Tasaciones Cerro El Litre

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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867

Rol 4414 Registro Consultores MINVU

OBJETIVO

Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.

IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ

Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00052 Dirección o Nombre del bien raíz : CONGUILLIO 3 1503 LT 207 −H LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : CORDOVEZ BRACCHIGLIONE CRISTOBAL Y OTROS RUN o RUT Registrado : 13.767.504 − 8

Permiso de obras: NO APLICA Recepción de obras: NO APLICA

Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU

Fecha: 28 de diciembre de 2022

I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR

A. Localización

La propiedad se encuentra localizada en el sector NORTE de la comuna de VIÑA DEL MAR, Provincia de VALPARAÍSO, Región de VALPARAÍSO, dentro de la zona denominada “LOS PINOS” según seccional del plano regulador comunal –zona V1-. En específico entre calles CONGUILLIO por el SUR, MARÍA TERESA DE JESÚS por el ORIENTE, CABURGA por el PONIENTE, y CABURGA por el NORTE (conformando manzana de geometría irregular, adaptada a la topografía escarpada del lugar)

B. Características generales y composición

El terreno posee una pendiente cercana al 20% . Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción del complejo en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos arcillosos de alta compacidad y granodioritas descompuestas en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y zapatas corridas. La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno. Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación. Los patios del inmueble existente son de pendiente parcialmente apropiada al uso cotidiano -al interior y exterior del predio-. Cuenta con espacio suficiente para estacionamiento.

C. Infraestructura y urbanización

El terreno se encuentra urbanizado y sin áreas afectas hacia el frente predial. Al presente no posee servicios básicos operativos. Hay factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-

El suministro de fuerza eléctrica pública es factible. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los datos asociados al sector. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Chilquinta- tiene postación vigente y servicios operativos en todo el cerro

La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, es en carpeta con rasante de suelo compactado, sin veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Se verifica acceso vehicular y entrada peatonal, con factibilidad de crear estacionamiento.

Juan ‐ Luis Menares Rodríguez

Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867

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Teniendo como resultado 59.431 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 118.862 $/m2.

Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes.

Los casos homologables rescatados son los siguientes:

Caso Total costo $ m2 link $/m2

1 168,280,000 1202

2 190,000,000 511

https://casas.trovit.cl/listing/los‐pinos‐renaca.f012bbbc‐6f74‐4056‐ 9c0a‐c4262a4b3cc6 140,000

https://casas.trovit.cl/listing/vendemos‐amplio‐terreno‐sector ‐los‐pinos‐renaca‐excelente‐conectividad.544eebf1 ‐121f‐392a‐98f7‐ 6cd7fb3a961b 371,820

3 231,000,000 1564 https://casas.trovit.cl/listing/los‐pinos‐renaca‐con‐agua.6bcfcdc5‐feec‐43b4‐ 8fcc‐7540446f854d 147,698 4 171,500,000 510 https://casas.trovit.cl/listing/vista‐privilegiada‐en‐los‐pinos‐renaca.7bba1d91 ‐d6c6‐ 3705‐a743‐b550b921fe40 336,275 5 245,584,077 1670 https://www.portalinmobiliario.com/MLC‐1245000048‐terreno‐en‐venta‐en‐renaca‐ vina‐del‐mar‐_JM 147,056

6 199,500,000 925 https://casas.trovit.cl/listing/venta‐terreno ‐sector‐los‐pinos‐renaca.0fad2bc2 ‐0caf‐ 3a84 ‐b8ca‐8c3b2cad8e5b 215,676

costo promedio 226,421 promedio con factores de ajuste SII 215,100

Considerando el promedio en la presente tabla de 215.100 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 118.862 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 166.981 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.

Por último es perentorio considerar los siguientes alcances preliminares:

1. El profesional actuante no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.

2. El tasador no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.

Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador
Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 1,312.00 166,981 4.77 219,079,072.00 6,259.40 Materiales construcción - 0.00 0.00 Subtotal bienes inmuebles 219,079,072.00 6,259.40 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción - - 0.00 0.00 Especialidades 70,000 2.00 0.00 0.00 Subtotal profesionales y maestros 0.00 0.00 3. Obras Complementarias Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cierro perimetral y muros contención 50.00 10,000 0.29 500,000 14.29 Empalme y conexión 6,000,000 171.43 0.00 0.00 Empalme eléctrico 6,000,000 171.43 0.00 0.00 Mano de Obra 1.00 400,000.00 400,000.00 11.43 Subtotal OO. CC. 900,000.00 25.71 4. Desvalorización Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF obras categoría C - -obras complementarias 5 180,000 5 900,000 25.71 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 219,079,072.00 6,259.40 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 219,079,072.00 6,259.40 VALOR SEGURO PREDIO 100% 219,079,072.00 6,259.40 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 0.00 0.00 VALOR LIQUIDACION 75% 164,309,304.00 4,694.55 Valor UF Diciembre 2022 35,000.00 INFORME TASACION INMUEBLE
/ I.C.A. 10.867
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2022 Página 2 de 2 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna : VINA DEL MAR Número de Rol de Avalúo : 07008 − 00052 Dirección o Nombre del bien raíz : CONGUILLIO 3 1503 LT 207 −H LOS PINOS RENACA B Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 1.248 $ 54.012$ 67.406.478 Total Avalúo Terreno $ 67.406.478 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Cantidad (m² o m³) Año Constr Avalúo Línea No Registra Total Avalúo Construcciones $ 0 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/2

1 de 2 29/12/2022 17:5 5

Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19

La información espacial contenida es solo referencial.

SNE Ocultar

propiedad. (+)

Áreas Homogéneas RAV 2022

tanto no corresponde a una tasación comercial de la

territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por

proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto

2022 El avalúo indicado ha si do determinado según el

Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE

Avalúo Exento $0

Avalúo Afecto $54.530.113

Avalúo Total $54.530.113

Catastro Valorizado

SITIO ERIAZO XAB125

Destino Área Homogénea

URBANA RAV SNE 2022

Ubicación Reavalúo

PINOS RENACA B

CONGUILLIO 3 1503 LT 207 -H LOS

Dirección o Nombre de l a Propiedad

VIÑA DEL MAR 7008-5 2

DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Ro l Predial

Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágen es satelitales MAPAS Catálogo Mapas Ingresar Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección Buscar Rol

Mapas SII https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html

Sur según corresponda. CARTOGRAFIA DIGITAL SII

NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.

NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES

A.- ACTIVOS GENÉRICOS

NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA

1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 8026

2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 5016

3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4013

4) Construcciones de adobe o madera en general. 3010

5) Galpones de madera o estructura metálica. 206

6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 206

7) Construcciones provisorias. 103

8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 103

9) Camiones de uso general. 72 10) Camionetas y jeeps. 72 11) Automóviles 72 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 72 13) Motos en general. 72 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 72 15) Maquinarias y equipos en general. 155 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 93 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 103 18) Herramientas pesadas. 82 19) Herramientas livianas. 31 20) Letreros camineros y luminosos. 103 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 31 22) Muebles y enseres. 72 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 62 24) Estanques 103 25) Equipos médicos en general. 82 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 72 27) Envases en general. 62 28) Equipo de audio y video. 62 29) Material de audio y video. 51

B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).

82 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 62

C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)

1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 93 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 51 3) Tranques de relaves. 103 4) Túnel – mina. 206

D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE

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TRANSPORTE MARÍTIMO

1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 186

2) Naves con casco de acero. 3612

3) Naves con casco de madera. 237

4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 206

5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 155

6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 103

7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 165

8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 103

9) Muelles de estructura metálica. 206 10) Terminales e instalaciones marítimas. 103

TRANSPORTE TERRESTRE

1) Tolvas, mecanismo de volteo. 93

2) Carros portacontenedores en general. 72

E.- SECTOR ENERGÉTICO

E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS

1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 103

2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.

- Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 3010

- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6 - Canales 186

- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 82

3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 206

4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206 - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 103

5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206

6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. 258

- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3

7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206

- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3

8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206

9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124

10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos 124

11) Líneas de baja tensión – Aéreas.

- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124

12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos. 124

13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 206

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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3

14) Subestaciones MT/MT.

- Obras civiles y construcciones. 206

- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3

15) Subestaciones anexas MT/MT.

- Obras civiles y construcciones 206

- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3

16) Centros de transformación MT/BT.

- Obras civiles. 206

- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3

- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4

17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 103

18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. 206

- Equipos 103

19) Alumbrado público. 103

E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL

1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 155

2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 186

3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 103

4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 103

5) Equipos e instrumental de explotación. 103 6) Plataforma de producción en el mar fija. 103 7) Equipos de perforación marinos. 103

8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 103

9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 155 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 227

F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. 103 - Equipos O.C. auto (combinados). 10 3 - Equipos O.C. batería central. 103 - Equipos O.C. magneto. 103 - Equipos de fuerza. 103 - Equipos de tasación. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 103

2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 103

3) Otros equipos de O.C.

- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3

4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 103

5) Equipos para suscriptores.

- Teléfonos automáticos. 103 - Teléfonos batería central. 103 - Teléfonos magneto. 103 - Equipos especiales. 103 - Alambre bajantes. 103 - Alambre interior. 103

- PABX automáticos. 103 - PBX automáticos. 103

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- PBX batería central. 103

- PBX magneto. 103 - Locutorios. 103 - Equipos fax. 103

6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 206 - - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Cables interiores. 206

- Cables aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Cables enlaces. 206 - Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 206 - Armarios de distribución. 206 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 206 - Sistema gráfico de manejo de redes. 206 - Cables de fibra óptica. 206 - Cámaras y ductos. 206

7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 206 - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Alambres aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Equipos de control automático. 103 - Estaciones satelitales terrenas. 124 - Cables de fibra óptica. 206 - Equipos de fibra óptica. 124 - Segmento espacial. 103

G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA

1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 82

2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 113

3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 113

4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 103

5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 155

6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 62

7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 186

8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 5016

9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 206

10) Animales de trabajo. 82

11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 51

12) Gallos y pavos reproductores. 31

13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 186

14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7

15) Limoneros 124

16) Duraznos 103

17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 134

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18) Olivos 4013 19) Naranjos 3010 20) Perales 258 21) Orégano 93 22) Alfalfa 41 23) Animales de lechería (vacas). 72 24) Gallinas 31 25) Ovejas 51 26) Yeguas 124 27) Porcinos de reproducción (hembras). 62 28) Conejos machos y hembras. 31 29) Caprinos 51 30) Asnales 51 31) Postes y alambradas para viñas. 103 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. -b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 103 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. -b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto7023 De fierro pesado4515 De madera258

34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. 206 b) Ladrillo 155 c) Bomba elevadora de agua. 206 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. 7525 b) Metálico 4515 c) Madera 3010

H.- OTRAS

1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 31 2) Redes utilizadas en la pesca. 31 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 31

4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 51 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 103

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Resolución 18 EXENTA

FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022

Tipo Versión: Última Versión De : 15-JUL-2022

Ultima Modificación: 15-JUL-2022 Resolución 856 EXENTA

Url Corta: https://bcn.cl/33pys

FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES

Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente

Resolución:

1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:

I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría.

Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.

El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento.

Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Dic-2022 página

Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.

1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:

A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.

B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.

C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.

D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera.

E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.

F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.

G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.

H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares.

I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado.

2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES

Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:

1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.

Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).

La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.

En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar.

Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla.

2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS

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Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características:

2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:

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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.

1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021)

II. OTRAS CONSTRUCCIONES:

1.-

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO:

GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.

Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:

2.-

TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:

(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).

Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:

a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o

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similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente, etc.

Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.

Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc.

b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.

c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos.

En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas.

3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.

1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)

III. AMPLIACIONES:

Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.

2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.

3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.

VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS

(Edición 2007)

CAPITULO 1

Introducción.

El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.

Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:

1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.

1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).

1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.

1.4. Ordena y numera las distintas materias.

1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.

1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

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CAPITULO 2.

Disposiciones generales.

2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.

2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales.

2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.

2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto.

2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.

2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto.

2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar.

2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos.

2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que

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esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra.

2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional.

2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general.

2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales.

2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza.

2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.

2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría.

2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura.

Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición.

Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se

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acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc.

2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.

2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último.

2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear.

2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios.

2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.

2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.

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CAPÍTULO 3

Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS

3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1

PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL

Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________

Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%

A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________

3.2

SEGUNDA CATEGORIA

EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2

SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________

Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%

A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%

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________________________________________________________________________________________

3.3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3

TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Valor de obras

D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000

Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%

A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%

3.4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4

CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.

Valor de obras

D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________

Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%

A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%

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________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________

3.6

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6

__________________________________________________________________

SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA

Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________

Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%

A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%

B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%

C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%

D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%

3.7

SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7

1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan:

1ª Categoría

- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2

2ª Categoría

- Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2

3ª Categoría

-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2

2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras

a) Bosquejo de estructuración 10%

b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%

c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%

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3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS.

El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.

Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales.

3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA

Nº 9

Valores a considerar

Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo

En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en:

• Apreciación :

El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF

• Informe:

El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.

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• Informe detallado:

El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.

Observaciones.

- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes.

- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan:

* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.

* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.

* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.

* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.

* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.

* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.

* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%.

* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.

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3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS

La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”

3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES

3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras

Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..

- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.

- Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic.

- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.

3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.

- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo

- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo

- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo

- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo

- Reparaciones 40% recargo

- Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo

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AÑOS DE PROFESION

Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo

• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO

Convencional, con un máximo de 100 % de recargo

• PARTICIPACION EN EQUIPO

Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo

• DURACION DEL TRABAJO

Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo

4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.

4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.

5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS.

5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).

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