Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00047 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1740 LT 207 −C LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
PROFESIONAL ACTUANTE: Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00047 Dirección o Nombre del bien raíz : CABURGA 1740 LT 207 −C LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS RUN o RUT Registrado : 13.767.504 – 8 Permiso de obras: NO APLICA Recepción de obras: NO APLICA
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha: 28 de diciembre de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector NORTE de la comuna de VIÑA DEL MAR, Provincia de VALPARAÍSO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “LOS PINOS” según seccional del plano regulador comunal –zona V1-. En específico entre calles CONGUILLIO por el SUR, MARÍA TERESA DE JESÚS por el ORIENTE, CABURGA por el PONIENTE, y CABURGA por el NORTE (conformando manzana de geometría irregular, adaptada a la topografía escarpada del lugar). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente cercana al 20%. Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del complejo en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos arcillosos de alta compacidad y granodioritas descompuestas en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y zapatas corridas. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación. Los patios del inmueble existente son de pendiente parcialmente apropiada al uso cotidiano -al interior y exterior del predio-. Cuenta con espacio suficiente para estacionamiento. C. Infraestructura y urbanización El terreno se encuentra urbanizado y sin áreas afectas hacia el frente predial. Al presente no posee servicios básicos operativos. Hay factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-. El suministro de fuerza eléctrica pública es factible. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los datos asociados al sector. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Chilquinta- tiene postación vigente y servicios operativos en todo el cerro. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, es en carpeta con rasante de suelo compactado, sin veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Se verifica acceso vehicular y entrada peatonal, con factibilidad de crear estacionamiento.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media acomodada de tipo C2. En un radio de 400 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1300 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación en todos sus niveles. La cota promedio de 150 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las mesetas litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área V1 -correspondiente a zonas residenciales en la cumbre de cerros al norte de la localidad de Reñaca. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados y está próximo a ser pavimentado su exterior –desde Conguillio hacia Caburga-. Se integra al casco fundacional de Reñaca por medio de múltiples calles vinculadas a viejas avenidas en lecho de quebrada. Es verificable su comunicación con instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes, tenencia, bomberos y empresas inofensivas en general. Prima la actividad turística pese a los múltiples destinos permitidos en la V1. Además cuenta con relativa cercanía a la carretera intercomunal “camino internacional” comunicada con Quillota. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados a continuación, corresponden a los rescatados del levantamiento GPS básico, adjunto en anexos, los cuales son: Al Norte
: 51.00 m en línea discontinua (limitando con CALLE CABURGA)
Al Sur
: 53.80 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
Al Oriente
: 98.00 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
Al Poniente
: 20.50 m en línea continua (limitando con otra propiedad)
Superficie
: 1173.00 M2
C.2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra C.3. Programa y estado actual Destino : Inmueble con destino HABITACIÓN Programa : Sitio eriazo. Materialidad : No aplica. Conservación : No aplica.
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D. Foto georreferenciada
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES V1 Zona V1 Plan Regulador Comunal de VIÑA DEL MAR Usos Permitidos
Vivienda Equipamiento Seguridad pública Salud Área Verde
Usos Prohibidos Industria y almacenamiento molesto, insalubre y peligroso. Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima
500 m2
b) Frente Predial mínimo
16.00 m
c) Ocupación máxima de suelo
50%
d) Coeficiente de Constructibilidad
100 %
e) Sistema de agrupación
Aislado
f) Antejardín
3.00 m
g) Altura máxima
9.00 m
Rasantes y distanciamientos según OGUC. Altura máxima según alturas promedio de la calle.
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IV.
VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe). Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran: 1.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-. Factores de ajuste Factor Superficie Factor frente fondo
1 0.8
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor prom. de ajuste
0.95
2.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH
Valor $/m2
XMB 009
49,600
HMB 012
100,957
XAB 005
50,239
HMB 008
83,000
XAB 125
29,000
Promedio $/m2
62,559
Promedio con ajuste
59,431
3.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00%
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Teniendo como resultado 59.431 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 118.862 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso
Total costo $
m2
$/m2
1
168,280,000
1202
https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca.f012bbbc-6f744056-9c0a-c4262a4b3cc6
140,000
2
190,000,000
511
https://casas.trovit.cl/listing/vendemos-amplio-terreno-sectorlos-pinos-renaca-excelente-conectividad.544eebf1-121f-392a98f7-6cd7fb3a961b
371,820
3
231,000,000
1564
https://casas.trovit.cl/listing/los-pinos-renaca-con-agua.6bcfcdc5feec-43b4-8fcc-7540446f854d
147,698
4
171,500,000
510
https://casas.trovit.cl/listing/vista-privilegiada-en-los-pinosrenaca.7bba1d91-d6c6-3705-a743-b550b921fe40
336,275
5
245,584,077
1670
https://www.portalinmobiliario.com/MLC-1245000048-terrenoen-venta-en-renaca-vina-del-mar-_JM
147,056
6
199,500,000
925
https://casas.trovit.cl/listing/venta-terreno-sector-los-pinosrenaca.0fad2bc2-0caf-3a84-b8ca-8c3b2cad8e5b
215,676
link
costo promedio
226,421
promedio con factores de ajuste SII
215,100
Considerando el promedio en la presente tabla de 215.100 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 118.862 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 166.981 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Por último es perentorio considerar los siguientes alcances preliminares: 1.
El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2.
El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
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3.
Que se ha inspeccionado la propiedad por medios de levantamiento GPS. La información que presenta es verdadera, y no se ha obviado nada de importancia.
4.
Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5.
Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
6.
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
7.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
8.
La propiedad se encuentra en proceso de subdivisión de roles, con labores pendientes en impuestos internos, las que no afectan las titularidades correspondientes ni los cuadros de cabida para la zona del PRC a la que se haya afecta.
9.
Las conclusiones de una tasación son objetivas en la medida de lo posible, haciendo uso de datos públicos y levantamientos; esta circunstancia no implica nulidad de posibilidades de variación por razones de índole social en general.
10. De existir construcciones habitables, 50% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. 11. Tabla de costos adicional por concepto de proyectos –si aplica- e instalación de obras complementarias. 12. - Un coste estimativo de especialidades en 2 UF/m2 a razón de la data de ejecución, ante la eventualidad de verificarse la existencia de arquitecturas habitables.
A CONTINUACIÓN TABLA DE VALORIZACIÓN.
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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Lote Materiales construcción Subtotal bienes inmuebles 2. Proyectos y construcción Item Construcción Especialidades
Sup. m² 1,173.00
$/m² 166,981
UF/m² 4.77 -
Sup. m²
$/m²
UF/m²
70,000
Total $
2.00
Subtotal profesionales y maestros 3. Obras Complementarias Item Cierro perimetral y muros contención Empalme y conexión Empalme eléctrico Mano de Obra Subtotal OO. CC. 4. Desvalorización Item obras categoría C obras complementarias
U / m.l. 50.00
1.00
vida util SII 5
$/U 10,000 6,000,000 6,000,000 400,000.00
$ / año 180,000
UF/m 0.29 171.43 171.43
años obra
Total UF 5,596.25 0.00 5,596.25
0.00 0.00 0.00
Total UF 0.00 0.00 0.00
Total $ 500,000 0.00 0.00 400,000.00 900,000.00
Total UF 14.29 0.00 0.00 11.43 25.71
Tot. $ x desc. 5
5. TOTAL VALORIZACION FISICA
Total $ 195,868,713.00 0.00 195,868,713.00
Total UF
900,000
25.71
195,868,713.00
5,596.25
Total $ 195,868,713.00 195,868,713.00 0.00 146,901,534.75
Total UF 5,596.25 5,596.25 0.00 4,197.19
B. VALORES DE TASACION Item VALOR TASACION VALOR SEGURO PREDIO VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. VALOR LIQUIDACION Valor UF Diciembre 2022
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35,000.00
100% 100% 75%
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS: 1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 5596 UF
2.
No considera superficie edificada y los cierros se estiman desvalorizados.
3.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $195.868.713
4.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios -en entorno inmediato al lote- y no existiendo labores de ingeniería que condicionen la venta del paño matriz; se estima una incorporación factible al mercado con respecto al paño total. No se constata la existencia de obras de arquitectura, sin embargo el propietario expresa al profesional actuante, la inscripción pendiente -del plano de subdivisión aprobado en la DOM- en el CBR Viña del Mar.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Certificado de avalúo detallado 3. Certificado de deuda tributaria 4. Certificado exención de expropiación 5. Plano plancheta SII 6. Extracto Plano regulador comunal 7. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Planta esquemática 11. Fotografías 12. Plano de áreas homogéneas 2018 13. Tabla de ajustes SII 14. Tabla desvalorización SII 15. Tabla de categorías de construcción 16. Tabla de Honorarios CA
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Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022 Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado
: : : : : :
VINA DEL MAR 07008 − 00047 CABURGA 1740 LT 207 −C LOS PINOS RENACA B SITIO ERIAZO CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS 13.767.504 − 8
AVALÚO TERRENO PROPIO
: $
47.919.092
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
: $ : $ : $
47.919.092 0 47.919.092
SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES
(m²) : (m²) :
1.109 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/2
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022 Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz
: : : :
VINA DEL MAR 07008 − 00047 CABURGA 1740 LT 207 −C LOS PINOS RENACA B SITIO ERIAZO
Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común
Tipo de Copropiedad
Avalúo Total Bien Común
% Prorrateo
Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $
0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea
Superficie (m²)
1
1.109
Avalúo Unitario (Aprox.) $
Avalúo Línea
43.209 $
47.919.092
Total Avalúo Terreno $
47.919.092
Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea
Clase
Calidad
Cantidad (m² o m³)
Año Constr
Avalúo Línea
No Registra
Total Avalúo Construcciones $
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
2/2
0
Certificado de Deuda NOMBRE
CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS
DIRECCION
CABURGA 1740 LT 207 -C
ROL
037-07008-047
COMUNA
VINA DEL MAR
ESTE ROL VINA DEL MAR 037-07008-047 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 29-12-2022)
Fecha de Emisión del Certificado: 29-12-2022
Emitido a las: 17:06 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR 037-07008-047. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202236323495086
Página 1 de 1
N° Certificado: 2680479
Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en CABURGA 1740 LT 207 C LOS PINOS RENACA B de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 07008-00047 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en PROPERTY APPRAISAL CHILE. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CABURGA 1740 LT 207 C LOS PINOS RENACA B de la comuna de VIÑA DEL MAR, Rol de Avalúo Nº 07008-00047, emitido en: Valparaiso, 29 de Diciembre de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2680479
Mapas SII
1 de 2
CARTOGRAFIA DIGITAL MAPAS
SII Catálogo Mapas
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Buscar Reavalúo
DATO PREDIAL
Catastro Legal
$47.919.092 $47.919.092 $0
Comuna Rol Predial VIÑA DEL MAR 7008-47 Dirección o Nombre de la Propiedad CABURGA 1740 LT 207 -C LOS PINOS RENACA B Ubicación Reavalúo URBANA RAV SNE 2022 Destino Área Homogénea SITIO ERIAZO XAB125
Catastro Valorizado
Avalúo Total Avalúo Afecto Avalúo Exento
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Áreas Homogéneas RAV 2022 SNE (+)
La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Ocultar Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
29/12/2022 17:51
Mapas SII
2 de 2
https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html
ortorrectificadas. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo SNE 2023 está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2022, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2022. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m2 de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m2 de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
29/12/2022 17:51
CAPITULO III ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS. PARRAFO 1. Zonificación. ARTICULO 16. Zonas y Áreas. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza el área urbana de la Comuna de Viña del Mar se divide en las siguientes zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-VM 01
ZONIFICACION ZONAS URBANAS V1 V2 V3 V4 V5 V6 V6-a V6-b V7 V9
ZONA DE URBANA
EXTENSION AREAS ESPECIALES
S 14 Seccional Sector Sur de La Comuna de Viña del Mar (Siete Hermanas)
E1 E2 E3 E3a E3b E4 E5
AV EE 1 EE 2 BC N M Restricción Esteros
SECCIONALES VIGENTES Seccionales Comunales S1 Las cañitas de Reñaca S2 Av. Marina S3 Coraceros S4 R.M. Recreo S5 A. Verde Jardín del Mar. S6 Villanelo S7 Uno Oriente S8 Vial Central Oriente. S9 Vistas de Agua Santa S10 Z.E.C. Parroquia Reñaca S11 Linea Oficial calle Viana S12 A.E.U.B-14d Universidad Viña del Mar Seccionales P.I.V. S13 Sector Los Pinos S15 Vialidad y zonas sector Los Almendros S16 Vialidad Miraflores Alto
E8 I
PARRAFO 2. Usos del suelo y normas específicas. ARTICULO 17. Normas de uso del suelo, subdivisión y edificación. En las zonas y áreas identificadas en el Artículo 16 se aplicarán las normas de uso del suelo, subdivisión de la propiedad y edificación que se s e ñ a l a n a c o n ti n u a c i ó n : Zona V1. 1. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1 .1 . 1 . Residencial: Solo Vivienda 1 .1 . 2 . Equipamiento: Culto; Cultura : Biblioteca y Casa de la Cultura; Educación; Sala Cuna, Jardín Infantil, Local Escolar General Básico. Salud: Clínicas Seguridad: Cuarteles de Bomberos, Tenencias. Social. 1 .1 . 3 . Espacio Público. 1 .1 . 4 . Área Verde. 1 .2 .
2. 2 .1 . 2 .2 . 2 .3 . 2 .4 . 2 .5 . 2 .6 .
Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores, expresamente hospedaje en todas sus formas, servicios artesanales y servicios profesionales.
el
Condiciones de edificación y subdivisión predial: Superficie predial mínima: 500 m2 Frente predial mínimo: 16 m. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: A i s l ado 0, 50 E s c a l on ad o 0,60 . Coeficiente máximo de constructibilidad: A i s l ad o 1,00 E s c a l on ad o 1,20 Tipo de agrupamiento: A i s l ado . E s c a l onado. Distanciamientos y rasantes: a) Para edificaciones aisladas en general: se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Para edificación escalonadas: la distancia mínima a los deslindes será de 3 metros en todos los pisos sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2.7 Altura máxima: a) Para edificaciones aisladas en general: 9 metros. Medidos verticalmente desde el suelo natural. b) Para edificación escalonada: estará determinada por un plano paralelo a 7 metros. Medidos verticalmente desde el suelo natural. 2.8 Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos: • 6 metros en propiedades con frente a las siguientes calles: En Miraflores: Los Acacios; Av.Los Plátanos; Av. Sporting Club; Los Fresnos; Los Pinos; Los Aceres; Los Olmos; Las Encinas; Los Carolinos: Los Ligustros; Los Aromos en toda su extensión; Av. Lusitania, desde el límite Sur Zona V1 hasta Los Acacios; Los Abetos, desde el límite Sur de la Zona V1 hasta Calle del Puente. En Reñaca: Av. Edmundo Eluchans - Camino del Alto Reñaca-Concón. • 3 metros en propiedades con frente al resto de las calles de esta zona. 2 .9 . Densidad neta máxima: 200 habitantes por Há. 2 .1 0 . Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza. Zona V2. 1. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1 .1 . 1 . Residencial: Solo Vivienda. 1 .1 . 2 . Equipamiento: Culto; Cultura : Biblioteca, Casa de la Cultura y Centro de Convenciones; Educación; Sala Cuna, Jardín Infantil, Local Escolar General Básico Salud: Clínicas Seguridad: Cuarteles de Bomberos, Tenencias. Social. 1 .1 . 3 . Espacio Público. 1 .1 . 4 . Área Verde. 1 .2 . Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores y expresamente el hospedaje en todas sus formas servicios artesanales y servicios profesionales. 2. Condiciones de subdivisión y edificación: 2 .1 . Superficie predial mínima: 450 m2 2 .2 . Frente predial mínimo: 15 m. 2 .3 . Coeficiente máximo de ocupación del suelo: a) Para edificaciones aisladas y pareadas: 0,50. c) Para edificaciones escalonada: 0,60. 2 .4 . Coeficiente máximo de constructibilidad: a) Para edificaciones aisladas y pareadas en altura 1,00. b) Para edificaciones escalonadas: 1,20. 2 .5 . Tipo de agrupamiento: Aislado; Pareado la longitud del pareo será igual al 30% de la longitud del deslinde común y la altura máxima permitida será de 7 metros; Escalonado, obligatorio en terrenos con pendiente máxima igual o superior a 30º, en edificaciones de más de 7 m. de altura. 2 .6 . Distanciamientos y rasantes: Para todo tipo de edificación, aisladas; pareadas o escalonadas; en primero y segundo piso el distanciamiento mínimo al deslinde será de 3 metros. Respecto del tercer piso y siguientes, se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2 .7 . Altura máxima: a) Para edificaciones aisladas: 12 metros, medidos verticalmente desde el suelo natural. b) Para edificaciones pareadas: 12 metros medidos verticalmente desde el suelo natural. Sin perjuicio de la altura máxima de pareo de 7 metros. c) Para edificaciones escalonadas, estará determinada por un plano paralelo a 9 metros medidos verticalmente desde el suelo natural. 2 .8 . Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos: • En propiedades con frente a vías locales en general: 4 m. • Para el escalonado: 3 m. • En propiedades con frente a vías Troncales y Colectoras de la Vialidad Estructurante establecida en el Artículo 20 de la presente Ordenanza 6 m. 2 .9 . Densidad neta máxima: 525 habitantes por hectárea. 2 .1 0 . Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza. Zona V3. Usos del suelo: 1 .1 . Usos permitidos. 1 .1 . 1 . Residencial: Vivienda. Hotel, Apart hotel, Hostería. 1 .1 . 2 . Equipamiento:
-264407.30, -6350052.69 - Google Maps
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https://www.google.com/maps/search/-264407.30,+-6350052.69/@-32.9650355,-71.5300298,15z
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-264407.30, -6350052.69 - Google Maps
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256000
257000
258000
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260000
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270000
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:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS COMUNA DE VIÑA_DEL_MAR
6356000
255000
6356000
254000
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
LÁMINA: 1/ 1
COMUNA:
VIÑA_DEL_MAR
ESCALA: 1:5.000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SIMBOLOGÍA MANZANAS SII
LÍMITE COMUNAL
ÁREAS VERDES
100
200
300
400
500 Metros
RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017)
CMB124 CMB146 CMM045 CMM077 CMM078 CMM079 CMM161 EAB191 EBB052 EBB128 EBB132 EBB156 EMB024 EMB119 EMB130 EMB133 EMB162 HAA035 HAA047 HAA122 HAA189 HAB007 HAB013 HAB021 HAM014 HBB015 HBB028 HBB029 HBB033 HBB037 HBB038 HBB039 HBB040 HBB041 HBB042 HBB046 HBB049 HBB054 HBB055 HBB056 HBB067 HBB070 HBB072 HBB086 HBB091 HBB100 HBB102 HBB103 HBB106 HBB107 HBB108 HBB111 HBB115 HBB117 HBB123 HBB164 HBB165 HBB167 HBB169 HBB176 HBB177 HBB182 HBB190 HBM027 HBM080 HMA135 HMA163 HMB006 HMB008 HMB011 HMB012 HMB016 HMB022 HMB023 HMB032 HMB064 HMB065 HMB073 HMB074 HMB081 HMB082 HMB089 HMB093 HMB095 HMB096 HMB098 HMB099 HMB101 HMB105 HMB126 HMB134 HMB178 HMB179 HMB180 HMB181 HMM036 HMM050 HMM057 HMM059 HMM062 HMM063 HMM066 HMM090 HMM092 HMM094 HMM097 HMM109 HMM175 HMM188 IMB113 IMB116 TMB147 VMB001 VMB136 VMB138 VMB139 VMB140 VMB141 VMB142 VMB143 VMB144 VSS020 VSS025 VSS129 VSS149 VSS150 VSS157 VSS187 WSS004 WSS026 WSS034 WSS071 WSS084 WSS110 WSS118 WSS151 WSS160 WSS172 WSS184 XAA002 XAA088 XAA183 XAB005 XAB121 XAB125 XAM003 XBB019 XBB044 XBM030 XBM043 XBM085 XBM171 XBM185 XBM186 XMB009 XMB010 XMB017 XMB018 XMB031 XMB083 XMB145 XMB154 XMB159 XMM048 XMM051 XMM058 XMM060 XMM061 XMM069 XMM075 XMM076 XMM087 XMM104 XMM120 XMM127 XMM155 XMM170 XMM173 XMM174
4.000 - 20.100 70 - 560 3.800 - 20.000 130 - 1.200 150 - 1.400 150 - 3.700 160 - 540 4.000 - 17.000 1.500 - 16.300 1.500 - 560.000 26.000 - 112.000 10.000 - 11.000 6.500 - 520.000 5.000 - 46.500 26.000 - 106.000 26.000 - 130.000 3.000 - 15.500 1.800 - 9.300 770 - 5.800 250 - 2.000 2.000 - 4.000 200 - 1.500 450 - 1.700 130 - 1.100 400 - 3.400 120 - 830 1.000 - 10.000 100 - 800 100 - 1.600 50 - 390 50 - 450 100 - 390 60 - 490 50 - 500 60 - 410 100 - 700 50 - 500 100 - 1.500 120 - 600 70 - 480 40 - 350 30 - 450 1.000 - 6.000 40 - 260 70 - 580 90 - 580 60 - 170 100 - 1.000 60 - 530 30 - 430 20 - 400 30 - 410 100 - 700 40 - 340 60 - 580 70 - 240 90 - 530 70 - 200 220 - 250 20 - 430 110 - 390 120 - 200 4.000 - 28.200 30 - 220 40 - 220 10.000 - 45.000 400 - 2.800 130 - 1.200 190 - 1.600 100 - 1.000 200 - 1.600 12.500 - 20.500 90 - 900 200 - 1.500 1.000 - 5.000 50 - 500 50 - 450 210 - 1.150 70 - 670 90 - 820 100 - 1.000 70 - 700 60 - 460 100 - 630 50 - 530 100 - 800 50 - 550 70 - 400 100 - 850 50 - 550 100 - 650 400 - 3.500 180 - 1.150 1.900 - 16.600 230 - 390 6.500 - 23.700 40 - 350 100 - 13.000 300 - 1.700 100 - 800 100 - 800 1.000 - 6.200 100 - 800 70 - 800 9.100 - 11.600 70 - 700 2.500 - 16.930 200 - 2.000 6.000 - 20.000 1.000 - 15.400 12.000 - 40.000 10.000 - 20.500 400 - 2.800 230 - 26.500 1.000 - 6.000 200 - 6.000 270 - 6.000 1.000 - 5.500 1.500 - 9.500 1.000 - 6.000 600 - 12.200 7.000 - 22.000 120.000 - 240.000 3.000 - 6.000 24.500 - 25.400 22.400 - 33.600 20 - 6.000 20.000 - 30.000 5.000 - 33.400 8.100 - 33.500 2.000 - 10.000 38.600 - 67.000 5.200 - 25.300 18.000 - 97.700 5.500 - 16.500 5.800 - 42.200 5.500 - 290.000 5.500 - 7.000 1.500 - 10.000 640 - 6.300 100 - 2.000 1.200 - 3.500 1.500 - 5.000 800 - 3.500 1.000 - 10.000 1.800 - 7.300 3.100 - 10.000 3.300 - 11.500 1.000 - 12.700 70 - 600 1.100 - 17.900 70 - 140 5.400 - 21.800 1.000 - 11.300 11.000 - 96.000 100 - 800 1.350 - 11.000 2.800 - 12.500 1.500 - 6.500 17.300 - 102.000 1.400 - 16.200 1.000 - 17.500 800 - 14.000 100 - 1.200 20 - 300 70 - 700 60 - 800 90 - 850 150 - 1.200 60 - 590 60 - 590 100 - 900 1.900 - 13.000 50 - 450 1.000 - 6.000 340 - 4.500 1.000 - 9.500 200 - 2.500 200 - 1.170
511.987 314.072 860.378 511.667 806.299 454.228 449.509 647.824 307.656 191.835 24.319 95.837 310.328 16.160 37.919 14.560 18.719 952.055 767.500 733.261 572.945 178.396 187.675 195.595 351.831 58.399 95.998 26.159 24.479 158.396 71.198 32.639 21.119 31.039 30.399 65.119 61.519 28.879 18.239 17.759 53.119 29.119 79.998 12.640 91.838 48.159 150.156 78.798 26.560 41.119 42.079 24.640 30.799 14.879 113.437 81.758 22.079 51.038 90.958 60.319 43.519 130.076 354.551 113.597 302.872 127.357 293.593 191.675 83.038 240.314 100.957 63.199 177.755 215.227 64.318 326.072 337.432 727.021 312.472 211.514 107.677 123.277 168.635 226.394 159.676 169.196 80.158 130.877 96.158 113.117 211.355 142.876 167.915 230.074 138.236 99.037 508.147 477.108 511.107 637.103 442.069 114.077 378.710 276.473 213.355 185.195 124.157 496.547 110.397 31.839 21.119 43.359 206.234 139.117 197.755 289.352 534.546 347.831 141.997 92.158 182.875 294.553 10.400 18.880 49.759 111.741 13.120 197.755 239.994 45.439 4.160 9.440 11.200 8.000 13.120 16.240 4.480 460.148 215.834 339.511 581.665 267.513 50.239 147.996 28.799 319.992 5.280 15.839 79.598 14.879 57.599 127.037 47.359 47.039 49.599 469.908 22.399 19.999 66.958 51.998 114.237 108.477 19.999 403.349 417.429 654.223 296.552 717.581 582.225 558.305 479.668 545.426 162.396 205.275 206.234 500.627 384.790 429.269 280.313
6336000
6337000
6338000
6339000
6340000
6341000
6342000
6343000
6344000
6345000
6346000
6347000
6348000
6349000
6350000
6351000
6352000
6353000
6354000
6355000
CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA
6334000 6333000
6335000
6334000 6333000
6335000
6336000
6337000
6338000
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6340000
6341000
6342000
6343000
6344000
6345000
6346000
6347000
6348000
6349000
6350000
6351000
6352000
6353000
6354000
6355000
0
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
6332000
6332000
Firma
254000
255000
Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
256000
257000
258000
259000
260000
261000
262000
263000
264000
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270000
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272000
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275000
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277000
CARMEN LUZ LATORRE LEYTON
Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 16:53:48 -03'00'
ANEXO N° 2 TASACIÓN DE TERRENOS
1
CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF Donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). CG: Coeficiente Guía de Terreno. CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble: -
Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo. Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. Coeficiente Corrector Excepcional. Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo.
2
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1
COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33
1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33
0,90
MENOR A 0,20
0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2) 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH. - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. - Predios tasados con más de una línea de terreno. - Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior.
2.2
COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE): Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
Predio con deficiencia de accesibilidad
PORCENTAJE DE AFECTACIÓN COEFICIENTE DE LA CORRECTOR SUPERFICIE DE EXCEPCIONAL TERRENO DEL PREDIO No aplica
0,80
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,50
Más de 75%
0,10
Más de 50% a 75%
0,25
Más de 25% a 50%
0,50
de 10% a 25%
0,75
No aplica
0,30
No aplica
0,80
No aplica
0,70
No aplica
0,80
No aplica
0,80
No aplica
0,50
No aplica
0,30
No aplica
0,20
No aplica
0.15
No aplica
0,10
No aplica
0,50
No aplica
0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización
No aplica
Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa
No aplica
0,5
Predio afecto a servidumbre de paso
Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público
Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*) Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. Área verde pública definida en el respectivo IPT (*) Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*)
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio. Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente. La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente. No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA): Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos.
Comuna ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA CONCÓN ESTACIÓN CENTRAL LA SERENA LA SERENA LAS CONDES LAS CONDES
Área Homogénea CMA012 EMM044 HAA049 HAA053 HAA055 HBM087 HMA105 HMA113 HMB116 HMM133 HMM135 HMM136 HMM137 HMM149 HMB061 XBM072 XMA004 XMA067 CAA006 CAA034
Coeficiente de Ajuste por Altura 0,7 0,7 0,5 0,5 0,5 0,7 0,8 0,7 0,7 0,9 0,73 0,9 0,8 0,6 0,27 0,45 0,52 0,36 0,5 0,5
Comuna LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES
Área Homogénea CAA131 CAA137 CAA140 CAA153 CAA154 CAA189 CMA017 CMA149 HAA004 HAA007 HAA016 HAA023 HAA084 HAA090 HAA092 HAA155 HMA010 HMA012 HMA018 HMA021
Coeficiente de Ajuste por Altura 0,6 0,52 0,5 0,54 0,62 0,5 0,46 0,5 0,5 0,51 0,5 0,47 0,5 0,5 0,46 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Comuna
Área Homogénea
Coeficiente de Ajuste por Altura
Comuna
Área Homogénea
Coeficiente de Ajuste por Altura
LAS CONDES
HMA060
0,55
ÑUÑOA
HMM106
0,63
LAS CONDES
HMA079
0,68
ÑUÑOA
XMM024
0,71
LAS CONDES
HMA121
0,73
ÑUÑOA
XMM071
0,74
LAS CONDES
HMA139
0,68
PUENTE ALTO
CMB019
0,62
LAS CONDES
HMA141
0,61
SANTIAGO CENTRO
HMM010
0,26
LAS CONDES
HMA174
0,71
SANTIAGO CENTRO
HMM045
0,86
LAS CONDES
HMA180
0,5
SANTIAGO CENTRO
HMM047
0,55
LAS CONDES
HMA190
0,51
SANTIAGO CENTRO
HMM049
0,6
LAS CONDES
HMA192
0,5
SANTIAGO CENTRO
XMM072
0,43
LAS CONDES
XAA160
0,57
SANTIAGO CENTRO
XMM074
0,2
LAS CONDES
XAA176
0,5
SANTIAGO SUR
CMM006
0,8
LAS CONDES
XMA063
0,7
VITACURA
CAA064
0,77
ÑUÑOA
CMM023
0,68
VITACURA
HAA007
0,5
ÑUÑOA
CMM070
0,68
VITACURA
HAA018
0,54
ÑUÑOA
HAA104
0,73
VITACURA
HAA023
0,6
ÑUÑOA
HMA011
0,45
VITACURA
HAA040
0,7
ÑUÑOA
HMB005
0,58
VITACURA
HAA085
0,58
ÑUÑOA
HMB009
0,52
VITACURA
HAA095
0,55
ÑUÑOA
HMB097
0,75
VITACURA
HAA099
0,49
ÑUÑOA
HMM010
0,6
VITACURA
HAA106
0,43
ÑUÑOA
HMM012
0,57
VITACURA
HMA101
0,5
ÑUÑOA
HMM075
0,43
VITACURA
XAA017
0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos.
Comuna ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CALAMA CHIGUAYANTE CON CÓN CON CÓN CON CÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCHALÍ CONCHALÍ COPIAPÓ COPIAPÓ COPIAPÓ COPIAPÓ COQUIMBO COQUIMBO COQUIMBO COQUIMBO ESTACIÓN CENTRAL ESTACIóN CENTRAL
Área Homogénea HBM081 IMB164 CMB016 HAA063 HAB065 HBB073 HBB169 HMB082 HMB090 HMM098 HMB001 HAA014 HBB029 HMB059 CMM038 CMM050 HMB028 HMB035 HMB041 HMB053 HMB054 HMM049 XBM062 XMB006 XMB007 XMB026 XMB052 XMM027 XMM034 XMM036 XMM039 XMM040 XMM048 XMM051 XMM058 XMM060 HBB006 IAA017 HBB013 HMB046 HMB098 XBB016 HBB050 HMA041 HMB012 XMB052 XBB014 XBB029
Coeficiente de Ajuste por Altura 2 1,7 5 4 2 4 5 5 5 6 6,5 2,5 7 1,7 1,3 1,4 1,2 1,6 1,75 1,75 1,75 1,75 1,4 6,5 3 2 1,9 1,5 1,6 1,6 1,9 1,9 1,9 1,9 1,4 1,4 1,5 3,5 2 4 2 2 2 3 2,5 2 5,5 4
Comuna ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL ESTACIÓN CENTRAL HUASCO HUECHURABA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE IQUIQUE LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA CISTERNA LA FLORIDA LA FLORIDA
Área Homogénea XBB053 XBM007 XBM056 XBM076 HMB002 HAB046 CMB052 CMM041 CMM050 HMA026 HMA027 HMA058 HMB016 HMM018 XBB011 CMM013 CMM060 HAA094 HAA102 HAB042 HAB076 HAB100 HAM062 HBB069 HBB079 HBM014 HMA050 HMB018 HMB035 HMB039 HMB045 HMB053 HMM017 XAB028 XMB019 XMB046 XMM061 XMM098 HBB005 HBB015 HBB019 HBB043 HMB010 HMB013 HMB016 XMB034 CMB112 HBB001
Coeficiente de Ajuste por Altura 5,4 9,39 5,7 8,2 4 4,4 1,75 4 4 2 5 4 2 5 3 2 1,2 1,7 1,4 1,8 1,6 1,5 1,5 1,8 1,8 2 1,5 2,2 1,8 1,8 1,7 1,6 2,2 1,6 2 1,6 2 1,3 2,08 5,31 5,9 3,7 2,9 1,26 1,84 2,16 3,4 4,46
Comuna LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA FLORIDA LA GRANJA LA SERENA LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LAS CONDES LO PRADO MACUL MACUL MACUL MACUL MAIPU MAIPU ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA
Área Homogénea HBB005 HMB010 HMB013 HMB020 HMB021 HMB028 HMB061 HMB062 HMB108 XMB004 XMB024 XMB107 XMM049 HBB008 EBB008 CAB035 CMB148 CMM133 HAB199 HMB002 HMB019 HMB022 HMB188 HMB198 HMM196 HMB001 HMB031 XMB004 XMB026 XMM045 HMB028 XMB040 CMM098 CMM099 HAA048 HBB018 HMB003 HMB008 HMB014 HMB020 HMB034 HMB058 HMB068 HMB082 HMB088 HMM004 HMM026 HMM027 HMM033 HMM076 HMM079 HMM089 HMM092 XMB038 XMB042
Coeficiente de Ajuste por Altura 4,9 6,45 3,35 1,36 1,38 3,33 1,91 2,96 3 2,34 1,35 1,57 3,64 4,76 2 2 2,56 2,3 2,4 1,68 2 2,48 2 2 1,9 3 2,2 2 2,3 2 4,6 3,4 1,46 2,74 1,33 2,52 2,82 1,76 3,43 1,85 3,22 1,19 1,43 1,64 2,17 1,45 2,32 2,03 1,22 1,41 3,58 1,57 1,59 2,52 1,67
Comuna ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA ÑUÑOA OSORNO PEÑALOLÉN PEÑALOLÉN PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA PUERTO MONTT QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL QUINTA NORMAL RECOLETA RECOLETA RECOLETA RECOLETA RECOLETA SAN JOAQUÍN SAN JOAQUÍN SAN JOAQUÍN SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL
Área Homogénea XMB086 XMM001 XMM013 XMM029 XMM090 XMM091 XMM093 XMM094 XMM095 XMM080 HAB107 HMA030 CMA035 CMB012 CMB092 CMM020 CMM081 HMA040 HMA047 HMB010 HMB029 HMM025 HMM042 XBB007 XMB088 XMM001 XMM003 XMM017 XMM022 XMM034 CMM001 CBB037 HBB001 HBB008 HBB023 HBB041 HMB026 XBB017 XBB031 XMB006 XMM014 HBM038 HMA027 HMA041 HMM051 XMA049 HBB022 XMB036 XMB049 CMB063 CMB064 CMB066 HBB021 HBB026 HMA044
Coeficiente de Ajuste por Altura 1,32 2,05 2,89 2,13 1,71 1,68 1,16 2,2 2,27 1,7 5,58 1,87 1,42 1,49 1,9 1,37 1,3 1,24 1,4 1,23 1,33 1,27 1,31 1,35 2,03 1,25 1,32 1,19 1,35 1,45 1,2 9,99 3,83 6,69 5,19 4,78 1,61 2,24 4,42 4,92 1,57 3 4 3 3 3 3,89 9,99 8,97 5,11 5,21 2,57 9,17 5,42 3,81
Comuna SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO OESTE SANTIAGO SUR TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO
Área Homogénea HMA070 HMB005 HMB015 HMB018 HMB019 HMB035 HMB036 HMB037 HMB038 HMB046 HMB056 HMM047 XBB001 XBB002 XBB016 XBB024 XMB068 HAB067 HBB039 HMB022 HMB036 HMB038 HMB066 XBB049 HBM020 HMB027 XBB038 XBM034 XMM011 CMM029 CAM001 CMB003 CMB100 CMM002 CMM009
Coeficiente de Ajuste por Altura 1,85 6,45 5,62 3,18 3,51 4,37 2,72 3,33 5,74 3,05 1,92 4,06 1,3 4,75 4,15 6,35 2,98 1,2 2 2 1,25 3 1,6 1,6 3,3 3 4,8 2,4 2,5 1,55 1,3 2,5 1,5 4 2,5
Comuna TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO TEMUCO VILCÚN VILLARRICA VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA VITACURA
Área Homogénea EMM098 HAB142 HBB051 HMB086 HMB097 HMB099 HMB104 HMB105 HMB123 HMB131 HMB172 HMM170 XMB004 XMB006 XMB008 XMB010 XMB110 XMB030 XMB004 CMM078 HMB006 IMB113 XAA002 XAA088 XAA183 XAB121 XAM003 CAB009 CMB011 CMB015 CMB024 CMM006 HMB020 HMM003 HMM005
Coeficiente de Ajuste por Altura 6,5 5,5 2,4 7 1,5 2 3 2,5 2,5 2,2 2 2 4 2,5 5 4 2,5 9,99 2,5 1,17 3,55 9,02 2,33 1,84 3,27 2 1,96 1,25 1,35 1,24 1,55 1,37 1,96 1,2 1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común. Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
3
COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos. El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar. CCTF =
[(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final. CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo. CS: Coeficiente corrector por superficie. CE: Coeficiente corrector excepcional. CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT...
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https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003. NUEVA VIDA DEPRECIACIÓN NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES ÚTIL NORMAL ACELERADA A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de 80 26 perfiles acero o losas hormigón armado. 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin 50 16 losas. 3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de 40 13 concreto armado y estructura metálica. 4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10 5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, 20 6 túneles, vías férreas, etc.). 7) Construcciones provisorias. 10 3 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3 9) Camiones de uso general. 7 2 10) Camionetas y jeeps. 7 2 11) Automóviles 7 2 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2 13) Motos en general. 7 2 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2 15) Maquinarias y equipos en general. 15 5 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, 9 3 vitrinas refrigeradas y cocinas. 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3 18) Herramientas pesadas. 8 2 19) Herramientas livianas. 3 1 20) Letreros camineros y luminosos. 10 3 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, 3 1 etc.). 22) Muebles y enseres. 7 2 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares 6 2 (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 24) Estanques 10 3 25) Equipos médicos en general. 8 2 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2 27) Envases en general. 6 2 28) Equipo de audio y video. 6 2 29) Material de audio y video. 5 1 B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, 8 2 vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos 6 2 electrógenos, soldadoras. C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 3) Tranques de relaves. 4) Túnel – mina. D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
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NUEVA TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT...
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https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 2) Naves con casco de acero. 3) Naves con casco de madera. 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 9) Muelles de estructura metálica. 10) Terminales e instalaciones marítimas. TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 2) Carros portacontenedores en general.
18
6
36 23 20 15 10 16 10 20 10
12 7 6 5 3 5 3 6 3
9 7
3 2
10
3
50 30
16 10
20
6
18 10 8
6 3 2
20
6
20 20 10
6 6 3
20 20
6 6
25
8
20
6
10
3
20 20 10
6 6 3
20 20
6 6
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6 4
20 12
6 4
20 12
6 4
20
6
E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. - Descargas - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. - Canales - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. - Desarenador 3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. - Conductores 6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. - Conductores 9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos 11) Líneas de baja tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. - Equipos 12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. - Equipos. 13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones.
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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 16) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. - Equipos 19) Alumbrado público.
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E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 5) Equipos e instrumental de explotación. 6) Plataforma de producción en el mar fija. 7) Equipos de perforación marinos. 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. - Equipos O.C. auto (combinados). - Equipos O.C. batería central. - Equipos O.C. magneto. - Equipos de fuerza. - Equipos de tasación. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. - Equipos de radio. - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 3) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. - Teléfonos batería central. - Teléfonos magneto. - Equipos especiales. - Alambre bajantes. - Alambre interior. - PABX automáticos. - PBX automáticos.
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- PBX batería central. - PBX magneto. - Locutorios. - Equipos fax. 6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. - - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Cables interiores. - Cables aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Cables enlaces. - Blocks, regletas, cassettes de protección. - Sala de cables y MDF. - Armarios de distribución. - Cajas terminales, doble conexión. - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. - Sistema gráfico de manejo de redes. - Cables de fibra óptica. - Cámaras y ductos. 7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. - Postes y crucetas de fierro. - Postes de concreto. - Antenas y líneas de transmisión. - Cables aéreos y bobinas de carga. - Cables subterráneos y bobinas de carga. - Alambres aéreos desnudos. - Equipos canalizadores y repetidores en postes. - Conductos y cámaras. - Equipos de control automático. - Estaciones satelitales terrenas. - Cables de fibra óptica. - Equipos de fibra óptica. - Segmento espacial.
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20 8 5 3 18 11 a 23 12 10
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G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA 1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 10) Animales de trabajo. 11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 12) Gallos y pavos reproductores. 13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 14) Viñedos según variedad. 15) Limoneros 16) Duraznos 17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores.
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18) Olivos 19) Naranjos 20) Perales 21) Orégano 22) Alfalfa 23) Animales de lechería (vacas). 24) Gallinas 25) Ovejas 26) Yeguas 27) Porcinos de reproducción (hembras). 28) Conejos machos y hembras. 29) Caprinos 30) Asnales 31) Postes y alambradas para viñas. 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto De fierro pesado De madera 34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. b) Ladrillo c) Bomba elevadora de agua. 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. b) Metálico c) Madera
40 30 25 9 4 7 3 5 12 6 3 5 5 10
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H.- OTRAS 1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 2) Redes utilizadas en la pesca. 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Última Versión De : 15-JUL-2022 Ultima Modificación: 15-JUL-2022 Resolución 856 EXENTA Url Corta: https://bcn.cl/33pys
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A cuadrado de obras sobre Permisos de Direcciones
contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
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originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones. 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
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Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) .
II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
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similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente, etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007)
CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
2.5. 2.6. 2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
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2.10. 2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15. 2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
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2.17.
2.18. 2.19.
2.20. 2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25. 2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría - Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar I
Sub Categorías II
III
Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a
1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF
3% 2% -----
3% 2% 1%
4% 3% 2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9.
NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF
Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre
325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF
4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: •
Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
•
Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones. -
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: *
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. *
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá .
13
20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: -
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
14
3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total
- 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años
sin recargo 20% de recargo 50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante
100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico
sin recargo 30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
16
APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
17