Tasadores Providencia

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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU

INFORME DE TASACIÓN Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz

: CARTAGENA : 01099 − 00040 : CAPELLANIA PC 68 : SITIO ERIAZO

MANDANTE Verónica Lahr Capellanía 68, Cartagena, Región de Valparaíso. CONTACTO: VERONICALAHR@GMAIL.COM

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OBJETIVO

Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa u obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.

IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: CAPELLANIA PC 68 Comuna: CARTAGENA Región: VALPARAÍSO Rol: 1099 – 40 Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica

Propietario: Sucesión Alfonso Lahr Pinto Rut: No aplica

Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 30 de Octubre de 2021

I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector centro de la comuna de Cartagena, en las inmediaciones de la ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área de extensión urbana según ordenanza y plano regulador comunal –ambos en proceso de transformación a la fecha-. En específico entre calles LA CAPELLANÍA por el Norte, CAUPOLICÁN por el Sur, LA CAPELLANÍA por el Oriente (calle de acceso), y BILBAO por el Poniente (mediando quebrada). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 22%. Existen evidencias de los estratos en laderas de quebrada. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y arenas asentadas de tipo maicillo. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. Se estima necesario ejecutar obras necesarias de nivelación y contención en partes del perímetro. Existe planos de estacionamiento con pendiente apropiada. C. Infraestructura y urbanización No existen viviendas. El terreno se encuentran urbanizado mediante extensiones de servicios recientes. Al presente no cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local. El suministro de fuerza eléctrica no está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de visita. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Litoral- ha ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, LA CAPELLANÍA, es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote. INFORME TASACION INMUEBLE


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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote carece de construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 900 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2600 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de gobierno, salud y educación general. La cota promedio es de 155 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 1200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z3 -correspondiente al área de extensión urbana alejada del casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios medianamente consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la avenida CAUPOLICÁN. Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante levantamiento topográfico adjunto a escritura. El lote encierra una superficie cercana a los once mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:  Al Norte

: 200.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)

 Al Sur

: 200.00 m en línea continua (limitando con Avenida Del Centauro)

 Al Oriente

: 75.00 m en línea cortada (limitando con calle La Capellanía)

 Al Poniente

: 55.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)

 Superficie

: 11.357 M2

Inscrito a fojas 857 número 1285 del registro de propiedad del año 1948. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino

: Sitio eriazo.

 Programa

: No considera

 Materialidad : No aplica.  Conservación : No aplica INFORME TASACION INMUEBLE


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D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.54337, -71.582546 (ícono amarillo).

III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES •

Usos permitidos Zona Z3 Plan Regulador Comunal de CARTAGENA Vivienda. Equipamiento Bodega inofensiva Industria inofensiva

Usos prohibidos Industria molesta Industria peligrosa Bodegas molestas

Normas de edificación Zona Z1 Superficie predial mínima % Ocupación de suelo Índice de Constructibilidad Altura máxima edificación Densidad habitacional Antejardín mínimo Agrupamiento Distanciamiento y rasante Frente predial mínimo

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: : : : : : : : :

VIVIENDAS 200.00 m2 50 % 50% O.G.U.C. ó 7.00 m O.G.U.C. O.G.U.C. Aislado, pareado, contínuo O.G.U.C. 10.00 m

EQUIPAMIENTO 300.00 m2 50 % 100 % 7.00 m O.G.U.C. O.G.U.C. Aislado O.G.U.C. 12.00 m


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IV.

VALORIZACION SIMPLE

a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2017 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. Se omitirán si no existe obras. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Se omitirán si no existe obras. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango

650-6500 UF

A. Trabajos preparatorios

0.90%

B. Proyecto

3.40%

C. Estructura

0.90%

D. Inspección

2.80%

% PROMEDIO

8.00%

Factores de ajuste Factor Superficie

1

Factor frente fondo

1

Factor altura

1

Factor casos excepcionales

1

Factor promedio de ajuste

1

DXX 022

Valor $/m2 12315

DXX 020

12315

CXX 007

18705

CMX 037

19573

BXX 015

20520

Promedio $/m2

16685,60

Area Homogénea AH

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Teniendo como resultado 16.686 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 33.372 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso

Total costo $

Área m2

1

779.000.000

7000

2

1.500.000.000 25000

https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagenacodR76135306-3L0-104077348.html

60.000

3

20.000.000

200

https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagenacod43077750.html

100.000

4

35.000.000

360

https://www.economicos.cl/propiedades/venta-excelente-terreno-comunacartagena-codAAR2A7I.html

97.222

5

13.000.000

240

https://www.economicos.cl/propiedades/vendo-terreno-12x20-vista-al-marcodAARUIBQ.html

54.167

link

$/m2

https://casas.mitula.cl/adform/0000007070030635288672695

111.286

costo promedio

84.535

Considerando el promedio en la presente tabla de 84.535 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 33.372 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 58.954 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría acero –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Se omitirán si no existe obras. Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución. NOTA: En el informe y sus anexos se hace mención a porcentajes de costo de ejecución de obras, sin embargo en terreno se acusa la inexistencia de intervenciones. Se omitirán por inexistencia de obras.

Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.

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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Bienes raíces Item LOTE

Sup. m²

$/m²

UF/m²

11.357,00

58.954

1,94

Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción

Sup. m²

Item Construcción

***

Arquitectura y especialidades

***

Total $

Total UF

669.540.578

22.038

669.540.578

22.038

Total $

Total UF

$/m²

UF/m²

***

***

***

***

***

***

***

***

***

***

Total $

Total UF

***

***

Mano de Obra

***

***

Subtotal OO. CC.

***

***

669.540.578

22.038

Total $

Total UF

669.540.578

22.038

Subtotal proyectos 3. Obras Complementarias Item Cerco

m2 / m.l.

$/U

UF/m

***

***

***

4. TOTAL VALORIZACION FISICA B. VALORES DE TASACION ITEM VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC.

100%

***

***

VALOR LIQUIDACION

75%

502.155.434

16.529

Valor UF Noviembre 2021

30.380,53

C. RESULTADOS: 1.

A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 22.038 UF

2.

No existen obras de arquitectura ni especialidades. Obras complementarias de cierro no se acusan.

3.

Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $669.540.578

4.

En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.

5.

A petición del mandante se indica el monto de tasación del 33.33% de los derechos $223.157.875

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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera fuertes modificaciones al alza dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para la habitabilidad-. Los gastos de alcantarillado particular, extensión de redes de servicios, cierros perimetrales y obras civiles de nivelación al interior del lote se encuentran pendientes.

JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867

Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.

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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Escritura propiedad 3. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 4. Plano plancheta SII 5. Certificado de avalúo 6. Certificado de deuda tributaria 7. Certificado exención de expropiación 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Fotografías 11. Plano esquemático del lote 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de categorías de construcción 14. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021 15. Tabla de Honorarios CA 16. Plano regulador comunal

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ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARTAGENA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1°:

La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC, escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.

Articulo 2°:

El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente Ordenanza.

Articulo 3°:

En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes.

Articulo 4°:

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Articulo 5°:

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

1


CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO Articulo 6°:

El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción: PUNTO

DESCRIPCION DEL PUNTO

1.-

Punto situado en la intersección de la Costa del Mar de Chile (en la Punta de la Yegua) con el Límite Comunal con San Antonio.

4.-

Punto de intersección del eje de la prolongación de Avenida Padre Santiago Loveluck con la paralela trazada a 450 m. al Oriente de la prolongación al Norte del eje de calle Talca

5.-

Punto de intersección de la paralela trazada a 100 m. al norte del eje del Camino a Lo Abarca y la perpendicular levantada sobre el eje de dicho camino y a 400 m. al oriente del eje de la Avenida Barcarola.

6.-

Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña, con lindero Oriente de la Avenida El Peral, actual Límite Comunal con el Tabo.

7.-

TRAMO

DESCRIPCION DEL TRAMO

1-2

Línea Quebrada que una los puntos 1 y 2 que corresponda al Límite Comunal con San Antonio.

2-3

Recta que une los puntos 2 y 3.-

3-4

Recta que une los puntos 3 y 4.-

4-5

Recta que une los puntos 4 y 5.-

5-6

Línea sinuosa que une los puntos 5 y 6.-

6-7

Línea sinuosa que une los puntos 6 y 7 y que coincide con el eje del Estero La Cigüeña, Límite Comunal entre las Comunas de

Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña con la línea de la más altas mareas del Mar de Chile

2


Cartagena y El Tabo. 7-1

Línea sinuosa que une los puntos 7 y 1 y que coincide con la línea de las más altas mareas del Mar de Chile.

CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Articulo 7°:

Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan regulador.

Articulo 8°:

RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.

3


Articulo 9°:

ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.

Articulo 10°:

CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Articulo 11°:

No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena. No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones: •

En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m.

Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se señalan:

VIA Avenida San Martín

TRAMO ENTRE ANTEJARDIN Límite Urbano Sur y General 3,00 m. ambos lados. Bulnes.

Avenida San Martín

General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur Oriente.

Avenida San Martín

21 de Mayo y Río Bueno

Camino Viejo a San Antonio

Avenida San Martín y Límite 10,00 m. lado Sur. Urbano Sur

Río Bueno

Avenida San Martín Avenida San José

Avenida La Marina

Avenida San Martín y Río 5,00 m. ambos lados. Bueno

Avenida Cartagena

Covadonga y Los Suspiros

Atacama

Serrano Tranque

Clorinda

San Miguel y Quebrada El 4,00 m. ambos lados. Tranque

Avenida Loveluck

Padre

y

Quebrada

Santiago Bellavista y Los Tilos.

3,50 m. lado Sur Oriente.

y 6,00 m. lado Sur

6,00 m. al lado Sur. El 3,00 m. ambos lados.

3,00 m. ambos lados.

4


Los Suspiros

Pasaje Casanova y Bilbao

VIA

TRAMO ENTRE

10,00 m. costado Oriente. ANTEJARDIN

Bellavista

Avenida Padre Santiago 6,00 m. lado Oriente. Loveluck y Los Suspiros.

Camino a Lo Abarca

Avenida El Peral y Límite 3,00 m. ambos lados. Urbano Oriente

Variante San Sebastián del Avenida Capitán Ignacio 10,00 m. ambos lados. Camino Cartagena Carrera Pinto y Límite Urbano Oriente. Estero Cartagena Madrid.

Avenida El Peral

Calle Madrid y Estero la 5,00 lado Poniente. Cigüeña.

Avenida Central

Costanera del Mar y Segunda 5,00 m. ambos lados. Poniente Plaza.

Avenida Costa azul

Costanera del Mar y Avenida 5,00 m. ambos lados. El Peral.

Costanera del Mar

Estero Cartagena y Estero La 5,00 m. ambos lados. Cigüeña.

Costanera del Mar

Avenida Capitán Ignacio 5,00m. ambos lados. Carrera Pinto y Estero Cartagena.

Avenida Capitán Carrera Pinto.

Ignacio Costanera del Mar y Estero 5.00m. lado Nor-Poniente. Cartagena.

Variante Playa Grande

Articulo12°:

y

calle 4,35 m. ambos lados

Avenida El Peral

Avenida Capitán Ignacio 5,00 m. ambos lados. Carrera Pinto y Costanera del Mar.

ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo. Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la superficie toral construida lo siguiente: Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de habitación.

5


Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00 m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación. Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo establecidos por el presente Plano, son los siguientes: USO DE SUELO VIVIENDA

N° DE ESTACIONAMIENTO 1 cada vivienda

En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del predio sea igual o inferior a 160,00 m2. En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se trata de viviendas sociales. COMERCIO Y OFICINAS •

Supermercados y Centros Comerciales

1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.

Local Comercial individual y Oficina

1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.

EQUIPAMIENTO: • •

Deportivo: Campos Deportivos con graderías

1 cada 20 espectadores

Educacional: Preescolar, Básica y Media Técnica y Superior.

1 cada 90 alumnos. 1 cada 39 alumnos.

Salud: Clínicas y Centros Médicos Postas – Consultorios. Hospitales Talleres Talleres Artesanales De reparación de vehículos

1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 100,00 m2 de superficie útil construida.

1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 200,00 m2. Deben tener dentro del predio una superficie mínima para el estacionamiento de 3 vehículos.

6


ALMACENAMIENTO: •

Inofensivo

1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 300,00 m2.

Molesto

1 cada 200,00 m2 de superficie útil.

INDUSTRIA: •

Inofensiva, molesta

1 cada 200,00 m2 de superficie útil.

Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m. Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán por las normas del Ministerio de Transporte.

Articulo 13°:

EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.

Articulo 14°:

BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

Articulo 15°:

URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.

Articulo 16°:

EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta

7


Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en ella. Articulo 17°:

TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que tengan una pendiente superior a 40°.

CAPITULO IV DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS MAS ESPECIFICAS. PARRAFO N° 1 Articulo 18°:

:

MACRO AREAS

El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación. • • •

Areas Consolidadas Areas de Extensión Urbana Areas Especificas

Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano. a)

Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”.

b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador. c)

Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección ecológicas, quebradas, etc..

PARRAFO N° 2 Articulo 19°:

:

ZONIFICACION

El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas: a)

Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión.

b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de restricción: E.-

Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo 6 del D.L. 1939 de 1977.

8


E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques. E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del 24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas. PARRAFO N° 3 Articulo 20°:

:

USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS

USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona:

Z - 1 Usos Permitidos

Vivienda Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).

Usos Prohibidos

Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales (garaje, talleres).

Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación

f) Altura de edificación

Vivienda Equipamiento 160 m2 320 m2 10 m. 12 m. 80 % 80 % 1 1,5 Aislado Aislado Pareado Pareado Continuo Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.

9


Z - 2 Usos Permitidos

Vivienda Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Industria y Almacenamiento Inofensivo.

Usos Prohibidos

Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y peligrosos.

Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación

f) Altura de edificación

Vivienda Equipamiento 160 m2 240 m2 10 m. 12 m. 50 % 60 % 1 1,2 Aislado Aislado Pareado Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.

Z - 3 Usos Permitidos

Vivienda Equipamiento Industria y Almacenamiento Inofensivo.

Usos Prohibidos

Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.

Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación

Vivienda 200 m2 10 m. 50 % 0,5 Aislado Pareado Continuo en vías estructurantes

Equipamiento 300 m2 12 m. 50 % 1 Aislado

10


f) Altura de edificación

Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común.

Z - 4 Usos Permitidos

Vivienda Equipamiento.

Usos Prohibidos

Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.

Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Z – 4A Usos Permitidos

Vivienda Equipamiento.

Usos Prohibidos

Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.

Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

AV

11


Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas. En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos.

Z.E.T. Usos Permitidos

Zona de Equipamiento Turístico. En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena.

Usos Prohibidos

Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos.

Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 5.000 m2 b) Frente Predial mínimo 50 m. c) Ocupación máxima de suelo 20% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3 e) Sistema de agrupación Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS Usos Permitidos

Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos, Vestidores, Muelles y otros similares.

Usos Prohibidos

Todos aquellos no señalados precedentemente.

Condiciones de Edificación

Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza Local.

E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION 12


Usos Permitidos

Areas Verdes

Usos Prohibidos

Todos los no señalados precedentemente.

Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo.

E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION No se permite ningún uso. Usos Permitidos Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje.

E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION Usos Permitidos

Vialidad y Areas Verdes

Usos Prohibidos

Todos los no señalados precedentemente.

13


CAPITULO V VIALIDAD Articulo 21°:

Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el artículo 23° de la presente Ordenanza.

Articulo 22°:

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

Articulo 23°:

El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro: VIAS ESTRUCTURANTES: Nombre de la Vía

Tramo E = Existente P = Propuesto

1.-

Avenida San Martín

Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 30,00

P

P

20,00

P

General Bulnes y 21 de Mayo

E

13,00

E

21 de Mayo y Río Bueno

E

15,30

E

Límite Urbano Sur y General E Bulnes.

Límite Urbano Sur y La Marina

• • 2.-

Camino Antonio

San •

Límite Urbano Sur y Avenida E San Martín

20,00

E

3.-

San Antonio de las Bodegas •

Límite Urbano Sur y Río Bueno P

20,00

P

4.-

Río Bueno

Camino San Antonio de las P Bodegas y Límite Urbano

9,00

P

Viejo

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14


Oriente •

Camino San Antonio de las P Bodegas y Avenida San José

20,00

P

Avenida San José y Avenida E San Martín

9,00

E

Avenida San Martín y Avenida E Playa Chica

9,00

E

Nombre de la Vía

Tramo E = Existente P = Propuesto

Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 20,00

P

Avenida San Martín y Río E Bueno

12,00

E

E

30,00

E

Avenida Playa Chica y Los E Suspiros

10,50

E

M. Casanova y prolongación E Bilbao

10,60

E

Prolongación Bilbao y Avenida E Capitán Ignacio Carrera Pinto

25,00

E

Pasaje Casanova y Estado

P

20,00

P

Río Bueno y Serrano

P

20,00

P

Serrano y Quebrada El Tranque

E

14,00

E

Quebrada El Tranque y San E Miguel

12,00

E

San Miguel y Avenida Capitán P Ignacio Carrera Pinto

20,00

P

Los Suspiros y Covadonga

E

14,00

E

Covadonga y Límite Urbano E Oriente

20,00

E

E

14,00

E

P

20,00

5.-

Camino a San Antonio de • las Bodegas

Límite Urbano Sur y Río Bueno P

6.-

La Marina

7.-

Avenida Playa Chica

Río Bueno y Estado

8.-.

Estado

9.-

Los Suspiros

10.-

11.-

12.-

13.-

Atacama

Clorinda

Avenida Cartagena

Avenida Padre Loveluck

Santiago •

Bellavista y Los Tilos

P

15


14.-

Costanera del Mar

Los Tilos y Límite Urbano Oriente

Avenida Capitán Ignacio E Carrera Pinto y propolgación Arellano

20,00

P

Prolongación Arellano y Estero E Cartagena

34,00

E

Nombre de la Vía

Tramo

Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho

E = Existente P = Propuesto

15.-

Costanera del Mar

Estero Cartagena Cigüeña

la P

20,00

P

16.-

Avenida El Peral

Límite Urbano y Camino a Lo P Abarca

35,00

P

17.-

Variante San Sebastián del • Camino Cartagena-Santiago

Avenida Capitán Ignacio Carrera E Pinto y Límite Urbano Oriente

40,00

E

18.-

Camino a Lo Abarca

Avenida El Peral y Avenida La E Barcarola

14,80

E

19.-

Avenida Central

Costanera del Mar y Segunda E Poniente Plaza

15,00

E

Segunda Poniente Plaza y Avenida E La Barcarola

20,00

E

y

Estero

20.-

Avenida Costa Azul

Costanera del Mar y Avenida El E Peral

20,00

E

21.-

Prolongación Camino a Lo • Abarca

Costanera del Mar y Camino a Lo P Abarca

20,00

P

22.-

Avenida La Barcarola

Límite Urbano Oriente y Camino a P Lo Abarca

20,00

P

Camino a Lo Abarca y Límite E Poniente Población La Barcarola

20,00

E

Límite Poniente Población Barcarola y Madrid

P

20,00

P

La

23.-

Madrid

Avenida La Barcarola y Avenida El P Peral

20,00

P

24.-

Bellavista

Avenida Padre Santiago Loveluck y E Balmaceda

14,00

E

25.-

Balmaceda

Bellavista y Los Suspiros

E

14,00

E

16


Articulo 24°:

26.-

Avenida Capitán Carrera Pinto

27.-

Variante Playa Grande

Ignacio • •

Estero E

20,00

E

Avenida Capitán Ignacio Carrera P Pinto y Costanera del Mar

20,00

P

Costanera Cartagena

del

Mar

y

Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes:

Nombre de la Vía

Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho José Arellano Rvas y Costanera P 12,00 P del Mar. Tramo

E = Existente P = Propuesto

1.-

Calle sin nombre

2.-

Los Castaños

Las parcelas y Límite Urbano P Sur

15,00

P

3.-

Los Guardianes

Pintor Pacheco Altamirano y P Camino Viejo a San Antonio.

15,00

P

4.-

Las Parcelas

Parque Tajamar Guardianes

Los P

20,00

P

y

17


C E R T I F I C A D O ================

El presente Plan Regulador Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994, habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por el Concejo.

CARLOS ROBLES ORELLANA Secretario Municipal Ilustre Municipalidad de Cartagena

18



Fecha de Emisión: 07 de Noviembre de 2021

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Comuna

: CARTAGENA

Número de Rol de Avalúo

: 01099 − 00040

Dirección o Nombre del bien raíz

: CAPELLANIA PC 68

Destino del bien raíz

: AGRICOLA

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

2.169.259 2.169.259 0

El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

1/1


N° Certificado: 2441616

Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021

Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 01099-00040 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.

Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet

Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7

Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.

Informe para el inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 01099-00040, emitido en: Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021

Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2441616


Certificado de Deuda NOMBRE

MESTRE PINO HOMERO

DIRECCION

CAPELLANIA PC 68

ROL

046-01099-040

COMUNA

CARTAGENA

ESTE ROL CARTAGENA 046-01099-040 NO REGISTRA DEUDA

(Liquidada al: 07-11-2021)

Fecha de Emisión del Certificado: 07-11-2021

Emitido a las: 18:09 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CARTAGENA 04601099-040. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.

IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS

001SD202131100277491

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PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017 COMUNA DE CARTAGENA

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Algarrobo

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Casablanca

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Cartagena

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3

Manzana S.I.I.

0,80

Rios y Esteros

1100

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES COMUNA:

LAMINA

CARTAGENA LOCALIDAD:

1/1 ESCALA:

1:5000

PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017

ZXX039

ESCALA

0

50m

1:5000 100m

200m

300m

400m

500m















COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)

CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.

Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.

1.2.

Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).

1.3.

Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.

1.4.

Ordena y numera las distintas materias.

1.5.

Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.

1.6.

Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

1


CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.

2.2.

2.3. 2.4.

2.5. 2.6. 2.7.

2.8.

2.9.

Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que

2


2.10. 2.11.

2.12.

2.13.

2.14.

2.15. 2.16.

esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se

3


2.17.

2.18. 2.19.

2.20. 2.21.

2.22.

2.23.

considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y

4


2.24.

2.25. 2.26.

2.27.

2.28.

2.29.

acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.

5


CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3

TABLA DE CATEGORIAS

3.1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios

2,50%

2,00%

1,50%

B. Proyecto

6,00%

4,80%

4,00%

C. Estructura

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

5,00%

4,00%

3,50%

________________________________________________________________________________________

3.2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

B. Proyecto

3,80%

3,40%

3,00%

2,50%

2,10%

C. Estructura

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

D. Ejecución

3,20%

2,80%

2,40%

2,20%

1,80%

________________________________________________________________________________________

6


3.3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

B. Proyecto

2,85%

2,53%

2,21%

1,90%

1,59%

C. Estructura

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

D. Ejecución

2,40%

2,13%

1,84%

1,60%

1,36%

________________________________________________________________________________________

3.4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios

0,58%

0,50%

0,40%

0,30%

0,20%

B. Proyecto

2,22%

1,90%

1,66%

1,30%

0,84%

C. Estructura

2,33%

2,00%

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

1,67%

1,60%

1,44%

1,20%

0,96%

7


3.5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)

Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

2,00%

8,00%

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.

Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.

5,00%

8


3.6

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios

3,00%

2,60%

2,30%

2,00%

1,60%

B. Proyecto

8,00%

7,00%

6,20%

5,50%

4,40%

C. Estructura

5,00%

4,20%

3,90%

3,50%

2,70%

D. Ejecución

6,00%

5,20%

4,60%

4,00%

3,30%

3.7

SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7

1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental

0,25 UF x m2

2ª Categoría - Edificios en general

0,20 UF x m2

- Edificios de más de 5 niveles

0,22 UF x m2

3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose

0,15 UF x m2

Etapa Cálculo de estructuras

a) Bosquejo de estructuración

10%

b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura

80%

c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra

10%

9


3.8.

OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.

3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.

Valores a considerar I

Sub Categorías II

III

Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a

1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF

3% 2% -----

3% 2% 1%

4% 3% 2%

Sobre

325.000 UF

---

---

1%

______________________________________________________________________________

Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.

10


3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.

NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF

Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF

4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo

En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •

Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF

Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.

11


Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.

Observaciones. -

En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *

Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.

*

Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.

*

Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.

* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *

Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.

* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.

12


3.10

DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”

3.11

DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES

3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.

1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.

3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .

13

20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo


3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -

Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.

-

Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.

-

Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.

3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.

3.12

DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.

14


3.13

DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto

6% de los derechos municipales.

b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total

- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.

c) Honorario informe recepción final

- 6% de los derechos municipales.

El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.

4.

VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.

4.1.

El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.

4.2.

El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:

15


AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años

sin recargo 20% de recargo 50% de recargo

ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo

PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante

100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo

DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico

sin recargo 30% de recargo

4.3.

Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.

4.4.

El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.

5.

TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.

5.1.

Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).

16

APLICABLES

A

LAS


5.2.

Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.

5.3.

Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

17


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