Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACIÓN Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz
: CARTAGENA : 01099 − 00040 : CAPELLANIA PC 68 : SITIO ERIAZO
MANDANTE Verónica Lahr Capellanía 68, Cartagena, Región de Valparaíso. CONTACTO: VERONICALAHR@GMAIL.COM
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa u obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: CAPELLANIA PC 68 Comuna: CARTAGENA Región: VALPARAÍSO Rol: 1099 – 40 Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica
Propietario: Sucesión Alfonso Lahr Pinto Rut: No aplica
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 30 de Octubre de 2021
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector centro de la comuna de Cartagena, en las inmediaciones de la ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área de extensión urbana según ordenanza y plano regulador comunal –ambos en proceso de transformación a la fecha-. En específico entre calles LA CAPELLANÍA por el Norte, CAUPOLICÁN por el Sur, LA CAPELLANÍA por el Oriente (calle de acceso), y BILBAO por el Poniente (mediando quebrada). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 22%. Existen evidencias de los estratos en laderas de quebrada. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y arenas asentadas de tipo maicillo. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. Se estima necesario ejecutar obras necesarias de nivelación y contención en partes del perímetro. Existe planos de estacionamiento con pendiente apropiada. C. Infraestructura y urbanización No existen viviendas. El terreno se encuentran urbanizado mediante extensiones de servicios recientes. Al presente no cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local. El suministro de fuerza eléctrica no está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de visita. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Litoral- ha ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, LA CAPELLANÍA, es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote. INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote carece de construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 900 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2600 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de gobierno, salud y educación general. La cota promedio es de 155 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 1200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z3 -correspondiente al área de extensión urbana alejada del casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios medianamente consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la avenida CAUPOLICÁN. Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante levantamiento topográfico adjunto a escritura. El lote encierra una superficie cercana a los once mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes: Al Norte
: 200.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur
: 200.00 m en línea continua (limitando con Avenida Del Centauro)
Al Oriente
: 75.00 m en línea cortada (limitando con calle La Capellanía)
Al Poniente
: 55.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Superficie
: 11.357 M2
Inscrito a fojas 857 número 1285 del registro de propiedad del año 1948. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra Programa y estado actual Destino
: Sitio eriazo.
Programa
: No considera
Materialidad : No aplica. Conservación : No aplica INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.54337, -71.582546 (ícono amarillo).
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES •
Usos permitidos Zona Z3 Plan Regulador Comunal de CARTAGENA Vivienda. Equipamiento Bodega inofensiva Industria inofensiva
•
Usos prohibidos Industria molesta Industria peligrosa Bodegas molestas
•
Normas de edificación Zona Z1 Superficie predial mínima % Ocupación de suelo Índice de Constructibilidad Altura máxima edificación Densidad habitacional Antejardín mínimo Agrupamiento Distanciamiento y rasante Frente predial mínimo
INFORME TASACION INMUEBLE
: : : : : : : : :
VIVIENDAS 200.00 m2 50 % 50% O.G.U.C. ó 7.00 m O.G.U.C. O.G.U.C. Aislado, pareado, contínuo O.G.U.C. 10.00 m
EQUIPAMIENTO 300.00 m2 50 % 100 % 7.00 m O.G.U.C. O.G.U.C. Aislado O.G.U.C. 12.00 m
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
IV.
VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2017 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. Se omitirán si no existe obras. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Se omitirán si no existe obras. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
Factores de ajuste Factor Superficie
1
Factor frente fondo
1
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor promedio de ajuste
1
DXX 022
Valor $/m2 12315
DXX 020
12315
CXX 007
18705
CMX 037
19573
BXX 015
20520
Promedio $/m2
16685,60
Area Homogénea AH
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Teniendo como resultado 16.686 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 33.372 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso
Total costo $
Área m2
1
779.000.000
7000
2
1.500.000.000 25000
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagenacodR76135306-3L0-104077348.html
60.000
3
20.000.000
200
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagenacod43077750.html
100.000
4
35.000.000
360
https://www.economicos.cl/propiedades/venta-excelente-terreno-comunacartagena-codAAR2A7I.html
97.222
5
13.000.000
240
https://www.economicos.cl/propiedades/vendo-terreno-12x20-vista-al-marcodAARUIBQ.html
54.167
link
$/m2
https://casas.mitula.cl/adform/0000007070030635288672695
111.286
costo promedio
84.535
Considerando el promedio en la presente tabla de 84.535 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 33.372 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 58.954 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría acero –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Se omitirán si no existe obras. Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución. NOTA: En el informe y sus anexos se hace mención a porcentajes de costo de ejecución de obras, sin embargo en terreno se acusa la inexistencia de intervenciones. Se omitirán por inexistencia de obras.
Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Bienes raíces Item LOTE
Sup. m²
$/m²
UF/m²
11.357,00
58.954
1,94
Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción
Sup. m²
Item Construcción
***
Arquitectura y especialidades
***
Total $
Total UF
669.540.578
22.038
669.540.578
22.038
Total $
Total UF
$/m²
UF/m²
***
***
***
***
***
***
***
***
***
***
Total $
Total UF
***
***
Mano de Obra
***
***
Subtotal OO. CC.
***
***
669.540.578
22.038
Total $
Total UF
669.540.578
22.038
Subtotal proyectos 3. Obras Complementarias Item Cerco
m2 / m.l.
$/U
UF/m
***
***
***
4. TOTAL VALORIZACION FISICA B. VALORES DE TASACION ITEM VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC.
100%
***
***
VALOR LIQUIDACION
75%
502.155.434
16.529
Valor UF Noviembre 2021
30.380,53
C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 22.038 UF
2.
No existen obras de arquitectura ni especialidades. Obras complementarias de cierro no se acusan.
3.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $669.540.578
4.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
5.
A petición del mandante se indica el monto de tasación del 33.33% de los derechos $223.157.875
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera fuertes modificaciones al alza dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para la habitabilidad-. Los gastos de alcantarillado particular, extensión de redes de servicios, cierros perimetrales y obras civiles de nivelación al interior del lote se encuentran pendientes.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Escritura propiedad 3. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 4. Plano plancheta SII 5. Certificado de avalúo 6. Certificado de deuda tributaria 7. Certificado exención de expropiación 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Fotografías 11. Plano esquemático del lote 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de categorías de construcción 14. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021 15. Tabla de Honorarios CA 16. Plano regulador comunal
INFORME TASACION INMUEBLE
Scanned by CamScanner
Scanned by CamScanner
Scanned by CamScanner
Scanned by CamScanner
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARTAGENA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1°:
La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC, escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
Articulo 2°:
El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
Articulo 3°:
En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes.
Articulo 4°:
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Articulo 5°:
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1
CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO Articulo 6°:
El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción: PUNTO
DESCRIPCION DEL PUNTO
1.-
Punto situado en la intersección de la Costa del Mar de Chile (en la Punta de la Yegua) con el Límite Comunal con San Antonio.
4.-
Punto de intersección del eje de la prolongación de Avenida Padre Santiago Loveluck con la paralela trazada a 450 m. al Oriente de la prolongación al Norte del eje de calle Talca
5.-
Punto de intersección de la paralela trazada a 100 m. al norte del eje del Camino a Lo Abarca y la perpendicular levantada sobre el eje de dicho camino y a 400 m. al oriente del eje de la Avenida Barcarola.
6.-
Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña, con lindero Oriente de la Avenida El Peral, actual Límite Comunal con el Tabo.
7.-
TRAMO
DESCRIPCION DEL TRAMO
1-2
Línea Quebrada que una los puntos 1 y 2 que corresponda al Límite Comunal con San Antonio.
2-3
Recta que une los puntos 2 y 3.-
3-4
Recta que une los puntos 3 y 4.-
4-5
Recta que une los puntos 4 y 5.-
5-6
Línea sinuosa que une los puntos 5 y 6.-
6-7
Línea sinuosa que une los puntos 6 y 7 y que coincide con el eje del Estero La Cigüeña, Límite Comunal entre las Comunas de
Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña con la línea de la más altas mareas del Mar de Chile
2
Cartagena y El Tabo. 7-1
Línea sinuosa que une los puntos 7 y 1 y que coincide con la línea de las más altas mareas del Mar de Chile.
CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Articulo 7°:
Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan regulador.
Articulo 8°:
RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
3
Articulo 9°:
ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
Articulo 10°:
CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Articulo 11°:
No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena. No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones: •
En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m.
•
Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se señalan:
VIA Avenida San Martín
TRAMO ENTRE ANTEJARDIN Límite Urbano Sur y General 3,00 m. ambos lados. Bulnes.
Avenida San Martín
General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur Oriente.
Avenida San Martín
21 de Mayo y Río Bueno
Camino Viejo a San Antonio
Avenida San Martín y Límite 10,00 m. lado Sur. Urbano Sur
Río Bueno
Avenida San Martín Avenida San José
Avenida La Marina
Avenida San Martín y Río 5,00 m. ambos lados. Bueno
Avenida Cartagena
Covadonga y Los Suspiros
Atacama
Serrano Tranque
Clorinda
San Miguel y Quebrada El 4,00 m. ambos lados. Tranque
Avenida Loveluck
Padre
y
Quebrada
Santiago Bellavista y Los Tilos.
3,50 m. lado Sur Oriente.
y 6,00 m. lado Sur
6,00 m. al lado Sur. El 3,00 m. ambos lados.
3,00 m. ambos lados.
4
Los Suspiros
Pasaje Casanova y Bilbao
VIA
TRAMO ENTRE
10,00 m. costado Oriente. ANTEJARDIN
Bellavista
Avenida Padre Santiago 6,00 m. lado Oriente. Loveluck y Los Suspiros.
Camino a Lo Abarca
Avenida El Peral y Límite 3,00 m. ambos lados. Urbano Oriente
Variante San Sebastián del Avenida Capitán Ignacio 10,00 m. ambos lados. Camino Cartagena Carrera Pinto y Límite Urbano Oriente. Estero Cartagena Madrid.
Avenida El Peral
Calle Madrid y Estero la 5,00 lado Poniente. Cigüeña.
Avenida Central
Costanera del Mar y Segunda 5,00 m. ambos lados. Poniente Plaza.
Avenida Costa azul
Costanera del Mar y Avenida 5,00 m. ambos lados. El Peral.
Costanera del Mar
Estero Cartagena y Estero La 5,00 m. ambos lados. Cigüeña.
Costanera del Mar
Avenida Capitán Ignacio 5,00m. ambos lados. Carrera Pinto y Estero Cartagena.
Avenida Capitán Carrera Pinto.
Ignacio Costanera del Mar y Estero 5.00m. lado Nor-Poniente. Cartagena.
Variante Playa Grande
Articulo12°:
y
calle 4,35 m. ambos lados
Avenida El Peral
Avenida Capitán Ignacio 5,00 m. ambos lados. Carrera Pinto y Costanera del Mar.
ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo. Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la superficie toral construida lo siguiente: Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de habitación.
5
Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00 m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación. Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo establecidos por el presente Plano, son los siguientes: USO DE SUELO VIVIENDA
N° DE ESTACIONAMIENTO 1 cada vivienda
En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del predio sea igual o inferior a 160,00 m2. En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se trata de viviendas sociales. COMERCIO Y OFICINAS •
Supermercados y Centros Comerciales
1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.
•
Local Comercial individual y Oficina
1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2.
EQUIPAMIENTO: • •
•
•
Deportivo: Campos Deportivos con graderías
1 cada 20 espectadores
Educacional: Preescolar, Básica y Media Técnica y Superior.
1 cada 90 alumnos. 1 cada 39 alumnos.
Salud: Clínicas y Centros Médicos Postas – Consultorios. Hospitales Talleres Talleres Artesanales De reparación de vehículos
1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 100,00 m2 de superficie útil construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 200,00 m2. Deben tener dentro del predio una superficie mínima para el estacionamiento de 3 vehículos.
6
ALMACENAMIENTO: •
Inofensivo
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 300,00 m2.
•
Molesto
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
INDUSTRIA: •
Inofensiva, molesta
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m. Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán por las normas del Ministerio de Transporte.
Articulo 13°:
EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Articulo 14°:
BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Articulo 15°:
URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Articulo 16°:
EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta
7
Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en ella. Articulo 17°:
TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que tengan una pendiente superior a 40°.
CAPITULO IV DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS MAS ESPECIFICAS. PARRAFO N° 1 Articulo 18°:
:
MACRO AREAS
El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación. • • •
Areas Consolidadas Areas de Extensión Urbana Areas Especificas
Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano. a)
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”.
b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador. c)
Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección ecológicas, quebradas, etc..
PARRAFO N° 2 Articulo 19°:
:
ZONIFICACION
El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas: a)
Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión.
b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de restricción: E.-
Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo 6 del D.L. 1939 de 1977.
8
E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques. E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del 24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas. PARRAFO N° 3 Articulo 20°:
:
USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona:
Z - 1 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales (garaje, talleres).
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
f) Altura de edificación
Vivienda Equipamiento 160 m2 320 m2 10 m. 12 m. 80 % 80 % 1 1,5 Aislado Aislado Pareado Pareado Continuo Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.
9
Z - 2 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y peligrosos.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
f) Altura de edificación
Vivienda Equipamiento 160 m2 240 m2 10 m. 12 m. 50 % 60 % 1 1,2 Aislado Aislado Pareado Continuo Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.
Z - 3 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima b) Frente Predial mínimo c) Ocupación máxima de suelo d) Coeficiente de Constructibilidad e) Sistema de agrupación
Vivienda 200 m2 10 m. 50 % 0,5 Aislado Pareado Continuo en vías estructurantes
Equipamiento 300 m2 12 m. 50 % 1 Aislado
10
f) Altura de edificación
Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común.
Z - 4 Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Z – 4A Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento.
Usos Prohibidos
Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
AV
11
Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas. En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos.
Z.E.T. Usos Permitidos
Zona de Equipamiento Turístico. En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena.
Usos Prohibidos
Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos.
Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 5.000 m2 b) Frente Predial mínimo 50 m. c) Ocupación máxima de suelo 20% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3 e) Sistema de agrupación Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS Usos Permitidos
Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos, Vestidores, Muelles y otros similares.
Usos Prohibidos
Todos aquellos no señalados precedentemente.
Condiciones de Edificación
Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza Local.
E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION 12
Usos Permitidos
Areas Verdes
Usos Prohibidos
Todos los no señalados precedentemente.
Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo.
E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION No se permite ningún uso. Usos Permitidos Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje.
E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION Usos Permitidos
Vialidad y Areas Verdes
Usos Prohibidos
Todos los no señalados precedentemente.
13
CAPITULO V VIALIDAD Articulo 21°:
Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el artículo 23° de la presente Ordenanza.
Articulo 22°:
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Articulo 23°:
El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro: VIAS ESTRUCTURANTES: Nombre de la Vía
Tramo E = Existente P = Propuesto
1.-
Avenida San Martín
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 30,00
P
P
20,00
P
General Bulnes y 21 de Mayo
E
13,00
E
21 de Mayo y Río Bueno
E
15,30
E
•
Límite Urbano Sur y General E Bulnes.
•
Límite Urbano Sur y La Marina
• • 2.-
Camino Antonio
San •
Límite Urbano Sur y Avenida E San Martín
20,00
E
3.-
San Antonio de las Bodegas •
Límite Urbano Sur y Río Bueno P
20,00
P
4.-
Río Bueno
•
Camino San Antonio de las P Bodegas y Límite Urbano
9,00
P
Viejo
a
14
Oriente •
Camino San Antonio de las P Bodegas y Avenida San José
20,00
P
•
Avenida San José y Avenida E San Martín
9,00
E
•
Avenida San Martín y Avenida E Playa Chica
9,00
E
Nombre de la Vía
Tramo E = Existente P = Propuesto
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho 20,00
P
Avenida San Martín y Río E Bueno
12,00
E
E
30,00
E
•
Avenida Playa Chica y Los E Suspiros
10,50
E
•
M. Casanova y prolongación E Bilbao
10,60
E
•
Prolongación Bilbao y Avenida E Capitán Ignacio Carrera Pinto
25,00
E
•
Pasaje Casanova y Estado
P
20,00
P
•
Río Bueno y Serrano
P
20,00
P
•
Serrano y Quebrada El Tranque
E
14,00
E
•
Quebrada El Tranque y San E Miguel
12,00
E
•
San Miguel y Avenida Capitán P Ignacio Carrera Pinto
20,00
P
•
Los Suspiros y Covadonga
E
14,00
E
•
Covadonga y Límite Urbano E Oriente
20,00
E
E
14,00
E
P
20,00
5.-
Camino a San Antonio de • las Bodegas
Límite Urbano Sur y Río Bueno P
6.-
La Marina
•
7.-
Avenida Playa Chica
•
Río Bueno y Estado
8.-.
Estado
9.-
Los Suspiros
10.-
11.-
12.-
13.-
Atacama
Clorinda
Avenida Cartagena
Avenida Padre Loveluck
Santiago •
Bellavista y Los Tilos
P
15
14.-
Costanera del Mar
•
Los Tilos y Límite Urbano Oriente
•
Avenida Capitán Ignacio E Carrera Pinto y propolgación Arellano
20,00
P
•
Prolongación Arellano y Estero E Cartagena
34,00
E
Nombre de la Vía
Tramo
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho
E = Existente P = Propuesto
15.-
Costanera del Mar
•
Estero Cartagena Cigüeña
la P
20,00
P
16.-
Avenida El Peral
•
Límite Urbano y Camino a Lo P Abarca
35,00
P
17.-
Variante San Sebastián del • Camino Cartagena-Santiago
Avenida Capitán Ignacio Carrera E Pinto y Límite Urbano Oriente
40,00
E
18.-
Camino a Lo Abarca
•
Avenida El Peral y Avenida La E Barcarola
14,80
E
19.-
Avenida Central
•
Costanera del Mar y Segunda E Poniente Plaza
15,00
E
•
Segunda Poniente Plaza y Avenida E La Barcarola
20,00
E
y
Estero
20.-
Avenida Costa Azul
•
Costanera del Mar y Avenida El E Peral
20,00
E
21.-
Prolongación Camino a Lo • Abarca
Costanera del Mar y Camino a Lo P Abarca
20,00
P
22.-
Avenida La Barcarola
•
Límite Urbano Oriente y Camino a P Lo Abarca
20,00
P
•
Camino a Lo Abarca y Límite E Poniente Población La Barcarola
20,00
E
•
Límite Poniente Población Barcarola y Madrid
P
20,00
P
La
23.-
Madrid
•
Avenida La Barcarola y Avenida El P Peral
20,00
P
24.-
Bellavista
•
Avenida Padre Santiago Loveluck y E Balmaceda
14,00
E
25.-
Balmaceda
•
Bellavista y Los Suspiros
E
14,00
E
16
Articulo 24°:
26.-
Avenida Capitán Carrera Pinto
27.-
Variante Playa Grande
Ignacio • •
Estero E
20,00
E
Avenida Capitán Ignacio Carrera P Pinto y Costanera del Mar
20,00
P
Costanera Cartagena
del
Mar
y
Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes:
Nombre de la Vía
Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Ancho José Arellano Rvas y Costanera P 12,00 P del Mar. Tramo
E = Existente P = Propuesto
1.-
Calle sin nombre
•
2.-
Los Castaños
•
Las parcelas y Límite Urbano P Sur
15,00
P
3.-
Los Guardianes
•
Pintor Pacheco Altamirano y P Camino Viejo a San Antonio.
15,00
P
4.-
Las Parcelas
•
Parque Tajamar Guardianes
Los P
20,00
P
y
17
C E R T I F I C A D O ================
El presente Plan Regulador Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994, habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por el Concejo.
CARLOS ROBLES ORELLANA Secretario Municipal Ilustre Municipalidad de Cartagena
18
Fecha de Emisión: 07 de Noviembre de 2021
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2021 Comuna
: CARTAGENA
Número de Rol de Avalúo
: 01099 − 00040
Dirección o Nombre del bien raíz
: CAPELLANIA PC 68
Destino del bien raíz
: AGRICOLA
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $ : $ : $
2.169.259 2.169.259 0
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
N° Certificado: 2441616
Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 01099-00040 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 01099-00040, emitido en: Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021
Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2441616
Certificado de Deuda NOMBRE
MESTRE PINO HOMERO
DIRECCION
CAPELLANIA PC 68
ROL
046-01099-040
COMUNA
CARTAGENA
ESTE ROL CARTAGENA 046-01099-040 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 07-11-2021)
Fecha de Emisión del Certificado: 07-11-2021
Emitido a las: 18:09 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CARTAGENA 04601099-040. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202131100277491
Página 1 de 1
Scanned by CamScanner
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017 COMUNA DE CARTAGENA
N
Algarrobo
W
E
Casablanca
S
El Quisco
Ocea no P acific o
El Tabo
Cartagena
San Antonio
N
PUNTA LA YEGUA
PLANO DE UBICACION S/E
PLAYA COSTA AZUL
1103 s Pa aje
88
Calle L as Roc as
r De l
Ma
03
te
11
. El P eral Avda
ro d e C artag ena Este
Pje Elv ira
48 7 ar ira m M
r ra Su Prime
r ra Su Terce
Pj e
a
e
4135
P
P
07 41
24
41
08
41
4125
a
UE NQ TA S E S. O. D.
er
Or
az
Pl
e nt
a
09 41
im
Pr
a nd
Or
40
ar
ara
1
La 95 sP 0 erd ice
sC La
s
co la
s
ram Mi
El P Pje
1949
Av da
ino
Mira mar
1949 r
na Barce lo
Las Caracolas
mar Avda Mira
l
Sa nti s
Los
1099
1950 s
sF La
e lor
4136
s irio sL Lo
o
ban
Ur imite
L
4136 4136
1099
1950
Avda
1099
6 197
os
2 196
1950
99 10
6 195
4136
osa
lgo ida
ar
a
fo H
5 197
e anu Cas
am
rbin va
195
Mir
aU
5
4
197
as ris
50
19
1950
Pje
sB
riol
de
a
ilv lo S
o
sR
La
1950
s ca
s mo Aro
La
1950
3 197
r S. A
l Ado
4
1950
1950
s
e
1950
1950
El R
a
s
Ola
o ber
luck
1950
ncia
DXXO11 Lo
Las
1950
na
1 197
Bom
ove
195
1950
al or
cer
ane
1
elo
0 197
Val
0
s
1950
195
1950
7 195
1099
o
ord
3 196
196
4
B da Av
4136
4136
rv Cue
El T
1289
4136
ce
1950
rin Ma
1950 C El
1949
4136
1950
rdi Pe
1949
Am
c Bar
go L
a5 Avd
la
rcaro La Ba
la
1950 972
es
4136
1099
La
Ama nece
as
7 196 a Avd
bre iem
ept
S de
a
s La
e
1968
ro rca Ba
1950
da Av
ehu
Mira dor
ndrin
mas
1950
Ur
re
Golo
Palo
ite
4136
s
1950 Las
o
n ba
4136
Octub
Puy
Las
aria
VILLA LOS CATORCE
4136 4136
4136 4136 4136
4136
195 0
Can
ie Or
a
ago
1949
1949 1968
s
uria
Sol
Pje
Las
a
1099
aL
do Co Las1949
er
a
az
Los Pioneros
1099
rc Aba a lo ino
Pje
4138
Pl
Cam
3
e nt
Lim
4136
59
1950
Avd
es rnic
g Se
11 de
os
P. L
hue qui
rica
o anc
s
Pue
4136
a
az
Pl
e nt
ie
El Boldal
1099
DXX017
4 112
1 112
112
6 196 e ta d
1122
1119
1951 Ast
1099
60
1099
-F
amirez
nt
ie on
er
40
a
laz
4235
neros Los Pio
-98 ta G
oR Eleuteri
6
T
Ru
1120
3 100
1952
t
y Yunga
0 41
COMUNIDAD EL VIAJANTE
n stia
17
uel
Cir
rda
nie
im Pr
4133
91
Po
u
g Se
40
Pla
4136
u
M Pje
ias tun Pe
Los
s Lila
dro Aguirre Ce
a nd
nte
c er
DXXO10
Las Olas
5 196
ntia
1282
za
5
Osvaldo Ruiz de Gamboa
rbome
Pj e
da
t
ien
on
0 41
23
90
P era
rc
Te
41
4134
4132
la eP
1099
ba Se an
11
alib
1
s
n Lla
ar Vill
Rup
Avda. Pdte. Pe
4
21 41
40
za
4 10
CXX008
Maiten
1099
002
go
go
go o
rda
Cu
89
40
ie
1116
1118
Tilo
Los
a P. L
a P. L
a P. L
c Ran
Avda. Pdte. Pe dro Aguirre Ce
e nt
4131
4129
laz
P te
n nie
o aP art
ie
a nt
CXX005
a
03
41
n Po
Q
Sur Cuarta
Paris
1099
Am
Las
Las
Condell
20
41
4130
Sur
4127
1099
1099
S nte
1111
Condell
4128
Quinta
a
422
P
4136
ua n J
1121
1010
lar Ca
z Martine
1048
4126
1099
articu
a
1099
Carlos
ero
ria Va
5 54
1110
apo
1006
1007
1008
9
1953
1
6 54
7 54
1 54
rrera J.Ca
1012
5 00
959
Clorinda
8 54
1054 1054
ace Balm
o
Condell
1061
1060 1060 1063
a az
Pl
te en
za Pla
1063
i on
88
40
la
4140
barc a lo A
Pje P
Est
1099 a gen 1099 de Carta
1076
19 41
02
de
4142
s
1082
Estad
Pablo Neruda
an An ton io aS
am ino
4073
7
41
r da Su Segun
lero
422
03
11
03
O rie n
os dr lm en sA
Pje Los Condores
11 An tig uo C
8 11
ida en Av
Ve
jo
4
az Pl
22
o Camin
Los
vie
d dri
ur
Pje
mi no
Ma
1S
01 10
Ca
ia
r
e lP
1250
1295 Sa
01 43
Grec
al
1099
DXX020
VILLA CHILE
1114
on
Las
1011
4 100
1
l
las
1016
s cia Aca Las
100
1099
M
ue
M ar at
m
1013
n
1114
8 101
1015
m Kle
o abl
Sa
1014
DXX022
t Kur
Do
02
3
03
s re
e
o ci
al ntr Ce
er
s one
ag
P San
43
0 43
43
nd
Lo
ort
om C
le Ga
Al
ca y
Tr es
99 42
00 43
as
98 03 43 3 0 43 03 43 03 43
03
Norte Avda
a az Pl
8 40
e Pj
2N
el
7
Los
Av el
n
es
1030
Pje
620
7
9 42
43
03 43
Pje Los Jacarand
s
lle -1
ta llo ui
42
ar M
o re
Lo
Q
Ca
96 ra e 42 ld Ca e 94 Pj 42
P
te
on M
c Re
la
86
40
41
Lilas
e min Jaz os
1 196
1280
60
de
e ort
D
Pj e Las
1020
1099
1099
1099
1099
1115
g For
1288
544
1113
1019
res ado
1260
72
8 195
ao ilb
1099
CAPELLANIA
1310
1400
1705
Pro
ro
1291
ion
gac
1704 do
da. Av
uin Apoq
1099
lon
Pocu
a
1703
cur
1700
1023
pi
DXX023
Aire Marino
40
85
a
4143
ig
1112
0 196
1099
71
Vita
1102
s hue
5
. Sa aP Avd
Proyectado
ehue Manqu
1701
1024
7 197
1801
1702
VILLA COLIGUAL
1292
a orin
102
ago P. L
tercomunal
Camino In
1802
1286
70 40
40
1 10
n
4143
s
n Marato
rrau
1803
rrera
ia Pje Californ
a uis C
1813
Co
os
sas
1017
as as Encin
928
69
4
Berli
2012
Pin to
C
40
40
0 10
za
CXX007
Los
Car
s
733
1283
1099
cio
delli erar
a C
L
1029
Temuco
Claudio A
er P. Ventisqu
1814
Santa
1804
Pje Agua
1805
V.Parra
oneros Pje Los Pi
Pje L
P.Neruda
1806
nque
ero
nta
1801
ros ote
l esta
qu tis
Sa
1812
200
sB Lo
n Ve ua
Ag 07 18
1811
Pje e
00 18
Pje
Pje
la Mistral
Ro
N. II
ICA POL
1282
1099
7 102 as
1286
1282
1099
Pje Gabrie
1815
H
e.Linares
1810
Vice
Limite Urbano
1099
1822
o nte Huidobr
POBL. EL MIRADOR
928 928
Pj
ra 1 Pje Herradu ra 2 du ra er Pje H
1808
o je. Curic
a
1821 1809
(1102-15)
ch uilli
Talca
1099
a C dolid Pje Valla
POBL. OSCAR GOMEZ
CAU
L
928
8O
DXXO19
t San
1026
1031
734
732
929
nte rie
ras
790
032
can poli Cau
1820
18 lucia
lle
930
ce
23
elaria
)
1826
Pje Caspe
d An
881 gua Colcha
P
1825
1
736
Pje.Alonso Ar
cito
928
1824
POBL. PUDETO
880
738
s
che
uen
Peh
737
879
OMEZ SCAR G POBL. O
Cand
926
925
1040
927
jer xE (E
Pudeto
1045
ma Pje Cala
1045
Quebrada Llo Lleo
OMUNAL
LIMITE C
EX - POBL. EL TRANQUE DCTO. 675/9/03
830
a
4
l
ITE LIM
UN OM
99
ui
0 s 20F0alucho
Pje
L
1033
m Ro
3 08
CXX004
a Pl
a
s tine gan
rera
rs s Co Carlo
1021
ho sC
lo ane
875
ento
877
876
es Mejillon
POBL. CARLOS AURELIO CARRASCO CACERES
Sarg
873
r ba To
1045
878
1028
ue
o Santiag
788
nos
Lo
r Fe
Ca
4084
xt Se
no Pje U
l Pje
G
o
nd na
l Pera
4
Av
17
DXX009
542
1026
1034
El C
. os Hn
1045
829
789
1028
ranq El T
. da Av
CRIS
o rin
82
e Pj
E Avda.
5
.E da
41
Cancha de Carre
ap. I
540
i Gh
olda
Pje
E
CHIL TALERIA
a alv
El Tranque
825
Hornitos
BXXO36
lli rarde Ghe
787
731 828
o le L Cal
640
hile
de C
1034
y
823
827
826
Fre
anos
ua
a Yung
Aconcag
er sB
gna
691
785
sia
a brad
1045
775
91
Guac
735
Que
C
ro
uta La
779 Errazuriz Crescente
s
Lo
es
ha
ed
al
gu
773
1039
AN I OLIC
CAUP
c Arau
erc sM
44 10
1057
es
rsi
s Co
Carlo
780 777
Til je.Til
687
685
Pje. lada Enca
La
BXXO27
PARQUE MIRAFLORES
BXXO26
2001
s
a. C
689
rmona
e
es
722 1038
725
DX
690
731
nte rie 2O nte rie 3O nte rie 4O nte rie 5O nte rie 6O nte rie 7O
2000
X016
2009
Navio
Los Calle
635
Pje.Ca
rqu
Pa
flor
3014
724
s chero
urel
ue nq ra
a
orsi G
Carlos C
727
726
2010
Avd
P
785 730
C as
L Pje
O
03 43 4303
u
691
li herardel
729
as bel ara
ISTA
637
orsi G Carlos C
bril
a Mir
1051
li herardel
s Lan
a Pje L
T El
rad
eb
eA
1037
Pje
2
110
1043
VILLA CARTAGO
680
te ien
r
1O
40
lvo
2000
589
Vic
681
o Pje L
a
rad
Qu
5d
2 110
2 110
675
673
LLAV
6 rora P.Au
681
679
677
676
L. BE
535
ta Antofagas
674
k veluc
eb
625
2011
539
8
587
Pekin
629
5
41
L VA S E
2008
2002
ria Victo
53A5lerce 535
37
a
535toria
627
626
2003
53
n Cristi
535
630
623
672
Lo ago Santi
Qu
artagena
Casanova
Avda. C
577
Coih
50
2006
2005
539
537
585
ue
535
ros
Pje
POB
579
576
Mariano
575
624
1042
1050
Condell
s Mercede
622
1036
3012
Serrano
572
574
486
535
560
525
Pje Las
1047
573
1035
1041
524
523
489 ila s
529
Arica
ar nos. Tob
SAN JOSE ALTO
1049
521
ril 5 de Ab
3011
1053 1052 3010 1055
522
2004
Pi nt
BXXO21
O
ER OPT HELIC
VIL
527
526
437
485
nio Anto
L LA E
AXXO25
io
leo Llo L
SAN JOSE BAJO
1046
rada
BXX031
Nombre
520
479
Ca
rre ra
487
sL
481
San
473
gn ac io
La
480
474
San Anton
Queb
sin
1056
rg Ma
Vicente Huidobro
1067
617 arita
471
522
518
518
479
Josefina Nieto de Gallardo
472
1001
BXXO18
433
Aldea
ote
os B
o
Olga
Sargento
477
p. I
435
479
1001
L Pje
Ca
Bellavista
479
476
no Baqueda
517
618
1088 Quebrada
516
e Almirant
425
r
a
sdt
386
427
424
422
470
469
379
a ner
Ma
del
1001
383
Latorre
AXXO24
Avda. H
515
Pje.Aguadores
468
421
420
468
ga
Covadon
415
no380
378
Alcalde Cartagena
Pje del Virrey
368
Pio Nono
1083
419
San Vicent e
1075 1066
420
o P.del Turism
373
377
100 Co
Sus Los
nte
1000
e Padr
467
1 41
Pje
372 372
371
.Ze
376
DE
piros
Pje
Bilbao
za speran
r de a lm Pa
Rica
ruz nta C
375
374
Pje. Orella
tan
e. Pj
a rdo S
Pje. E
an
Farol
.S
Calle Playa Chica
Esmeralda
DE
A
uche Pje Cale
Pje
1083
466
277
G
YA
A PL
N RA
RT
CA
14 0 X BX 015 X X B
A
N GE
549
n Pri
Pl
e nt rie O
98
16
l
8
6 40
40
41
a cip
81
p Se
1N
rina Ma
lloni
1092
La
E. Be
1088
465
Avda. Llo-Lleo
1087
Augusto D'Halmar
na
1082
1065
276
325
367
Gral Bulnes
1092
C. Bienvenida
LOS POETAS
317
368 Errazuriz Echaurren
Luis Enrrique Delano
R
Avda. Arturo Prat
1074
1087
366
275
318
POBL. NUEVA RUIZ TAGLE
Resurreccion
1091 1091
1073
1080
365
274
278
s
PLAYA CHICA
es
AXXO30
1064
BXXO34 1086
ida
ri Ma
27 de Febrero
o
olf od
316
1080
1090
uspiro
ar
iv Ol
279
Los S
268
CMX013
315
Galv RICARDO SANTA CRUZ VARGAS arin oG alla rdo
273
Avda. 21 de Mayo 20 de Agosto
1072
Gabriela Mistral
C. Bienvenida
POBL. VICENTE HUIDOBRO
266
265
Avda. 18 de Septiembre
1085
217
267
1062
raza
LA MARINA
n
PZA TTE. CRL.
Ter
1108
1079
en Av
La
Gral Bulnes
1071
CMX037
VIRGEN DE LOS SUSPIROS
rme
Avda. 12 de Febrero
1084-1
1085
167 S
Ruiz Tagle
1084
110
Sta
1125 1107 1109
1089
a . An
te ien on P te 4 ien on te 3P ien on 2P te ien on 1P
42
ta
1126 1106
P. Las Brisas
rte
e Cal
ADOLFO COUVE
117
a ta. C
10 de Julio
POBL. NUEVA RUIZ TAGLE
COSTANERA CARTAGENA
116
166
Huracan
1160
a
te rien
O cho
AL
40
tim
40
ZONA CAMPING MUNICIPAL
POBL. PUERTO NUEVO
Sa
J.J. Prieto
1070
1105
4
te
ien
Or
4303
a ay
14
uis nL
65
a
6
te Sie
67 40
a ay Pl
nt rie O
4303
e nt ie 0r
CXX002
80
7 09
41
AXXO28 Scolari
1127
No
La
66
65
40 e
O
4
E. Echaurren
BRISAS DEL MAR
ta ar Cu
a Pl
xt Se
no ira
POB. PTO NUEVO
12
41
nt rie O
n ui Q
96
Pl
e nt rie
ex z rre 07 e i 0 ut G ic 2 04 da 5. d r 43 Ce 151 s rlo cto. a C D
66 40
ya
40
a ay
3 11
1160
BXXO35
ta
Ca
1069 VILLA CALIFORNIA
e
O
tin ar
m ta Al
03 11
as el rc Pa
COOP. TALLER LOS MEDIDORES
1068
1059
5
rie
a er rc Te
DXX006
ena
rtag
Ca . de pt. J
e nt
1 11
9 40
a ay Pl
5
0 43
40
79
40
M
or nt Pi
03 11
ia rn lifo Ca
03
11
an .S da Av
o bl
EL ATUN
94
O
4
da ru Ne
Pa
s La
9037
ke ra .D r co
03 11
03 11
C
a nd gu Se
63
CXX003
4
rie
LA CALETA
40
40
a ay Pl
e nt
10 41
rF Si
03 11
s le ga No s Lo 1161
03 11
e Nu
a
03 11
s
le al
id
im Pr
1103
va
1160
ay Pl
61
42
4
8 07
l ra
a
er
e nt rie O
42
62
4 06
nt Ce
03 11
BXXO33
03 11
la ce ar sP
te
r
Ho
40
a
1103 n izo
93
CXX001
4279
71
4
4281
4280
42
77
a id en Av
s
4
03 11
03 11
Lo
ine
40
ico
va
La
e. Pj
rd
76
79
2 09
CALETA NUEVA SAN PEDRO
03 11
03 11
el
03 11
sN
a sJ
41
ex
n
1103
La
LAGUNA DE LOS CISNES
POBL. VISTA HERMOSA
M
1103 a sM
40
29
rre au
s lia Da
s re
ad
s
njo
a ar
llo a) Be uev es e N r d ll An Ca x E (
T
cho
iz Ru
A
9 26
62 40
An
os ros uir Hui s H Los je Lo Pje P
h Ec
Las
s cha
1162
1163
XO
s
na oni
E.
lle
Ca
as
Las
Pje
s
03 11
M
VILLA LOS CONDORES
1103
P
Pje
Lo
s
ole
rac
Ca
to er lb
4286
8
70 42
en
G
03 11
03 11
s La
s
La
COOP. VISTA
os je l
ilo 87 s V 42 je Lo
1103
4
5
7 40
Fe
P
COSTA AZUL ORIENTE
Av
l Pje
03 enia 11 ard
s
La
1164
1164
Ga
as
as
2 17
40
74
e Pj
v
er
s iota
BX
igu
61
40
1103
sH
4
n ua
.J sje
8 26
7 42
an rn
o
E Pje
4
ta
s Co
CUEVA DEL PIRATA
j
42
2 17
77
z de
r Su
de
lla stre
as
r Ma
80
79
42
r te
1103
41
op
T e.
Ps
S
r Su
P
l de
a
r ne
76
oc
67
93
o Un
1103
co
42 illa
s
La
cifi
Pa
el je d
T
Do
er
1164
os
ar M
e
nt rie
6 26
42
75
O
4
41
C
42
s re
o nc
Ci
85
rie O
n ui Q
M
Lo
HERMOSA
o Un
te en ni Po
a
e nt
2
9 42
42
h nc va Ca
j Ps
5 26
ro at
O
4 27
e.
93 41
rte No
4
e
Cu
e Pj
X0
PLAYA SAN SEBASTIAN
CALETA VIEJA SAN PEDRO
64 4
s Do
l
ro
. je
42
37
VILLA ISRAEL
alm
rte
u Az
ed
03 11
nP
BXXO32
VILLA PUERTO NUEVO
sP
ta
Sa
MIRADOR LAS BANDERAS
ui Iq
E
nt rie O
91
42 e nt rie
es Tr
e qu
W
e nt
s
42
95
42
rie O
Do
42
4
90
42
84
3 26
LOTEO LA MARINA
La
o
73
est
rie O
Un
os
42
l
72
e
nt
.C
a
So
de
82
he ac
1103 Pu
42
m Li
l
Ps
1164
42
89
da
de So
1103
liv
o
Av
es elfin s D
Puesta
1103
sO
e ni Po
Un
No
3 28
4
1103
1103
o
e Lo Call
Lobos
ISLOTE LOBOS MARINOS
e nt
42
Un
Los
1103
1600
ena
g rta
Ca
1102
1102
co
Pje
1200
1200
1200
no
s
Cu
1200
1200
Do
e Pj
1102
Seis
e Pj
Pje
eU
1102
Pj
1102
s re
VILLA LOS EUCALIPTUS
eT Pj
1102
Cin
o atr
e
et
e
Pj
Si
1099
1099 1099
1287
1099
1099 r
icula
Pje
1099
Part
ZXX038
1099 1099 1265 1099
LEYENDA r
ula artic je P
P
1099
1099
Ru
1099
ta 7 8AU EL AD IST
P TO
1099
XXX000
1099
SO L
1100 1099
3
Manzana S.I.I.
0,80
Rios y Esteros
1100
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES COMUNA:
LAMINA
CARTAGENA LOCALIDAD:
1/1 ESCALA:
1:5000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017
ZXX039
ESCALA
0
50m
1:5000 100m
200m
300m
400m
500m
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
13
20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
14
3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
16
APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
17