Tasadores Forestal - Miraflores - Chorrillos

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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU

INFORME DE TASACION Comuna: VIÑA DEL MAR Número de Rol de Avalúo: 671-279 Dirección o Nombre del bien raíz:

AV. VALPARAÍSO 554, GALERÍA PASEO DEL MAR, LOCAL 103 Destino del bien raíz: COMERCIO

MANDANTE MARIA DEL PILAR PIZARRO UBIERGO Laminaria Mz 46 Lote 13/14 Jardín Del Mar, Reñaca, V Región. CONTACTO: +56974305182, turrafarina@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE


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OBJETIVO

Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa u obtención de crédito hipotecario -mediante entidad bancaria o financiera afín-. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.

IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ

Dirección específica: AV. VALPARAÍSO 554, GALERÍA PASEO DEL MAR, LOCAL 103 Comuna: VIÑA DEL MAR Región: VALPARAÍSO Rol: 671-279 Destino del bien raíz: COMERCIO Permiso de obras: Al día, DOM Viña del Mar Recepción de obras: Vigente, DOM Viña del Mar Propietario: MARIA DEL PILAR PIZARRO UBIERGO RUT: 6.888.365 − 2 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 23 de Febrero de 2022

I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El local comercial se encuentra localizado en el complejo de locales comerciales “Galería Paseo del Mar”, en el casco histórico de Viña del Mar, dentro de la zona denominada “Población Vergara” del plano regulador comunal. La copropiedad inmobiliaria de tipo comercial, se encuentra -en específico- entre calles Álvarez por el Sur, Quinta por el Oriente –con acceso común a Galería Paseo del Mar-, Calle Valparaíso por el Norte –con acceso principal a Galería- y Etchevers por el Poniente. El local está en el segundo piso, en tercera fila respecto a entrada principal. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente nula. No existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del edificio. De los antecedentes en el archivo municipal puede inferirse que se trata de suelos compactados de arena con presencia de arcilla y roca en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante losas de cimentación y pilotajes. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación y contención. Los espacios comunes del complejo existente –edificio- son de pendiente apropiada al uso cotidiano -al interior y exterior del predio-. El local posee derechos proporcionales sobre el área común. C. Infraestructura y urbanización La unidad y su complejo se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Al igual que todos los locales comerciales del edificio posee dotación de servicios activa mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios local –concesionaria ESVAL-. El suministro de fuerza eléctrica es mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de factibilidad online –Chilquinta/CGE-. La postación está vigente y sus servicios operativos. La pavimentación de recorrido de acceso, por Calle Quinta y Calle Valparaíso, es en hormigón armado con terminación de baldosín cerámico de alta resistencia, tanto en las veredas como en los escurrimientos de agua lluvia-. Cuenta con derechos de estacionamiento en playa de la cámara de comercio de Viña del Mar –estero Marga Marga-. El local posee acceso desde la calle hasta su entrada. Se verifica existencia de área social y bodega común. INFORME TASACION INMUEBLE


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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El local posee una materialidad integral de hormigón armado con terminaciones de estándar medio superior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la habitabilidad. La población del sector es de clase media de tipo ABC1 y C2. En un radio de 100 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 500 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación en todos sus niveles. La cota promedio de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo ribereño propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general La unidad está aproximadamente a 1200m de la playa –desde el acceso principal a la copropiedad-, desde su circulación aterrazada -de acceso peatonal- tiene vistas al pabellón interior -en doble altura- de la Galería. Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área E1 -correspondiente al centro de la ciudad entre Von Schroeder y calle Libertad, con 20 metros sobre el nivel medio del mar-. Rodeado de edificios de baja altura, posee una excelente ventilación, asoleamiento y perspectivas sobre el interior del complejo y hacia la avenida Valparaíso desde los accesos. Se integra al circuito de peatonales y avenidas comerciales de Calle Valparaíso. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los descritos en la escritura de propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, bajo el registro a fojas 9181 vta. Nro. 9972 del año 1990. Local comercial en régimen de copropiedad tipo A –Galería Paseo del Mar-.  Al Norte

: 22.10 m (limitando con calle Valparaíso) y 50.17 m (limitando con otro propietario)

 Al Sur

: 72.40 m en línea continua (limitando con otro propietario)

 Al Oriente

: 22.10 m (limitando con calle Quinta) y 42.35 m (limitando con otro propietario)

 Al Poniente

: 36.00 m y 27.90 en línea quebrada (limitando con otro propietario)

 Superficie

: 2630.00 M2 (galería completa) y 24 m2 (unidad vendible, local 103)

NOTA: Se estima el área común proporcional al local 103 en una superficie equivalente en 16 m2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino : Inmueble de destino comercial -obras en terreno sin pendiente-.  Programa

: Local comercial con baño y bodega. Área común de circulación y bodegas.

 Materialidad : Unidad de hormigón armado en muros y losas –de cubierta y tránsito-. Igual materialidad en áreas comunes, exceptuando pabellón de vidrio –circulación interior en doble altura-.  Conservación : Su estado general semi nuevo y habitable. No se considera desvalorización por tiempo o daños. Las áreas exteriores comunes se encuentran en óptimas condiciones y no se registran deudas con la administración u organismos municipales. INFORME TASACION INMUEBLE


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D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.025131, -71.554724 (polígono en línea cortada y local en color verde).

III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES •

Usos permitidos Zona E1 Plan Regulador Comunal de Viña del Mar Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda. Equipamiento compatible con la vivienda. Área verde, culto y educación. Deporte y gimnasios. Talleres inofensivos.

Usos prohibidos Industria molesta e insalubre Industria Peligrosa Industria en general

Normas de edificación Zona E1 Superficie predial mínima : % Ocupación de suelo : Índice de Constructibilidad :

Altura máxima edificación Densidad habitacional Antejardín mínimo Agrupamiento Distanciamiento y rasante

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: : : : :

640.00 m2 50 % aislada/ 100 % continua (hasta 10.50m alto) En edificación continua 300% (hasta 10.50m alto)/ 175% sobre 10.50m En edificación aislada 200%. 10.50 continua, cruce de rasantes en aislada. 1734 HAB/HÁ 4 m aislado/ 0m continua Aislado, pareado, continuo 4m distanciamiento mínimo aislado Rasantes según O.G.U.C.


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IV.

VALORIZACION SIMPLE

a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de Viña del Mar, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango

650-6500 UF

A. Trabajos preparatorios

0.90%

B. Proyecto

3.40%

C. Estructura

0.90%

D. Inspección

2.80%

% PROMEDIO

8.00%

Factores de ajuste Factor Superficie

1

Factor frente fondo

1

Factor altura

1

Factor casos excepcionales

1

Factor promedio de ajuste

1

CMM 078

Valor $/m2 806.299

CMM 077

511.667

XMM 069

582.225

XMM 010

469.908

HMM 057

477.108

Area Homogénea AH

Promedio $/m2

569.441

Teniendo como resultado 569.441 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 1.138.882 $/m2. INFORME TASACION INMUEBLE


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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo mediante las tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso

Total costo $

m2

link

$/m2

1

158.394.454

40

https://local.mercadolibre.cl/MLC939319320miguel/terreno/1011/104712490/219760?utm_s ource=Trovit&utm_medium=cpc

3.959.861

2

142.511.600

24

https://casas.mitula.cl/detalle/373181/57600946326571360 09/46/1?t_sec=1&t_or=0

5.937.983

3

154.213.241

24

https://casas.mitula.cl/adform/00000047000046365678117 60

6.425.552

4

130.000.000

30

https://casas.mitula.cl/adform/00000021400046365677998 69

4.333.333

5

114.866.080

45

https://casas.mitula.cl/detalle/31082/605000862525497508 9/11/1?t_sec=1&t_or=0

2.552.580

costo promedio

4.641.862

Considerando el promedio en la presente tabla de 4.641.862 $/m2 y el promedio resultante de la selección de áreas homogéneas homologables al caso ascendente a 1.138.882 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 2.890.372 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción de la obra y sus áreas comunes, se considera la categoría material B de construcción sólida en hormigón armado –sin considerar desvalorización-. Obras accesorias y bodega se ponderarán dentro de este coste material y estimaciones anteriores. Clasificación

B

Construcciones hormigón armado

Categoría

2

Media superior

Promedio

312.809

$/m2

Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar la arquitectura. - Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a razón de la data de ejecución.

Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. Se descarta la aplicación de factores de desvalorización dado el estado de conservación y tiempo relativamente reciente de los permisos de obra.

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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Costo terreno local comercial Costo terreno área común proporcional Materiales de construcción (local y área común) Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción unidad vendible Item Construcción local comercial Arquitectura y especialidades (local y área común)

Sup. m² 24,00 16,00 40,00

$/m² 2.890.372 2.890.372 312.809

UF/m² 92,91 92,91 10,06

Total $ 69.368.928 46.245.952 12.512.360 128.127.240

Total UF 2.230 1.487 402 4.119

Sup. m² 24,00 40,00

$/m² 234.607 93.327

UF/m² 7,54 3,00

Total $ 5.630.562 3.733.080 9.363.642

Total UF 181 120 301

m2 / m.l. 16,00 1,00

$/U 234.607 5.000.000

UF/m 7,54 160,73

Total $ 3.753.708 5.000.000 4.376.854 13.130.562

Total UF 121 161 141 422

150.621.444

4.842

Total $ 150.621.444

Total UF 4.842

100%

35.006.565

1.125

75%

112.966.083

3.631

Subtotal proyectos 3. Obras Complementarias Item Construcción área común proporcional Empalme eléctrico y sanitario unidad Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. TOTAL VALORIZACION FISICA B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Enero 2022

31.109,00

C. RESULTADOS: 1.

A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base de la unidad vendible de 4119 UF

2.

Considerando la superficie de la unidad vendible; los proyectos y ejecución se estiman en 301 UF

3.

Se añade las obras complementarias de prestación de servicios básicos y área común en 422 UF

4.

Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $150.621.444

5.

En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación

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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (descartando ajustes de valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja. Las obras de construcción del local y su área común se aprecian en estado de conservación óptima y no requiriendo intervenciones para garantizar su habitabilidad.

JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867

Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.

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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 3. Escritura 4. Plano plancheta SII 5. Certificado de avalúo detallado 6. Certificado de deuda contribuciones 7. Certificado exención de expropiación 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Planta arquitectura 11. Fotos representativas 12. Plano regulador comunal 13. Plano de áreas homogéneas 2018 14. Tabla de categorías de construcción 15. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021 16. Tabla de Honorarios CA

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b) La propiedad rol 603-8 con frente a calle Britania identificada en el Plan Seccional Cerro Castillo, en vigencia; se norma en cuanto a los suelos permitidos, exclusivamente, de acuerdo a aquellos permitidos en la Zona R4, de este mismo plan seccional.

Zona E1. 1. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1.1.1. Residencial: Vivienda. Hoteles, Hospederías, Moteles, Residenciales, Hosterías. 1.1.2. Equipamiento: Comercio: Restaurant, Bar, Pub, Fuente de Soda, Centro comercial, Pequeño Supermercado, Pequeña multitienda, Local comercial; Culto; Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Auditorio, Casa de la Cultura, Cine. Deporte:, piscina, gimnasio, Canchas; Educación; Locales Escolares de nivel Superior, General Básica, Medio, Básico Especial, Parvulario. Esparcimiento: Casinos, Juegos Electrónicos; Salud: Clínica, consultorio; Seguridad; Servicios: Servicios Públicos, Servicios Profesionales; Servicios artesanales inofensivos; Social; 1.1.3. Infraestructura: Estaciones Ferroviarias Subterráneas, Edificio subterráneo de Estacionamientos. 1.1.4. Espacio Publico; 1.1.5. Area Verde: Parques Plazas Jardines y Juegos Infantiles. 1 .2 . Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores. 2. 2 .1 . 2 .2 . 2 .3 .

Condiciones de subdivisión y edificación: Superficie predial mínima: 640 m2 Frente predial mínimo: 20 m. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: a) Para edificación continua: hasta la altura de 10.50 metros: 1,00; sobre la altura de 10.50 metros: 0,50 b) Para edificación aislada: 0,50 2 .4 . Coeficiente máximo de constructibilidad: a) Para edificación continua: hasta la altura de 10.50 metros: .3.00 sobre la altura de 10.50 metros: Si el destino no incluye vivienda o la incluye en una superficie menor al 30% de su superficie total proyectada: 1,75. Si el destino es vivienda sobre el 30% de su superficie total proyectada; 2,50. b) Para edificación aislada: En general 2,00 2 .5 . Tipo de agrupamiento: Aislado. Continuo: A partir de la línea oficial. Se permitirá sólo hasta la altura de 10.50 metros y sobre dicha altura, sólo se permitirá edificación aislada. 2 .6 . Altura máxima: a) Edificación continua 10.50m con un máximo de tres pisos. b) Edificación aislada: Se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones incluyendo solamente esta edificación. 2 .7 . Distanciamiento y rasantes: Distanciamientos a) Edificación continua: se aplicará la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a las áreas no adosadas a deslindes vecinos b) Edificación aislada: no podrán ser inferiores a 4,00 metros. Rasantes a) Edificación continua: sobre los 10.5 m. se aplicará lo señalado en la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo. b) Edificación aislada: se aplicará lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín: Para edificación aislada: antejardín de Tipo B con un ancho mínimo de 4 metros. Sobre los 14 m. de altura medidos desde el nivel de la solera se deberá agregar al antejardín anterior 1 metro por cada 3 metros de altura que se agregue a la edificación. 2.9. Cuerpos Salientes: a)En la edificación aislada sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 14,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera. b) Cuando se trate de edificación contínua hasta el plano vertical levantado sobre la línea oficial, los cuerpos salientes sólo podrán ser marquesinas las cuales podrán tener un saliente máximo igual o menor a 1.80 metros. En todo caso éstas no podrán superar el ancho de la acera. En los casos en que


dichas marquesinas afecten la arborización de la calle, dichos cuerpos salientes no serán permitidos, salvo con la expresa autorización del D.O.M., quien deberá requerir un informe de la Dirección de Parques y Jardines de la I. Municipalidad que lo fundamente. En todos los casos la distancia vertical mínima entre la acera y el cielo de la marquesina no podrá ser menor a 6 metros. 2 .1 0 . Densidad neta máxima: Según Tabla Nº1 incluida en artículo 6. 2 .1 1 . Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza. Zona E2. 1. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1 .1 . 1 . Residencial: Vivienda. Hoteles, Moteles, Residenciales, Hospederías, Hosterías. Equipamiento: 1 .1 . 2 . Comercio; Nota: Las Estaciones de Servicio Automotor, sólo se permitirán las existentes legalmente autorizadas. Culto; Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Auditorio, Casa de la Cultura, Cine. Deporte: Centro Deportivo, Cancha, piscina y gimnasio; Educación; Esparcimiento: Casino; Salud: clínica, posta, dispensario, consultorio; Seguridad; Servicios: Servicios Públicos, Servicios Profesionales; Servicios artesanales inofensivos; Social; 1 .1 . 3 . Actividades Productivas “inofensivas”: Talleres. 1 .1 . 5 . Espacio Publico; 1 .1 . 6 . Area Verde: Parques Plazas Jardines y Juegos Infantiles. 1 .2 . Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores. Condiciones de subdivisión y edificación: Superficie predial mínima: 500 m2 Frente predial mínimo: 20 m. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.50 Coeficiente máximo de constructibilidad: se determinará de acuerdo a la Tabla Nº1 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. Tipo de agrupamiento:a) Continuo: hasta 10.50 metros y sobre dicha altura, sólo se permitirá 2 .5 . b) A i s l a do. ed i f i c ac i ón ai s l ada. 2 .6 . Altura máxima: a) Para edificación continua 10.50 metros . b) Para edificación aislada se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones incluyendo la edificación sobre la edificación c o n ti n u a . 2 .7 . Distanciamientos y rasantes: para edificación aislada y continua se aplicará lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo edificación aislada sobre edificación continua, donde las rasantes y distanciamientos se aplicarán a partir de los 10.50 m. Antejardín: de Tipo A o B con un ancho mínimo de 6 metros. 2 .8 . 2 .9 Cuerpos Salientes. En la edificación aislada, sobre la edificación contínua, sólo se permitirán cuerpos salientes, destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos, cuya área de fachada, no podrá exceder, más de un 50% de la superficie de la fachada. Dichos cuerpos salientes podrán sobresalir hasta 1,3 m como máximo a partir de la línea de edificación y a una altura no inferior a 14,00 m medidos desde el nivel del piso de la acera. 2.1 0. Densidad neta máxima: se determinará de acuerdo a la Tabla Nº1, incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, dependiendo de la superficie predial. 2.11. Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza. 2 .1 2 . Para Estaciones de Servicio Automotor, locales de exhibición y venta de vehículos livianos, así como las obras de ampliación y/o reconstrucción de locales preexistentes requerirán para su aprobación de un standard de calidad mínima, para ello constructivamente deberán ser clasificadas en la tabla de valores unitarios de construcción MINVU-S.I.I. en la clasificación A,B,C, y/o D, en las categorías (1) Superior (2)Buena. Para Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención y Reparación Automotor, les será aplicable lo señalado en el Capítulo VII de la presente Ordenanza. Para locales con destino exhibición de vehículos livianos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 del Capítulo VI de la presente Ordenanza. 2. 2 .1 . 2 .2 . 2 .3 . 2 .4 .

Zona E3. 1. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1 .1 . 1 . Residencial: Vivienda. Hotel, Motel, Hostería. 1.1.2. Equipamiento:





Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 9 de Febrero de 2022 Página 1 de 2

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado

: : : : : :

VINA DEL MAR 00671 − 00279 PASEO DEL MAR LOC 103 COMERCIO PIZARRO UBIERGO MARIA DEL PILAR 6.888.365 − 2

AVALÚO CONSTRUCCIONES AVALÚO PRORRATEO BIEN COMÚN 1

: $ : $

11.450.499 15.795.666

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

: $ : $ : $

27.246.165 0 27.246.165

SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES

(m²) : (m²) :

0 24

El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario.

Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

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Certificado de Avalúo Fiscal Detallado

Fecha de Emisión: 9 de Febrero de 2022 Página 2 de 2

ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz

: : : :

VINA DEL MAR 00671 − 00279 PASEO DEL MAR LOC 103 COMERCIO

Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común

Tipo de Copropiedad

00671 − 90178

NO REGISTRA

Avalúo Total Bien Común $

% Prorrateo

2.947.502.519

Avalúo Prorrateado

0,5359 $

15.795.666

Total Avalúo Bienes Comunes $

15.795.666

Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea

Superficie (m²)

Avalúo Unitario (Aprox.)

Avalúo Línea

No Registra

Total Avalúo Terreno $

0

Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea 1

Clase HORMIGON ARMADO

Calidad

Cantidad (m² o m³)

3

24

Total Avalúo Construcciones $

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

2/2

Año Constr 1991

Avalúo Línea $

11.450.499

11.450.499


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Certificado de Deuda NOMBRE

PIZARRO UBIERGO MARIA DEL PILAR

DIRECCION

PASEO DEL MAR LOC 103

ROL

037-00671-279

COMUNA

VINA DEL MAR

ESTE ROL VINA DEL MAR 037-00671-279 NO REGISTRA DEUDA

(Liquidada al: 21-02-2022)

Fecha de Emisión del Certificado: 21-02-2022

Emitido a las: 17:28 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR 037-00671-279. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.

IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS

001SD202205208478313

Página 1 de 1


N° Certificado: 2497367

Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 21 de Febrero de 2022

Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en PASEO DEL MAR LOC 103 de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 00671-00279 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.

Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet

Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7

Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.

Informe para el inmueble ubicado en PASEO DEL MAR LOC 103 de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 00671-00279, emitido en: Valparaiso, 21 de Febrero de 2022

Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2497367


005"60 127 ÿ3"5006"3178

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260500,000000

261000,000000

261500,000000

262000,000000

262500,000000

263000,000000

263500,000000

264000,000000

SIMBOLOGIA

265000,000000

265500,000000

266000,000000

266500,000000

267000,000000

267500,000000

268000,000000

268500,000000

269000,000000

269500,000000

270000,000000

270500,000000

271000,000000

PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR - PLANO PR-VM-01A ZONIFICACION ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES VIGENTES A LA FECHA - AGREGADAS ZONAS PREMVAL

PRC ZONA RE PRC ZONA V1

ARMADA ZONA AV

PRC ZONA V2

ARMADA ZONA E-10

PRC ZONA V4

ARMADA ZONA E-11

PRC ZONA V4a PRC ZONA V5

ARMADA ZONA E-13

PRC ZONA V6a

ARMADA ZONA RM

PRC ZONA V7

ARMADA ZONA V11-A

PREMVAL AREA RURAL

ARMADA ZONA V11-B

PREMVAL ZEU 14 PREMVAL ZEU 2

CERRO CASTILLO ZONA E.G.N. - 1

PREMVAL ZEU 3

CERRO CASTILLO ZONA E.G.N. - 2

PREMVAL ZEU 7

CERRO CASTILLO ZONA JARDINES LADERAS

PREMVAL ZEU 9

CERRO CASTILLO ZONA PLAZA PASEO MIRADOR

PREMVAL ZONA AREA VERDE PREMVAL ZONA PARQUE INTERCOMUNAL

CERRO CASTILLO ZONA R-1

PREMVAL ZONAS PRODUCTIVAS

CERRO CASTILLO ZONA R-2

RECREO ZONA RE1

CERRO CASTILLO ZONA R-3

RECREO ZONA RE2

CERRO CASTILLO ZONA R-4

RECREO ZONA RE3 RECREO ZONA RE4

CORACEROS

RECREO ZONA RE5

LIMITE COMUNAL LIMITE URBANO

6351500,000000

ARMADA ZONA E-12

6351000,000000

ARMADA ZONA V11-C

6350500,000000

CERRO CASTILLO ZONA PLAZA PASEO MIRADOS

6350000,000000

CERRO CASTILLO ZONA ZE

JARDIN DEL MAR ZONA AV

RECREO ZONA RE6

JARDIN DEL MAR ZONA EC

RENOVACION URBANA ZONA ESPECIAL

JARDIN DEL MAR ZONA EC1

RENOVACION URBANA ZONA V10RU1

JARDIN DEL MAR ZONA V1

RENOVACION URBANA ZONA V10RU2

JARDIN DEL MAR ZONA V2

RENOVACION URBANA ZONA V10RU3

JARDIN DEL MAR ZONA VE

SECC CUENCA SUR REÑACA ZONA E 12

JARDIN DEL MAR ZONA VE1

SECC CUENCA SUR REÑACA ZONA EV

JARDIN DEL MAR ZONA ZR

SECC CUENCA SUR REÑACA ZONA V 12

JARDIN DEL MAR ZONA ZR1

SECC POB VERGARA ZONA AV

PLANO INFORMATIVO USO INTERNO VERSION NO PROTOCOLIZADA

BC

271500,000000

272000,000000

´

ESCALA 1:25.000

SANTUARIO

6349500,000000

6352000,000000

PRC_2017 NOM_ZONAS

264500,000000

6352500,000000

260000,000000

V3

6352000,000000

259500,000000

6351500,000000

259000,000000

6351000,000000

6352500,000000

258500,000000

LIMIT E LIMIT COMU N EU RBA AL NO

V4

6350500,000000

E3 E3b LOS PINOS DE REÑACA

V5

15B-46 BC

6350000,000000

E3b

COMUNA DE CON - CON

V1 V5

E-5 V1

V2 E3b

EE-1 EE-1

PETROLERAS ZONA E9b

SECC POB VERGARA ZONA E7-C1

PETROLERAS ZONA E9c

SECC POB VERGARA ZONA E8-1

PIV LOS PINOS DE REÑACA B-46

SECC POB VERGARA ZONA V8

V5

V5

V1

V5

V5

V5

RE

VE1

ZR2

V1

EC1

AV

ZR1

AV

V1 ZR

V2

SECC SANTA INES ICH

PIV SIETE HERMANAS ZONA B-14c

SECC SANTA INES SUBZONA E5 - A

PIV SIETE HERMANAS ZONA B-14d

SECC SANTA INES SUBZONA E5 - B

EC

ZR

AVI

V1

V11-B

SECC SANTA INES SUBZONA E5 - ZCH - 1 SECC SANTA INES SUBZONA E5 - ZCH-1

PRC AREAS VERDES

SECC SANTA INES SUBZONA E5 - ZCH-2

19

SECC SANTA INES SUBZONA V7 - A

PRC INMUEBLE CONSERVACION HISTORICA

SECC SANTA INES SUBZONA V7 - B

PRC MONUMENTOS HISTORICOS EXISTENTES

SECC SANTA INES SUBZONA V7 - ZCH-3

PRC SANTUARIO DE LA NATURALEZA

SECC SANTA INES SUBZONA V7 - ZCH-4

AV PREMVAL

V1

EC1

AVI

EC1

EC

V2

ZONAS PRODUCTIVAS

ZEU 7

V1

V11-C

V1

V1

AV

EV

EC V1

BC

PRC CEMENTERIOS

V1

1

AV

PIV SIETE HERMANAS ZONA ZEQI

AV

ZR

AVI AVI

AV

EV

EV

AV

E5

ZEU3

2

V12

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RP-1

E-11

V12

E5

E5

E5

V7

AV PREMVAL

V7

E5

V7

V7 V7

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RP-4

AV PREMVAL AV PREMVAL

ZEU9

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA ZRV V7

E9a

E5

E9b

6345500,000000

AV PREMVAL

E9a

9 E9b

V7

E9b E9a E9b

SUB

ZO N AV 7-B

EE-1

AV PREMVAL

10

SUBZONA V7-ZCH-4

SUBZ

E9b

SUBZONA V7-A

E9a

O NA

V7

E5

V7

ICH

ZEU 14

V7

ICH

V7

SUBZONA E5-ZCH-2

ZEU9

N AV PREMVAL

E6-c1

SUBZONA E5-B

V7

E7-c1

E6-c

ZEU3

AV PREMVAL

E6-c

V9

EE-2

EE-2

E7-c

ZEU9

7-B

BC

SU

BZ

ON AV

E5 E5

M AR

E7-c1

IT

EE-2 AREA RURAL PREMVAL

E7-c1

11 E7-c

V7

AV PREMVAL

V8

E7-c1

ZEU9

V6a

EE-2

V8

V9

E5

E7-c

V10/RU-1

E1

V1 V10/RU-1

V10/RU-2

EE-2

14

RE-2

V10/RU-2

AV

NO L BA U R UNA ITE OM LIM E C IT LIM

V7

6

V7

AV

EE-2

13

V4

EE-2

E4

RE-5

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION VIGENTES

E5

V7

V1 RA

E5

EE-1

V7 E5

V7

V4

V7 E5

E5 E5

E5 E5

E5

AV PREMVAL

I

RP-3

V7

AV RA-2

AV

6340500,000000

NO L BA NA UR M U E IT CO LIM ITE LIM

V7

I

B-14b

V7 AV

RP-2

AV PREMVAL

E5

EE-2 AV PREMVAL

AV RP-1

E5 E5

B-14d

V7

AV3

AV B-14b

V7

RP-2 E5

I I

E5

B-14d

V7

6340000,000000

V7

SECCIONAL "VISTAS DE AGUA SANTA"

4

SECCIONAL "PARROQUIA DE REÑACA"

5

SECCIONAL "AREA DE EXTENSION URBANA B-14d P.I.V. SECTOR Rodelillo - Agua Santa" ( U. DE VIÑA DEL MAR )

6

MODIFICACION AL P.R.C. "PLAN SECCIONAL RECREO"

AV4

EE2

NO BA AL UR UN ITE OM LIM ITE C LIM

V7

E5

7

MODIFICACION AL P.R.C. "ZONAS DE RENOVACION URBANA"

8

MODIFICACION AL P.R.C. "FUNDO NAVAL LAS SALINAS"

9

MODIFICACION AL P.R.C. SECTOR "PETROLERAS - LAS SALINAS"

10

MODIFICACION AL P.R.C. "SANTA INES"

11

MODIFICACION AL P.R.C. "POBLACION VERGARA"

12

MODIFICACION AL P.R.C. "CUENCA SUR ESTERO REÑACA"

13

MODIFICACION AL P.R.C. SECTOR "CUENCA LIMONARES"

14

MODIFICACION AL P.R.C. SECTOR "LADERAS DE MIRAFLORES BAJO"

RE

E5 EE-2

E5

3

RE

E5 V7

SECCIONAL "ZONA H-9 CORACEROS"

V7

E5

AV PREMVAL

SECCIONAL "JARDIN DEL MAR" ( LAS CAÑITAS )

2

EE-2 AV PREMVAL

E5

E5

1

V7

I

V7 E5

V7 V7

AV

V7

RE

RP-2 ZRV E5 RA-2

E5 EE-1

EE-2

E5

RA-1

V7

V7

V7

V7

RE

E5

EE-2

RP-4

V4

E5

RE

3 6341500,000000

E5

E5

RA RE-6

6341000,000000

EE-2

V4a

E5

RP-2 RE-5

EE-1

V7

V1

RE

V7

AV PREMVAL

EE-1

E4

E1

( SECTOR 3 )

RE-5

RE-2

AV PREMVAL

RE

V10/RU- 3 V 6a

RE-3

RP-2

CO

V7

V 6a V4

18

RA

LIM

V7

V 6a N

V7

V7

( SECTOR 1 )

V4

6342000,000000

E5 E5

V10/RU-2

LIMITE URBANO LIMITE COMUNAL

6343000,000000 6342500,000000

V8

V10/RU-1

7

AV PREMVAL

E5

V7

AV

V 6a

E5

E5

E6-c

E1

E5

E5

RE ZE

18

V1

E6-c

V 6a RE-1

COMUNA DE QUILPUE

ZEU9 E5

6342500,000000

RE

RE-4

E5

6342000,000000

E.G.N.-2

EE-2

6343000,000000

V8 E6-c

R-2

BC

E5

V1

E7-c1

R-1 BC

IT

E

E6-c

V7

E8-1

R-3

17

M UN

E5 E8-1

E7-c AV

6343500,000000

AV PREMVAL

V8

AL

E8

R-4

O

E7-c E7-c

E.G.N.-1

N BA

E6-c

E7-c

AV BC

V7

V8

E7-c1

V9

BC

V7

AV PREMVAL

UR

6344000,000000

AV PREMVAL E7-c

E

LIM AV PREMVAL

E7-c E6-c

6344500,000000

IL EN O

E6-c1 AV

CH

6344500,000000 6344000,000000

E5

E6-c

V9

RE-1

AREA RURAL PREMVAL

NO

E5

V7

E5

N

SUBZONA E5-ZCH-1

AV E5

RBA

ZEU9

E5

SUBZONA V7-ZCH-3

BC

U ITE LIM

E5 E5-B

SUBZONA E5-A

2

AV PREMVAL

E5

ZEU9

E9c

H-9

E5

EE-1

E-12

E9b E9c

6345000,000000

E5

E5

E5 E-13

BC

6343500,000000

ZEU3

E5 E5

E5 AV PREMVAL

LIMITE COMUNAL

PRC ZONA INDUSTRIAL

LIMITE URBANO

6346000,000000

AV PREMVAL

6341500,000000

PRC ZONA FAEU

ZEU9

ZEU3

AV PREMVAL

L NA MU CO BANO ITE R LIM ITE U LIM

EE-1 EE-1

ZONA M

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RP-3

V12

V7

AV PREMVAL

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RP-2

ZEU3

EV

E 12

ZONA M

8

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RE

PRC ZONA E8

AV PREMVAL

E5 E1

AV PREMVAL

PRC ZONA E4

PARQUE INTERCOMUNAL

V7

6346500,000000

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RA2

E5

6346000,000000

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RA1

2

ZONA M

BC

PRC ZONA E3b

PRC ZONA EE-2

AVI

V7 E1

PRC ZONA E3a

PRC ZONA EE-1

EV

ZEU 7 V12

E5

VISTAS DE AGUA SANTA ZONA RA

PRC ZONA E3

V7

6345500,000000

U VIÑA DEL MAR ZONA ZR

AV PREMVAL

V12

E-10

6345000,000000

PRC ZONA E-5

EE-1

12

6341000,000000

U VIÑA DEL MAR ZONA VE

AV PREMVAL

V12

I AV PREMVAL

6340500,000000

6347000,000000

U VIÑA DEL MAR ZONA EU

E5

ZEU 7

EC

V7

PRC ZONA E-1

LIM LIM ITE IT CO E UR MUN BA A L NO

EV

V1

BC

PIV SIETE HERMANAS ZONA C-6

V1

V1

V11A

PIV SIETE HERMANAS ZONA B-14b

AVI

EC

V1

VE

AV

ZEU 2

V1

ZR ZR

SECC POB VERGARA ZONA V9

PRC ZONA BC

6349000,000000

V5 RE

4

6348500,000000

SECC POB VERGARA ZONA E7-C

V1

6348000,000000

PETROLERAS ZONA E9a

V5

E3a

6347500,000000

SECC POB VERGARA ZONA E6-C1

6347000,000000

SECC POB VERGARA ZONA E6-C

PARROQUIA DE REÑACA

EE-1

AV

15

MODIFICACION P.I.V. SECTOR "LOS PINOS DE REÑACA"

16

MODIFICACION P.I.V. SECTOR SUR DE LA COMUNA "SIETE HERMANAS"

17

SECCIONAL "CERRO CASTILLO"

18

ACTUALIZACION ZONA RE-2 "PLAN SECCIONAL RECREO"

19

ACTUALIZACION ZONA V11-A "FUNDO NAVAL LAS SALINAS"

AV2

AV1 ZEQI

AV3 I

RE

I

AV PREMVAL

V7

6339000,000000

6339000,000000

6339500,000000

6339500,000000

ZEQI

B-14c COMU NAL

COMUNA DE QUILPUE

B-14b

6338500,000000

6338500,000000

LIMITE

AV4

B-14d

6340000,000000

6348000,000000

V1

V5

JARDIN DEL MAR ZONA ZR2

PIV PALMARES SIETE HERMANAS

6347500,000000

E-5

V2

AV

6346500,000000

6349500,000000

BC

LIMITE URB ANO

6348500,000000

6349000,000000

E3b

COMUNA DE VALPARAISO ZEQI

6338000,000000

6338000,000000

16

EU B-14c NO L BA N A U R MU O E IT E C LIM IT LIM

6337500,000000

B-14d

ZEU 2

VE

6337500,000000

5

6337000,000000

LIM IT

E

U RB AN

O

6337000,000000

ZR

6336500,000000

ZEU 2

C-6

6336000,000000

LIM

ITE

6336000,000000

6336500,000000

AREA RURAL PREMVAL

COM UNA L

ZEU 2

1

1,5 Kilometers

DEPARTAMENTO DE ASESORIA URBANA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

O N AL BA UN UR M O E IT E C LIM IT LIM

AV PREMVAL

DIBUJO :

CONTENIDO :

* NOTA :

J.N.A.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR PLANO PR-VM-01C ZONIFICACION

AV PREMVAL

EL PRESENTE PLANO TIENE CARACTER INFORMATIVO NO REEMPLAZA A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION COMUNAL VIGENTES.

ESCALA :

ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES VIGENTES A LA FECHA

1:25.000

FECHA : MAYO DE 2017

Restitucion Aerofotogrametrico 1/5.000, Sep. - 2005 - Datum WGS 84 - Proyeccion U.T.M. Zona 19 Sur.

258500,000000

259000,000000

259500,000000

260000,000000

260500,000000

261000,000000

261500,000000

262000,000000

262500,000000

263000,000000

263500,000000

264000,000000

264500,000000

265000,000000

265500,000000

266000,000000

266500,000000

267000,000000

267500,000000

268000,000000

268500,000000

269000,000000

269500,000000

270000,000000

270500,000000

271000,000000

271500,000000

NORTE

´

6335000,000000

0,5

6334500,000000

0,25

6335000,000000

0

6334500,000000

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

ZEU 2

6335500,000000

6335500,000000

AV PREMVAL

272000,000000


G

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CARMEN LUZ LATORRE LEYTON

Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 16:53:48 -03'00'











COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)

CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.

Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.

1.2.

Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).

1.3.

Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.

1.4.

Ordena y numera las distintas materias.

1.5.

Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.

1.6.

Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

1


CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.

2.2.

2.3. 2.4.

2.5. 2.6. 2.7.

2.8.

2.9.

Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que

2


2.10. 2.11.

2.12.

2.13.

2.14.

2.15. 2.16.

esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se

3


2.17.

2.18. 2.19.

2.20. 2.21.

2.22.

2.23.

considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y

4


2.24.

2.25. 2.26.

2.27.

2.28.

2.29.

acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.

5


CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3

TABLA DE CATEGORIAS

3.1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios

2,50%

2,00%

1,50%

B. Proyecto

6,00%

4,80%

4,00%

C. Estructura

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

5,00%

4,00%

3,50%

________________________________________________________________________________________

3.2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

B. Proyecto

3,80%

3,40%

3,00%

2,50%

2,10%

C. Estructura

1,00%

0,90%

0,80%

0,65%

0,55%

D. Ejecución

3,20%

2,80%

2,40%

2,20%

1,80%

________________________________________________________________________________________

6


3.3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

B. Proyecto

2,85%

2,53%

2,21%

1,90%

1,59%

C. Estructura

0,75%

0,67%

0,60%

0,50%

0,40%

D. Ejecución

2,40%

2,13%

1,84%

1,60%

1,36%

________________________________________________________________________________________

3.4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios

0,58%

0,50%

0,40%

0,30%

0,20%

B. Proyecto

2,22%

1,90%

1,66%

1,30%

0,84%

C. Estructura

2,33%

2,00%

1,50%

1,20%

1,00%

D. Ejecución

1,67%

1,60%

1,44%

1,20%

0,96%

7


3.5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5

QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)

Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

2,00%

8,00%

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

4,00%

3,00%

2,00%

1,00%

Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.

Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.

5,00%

8


3.6

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios

3,00%

2,60%

2,30%

2,00%

1,60%

B. Proyecto

8,00%

7,00%

6,20%

5,50%

4,40%

C. Estructura

5,00%

4,20%

3,90%

3,50%

2,70%

D. Ejecución

6,00%

5,20%

4,60%

4,00%

3,30%

3.7

SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7

1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental

0,25 UF x m2

2ª Categoría - Edificios en general

0,20 UF x m2

- Edificios de más de 5 niveles

0,22 UF x m2

3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose

0,15 UF x m2

Etapa Cálculo de estructuras

a) Bosquejo de estructuración

10%

b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura

80%

c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra

10%

9


3.8.

OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.

3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.

Valores a considerar I

Sub Categorías II

III

Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a

1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF

3% 2% -----

3% 2% 1%

4% 3% 2%

Sobre

325.000 UF

---

---

1%

______________________________________________________________________________

Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.

10


3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.

NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF

Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre

325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF

4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo

En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •

Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF

Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.

11


Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.

Observaciones. -

En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *

Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.

*

Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.

*

Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.

* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *

Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.

* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.

12


3.10

DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”

3.11

DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES

3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.

1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.

3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .

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20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo


3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -

Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.

-

Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.

-

Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.

3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.

3.12

DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.

14


3.13

DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto

6% de los derechos municipales.

b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total

- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.

c) Honorario informe recepción final

- 6% de los derechos municipales.

El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.

4.

VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.

4.1.

El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.

4.2.

El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:

15


AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años

sin recargo 20% de recargo 50% de recargo

ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo

PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante

100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo

DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico

sin recargo 30% de recargo

4.3.

Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.

4.4.

El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.

5.

TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.

5.1.

Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).

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APLICABLES

A

LAS


5.2.

Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.

5.3.

Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

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