, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado de dominio vigente correspondiente de la propiedad y declaración jurada que acredite la representación legal del propietario del terreno.
- Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
Sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6, la Dirección de Obras Municipales que corresponda deberá certificar el nivel natural del terreno respectivo conjuntamente con la entrega de las Informaciones Previas.
- Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos e Instituciones que correspondan.
Para superar esta altura, el relleno deberá quedar inscrito dentro de rasantes de 20 grados aplicadas desde el nivel de terreno natural ya definido, en todo el deslinde común con los predios colindantes.
#En el Area de Extensión Urbana 6 los movimientos de tierra, sean éstos cortes o rellenos, que modifiquen el nivel natural del terreno definido en los términos indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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Ambiente del Servicio de Salud, según corresponda.
El Director de Obras Municipales otorgará su conformidad certificando bajo su firma al citado plano y un ejemplar de éste deberá formar parte del expediente técnico de la obra que se archivará en la Dirección de Obras Municipales.
La altura máxima de los rellenos no podrá ser superior a 1,50 m. en los deslindes con los sitios colindantes o con la línea oficial de la propiedad.
En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por profesional competente, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.
a) Rellenos:
Resolucion 31 AFECTA (1996)
Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala 1:1.000 como mínimo, con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., indicando además todos los accidentes topográficos relevantes, tales como afloramientos rocosos, depresiones, cursos de agua, quebradas, etc., señalando asimismo la ubicación precisa de los árboles relevantes y masas arbustivas existentes en el terreno. En el mencionado plano se deberán indicar las obras que tengan por objeto habilitar el terreno para recibir las obras de urbanización y/o construcción, según corresponda.
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No obstante lo establecido en el Cuadro N° 1 del presente artículo en los terrenos existentes con superficies menores a las señaladas como mínimo en las Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 cuyos planos se encontraren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01.01.96, se podrá construir una vivienda por predio con una superficie máxima de 140 m2., no siendo exigibles las demás condiciones de edificación aplicables a cada una de ellas.
Sin perjuicio de las normas establecidas en el Cuadro N° 1 del presente Artículo, en las Areas de Extensión Urbana 2, 3, 4 y 6 graficadas en el Plano M.P.I.V. 2, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2 y de equipamiento con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, no siendo exigibles las demás condiciones contenidas en dicho Cuadro y siempre que se cumpla con lo siguiente:
|_____________________________________________________|||_____________________________________________________cuadro:NOTA:VERDIARIOOFICIALN°35.544DELDIASABADO|17DEAGOSTODE1996,PAGINA4|Lapartedelterrenonoocupadaporlaconcentración
a) Altura máxima: 3 pisos (10,50 m)
b) LosCortes:cortes que se ejecuten a partir de los deslindes con los predios colindantes o a partir de la línea oficial de la propiedad, deberán ejecutarse en talud a partir de los medianeros o de la línea oficial; dichos taludes deberán respetar la relación entre altura y base de los mismos de 2,5:1 como máximo. En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por un profesional especialista en mecánica de suelos el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.
Los proyectos de pavimentación serán aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU V Región.
c) Antejardín mínimo: 15 m.
En las Areas de Extensión Urbana 3, 4 y 6 en todos los proyectos de subdivisión y/o loteo que se emplacen en predios con una superficie de 5 há. o más, se exigirá sistema de tratamiento de aguas servidas cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Empresa Sanitaria y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, y pavimentos de asfalto y/u hormigón, según corresponda, de c=8 cm. mínimo sobre estabilizado, con un ancho mínimo de calzada de 7 m. dentro de la cual podrán incluirse las zarpas.
En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 5 há. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación siempre que cumplan con las condiciones que se establecen en el siguiente de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.
b) Distanciamiento mínimo: 10 m.
No obstante lo dispuesto precedentemente en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 las edificaciones deberán cumplir además, las siguientes condiciones específicas:
La Dirección de Obras Municipales respectiva no podrá otorgar permisos de subdivisión, loteo y/o edificación sin que previamente le haya certificado que el predio de que se trate cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por el Organismo competente. En ningún caso se autorizará descargas de aguas servidas a efluentes naturales ni aguas del litoral marítimo.
En las señaladas Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región por aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región, prevalecerán sobre las normas contenidas en el Cuadro N° 1 anterior, siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes del 01.01.96, salvo que respecto a la validez de ellas se encuentre pendiente un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria, caso en el cual se estará a lo que ésta resuelva.
Condiciones Especiales por Concentración de Densidades:
En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 15 Hás., previo, a la solicitud de permiso Municipal, deberán presentar a la Seremi Minvu V Región un estudio complementario de
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Resolucion 31 AFECTA (1996)
Los equipamientos permitidos podrán aumentar hasta un 30% los coeficientes máximos de ocupación de suelo y constructibilidad señalados en el Cuadro N° 2 precedente.Condiciones Especiales en cuanto a Tamaño:
- Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda".
Resolucion 31 AFECTA (1996)
D. Reemplazar el inciso primero del Artículo 10-A por el siguiente nuevo inciso:
"En el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano (AREDU) correspondiente a las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2, la superficie predial mínima será de 1 Há.".
modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, en el sentido de establecer y precisar la zonificación, vialidad estructurante y condiciones ambientales".
Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en el Area de Interés Silvoagropecuario, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:
"Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano (AREDU) correspondiente a las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, graficadas en el Plano M.P.I.V. 02 se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:
- Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
F. Agregar en el Artículo 10-A, el siguiente inciso final:
G. Agregar a continuación del Artículo 10-A el siguiente nuevo Artículo 10-B, pasando el actual Artículo 10-B, a denominarse Artículo 10-C:
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- Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda".
H. Agregar a continuación del nuevo Artículo 10-B establecido en la letra anterior el siguiente texto para el Artículo 10-C:
"Artículo 10-B: Area de Interés Silvoagropecuario (AIS). Estas Areas se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y corresponden a los territorios cuyas características de aptitud silvoagropecuaria e importancia para la economía regional, hacen imprescindible su control y manejo.
La subdivisión predial mínima será de 3 há., superficie que podrá rebajarse hasta 1 há. con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes o indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosques naturales.
La modificación de los límites y de las normas que se establecen para el Area de Interés Silvoagropecuario en el presente artículo, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
- Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
"Artículo 10-A: Area Restringida a Excluida al Desarrollo Urbano (AREDU). Los límites de esta Areas se encuentran graficados en los Planos M.P.I.V. 1 y M.P.I.V. 2. La modificación de los límites y de las normas que se establecen en el presente artículo para el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región".E.Agregar a continuación del cuadro contenido en el inciso cuarto del Artículo 10-A, el siguiente nuevo inciso:
En esta Area se permitirá el uso agrícola, forestal, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola, como asimismo, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias y equipamientos agroturísticos que dé cabida al alojamiento, la gastronomía y centros de información, previo informe favorable de los Organismos, Instituciones y Servicios con tuición en los temas turísticos, mediambiental, urbanístico y sanitario, que correspondan.
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Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde a las fajas ribereñas, márgenes rocosos naturales o artificiales, comprendidas entre la línea de la más baja marea y la curva de nivel más 9 m.s.n.m.m. y/o hasta el actual trazado de la ruta E-30-F u otra vía pública, cuando el nivel antes citado supere el nivel de dichas vías públicas.
"Artículo 10-C: Zonas de Restricción.
b) ZRI-1 Zona de Restricción Faja Costera (Playa). Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Bien Nacional de Uso Público, delimitado entre la línea de la más baja marea y la línea de la más alta marea; los terrenos de playa fiscales, delimitados entre la línea de la más alta marea y la línea trazada a 80 m. desde dicha línea, o vía pública que la limite.
Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a proteger y preservar terrenos donde se desarrollan condiciones que permiten la existencia de una flora y fauna con características propias del lugar.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
Corresponde a ecosistemas frágiles de características únicas desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre.
En esta Zona sólo se permitirá el uso de equipamiento de nivel intercomunal y comunal de esparcimiento, deporte y de pesca artesanal, tales como ramblas, embarcaderos, marinas, malecones, muelles, varaderos, cabinas y kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa. Estos usos deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medioc)ambiental.ZRI-2Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico.
d2) Sector Costero Norte Los Molles. Pertenece a la región vegetacional de Los Matorrales y Bosques Esclerófilos, y en ella a la sub-región de Los Matorrales Esteparios; cuenta con la formación geológica denominada "Puquén" única para la Zona Central del País.
d) ZRI-3 Zona de Protección Ecológica.
d1) Cerro Santa Inés. Corresponde a un bosque nativo relicto.
Las quebradas de los cerros litorales de Zapallar y Cachagua se constituyen en la única muestra en la V Región de bosque nativo del litoral costero de la Zona Central del país, siendo las de mayor importancia para la conservación de la flora de este particular ecosistema, las siguientes: El Tigre, Manantiales, Magdalena o Malena, Las Piedras, Cerco Largo, El Guindo, Aguas Claras, Palmilla, El Hueso y Canelillo.d4)Sector
Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico.EnestaZona no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
Involucra cabeceras de cuencas que pertenecen a las provincias de Petorca, Quillota y San Felipe; constituye un corredor biológico de especies que se desplazan entre la Cordillera de la Costa y la Cordillera de Los Andes.
Estero La Patagua, Quebrada, La Chorredas, El Bellotillo y Cordillera El Melón (cerros Chache, Alto Casa de Piedra, Horqueta, Morro La Campana y Altas Cumbres hasta cerro El Caqui).
En esta Zona se reconocen, entre otros, los siguientes sectores:
d3) Bosques de Zapallar, considerada dentro del Simposio de "Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad" como un lugar, que debe ser preservado por las características vegetacionales que contiene.
En este sector se incluyen los terrenos pertenecientes a las cuencas Los Maquis y de Talanquén declaradas "Lugar de Interés Científico" por D.S. N° 49, de
Sin perjuicio de las normas que sobre restricciones se establecen en la presente Ordenanza, en el Area Intercomunal de Valparaíso se reconocen las siguientes Zonas de Restricción:a)ZR.Zona de Protección de la Vialidad Estructurante de Nivel Nacional y Regional y de Protección de los Recursos Naturales. Estas Zonas se grafican en el Plano M.P.I.V. 1. Tendrán un ancho medio de 50 m. y en ella se prohibe el emplazamiento de todo tipo de edificaciones.
Está destinada a proteger dicha Variante y en ella sólo se permitirá el uso forestal y agrícola.
Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
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"Artículo 11°: El Area Intercomunal de Valparaíso, está compuesta por el Area Metropolitana de Valparaíso, el Area del Satélite Quintero-Ventana, el Area del Satélite Borde Costero Norte y el Area Rural, pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero, Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua".
Esta vía se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
La subdivisión predial mínima será de 10 hás.
Corresponde al actual trazado de la Ruta 5 Norte que atraviesa las Comunas de Zapallar, Papudo y La Ligua.
Corresponde al emplazamiento propuesto por ESVAL S.A. para la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en sector Quebradilla, Comuna de La Ligua.
Corresponde a la franja de 300 m. de ancho emplazada a ambos costados de la Variante Ruta 5 propuesta en la comuna de La Ligua.
"1E Ruta 5:
Los planes y programas de manejo deberán ser autorizados por la CONAF V Región, previo al Permiso Municipal.
e) ZRI-4 Zona Forestal
Resolucion 31 AFECTA (1996)
No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdividido conforme al D.L. N° 3.516/80, Agricultura, ubicados en esta Zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01.01.96, se aceptará la construcción de una vivienda por predio siempre que la superficie edificada no supere los 400 m2.
En esta Zona se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, tales como equipamiento de nivel intercomunal de turismo y esparcimiento (hoteles, zonas de camping, hosterías, hospederías, Centros de Información), científico y cultural (zoológico, jardín botánico), con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, que se relacionen con la puesta en valor de los recursos naturales (geológicos, bióticos y de flora y fauna) propios de dichos territorios, debiéndose presentar planes y programas de manejo.
J. Agregar en el Artículo 17° Carreteras de Acceso al Gran Valparaíso, a continuación de la Vía 1D Acceso Norte por Puchuncaví, la siguiente nueva vía:
La subdivisión predial mínima será de 3 há. y en ella no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta Zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, previo al permiso Municipal respectivo.
Agricultura, de fecha 21.04.83, publicado en el Diario Oficial de 03.06.83.
g) ZRI-6 Zona de Restricción Planta de Tratamiento La Ligua.
f) ZRI-5 Zona de Protección Variante Ruta 5.
Las normas técnico-urbanísticas serán definidas en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región y la Dirección de Obras Municipales respectiva, atendiendo sus características específicas y los estudios pertinentes aprobados por los Organismos, Instituciones o Servicios que corresponda, los cuales deberán considerar la variable ambiental.
En esta Zona sólo se permitirá su uso específico y las instalaciones mínimas complementarias".I.Reemplazar el Artículo 11° por el siguiente nuevo artículo:
Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
d5) Cuenca Ossandón y Las Palmas de Pedegua. Vegetacionalmente se destaca por presentar un palmar de 1.000 ejemplares de palmas chilenas de una población genética diferente y por contener remanentes de bosque nativo.
Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a preservar bosques nativos, introducidos o plantaciones existentes. En ella sólo se permitirá el uso forestal y el agrícola existente. La subdivisión predial mínima será de 10 há. para el uso forestal y de 3 há. para el uso agrícola, siempre que se cuente con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
#3-15) Catapilco-Papudo
"4-19) Quebradilla-La Ligua (Ruta E-35)
"d) Aeródromo de La Ligua":
c) Puchuncaví-Maitencillo
"3-14) Catapilco-La Laguna (Ruta E-46)
2-B-8) Papudo-La Ligua-Cabildo (Ruta F-30-E y E-39)".
Ñ. Agregar en el Artículo 21° Vías de Cuarto Grado (Vecinales internas), el siguiente nuevo inciso:
Q. Agregar al final del cuadro contenido en el Artículo 26° el siguiente nuevo
O. Agregar en el Artículo 22° Vías Costeras Turísticas, a continuación de la Vía 5-7), la siguiente nueva vía: "5-8) corresponde a las actuales vías costeras y los tramos proyectados emplazados en el Satélite Borde Costero Norte que se grafican en Plano M.P.I.V. 2. Dentro de las áreas urbanas existentes, los anchos y características de estas vías serán determinados en los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales.Fuerade las áreas urbanas existentes tendrán un ancho no inferior a 20 m. y los cierros de las propiedades que la enfrente deberán ser transparentes, en el costado Poniente de la vía.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
Esta Ruta y la Variante tendrá un ancho de 50 m".
incisos:
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N. Agregar en el Artículo 20° Vías de Tercer Grado (Intervecinales), a continuación de la vía 4-18), las siguientes tres nuevas vías:
4-21) Quinquimo-Las Salinas-Camino Costero".
a) Ventana-Horcón (Ruta F-150)
b) Horcón-Ruta E-30-F
renglón:_____________________________________________________|NOTA:VERDIARIOOFICIALN°35.544DELDIASABADO||17DEAGOSTODE1996,PAGINA6||_____________________________________________________|R.AgregaralfinaldelArtículo26°,lossiguientes
En el tramo correspondiente a la Comuna de La Ligua, se propone una Variante que se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
P. Agregar en el Artículo 23° Aeródromos, aeropuertos y canchas de aterrizaje, la siguiente letra d), a continuación del listado contenido en el inciso primero:
Los proyectos industriales que no requieran de Evaluación de Impacto Ambiental o
3-16) Longotoma-La Canela-Artificio (Ruta E-253)"
"Sin perjuicio de lo anterior, en el Satélite Borde Costero Norte, se reconocen dentro de esta tipología las siguientes vías, las cuales tendrán un ancho de 15 m.:
M. Agregar en el Artículo 19° Vías de Segundo Grado (Interzonales), a continuación de la vía 3-13, las siguientes tres nuevas vías:
4-20) La Ligua-La Canela (Ruta E-279 y E-289)
K. Agregar en el Artículo 18° Vías de Primer Grado (Regionales), a continuación de la Vía 2-A-7, la siguiente nueva vía: "2-A-8) Prolongación hacia el Norte del Camino Valle Alegre hasta el límite Norte de la Región y que une las Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua".L.Agregar en el Artículo 18° Vías de Primer Grado (Regionales), a continuación de la vía 2-B-6, las siguientes dos nuevas vías: "2-B-7) Puchuncaví-Nogales (Ruta F-220)
"Las industrias que se emplacen en la Zona E-13 deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En estas vías se consultan fajas libres de edificación de 35 m. de ancho, a ambos costados en los tramos ubicados fuera de los límites urbanos":
Asimismo, en la comuna de Zapallar, donde proceda, las edificaciones emplazadas al costado poniente de la vía deberán quedar inscritas bajo una rasante horizontal trazada a nivel de la calzada".
S. Agregar a continuación del Artículo 52°, el siguiente nuevo artículo 53°:
#En las Areas de Riesgo Geofísico por inundación, salvo las excepciones que se establecen en los incisos siguientes, sólo se permitirá el uso de área verde que deberá diseñarse de tal forma que la vegetación no afecte al cauce.
a) Subdivisión predial:
c) DeLasUrbanización:aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
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Las industrias en esta Zona, deben cumplir con las siguientes condiciones:
b) De OcupaciónEdificación:máxima de suelo : 50%
En el Area Intercomunal de Valparaíso, los interesados deberán presentar Informe de Riesgos al solicitar permiso cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros, embalses y/o en el borde del litoral. Dichos informes deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.
Superficie predial mínima : 10.000 m2.
Sistema de agrupamiento : Aislado,adosamientos.sin
La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana, REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. Corresponderá asimismo, al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar.
Para precisar los límites y restricciones de estas Areas, los Municipios y/o Servicios Públicos correspondientes deberán confeccionar estudios técnicos específicos de riesgo, aprobados por los Organismos competentes. La zonificación y restricciones que establezcan estos estudios deberán incorporarse obligatoriamente como modificación del presente Plan y/o Plan Regulador Comunal según el nivel de la restricción que se trate, las que se aprobarán conforme a lo establecido en la legislaciónCorresponderávigente.al
Altura máxima : 20 m.
Director de Obras Municipales respectivo cautelar el cumplimiento de las exigencias que se establezcan al respecto, al momento de otorgar los permisos de subdivisión, loteo y/o edificación, como asimismo poner en conocimiento de los interesados la existencia de dicha normativa.
Las restricciones correspondientes a las quebradas se establecen en los Artículos 36° y 51° de esta Ordenanza.
Rasante : 70°
En el Plan Intercomunal de Valparaíso, se reconocen Areas de Riesgo Geofísico por Inundación (A.R.G.I.), que corresponde aquellas próximas a los bordes del: litoral marítimo, quebradas y cauces naturales permanentes, esteros y/o canales, y embalses, con riesgo de erosión o socavamiento, producido por el escurrimiento de volumen y velocidad del caudal del agua. Asimismo se consultarán en esta categoría los terrenos afectados por afloramiento de aguas subterráneas o napas freáticas.
Distanciamiento mínimo : 10 m.
Las industrias no Molestas que se emplacen en la Zona E-13 deberán cumplir con la normativa establecida en el Artículo 25°, letra c), de la presente Ordenanza":
Declaración de Impacto Ambiental, previo al permiso municipal de edificación deberán contar con un informe ambiental aprobado por la CONAMA V Región.
Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. N° 609, Tierras y Colonización, de 31.08.78, publicado en el Diario Oficial de 24.01.79, y al Código de Aguas.
"Artículo 53: Areas de Riesgo Geofísico por inundación (A.R.G.I.).
Frente predial mínimo : 50 m.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
U. Eliminar los siguientes Cuadros contenidos al final de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Valparaíso:
- Cuadro de Destino General y Cálculo Aproximado de Superficies de las Diferentes Zonas y Sectores del Area Intercomunal (en hectárea).
3° Promúlgese y llévese a efecto como modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
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"Artículo 54°. Localización de Sitios Arqueológicos. En los proyectos de subdivisión, loteo, urbanización y edificación que se emplacen en el borde del litoral correspondiente a las comunas de Papudo y La Ligua donde existen los Sitios Arqueológicos que se grafican en el Plano M.P.I.V. 03, se deberán tomar las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos.
#Al momento de solicitar permiso de subdivisión, loteo y/o edificación los interesados deberán presentar estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se reconocen las siguientes Areas de Riesgo Geofísico por Inundación, emplazadas en las Comunas de Zapallar y La Ligua, las que podrán precisarse en sus límites y normativas en los respectivos Planes Reguladores Comunales:
se grafica en el Plano M.P.I.V. 02. Corresponde al sector Sur del río La Ligua, en la localidad y comuna del mismo nombre, delimitado por una altura de 4m., medidos desde el lecho del río.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente la Dirección de Obras Municipales de La Ligua deberá considerar lo indicado en el estudio "Areas de Riesgo para los Asentamientos Humanos; Localidad de La Ligua", contratado por la I. Municipalidad de La Ligua y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación".T.Agregar a continuación del Artículo 53° que se establece en la letra S anterior, el siguiente nuevo Artículo 54°:
ARGI 1:
Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Sector Las Dunas de Cachagua que incluye la hoya hidrográfica del estero Santa Rosa, Comuna de Zapallar.
Los proyectos de edificación requerirán de un estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente.
En el borde del litoral del Area Intercomunal de Valparaíso, fuera de los límites urbanos, no podrán emplazarse construcciones habitables en terrenos situados a una cota de altura inferior a 6 m.s.n.m.m.
Con el fin de mitigar los efectos derivados de inundaciones en esta Area, la I. Municipalidad de Zapallar y/o los interesados deberán implementar las medidas propuestas en el "Estudio de Riesgo Sector Las Dunas-Cachagua", contratado por el Municipio y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación.ARGI2:EstaZona
- Superficies Sectores Intercomunal (en hectárea).
#En ella sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte y Areas Verdes.
La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2. y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m.
La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2 y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m.
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente, especialmente lo contenido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales y la Ley N° 19.300, de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente".
En este sector, sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte, Esparcimiento, Infraestructura Sanitaria y Areas Verdes.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Hardy Knittel Villarroel, Intendente, Ejecutivo Gobierno Regional.- Sergio Arze de Souza Ferreira, Abogado Jefe Departamento Jurídico.
Resolucion 31 AFECTA (1996)
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PROMULGA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Tipo Versión: Última Versión De : 20-ENE-2021
Nº 070559 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Contraloría General de la República, Contraloría Regional Valparaíso, devolvió sin tramitar la resolución Nº 153 de fecha 5 de junio de 2012, del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, que promulgó la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en su Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero Puchuncaví, en virtud de los fundamentos que en el cuerpo de dicha resolución se señalan. Razón por la cual, fue necesario abocarse al estudio y elaboración de un nuevo instrumento de planificación territorial que diera solución a las observaciones formuladas por el Órgano Fiscalizador.
3º. Que, según consta de oficio ordinario Nº 30/3/297, de fecha 13 de mayo de 2013, del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, dirigido al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo - Región de Valparaíso, se remite un informe fundado de la "Comisión de Ordenamiento Territorial" del Consejo Regional en el cual se le solicita a esa Seremi considerar los ajustes que se indican en Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, que debe ser aprobado por Consejo Regional y remitido nuevamente a Contraloría Regional.
1º.Considerando:razón.Que,porordinario
1º. Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº 458, de 1975, artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 20 letra f), 23, 24 letras o), p) y 36 letra c) inciso 1 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Ultima Modificación: 20-ENE-2021 Resolución 38 EXENTA
2º. Lo contemplado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de
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2º. Que, mediante oficio ordinario Nº 819, de fecha 8 de abril de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, indicándose en dicho oficio, que esa Seremi, ha subsanado las observaciones efectuadas por Contraloría en el oficio indicado en el numeral 1º, precedente.
4º. Que, mediante oficio ordinario Nº 1.587, de fecha 20 de junio de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, oficio remisor que es del siguiente tenor: "Como es de su conocimiento, esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el instrumento de planificación denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL" el cual corresponde a una actualización del Plan lntercomunal de Valparaíso que data del año 1965.".
Núm. 31/4/128 afecta.- Valparaíso, 25 de octubre de 2013.- Visto:
Resolución 31
PROMULGA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO
Fecha Publicación: 02-ABR-2014 | Fecha Promulgación: 25-OCT-2013
Resolución 31; Resolución 31/4/128
(2013)
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- Consultas a municipios que conforman el Plan y comunas vecinas
- Ord. Nº 918 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Villa Alemana.
2. Ord. Nº1.587 de fecha 20 de junio de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Presidente Consejo Regional de Valparaíso, por el cual remite expediente "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", adjunto a dicho oficio, Informe Técnico que da cuenta de los antecedentes de esta presentación.
- Ord. Nº 557 de fecha 19.08.2013 de I. Municipalidad de Quintero.
Resolución 31 (2013)
1. Que por Ord. Nº 1.487 de fecha 06.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas que forman parte del Plan-Ord. Nº 451 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Puchuncaví.
- Ord. Nº 20/13 de fecha 18.07.2013 de I. Municipalidad de Concón.
- Ord. Nº 273 de fecha 08.07.2013 de I. Municipalidad de Valparaíso.
7º. Ord. Nº1.671 de fecha 27.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región de Valparaíso y Municipios colindantes al territorio de planificación: Limache, Olmué, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Algarrobo, Quillota, La Cruz, Nogales, Zapallar, Curacaví, María Pinto, Til-Til y Lampa.
- Ord. Nº292/238/2013 de fecha 29.08.2013 de I. Municipalidad de Til-Til
- Ord. Nº130 de I. Municipalidad de El Tabo.
Nº30/3/297 de fecha 13.05.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso con el objeto de plantear ajustes a la propuesta del PREMVAL, según fundamentos que en él se detallan.
6º. Ord. Nº 23 y 24, ambos del 08.01.2013, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas vecinas del territorio de planificación: El Tabo y Cartagena.
3. Ord. Nº30/3/439 de fecha 03.07.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Alcalde I. Municipalidad de Quilpué.
"En virtud de lo anterior, se han introducido al Plan los ajustes asociados a las observaciones formuladas por Contraloría, como así también, a algunas materias solicitadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, mediante Ord. Nº 30/3/297...".5º.Queen cumplimiento de la normativa de aprobación del instrumento y según consta de oficio Nº 1487 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso se efectuaron las consultas a los municipios respectivos, conforme se señala a continuación:
- Ord. Nº 364 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
8º. Informes y consulta desde la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso.1.Ord.
- Ord. Nº 398 de fecha 12.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
- Ord. Nº17 de fecha 30.01.2013 de DOM I. Municipalidad de El Tabo.
- Ord. Nº275/2013 de fecha 27.06.2013 de I. Municipalidad de Casablanca.
- Ord. Nº633 de fecha 28.08.2013 de I. Municipalidad de Curacaví.
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10º. Que, en oficio Nº2.419 de fecha 9 de diciembre de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente y a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, referido a las modificaciones introducidas al Plan, con posterioridad a la resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, de calificación ambiental,
- Ord. Nº 411 de fecha 09.07.2013 de I. Municipalidad de Viña del Mar.
9º. Que, mediante resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Comisión de Evaluación V Región de Valparaíso, se calificó favorablemente el Proyecto DIA "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso".
se concluye en su número 8º lo siguiente: "En atención a lo antes expuesto, atendido además que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.300, la Evaluación Ambiental Estratégica, es el procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, en opinión de esta Secretaría Regional Ministerial, organismo encargado de la formulación de instrumentos de planificación de nivel intercomunal o metropolitano, las modificaciones introducidas al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso calificado ambientalmente detalladas en el punto 3 del presente oficio, no representan una modificación sustancial al mismo, toda vez que no se genera a partir de estas ninguna de las circunstancias previstas en el punto precedente, según análisis detallado en planilla adjunta".
a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;b)
El Plan Regulador Metropolitano estará compuesto de:
Texto resolutivo que constituye la Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes;
c) Plano identificado como "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, áreas restringidas al desarrollo urbano, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.
11º. Que, por acuerdo del Consejo Regional de la Región de Valparaíso Nº7682/06/2013 adoptado en la 617ª sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2013, se dio por aprobado el instrumento de planificación de nivel intercomunal denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
14º. Que, conforme lo dispone el artículo 36º del DFL Nº 458 de 1975, el Plan Regulador Metropolitano e Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo con consulta a las Municipalidades.
15º. Que, según lo prescrito en el artículo 36º, letra c), de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional corresponderá al Consejo Regional: "Aprobar los planes reguladores metropolitanos e intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo".16º.Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24, letra p) de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional: "Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
13º. Que, conforme lo disponen los artículos 34º y 35º del DFL Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio de un Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área correspondiente.
por aprobado el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, con su Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
1º.Resuelvo:Téngase
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Resolución 31 (2013)
12º. Que, mediante oficio ordinario Nº30/3/623, de fecha 2 de octubre de 2013 del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso dirigido al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso se solicita dictar la correspondiente resolución de promulgación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
Resolución 31 (2013)
. DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
. Resolución afecta Nº 31-4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.
TÍTULO I
"PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO"
ArtículoÁmbitoCapítulogenerales1deaplicación1:ElPlanRegulador
Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas.
. Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
. Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
2º. Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:
. Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
. Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
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. Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
3º. El texto íntegro de la Ordenanza, del Instrumento de Planificación Territorial denominado, Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso que por el presente acto se promulga es el siguiente:
Normas
Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:
. DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
. Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, Zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
El territorio normado se divide en: - Las áreas urbanas.
Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero
Resolución 31 (2013)
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Artículo 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos fines.
. Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
. Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
ArtículoNorte.2:
Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello.
- Áreas de extensión urbana, y - Área rural.
Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y NormasCapítuloconstrucciones.2generalesdenivel intercomunal
Artículo 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví.
. Resolución afecta Nº 31 - 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.
c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que
a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108º al 111º del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes".
Dentro de las áreas no edificables se consideran:
aeroportuarios..Infraestructura sanitaria: Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.
efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes:
Resolución
Párrafo Disposiciones2
Párrafo Disposiciones1
31 (2013)
generales áreas de riesgo
7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial.
b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, DFL Nº 1.302, de 1990.
Artículo 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de ArtículoCasablanca.6:Para
En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y ÁreasCapítuloConstrucciones.3restringidasaldesarrollo
generales zonas no edificables
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urbano
Artículo 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.
. Infraestructura energética: Centrales de generación o distribución de energía.Artículo
. Infraestructura de transporte: Terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos
Artículo 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
1. Valparaíso Viña del Mar Concón Quilpué Villa Alemana Casablanca Quintero
6.
específicas que regulan el Área Metropolitana Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
Capítulo ArtículoGeneralidadesI10:Las
4.
8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales - Puchuncaví.
a. Área Urbana.
c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (Art. 2.1.17 OGUC).
d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (Art. 2.1.18 OGUC).
c.1 Áreas de Riesgo de nivel intercomunal.
e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal.
f. Área Rural.
f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Resolución 31 (2013)
e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de septiembre de 1997, D.O. del 25 de febrero de 1998.
disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas:
determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos.Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990.
b. Área de Extensión Urbana.
2.
3.
c.2 Zonas no edificables de nivel intercomunal.
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TÍTULO DisposicionesII
5.
7.
Artículo 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas:
Las áreas urbanas por comuna son:
. Comuna de Puchuncaví: Ventanas (sector sur).
Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de laParapoblación:estosefectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales.
Resolución 31 (2013)
Artículo 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS
Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas .
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El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran graficados como AU en el Plano PREMVAL.
. Comuna de Valparaíso: Valparaíso, Laguna Verde y Placilla (incluido Curauma).
. Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar.
. Comuna de Concón: .Concón.Comuna de Quilpué: .Quilpué.Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobar - El Patagual y Lo Hidalgo.
. Comuna de Quintero: Quintero y Loncura.
Artículo 13: ÁREA URBANA.
. Comuna de Casablanca: Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.
SubZona de Extensión Urbana ZEU 12B
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. Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI
. Zona de Extensión Urbana ZEU 7.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 11
. Zona de Extensión Urbana ZEU 15
. Zona de Extensión Urbana ZEU 2.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 3.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 5.
Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 1.
Resolución 31 (2013)
. Zona de Extensión Urbana ZEU 10.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 12:
. Zona de Extensión Urbana ZEU 13
. Zona de Extensión Urbana ZEU 4.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 6.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 8.
SubZona de Extensión Urbana ZEU 12A
Artículo 15: En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas y subzonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.
. Zona de Extensión Urbana ZEU 14
. Zona de Extensión Urbana ZEU 9.
Capítulo 2 Área de extensión urbana
Párrafo 1 Zonas de extensión urbana
. Zona de Extensión Urbana ZEU 16
Artículo 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1
Artículo 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
Comuna de Casablanca
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Comuna de Quintero:
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Costero Quintero - Puchuncaví:
. Sector Dumuño.
. Sector Oriente Siete Hermanas.
Comuna de Casablanca:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Sur Área Urbana Placilla-Curauma
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
Resolución 31 (2013)
Comuna de Concón:
. Las Dichas
Comuna de Viña del Mar:
Comuna de Quintero:
. SatéliteLagunillas.Borde
. Sector Laguna Verde
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional
. Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande
. Costados Sur y Oriente Ruta Internacional
Comuna de Quilpué
. Sector Lomas de Mantagua
. Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana
Artículo 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2
. Sector oriente límite comunal con Viña del Mar.
. Sector Laguna Verde
Comuna de Valparaíso
En esta categoría se encuentran:
. Sector sur Área Urbana
Área Metropolitana de Valparaíso:
. Sector Fundo Las Cenizas
. Lomas de Montemar.
Comuna de Valparaíso:
. Quintay
Comuna de Quintero:
. Villa Las Ilusiones.
. Villa Independencia
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
. Sector Reñaca Alto
Comuna de Concón:
Comuna de Casablanca:
En esta categoría se encuentran:
Comuna de Valparaíso:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Sector Norte Estero Mantagua Sector sur Seccional Amereida.
Comuna de Viña del Mar:
Resolución 31 (2013)
Artículo 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.
. Sector Los Peumos
. Sector Norte Río Aconcagua.
Área Metropolitana de Valparaíso:
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
. Sector Suroriente Área Urbana.
Artículo 20: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5.
Comuna de Quintero:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Artículo 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
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En esta categoría se encuentran:
Comuna de Quintero:
. Sector Sur límite Área Urbana
. La Vinilla
. Las........ComunaCampiche.deQuintero:ValleAlegreQuinteroBajoSantaJuliaMantaguaSantaAdelaSanRamónElMiradorSantaRosa.normasurbanísticas
aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Sur límite Área Urbana
En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso.
. Lo Vásquez
. SatéliteMaitenes.Borde Costero Quintero - Puchuncaví
Comuna de Villa Alemana:
En esta categoría se encuentra:
. Paso Hondo
Comuna de Viña del Mar:
Comuna de Casablanca:
. La Playa
. Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia
. Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana.
Comuna de Puchuncaví:
Artículo 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.
Artículo 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.
Resolución 31 (2013)
. La Greda
Comuna de Quilpué:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
. Maitenes
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. Sector Santa Julia Poniente
Área Metropolitana de Valparaíso
. Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Lomas de Colmo.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
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Comuna de Casablanca:
. Sector Norte Área Urbana Placilla.
Comuna de Valparaíso:
En esta categoría se encuentran:
. Sector comprendido entre Área Urbana y Camino La Pólvora.
. Santa Julia Oriente
Comuna de Valparaíso:
En esta categoría se encuentran:
Comuna de Valparaíso:
. Sector Oriente Área Urbana Ventanas.
Artículo 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9
Comuna de Quintero:
. Sector Norponiente Área Urbana.
En esta categoría se encuentran:
Comuna de Puchuncaví:
Área Metropolitana de Valparaíso
. Reñaca Alto.
Área Metropolitana de Valparaíso
Artículo 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11.
Artículo 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
Resolución 31 (2013)
Comuna de Viña del Mar:
Resolución 31 (2013)
b) SubZona de Extensión Urbana ZEU 12b
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
. Sector Dumuño, Norte Río Aconcagua.
. Meseta de Quintay.
. Meseta de Tunquén.
Comuna de Valparaíso:
Comuna de Casablanca:
. Costado Poniente ZEU 6 Mantagua.
Artículo 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14.
Comuna de Quintero:
. Sector Norte Embalse El Críquet.
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Las normas urbanísticas aplicables a estas subzonas se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Área Metropolitana de Valparaíso
Área Metropolitana de Valparaíso
En esta categoría se encuentran:
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Casablanca:
Comuna de Quintero:
Artículo 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones.
Comuna de Concón:
a) SubZona de Extensión Urbana ZEU 12a
Artículo 27: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
Comuna de Quintero:
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Camino La Pólvora, sector sur ZEU 9.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Borde Satélitecostero.BordeCostero
. Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos.
Artículo 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15
Comuna de Concón:
Comuna de Valparaíso:
Comuna de Casablanca:
Resolución 31 (2013)
En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
En esta categoría se encuentran:
. Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar - Cementerio Parroquial.
Área Metropolitana de Valparaíso
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. Borde costero, Sector Laguna Verde.
Quintero-Puchuncaví
. Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada.
En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Concón:
Artículo 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16
Comuna de Valparaíso:
Comuna de Viña del Mar:
. Borde costero, sector Dunas de Ritoque.
Artículo 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
En esta categoría se encuentran:
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
. Sector norte Río Aconcagua.
Comuna de Concón
. Sector Reñaca Alto Norte.
Resolución 31 (2013)
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. Sector Sur Estero Lo Ovalle.
. Sector Sur Límite Comunal.
Usos de suelo Permitidos.
Distanciamiento: 5 m.
Condiciones de subdivisión del suelo.
. Zona Productiva Portuaria ZEU PT
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
Todos los no indicados precedentemente.
Comuna de Casablanca:
Área Metropolitana de Valparaíso
Condiciones de edificación.
Artículo 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
Comuna de Viña del Mar:
. Zona Productiva Molesta ZEU PM.
Área Metropolitana de Valparaíso
. Sector sur Río Aconcagua.
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.
. Sector sur y poniente Área Urbana.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
Usos de suelo Prohibidos.
Artículo 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM. En esta categoría se encuentran:
Coeficiente de constructibilidad: 1,0
Comuna de Concón:
. Actividades productivas molestas
. Zona Productiva Peligrosa 1 ZEU PP 1
Párrafo Actividades2 productivas de impacto intercomunal
Comuna de Casablanca:
Comuna de Quintero:
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
. Sector sur poniente Av. Altamirano.
Sistema de agrupamiento: Aislado Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 30 m.
En esta categoría se encuentran:
Bodegas peligrosas y molestas Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas.
Comuna de Puchuncaví:
que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
(1) 2.500 m² en Sector sur poniente Av. Altamirano
Antejardín: 15 m.
Artículo 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP.
En esta categoría se encuentran:
. Sector sur Área Urbana.
Comuna de Casablanca:
. Sector camino La Pólvora
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
. Las.ComunaVentanas.deQuintero:BahíadeQuintero.normasurbanísticas
Artículo 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT
Resolución 31 (2013)
Sistema de agrupamiento: Aislado
Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m² (1) Condiciones de edificación.
Usos de suelo Permitidos
Usos de suelo Permitidos.
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. Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
. Actividades productivas peligrosas y molestas.
Área Metropolitana de Valparaíso
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
Actividades productivas del siguiente tipo: Industrias molestas
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
Distanciamiento: 5 m.
Comuna de Valparaíso:
Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de infraestructuraCondicionesenergética.desubdivisión del suelo.
Comuna de Quintero:
Condiciones de edificación.
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 5 m.
Artículo 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
Sistema de agrupamiento: Aislado
Resolución 31 (2013)
. Zona de infraestructura energética Z1 E
Coeficiente de constructibilidad: 1,5
En esta categoría se encuentran:
. Zona de infraestructura sanitaria 1 ZI S1
. Zona de infraestructura portuaria ZP
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
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. Infraestructura sanitaria y de transporte.
Distanciamiento: 15 m.
Sistema de agrupamiento: Aislado Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 5 m.
Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m² Condiciones de edificación.
. Zona de infraestructura sanitaria ZI A de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
. Zona de infraestructura aeroportuaria ZA
Usos de suelo Prohibidos.
Párrafo Infraestructura3 de impacto intercomunal
. Zona de infraestructura sanitaria ZI S
Artículo 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA 1 ZEU PP-1
Usos de suelo Prohibidos.
Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m²
. Actividades productivas peligrosas y molestas.
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
. Sector Norte Río Aconcagua.
Usos de suelo Permitidos
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7 Coeficiente de constructibilidad: 1,5 Distanciamiento: 15 m.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Área Metropolitana de Valparaíso
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m² Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7 Coeficiente de constructibilidad: 1
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
. Sector sur Río Aconcagua.
Usos de suelo Prohibidos.
Distanciamiento: 5 m.
Comuna de Valparaíso:
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 15 m.
Área Metropolitana de Valparaíso
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Coeficiente de constructibilidad: 1
. Sector norponiente Área Urbana de Placilla.
Comuna de Concón:
Usos de suelo Permitidos.
Resolución 31 (2013)
. Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable.
Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
Todos los no indicados precedentemente.
Artículo 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S. En esta categoría se encuentran:
Sistema de agrupamiento: Aislado
Artículo 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A.
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 15 m
Condiciones de subdivisión del suelo.
. Sector oriente Área Urbana de Curauma.
Usos de suelo permitidos:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
. Infraestructura Sanitaria. Usos de suelo Prohibidos.
Comuna de Valparaíso:
En esta categoría se encuentran:
Distanciamiento: 5 m.
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m² Condiciones de edificación.
Artículo 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E.
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Distanciamiento: 5 m.
Comuna de Villa Alemana:
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante O.G.U. y C. Rasante: Según O.G.U. y C. Antejardín: 15 m
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:
En esta categoría se encuentran:
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m² Condiciones de edificación.
Sistema de agrupamiento: Aislado Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 15 m.
Distanciamiento: 5 m.
Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
Sistema de agrupamiento: Aislado
. Relleno Sanitario El Molle.
Usos de suelo Permitidos.
. Termoeléctrica de Laguna Verde.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7 Coeficiente de constructibilidad: 1
Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7 Coeficiente de constructibilidad: 1
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
En esta categoría se encuentran:
. Sector sur Área Urbana.
. Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta Usos de suelo Prohibidos.
Artículo 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA 1 ZI S1.
Artículo 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA ZP
Comuna de Valparaíso:
Resolución 31 (2013)
Área Metropolitana de Valparaíso
. Infraestructura Energética. Usos de suelo Prohibidos.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos.
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
Resolución 31
. Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos.
Usos de suelo Permitidos.
. Infraestructura de trasporte tales como instalaciones o recintos aeroportuarios.Usosdesuelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Artículo 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA ZA
Comuna de Quintero: . Sector pista aérea
Rasante: Adosamiento:45º No se permite
Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.
. Área de Riesgo Natural por Pendientes AR NP
Capítulo 3 Áreas restringidas al desarrollo urbano
Comuna de Valparaíso:
. Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios
Distanciamiento: 15 m
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví:
Párrafo 1: Áreas de riesgo
Artículo 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1
(2013)
Área Metropolitana de Valparaíso
En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
. Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable AR 1
Sistema de agrupamiento: Aislado Altura máxima de edificación: 20 m.
En esta categoría se encuentran:
Usos de suelo Permitidos.
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. Borde Costero Puerto de Valparaíso
Artículo 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL
Usos de suelo Prohibidos.
Superficie de subdivisión predial mínima: 2.500 m² Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0.1
El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes superiores al 40%.
. Estero El Sauce
Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
. Equipamiento de clase deporte y esparcimiento Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
. Área Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón; para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las siguientes:
. Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal
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. Estero Marga - Marga, tramo área rural
. Estero El Jote
b) En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
Artículo 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP
Resolución 31 (2013)
. Parte del Estero Quintero
b) En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.
. Estero Casablanca, tramo área rural.
c) En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen, en el Capítulo 8 "Disposiciones transitorias" de la Ordenanza del presente Plan. Estas últimas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.d)EnAR NP emplazada en:
. Parte del Estero Puchuncaví
El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros medidos a cada costado desde el cauce habitual. Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:
Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
Usos de suelo permitidos:
a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
c) En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen, según sea el caso, en el artículo 51 o en el Capítulo 8 "Disposiciones transitorias" de la Ordenanza del presente Plan. Estas últimas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
. Río Aconcagua
Párrafo 2: Zonas no edificables
. Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, comuna de Viña del Mar. D.E Nº 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectáreas.
. Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Todos los no indicados precedentemente.
En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico.
. Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a: En esta categoría se encuentran:
b. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural AP2
Resolución 31 (2013)
. Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. DS Nº 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.
"AeródromoQuintero: Quintero y sus radioayudas", de conformidad al DS Nº 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06.
Uso de suelo permitidos:
Artículo 49: a. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP1
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Las2006.áreas
. Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E Nº 699 del 30 mayo
Usos de suelo Prohibidos.
de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan:
AeródromoValparaíso:de "Rodelillo", de conformidad al DS Nº 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03.Concón:Aeródromo "Viña del Mar" (Torquemada), de conformidad al DS Nº 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04.
En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero QuinteroPuchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
Artículo 48: ZONA DE RESTRICCIÓN DE AEROPUERTOS ZRA.
Capítulo 4 Áreas de protección
. Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. DS Nº481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el DS 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas..Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón, comuna de Concón, DS Nº45 de fecha 26.12.2012, D.O del 04.01.2013, protege 30 hectáreas.
. AV Estero Reñaca Poniente: Comprende sistema de quebradas en zonas de extensión urbana ZEU 2 y ZEU 7, sector Santa Julia Poniente.
. AV Torquemada: Se ubica en Sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué. Se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada y La Mina.
. Casas Patronales Hacienda Santa Rosa de Colmo, comuna de Quintero, declarado Monumento Histórico por DS Nº 50 de fecha 29.01.1987. (D.O. 05.03.1987)
2. Parque Intercomunal Reñaca Alto
. Réplica del Monolito erigido en Memoria de los Soldados caídos en la Batalla de Concón, comuna de Concón, declarado Monumento Histórico por decreto exento Nº 320 del 14/10/99. (D.O 28.10.1999)
. AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.
de Valparaíso:
Artículo 50: PARQUES INTERCOMUNALES
. AV Río Aconcagua: Área que comprende el río del mismo nombre.
Capítulo 5
En esta categoría se encuentran:
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. Capilla Los Perales, comuna de Quilpué, declarado Monumento Histórico por decreto exento Nº3.841 de fecha 22.12.2008 (D.O. 14.01.2009).
Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Lasáreasverdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV.
Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. Parque Intercomunal Quintero
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví:
Las áreas de protección de valor patrimonial cultural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y por las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona en que se emplazan.
3. Parque Intercomunal Ritoque
. AV Estero Reñaca Oriente: Área que comprende el estero del mismo nombre en el sector ZEU 9 Santa Julia Oriente.
. AV Santa Julia Oriente: Abarca las quebradas emplazadas en la zona de
Área Metropolitana de Valparaíso:
En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero QuinteroPuchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
5. Parque Intercomunal La Greda
Artículo 51: ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL AV
. Fuerte Esmeralda, comuna de Valparaíso, declarado Monumento Histórico por DS Nº 1510 de fecha 26.03.1938.
Parques y áreas verdes intercomunales
En estas áreas se han reconocido los inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías.
Resolución 31 (2013)
Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes:ÁreaMetropolitana
1. Parque Intercomunal Quilpué
. AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la comuna de Quilpué y franja en torno a Estero Quilpué.
extensión urbana ZEU 9, aledañas al Cementerio Parque Los Pensamientos.
Resolución 31 (2013)
. AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8, ZEU 3 y ZEU 2.
Normas de aplicación para el área rural
Borde Costero Quintero - Puchuncaví:
. AV Estero Quintero: Área que comprende el estero del mismo nombre, aledaño a Zonas ZEU 4, ZEU 3 y ZEU 6, incluyendo sistema de quebradas aledañas.
. AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4
. AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para fa metrópolis urbana.
. AV Lomas de Colmo: En Sector zona ZEU 5.
. AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar, al norte del sistema de áreas verdes de Granadilla-Sausalito.
. AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo, además de sistema de quebradas ubicados al norte.
. AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de Laguna Verde y el Camino La Pólvora.
. AV Granadilla - Sausalito - Sporting: Se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando el sistema de áreas verdes de la ciudad.
. AV Dumuño: Sector sur oriente ZEU 1 Dumuño.
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. AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.
AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabritería y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.
. AV Las Cenizas: Área verde circundante a los Embalses Las Cenizas y la Invernada..AVPeñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2 Sector Las Cenizas..AVLaderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional..AVLaRotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca.Satélite
Capítulo 6
. AV Estero Puchuncaví: Área que comprende el estero del mismo nombre entre la Zona ZEU PP y AV Área Industrial, además de de ZEU 6 Campiche.
. AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.
. AV Embalses El Caracol - El Plateado - Criquet: Área verde circundante a dichos embalses.
. AV Sector Loncura: Faja en Sector Loncura y ruta F-210, entre ZEU 1 acceso a Quintero y Seccional Llano Normandie.
. AV Villa Alemana: Se ubica en Sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa.Alemana.AVQuinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar, al sur de vía VT-3v..
. Vías Expresas.
. Vías
. Industrias
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En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como Área Rural en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 52: ÁREA RURAL AR
. SeEquipamientoestableceespecíficamente para el área rural perteneciente al territorio de la comuna de Puchuncaví la prohibición de instalación de industrias de impacto intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos:
Artículo 55: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, se clasifican en:
. Balneario o campamento turístico
Capítulo 7 Vialidad estructurante
VÍASÁREAVIALIDADTroncales.ESTRUCTURANTEMETROPOLITANADEVALPARAÍSOEXPRESAS:
. Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento.
. Vivienda del propietario y sus trabajadores
Párrafo 1: Clasificación y características del sistema vial intercomunal
Resolución 31 (2013)
Artículo 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há.
Artículo 54: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas.
Resolución 31 (2013)
de 44
VÍAS TRONCALES:
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Resolución 31 (2013)
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Resolución 31 (2013)
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VIALIDAD ESTRUCTURANTE SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ VÍAS EXPRESAS:
.
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Resolución 31 (2013)
VÍAS.
TRONCALES:
Resolución 31 (2013)
31 de 44 Capítulo 8
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Artículo transitorio 2: NORMAS SUPLETORIAS DE ESTACIONAMIENTOS.
Resolución 31 (2013)
Artículo transitorio 1: Las disposiciones establecidas en este Capítulo, aplican a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal.
La dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo regirá en las áreas de extensión urbana definidas en el Plan: .
Disposiciones transitorias
De 6.001 a 12.000 m² 4 estacionamientos
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1.000 m² 1 estacionamiento
De 3.001 a 6.000 m² 3 estacionamientos
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1) En edificios y conjuntos residenciales, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas.
De 1.001 a 3.000 m² 2 estacionamientos
2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:Hasta
Resolución 31 (2013)
Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
. Espacio Público.
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Distanciamiento: Según la OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Densidad bruta máxima: 100 Hab/ Ha.
Condiciones de edificación.
b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2
. Residencial.
Usos de suelo Permitidos.
Condicionessanitarios.desubdivisión
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3 para uso
Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,5 para usos no residenciales
. Actividades productivas inofensivas.
. Área Verde.
Coeficiente de constructibilidad: 0,6
Resolución 31 (2013)
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Espacio Público.
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
. Residencial.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado. Antejardín: 5 m.
. Infraestructura:
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a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1
Artículo transitorio 3: NORMAS URBANÍSTICAS SUPLETORIAS EN LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
Usos de suelo Prohibidos.
. Área Verde.
del suelo.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
Usos de suelo Permitidos.
Más de 12.001 m² 5 estacionamientos
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Infraestructura:
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos
Coeficiente ocupación de suelo: 0,3 para uso Coeficienteresidencialocupación de suelo: 0,6 para usos no residenciales
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Distanciamiento: Según OGU y C.
Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 3 m.
Resolución 31 (2013)
Condicionessanitarios.desubdivisión
. Área Verde.
Antejardín: 5 m.
Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m²
Usos de suelo Permitidos.
Altura máxima de edificación: 14 m. Densidad bruta máxima: 80 hab./Ha.
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,6 para usos no residenciales
c) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
del suelo.
Sistema de agrupamiento: Aislado
Superficie de subdivisión predial mínima: 1.000 m²
del suelo.
. Espacio Público.
Altura máxima de edificación: 15 m.
Usos de suelo Prohibidos.
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- Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos
. Residencial.
Usos de suelo Prohibidos.
Condiciones de edificación.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos
. Actividades productivas inofensivas.
Rasante: Según OGU y C.
Condicionessanitarios.desubdivisión
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Infraestructura:
Coeficiente de constructibilidad: 1,2 Sistema de agrupamiento: Aislado Distanciamiento: Según OGU y C.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Equipamiento de esparcimiento y de servicios.
Coeficiente de constructibilidad: 0,30
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 5 m.
. Infraestructura:
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Usos de suelo Prohibidos.
e) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5.
Altura máxima de edificación: 9,5 m o 3 pisos Densidad bruta máxima: 30 hab./ha.
Sistema de agrupamiento: Aislado Distanciamiento: 5 m.
Usos de suelo Permitidos.
Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
. Residencial.
Densidad bruta máxima: 85 Hab/Ha.
. Actividades productivas de carácter inofensivo.
. Espacio Público.
. Espacio Público.
. Actividades productivas de carácter inofensivo.
. Residencial.
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
Resolución 31 (2013)
. Área Verde.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,30 para usos no residenciales
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Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Área Verde.
. Infraestructura:
d) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4
Usos de suelo Permitidos.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
Superficie de subdivisión predial mínima: 800 m²
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
Densidad bruta máxima: 80 hab./ha.
. Infraestructura:
Coeficiente de constructibilidad: 0,6
Distanciamiento: Según OGU y C.
Rasante: Según OGU y C.
. Social;
. Seguridad, con excepción de las bases militares y cárceles.
f) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Usos de suelo Permitidos.
. Comercio;
Altura máxima de edificación: 15 m
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
Condiciones de subdivisión del suelo.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Servicios y
. Esparcimiento;
Condiciones de edificación.
Resolución 31 (2013)
. Culto y cultura;
Usos de suelo Prohibidos.
. Espacio Público.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30 Coeficiente de constructibilidad: 1,2
. Área Verde.
Altura máxima de edificación: Según aplicación
. Residencial.
. Deporte;
. Salud con excepción de los cementerios;
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
. Educación;
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo
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Antejardín: 5 m.
. Equipamiento de:
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
Sistema de agrupamiento: Aislado Distanciamiento: Según OGU y C. Rasante: Según OGU y C.
Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 400 m²
. Educación y
Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 3 m.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
. Área Verde.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,6 para usos no residenciales
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Densidad bruta máxima: 60 hab./ha.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Usos de suelo Permitidos.
. Comercio;
Resolución 31 (2013)
. Culto y cultura;
(1) 160 hab/ha., en comuna de Quilpué Sector Sur Límite Área Urbana Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Usos de suelo Permitidos.
Antejardín: 2 m.
Coeficiente de constructibilidad: 1,2
Sistema de agrupamiento: Aislado
. Espacio Público.
. Esparcimiento.
. Actividades productivas de carácter inofensivo.
. Infraestructura:
. Residencial.
g) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Equipamiento de:
Usos de suelo Prohibidos.
Altura máxima de edificación: 12 m. o 4 pisos Densidad bruta máxima: 280 hab./ha. (1)
. Deporte;
Rasante OGU y C
. Residencial.
Distanciamiento: Según OGU y C.
h) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.
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Superficie de subdivisión predial mínima: 300 m²
. Equipamiento de todas las clases con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
para usos no Distanciamiento:residencialesSegúnOGU y C.
Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 200 m²
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,30 para usos no residenciales
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
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i) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Área Verde.
. Infraestructura:
Condiciones de edificación.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos
Coeficiente de constructibilidad: 0,50 Para uso Coeficienteresidencialdeconstructibilidad: 0,60
Rasante: Según OGU y C.
. Infraestructura:
Usos de suelo Permitidos.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Área Verde.
Usos de suelo Prohibidos.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Espacio Público.
Altura máxima de edificación: 7,50 m. o 2 pisos Densidad bruta máxima: 80 hab./ha.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Resolución 31 (2013)
. Residencial.
Sistema de agrupamiento: Aislado Antejardín: 5 m.
Condiciones de edificación.
Condicionessanitarios.desubdivisión del suelo.
. Espacio Público.
Usos de suelo Prohibidos.
Superficie de subdivisión predial mínima: 800 m²
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
. Espacio Público.
Antejardín: 3 m. Densidad bruta máxima: 480 hab/ha.
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios..Actividades Productivas de carácter inofensivo.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo Distanciamiento: Según OGU y C.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a rellenos sanitarios.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,40 para usos no residenciales
Coeficiente de constructibilidad: 1,25
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Usos de suelo Prohibidos.
Rasante: Según OGU y C.
Sistema de agrupamiento: Aislado Distanciamiento: 10 m Antejardín: 10 m.
Usos de suelo Permitidos.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
k) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA MIXTA ZEU 11.
Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C. Densidad bruta máxima: 280 hab/ha.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,6 para usos no residenciales
Usos de suelo Permitidos. . Residencial
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Área Verde.
Resolución 31 (2013)
. Residencial.
. Infraestructura:
Coeficiente de constructibilidad: 0,8
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
j) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,40 para usos no residenciales
Usos de suelo Prohibidos.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo
Antejardín: 10 m.
Usos de suelo Prohibidos.
Coeficiente de constructibilidad: 0,80
Condiciones de edificación.
Resolución 31 (2013)
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios y bases militares.
. Residencial (1)
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. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
. Espacio Público.
. Equipamiento de clases esparcimiento; comercio actividad de restaurantes.
I) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
Rasante : según OGU y C. Densidad bruta máxima: 280 hab/ha.
. Área Verde.
Usos de suelo Permitidos.
. Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
(1) Excepto destino vivienda en comuna de Quintero, Sector Dumuño.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios.
. Infraestructura:
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
. Espacio Público.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Distanciamiento: 10 m.
. De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
. Actividades productivas de carácter inofensivo.
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
. Área Verde.
Condiciones de subdivisión del suelo.
. Infraestructura:
. Actividades productivas de carácter inofensivo.
Altura máxima de edificación: 14,50 m. o 5 pisos.
SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A
Rasante: Según OGU y C. Antejardín: 5 m.
Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo: 0,10 para uso Coeficienteresidencialdeconstructibilidad: 0,16
Sistema de agrupamiento: Aislado, no se permite adosamiento. Distanciamiento: 6 m. Rasante: Antejardín:45º10 m.
m) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13
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Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Usos de suelo Prohibidos.
Altura máxima de edificación: 7m o 2 pisos Densidad bruta máxima: 20 hab./ha.
Coeficiente de constructibilidad: 0,30
Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
. Residencial.
Usos de suelo Permitidos. . Residencial, con excepción del destino vivienda. . Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio. . Áreas verdes.
Altura máxima de edificación: 9,5 m. o 3 pisos Densidad bruta máxima: 30 hab./ha.
Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
Condiciones de edificación.
Usos de suelo Permitidos.
. Espacio Público.
Sistema de agrupamiento: Aislado Distanciamiento: 5 m.
Resolución 31 (2013)
SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12B
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios.
. Espacio Público.
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
. Área Verde.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15 para uso Coeficienteresidencialdeocupación de suelo: 0,30 para usos no residenciales
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
p) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16:
Resolución 31 (2013)
. Servicios, actividad de servicios artesanales asociados a caletas de pescadores..Espacio Público.
Rasante: Según OGU y C.
Rasante: Según OGU y C.
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o) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15
. Equipamiento de Salud, actividad cementerio.
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
Condiciones de subdivisión del suelo.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Sistema de agrupamiento: Aislado
Sistema de agrupamiento: Aislado, se prohíbe el adosamiento.
. Áreas Verdes.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Distanciamiento: Según OGU y C.
. Equipamiento de clases:
Usos de suelo permitido.
Usos de suelo Permitidos.
Altura máxima de edificación: 4,5 m o 1 piso
Coeficiente de constructibilidad: 0,40
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
Usos de suelo permitido:
Condiciones de edificación
Coeficiente de constructibilidad: 0,1
n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,20
Altura máxima de edificación: 9,5 m. o 3 pisos
Condiciones de edificación.
Superficie de subdivisión predial mínima: 30.000 m²
Antejardín: 5 m.
Distanciamiento: 15 m.
. Equipamiento de seguridad, actividad de bases militares.
. Esparcimiento, asociado a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
. Espacio Público.
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
. Comercio;
. Espacio Público.
(2013)
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
. Esparcimiento;
5º Promúlgase y llévese a efecto el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso,Anótese,PREMVAL.tómese
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. Servicios;
Antejardín: 10 m.
4º Déjase sin efecto la resolución afecta Nº 31/4/153 de fecha 5 de junio de 2012, del Intendente de la Región de Valparaíso, que promulga modificación Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en su Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, devuelta sin tramitar por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio 070559 de fecha 3 de septiembre de 2009.
. Infraestructura inofensiva, sanitaria y energética.
q) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
Condiciones de edificación. Sistema de agrupamiento: Aislado, se prohíbe adosamiento Antejardín: 10 Distanciamiento:m.7 m.
Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
Condiciones de subdivisión Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
. Área Verde.
Altura máxima de edificación: Según aplicación Rasante OGU y C. Rasante: Según OGU y C.
Resolución 31
. Actividades productivas inofensivas.
. Educación.
Usos de suelo Permitidos.
. Equipamiento de clases:
razón, publíquese y archívese.- Raúl Celis Montt, Intendente Región de Valparaíso.- Enrique Astudillo Pinto, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional de Valparaíso.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
CAPITULO
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
Introducción.1
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.
2
CAPITULO Disposiciones2.generales.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra.
3
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de Cuandoestructura.los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de Cuandorepetición.los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías.
4
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último.
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000
CAPÍTULO
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20%
________________________________________________________________________________________D.C.B.A.enHonorario________________________________________________________________________________________6.500totalrealizacióncompleta15,00%12,00%10,00%Trabajospreparatorios2,50%2,00%1,50%Proyecto6,00%4,80%4,00%Estructura1,50%1,20%1,00%Ejecución5,00%4,00%3,50%
Valores Referenciales.
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
3
. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
6
3 TABLA DE CATEGORIAS
________________________________________________________________________________________1,80%
BA.enHonorario________________________________________________________________________________________65.000totalrealizacióncompleta9,00%8,00%7,00%6,00%5,00%Trabajospreparatorios1,00%0,90%0,80%0,65%0,55%
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras
D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000
. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
TABLA
3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
Valor de obras
BA.enHonorario________________________________________________________________________________________65.000totalrealizacióncompleta6,75%6,00%5,25%4,50%3,75%Trabajospreparatorios0,75%0,67%0,60%0,50%0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% ________________________________________________________________________________________1,36%
7
B.A.enHonorario________________________________________________________________________________________65.000totalrealizacióncompleta7,00%6,00%5,00%4,00%3,00%Trabajospreparatorios0,58%0,50%0,40%0,30%0,20%
Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
3.4 CUARTA EDIFICIOSCATEGORIAINDUSTRIALES O AGRICOLAS Nº 4
CUARTA EDIFICIOSCATEGORIAINDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000
8 3.5 QUINTA EDIFICIOSCATEGORIAYCENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA EDIFICIOSCATEGORIAYCENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 General.Namientos,Edificaciones,PlanoIncluyePlanoRodeo,SkiCamarinesVelódromosPiscinastenis,multicanchascanchapistaoInstalaciones(Gimnasios(equivalenteoCasinoInstalaciones________________________________________________________________________________________65.000socialesydeapoyoRestaurante,camarines9,00%8,00%7,00%6,00%5,00%vestruarios,salasusomúltiple2ªCategoría)7,00%6,00%5,00%4,00%3,00%Equivalente4ªCategoría)Deportivasrecreativaspistas:deatletismodefútbol,rugby,hockeycéspedycanchasbasketball,vóleibol,etc.6,00%5,00%4,00%3,00%2,00%(Equivalente1ªCategoría)Instalacionesespecialesabiertasycubiertas8,00%7,00%6,00%5,00%4,00%ydeportesdeinviernoetc.Seccionalplanodeejesytrazados,5,00%4,00%3,00%2,00%1,00%generalconcaminos,accesos,estacio-cierresyarborización
2ª Categoría
Proyecto
9 3.6 SEXTA __________________________________________________________________TABLAARQUITECTURACATEGORIAPAISAJISTANº6 SEXTA ValorARQUITECTURACATEGORIAPAISAJISTAdeobras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 BA.enHonorario________________________________________________________________________________________15.000totalrealizacióncompleta22,00%19,00%17,00%15,00%12,00%Trabajospreparatorios3,00%2,60%2,30%2,00%1,60%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
. 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
- Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
TABLACALCULOSCATEGORIADEESTABILIDADNº7
3ª -EdificiosCategoríaindustriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% SEPTIMA
3.7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan:
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
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Valores a considerar Sub Categorías I II III
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
ESTUDIOS,CATEGORIAPROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
3.8. OCTAVA
ValoresTABLATASACIONESCATEGORIANº9aconsiderar
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA
•
Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en:
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
Apreciación :
• Informe:
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3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
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* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
Observaciones.Encasode tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan:
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic.
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
3.10 DECIMA CONCURSOSCATEGORIAPUBLICOS Y PRIVADOS
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- Reparaciones 40% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
3.12 DUODECIMA ARQUITECTURACATEGORIACONCEPTUAL
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
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3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
Se consultan los siguientes ítems:
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
- Tramitación de documentación complementaria.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser:
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera:
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
- Antecedentes no habituales.
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Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS.
• DURACION DEL TRABAJO
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
• PARTICIPACION EN EQUIPO
• AÑOS DE PROFESION
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo
Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo
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Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.