Listado de Documentos:
1. Listado de documentos 2. Oficio 3. Formulario único nacional MINVU 4. Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos (2016) 5. Certificado de avalúo fiscal detallado 6. Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE) 7. Patente del profesional que suscribe 8. Antecedentes anexos al informe del arquitecto, que acrediten la existencia de las obras con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones. 9. Encuesta categoría construcción 10. Especificaciones técnicas resumidas 11. Informe del arquitecto 12. Memoria de cálculo 13. Planos numerados
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
PROPIETARIO ARQUITECTO
Adjunta: Expediente.-
Calama, Octubre 02/11/22
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN
ANT: No considera MAT: Ingreso expediente
A: LUIS ANTONIO ALFARO JAIME, DIRECTOR DE OBRAS DE: SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
PROPIETARIO JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO
Estimado Sr LUIS ANTONIO ALFARO JAIME Director de obras Ilustre Municipalidad de CALAMA
Mediante la presente hacemos entrega a usted –y su equipo- de los antecedentes atingentes a SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ARQUITECTURA. Esta correspondiente a obra ubicada en AVDA.INDEPENDENCIA 2880, POB.INDEPENDENCIA, comuna de CALAMA, Región de ANTOFAGASTA. Se ingresa mediante modalidad de regularización según ley 20.898
Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ PROPIETARIO ARQUITECTO
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
Calama, Octubre 02/11/22
Adjunta: Expediente.-
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (Permiso y Recepción definitiva) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m2, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022) DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN CALLE/AVENIDA/CAMINO N° ROL DE AVALÚO Nº INSCRITO A FOJAS Nº DE BIENES RAÍCES DE EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3.516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO.
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I
PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL : SE ACREDITA MEDIANTE DE FECHA Y REDUCIDA A ESCRITURA
CON FECHA ANTE
SR (A) O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*: OTORGADO MEDIANTE DE FECHA NOTA: según letra c) artículo 2° de la Ley N° 20.898 y según artículo 17° de la LGUC. 5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR 5.1 LOCALIZACIÓN 5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE N° COMUNA NOMBRE PROFESIONAL R.U.T. PROFESIÓN PATENTE N° (*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente. 4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEFINITIVA (VER NOTA) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA E-MAIL TELÉFONO CELULAR PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL R.U.T. DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº COMUNA DEL AÑO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR 3 DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO 2 DECLARACIÓN JURADA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº NOMBRE DE LA COMUNA DE MANZANA LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº *
PÚBLICA
EL NOTARIO
A LLENAR POR LA LA DOM 1 DATOS DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO NÚMERO ROL SII NÚMERO SOLICITUD
REGIÓN : FECHA DE INGRESO
RECEPCIÓN ANTERIOR N° / AÑO / SÍ NO SÍ RECEPCIÓN ANTERIOR Nota: En caso que la edificacion a regularizar tenga más permisos, adjuntar esta misma hoja indicando los permisos faltantes PERMISO ANTERIOR SÍ / LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA NO PERMISO ANTERIOR N° / AÑO NO
y pisos superiores
TOTAL
(***) La superficie total a regularizar debe incluir los recintos habitables y no habitables y descontadas las superficies con permiso. Sobre esta superficie se calculan los Derechos Municipales.
Nota: la superficie total de recintos habitables (****) incluidos baños y cocina no debe superar los 140 m2 de superficie (Este dato debe coincidir con penúltima columna de cuadro anterior)
(****)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso primero del artículo 4.1.1. OGUC
(*) Avalúo Fiscal simple del predio, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898, el 04.02.2016. No se puede acoger a la Ley 20.898 si este avalúo supera las 2.000 UF.
COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD (se exime de su cumplimiento siempre que la vivienda no supere los dos pisos, incluyendo mansardas)
COEF. DE OCUPACIÓN DE SUELO O PISOS SUPERIORES (se exime de su cumplimiento, siempre que no supere 0,8)
ADOSAMIENTOS (Se exime de su cumplimiento, siempre y cuando cumpla con la resistencia al fuego y altura establecidos en el artículo 2.6.2. de la OGUC, en lo correspondiente)
(b) Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC) CÁLCULO DEL APORTE (EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA) (C)
Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no.
Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C.
(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m)
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I 5.3 SUPERFICIES (m2)
AVALÚO FISCAL DEL PREDIO SEGÚN S.I.I.
5.7 NORMAS URBANÍSTICAS ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS 5.9 FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*) (*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible
5.10 CÁLCULO PORCENTAJE DE CESIÓN (sólo
Exigible conforme
plazos del Artículo
transitorio
Ley
(artículo
Bis OGUC)
(*) Incluir superficies con permiso y superficies sin permiso a regularizar. (**) La superficie total de estos recintos no puede superar los 140 m2 5.5
(*)
conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958)
en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación)
a
primero
de la
N° 20.958
2.2.5.
(a) X 11 = %
2°
Piso X = % DE CESIÓN [(a) o (b)] APORTE EQUIVALENTE EN DINERO [(c) x {(a) o (b)}]
AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERRENO (no se debe incluir valor de edificaciones existentes) CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000 Personas/Hectárea (DENSIDAD DE OCUPACIÓN ) 2000 CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000 Personas/Hectárea 44% CESIÓN APORTE OTRO ESPECIFICAR; PROYECTO PORCENTAJE DE CESIÓN CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S)
CLASIFICACIÓN m 2 CLASIFICACIÓN m 2 DENSIDAD
DE SUELO (solo puede emplazarse
se admita uso residencial)
NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO EXISTENTE NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO
el
considerando
superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables. 5.6 TIPO DE AGRUPAMIENTO TIPO DE AGRUPAMIENTO AVALÚO ($) AISLADO PAREADO CONTINUO AVALÚO (UF) NORMA COMPLEMENTARIA ADOSAMIENTO SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²) 5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A DENSIDAD DE OCUPACIÓN REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC. (personas/hectárea) 1er. Piso SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL EDIFICADO (*) SUPERFICIE RECINTOS HABITABLES SIN PERMISO (INCLUIDOS BAÑOS Y COCINA) (**) CON PERMISO Y RECEPCIÓN A REGULARIZAR (***) TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²)
ESTACIONAMIENTOS Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.899 DISTANCIAMIENTO
5.8 CLASIFICACIÓN USO
donde
ALTURA DE CIERROS Máximo 2,2 m EXISTENTE RASANTE ANTEJARDINES Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.898 SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
Nota: Se debe efectuar
cálculo
la
3°
Antecedentes administrativos
Listado de documentos y planos numerados,
Certificado de avalúo fiscal simple, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898.
Certificado de avalúo fiscal detallado, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de esta solicitud, para efectos de determinar aportes, según la Ley 20.958.
Formulario único de estadísticas de Edificación (INE)
Fotocopia Patente del profesional que suscribe
Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existía antes del 04/02/2016, como por ejemplo: planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal, etc.
Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en Ley 19.537, si procede.
NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES )
Antecedentes técnicos
Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente
Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 suscrito por un arquitecto o profesional competente .
Planos escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente.
Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 20.898, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo (áreas de riesgo o protección, declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso público)
Proyecto de cálculo estructural, si procede.
"
COMPROBANTE DE INGRESO SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO
Y RECEPCIÓN
Ley 20.898 Título I
DEFINITIVA)
VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m2, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF
ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898
(VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022) NÚMERO SOLICITUD
DIRECCIÓN DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE :
DOM
Fecha de Ingreso
CALLE o CAMINO NÚMERO
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I
TIMBRE
NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM
DOM DOM
6
ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DE PERIODOS ANTERIORES
Válido para el SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : CALAMA
Número de Rol de Avalúo : 00431 − 00027
Dirección o Nombre del bien raíz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL al PRIMER SEMESTRE de 2016 $ 5.180.740
El avalúo que se certifica ha sido determinado de acuerdo a las tablas vigentes al semestre que se indica, y no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
El avalúo certificado sólo incluye el valor del suelo y de las construcciones caracterizadas en la ley 17.235, por lo que pudiesen existir bienes excluídos de esta tasación, los que deberán ser valorizados para efectos del cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL N° 2, de 1959, por lo que la inclusión de este avalúo en el cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, deberá ceñirse a las reglas de los artículos N° 16 y 21 del citado cuerpo legal.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Fecha de Emisión: 02 de Noviembre de 2022
1/1
Servicio de lmpuestos lnternos
Fecha de Emisión: 25 de Agosto de2022
Página
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos delSEGUNDO SEMESTREDE 2022
Gomuna : CALAMA
Número de Rol de Avalúo : 00431 - 0OO27
Dirección o Nombre del bien ratz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
Destino del bien raíz : HABITACIONAL Registrado a Nombre de : vEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO
RUN o RUT Registrado : 10.643'97O - 2
AVALÚO TERRENO PROPIO AVALÚO CONSTRUCCIONES $ $
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IIVPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
$ $ $
6.434.372 8.686.336
15.120.708 15.120.708 0
SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m") : (m3): 61 39
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes r"i""", en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6" de la Ley N" 17'235' Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el articulo 149 del Código Tributario-
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz
Por Orden del Director
CERTI GRATUITO
il
1 de
112 L-¡
OO il Fecha de Emisión: 25 de Agosto de Servicio de lmpuestor lnternos Página 2 de ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz CALAMA 00431 - 00027 AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA HABITACIONAL Detalle Avalúo Bienes Comunes Detalle Avalúo Líneas de Terreno Detalle Avalúo Líneas de Construcción Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común Yo Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Línea Superficie (m') Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 ot b 105.482 b 6.434.372 Total Avalúo Terreno $ 6.434.372 Linea Glase Calidad Cantidad lmz o m3) AñO Constr 1 ALBANILERIA 20 $ 8.686.336 Total Avalúo Construcciones $ 8.686.336 sii Y tFt Avalúo Línea 4 2003
Instituto Nacional de Estadísticas
Subdirección de Operaciones
Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias
Unidad de Edficación
Paseo Bulnes 418, piso 4° Teléfonos: 02-28924410 02-28924406
Santiago - Chile
CERTIFICADO DE INGRESO FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB
Con fecha 03/11/2022 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2022
220101844-6
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Calama 431-27
Profesional responsable: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ E-Mail: MENARESJL@GMAIL.COM
Superficie (M2): 103 Materialidad C / 3 Destino Casa continua
Folio: Nombre propietario: Nombre Comuna: Rol Avalúo: Agradecemos su Colaboración
Firma del Profesional competente
Pablo Araya Sepúlveda Jefe de Producto E-Mail : pablo.araya@ine.cl
Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la entrega de la información.
INFORME TÉCNICO
Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
TIPO DE TRÁMITE PROFESIONAL RUT EDIFICACION
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20898
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ 15.069.551-1
COMUNA CALAMA
DIRECCION ROL
VIVIENDA UNIFAMILIAR AV INDEPENDENCIA 2880 431-27
POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES:
EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD.
ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3.
X Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz
X Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire PASILLOS, VESTIDOR Y PLANCHADO
X Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior.
X Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire. COCINA Y BAÑO PISO 2
Detallar: Detallar:
X Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 1, ART. 4.1.10:
X Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm
X Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón
X Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm
X Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm
X La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3:
F-120:
NO APLICA
X Muros cortafuego X X X
Albañilería ladrillo/ hormigón Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
Acero/ steel frame
Panel madera prensada Acero recubierto de hormigón Mampostería en piedra Otros
F-60:
NO APLICA
F-60:
Albañilería ladrillo princesa
Albañilería hormigón Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
Hormigón armado Otros
NO APLICA
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Acero/ steel frame Madera
Fibrocemento 12 mm Yeso cartón Hormigón armado Otros
F-60: Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón Hormigón armado Otros
NO APLICA
F-30:
NO APLICA
Muro zona vertical y caja escalera X Muro caja ascensor X Muro de adosamiento proyectado sobre cubierta o divisorio unidades X X Elementos soportantes verticales X X
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
Hormigón armado Otros
S/R:
Muros no soportantes y tabiques
NO APLICA
S/R:
Fibrocemento
Yeso cartón Vidrio Otros
Escaleras
NO APLICA
Albañilería Panel hormigón Acero Madera
Acero Madera Panel prefabricado acero Panel prefabricado madera Hormigón armado Otros
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Elementos soportantes horizontales
NO APLICA
Albañilería armada ladrillo Muro hormigón Envigado madera Muro madera
F-30: Envigado acero Envigado hormigón armado
Reticulados acero/ madera Otros: RADIER H°A°
X
X X X X
X X
X
X
X
F-15:
X Techumbre incluido cielo falso X
Cubierta acero galvanizado
Cubierta vidrio/ fibra de vidrio
NO APLICA
Cubierta tejuela asfáltica
Cubierta fibrocemento
Cielo fibrocemento Cercha de madera Cercha acero
Cielo yeso cartón
Losa hormigón armado
Piso madera impermeabilizada
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6:
X Muros exteriores de albañilería
X Muros interiores de albañilería Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm
X Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso
X Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm.
X Toda la madera estructural es impregnada.
X La dimensión mínima de la madera de tabiques estructurales es de 2”x4"
X La dimensión mínima de la madera estructural de techumbre es de 1”x4".
X Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2”x6"
X Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm en terreno no removido
X Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso
X Paneles de muros están arriostrados en los planos verticales, horizontales e inclinados.
X Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí.
X Los diafragmas se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente.
X Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
X Los entramados de acero se ejecutan en perfiles laminados según norma chilena.
X Los espacios intermedios se cubren con viguetas de madera/ planchas de acero/ aglomerados.
X El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes.
X La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m.
X La altura de los diafragmas (recubrimiento) de fachadas y tabiques no supera los 3 m en cada piso.
X La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos.
X Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras.
X Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección.
X Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos.
X La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura
X En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica juntas de dilatación entre volúmenes. En tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -cuando posean revestimientos contrachapados-.
X Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).
X Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados
X X
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE:
X Instalación eléctrica
X Instalación de agua potable
X Instalación de alcantarillado
Instalación de gas
Otro
EMPLAZAMIENTO
El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el destino. Tampoco en aquellas zonas definidas por el plan regulador como no aptas para la construcción o protegidas como área verde.
X Cumple
DATA
Las obras afectas a la presente regularización fueron ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.
X Cumple
Juan-Luis Menares Rodríguez Arquitecto U.T.F.S.M.
3.-
LADRILLO
ACERO
CUBIERTA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS
REPRESENTANTE LEGAL
*** *** TIPO
1.-
LA
AV
CALLE
MANZANA LOTE LOTEO
PLANO
Nº 2.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE
SOCIAL
FIRMA DEL PROPIETARIO *** *** POBLACIÓN INDEPENDENCIA *** NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 PATENTE PROFESIONAL N° PRO 207 FUNDACIONES ESTRUCTURA DE TECHUMBRE *** *** 15.069.551-1 DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº ESTRUCTURA DE MUROS ESTRUCTURA CIERRE PERIMETRAL ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS JM CARRERA 1861 - B VINA DEL MAR COMUNA 4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS
ARQUITECTO PROYECTISTA ZAPATA CORRIDA DE HORMIGÓN ARMADO CARPINTERÍA DE MADERA EN SEGUNDO PISO, ALBAÑILERÍA ARMADA Y CONFINADA EN PRIMER PISO. RADIER DE HORMIGÓN ARMADO EN PRIMER PISO. LOSA EN SEGUNDO PISO. CARPINTERÍA DE MADERA -CERCHAS-.
EN PANDERETA
GALV. ONDA
COMUNA ROLSII CALAMA 431 -27 PERSONA NATURAL O REP. LEGAL
R.U.T.
DE SOLICITUD: SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN -LEY 20898-
DIRECCIÓN DE
PROPIEDAD
INDEPENDENCIA
o CAMINO NUMERO 2880 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA
O LOCALIDAD
DE LOTEO
O RAZÓN
R.U.T.
PLANCHA FIBROCEMENTO/ HOJALATA.
PLANCHA FIBROCEMENTO EN ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIOS. PLANCHA YESO CARTÓN EN HABITACIONES
CERÁMICOS SOBRE PLANCHA FIBROCEMENTO
PLANCHA YESO CARTÓN POLIESTIRENO EXPANDIDO POLIESTIRENO EXPANDIDO
CERÁMICOS SOBRE RADIER EN PRIMER PISO. CERÁMICOS EN BAÑOS DEL SEGUNDO PISO Y MADERA EN HABITACIONES. ATABLERADAS
SISTEMA DE RED PÚBLICA
CAÑERÍAS DE COBRE EMBEBIDAS, GRIFERÍA CORRIENTE. COLECTOR PÚBLICO
TUBERÍAS DE PVC HDPE, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.
RED ELECTRICA
RED AÉREA PÚBLICA.
REVESTIMIENTOS INTERIORES
REVESTIMIENTOS INTERIORES
AISLACIÓN
TECHUMBRE RED DE AGUA POTABLE INSTALACION AGUA POTABLE INSTALACION SANITARIA PUERTAS VENTANAS REVESTIMIENTOS EXTERIORES RED ALCANTARILLADO
PERFILERIA DE ALUMINIO AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES CIELOS
PAVIMENTOS
BAÑO Y COCINA
EN
ROJO MATERIAL VISTO MUROS CORTAFUEGO MUROS ZONA VERTICAL MUROS CAJA ASCENSORES MUROS DIVISORIOS UNIDADES ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO, CABLES DE COBRE TIPO L, ARTEFACTOS ECONÓMICOS. NO TIENE NO TIENE PORCENTAJE VIDRIADO VENTILACIÓN MECÁNICA DE TIRO FORZADO EN ÁREAS SIN VENTANAS AL EXTERIOR. NO MAYOR AL 40% EN VIDRIO MONOLÍTICO S/R: TABIQUERÍA MADERA S/R: MADERA TRATADA F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA CONFINADA F-15: MADERA CERCHAS F-15: YESO CARTON TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES ESCALERAS ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL TECHUMBRE CIELO FALSO NO TIENE MUROS DE CONTENCIÓN VENTILACIÓN FORZADA F-120: FIBROCEMENTO 120 MM F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA INSTALACIÓN DE GAS INSTALACIÓN ELECTRICA RED DE GAS NO TIENE OBRAS EXTERIORES TERMINACIÓN EXTERIOR TERMINACIÓN CUBIERTA PINTURA ESMALTE SINTÉTICO MATERIAL VISTO CROMÁTICA CUBIERTAS CROMÁTICA FACHADAS RESISTENCIA AL FUEGO
2.1.-
TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características:
TOTAL: 5PUNTOS
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Dic-2022 página
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Dic-2022 página
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Dic-2022 página
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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DIRECCION ROL
COMUNA
VEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO NOMBRE AVDA.INDEPENDENCIA 2880 CALAMA 010-00431-027
Fecha de Emisión del Certificado: 03-11-2022
ESTE ROL CALAMA 010-00431-027 NO REGISTRA DEUDA 13:39
(Liquidada al: 03-11-2022)
Emitido a las:
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CALAMA 01000431-027.
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE
Certificado de Deuda
Página 1 de
1
EN INSTITUCIONES
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR
RECAUDADORAS 001SD202230720071619
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REGrsrRo DE TNSTRUMENToS púnrrcos CONTRATO DE COMPRAYENTA Y
MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA UF
ROSA DEL CARMEN YEGA VELARDE A SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Y OTRO Y BANCO DEL ESTADO DE CHILE
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En Calama, República de Chile, a veintiséis de Jurlo del año dos mil catorce, ante mí, JOSE MIGUEL SEPULVEDA GARCIA, chileno, casado, abogado, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE EL LOA CALAMA, domicilio Vivar número mil novecientos diecisiete, Comparecen: Don ELÍAS JUAN CASANOVA LÓPEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ocho, quién comparece en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos guión tres, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, en adelante denominado también como "el vendedor" o "la parte vendedora"; doña SONIA EUGENIA VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta guión dos, casada con don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta guión cinco, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, en adelante "los compradores", "los
8558 Fojas OCHO MIL QUINTENTOS CINCI-TENTA Y OCHO q -\
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EDUARDO
HERNANDEZ
SEITZ, chileno, soltero, contador Auditor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho guión cinco, como Agente, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, según se acreditará, Empresa Autónoma del Estado, dedicada al giro de su nombre, Rol Único Tributario número noventa y siete millones treinta mil guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, calle Sotomayor número mil ochocientos cuarenta y ocho, en adelante "EL BANCO", todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: Doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, es dueña del inmueble ubicado en la ciudad y comuna Calama, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, que corresponde a la vivienda Rol número doscientos uno, con§truida en el Sitio número veintisiete, de la Manzana "G", del Plano de Loteo de la Población "Independencia", Plano que se encuentra archivado bajo el número mil ciento treinta y nueve, del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa'Calama, del año dos mil tres, que mide y deslinda: AL NORTE: En tres coma sesenta metros, con parte del sitio número veintinueve; AL SUR: En tres coma sesenta metros, con Avenida Independencia; AL ORIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiséis; y AL PONIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiocho. Doña ROSA DEL CARMBN VEGA VELARDE adquirió el inmueble singularizado y deslindado, por compra efectuada a don Isaac Exequiel Bugueño Bugueño, a doña Thanya Jalinka Morales Morales, a doña Vinka Balberina Bugueño Morales, a doña Milka Nicole Bugueño Morales y a don Orlando Exequiel Bugueño Morales, según consta de la Escritura Pública de fecha siete de Abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Calama de don Víctor Antonio Varas Plaza. El Título se encuentra inscrito a fojas MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO número IVIIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL LOA-CALAMA, conespondiente al año DOS MIL CATORCE. SEGUNDO: Por el presente instrumento, don ELIAS .IIIAN CASANI)VA LOPF,Z wende cerle v transfiere a
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ROSARIO ROJAS TABILO, quienes compran, adquieren y aceptan para sí en partes iguales, el inmueble singularizado en la clausula primera precedente.TERCERO: El precio de la venta es el equivalente en pesos de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEYE COMA CINCO MIL DOSCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con el equivalente en pesos de MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE entrega al vendedor, por cuenta de los compradores, con cargo a un mutuo que el Banco otorga al comprador en la cláusula sexta de esta escritura; y b) Con el equivalente en pesos de CIENTO VEINTICUATRO COMA NUEYE MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que los compradores paga al vendedor en este acto en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción.- Los compradores declara haber recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad ruíz materia de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio y 1o declara, en consecuencia, íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudielan emanar del presente contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. OUINTO: La propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra y que los compradores declara conocer y acepfar, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, que no sean los que poI este instrumento se constituyen, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. sEXTo: Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la parte deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario, el cuál se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre este tipo de operaciones, en especial a la ley número dieciocho mil diez sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, a las
8559 l-o;as OCIIO ¡4IL QUINIETITOS CINCUENTA Y NUEVE
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materia, y a las estipulaciones que se señalan en adelante. El BANCO DEL ÉSTADO DE CHILE, a f,rn de enterar la parte del precio de venta señalada en la letra a) de la cláusula tercera, da en préstamo a doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, la cantidad de MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS UNidAdES dE Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, declarando los deudores haber recibido el importe de este mutuo a su entera y total satisfacción y conformidad. La obligación rige a contar del díaprimero del mes siguiente alafechade este contrato. Los mutuarios, en este acto, entrega dicha suma al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y le confiere un mandato mercantil y gratuito, en conformidad a los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y uno y siguientes del Código de Comercio, pafa que entregue directamente al vendedol, y por su cuenta, el importe del referido mutuo, al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a Ia fecha en que se verifique dicha entrega unayez que se encuentre inscrita, con el catáctet de primer grado, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces competente, la hipoteca que los deudores constituye en favor del Banco para garuntizar dicho mutuo y a que se hace referencia en esta escritura. El Banco acepta este mandato en los témrinos señalados. SEPTIMO: Los deudores se obligan a pagar al Banco la expresada cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE COMA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE Unidades de Fomento, en NOVENTA Y SEIS cuotas mensuales, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderánla arnortización y los intereses. Latasa de interés que devenga el presente mutuo será del TRES COMA UNO por ciento anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagan hasta el pago del último dividendo del crédito, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo. Sin periuicio de 1o anterior, los
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§ protocolizar el desarrollo de la deuda. Los dividendos o incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de cuenta esta escritura. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si éste último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales. De acuerdo a 1o señalado en esta cláusula, el Banco otorga al deudor un plazo de gracia de TRES meses para el pago de su primer dividendo. Los deudores facultan al Banco para capitalizar los intereses devengados en el periodo de gracia, y paru los efectos de su pago prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo, lo que se rcflejará en los desarrollos de la deuda. OCTAVO: Los dividendos señalados en la cláusula precedente deberán ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido pala su pago, devengará desde el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Asimismo, en caso de un atraso mayol a veinte días corridos en el pago oportuno de cualquier cuota o dividendo del crédito, el Banco encomendará la cobta¡za a BancoEstado Servicios de Cobranzas S.A., empresa que no cobrará, por concepto de gastos de cobratza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que se indican en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidotes, de acuerdo con la información que se contiene en detalle en un volante anexo, el cual se entiende formar parte del presente contrato, para todos los efectos legales, y que se entregó alapafie deudora con anterioridad a este acto.
NOVENO: Los mutuarios puede reembolsat anficipadamente todo o una
8560 tro j as OCHO l"llL QUINIENTOS SESENTA
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pagar el capitai que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago equivalente a un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. En consecuencia, el acreedor puede rechazar cualquier amortización que no se ajuste al mínimo de capital e intereses ya señalado. En el caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias, éstas se haránúnicamente en moneda corriente y por el equivalente al valor de las unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. A virtud de estas amortizaciones parciales, se rebaiaráproporcionalmente el valor de los dividendos posteriores a la amortización, sin alteración del plazo de la deuda. Por su parte, en virtud de la amortizaciÓn total del saldo a que esté reducida la presente deuda hipotecaria, incluidas sus reprogfamaciones, repactaciones o gastos que se hubieren generado con ocasión de la misma, los deudores quedará libre de la presente obligación hipotecaria contraída con el Banco. DECIMO: Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este contrato, doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCIVAL DEL ROSARIO ROJAS TABILO constituyen primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere. El Banco alzará la hipoteca recién constituida vÍaYez extinguidas las obligaciones que ella garantiza, DECIMO PRIMERO: Quedan obligados los deudores a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio, gÍayar en cualquier forma ni ejecutar o celebrar acto o contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, prohibiciones que deberán inscribirse en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo conjuntamente con la hipoteca de que da cuenta esta escritura. La infracción a esta prohibición facultará aI BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda de conformidad a 1o convenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento.
DECIMO SEGUNDO: La parte deudora se obliga a mantener asegrrradas contra riesqos de incendio v sus adiciona.les- en esoecial oor
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construcciones existentes o que se consfuuyan en el inmueble presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, en una cantidad no inferior al valor del "Monto a Asegurar" establecido en el Informe de Tasación efectuado por el Banco, el cual las partes declaran conocer y que forma parte integrante de esta escritura. En caso de que Ia vivienda resulte inhabitable o con pérdida total a causa de un siniestro dicho seguro cubrirá el monto ya señalado. La parte deudora se obliga a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir con las coberturas y condiciones mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de los deudores, endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario y acreditarse el pago al contado de toda la prima. El seguro podrá contlatarse por años pero, si diez días antes del vencimiento no Se lenovare por la parte deudora, o bien si ésta no contratare directa y personalmente el seguro de incendio y sus adicionales, en la forma y oportunidad indicadas, pol ese solo hecho el Banco quedará facultado para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este efecto, los deudores otorga at BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en los términos del arlículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido y sus adicionales, actuando en nombre y representación de la parte deudora, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagal la respectiva prima por cuenta de los deudores, quedando el Banco explesamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro y sus adicionales durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar encadasolicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera otra condición o términos de la póliza. La patte deudora declara estar en pleno conocimiento que las coberturas adicionales al riesgo de incendio, son voluntarias, sin embargo acepta su contratación, obligándose a mantenerlas vigentes durante toda la duración del crédito, otorgando
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la o las primas correspondientes. Asimismo, queda convenido y entendido que en caso de siniestro total o parcial,la compañía aseguradora no podrá, sin previa autorización escrita del Banco, indemnizar en forma directa a la parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada y siniestrada' Será obligación de la parte deudora rehabilitar los montos asegurados en caso de siniestro, en los mismos términos y condiciones señalados' La parte deudora deberá contratar, además, un segglo de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que constan en este instrumento, y pol un monto equivalente a ellas, obligándos e a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza- La póliza deberá cumplir con las coberturas mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de la parte deudora y endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario. En el evento que la parte deudora no contrate directa y personalmente este seguro de desgravamen, no lo lenovale oportunamente o no acredite el pago al contado de toda la prima, el Banco queda facultado para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este efecto, la parte deudora otorga al BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del código de comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido, actuando en nombre y representación de los deudores, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagar la respectiva prima por cuenta de la parte deudora, quedando el Banco expresamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar en cada solicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera ofra condición o términos de la póliza. Los seguros deberán tomarse a nombre del Banco y el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora, No obstante lo anterior, la parte deudora faculta al Banco para que le cobre las primas de todos los seguros referidos, conjuntamente con el pago de los dividendos o cuotas de su deuda. Es y será de exclusiva responsabilidad de la parte deudora satisfacer oportunamente los renrrerirnienfns rle
nnrnnqñíq q<cc,ltrq{^'ra nrre awnerlcÍl el rnqñ,.lcfn
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',,4[fi I deudora, para una adecuada calificación del riesgo que se pretende \ traspasar a la compañía aseguradora y que sea necesaria para'la contratación ylo renovación de ios seguros, bastando para taies efectos una simple comunicación por carfa certiftcada dirigida al domicilio de los deudores efectuada por el Banco o por la compañía aseguradora. Asimismo, en el evento que el o los seguros sean contratados directamente por los deudores o en caso de mora o simple retardo en el pago de los dividendos o cuotas, el Banco quedará liberado de toda responsabilidad respecto de dichos seguros. Finalmente, la pafte deudora declara expresamente: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país; b) Que en atención al interés que el Banco tiene respecto a que lo hipotecado debe estar asegurado contra incendio, como también en la persona del asegurado, se conviene expresamente que en caso que los seguros indicados en esta cláusula hayan sido contratados por el Banco como beneficiario de ellos, y en virtud del mandato otorgado, la parte deudora en caso alguno podrá poner término anticipado a las coberturas que estén vigentes, requiriéndose siempre el consentimiento previo y escrito del Banco, ya sea para el término anticipado de las coberluras contratadas por este último o para reemplazarlas por otras, debiendo siempre éstas cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula; c) Que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una vez que el asegurado haya cumplido ochenta y un años y trescientos sesenta y cuatro días de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento, o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; d) Que en el evento que el o los seguros Sean contratados directamente poI ella, las pólizas que presente al Banco necesariamente deberán ser analizadas por éste para su conformidad, sin costo alguno para el asegurado. Si estas pólizas fueren rechazadas, deberán ser corregidas y puestas nuevamente al análisis y conformidad del Banco, y si en esa segunda revisión fuesen rechazadas, el Banco podrá tomar directamente los seguros con cargo a la parle deudora de la manera ya indicada en esta cláusula para el o los
8562 Fojas ocno NIIL QUil'iIENros sESENTA Y Dos
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contemplar las pólizas, constan en un formulario que declara conocer y darle plena conformidad; y 0 Que en el caso de que no se encontrara compañía de seguros en el mercado que otorgue una o más de las coberturas que el Banco solicita a través de la presente cláusula, los deudores quedarán liberados de Ia obligación de contratar tales coberturas, quedando asimismo el Banco liberado del mandato para CONtTAIATIAS. DECIMO TERCERO: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deuda y la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos y la prohibición de gravar, enajenar ni celebrar contrato alguno sobre la propiedad sin consentimiento escrito del Banco, DECIMO CUARTO: El Banco otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente las sumas que coffespondan a amortizaciones e intereses. DECIMO OUINTO: No obstante 1o estipulado en Ia cláusula séptima, queda facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE paru hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo más de sesenta días corridos; b) Si la propiedad experimenta deterioro que a juicio del Banco haga insuficiente la garantía y los deudores no diere dentro de diezdías después de requerido, nueva garuntía a satisfacción del Banco; c) Cuando sin consentimiento escrito del Banco se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en el predio hipotecado, o se efectuare cualquier transformación, alteración o modificación en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente; d) Si resultare que la propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones resolutorias o de nulidad; e) Si los deudores cae en falencia; f) Si los deudores no acreditare a satisfacción del Banco en las oportunidades que éste se 1o exija, de que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de este contrato; g) Si los deudores contraviene lo estipulado en la cláusula décimo orimera: v h) Si no se Dasare ooortunamente el imouesto
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servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o si los contratare uno cualquiera de los seguros referidos en este instrumento o no pagare opofiunamente y en la forma antes pactada, las pólizas de seguros aludidas. El no ejercicio oportuno por parte del Banco dei derecho que se le reconoce en esta cláusula no signific ará er manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente, DECIMO SEXTO: Para todos los efectos de este contrato, los deudores constituyen domicilio en la comuna de CALAMA, sin perjuicio del que coresponde al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del BANCO DEL
ESTADO DE CHILE. DECIMO SEPTIMO:
Los deudores declaran haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna y completa, acerca de los gastos aproximados de esta operación, por concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y redacción de escritura. Asimismo, los deudores declaran haber sido informado en detalle por el Banco respecto del sistema bajo el cual se rigen estos mutuos hipotecarios, sobre el mecanismo de financiamiento, su plazo y tasa de interés. Además, los deudores declaran conocer y aceptar que el Banco tasa e informa los títulos del inmueble que se le ofrece en garantía hipotecaria, de acuerdo a pautas y criterios internos que aseguren la validez de dicha garantía, en resguardo de sus derechos, siendo de exclusiva responsabilidad de las partes de la compraventa el contratar sus propios asesores, profesionales y técnicos que resguarden sus derechos, declarando que está en pleno conocimiento de los antecedentes legales, judiciales, municipales o administrativos relativos al inmueble objeto de la presente compraventa, de manera tal que asume la total responsabilidad de toda contingencia, de cualquier naturaleza, que pudiere afectar al inmueble. Finalmente, la parte deudora declara haber sido informada, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito hipotecario, la corredora con la que se contratarán, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo ello en conformidad con la Circular número tres mil trescientos veintiuno
2563 OCHO MIL QUrNIElliiCS SESENTA Y TRES e Foj as
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Financieras. DECIMO OCTAVO: El vendedor, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera y sexta de este instrumento, se da por recibido del importe del préstamo señalado en la letra a) de la cláusula tercera, aceptando expresamente que el Bafico se lo entregue efectiva y materialmente sólo vna vez inscrita en primer grado la hipoteca que Se constituye en favor del mismo Banco en esta escritura. DECIM9 NOVENO: Por el presente instrumento, Ios comparecientes otorgan mandato especial y gratuito al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y/o a la abogado Bárbara Petersen sánchez, para que rectifique, complemente ylo aclarc la presente escritura, respecto de cualquier effor u omisión existente en las cláusulas relativas a la individttalización de las partes, al inmueble hipotecado objeto del presente contrato, sus deslindes y/o inscripción de dominio, de acuerdo a sus títulos y/o antecedentes anteriores o actuales, como también de cualquier error u omisión de cualquiera cláusula no principal del contrato o requisito que fuera necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente el dominio a nombre de la parte compradora y las garantías estipuladas en este instrumento a favor del Banco. El mandatario queda especialmente facultado pata suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. El BANCO DEL ESTADO DE CHILE acepta el presente mandato y se obliga a cumplirlo fielmente. En caso de disolución y/o fallecimiento de uno o cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de su disolución y/o muerte respectivamente. En el evento que en el ejercicio de este mandato se incurra en gastos por cuenta del cliente, y éste así lo solicite por escrito, el Banco deberá entregarle los respectivos comprobantes y documentos que los respalden, constituyendo esta entrega como suficiente rendición de cuenta del encargo.
VIGESIMO: Se faculta al portador de copia autoizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedart. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable y netsistirá Alrnnrre sohrewensa la rnrre.rfe n incnnncirlad de crralnrriera de'lns
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derivados del otorgamiento del presente instrumento, de mutuo y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo exclusivo de la parte compradora. VIGESIMO
SEGUND.O: Los deudores autorizan al Banco para comunicar sus datos personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de los datos dispondrá en todo momento de los derechos de información, modificación y cancelación de sus datos personales que establece la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección de la Vida Privada. VIGÉSIMO TERCERO: Se deja constancia que el contrato de mutuo hipotecario de que da cuenta el presente instrumento, no cuenta con Sello Sernac, no obstante haber sido redactado con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a la ley número veinte mil quinientos cincuenta y cinco, que modif,rca la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre proteccióndelosderechosdelosconsumidores.@:
El BANCO DEL ESTADO DE CHILE y los mutuarios dejan constancia que los dividendos a que se ha hecho referencia en la cláusula séptima, expresados en Unidades de Fomento, son los siguientes: dividendos del número uno al número noventa y cinco, todos por trece coma tres dos dos cero ocho tres Unidades de Fomento; y el dividendo número noventa y seis por trece coma tres dos dos cero seis uno Unidades de Fomento. Para todos los efectos legales, el préstamo está registrado como obligación número nueve seis cuatro cinco seis ocho guión tres. Se deja constancia, que el monto de los dividendos detallados en esta cláusula, no contemplan el valor de las primas de los seguros que pudieren cobrarse conjuntamente con dichos dividendos, así como tampoco eventuales disminuciones o variaciones en el dividendo en virtud de amortizaciones parciales que pudiere efectuar en el futuro los deudores en conformidad a lo señalado en la cláusula novena de esta escritura, ni por leprogramaciones u otras variaciones que pudiere pactar la parte deudora con el Banco, y que en def,rnitiva hagan variar el valor de
los dividendos expresados en la presente cláusula' VIGESIMO
8564 Fojas OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
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contratado en viúud del presente instrumento, cumple con los siguientes requerimientos: a) La individualizacióndel crédito, la unidad monetaria y el importe total del crédito otorgado, se encuentran señalados en la cláusula séptima anterior; b) La duración del crédito de que da cuenta este contrato se encuentra indicada en la cláusula séptima de Ia presente escritura; c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar la parte deudora se encuentran señalados en la cláusula séptima del presente instrumento; d) El derecho a prepago se encuentra establecido en la cláusula novena precedente; e) La tasa de interés y las condiciones de aplicación o devengamiento de la misma se encuentran establecidas en la cláusula séptima de la presente escritura; 0 Los gastos asociados al crédito son los siguientes: los honorarios para practicar la tasación del inmueble hipotecado; los honorarios para rcalizar el estudio de títulos del inmueble hipotecado y la redacción del presente contrato; los derechos del Notario por el otorgamiento de la presente escritura pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las inscripciones que se practiquen en virtud de este contrato; impuesto de timbres y estampillas; g) Que este crédito contempla TRES meses de gracia o de no pa1o, de conformidad a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento; h) Que este crédito no contempla meses de carencia; i) La tasa de interés en caso de mora se indica en la cláusula octava precedente. De conformidad con 1o establecido por el artículo treinta y siete de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre protección de los derechos de los consumidores, en su texto modificado por la ley número veinte mil setecientos quince, sobre protección a deudores de créditos en dinero, las cantidades que podrá cobrarse por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, ascienden a los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: nueve por ciento para obligaciones de hasta diez Unidades de Fomento: seis nnr cienfn nnr le ncrte nrre ev¿:edq r7e dicz rr hqcfc ninnrrenfq
7
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cincuenta Unidades de Fomento. Los porcentajes indicados se áplicaran una vez transcurridos ios primeros veinte días corridos de atraso,';;. coresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. La parte deudora declara haber sido debidamente informada que eI BANCO DEL ESTADO DE CHILE realizará siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para los deudores, cuyo f,rn sea el debido y oportuno conocimiento de los deudores sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago; y, i) La periodicidad de los pagos y el envío de los estados de cuenta es mensual. VIGÉSIM SEXTO: La parte deudora declara haber recibido, al momento de la firma de la presente escritura, copia de la hoja resumen del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales conceptos y cláusulas, habiéndola leído íntegramente y firmado en señal de aceptación. VIGÉSIMO SIíPTIMO: Para el caso de consultas y reclamos, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE cuenta con un servicio permanente y gratuito de atención al cliente, dispuesto en cada sucursal del Banco, en forma telefónica y a través de su página web (www.bancoestado.cl), paÍa recibir formalmente los requerimientos y derivarlos al área correspondiente. Se deja expresa constancia que este Servicio es distinto al requerido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, y el Reglamento respectivo, como condición para acceder al Sello Sernac. VIGÉSIMO OCTAVO: Los deudores declaran haber recibido, al momento de la firma de la presente esctitura, un documento anexo en el que se identifican los productos o servicios conexos o asociados al crédito contratado, estipulándose claramente en é1 cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios YIG o NO NO: En cumplimiento con la normativa vigente, se deja constancia que los mandatos contenidos en el presente instrumento, otorgados al Banco o a terceros, se individualizan suficientemente indicando las finalidades para cada uno de ellos. Para efectos de la rendición de cuenta en los mandatos otorgados, se entenderá cumplida dicha obligación informando al cliente de las gestiones que hubiere
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documentos que respaldan la gestión, información que se hará por escrito o mediante el medio tecnológico que se hubiere señalado al Banco, o en el dividendo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el encargo' Tratándose de encargos de ejecución continua se emitirá dicha rendición de cuenta a lo menos trimestralmente. Podrá efectuarse en cualquier momento la revocación de los mandatos cuya ejecución interesa exclusivamente al deudor. La revocación de los mandatos cuya ejecución interesa al deudor, al Banco o un tercero, o a cualquiera de estos últimos exclusivamente, podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco o del tercero, según corresponda. TRIGÉSIMO: Los deudores autorizan desde ya al Banco para abonar en cualquiera de sus cuentas abiertas en el Banco, o que pudiere abrir en el futuro, las sumas de dinero que se originaren a su favor como consecuencia de excedentes o remanentes relacionados con el préstamo de que da cuenta este instrumento, especialmente con sus gastos operacionales, con el pago de las primas de los segulos contratados y/o con el pago de sus dividendos, El Banco no podrá efectuar estos abonos en aquellas cuentas que presenten restricciones legales respeto de su objeto y administración, como por ejemplo las cuentas de ahorro para la vivienda y las cuentas de ahorro destinadas al pago de pensiones alimenticias. TRIG4,SIMO PRIMERO: Presente a este acto doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, ya individualizada, expone: Que autoriza explesamente a su cónyuge para vender el inmueble objeto de este contrato. PERSONERÍAS: La personería de don PEDRO EDUARDO HERNANDEZ SEITZ POT EI BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta de la escritura pública de fecha nueve de Julio de dos mil doce, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza, quien los ha tenido a la vista. Se inserta a continuación CERTIFICADO DE AVALÚO FISC¿.L cuyo tenor es el siguiente: "Cerlificado de Avalúo Fiscal. Page uno of uno. SII Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl Fecha de Emisión: veintiséis de Junio de dos mil catorce. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE. Comuna: CALAMA. Número de Rol cuatrocientos treinta v uno suión
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ddos mil ochocientos ochenta Pobl. Independencia. Destino de la propiedad: HABITACIóN. AVALÚO TOTAL: cuaffo millones'--setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesoS.
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO: cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesos. AVALÚO AFECTO A IMPUESTO: cero pesos. AÑo TERMINO DE EXENCIÓN: dos mil veintitrés. El avalúo que se certihca ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Nota para el destinatario: Si desea verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a www.sii'cl' Por Orden del Director. Firma de la persona que presenta este certificado:---' Nombre:---. Rut:---. Fecha: veintiséis de Junio de dos mil catorce. Hay una firma ilegible bajo la cual se lee Ernesto Terán Moreno. Subdirector de Avaluaciones. Servicio de Impuestos Internos". Confotme' Escritura confeccionada conforme a Minuta redactada en el Estudio Jurídico de la Abogado Bárbara Petersen sánchez. Se dio copias. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman. DOY FE'-
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ELÍAS JU OVA C.NAC.I. VENDEDOR l^ tÓpEz ROSA DEL C VEGA VELARDE C.NAC.I.N" 10.232.852-3 VENDEDORA ffi EUGENIA A VEr,éRDE C.NAC.I.No 10.643.97 0-2 10.353.448-8 {_
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MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
VIVIENDA UNIFAMILIAR
PROPIEDAD Rol: 431-27 AVDA.INDEPENDENCIA 2880, POB.INDEPENDENCIA.
COMUNA DE CALAMA REGIÓN DE ANTOGAGASTA
1.- INTRODUCCIÓN 3 2.- DATOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA 3 3.- NORMAS CONSIDERADAS 3 4.- ACCIONES CONSIDERADAS 3
4.1.- Gravitatorias 4 4.2.- Viento 4 4.3.- Sismo 4 4.3.1.- Datos generales de sismo 4 4.4.- Hipótesis de carga 5 5.- ESTADOS LÍMITE 6 6.- SITUACIONES DE PROYECTO 6
6.1.- Coeficientes parciales de seguridad (γ) y coeficientes de combinación (ψ) 6 6.2.- Combinaciones 8 7.- DATOS GEOMÉTRICOS DE GRUPOS Y PLANTAS 10 8.- DATOS GEOMÉTRICOS DE PILARES, PANTALLAS Y MUROS 10 8.1.- Pilares 10 9.- DIMENSIONES, COEFICIENTES DE EMPOTRAMIENTO Y COEFICIENTES DE PANDEO PARA CADA PLANTA 11 10.- LOSAS Y ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN 11 11.- MATERIALES UTILIZADOS 11
11.1.- Hormigones 11 11.2.- Aceros por elemento y posición 11 11.2.1.- Aceros en barras 11 11.2.2.- Aceros en perfiles 11 11.3.- Maderas por elemento 11 12.- CONCLUSIÓN Y ALCANCES 11
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
Se ha solicitado realizar el diseño estructural de vivienda unifamiliar, en lote ubicado en la zona centro norte de la ciudad de Calama. La edificación se clasifica en categoría II -destino habitación de uso privado-. El suelo es de clase B, en altos grados de compacidad, presencia de árido granular y velocidad de propagación con ondas de corte in-situ (Vs) no mayor a 500 m/s.
Las obras proyectadas se elaboran en estructura primaria de marcos rígidos de hormigón armado, sobre zapatas de hormigón, y envolventes sólidas de albañilería –consideradas como carga-. En segundos pisos se estructura enteramente por diafragmas de madera.
2.- DATOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA
La obra es de volumen único, en dos pisos de altura, sin niveles intermedios, sobre terreno llano, con exposición a los vientos tipo C Está estructurada en base a albañilería confinada en muros perimetrales del primer nivel y maderas en el segundo piso. Materiales según estándar vigente en norma chilena aplicable.
Descansa sobre zapatas aisladas de hormigón armado y vigas de fundación -con vinculación exterior- que acometen a estos apoyos. Los pilotes de hormigón armado reposan en suelos clase B, de la zona sísmica 3, según tablas de la Nch 433.
En su interior cuenta con pavimento de hormigón armado, de tipo radier en pisos directamente sustentados por la rasante de suelos -debidamente compactados-, paños de madera sobre envigados de igual material en los ambientes del segundo nivel.
Para el cálculo de desempeño dinámico las estructuras de soporte para la cubierta –reticulados de madera-, más el peso propio de sus paneles aglomerados y terminaciones, son consideradas como carga muerta. Se exceptúan las vigas maestras de la planta de techumbre (marcos rígidos de remate) especificadas para sustentar dichas cargas de manera eficaz.
Todas las obras se realizan sobre suelo natural, libre de rellenos y debidamente protegido del escurrimiento de aguas en general.
3.- NORMAS CONSIDERADAS
NCh427 Estructuras de acero - diseño y cálculo - laminados metálicos.
NCh430 Of2008 Hormigón armado - Requisitos de diseño y cálculo. INN, Chile.
NCh431 Of1977 Construcción – Sobrecargas de nieve. INN, Chile.
NCh432 Of1971 Cálculo de la acción del viento sobre las construcciones. INN, Chile.
NCh433 Of1996 Diseño sísmico de edificios. INN, Chile. NCh433 Of1996 modificada en 2009. Decreto N°61, 2011
NCh1198 Of2006 Madera – Construcciones en madera – Cálculo. INN, Chile.
NCh1537 Of2009 Diseño estructural de edificios – Cargas permanentes y sobrecargas de Uso. INN, Chile.
NCh1928 Of1993 Albañilería Armada – Requisitos para el diseño y cálculo. INN, Chile. NCh1928 Of1993 modificada en 2003.
NCh3171 Of2010 Diseño estructural – Disposiciones generales y combinaciones de carga. INN, Chile.
ACI 318-08 Building Code Requirements for Structural Concrete and Commentary.
AISC 2005 Specification for structural steel buildings. American Institute of Steel Construction.
Página 3
4.- ACCIONES CONSIDERADAS
4.1.- Gravitatorias
Planta S.C.U (t/m²) Cargas muertas (t/m²) techumbre 0.05 0.05 piso 2 0.20 0.20 piso 1 0.20 0.20 Cimentación 0.20 0.20
4.2.- Viento
NCh432-2010 Diseño estructural. Cargas de viento
Categoría del terreno: Categoría D Velocidad básica del viento: 67.00 m/s Categoría de uso: Categoría II Tipo de terreno: Llano
Anchos de banda Plantas Ancho de banda Y (m) Ancho de banda X (m) En todas las plantas 15.65 3.60
No se realiza análisis de los efectos de 2º orden Coeficientes de Cargas
+X: 1.00 -X:1.00 +Y: 1.00 -Y:1.00
Cargas de viento
Planta Viento X (t) Viento Y (t) techumbre 5.447 0.979 piso 2 10.757 1.926 piso 1 6.163 1.103
4.3.- Sismo
Norma utilizada: NCh433.Of1996 Mod.2009 (Dº nº61, de 2011)
Norma Chilena Oficial Diseño Sísmico de Edificios (Incluye modificaciones del decreto nº 61 (V. y U.) de 2011)
Método de cálculo: Análisis modal espectral (NCh433.Of1996 Mod.2009 (Dº nº61, de 2011), 6.3)
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4.3.1.- Datos generales de sismo
Caracterización del emplazamiento
Zona sísmica (NCh433.Of1996 Mod.2009, 4.1): 2
Clase de suelo (Dº nº61 de 2011, Artículo 6): B
Sistema estructural
R 0X : Factor de modificación de respuesta (X) (NCh433.Of1996 Mod.2009, 5.7)
R 0Y : Factor de modificación de respuesta (Y) (NCh433.Of1996 Mod.2009, 5.7)
Categoría del edificio (NCh433.Of1996 Mod.2009, 4.3): Categoría II
Parámetros de cálculo
Número de modos de vibración que intervienen en el análisis: Según norma
R 0X : 11.00
R 0Y : 11.00
Fracción de sobrecarga de uso : 0.50 Fracción de sobrecarga de nieve : 0.50 Factor multiplicador del espectro : 1.00
Verificación de la condición de cortante basal: Según norma
No se realiza análisis de los efectos de 2º orden
Criterio de armado a aplicar por ductilidad: Según NCh430.Of2008, Capítulo 21
Direcciones de análisis
Acción sísmica según X
Acción sísmica según Y
Proyección en planta de la obra
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4.4.- Hipótesis de carga
Automáticas Peso propio Cargas muertas Sobrecarga de uso Sismo X Sismo Y
Viento +X exc.+ Viento +X exc.Viento -X exc.+ Viento -X exc.Viento +Y exc.+ Viento +Y exc.Viento -Y exc.+ Viento -Y exc.-
5.- ESTADOS LÍMITE
E.L.U. de rotura. Hormigón E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones
ACI 318-99 (Chile) Acero conformado Tensiones sobre el terreno Desplazamientos
Acciones características
6.- SITUACIONES DE PROYECTO
Para las distintas situaciones de proyecto, las combinaciones de acciones se definirán de acuerdo con los siguientes criterios: - Situaciones persistentes o transitorias
- Situaciones sísmicas
≥≥ γ+γ+γ ∑∑GjkjPkQiki j 1 i1 GPQ ≥≥ γ+γ+γ+γ ∑∑ E GjkjPkAEQiki j 1 i 1 GPAQ
- Donde: G k Acción permanente P k Acción de pretensado Q k Acción variable A E Acción sísmica γ G Coeficiente parcial de seguridad de las acciones permanentes γ P Coeficiente parcial de seguridad de la acción de pretensado γ Q,1 Coeficiente parcial de seguridad de la acción variable principal γ Q,i Coeficiente parcial de seguridad de las acciones variables de acompañamiento γ AE Coeficiente parcial de seguridad de la acción sísmica Página 6
6.1.- Coeficientes parciales de seguridad (γ) y coeficientes de combinación (ψ)
Para cada situación de proyecto y estado límite los coeficientes a utilizar serán: E.L.U. de rotura. Hormigón: ACI 318-99 (Chile) E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones: ACI 318-99 (Chile)
Situación 1
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 0.900 1.400 Sobrecarga (Q) 0.000 1.700 Viento (Q)
Situación 2
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 1.050 1.050 Sobrecarga (Q) 0.000 1.275 Viento (Q) 1.275 1.275
Situación 3
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 0.900 0.900 Sobrecarga (Q) Viento (Q) 1.300 1.300
Situación 4
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 0.900 1.400 Sobrecarga (Q) 0.000 1.400 Viento (Q) Sismo (E) -1.400 1.400
Acero conformado: NCh427
Tensiones sobre el terreno
Acciones variables sin sismo
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 1.000 1.000 Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 Viento (Q) 0.000 1.000
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Sísmica
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 1.000 1.000 Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 Viento (Q) Sismo (E) -1.000 1.000
Desplazamientos
Acciones variables sin sismo
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 1.000 1.000 Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 Viento (Q) 0.000 1.000
Sísmica
Coeficientes parciales de seguridad (γ) Favorable Desfavorable
Carga permanente (G) 1.000 1.000 Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 Viento (Q) Sismo (E) -1.000 1.000
6.2.- Combinaciones
Nombres de las hipótesis
PP Peso propio
CM Cargas muertas Qa Sobrecarga de uso
V(+X exc.+) Viento +X exc.+ V(+X exc.-) Viento +X exc.V(-X exc.+) Viento -X exc.+ V(-X exc.-) Viento -X exc.V(+Y exc.+) Viento +Y exc.+ V(+Y exc.-) Viento +Y exc.V(-Y exc.+) Viento -Y exc.+ V(-Y exc.-) Viento -Y exc.-
SX Sismo X
SY Sismo Y
E.L.U. de rotura. Hormigón E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones
Comb. PP CM Qa V(+X exc.+) V(+X exc.-) V(-X exc.+) V(-X exc.-) V(+Y exc.+) V(+Y exc.-) V(-Y exc.+) V(-Y exc.-) SX SY 1 0.900 0.900 2 1.400 1.400
Página 8
Comb. PP CM Qa V(+X exc.+) V(+X exc.-) V(-X exc.+) V(-X exc.-) V(+Y exc.+) V(+Y exc.-) V(-Y exc.+) V(-Y exc.-) SX SY
3 0.900 0.900 1.700 4 1.400 1.400 1.700 5 1.050 1.050 1.275 6 1.050 1.050 1.275 1.275 7 1.050 1.050 1.275 8 1.050 1.050 1.275 1.275 9 1.050 1.050 1.275 10 1.050 1.050 1.275 1.275 11 1.050 1.050 1.275 12 1.050 1.050 1.275 1.275 13 1.050 1.050 1.275 14 1.050 1.050 1.275 1.275 15 1.050 1.050 1.275 16 1.050 1.050 1.275 1.275 17 1.050 1.050 1.275 18 1.050 1.050 1.275 1.275 19 1.050 1.050 1.275 20 1.050 1.050 1.275 1.275 21 0.900 0.900 1.300 22 0.900 0.900 1.300 23 0.900 0.900 1.300 24 0.900 0.900 1.300 25 0.900 0.900 1.300 26 0.900 0.900 1.300 27 0.900 0.900 1.300 28 0.900 0.900 1.300 29 0.900 0.900 -1.400 30 1.400 1.400 -1.400 31 0.900 0.900 1.400 -1.400 32 1.400 1.400 1.400 -1.400 33 0.900 0.900 1.400 34 1.400 1.400 1.400 35 0.900 0.900 1.400 1.400 36 1.400 1.400 1.400 1.400 37 0.900 0.900 -1.400 38 1.400 1.400 -1.400 39 0.900 0.900 1.400 -1.400 40 1.400 1.400 1.400 -1.400 41 0.900 0.900 1.400 42 1.400 1.400 1.400 43 0.900 0.900 1.400 1.400 44 1.400 1.400 1.400 1.400
1 1.000 1.000 2 1.000 1.000 1.000 3 1.000 1.000 1.000 4 1.000 1.000 1.000 1.000 5 1.000 1.000 1.000 6 1.000 1.000 1.000 1.000 7 1.000 1.000 1.000
Acero
Tensiones sobre el terreno Desplazamientos Comb. PP CM Qa V(+X exc.+) V(+X exc.-) V(-X exc.+) V(-X exc.-) V(+Y exc.+) V(+Y exc.-) V(-Y exc.+) V(-Y exc.-) SX SY
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conformado
Comb. PP CM Qa V(+X exc.+) V(+X exc.-) V(-X exc.+) V(-X exc.-) V(+Y exc.+) V(+Y exc.-) V(-Y exc.+) V(-Y exc.-) SX SY
8 1.000 1.000 1.000 1.000
9 1.000 1.000 1.000
10 1.000 1.000 1.000 1.000
11 1.000 1.000 1.000
12 1.000 1.000 1.000 1.000
13 1.000 1.000 1.000
14 1.000 1.000 1.000 1.000
15 1.000 1.000 1.000
16 1.000 1.000 1.000 1.000
17 1.000 1.000 1.000
18 1.000 1.000 1.000 1.000
19 1.000 1.000 -1.000
20 1.000 1.000 1.000 -1.000
21 1.000 1.000 1.000
22 1.000 1.000 1.000 1.000
23 1.000 1.000 -1.000
24 1.000 1.000 1.000 -1.000
25 1.000 1.000 1.000
26 1.000 1.000 1.000 1.000
7.- DATOS GEOMÉTRICOS DE GRUPOS Y PLANTAS
Grupo Nombre del grupo Planta Nombre planta Altura Cota 3 techumbre 3 techumbre 2.40 5.15 2 piso 2 2 piso 2 2.40 2.75 1 piso 1 1 piso 1 0.35 0.35 0 Cimentación 0.00
8.- DATOS GEOMÉTRICOS DE PILARES, PANTALLAS Y MUROS
8.1.- Pilares
GI: grupo inicial
GF: grupo final
Ang: ángulo del pilar en grados sexagesimales
Datos de los pilares
Referencia Coord(P.Fijo) GI- GF Vinculación exterior Ang. Punto fijo Canto de apoyo
C1 ( 0.00, 15.49) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C2 ( 3.45, 15.49) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C3 ( 0.00, 12.19) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C4 ( 3.45, 12.19) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C5 ( 0.00, 9.14) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C6 ( 3.45, 9.14) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C7 ( 0.00, 6.95) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C8 ( 3.45, 6.95) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C9 ( 0.00, 3.90) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C10 ( 3.45, 3.90) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C11 ( 0.00, 0.77) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
C12 ( 3.45, 0.77) 0-3 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.60
Página 10
Referencia Coord(P.Fijo) GI- GF Vinculación exterior Ang. Punto fijo Canto de apoyo
C13 ( 0.00, 0.00) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro
C14 ( 1.51, 0.00) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro C15 ( 1.51, 0.78) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro
C16 ( 1.04, 3.90) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro C17 ( 1.04, 6.95) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro C18 ( 1.04, 9.14) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro C19 ( 1.04, 12.19) 2-3 Sin vinculación exterior 0.0 Centro