Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: CASABLANCA Número de Rol de Avalúo: 00171 − 00038 Dirección o Nombre del bien raíz: LOTE 1 STA CRISTINA, EL BATRO, CASABLANCA Destino del bien raíz: AGRICOLA
MANDANTE ENRIQUE IGNACIO BRAHM GARCIA Martin De Zamora 4420 Dp 13, El Golf, Santiago, Región Metropolitana. CONTACTO: +56 9 9 82046592, cprieto@lpya.cl
INFORME TASACION BIEN RAIZ
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OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad bancaria o financiera afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: LOTE 1 STA CRISTINA, EL BATRO, CASABLANCA Comuna: CASABLANCA Región: VALPARAÍSO Rol: 00171 − 00038 Destino del bien raíz: AGRICOLA Mandante: ENRIQUE IGNACIO BRAHM GARCIA
Rut: 6.829.630-7
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 2 de Septiembre de 2021
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El lote se encuentra localizado en el límite oriente de la zona de extensión urbana costera número dos, dentro de la zona denominada “El Batro” del plano regulador comunal. En especifico entre calles Camino Llampaico por el Sur, La Quirigua por el Oriente, Ruta F-800 por el Norte y Camino a Llampaico por el Poniente. B. Características El terreno posee una pendiente promedio del 6% con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 10 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación. La cota promedio de 430 m sobre NMM le hacen parte del clima mediterráneo propio de los valles interiores de la Cordillera de la Costa. C. Infraestructura y Urbanización El lote se encuentra urbanizado y al presente cuenta con servicios básicos operativos. Al igual que todos los terrenos del sector posee factibilidad de servicios mediante extensión de red pública y la posibilidad de provisión particular ejecutada según proyecto presentado a la Seremi de Salud. No se verifica la existencia de colectores de alcantarillado público –cuenta con fosa séptica particular-. El suministro de fuerza eléctrica es mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de factibilidad online –Chilquinta-. La postación está vigente y sus servicios operativos. La pavimentación del camino Llampaico es en carpeta de recorrido vehicular con rasante de suelo estabilizado, al igual que las veredas y escurrimientos de agua lluvia- Cuenta con zarpa y empalme de igual materialidad en el acceso de estacionamiento. El acceso desde la ruta costera inter comunal F-800 cuenta con una carpeta de asfalto y zarpa de hormigón al ingreso.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características Generales y Composición El terreno posee una pendiente promedio del 6% con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. No se estima necesaria la ejecución de obras adicionales de nivelación y contención. Los patios del inmueble existente al interior del predio son de pendiente apropiada al uso cotidiano. B. Emplazamiento general El lote está aproximadamente a 1200 m del acceso principal a El Batro por ruta costera F-800, en específico por la vereda oriente desde tramo interior –camino a Llampaico- con dirección norte sur. Con respecto al plan regulador intercomunal, se encuentra en el área de mayor elevación topográfica -correspondiente a los 400 metros sobre el nivel medio del mar- por lo que posee una excelente ventilación, asoleamiento y perspectivas sobre el límite costero oriente de la ciudad –barrios Quirigua y El Batro- como tramo intermedio a la llegada a Quintay. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los descritos en la escritura de propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca bajo el registro a fojas 125 vta. 192 del año 1985. Al Norte
: 198.00 m en línea quebrada (limitando con otro propietario)
Al Sur
: 222.00 m en línea quebrada (limitando con otro propietario)
Al Oriente
: 58.00 m en línea contínua (limitando con otro propietario)
Al Poniente
: 40.00 m en línea contínua (limitando con Camino a Llampaico)
Superficie
: 7468.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra Programa y estado actual Destino : Agrícola con inmueble de destino habitacional -obras en terreno natural de baja pendiente-. Programa : Vivienda que cuenta con área social, cocina, baños interiores y dormitorios. Materialidad : Vivienda liviana de madera con pavimentos de hormigón armado y cerámica, cubierta de acero laminado onda sobre soportes de madera reticulada. Los cercos son en malla de acero. Conservación : Su estado general bueno y habitable. Se considera desvalorización por tiempo.
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D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.226144m N; -71.580408m E
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES •
Usos permitidos Zona ZEU 2 Plan Regulador Comunal de Casablanca Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda Equipamiento compatible con la vivienda Agricultura
•
Usos prohibidos Industria molesta e insalubre Industria Peligrosa
•
Normas de edificación Zona ZEU 2 Superficie predial mínima :
1000.00 m2
% Ocupación de suelo
:
30 % vivienda 60% otros usos
Índice de Constructibilidad
:
120%
Altura máxima edificación
:
14 M
Densidad habitacional
:
80 HAB/HÁ
Antejardín mínimo
:
3m
Agrupamiento
:
Aislado
Distanciamiento y rasante
:
O.G.U.C.
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IV.
VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna de Casablanca, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio en pesos por m2 de terreno. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF se traducirá en 2 UF/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones. Proyectos según C.A. Rango
650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
Factores de ajuste Factor Superficie
1
Factor frente fondo
1
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor promedio de ajuste
1
HBB090
Valor $/m2 2080
HBB074
4240
HMB095
2080
HMB085
3360
HMB064
3680
Promedio $/m2
3088
Promedio $/m2 ajustado
3088
Área Homogénea AH
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Teniendo como resultado 3.088 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 6.176 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde diferentes bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo por medio de tablas de valorización técnica precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso
Total costo $
m2
link
$/m2
1
120.000.000
20005 https://www.ccespana.cl/detalle/1236830_venta-terreno-casablanca
2
120.000.000
20000
3
210.000.000
7500
4
59.279.626
5
51.869.673
6
59.279.626
https://www.doomos.cl/de/1236830_venta-terrenos-pproyectos-casablancasector-puente-el-batro.html https://www.nieny.cl/propiedades/casa-en-venta-camino-quintay-a-5-minde-la-ruta-68-vina-del-mar-19886
https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC-544111965-camino-a-quintayparcelas-la-paz-del-batro8000 _JM#position=1&search_layout=stack&type=item&tracking_id=0c4b107b804a-4c07-a083-434e85216e96 https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC-627170475-parcelacion-atalaya-encasablanca5000 _JM#position=6&search_layout=stack&type=item&tracking_id=0c4b107b804a-4c07-a083-434e85216e96 https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC-544111965-camino-a-quintayparcelas-la-paz-del-batro8000 _JM#position=1&search_layout=stack&type=item&tracking_id=0c4b107b804a-4c07-a083-434e85216e96 costo promedio
5.999 6.000 28.000
7.410
10.374
7.410 10.865
Considerando el promedio en la presente tabla de 10.865 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 6.176 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 8.520,5 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para la vivienda se considera la categoría material E de construcción liviana mixta –con desvalorización al 65%a fin de estimar el costo total de las obras. El cierro perimetral se ponderará por el profesional actuante. Clasificación
E
Construcciones materialidad mixta
Categoría
3
Media
Promedio sin ajuste
138.791
$/m2
Por último se estima perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar la arquitectura. - Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad, accesibilidad y habitabilidad. Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a planimetría topográfica adjunta (en digital tamaño ISO A1) y hoja escalada. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante, como también las de empalme eléctrico. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Terreno y materiales Item
$/m² 8.521 90.214
UF/m² 0,28 3,01
Total $ 63.631.094 12.629.960
Total UF 2.125 422
49.367
1,65
76.261.054
2.546
$/m² 67.661 59.901
UF/m² 2,26 2,00
Total $ 9.472.470 8.386.132
Total UF 316 280
127.561
4,26
17.858.602
596
Mano de Obra
Total $ 5.180.000 6.000.000 5.590.000
Total UF 173 200 187
Subtotal OO. CC.
16.770.000
560
110.889.656
3.702
Total $ 110.889.656 47.258.563 83.167.242
Total UF 3.702 1.578 2.777
Lote Materiales de construcción vivienda Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción Item Construcción Arquitectura y especialidades Subtotal proyectos
Sup. m² 7.468,0 140,0 7.608,0
Sup. m² 140,00 140,00 140,00
3. Obras Complementarias Item Cerco perimetral y sus fundaciones Empalme eléctrico y sanitario
m 518,00 1,00
$/U 10.000 6.000.000
UF/m 0,33 200,33
4. TOTAL VALORIZACION FISICA B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Septiembre 2021
100% 75%
29.950,47
C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor del lote –sin obras- del orden de 2125 UF
2.
Considerando la superficie total del inmueble, el valor de proyectos y construcción se estima en 1018 UF
3.
Considerando el costo de obras complementarias, se suma a los proyectos la cifra de 560 UF
4.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $110.889.656
5.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato de las obras- y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas (consideradas con ajustes de valor por su estado); se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio del terreno, definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja, al no existir parámetros topográficos significativos que la justifiquen. La construcción de la vivienda se aprecia en estado de conservación aceptable y requiriendo intervenciones mínimas para la habitabilidad requerida.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 3. Escritura 4. Plano plancheta SII 5. Certificado de avalúo 6. Certificado de deuda tributaria 7. Certificado exención de expropiación 8. Plano Google Earth 9. Plano original subdivisión 10. Planta topográfica 11. Fotografías 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de categorías de construcción 14. Tablas de valorización al primer trimestre de 2021 15. Tabla de Honorarios CA
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N° Certificado: 2391145
Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 2 de Septiembre de 2021
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en LT 1 STA CRISTINA de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00171-00038 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ ARQUITECTOS. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en LT 1 STA CRISTINA de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00171-00038, emitido en: Valparaiso, 2 de Septiembre de 2021
Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2391145
Lote
Polígono Rol 171-38
➤
Rol 171-38
Leyenda
N Image © 2021 Maxar Technologies
100 m
254000
257000
260000
263000
266000
269000
272000
275000
278000
281000
284000
287000
290000
293000
296000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 COMUNA DE CASABLANCA
172
µ
6329000
251000
6329000
248000
606
606
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710
710
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500
710
176
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5 0 0
510
5 0 0
500
0
M
05
510
172
H
700
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606
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804
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S
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W
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1
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378
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253
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4
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106
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75
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105
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121
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M0
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7 9
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179
179
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HBA001
M1 04
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250
250
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250
IMB042
179
268
250
250
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151 153 152
153
153 152
153
154
154
165
152
154
HMB062
154
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6308000
154
150
149
150 154
149 150
154
154
154
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165
2 5 4
2 5 4 2 5 4
165
154
154
154
154 154
274 154
154
154
154
6305000
6305000
154
156
155 155
156
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
156
157
155
156
156
156 156
156
COMU NA:
155
LÁMI NA:
CASABLANCA
155
1/1 ESCALA: 1:10.000
155
155
155
PLANO DEPRECI OSDETERRENO REAVALÚO DEBI ENESRAÍ CESNO AGRÍ COLAS2018 6302000
6302000
155
SIMBOLOGÍA 155
LÍ MI TEÁREAHOMOGÉNEA
164
155 155
HMB093
355
355
355
355
355 355
355
MANZANASSI I
162
355
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
LÍ MI TECOMU NAL
160 355 355
0
445
890
1. 780
2. 670 Metros
160
362
0 16
362
160
362 162
160 160
162
160 162
160
6299000
160
160
2 36
162
362
362 362 161
162
362
HMB094 160
161
164
101
HBB044 161
162
102
162 102 104
102 162 162
104
262
262
262
102
162
262
26 2
160 103
162
103
103
162
6296000
103
162
162
162
162
401 162 401
401
162 400
162
401 401
40 0
400
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401 400
400
400
162
16 2
HMB100
400
400
401
16 2
400
162 400
16 2
162
162
6284000
6287000
6290000
6293000
163
1: 10. 000 248000
251000
254000
257000
260000
Nota: 1. -Los antec edentes del plano están determinados deacuerdo alabasededatos catastral del SI Ivigenteal segundo semestrede2017,por lo queno ref lejan modif icaciones posteriores. 2. -Los mapas presentados no acreditan límites comunales,regionales o internac ionales,como tampoc o delimitaciones demanzanas,y aquesólo son ref erenciales paracontex tualizar lainf ormación desplegada. 3. -El SI Ino seresponsabilizapor lautiliz ación delainf ormación presentadaen esteplano paraf ines diversos deservir como antecedentes ref erenciales paralaaplicación delaLey17. 235,sobreI mpuesto Territorial. 4. -En caso quelainf ormación presentadaseac itadasedebeindicar como ref erencia“w w w . sii. cl,Planos dePrecio RAV2018”eindicar ex plícitamentelacomuna.
263000
266000
269000
272000
275000
278000
281000
284000
287000
290000
293000
296000 Firma
CARMEN LUZ LATORRE LEYTON
Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2018.03.13 15:16:44 -03'00'
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
13
20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
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3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
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APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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