LA REVOLUCIÓN DE 1812
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b o l e t í n
11 mayo 2012
¿ Cuánto hemos cambiado? De la “Pepa” a la Constitución de 1978 La constitución de 1812 destacó por ser una de las más avanzadas de su época y un referente destacado del liberalismo de Europa e Iberoamérica en las décadas siguientes. Debemos tener en cuenta que consagró los principios de soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal indirecto e igualdad ante la ley. Asimismo, incluyó un amplio grupo de derechos y libertades ( libertad civil, de imprenta, de propiedad y de un juicio justo con garantías procesales). Sin embargo, aquel liberalismo inicial, absolutamente novedoso, fue pronto superado por los textos legales democráticos como la constitución de 1869, la de 1931 y la actual de 1978. En general se mantienen aquellos principios, pero en algunos casos modificados o ampliados; el sufragio universal ahora es directo y se ha extendido también a las mujeres; y a los derechos y libertades citados se han unido otros muchos como el
cuales se han superado los principales problemas socio-políticos que España arrastró hasta la Transición, tras la muerte de Franco. El texto actual considera a España un Estado Social y Democrático de Derecho. La aparición del término “social” no es casual. Con ello la constitución consagra, no la igualdad económica, pero sí el derecho de los ciudadanos a poseer un nivel de vida digno. Por último, la confesionalidad del Estado que aparecía en la “Pepa” tampoco tiene cabida en un país democrático. Por eso se ha optado por un estado aconfesional, donde existe libertad religiosa al mismo tiempo que se garantiza la colaboración de las instituciones con la religión mayoritaria, la católica. Alfonso Gil derecho de reunión, asociación, de sindicación y huelga, de enseñanza o a una vivienda digna. También han aparecido nuevos elementos con los
Ejemplares de la Constitución de 1812 y de la actual, de 1978.
Sin guerra, no hay revolución... En 1808, Napoleón Bonaparte consigue el consentimiento de Carlos IV para atravesar nuestro país y así poder atacar Portugal. La realidad fue la invasión y la ocupación de España. Napoleón consiguió que el rey Carlos IV le cediera el poder. A causa de estos hechos, el 2 de mayo de 1808 el pueblo se alzó de forma totalmente espontánea contra los franceses. Es el inicio de la guerra de la independencia. Las iniciales victorias francesas son limitadas por algunos éxitos españoles, como Bailén. En 1810, Napoleón se hace cargo de la guerra y
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conquista todo el país. Sólo Cádiz queda libre del dominio francés. Los españoles, ante su inferioridad, deciden utilizar la guerra de “guerrillas” para atacar a los franceses. La guerra finaliza en el año 1813 con la derrota de Francia. La retirada de parte del ejército francés al frente ruso y la ayuda inglesa desde Portugal fueron claves para la victoria. Fernando VII ya había sido liberado por Napoleón tras la firma del Tratado de Valençay (18 de diciembre de 1813). El rey cruzó la frontera el 24 de marzo de 1814. El 11 de abril se firmó el armisticio con el jefe de las tropas francesas en
la península Ibérica, Nicolas Soult, lo que puso fin a una dura guerra de casi seis años.
Eduardo Serradilla
AÑOS de la Constitución de Cádiz de 1812
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Unas Cortes “modernas”... clamando el principio fundamental que definiera el primer liberalismo, la soberanía nacional. Esto quería decir que la única fuente de autoridad y de legitimidad era la nación, y no el rey. Se elaboró una constitución como eje de un nuevo régimen político y se promovieron reformas de carácter socioeconómico que liberaron al pueblo de las ataduras del Antiguo Régimen.
La Junta Suprema Central decidió convocar, mediante decreto del 22 de mayo de 1809, Cortes Generales y Extraordinarias, Muchos pueblos querían dejar de pagar los derechos señoriales y esa decisión sólo podían tomarla las Cortes. Se rompió con la tradición del absolutismo de que sólo el rey podía convocarlas. Hubo varias posiciones en la Junta y luego en la Regencia: unos pensaron en hacer unas Cortes estamentales, al estilo tradicional, que reafirmaran el pacto ante el rey y el reino. Otros defendían que sería conveniente que la nación fuera representada por medio de diputados elegidos entre toda la población, sin distinción estamental. Esta última opción salió elegida. Ello llevó una serie de cambios en el orden político y jurídico, pro
Sara Carretero Ilustraciones Sup. Juramento de los diputados a Cortes en 1810. Inf. Reglamento de régimen interno de las Cortes.
EL CÁDIZ DE “LA PEPA” Los acontecimientos históricos de principios del S.XIX dejaron una huella imborrable en Cádiz. Testigo de ello son ciertos lugares de gran protagonismo en la elaboración del texto constitucional español como el edificio barroco del Oratorio de San Felipe, elegido como hemiciclo para las reuniones y donde se elaboró la Constitución de 1812. Ya en la Plaza de España se encuentra la Diputación, palacio de la regencia durante el asedio napoleónico, y el Monumento a las Cortes, en conmemoración al Centenario de la Pepa. Paseando por la Alameda Apodaca, llegamos a la Iglesia del Carmen, donde se celebró el solemne "Te Deum" en acción de gracias por la conclusión del texto constitucional. Merece una visita especial la Plaza de San Antonio con su Casino Gaditano y el "Café Apolo", lugar de tertulias literarias y políticas apodado "Las Cortes Chicas", o a la Plaza del Mentidero, elegida para leer por segunda vez el texto constitucional.
Diego Muñóz Torrero, liberal; Antonio Ranz , jurista; Evaristo Pérez de Castro y Agustín de Argüelles, liberales.
Los “padres” de la Constitución La Constitución fue redactada por una Comisión constitucional, compuesta por quince diputados y un asesor externo ( Sanz Romanillos). Cinco eran realistas o defensores del antiguo orden: Francisco Gutiérrez de la Huerta, Juan Pablo Valiente, Francisco Rodríguez de la Bárcena, Alonso Cañedo Vigil y Pedro María Rich; cinco eran americanos: el chileno Joaquín Fernández de Leyva, el peruano Vicente Morales Duárez,
Hugo Torres
LA
REVOLUCIÓN
DE
los mexicanos Antonio Joaquín Pérez y Mariano Mendiola Velarde, y el cubano Andrés Jáuregui (Mendiola y Jáuregui fueron nombrados el 12 de marzo, por considerarse que hasta entonces la representación americana era demasiado escasa) y cinco eran destacados liberales: Diego Muñoz Torrero, Antonio Oliveros, Agustín Argüelles, José Espiga y Evaristo Pérez de Castro. Iniciaron sus trabajos el 20 de marzo
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de 1810. Aunque Argüelles y Espiga redactaron la introducción del texto y llevaron el peso de los debates, fueron el extremeño Muñoz Torrero, Pérez de Castro y Ranz Romanillos los verdaderos creadores del texto que aprobaron las Cortes. Son los “padres” de la Constitución. Natalia Morán
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Una constitución revolucionaria... La constitución de 1812 estableció por primera vez la soberanía nacional, lo que quiere decir que el poder recaía en la nación (representada por las Cortes). La nación eran los ciudadanos con derechos políticos. Si el rey conservaba algún poder sería solo si la nación lo quería así. Este cambio da lugar a una monarquía constitucional. La fuerza política de la nación trajo consigo la igualdad de derechos ante la ley -acabando con los
privilegios de la sociedad estamental- y con la obligación de pagar impuestos de una forma proporcional a la riqueza que cada uno poseía. Los derechos básicos o fundamentales del individuo eran: la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de prensa, y el derecho a la propiedad. Dichos derechos se consideran legítimos y naturales. Quizás el artículo que mejor refleje el cambio revolucionario sea el artículo 13, que señala el
porqué de la existencia de un gobierno liberal: se trataba de asegurar el bienestar de los ciudadanos con tres pilares importantes. Primero, protegiendo los derechos individuales, aplicando las leyes; segundo, fomentando el buen gobierno por el control de las Cortes sobre el rey y la división de poderes y, finalmente, creando leyes justas. Esta constitución liberal convirtió a España en el tercer país del mundo con una ley semejante, tras los EE.UU y Francia. Su carácter novedoso y revolucionario la hizo estar en vigor en los periodos liberales de 1820-1823 y 1836 - 1837, hasta la redacción de una nueva más conservadora en ese año. Elena Vargas
Ilustraciones. Sup. Las Cortes aprueban la Constitución. Inf. Los diputados en unos de los debates
Los españoles de ambos hemisferios España tenía enormes colonias en América y Asia. Los diputados americanos eran elegidos por las provincias para ser portadores de las reivindicaciones locales. Los diputados pedían para América un sistema de representación idéntico al peninsular, en las formas electorales y en el número de diputados. Aprovechando la guerra, las colonias se habían sublevado. Deseaban una mejora de la representación en las Cortes y en los organismos de gobierno. La guerra impidió la llegada de los diputados electos, por el bloqueo naval inglés. Fueron sustituidos por hombres de negocios y caballeros americanos residentes en Cádiz. Algunos tuvieron una actuación casi inexistente y otros participaron activamente en todos los grandes debates, incluso en la Constitución. Andrea Ramos
Un nuevo sistema político para España ... La obra de las Cortes de Cádiz supone, en la Historia de España, el inicio del proceso de la revolución liberal. Pretendían acabar con el Antiguo Régimen pasando de una Monarquía Absoluta a una Monarquía Constitucional o Parlamentaria y de una Sociedad Estamental a una Sociedad de Clases, con igualdad legal para los ciudadanos. Crean también la división de poderes. En ella se mencionan los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) y se regulan de la siguiente forma:
·Poder legislativo: Artículo 15: La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey. Las Cortes tenían poderes ilimitados en el orden legislativo y desarrollaban una importante labor legislativa. También controlan la labor de los ministros del Rey. ·Poder ejecutivo: Artículo 16: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. La autoridad del monarca Fernando VII, que fue aclamado como rey por absolutistas y liberales, quedó muy limitada. A pesar de ello, conservó importantes atri-
buciones, como el derecho de veto legislativo, el poder proponer las leyes a las Cortes, el mando de las Fuerzas Armadas, la dirección de las relaciones internacionales y nombramiento de los ministros, con el consentimiento y el apoyo de las Cortes ·Poder judicial: Artículo 17: La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos. Un nuevo sistema de tribunales, jueces y leyes permitirá un efectivo control de los otros dos poderes y de los ciudadanos. Nieves González
Un nuevo sistema judicial
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Los políticos gaditanos crearon un sistema judicial especialmente moderno para su época. Será utilizado por todos los gobiernos liberales del siglo XIX, fuera cual fuera su signo político, y sólo será mejorado por la acción de los gobiernos democráticos de 1869. Tal fue su eficiencia y actualidad que ha estado en vigor en nuestro país –con ciertas modificaciones en el Franquismo - hasta nuestra democracia actual. Las Cortes de Cádiz diseñan un nuevo sistema judicial. En él se planteó que la justicia es una función del Estado y que ninguna otra institución o persona puede ejercerla; apareció el principio de exclusividad que implica que sólo el Estado puede hacer justicia ( aunque puede delegar su
capacidad); se estableció por primera vez en la historia que los jueces deben de ser independientes, inamovibles de su cargo, responsables de sus actos ante los ciudadanos, técnicos y profesionales, pues no pueden cambiar con los cambios de gobierno. Fundamental fue la unidad de fueros, es decir, que las leyes sean idénticas para todas las personas y territorios. Se estableció la igualdad jurídica (asunto complejo que no vamos a explicar aquí) y el Habeas Corpus o conjunto de acciones que protegen a los ciudadanos de las arbitrariedades de la Justicia. Por fin, establecieron los diputados la planta orgánica de los tribunales, su organización jerárquica: juzgados (partido) Audiencias (provincia) Tribu-
nal Supremo (Nación). Además de las salas de lo civil, lo penal y lo mercantil, aparece ahora la jurisdicción administrativa que enjuicia los actos de la administración para ver si se ajustan a la Constitución y la legalidad.
Javier Ridruejo
Y el rey…, ¿qué piensa de todo esto? Fernando VII llegó en 1814 procedente de Francia. Recibió presiones (como el célebre Manifiesto de los persas entregado al rey en abril de 1814) por parte de altos oficiales del Ejército, de la Iglesia y de políticos conservadores para anular la Constitución y disolver las Cortes, reunidas entonces en Madrid. En esta línea, el propio rey dio un golpe de estado el 4 de mayo de 1814 al promulgar en Valencia un decreto que anulaba todas las reformas aprobadas en las Cortes, incluida la Constitución de 1812. Al decreto siguió la detención de los políticos liberales más importantes y la disolución de las Cortes por la fuerza. Numerosos liberales tuvieron que exiliarse huyendo de la persecución. Finalmente, Fernando VII entró en Madrid aclamado por sus súbditos. El rey procedió a restablecer las instituciones de 1808: se restauraron los consejos y la Inquisición, así como la jurisdicción señorial y sus privilegiados, y se suspendió la desamortización emprendida en 1813. Fernando Fuentes
ESTE TRABAJO FORMA PARTE DE UN PROYECTO GLOBAL DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA Y LA BIBLIOTECA PARA CONMEMORAR EL BICENTENARIO DE LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Si son Cortes, pues que legislen... Aparte de la Constitución, los diputados llevaron adelante una legislación ordinaria, que complementó las decisiones incluidas en el texto constitucional. Más adelante, se decretó la abolición del régimen señorial y jurisdiccional, existente desde la Edad Media. Fecha ya histórica es el 6 de agosto de 1811. Como no quedó claro qué pagos quedaban eliminados, los señores continuaron cobrando las rentas, y las tierras se convirtieron en la propiedad privada de los nobles. También quedó extinguida la Mesta. También se decretó la eliminación del mayorazgo y se declaró la libre propiedad. Fueron suprimidos los gremios según se establecía la libertad de trabajo, de producción, de contratación y de co-
mercio, todos ellos principios acordes con el liberalismo económico. Se estableció la libertad de imprenta, al servicio de la opinión pública. Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa, con lo que se iniciaba una larga trayectoria de intervención del Estado. Las medidas buscaban una reforma de la iglesia para que permitiera un reparto más justo de sus rentas. Entre otras medidas se expropiaron bienes de obras pías y órdenes militares y se eliminó la Inquisición. Hubo conflictos con el clero reaccionario que llevaron a dejar vacantes algunas sedes episcopales. Por último, se puso en marcha la desamortización de bienes de propios y baldíos. Sandra Rodríguez
Algunos de los decretos claves de Cádiz: (de izquierda a derecha) la libertad de producción y contratación; la creación de la contribución directa sobre la riqueza; la desamortización de baldíos y comunes; la libertad de imprenta y, arriba, la abolición del sistema señorial.