Subdivisiones Valparaíso

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LISTADO DE ANTECEDENTES

Formulario solicitud de subdivisión MINVU

Fotocopia del certificado de informaciones previas vigente.

Patente profesional patrocinante

Certificado de avalúo fiscal detallado

Plano subdivisión propuesta (3 copias)

3.-
5.-
7.-
1.- Oficio conductor 2.- Listado de documentos
4.-
6.-
LAURA ANDREA PALLACAN MARTINEZ JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ PROPIETARIO ARQUITECTO Adjunta: Expediente.Viña del Mar, Octubre de 2022

SOLICITUD DE SUBDIVISIÓN PREDIAL

ANT: No considera MAT: Ingreso de expediente

A: SR. JULIO DOMINGO VENTURA BECERRA, DIRECTOR DE OBRAS DE: LAURA ANDREA PALLACAN MARTINEZ

PROPIETARIO JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO

Estimado Sr Julio Domingo Ventura Becerra

Director de obras, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar:

Mediante la presente, hacemos entrega a usted -y su equipo- de los documentos atingentes a solicitud de SUBDIVISIÓN PREDIAL. Esta correspondiente a bien raíz urbano ubicado en ANABALÓN 2272, POB. EL ESFUERZO, localidad FORESTAL, comuna de VIÑA DEL MAR

Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:

LAURA ANDREA PALLACAN MARTINEZ

JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ PROPIETARIO ARQUITECTO

Adjunta: Expediente.-

Viña del Mar, Octubre de 2022

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE SE ENCUENTRA INSCRITO A FOJAS Nº SINO DE FECHA ANTE EL NOTARIO SR (A) SOLICITUD DE APROBACION DE: SUBDIVISION FUSION URBANIZACION LOTEO LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTANEA LOTEO DFL 2 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA DIRECCION DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE : NUMERO SOLICITUD Fecha de Ingreso URBANO RURAL * A LLENAR POR LA LA D.O.M. CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS NÚMERO DE FECHA 1.- DIRECCION DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO NUMERO ROLSII MANZANASITIO LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº 2.- DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO CÉDULA DE NOMBRE IDENTIDAD Nº SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAIZ UBICADO EN CALLE/ /AVENIDA/CAMINONUMERO ROL DE AVALUO NºDE LA COMUNA DE AÑO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE EN EL CUAL SE EMPLAZA EL PROYECTO PARA EL QUE SE PRESENTA ESTA SOLICITUD. ADJUNTA PLANO TOPOGRÁFICO(*) Art. 1.4.8. OGUC : DENOMINADO: ELABORADO POR :DE PROFESIÓN: NOTA: DE EXISTIR DOS O MÁS PROPIETARIOS, Y/O DOS O MÁS BIENES RAÍCES SE DEBERÁ ACOMPAÑAR HOJA ADJUNTA CON LOS DATOS Y FIRMAS CORRESPONDIENTES (*) SOLO EN LA EVENTUALIDAD QUE SE ACOMPAÑE DICHO PLANO. 3.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL R.U.T. DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº COMUNA E-MAIL TELEFONO FAX PERSONERIA DEL REPRESENTANTE LEGAL SE ACREDITA MEDIANTE Y REDUCIDA A ESCRITURA PUBLICA CON FECHA 4.- ARQUITECTO PROYECTISTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T. DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº COMUNA E-MAIL TELEFONO FAX PATENTE PROFESIONAL N° NOTA: DE HABER MAS DE UN PROFESIONAL RESPONSABLE, ADJUNTAR DOCUMENTO CON FORMATO SIMILAR AL ANTERIOR QUE CONTENGA LOS DATOS NECESARIOS. FORMULARIO 3.3 (S.U. - 3.1.2./3.1.3./3.1.5.) 1/3

5.1.-

SUPERFICIE (m2)

SITUACIÓN ANTERIOR

Plano

Plano

Plano

PLANOS FUSION

Plano que grafique situación anterior y propuesta con roles, medidas perimetrales y cuadro de superficie. Plano de ubicación de los predios

SINO
ACTUAL: PREDIOS A ENAJENAR 5.2 .-
SITUACIÓN ACTUAL (Proyecto) DOM DOM DOM 5.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO ANTEPROYECTO CUENTA CON ANTEPROYECTO APROBADORes. N°Fecha:
SUBDIVISIÓN SITUACIÓN
FUSIÓN
LOTES RESULTANTESSuperficie (m2)LOTES RESULTANTESSuperficie (m2)LOTES RESULTANTESSuperficie (m2) N°N°N° N°N°N° N°N°N° N°N°N° N°N°TOTAL SE ADJUNTA HOJA ANEXA (En caso de mayor cantidad de lotes) SI NO
LOTE EXISTENTE
LOTES EXISTENTESSuperficie (m2)LOTES EXISTENTESSuperficie (m2)LOTES EXISTENTESSuperficie (m2) N° N° N° N° N° TOTAL
ACTUAL: PREDIO A ENAJENAR SUPERFICIE (m2) LOTE EXISTENTE SE ADJUNTA HOJA ANEXA (En caso de mayor cantidad de lotes)SINO 5.3.- LOTEO SITUACIÓN ANTERIOR LOTE EXISTENTE Superficie (m2) LOTES RESULTANTESSuperficie (m2)LOTES RESULTANTESSuperficie (m2)LOTES RESULTANTESSuperficie (m2) N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° TOTAL SE ADJUNTA HOJA ANEXA (En caso de mayor cantidad de lotes) SI NO PORCENTAJES PREDIOS RESULTANTES AREAS VERDES (CESIÓN) EQUIPAMIENTO (CESIÓN) VIALIDAD (CESIÓN) RESERVA PROPIETARIO (cuando corresponda) SUPERFICIE TOTAL 100.0% LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTANEA SI NO 5.4.- PERMISO DE URBANIZACIÓN VIALIDAD OTROS 6.- ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN (1 EJEMPLAR DE CADA UNO) 6.1.- SUBDIVISIÓN Y/O FUSIÓN (ART. 3.1.2/1.2.1/1.4.2 O.G.U.C.) ANTECEDENTES PLANOS Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. (Desglosado Terreno y Construcciones)
SITUACIÓN
escala
menor
con información
4)
del Certificado de Informaciones Previas
subdivisión a
no
1:1000
topográfica (Art. 3.1.2 Nº
Fotocopia
5)
de Patente al día del Arquitecto
ubicación terreno a escala no menor 1:5000 (Art. 3.1.2 Nº
Fotocopia
con graficación de la subdivisión predial existente y propuesta
FORMULARIO 3.3 (S.U. - 3.1.2./3.1.3./3.1.5.) 2/3

LOTEO, PERMISO DE URBANIZACIÓN

ANTECEDENTES PLANOS

Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.

Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

Memoria explicativa del loteo

Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con los vecinos.

Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, que contenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.

Proyecto de Pavimentación. Planos de Red de Agua Potable Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas

Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia

Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P.

Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.

Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.

Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando corresponda Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.

Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda Otros (Especificar):

DOM DOM LOTEO SUBDIVISION 6.2.-
(ART. 3.1.5. O.G.U.C.)
7.- CONSIGNACIÓN DE DERECHOS (A LLENAR POR LA D.O.M.) AVALUO FISCAL DEL TERRENO $ 2% $ FUSIÓN: 1 CUOTA DE AHORRO CORVI $ MONTO A CONSIGNAR AL INGRESO DE LA PRESENTE SOLICITUD % $ LOTEO DFL 2 CON CONSTRUCCION SIMULTANEA S.U.3.1.2./3.1.3./3.1.5. GIRO INGRESO MUNICIPAL N° FECHA: COMPROBANTE DE INGRESO SOLICITUD DE APROBACION DE: FUSION URBANIZACION FECHA MONTO CONSIGNADO AL INGRESO $ GIM Nº LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTANEA TIMBRE D.O.M. NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM NUMERO SOLICITUD DIRECCION DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE : Fecha de Ingreso CALLE o CAMINO NÚMERO FORMULARIO 3.3 (S.U. - 3.1.2./3.1.3./3.1.5.) 3/3

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

ZONA DE RESTRICCIÓN AEROPUERTO

OBRA:   SUBDIVISIÓN PREDIAL

UBICACIÓN:  ANABALÓN, LOTE 321, EL ESFUERZO, FORESTAL

COMUNA:  VIÑA DEL MAR

ROL:   1449‐29

PROFESIONAL:  JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

RUT:   15.069.551‐1

1.‐ OBJETIVO:

Por el presente informe se establece las medidas de gestión y mitigación, correspondientes a  lote en área de impacto o influencia de zona de restricción del tipo aeropuerto, según los  instrumentos de planificación territorial comunal e intercomuna l vigentes, además de la  normativa anexa señalada en ellos.

2.‐ CONSIDERACIONES GENERALES

Para el presente polígono serán considerados como normativa general:

1.‐ Plan Regulador Metropolitano Valparaíso PREMVAL 2014

2.‐ Plan Regulador Comunal de Viña del Mar 2012

En adjuntos se acompaña extractos de la plancheta PRC, plancheta PREMVAL, normativa  aeropuertos y los extractos de artículos OGUC, PREMVAL y PRC relativos al plano o el CIP.

3.‐ ALCANCES

Téngase presente que el lote 321, de la presente solicitud, se  trata de un predio con destino  habitacional, resultante de la regularización predial realizada por el SERVIU.

Aplican normativas específicas relativas a aeropuertos. En part icular el aeropuerto Rodelillo.

4.‐ NORMATIVAS ESPECÍFICAS

Aplican las normas de área de riesgo en plan regulador comunal  vigente. En específico lo  relativo a zonas de restricción aeropuerto, el decreto supremo  DS 120/04 –área E‐, y el  capítulo 3 párrafo 2 del PREMVAL respecto a zona de restricción aeropuerto Rodelillo (ZRA).

4.1.‐ CONSIDERACIONES PREMVAL

De la zonificación territorial en plataforma MINVU, ARCGIS PREMVAL 2014, se rescata la  presencia de un área de protección aeropuerto, aproximadamente  a 2.67 kilometros del  predio.

Figura

Respecto al propio lote, se establece dentro de las zonas denominadas AU, áreas urbanas  consolidadas, que restringen la aplicabilidad del PREMVAL netam ente a lo establecido en el  plan regulador comunal –PRC‐ de Viña del Mar.

Con respecto a la ordenanza PREMVAL, la arquitectura dentro del propio Aeropuerto Rodelillo estará sujeta a la Zona Aeropuerto ZA, no excediendo los límites del complejo –y por ende no afectando el predio motivo de este informe-. Mientras que la Zona de Restricción aeropuerto ZRA estará sujeta al decreto supremo DS 120 del 10/6/2002, DO 7/7/2003. De las particularidades de dicho decreto se hará referencia en capítulos siguientes.

1: Imagen satelital del aeropuerto Rodelillo respecto al lote 321

4.2 CONSIDERACIONES DTO 120

El Decreto 120 del Ministerio de Defensa, de fecha 7 de julio de 2002, aprueba los planos de  área de restricción del Aeropuerto Rodelillo con las siguientes  consideraciones generales:

1.‐ Plano "Rodelillo" Nº PP‐00‐03, escala 1:10.000

2.‐ Aeródromo "Rodelillo" franja de pista: terreno que comprende la pista y los sectores  destinados a reducir el riesgo de daños. Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos  frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

3.‐ La franja de pista del Aeródromo "Rodelillo" tiene dimensiones de 1.060 m. de largo por 80  m. de ancho.

4.‐ AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de despegue, se ubica en los primeros  310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. La altura de construcciones  vecinas quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos  frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

5.‐ AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de  aproximación/despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medido s a continuación del término

Figura 2: Imagen plancheta ARCGIS MINVU, PREMVAL –zonificación ZRA Rodelillo en amarilloEn rojo zona AU de áreas urbanas consolidadas –sujetas al PRC Viña del Mar-.

del Area "a". la restricción de altura quedará determinada por  la superficie de rasantes  aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

6.‐ AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación/  despegue. Se ubica en los siguientes 1.960 m. medidos a continu ación del Area "b". La  restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por  la superficie de rasante,  aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

7.‐ AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un  círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista. La  restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la  pista.

8.‐ AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Área  "d". Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Área "d". La  restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por  la superficie de rasante, con  una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del A rea "d" y hasta alcanzar una  altura de 100 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

9.‐ AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 315 m. de  ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.  La restricción de altura para el  Area "f" quedará determinada por  la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes  laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta  alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de  la pista.

10.‐ Para los proyectos de edificación por desarrollar en los t errenos ubicados en el Area "d" y  Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de  la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil p odrá autorizar alturas de hasta 20  m. referidos al nivel del suelo natural. Cualquier modificación  en el tramo de la vía F‐66  existente en terrenos del Area "f", deberá ser autorizado por la Dirección General de  Aeronáutica Civil.

11.‐ Las condiciones y limitaciones establecidas precedentement e para las zonas de protección  del Aeródromo "Rodelillo" de Viña del Mar, se entenderán incorporadas a los Planes  Reguladores Urbanos correspondientes.

4.3.‐ CONSIDERACIONES PRC

Las zonas de riesgo definidas en el artículo 14, áreas de restricción de los aeródromos de Viña  del Mar (en Torquemada) y de Rodelillo, que afectan al área urbana de la ciudad jardín, son  graficadas en el Plano PR‐VM02.

Figura 3: Plano PR‐VM02, en verde se indica la ubicación del lo te.

Del plano PR‐VM02 de restricciones, rescatado del repositorio de planos DOM, relativos al  PRC, y establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC, según lo previsto en la

Ley Nº18.916 y los Decretos Supremos, se rescata las características y trazados de las áreas  señaladas en el DS 120/2002, dibujadas en el plano a modo de referencia.

Figura 4: Plano PRC 2002 áreas de restricción y encuadre centrado en lote 321

De la observación de láminas se rescata una posición del lote fuera de los radios y conos de  influencia del aeropuerto Rodelillo.

Considerando que el DS 120/2002 indica que primará sobre lo señ alado en láminas, la  normativa descrita precedentemente, el profesional actuante considera que se refuerza lo  rescatado de la lectura de planos, toda vez que la normativa ‐en sus escenarios más  desfavorables‐, afecta a las obras en un radio de 2500 m desde  el centro geométrico de la  pista. Limitando las obras a un máximo de 45 m de altura, previo V°B° de la DGAC.

Siendo la presente carpeta de solicitud del tipo subdivisión pr edial, y no existiendo solicitud de  permiso de construcción paralela a dicha solicitud se considera que la acción de subdividir no  afectará la propuesta con limitantes de la especie descrita anteriormente.

Se deja constancia del cierre descriptivo de la DGAC que establece: “…que ante dudas  corresponderá al proyectista informarse en la dirección de aeronáutica civil”.

Figura 5: Plano PRC 2017 áreas de restricción y encuadre con calle Anabalón y lote 321 al costado derecho.

Atendiendo a lo señalado en lámina modificada de 2017, el lote  321 se encuentra fuera de las  fajas de restricción del aeropuerto Rodelillo, lo que no quiere decir que la zona E‐5, en su  totalidad, se encuentre desafecta de las limitantes relativas a la lámina de restricciones del PRC  y el decreto 120. Únicamente grafican que el lote en calle Anabalón escapa a los radios y fajas  descritas en dicho decreto.

4.4‐ CONSIDERACIONES OGUC

En aquellas áreas consideradas como “no edificables” aplican las consideraciones del artículo  2.1.17 de la OGUC las que establecen, de manera resumidas por el redactor, las siguientes  consideraciones:

i.‐ Las áreas restringidas, en los planes reguladores comunales, se clasifican en términos de “no  edificables” y “de riesgo”.

ii.‐ Las zonas no edificables sólo permiten la habilitación de  obras transitorias o la prohibición  total de edificar, según art. 60 de la LGUC

iii.‐ Por «áreas de riesgo» se entenderán los territorios donde  se limita determinado tipo de  construcciones. Para autorizar proyectos en áreas de riesgo, a  la respectiva solicitud de  permiso, estudios y medidas de mitigación según establezca el P RC y la ley 19.300.

iv.‐ Las «zonas no edificables» corresponderán a franjas o radios de protección de obras de  infraestructura peligrosa, como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses,  acueductos, oleoductos, gasoductos, u otras, establecidas por la normativa vigente.

v.‐ Las «áreas de riesgo» se determinarán en base a las siguientes características:

a. Zonas potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a  la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas  freáticas o pantanos.

b. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o eros iones acentuadas.

c. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

d. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad  o intervención humana.

A continuación se detallarán las medidas de mitigación en lo particular, atendiendo a la  naturaleza del proyecto y el grado de aplicabilidad de los regl amentos expuestos.

5.‐ NATURALEZA DEL PROYECTO

La presente solicitud tiene por objeto la propuesta de una subdivisión predial, esta no  considera la construcción de obras, buscando únicamente definir  polígonos de subdivisión,  dentro del área mínima permitida.

5.1.‐ SUPERFICIES AFECTAS

El certificado de informaciones previas no detalla superficies  afectas a utilidad pública dentro  de los límites prediales.

5.2.‐ CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Desde las familias de caracterización de riesgo –en la OGUC‐ y  los lineamientos rescatados de  los instrumentos de planificación territorial IPT, se reconoce los siguientes factores de riesgo:  i.‐ Riesgos por intervención humana

6.‐ MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR INTERVENCIÓN HUMANA

Ante la realidad de proximidad con la “zona D” descrita en el D S 120, se considera como  medida de mitigación inicial, la verificación de obras en la DGAC, las que no deberán  sobrepasar los 45 m de altura, propios de los terrenos bajo el  NTN aeroportuario de Rodelillo y  a 2500 m del centro geométrico de la pista de aterrizaje.

Dado que no se trata de una solicitud de permiso de obras, se deja esta medida como medida  a considerar en carpetas futuras.

Se descarta la necesidad de alertas luminosas nocturnas, dado que el lote 321 se encuentra  bajo la cota de la pista de aterrizaje y a una distancia superior a los 2500 m de radio ‐con  centro en la recta de descenso‐.

Todas las obras que sobrepasen los 20.00 m de altura deberán considerar necesariamente las  alertas luminosas y la autorización previa de la DGAC para continuar con las solicitudes de  permiso de obras.

9.‐ ALCANCES

Considerase las medidas de mitigación y obras a ser ejecutadas, según la naturaleza del  proyecto, como recomendaciones cuya obligatoriedad será definit ivamente establecida por el  marco regulatorio vigente y en la gradualidad que las autoridades estimen pertinentes.

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

ARQUITECTO

ANEXOS

1.‐ Extracto ordenanza PREMVAL.

2.‐ Extracto ordenanza PRC Viña del Mar.

3.‐ Extracto OGUC.

4.‐ Extracto planos PRC Viña del Mar, áreas de restricción, 2002.

5.‐ Extracto planos PRC Viña del Mar, modificación 2017.

6.‐ Extracto planos ARCGIS MINVU plancheta PREMVAL.

7.‐ DS 120/2002 completo.

2

3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas el aspecto urbanístico de los usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.

4. Planos, que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.

Los procedimientos de aprobación del Plan a que se refiere el inciso anterior y la fijación de las zonas de remodelación serán los señalados en los artículos 2.1.39. y 2.1.40. de este mismo Capítulo. 1

Del limite urbano

Artículo 2.1.16. Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos técnicos necesarios para fundamentar su proposición.

2. Descripción de los puntos y tramos de la poligonal que corresponda al nuevo límite urbano.

3. Plano, que contenga su graficación.

La proposición del nuevo límite urbano o la modificación del límite urbano existente, se someterá al mismo procedimiento contemplado para la tramitación y aprobación de un Plan Regulador Comunal, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la Municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.2

Disposiciones complementarias

Artículo 2.1.17. En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

Dichas áreas, se denominarán “zonas no edificables” o bien, “áreas de riesgo”, según sea el caso, como se indica a continuación:

Por “zonas no edificables”, se entenderán aquéllas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias

1

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza incisos 3º y 4º.

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93.

TITULO 2: DE LA PLANIFICACION CAPITULO 1 ABRIL 2011 PLANIF. 1-17

Por “áreas de riesgo”, se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrán recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso.

Las “zonas no edificables”corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Las “áreas de riesgo” se determinarán en base a las siguientes características:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. 1

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana. 2

Artículo 2.1.18. Los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer, según corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.

Para estos efectos, se entenderán por “áreas de protección de recursos de valor natural” todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, tales como: bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

En los casos indicados en el inciso anterior, los instrumentos de planificación territorial podrán establecer las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en dichas áreas. Estas condiciones deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas.

1 Modificado por D.S. 9 – D.O. 13.04.11, modifica frase.

2 Modificado por D.S. 112 - D.O. 05.01.93; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza artículo; ver alcance N°25405 de C.G.R. en Anexo

TITULO 2: DE LA PLANIFICACION CAPITULO 1 PLANIF. 1-18 ABRIL 2011

Decreto 120, DEFENSA (2002)

Decreto 120

APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS "DIEGO PORTALES" DE LA COMUNA DE LA LIGUA, "SAN RAFAEL" DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y "RODELILLO" DE LA COMUNA DE VALPARAISO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN

Publicación: 07-JUL-2003 | Promulgación: 10-JUL-2002

Versión: Única De : 07-JUL-2003 Url Corta: https://bcn.cl/2h2e2

APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS "DIEGO PORTALES" DE LA COMUNA DE LA LIGUA, "SAN RAFAEL" DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y "RODELILLO" DE LA COMUNA DE VALPARAISO

Núm. 120.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Vistos:

a) Lo dispuesto en los Arts. 3º letra h, y 5º de la ley Nº 16.752 de 1968; b) Lo dispuesto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;

c) Los Planos de Protección de los Aeródromos "San Rafael" Nº PP-00-05, escala 1:10.000; "Rodelillo" Nº PP-00-03, escala 1:10.000; "Diego Portales" Nº PP-00-04 escala 1:5.000, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Oficio (O) Nº 1330 de 24.Jul.2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región;

d) Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Oficios DGAC.OF.ORD. Nº 09/2/1/2261/5293 de 18.Oct.2001 y DGAC.OF. (R) Nº 09/2/1/372 de 28.Jun.2002,

D e c r e t o:

1.- Apruébanse los Planos Nºs. PP-00-03, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Rodelillo", ubicado en la Quinta Región, comuna de Viña del Mar; PP-00-04, escala 1:5.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Diego Portales", ubicado en la Quinta Región, comuna de La Ligua y PP-00-05, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "San Rafael", ubicado en la Quinta Región, comuna de Los Andes, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.- Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:

Aeródromo "Rodelillo"

A.- FRANJA DE PISTA:

Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

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La franja de pista del Aeródromo "Rodelillo" tiene dimensiones de 1.060 m. de largo por 80 m. de ancho.

B.- AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

C.- AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

D.- AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.960 m. medidos a continuación del Area "b".

La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

E.- AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

F.- AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".

Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.- AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 315 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.

La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.

3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.

Cualquier modificación en el tramo de la vía F-66 existente en terrenos del Area "f", deberá ser autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario

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Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "Rodelillo" de Viña del Mar, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.

Aeródromo "Diego Portales"

A.- FRANJA DE PISTA: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

La franja de pista del Aeródromo "Diego Portales" tiene dimensiones de 830 m. de largo por 60 m. de ancho.

B.- AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 305 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 4%.

C.- AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 4%.

D.- AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.175 m. medidos a continuación del Area "b".

La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente de 4%.

E.- AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.000 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

F.- AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".

Tiene 700 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 80 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.- AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.

La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la

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superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.

3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá establecer alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.

4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "Diego Portales" de La Ligua, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.

Aeródromo "San Rafael"

A.- FRANJA DE PISTA:

Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

La franja de pista del Aeródromo "San Rafael" tiene dimensiones de 1.310 m. de largo por 60 m. de ancho.

B.- AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

C.- AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

D.- AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.835 m. medidos a continuación del Area "b".

La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

E.- AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

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F.- AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".

Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.- AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista. La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.

3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá establecer alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.

4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "San Rafael" de Los Andes, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.

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Decreto 120, DEFENSA (2002)
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MEDIDAS DE MITIGACIÓN

ZONA DE RIESGO QUEBRADAS

OBRA: SUBDIVISIÓN PREDIAL

UBICACIÓN: ANABALÓN, LOTE 321, EL ESFUERZO, FORESTAL

COMUNA: VIÑA DEL MAR

ROL: 1449-29

PROFESIONAL: JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

RUT: 15.069.551-1

1.- OBJETIVO:

Por el presente informe se establece las medidas de gestión y mitigación, correspondientes a lote en área de impacto -o influencia- de zona de riesgo del tipo quebrada, según los instrumentos de planificación territorial comunal e intercomunal vigentes.

2.- CONSIDERACIONES GENERALES

Para el presente polígono serán considerados como normativa general:

1.- Plan Regulador Metropolitano Valparaíso PREMVAL 2014

2.- Plan Regulador Comunal de Viña del Mar 2002

En adjuntos se acompaña extractos de la plancheta PREMVAL y los artículos de ordenanzas aplicables.

3.-

ALCANCES

Se considera el ordinario MINVU 2291 del 25.07.2019 atingente a la interpretación del artículo 13.2 del PRC Viña del Mar, que se entiende por no vigente, dado que “…precisa de una norma que en la actualidad ha sido derogada”. Se elabora el informe bajo las conclusiones MINVU. Téngase presente que el lote 321, de la presente solicitud, se trata de un predio con destino habitacional, resultante de la regularización de loteo realizado por el SERVIU.

4.- NORMATIVAS ESPECÍFICAS

Rigen las normativas específicas de área de riesgo del plan regulador comunal vigente. En aquellas consideraciones que se estiman derogadas, aplican las del artículo 8 del PREMVAL que indican que “se estará a lo establecido en la OGUC”. En específico aplica el art 2.1.17.

4.1.- CONSIDERACIONES PREMVAL

De la zonificación territorial en plataforma MINVU, ARCGIS PREMVAL 2014, se rescata la presencia de un área de protección aproximadamente a 800 metros del predio analizado. Respecto al propio lote, se establece dentro de las zonas denominadas AU, áreas urbanas consolidadas, que restringen la aplicabilidad del PREMVAL netamente a lo establecido en el plan regulador comunal –PRC- de Viña del Mar.

QUEBRADA

Figura 1: Plano PREMVAL 2014 áreas de restricción -en azul- y urbana consolidada -en celesteSe demarca el emplazamiento del lote en verde.

Figura 2: KMZ áreas de restricción –en rojo- y polígono dibujado sobre el lote 321 –en magenta-

4.2 - CONSIDERACIONES PRC

Las zonas de riesgo definidas en el artículo 13 deberán permanecer libres de construcciones, y aquellas ya aprobadas deberán considerarse congeladas y sin posibilidad de acción. El artículo 13.2 precisa la zona de quebrada con la siguiente descripción

Art 13.2.- Quebradas: Las fajas de terreno de diversos anchos definidos en el Plan Intercomunal de Valparaíso y modificación posterior, respecto de las Quebradas, las cuales se encuentran graficadas en el Plano PRVM 02.

Figura 3: Plano PRVM 2002 áreas de restricción y encuadre centrado en lote 321

Figura 4: Plano PRC 2017 áreas de restricción y encuadre con calle Anabalón y lote 321 al costado derecho.

Atendiendo a lo señalado, se rescata de las láminas de 2002 y la modificada de 2017, que el lote 321 se encuentra fuera de las fajas de protección del tipo Quebrada, aunque equidistante a dos cuerpos de quebrada abrupta, uno de ellos con declaratoria de área verde.

4.3- CONSIDERACIONES OGUC

En aquellas áreas cuya pendiente supera el 40% aplican las consideraciones del artículo 2.1.17 de la OGUC las que establecen, resumidas de manera itemizada por el redactor, las siguientes consideraciones:

i.- Las áreas restringidas, en los planes reguladores comunales, se clasifican en términos de “no edificables” y “de riesgo”.

ii.- Las zonas no edificables sólo permiten la habilitación de obras transitorias o la prohibición total de edificar, según art. 60 de la LGUC

iii.- Por «áreas de riesgo» se entenderán los territorios donde se limita determinado tipo de construcciones. Para autorizar proyectos en áreas de riesgo, a la respectiva solicitud de permiso, estudios y medidas de mitigación según establezca el PRC y la ley 19.300

iv.- Las «zonas no edificables» corresponderán a franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gasoductos, u otras, establecidas por la normativa vigente.

v.- Las «áreas de riesgo» se determinarán en base a las siguientes características:

a. Zonas potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

b. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

c. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

d. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.

A continuación se detallarán las medidas de mitigación en lo particular, atendiendo a la naturaleza del proyecto y el grado de aplicabilidad de los reglamentos expuestos.

5.- NATURALEZA DEL PROYECTO

La presente solicitud tiene por objeto la propuesta de una subdivisión predial, esta no considera la construcción de obras, buscando únicamente definir polígonos de subdivisión, dentro del área mínima permitida.

5.1.- SUPERFICIES AFECTAS

El certificado de informaciones previas no detalla superficies afectas a utilidad pública dentro de los límites prediales.

5.2.- CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Desde las familias de caracterización de riesgo –en la OGUC- y los lineamientos rescatados de los instrumentos de planificación territorial IPT, se reconoce los siguientes factores de riesgo:

i.- Riesgos de erosión

ii.- Riesgos de inundación

iii.- Riesgos por intervención humana

6.- MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR EROSIÓN

Ante la realidad de pendiente abrupta en proximidad de quebrada, se considera como medida de mitigación inicial, la verificación de obras de escalonamiento de terreno, en aquellos suelos que recibirán construcciones a futuro.

Estos movimientos de tierra deberán aplicar la gradiente de talud que permita prescindir de obras de infraestructura o en su defecto considerar los muros de contención –con barbacanas mínimas cada 5 metros- en aquellas zonas de corte en vertical.

Las áreas que requieran de trabajos de contención en eje de deslinde, considerarán las memorias de cálculo y autorizaciones notariales vecinales correspondientes.

En áreas no construidas se recomienda la plantación de especies endémicas cuyas raíces posean cualidades de fortalecer suelos.

7.- MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR INUNDACIÓN

Dada la proximidad a quebradas y avenidas estructurales del barrio Forestal – El Esfuerzo, se recomienda la ejecución de obras que permitan acotar el vertido de aguas lluvias hacia el interior del predio.

Además se recomienda solicitar visitas a la autoridad correspondiente, a fin de verificar el correcto funcionamiento de las redes públicas de evacuación de aguas lluvias.

Ante la eventualidad de ejecutar obras de envergadura, se solicitará la autorización a las autoridades para empalmar red interior de aguas lluvias, hacia las canalizaciones públicas más próximas.

En áreas no construidas se recomienda la plantación de especies endémicas cuyas raíces posean cualidades de desecación de suelos.

Dada la baja pluviosidad se descarta la necesidad de estanques de tipo sentina y bomba elevadora.

De ejecutar redes interiores, estas podrán derivar a un estanque y drenes, todos con el correspondiente trabajo de suelos y rellenos que permitan garantizar la absorción controlada de las aguas.

Ante la eventualidad de detectarse napas cercanas a la cota de -5.00 metros por debajo de las cota de terreno natural, se informará a las autoridades de la DOH para estimar la necesidad de instalar pozos y redes de desecación controlada.

8.- MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR INTERVENCIÓN HUMANA

Ante los riesgos evidentes de incendio en zonas de quebrada, cuyas dinámicas de vientos y presencia de material combustible en lechos, que pueden acelerar los efectos de un foco de acción por fuego, se recomienda la aplicación de los artículos 4.3.1 y siguientes; verificables mediante informe técnico de incendios en etapas de solicitud de permiso de construcción. Como acción en etapas de solicitud de subdivisión, se estima necesario el escarpe y limpieza de terrenos, despeje de escombros y malezas combustibles y su derivación a botaderos autorizados.

9 - ALCANCES

Considerase las medidas de mitigación como recomendaciones y obras a ser ejecutadas según la naturaleza del proyecto, obligatoriedad establecida por el marco regulatorio vigente y en la gradualidad que las autoridades estimen pertinentes.

ANEXOS

1.- Extracto ordenanza PREMVAL.

2.- Extracto ordenanza PRC Viña del Mar.

3.- Extracto OGUC.

4.- Extracto planos ARCGIS MINVU (plancheta PREMVAL).

5.- Extracto plano PRC Viña del Mar, áreas de riesgo 2002.

6.- Extracto plano PRC Viña del Mar, modificación 2017.

7 - Resolución MINVU 2291/2019

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