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DERECHO Y TECNOLOGÍA La Era de los Drones Escuchas telefónicas EDICIÓN II
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CARTA AL LECTOR
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a primera edición de The Lawyer ha resultado ser un éxito, y esto se ha debido a la gran calidad y colaboración de los abogados de la región, quienes se han tomado el tiempo de participar.
The Lawyer es la primera revista para abogados con distribución directa a nivel centroamericano, por lo que ha enfrentado el reto de ser pionera. De las primeras grandes observaciones que podemos hacer es que al momento de invitar a despachos a participar en la revista, hemos notado un excelente servicio al cliente y manejo de mercadeo de algunos despachos, lo cual nos muestra que no es ninguna casualidad que los mismos se encuentren tan bien posicionados en el mercado. Para esta edición hemos generado un contenido más comercial; la revista se mantiene fiel a su esencia jurídica, pero se abre al público en general. Agradecemos a los despachos y abogados que han participado en la revista, así como a los anunciantes que se han unido a este gran proyecto. A ustedes lectores, esperamos que el contenido les sea de suma utilidad, y los invitamos a que nos sigan en nuestras redes sociales.
Maureen Valladares Directora
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TENDENCIAS / Regulación de Drones
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HERRAMIENTAS / Estableciendo Tarifas
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EDUCACIÓN Y CULTURA / El Arte abstracto y su presencia en Guatemala Darsc Art Gallery
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PERSONALIDADES / Luis Pedro Alvarez Escuchas telefónicas
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ANÁLISIS / Implicaciones legales de la navegación y la competitividad en los cielos
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CASOS RELEVANTES / Escuchas telefónicas: casos de actualidad
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ESTADÍSTICAS / Inscripción Marcas Mixtas
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DIRECTORIO
EDITORIAL DIRECCIÓN GENERAL Roberto Valladares Montiel rvalladares@thelawyermagazine.com Maureen Valladares Montiel mvalladares@thelawyermagazine.com Alexander Quesada aquezada@thelawyermagazine.com FOTOGRAFÍA Marines Granados marines@artigoeditorial.com
Gabriela Martínez gabriela@artigoeditorial.com COORDINADORA EDITORIAL Mariana Granados Alvarado mariana@artigoeditorial.com DISEÑO Alexandra Melgar Lugo alexandra@artigoeditorial.com
DISTRIBUCIÓN Club de Golf: La Reunión, San Isidro, Top Tee y Hacienda Nueva. Cafés: &Café, Saúl y Barista. Galeria s de Arte: Darsc Asimismo, se encuentra en las universidades de mayor prestigio de Centroamérica. /The Lawyer Magazine
The Lawyer
llega de forma directa a más de 3,000 abogados en: Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica Panamá
Usted puede formar parte de nuestra red, contáctenos a: info@thelawyermagazine.com
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TENDENCIAS
TENDENCIAS Regulación de Drones
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GUATEMALA
Por: Lic. Alejandro Cofiño Rodríguez acofino@qil4.com QIL+4 Abogados, S.A.
La Regulación de los DRONES Aunque aún causa sensación ver un drone volar en el cielo, en Guatemala se ha vuelto relativamente común su presencia. Se usan con fines comerciales, industriales, publicitarios, informativos y por diversión. Como muchos otros asuntos cotidianos, existe una regulación que les aplica, aunque la misma sea poco conocida por el público en general. Los drones están sujetos a la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales - RAC 101 . El principio general es que todo drone/ aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su uso por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), aplicando algunas excepciones y criterios según el tipo de aparato, capacidad de vuelo y altitud que pueda alcanzar. Según fue informado por la DGAC, hasta el momento hay registrados aproximadamente 295 drones en Guatemala, los cuales, en su mayoría, son para uso comercial o industrial. La Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales - RAC 101, entre otros temas, contiene los requisitos para la solicitud de registro y autorización de uso por la DGAC, define términos técnicos aplicables a regulaciones aeronáuticas, establece las áreas autorizadas y prohibidas para su operación,
instruye sobre las operaciones que se consideran prohibidas, situaciones de interferencia ilícita, distinciones entre operaciones regulares o constantes de estos aparatos frente a operaciones no regulares o esporádicas, así como disposiciones especiales para el uso de drones para actividades comerciales, incluyendo la necesidad de solicitar y obtener un certificado operativo (CO) o certificado de explotación (CE) que se extienden por la DGAC para determinados casos. Un aspecto interesante de dicha regulación es la prohibición expresa de operar drones por encima de 400 pies de altura dentro de tres millas náuticas de cualquier aeropuerto, aeródromo, helipuerto, pista de aterrizaje o cualquier otro lugar con tráfico aéreo (permitiéndolo en algunas excepciones muy específicas). Por tratarse de una regulación basada en disposiciones internacionales, estas limitaciones ya se implementan en la programación de los drones más modernos. Tampoco se permite la operación de estos aparatos entre la puesta y salida del sol. La normativa permite la operación de una aeronave no tripulada, con fines de deporte o de recreo, fuera de áreas pobladas y a no más de 400 pies de altura, siempre en cumplimiento de lo establecido en la regulación y bajo responsabilidad del usuario. Finalmente, lo más importante para la aplicación y cumplimiento de la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales - RAC 101 en Guatemala, es que la misma sea ampliamente publicada e informada, ya que su escasa difusión ha resultado en el desconocimiento de parte de los usuarios y el público en general.
TENDENCIAS
EL SALVADOR
Por: Raul Betancourt rbetancourt@ayalabetancourt.com Ayala & Betancourt
Regulación de los DRONES Nuevamente la tecnología está poniendo en jaque a la ley. Como muchas veces ha solido suceder, la dinámica diaria de los seres humanos, y más la que tiene que ver con la tecnología, corre mucho más veloz que la legislación. Suelen acontecer situaciones con consecuencias muchas veces no gratas para caer en la cuenta que la tutela de tales novedades vuelve imperioso un esfuerzo de creación normativa. Así las cosas, los llamados DRONES, esos aparatos o dispositivos voladores no tripulados que han hecho su aparición en los últimos años, presentan todas las características como para demandar a nuestras sociedades de forma inminente a construir las correspondientes regulaciones. Desafortunadamente, en países como El Salvador, los marcos normativos que brinden certeza jurídica al empleo de estos dispositivos no existen y aún recién comienza a plantearse su posible formulación. De hecho, las mismas autoridades no logran definir en la actualidad quién o quiénes son los responsables ante cualquier hecho habilitante y resultante de su actual operación. Estos aparatos pueden tener una variedad tan amplia de usos, como también lo son sus formas, tamaños y tipos. Pueden operar por medio de controles autónomos o ser controlados en forma remota. Así, inicialmente empleados en labores militares o para realizar tareas peligrosas, han pasado a ser muy útiles en el área agrícola, metereológica, industrial, de tránsito. A medida que su uso se ha difundido, también el comercio ha ampliado su utilización a campos privados, proveyendo al público de modelos más pequeños y de precios bastante más accesibles. Sin embargo, ¿hasta dónde nos llevará esta tecnología? ¿Qué tan preparados estamos para los efectos de la acelerada evolución que traerán consigo estos medios tecnológicos que ahora se masifican en su uso? Sin duda alguna, la comunidad jurídica debe tomar pronto cartas en el asunto y aportar a la sociedad propuestas regulatorias ad hoc a los tiempos que nos marcan el desarrollo de la ciencia y tecnología. Habrá que regular detalladamente cuáles son los usos permitidos para este tipo de tecnologías, sin que los mismos puedan inferir perjuicios a terceros, ya sea por daños en su propiedad o sus personas. Entendido lo anterior, no sólo en el plano físico, sino también ético y moral. Además, definir quiénes están en capacidad técnica para operar estos aparatos, dónde pueden operarse y con qué propósitos. Igualmente, deberá acreditarse autoridad responsable con facultades precisas, y requerir registros, controles y garantías, como seguros de responsabilidad civil, para autorizar su empleo.
HONDURAS
Por: Nicole Vaquero nvaquero88@gmail.com Ministerio Público de Honduras
Regulación de los DRONES Viviendo en un mundo altamente globalizado, en el cual todo se encuentra al alcance de un botón, no nos debe de sorprender que los “drones” hayan llegado a Honduras. Si bien es cierto Honduras es el paraíso de todo lo ilegal; conocido mundialmente por sus casos de corrupción y asesinatos a gran escala, la tecnología al igual prolifera a gran velocidad. Honduras es Estado contratante del Convenio de Chicago y posee su Ley de Aeronáutica Civil del año 2004, en dicha Ley no existe mención alguna sobre tales “drones”. Nos resulta peculiar que un aparato tan vanguardista y tan útil para el Estado e instituciones no gubernamentales (de las cuales se sabe que existe un uso) a la vez no esté regulado. Se ha dicho mucho sobre los drones. Opiniones a favor y en contra. Se saben que es un objeto sumamente peligroso ya que puede acabar fácilmente con la vida de una persona. Se sabe que también es una gran herramienta para el campo de investigación. Pero vamos al derecho. El artículo 8 de la Convención de Chicago establece , sobre las aeronaves sin piloto que, “se prohíbe la navegación de estas aeronaves, a menos que se cuente con la autorización de tal Estado y se desarrolla esa navegación de conformidad con los términos de dicha autorización”. Lo que nos indica que, en un reglamento claro y preciso del uso de las “aeronaves sin piloto”, estas serían ilegales. Cada Estado se obliga al debido cuidado de estas aeronaves en espacios civiles y de protección, tanto como para quien las utilice como para los terceros. Sin embargo, nuestro Congreso Nacional no ha sentido la importancia de regular dicho aparato. El Coronel José Israel Navarro, director de Aeronáutica Civil, que depende directamente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, comentó que desde hace aproximadamente un año se estaba preparando un proyecto de ley para la regulación de los drones. Pese a no existir regulación alguna, los drones siguen en circulación, se siguen comprando y siguen siendo utilizados por cualquier persona, sin ninguna licencia o responsabilidad. El problema sucede cuando existe una violación de un derecho. Es sabido que en muchas ocasiones el drone es utilizado con morbo para espiar, vigilar a las personas, cayendo en una clara invasión de dominio. Las autoridades hondureñas han dicho que las personas que se sientan amenazadas pueden proceder a interponer la denuncia
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TENDENCIAS
a la fiscalía competente. ¿De qué sirve interponer una denuncia de un hecho del cual pudo haber tenido una previsión si este hubiere sido regulado? Honduras debe de regular el uso de los drones. Son un instrumento sumamente ventajoso para estudios científicos, cobertura de noticias al instante, vigilancia de zonas, tránsito, entre otras. La oportunidad de ampliar la ley y regular los drones existe, depende del esfuerzo y determinación con el que se presente a la asamblea legislativa si se aprueba o no la misma.
NICARAGUA
Por: Ana Carolina Alvarez Consortium Legal
actores solicitaron que las autoridades deben desarrollar un buen sistema de control de Aeronáutica Civil para garantizar la seguridad en el espacio aéreo nicaragüense, sin implementar medidas prohibitivas extremas. Empresarios nicaragüenses alegaron que los Drones representan un avance de la tecnología en el mundo y su uso, más que comercial, tiene impacto en las investigaciones naturales, en el desarrollo del sector agrícola, en el turismo, en los rescates ante desastres naturales, seguridad civil y militar. Éstos concluyeron que debería realizarse una investigación a fondo del tema para evaluar las posibilidades de regular su uso de forma distinta y provechosa para los sectores que daban uso responsable de estos instrumentos.A la fecha, el uso de Drones en el espacio aéreo nicaragüense continúa siendo prohibido y dependerá del sector empresarial privado promover el diálogo con las autoridades, para evaluar las posibles alternativas de implementar una nueva regulación sobre el tema.
Nicaragua restringe el uso de Drones
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Los Drones constituyen la punta del iceberg de una nueva revolución tecnológica, liderada por la robótica y la inteligencia artificial. Hasta hace poco más de un año, Nicaragua era uno de los países que permitía la libre utilización de estos instrumentos tecnológicos en el espacio aéreo. Sin embargo, el 29 de septiembre del 2014 el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) emitió el Acuerdo Ministerial No. 41-2014 con una estricta prohibición referente a la entrada de toda clase de partes, repuestos o cualquier artefacto relacionado con la aviación de ultraligeros y ligeros, con o sin motor, así como aeronaves no tripuladas o de control remoto, DRONES y similares. En el mismo Acuerdo el INAC especificó que dicha prohibición sería aplicada incluso si la utilización de estos instrumentos fuera para fines de aprendizaje o prácticas de vuelos. Conforme al Acuerdo No. 41-2014, toda persona que haya introducido partes, repuestos o artefactos relacionados con las aeronaves descritas previamente y las hayan armado, refaccionado o reparado, tienen terminantemente prohibido realizar vuelo, bajo pena de que las autoridades correspondientes procedan a requisar dichas aeronaves por violación a las leyes. Posteriormente, en Noviembre de 2014, el INAC emitió un nuevo comunicado en el cual se estableció que “está prohibido el uso de equipos no tripulados (Dron) en el territorio nacional que operen a una elevación mayor de los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento, ya que exponen al peligro a la aviación al volverse un obstáculo en el espacio aéreo”. Ante estas regulaciones, la opinión pública manifestó su descontento alegando que es una medida excesiva. Diversos
COSTA RICA
Por: Ricardo Rodríguez rrodriguez@central-law.com Central Law
Los Drones: tendencias y oportunidades de la mano con la ley Los drones han adquirido una relevancia significativa en la actualidad, y, de la mano con innovadoras tecnologías, presentan interesantes oportunidades para la optimización de servicios en varios sectores. Su utilidad se extiende desde los ya conocidos usos militares, como a servicios de entrega de mercadería, mensajería y correo, seguridad ciudadana, práctica de deportes extremos, fotografía aérea, agricultura y viticultura, o simplemente ocio. Estas invenciones han llegado para quedarse, se presentan en todos los tamaños, diseños y precios, y sin duda serán objeto de perfeccionamiento y adecuación hasta llegar a ser parte de nuestra vida cotidiana. Por ese motivo su regulación y normativa deben ser un punto de análisis prioritario para las administraciones públicas. Las autoridades de Aviación Civil son las principales llamadas a tomar un papel activo en la propuesta de regulación de los drones.Como ejemplo, Estados Unidos y la Unión Europea han realizado importantes esfuerzos en la propuesta de regulaciones que se adecuen a la naturaleza de los drones, tomando en cuenta temas como tamaño y peso, finalidad, responsabilidad de sus operadores y propietarios, necesidad de una licencia específica para su operación, entre otros. El principal reto que presentan es de carácter regulatorio. Se debe encontrar el balance en una legislación que no resulte prohibitiva, sino más bien ágil, dinámica y que busque
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el provecho de las partes involucradas. Cuestiones como protección de datos, seguridad del espacio aéreo, privacidad y la necesidad de seguros de responsabilidad civil, son algunos de los puntos a considerar en la lista para el legislador. Seguridad y medidas antiterrorismo Su tecnología permite crear límites y prohibiciones desde tierra. Por ejemplo, a partir de los atentados en París del 13 de noviembre, la empresa china DJI, una de las mayores fabricantes de drones del mundo, ha desarrollado un software que prohíbe a sus drones sobrevolar las NFZ (“No Fly Zones”), o zonas restringidas. En caso de que su operador dé la orden de sobrevolar dichas zonas, ésta será ignorada por el aparato. España, Francia, Rusia, China, Inglaterra y Alemania, han adoptado este tipo de regulación como medida de seguridad y antiterrorismo. El software permite la actualización en tiempo real de otras zonas que vayan adoptando estas medidas. Embajadas, estadios y otros recintos de concentración masiva de personas son algunas de las NFZ’s. Los drones de DJI tampoco están autorizados a sobrevolar zonas que se encuentran en control del Estado Islámico. Algunos ejemplos Amazon, con su proyecto Amazon Prime Air, diseña una estrategia para cubrir un 86% de sus servicios de entrega mediante la utilización de drones que transporten pedidos de un peso máximo de 2,5 kilogramos a los hogares de sus clientes. DHL por su parte, inició en 2014 en Alemania pruebas con su “Paketkopter” buscando un nuevo aliado innovador para sus servicios. GoPro, no lo tiene nada fácil contra competidores como Parrot Bebop, DJI Inspire 1 y DJI Phantom Standard, los cuales se presentan como opciones de alta tecnología por precios accesibles y tecnologías realmente innovadoras, muy buscadas por los consumidores.
PANAMÁ
Por: Ricardo Chanis ricardo.chanis@chanis.com.pa Chanis Abogados y Consultores
Anteproyecto de ley sobre Drones El 26 de agosto de 2015 se presentó ante la Asamblea Nacional de Panamá el Anteproyecto de Ley No. 059 que busca crear disposiciones para el uso, en nuestro espacio aéreo nacional, de “drones” o “aparatos que pueden circular en el espacio aéreo, controlado o conducido a distancia por un sistema de radio control que opera a la vista de su operador y cuyo destino es exclusivamente recreativo o comercial”, según definición del anteproyecto. Dada la proliferación de estos aparatos, se busca reglamentar las normas mínimas de su operación y el establecimiento
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de requisitos mínimos para sus operarios, entre los que se incluyen: la expedición de licencias en ciertos casos, la obligación del registro ante Aeronáutica Civil y la creación de normas de protección a la privacidad e intimidad de terceros dada la posibilidad de uso de cámaras en estos aparatos. Un tema que no se menciona en el anteproyecto pero que consideramos que debería ser parte de la discusión para que el resultado sea una ley más abarcadora, es la posibilidad de que estos aparatos sean usados por miembros del crimen organizado e incluso de grupos terroristas. Anticipamos un amplio debate sobre esta materia con la participación de diversos grupos de la sociedad, pues consideramos que en la discusión se tratarán asuntos de índole constitucional que agitan el debate. Es nuestra opinión que este anteproyecto debe ser bien visto por los diversos sectores involucrados, ya que es necesario actualizar nuestra legislación a los avances tecnológicos en esta materia.
HERRAMIENTAS
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Estableciendo Tarifas
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na de las complicaciones más comunes al iniciar cualquier emprendimiento, principalmente cuando se trata de servicios profesionales, es establecer la tarifa. Los despachos legales, por los diversos servicios que ofrecen, representan un reto especial. A continuación se presentan algunos consejos que podrían servir como guía para profesionales emergentes.
Criterios para cobros efectivos de honorarios El factor fundamental al momento de prestar cualquier servicio es la transparencia. Se debe presentar una cotización clara antes de prestar el servicio, esta debe detallar los honorarios correspondientes y lo que el servicio incluye. Para los casos particulares en los que no sea posible cuantificar el producto o servicio con precisión, debe establecerse un rango que contemple el mínimo y el máximo.
Dos vías: por servicio o por hora Para establecer los honorarios comúnmente se plantean dos caminos a seguir: fijar una suma determinada para cada servicio o establecer una tarifa por hora. La primera opción resulta aconsejable para los trabajos más comunes, como aquellos que puedan automatizarse mediante ciertos procesos. Se podría incluir dentro de estos la elaboración de un mandato, la inscripción de una marca, la constitución de una Sociedad Anónima, entre otros.
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La opción de cobro por hora efectiva de trabajo permite que el cliente pague por el tiempo que el profesional le dedica a su caso. Para poder establecer el precio por hora, se recomienda respaldarse en un producto ampliamente establecido en el mercado. Muchos expertos han utilizado el “Big Mac” como referencia -puesto que es un producto cuyo precio responde a extensas evaluaciones de mercado-, multiplicando el valor por 50 para establecer los honorarios por hora de trabajo para nuevos abogados y llegando hasta 150 para profesionales con más de cinco años de experiencia. Al aplicar este método de cobro es de suma importancia que el cliente sepa cómo se invirtió el tiempo que pagó. Para nuevos abogados no se recomienda este método de cobro, pues les tomará más tiempo realizar un proceso de lo que le tomaría a un abogado experimentado, lo que inflaría desproporcionadamente el cobro. Otro factor que se debe considerar son las preferencias del mercado objetivo. Comúnmente el sector ejecutivo, puesto que suele utilizar este tipo de servicios con mayor frecuencia, se siente más cómodo pagando por hora efectiva de trabajo; mientras que el público en general suele preferir que se le cobre por servicio prestado.
Servicios judiciales Para servicios judiciales es posible establecer un método de cobro por etapas. Esta suele ser la mejor opción puesto que depende del interés común en hacer avanzar el caso y de llevarlo a una resolución favorable. Por ejemplo, se puede iniciar con una tarifa por investigación del caso y de sus méritos. Posteriormente, si el caso tiene mérito, acordar los honorarios por un tercio de lo recuperado y considerar el valor pagado en la primera etapa como abono (si el caso no tiene mérito, es aconsejable no tomarlo). Asimismo, podría fraccionarse la tarifa por procesos dentro de las distintas etapas.
Formas de pago Es de suma importancia considerar las circunstancias de los clientes. Usualmente las personas cuentan con ingresos mensuales
o de cierta periodicidad, por tanto es poco probable que estén en condiciones de desembolsar un monto fuerte en un único pago. Como solución se aconseja establecer convenios de pago, fijando algún tipo de plazo, como cobros mensuales, para facilitar la cancelación de los servicios. Por esta misma razón, se aconseja habilitar el pago con tarjeta de crédito, ya que estas ofrecen otra alternativa de financiamiento, facilidades de pago (como pagos en línea) y pueden significar un beneficio para los clientes. Desde el momento de la cotización -por eso la importancia de una cotización transparente- se debe verificar que el cliente se encuentre en condiciones de adquirir el compromiso económico que los servicios profesionales representan. En caso que sea imposible, se deben sugerir métodos alternos de resolución de conflicto. Aunado a esto, se debe procurar que el cliente pague un porcentaje por adelantado, para evitar el riesgo de que el abogado -o su despacho- financie el proceso y pueda caer en pérdidas.
Recomendaciones finales Las mejores fuentes de consejo, respecto al cobro de honorarios y al manejo general de un despacho legal, se encuentran dentro del gremio. Por tanto se aconseja acercarse a mentores o colegas más experimentados para buscar apoyo en estas áreas. Asimismo, en algunos países de la región, los colegios profesionales, u otras entidades autónomas afines, mantienen este tipo de información. Esta puede ser útil como referencia para que el profesional emergente pueda colocarse en el mercado.
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EDUCACIÓN Y CULTURA
EDUCACIÓN Y CULTURA
DARSC ART GALLERY 16
Fotos: Darsc Obra por: Juan Carlos Peña
El Arte Abstracto y su Presencia en Guatemala Por: Daniella Sánchez / Directora WWW.daniellasanchez.com
6ta Ave. 20-42 C.C Plaza Musical zona 10 Guatemala, Guatemala
El arte tiene varios significados. Según el Diccionario de la Real Academia Española, Arte se define como “Manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Siguiendo esta definición, percibimos que el arte es un proceso que conlleva una secuencia de pasos, desde un inicio a un final, el cual se conecta a todos nuestros sentidos. El arte siempre ha sido un medio de expresión del ser humano y dentro de este se encuentra el arte abstracto, que tuvo su auge a principios de los años 1900s con artistas como Paul Klee, Vasily Kandinsky y nuestro querido representante Carlos Mérida. Hasta hoy en
día Guatemala representa a los mejores artistas en la rama de abstracción, cuyas obras han estado exhibidas alrededor del mundo. El arte abstracto en Guatemala ha sido representado por varios artistas, entre ellos sobresalen, por tener una paleta y estilo propio, los Maestros: Roberto González Goyri, Ricardo Silva Cordero (nacionalizado), Irene Carlos, Cesar Cartagena, Ramón Ávila (nacionalizado), Victor Hugo Valenzuela, Alejandro Noriega, Enrique Cay y Doniel Espinoza (nacionalizado). Ellos representan el arte abstracto en sus diferentes categorías desde lo lírico, surrealista, impresionista, expresionista y geométrico.
EDUCACIÓN Y CULTURA
Fotos: Darsc Obra por María Alfaro
Fotos: Darsc Estudio del Maestro Ricardo Silva
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Fotos: Darsc De Izquierda a Derecha: Maestro Ricardo Silva, Maestro Ramon Avila, Maestro Victor Hugo Valenzuela, Maestra Irene Carlos, Maestro Alejandro Noriega y Maestro Cesar Cartagena.
Como espectador de las obras abstractas, uno se convierte en un principito de Antoine de Saint-Exupéry, haciendo un sin fin de preguntas sobre lo que estamos observando. Pero la representación de lo que vemos es personal, cada obra se interpreta conforme a nuestros sentidos, sentimientos y vivencias.
Sergio Alvarado, María Alfaro, Juan Pablo Canale y Juan Carlos Peña. Estos artistas han evolucionado el concepto de arte abstracto en Guatemala debido a que ya no solo se mira como un proceso puramente visual sino también se está viendo como un proceso táctil; algunos de estos artistas están dejando que los espectadores puedan tocar e incluso oír sus obras.
El arte abstracto se define como un proceso que se aleja del realismo y de lo figurativo; suele ser descrito como Así se convierte el arte guatemalteco en un legado para una técnica puramente visual. Hoy en día, siguiendo la nuestras futuras generaciones, cuya manifestación trayectoria de los Maestros abstractos están los artistas: expresará un sin fin de significados y sentimientos.
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Luis Pedro Alvarez Abogado Penalista y Congresista
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urante los pasados meses Guatemala ha sido escenario de profundos cambios. Gracias a exhaustivas investigaciones realizadas por las autoridades competentes, salió a la luz pública la complicidad de altos funcionarios de gobierno en redes de delincuencia organizada. A través de los medios de comunicación el pueblo de Guatemala ha sido cercano testigo del proceso en el que ha sobresalido la implementación de métodos de investigación sin precedentes, tales como las escuchas telefónicas.
Estos cambios dictan el paso de la renovación política del país, visibilizando a los actores probos en las distintas esferas de la escena política.
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Para esta edición, The Lawyer tuvo el agrado de conversar con el Licenciado Luis Pedro Álvarez, destacado abogado penalista y actual Diputado del Congreso de la República por el partido Encuentro por Guatemala. En las siguientes páginas se presenta su trayectoria, dando evidencia de cómo, con arduo y dedicado esfuerzo, es posible abrir un camino honrado en un medio que padece de una lastimosa reputación. Asimismo, el Licenciado Álvarez explica las condiciones legales alrededor del tema de “Escuchas telefónicas”, planteando los beneficios y riesgos al respecto, un asunto que merece concienzuda consideración.
Lic. Luis Pedro Álvarez Formación “Toda la vida supe que quería ser abogado, desde pequeño.” La trayectoria profesional de Luis Pedro Álvarez nace con un impulso innato, involucrado desde sus años escolares en consejos estudiantiles y actividades afines. Posteriormente ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, donde tuvo una importante actividad académica, participando como Presidente de clase y editor de la revista de la Facultad de Derecho durante varios años. En 1999, con apenas 24 años, se gradúa como Abogado y Notario, Magna Cum Laude, acreedor del Premio de la Decanatura por el mejor desempeño académico. A lo largo de sus años universitarios, Luis Pedro mostró gran interés por los asuntos económicos. Comenta: “yo admiraba
mucho a unos economistas que habían sido abogados y luego fueron economistas -precisamente Ludwig von Mises y Friedrich Hayek-; yo quería seguir sus pasos”.
Después de su graduación las expectativas de su familia y compañeros eran que él se dedicaría al derecho privado, por su
pasión por la economía. Sin embargo, tras realizar sus prácticas profesionales con un abogado penalista, su atención se fijó en esa rama del derecho, pues se percató de que es ahí donde realmente ocurren, con mayor frecuencia, las grandes violaciones a los derechos individuales y a las libertades de las personas.
Inicios En el derecho penal Álvarez encontró una oportunidad empresarial.
“Los abogados penalistas tradicionalmente gozaban de muy mala reputación. Yo busqué un nicho empresarial donde podría ser un abogado penalista, litigante, con valores y principios”, recalcó. En 1999 co-funda un pequeño bufete y
empieza a litigar, coincidiendo con la implementación del nuevo código procesal penal (que recién había entrado en vigencia en 1994), lo que significaría una importante ventaja frente a los abogados mayores.
“Mi herramienta contra los abogados de mucha trayectoria y renombre en el país -no necesariamente de buena reputación-, mi gran ventaja competitiva sobre ellos, era que yo conocía mejor la ley; era un código nuevo, con principios nuevos.” Siendo un abogado muy joven, con determinación y mucha capacidad, sostuvo una práctica excepcional por seis años, enfocándose en delitos de cuello blanco y delitos económicos contra la Administración Tributaria. Su impecable trayectoria le valió importantes referencias con bufetes grandes y corporaciones regionales. Posteriormente viaja a España, para especializarse en derecho penal por la Universidad de Salamanca.
Máxima exigencia Al volver a Guatemala Álvarez es recibido con numerosas invitaciones, tanto en el sector académico como en medios de comunicación y en lo laboral. “Me invitan a trabajar a un bufete más grande -éramos ocho socios, 22 abogados; cerca de 50 personas en total-. Fue un reto empresarial muy grande pasar a ser parte de una sociedad, tomar decisiones colegiadas, tener reglamentos,
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horarios y estricta rendición de cuentas”, agregó Álvarez. Recuerda este episodio como una experiencia magnífica que representó un importante aprendizaje en administración jurídica, así como también fortaleció sus capacidades de asesoría corporativa y tributaria. Estos fueron años muy ocupados, de mucho trabajo y desgaste,
“este es un tema delicado; que a uno nunca le dan clases de cómo administrarse, tanto en un bufete como personalmente; de encontrar un balance de vida”, comentó con una profunda
seriedad. En 2008, como consecuencia de la máxima exigencia con la que había dirigido los años anteriores, Álvarez sufre quebrantos de salud que lo obligan a un descanso obligado.
“Precisamente por el tema de trabajo -trabajaba de lunes a domingo-, eventualmente me desequilibré. Trabajaba demasiado y tuve una crisis nerviosa a los 33 años.”
Transición a la escena política
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En el 2009 Luis Pedro empieza a incorporarse de nuevo al ejercicio profesional. Trabajaba en un juicio, en el que conoció al abogado Rodrigo Rosenberg, quien siempre le pareció una muy buena persona y un abogado muy eficiente, “creo que su capacidad y su decencia me la proyectó de una forma muy fuerte”, indicó.
“Yo estaba fuera de Guatemala cuando se da el asesinato de Rodrigo Rosenberg. Me ofendió muchísimo y empecé a manifestar en la Plaza, solo. Siempre he sido así, yo creo que el espíritu de abogado lo lleva uno adentro, y eso no se cambia.”
“Fui el diputado más votado en la capital, por lo que le debo un agradecimiento muy fuerte al pueblo de Guatemala. Es para un mí una satisfacción enorme poder continuar en el partido donde he empezado.”
A raíz de ese lamentable suceso se dieron las marchas con las que el Licenciado Álvarez empieza con los temas de derechos cívicos. De esa cuenta surge el Movimiento Cívico Nacional, del que fue el notario autorizante de su fundación. En el proceso conoce a la lucha contra la corrupción en la actual crisis que atraviesa el país, diputada Nineth Montenegro, y se involucra en la organización de su bancada obtuvo el primer lugar en la capital en las pasadas los movimientos ciudadanos. elecciones. En el año 2010, mientras participaba en el Central American Leadership Initiative (CALI), toma la decisión de participar en política, y al volver a Guatemala acepta la invitación de la Diputada Montenegro. Para las siguientes elecciones, el Licenciado Álvarez encabeza el listado metropolitano por el partido Encuentro por Guatemala, obtiene el tercer lugar en la capital y entra al Congreso como uno de los once diputados distritales. En las elecciones de septiembre del 2015 vuelve a participar, buscando una reelección, “yo siempre dije que no quería participar más de dos veces como diputado, y lo sigo sosteniendo, quiero regresar a mis actividades privadas eventualmente”, aseguró. Como reconocimiento al trabajo realizado durante el pasado período, manteniéndose como la única bancada del Congreso que no ha tenido ningún problema de transfuguismo, así como por su
En los pasados cuatro años ha presidido dos comisiones en el Congreso, la primera referente a Reformas al Sector Justicia y la segunda respecto a la Discapacidad.
Escuchas telefónicas / Antecedentes En 1992 se promulga un nuevo sistema penal en el Código Procesal Penal. Con él se vuelve a un sistema de corte acusatorio en el que el juez deja de tener una participación de instructor, es decir, se separan completamente las funciones de investigación y de juez, buscando que éste se convierta en un contralor, en un garante de los derechos y garantías individuales. Esta norma, que entró en vigencia en 1994, ya mencionaba el tema de escuchas telefónicas.En términos generales las escuchas telefónicas habían sido declaradas inconstitucionales anteriormente. Sin embargo, con la Ley Contra
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requieren órdenes judiciales y existe toda una regulación que busca proteger la intimidad de las personas, siempre hay riesgos. Por otro lado, resalta el Diputado que pese a la utilidad que éstas puedan tener, surge la preocupación por la información privada que pueda quedar al descubierto, y que, sin tener relación con las investigaciones, quede al alcance de personas desconocidas. Procedimiento La Ley Contra la Delincuencia Organizada establece claramente el procedimiento: el Ministerio Público tiene que solicitar la autorización a un juez contralor para llevar la investigación (las escuchas) por un determinado tiempo. Asimismo se debe justificar plenamente cuál sería la utilidad de las escuchas, así como la pertinencia y relevancia para la investigación. Solamente a partir de la orden judicial tienen validez las escuchas; si no son llevadas a cabo con todo el rigor de la ley, no tendrán ninguna validez en un proceso penal. Incluso, comete delito todo aquel funcionario público que “pinche” un teléfono sin la autorización específica del organismo judicial. Actualmente el Ministerio Público cuenta con acceso total al sistema de la red de telecomunicaciones, ya no hay participación de las empresas de telefonía. Este punto lo resalta Álvarez como un aspecto de suma importancia en la regulación, pues debe mantenerse un control muy riguroso sobre la parte investigadora.
Conflictos
la Delincuencia Organizada, que entró en vigencia en 2006, dentro de los métodos especiales de investigación se incorporan las escuchas telefónicas, la Corte de Constitucionalidad cambia de rumbo en la resolución y las dictamina constitucionales. A partir de entonces se empiezan a aplicar con mucha eficacia.
Tensión “Nadie puede argumentar que las escuchas telefónicas no sean útiles. Yo creo que son herramientas muy eficaces, cuando se utilizan correctamente”, comentó Álvarez. No obstante, expresa
En los últimos meses, por la situación que acontece en el país, han surgido discusiones sobre importantes detalles en la regulación de las escuchas telefónicas que remiten al estudio de los principios generales de la doctrina. Entre ellos resaltan los privilegios de los funcionarios públicos -como el tema de antejuicios-, a quienes se les ha tomado escucha a través de intervenciones a terceros. Se hace necesario establecer qué tipo de información puede ser utilizada y cuál no, así como los límites que deben establecerse para autorizar las escuchas. Por otro lado, la ley establece que las escuchas que no sean útiles para la investigación deben ser destruidas, “eso creo que eventualmente habrá que revisarlo, porque creo que las personas también tienen derecho a saber que han sido monitoreadas y respecto a qué”, comentó Álvarez. De esto se desprende el reto importante de la rendición de cuentas de parte de las instancias de investigación, puesto que en el proceso se puede haber interceptado información sensible, como secretos industriales o temas de intimidad familiar que vulneren los derechos legítimos de las personas.
que son métodos que también han generado mucha tensión entre las garantías y derechos individuales y la seguridad pública, pues ¿cuánta libertad está dispuesta a ceder la sociedad en aras de tener seguridad pública real y una justicia eficaz? Un punto de conflicto que también señaló Álvarez se encuentra al comprobar que en muchos casos las líneas telefónicas no se están Las escuchas telefónicas generan tanta tensión porque se registradas a nombre del usuario. Un claro ejemplo son las líneas inmiscuyen en la esfera privada, en lo más íntimo de los individuos, familiares o empresariales. De manera que, en estos casos, para que que son sus comunicaciones. Y, aunque para su utilización se se realice una investigación al usuario de la línea, se hace necesario
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PERSONALIDADES
transgredir los derechos del propietario de la misma, “entonces, ¿dónde están los derechos del propietario?”, cuestionó el Diputado.
Valor probatorio Como cualquier prueba, las que se obtienen por medio de escuchas telefónicas tienen que valorarse con el sistema sana crítica razonada (en el cual el resultado de la investigación es un indicio de prueba hasta que se lleva a un debate, donde se convierte en una prueba). “Sin embargo, como en cualquier prueba, hay derecho de contradicción de ambas partes, además se deben concatenar con otros medios de prueba y ese es el tema importante: que si no se respetan esas fases procesales, si no se hace con estricto rigor de ley, las escuchas no tienen validez”, subrayó Álvarez.
“Recordemos que en el derecho la prueba ilegal simplemente no es prueba; así sea muy útil.” Otro aspecto relevante es la contextualización de las escuchas. En este tema sobresale la labor realizada por el actual director de la CICIG, quien ha explicado, respecto a las escuchas telefónicas del ex Presidente y la ex Vicepresidenta, que éstas, aisladamente, no servirían como prueba, sino que deben ir acompañadas de otros elementos de prueba que confirmen y fortalezcan una tesis de investigación. 24
Una duda común, con el surgimiento de escuchas telefónicas como elementos de prueba en los casos actuales, es la cuestión de verificación, ¿cómo es posible comprobar que quien habla en la escucha efectivamente es quien se piensa que es? Al respecto, el diputado comenta que existen pruebas científicas de comparación de voz, a través de las cuales se ha descubierto que la voz de cada persona tiene una huella muy particular que la hacen probabilísticamente incomparable con la de otros. Para realizar este procedimiento, se toma una muestra del sindicado y se coteja con la escucha para verificar si es la misma persona.
¿Es válido el temor a ser intervenidos? Las escuchas telefónicas han despertado cierta incomodidad en la población, incluso puede detectarse cómo poco a poco las personas ya no quieren hablar por teléfono, temiendo estar intervenidos y que sus conversaciones casuales puedan ser malinterpretadas. En distintos círculos puede notarse cómo las personas evitan utilizar nombres en sus llamadas telefónicas, o discutir asuntos de dinero o legales, incluso hasta bromear entre amigos. Muchos abogados y empresarios han tomado la decisión de minimizar las conversaciones telefónicas con sus clientes, para resguardar su privacidad. Esto, inevitablemente, tiene consecuencias en la vida de las personas, pues irrumpe en la sensación de paz y seguridad general.
“Yo creo que un ciudadano responsable siempre debe estar preocupado por defender su libertad y nunca se debe confiar demasiado del gobierno”.
Consideraciones finales “Mi conclusión sobre todo este tema es que: en primer lugar, evidentemente son útiles, pero la tortura también puede ser útil para algunos. Entonces tenemos que tener cuidado hasta dónde llegamos y hasta dónde cedemos la libertad. Yo creo que esa utilidad siempre tiene que estar limitada y regulada de conformidad con la ley, y creo que puede haber un clamor popular fuerte por el tema de las investigaciones, principalmente en temas de corrupción o en delitos graves, que pueden ser útiles. En segundo lugar, que hoy por hoy no sabemos cuánta más comunicación no ha sido de mayor o ninguna utilidad, y con ellas se puede haber vulnerado información importante de ciudadanos que no saben que están siendo monitoreados por órganos estatales. Eso definitivamente nos levanta las banderitas de alerta, que creo que es importante mantener. Finalmente, en temas de escuchas, en Guatemala estamos en pañales. Ya han sido útiles para algunas investigaciones, pero siempre existe la preocupación de saber quién controla al investigador y para ejemplo tenemos las denuncias recientes por las autoridades de Gobernación de posibles escuchas ilegales hechas dentro de la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI).”
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ANÁLISIS
ANÁLISIS
Implicaciones legales de la navegación aérea en la región centroamericana Licda. Ligia Salazar Arias y Muñoz (Guatemala) ligia.salazar@ariaslaw.com Licda. Carolina Lazo Arias y Muñoz (El Salvador) carolina.lazo@ariaslaw.com
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E
l espacio aéreo de Centroamérica está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional de cada uno de los Estados que la conforman. De manera que la aviación civil se rige principalmente por las leyes locales de cada Estado. Estas regulan la explotación y uso del espacio aéreo centroamericano con respecto a la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo. Por tanto, la regulación, fiscalización y control de las actividades de aviación civil relacionadas con la autorización, modificación, cancelación y revocación de certificados de operadores y permisos de operación, son competencia de las autoridades de aviación civil de cada país. A estas autoridades los Estados han delegado las funciones de normar y supervisar los servicios aeroportuarios, los servicios de apoyo a la navegación aérea, los servicios de transporte aéreo y todas las demás actividades de aviación civil en el territorio y espacio aéreo de Centroamérica. De esa cuenta, se someten a las leyes y jurisdicción aplicable: el conocimiento de causa sobre hechos ocurridos, o actos jurídicos realizados, a bordo de una aeronave matriculada en un país de la región, en el territorio de Centroamérica o durante el vuelo sobre territorio extranjero (excepto si atentaran contra la seguridad y orden público de dicho estado extranjero; de la misma manera, los hechos, actos y delitos cometidos en aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio centroamericano, quedarán sujetos a la ley y jurisdicción del estado que corresponda si atentan contra la seguridad o el orden público o si infringen las normas de seguridad aérea). Respecto a nacimientos y defunciones ocurridas a bordo de aeronaves, se aplican las disposiciones contenidas en la legislación vigente del país pertinente.
La soberanía y jurisdicción que tienen los Estados sobre su propio espacio aéreo conlleva las libertades del aire que son reconocidas por cada uno. Por esa razón, es importante que la región centroamericana negocie una política de cielos abiertos que logre uniformar la concesión de libertades del aire, que tenga como finalidad alcanzar una real liberación de los mercados de transporte aéreo y la reducción de la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados. Para lograrlo, debe sujetarse al principio de reciprocidad real y efectiva, otorgando derechos equivalentes a todos los operadores del transporte aéreo en la región.
El papel de COCESNA en la navegación aérea como institución regional La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (“COCESNA”) es un organismo internacional de servicio público, creado en 1960, suscrito por Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Belice. Tiene una importante participación regional en cuanto a servicios de navegación aérea, seguridad aeronáutica y capacitación. Dentro de sus funciones y atribuciones, propone a los Estados parte la uniformidad de las normas nacionales que regulan el tránsito aéreo con base en las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). COCESNA, a través de sus dependencias (Agencia Centroamericana de Navegación Aérea, Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica y el Instituto Centroamericano de Capacitación Aeronáutica), goza de
ANÁLISIS
exclusividad para la prestación de los siguientes servicios públicos en el territorio de los estados contratantes del convenio: a) control de tránsito aéreo; b) telecomunicaciones aeronáuticas; c) información aeronáutica; d) radioayudas para navegación aérea; e) seguridad aeronáutica; f) capacitación aeronáutica; g) ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines con dichas actividades.
La competitividad en los cielos Los aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región.
La visión de país, tanto del sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto La Aurora requieren un compromiso político y la implementación de alianzas público-privadas. Con este objetivo, Pronacom trabaja en el fortalecimiento institucional de los entes involucrados, asegurando fortalecer las ventajas competitivas de la actividad portuaria en el país.
Hacia una normativa de integración regional Es importante que los países de la región centroamericana estén conscientes de que los avances en tecnología y la globalización implican el crecimiento del tráfico aéreo. Esto debe conducir a
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En el caso de Guatemala, el país no solo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región. Dado que la demanda turística se ha incrementado en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad y competitividad portuaria en Guatemala.
la modernización del marco legal para establecer una legislación sólida y adaptada a las necesidades actuales de la navegación aérea, tanto en políticas eficientes como en infraestructura, para impulsar la competitividad de la región. Actualmente, en la región centroamericana predomina la normativa local de cada país, y cada una ofrece un marco regulatorio satisfactorio. Sin embargo, implementar una normativa de integración regional podría colocar a Centroamérica a la vanguardia en materia de regulación de servicios aéreos y de las responsabilidades legales de los operadores de tales servicios, convirtiéndola en un lugar atractivo para el desarrollo e inversión de operadores aéreos.
ANÁLISIS
ANÁLISIS 30
La competitividad en los cielos Ana Calderón, Helen González, Ingrid Barillas, Lina Roche y Andrés Valladares (Asesores de Pronacom)
L
os aeropuertos son vitales para la competitividad de un país. Ofrecen oportunidades de negocio y tránsito de mercancías, promoviendo las exportaciones e importaciones, así como conectividad para el turismo. Es por esto que los países de América Latina invierten constantemente en sus terminales aéreas y actualizan su legislación para mantenerse a la vanguardia de la región. En el caso de Guatemala, el país no sólo forma parte del Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos, sino que también cuenta con la ventaja de su posición geográfica, que hace que las distancias entre Centroamérica y sus países vecinos y socios comerciales estratégicos -como México y Estados Unidos- sean cortas. De esta cuenta, se han implementado estrategias para la negociación con aerolíneas comerciales y de carga, de acuerdo a la Política de Cielos Abiertos, para lograr tarifas aéreas competitivas a nivel de país y región.
Dado que la demanda turística ha ido en incremento en los últimos años, el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) trabaja como facilitador y coordinador con los entes involucrados a través de la Mesa Nacional de Logística, la cual busca mejorar la actividad portuaria y la competitividad de la misma en Guatemala. La visión del país, tanto desde el sector público, como del privado, es mantener la categoría del Aeropuerto Internacional La Aurora y desarrollar nuevos aeródromos para generar una red de rutas internas y externas que faciliten el tránsito interno, fomentando el turismo local. Por tanto, los principales retos del aeropuerto La Aurora requieren un compromiso político y la implementación de alianzas público-privadas. Con este objetivo, Pronacom trabaja en el fortalecimiento institucional de los entes involucrados, asegurando fortalecer las ventajas competitivas de la actividad portuaria en el país.
ANÁLISIS
Legislación En 1997, con la aprobación de la Ley de Aeronáutica Civil, se implementó la Política de Cielos Abiertos en el país. Desde entonces, ésta ha generado un aumento importante en el ingreso de divisas y puestos de trabajo, así como la apertura general de mercados. Guatemala es el único país del Istmo que no restringe el servicio de transporte aéreo doméstico a una empresa nacional. Es por esto que los servicios aéreos guatemaltecos pueden ser más competitivos que el resto de la región (CIEN, 2011). Además, el país cuenta con legislación ordinaria y reglamentaria, como la Ley de Aviación Civil, Decreto número 93-2000, y su reglamento Acuerdo Gubernativo
número 384-2001, que tienen por objeto: “normar todas las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo proporcionando certeza jurídica a cada una de las partes involucradas”. Asimismo, la Constitución Política de la República de Guatemala señala que “gozan de protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos”. Es por esto que se consideran de “uso público común” las terminales terrestres y aeropuertos, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles (artículo 131 de la Constitución de Guatemala).
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CASOS RELEVANTES
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CASOS RELEVANTES ESCUCHAS TELEFONICAS Casos de actualidad en Guatemala, Honduras y El Salvador Por: J. Roberto Valladares M. The Lawyer Magazine rvalladares@thelawyermagazine.com
“A
quí tengo las preguntas, le voy a dictar otra …”, “… espere un momento, espere un momento” (cuelga). Estas fueron las últimas palabras de Pablo Escobar, uno de los más grandes criminales que fue ubicado gracias a las escuchas telefónicas.
CASOS RELEVANTES
Las escuchas telefónicas no son una novedad, esto fue hace más de veinte años. Históricamente, han sido empleadas como un instrumento de inteligencia y de contra inteligencia que permite combatir la delincuencia organizada. Sin embargo, en la actualidad no son solamente los criminales quienes se sienten perseguidos o con el teléfono intervenido, una gran parte de la población teme estar siendo vigilada y no sabe quién puede estar escuchando. Asimismo, esta tecnología ya no pertenece únicamente al Estado, existe la clandestinidad; pero a diferencia de la clandestinidad, el Estado está sujeto a reglas y normas claras, lo cual hasta cierto punto debiera proveer mayor tranquilidad.
Guatemala En el año 2006 se decreta la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Decreto del Congreso 21-2006), en cuyos artículos, del 48 al 71, se regula la interceptación telefónica y de otros medios de comunicación. En ellos se norma, fundamentalmente, el proceso de solicitud de autorización para realizar las escuchas, que consiste en que únicamente el Ministerio Público puede solicitar la interceptación de comunicaciones, y la misma debe ser autorizada por juez de Primera Instancia Penal del lugar donde se esté cometiendo o se planee cometer un delito. Dicha autorización debe cumplir con varios requisitos, siendo los principales: que debe aprobarse para intervenir números telefónicos específicos, por un plazo no mayor a 30 días (pudiendo prorrogarse de conformidad con la ley) y debe justificarse plenamente la pertinencia y relevancia para la investigación. El primer gran caso en Guatemala, en el cual se utilizaron escuchas telefónicas, fue el “Caso Rosenberg”; un caso en el que un prominente abogado, previo a ser asesinado, graba un video culpando al Presidente de la República, a la Primera Dama y otros funcionarios, de su muerte. Sin embargo, conforme a información difundida en los medios de comunicación , es curioso que las escuchas telefónicas que esclarecieron la muerte del abogado iniciaron ocho días antes a su muerte. La pregunta lógica es, ¿con qué fundamento se realizaron estas intervenciones?, pero aunque en circunstancias ordinarias sería cuestionable, no lo es en este caso, ya que las personas sabían que estaban siendo intervenidas o al menos lo sospechaban. Por lo
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CASOS RELEVANTES
tanto, si las partes involucradas temían que sus llamadas estaban siendo interceptadas, es porque había indicios de que se cometería algún delito. Así, al existir indicios, es probable que dichas llamadas fueran interceptadas con base en una orden judicial. Asimismo, debe considerarse que, previo a dicho asesinato, un cliente de este prominente abogado había sido asesinado. La lección de este caso es que las escuchas telefónicas deben estar adecuadamente sustentadas, y aunque a primera vista pareciera que no, se debe -principalmente en los casos de alto impacto- leer lo suficiente para terminar de comprender cómo funciona el sistema legal y estar tranquilos de que todo debe atender al principio de legalidad. Hoy en día, gracias a escuchas telefónicas y otros medios de prueba, se llevan casos de corrupción en contra del ex Presidente de la República y la ex Vicepresidenta de la República.
Honduras Recientemente se hizo pública una presunta conversación, del 16 de marzo de este año, entre el presidente de la Sala de lo Constitucional y el vicepresidente del Consejo de la Judicatura de Honduras. En esta, supuestamente los funcionarios acordaron sobre una licitación en la construcción del edificio del Poder Judicial en Olanchito, Yoro. 34
Dicha llamada le sirvió al Ministerio Público para recusar a uno de los implicados, quien se había negado a conocer el caso en contra del otro funcionario, acusado de tráfico de influencias por beneficiar a familiares. Esta publicación ha provocado revuelo en Honduras, por lo que la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC) -dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)-publicó un comunicado como respuesta a los cuestionamientos presentados por el sector político. En el comunicado, la UIC manifestó que las escuchas y todo lo relacionado a las investigaciones criminales es realizado bajo las normas y regulaciones que establece la ley, bajo solicitud del Ministerio Público y con la requerida autorización judicial. Asimismo, se explicaron los procedimientos que rigen el manejo de la información obtenida. Lo que resulta interesante de este caso es que, a diferencia de Guatemala, donde se cuenta con el apoyo de la CICIG, y por tanto de ayuda y apoyo internacional -sin restar mérito a la excepcional labor del Ministerio Público-, en Honduras no existe una institución equivalente a la CICIG, aún así, las intervenciones de teléfonos atendiendo al principio de legalidad y buscan respetarlo, han cobrado mucha relevancia.
El Salvador Conforme a noticias , en 2012 la Fiscalía General salvadoreña resuelve su primer caso con el uso del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones; dicho caso involucraba pandilleros que operaban en comunidades de la Colonia Escalón, capturados tras recibir US$. 36,000.00. Al día de hoy , El Salvador busca fortalecer la legislación respecto a escuchas telefónicas, como respuesta a los crecientes problemas de seguridad. Actualmente, el proceso para que la Fiscalía General pueda realizar una intervención de comunicaciones requiere la previa autorización de un juez. En la propuesta que se discute, la Fiscalía podría iniciar la interceptación 72 horas antes de solicitar la orden judicial, buscando así agilizar las investigaciones en casos delicados en los que la celeridad pueda tener un papel crucial en la resolución de un caso y evitar perjuicios adicionales. De esta propuesta se desprende el debate entre la seguridad pública y la privacidad individual. En el caso de El Salvador, así como en otros países de la región, la debilidad de las instituciones y los altos índices de corrupción encienden la alerta ante aceptar tales medidas. Sin embargo, la correcta utilización de las escuchas telefónicas e interceptación de otras comunicaciones ha probado su efectividad en muchos casos, mostrándose como una herramienta útil en el fortalecimiento del sistema de justicia. Sin embargo, a diferencia de los demás países, que en El Salvador se busque de primero intervenir y luego solicitar la autorización judicial, presenta, más que un problema moral, un problema legal, en especial respecto al principio de legalidad y apego a las leyes. Contra la delincuencia organizada y la corrupción Derivado de los tres casos anteriormente expuestos, puede considerarse que las escuchas telefónicas son el paso inicial para combatir la delincuencia organizada y la corrupción, pero también lo son al abuso de poder. Por tal razón, las mismas deben ser realizadas con estricto cumplimiento de la ley y apego al principio de legalidad; el cual, a su vez, tampoco puede funcionar como un escudo para los delincuentes, sino que debe proveer de seguridad y tranquilidad al ciudadano común. -Referencias: http://lahora.gt/hemeroteca-lh/las-claves-ocultas-detras-de-las-escuchas-telefonicas/Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto de Congreso 21-2006 -Referencias: http://www.laprensa.hn/honduras/899148-410/esc%C3%A1ndalo-por-grabaci%C3%B3n-de-llamadas-entre-funcionarios-del-poderjudicial -Referencias: http://www.laprensa.hn/actualidad/900764-410/uic-la-custodia-de-escuchas-es-responsabilidad-de-la-fiscal%C3%ADahttp://www. latribuna.hn/2015/11/12/gobierno-de-honduras-califica-de-herramienta-util-escuchas-telefonicas/ http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/279485-ocho-capturas-tras-escuchas-telefonicas.html -Referencias: http://es.insightcrime.org/noticias-del-dia/salvador-discute-nueva-ley-escuchas-telefonicas-mientras-seguridad-empeora
ESTADÍSTICAS
Guatemala Gastos (US$)
$150
Honorarios (US$)
$476
$260
$170
Mínimo Promedio Máximo
$280
$400
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 150 días
300 días
200 días
Máximo
Promedio
Mínimo
Observaciones
ESTADÍSTICAS Inscripción Marcas Mixtas: Gastos, Honorarios, y Tiempos Estimados
L
a) Todos los documentos deben ser presentados en idioma español. b) Respecto al tiempo estimado para su inscripción se debe tomar en cuenta que si se presenta alguna oposición de un tercero u objeción por parte del Registro, podría dilatarse indefinidamente el plazo para la inscripción. c) En caso de objeción u oposición los costos y honorarios se elevarán. d) Previo a solicitar una marca se recomienda realizar una búsqueda oficial de disponibilidad de nombre para establecer las posibilidades de registro. e) Se requiere que la entidad solicitante otorgue poder a favor de nuestros abogados, debidamente legalizado hasta por el Consulado de Guatemala (no apostillado) para realizar el trámite en cuestión.
El Salvador Gastos (US$)
$160
a marca es la garantía de la calidad de un bien o servicio que se recibe. Para el empresario, representa es un “goodwill” de mucho valor, que debe ser protegido.
// En este sentido, The Lawyer presenta un estudio de mercado con información provista por distintos despachos de la región, mediante datos relacionados con los costos, honorarios y tiempo estimado para la inscripción de una marca mixta (es decir nombre y logo) en cada uno de los países de Centroamérica.
$238
Honorarios (US$)
$305
$170
Mínimo Promedio Máximo
$314
$500
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 180 días Mínimo
240 días
Promedio
300 días Máximo
Observaciones a) Costos brindados son sin oposiciones ni acciones oficiales. b) Las búsquedas deben hacerse solo por el diseño o solo por la parte denominativa, no mezcladas. c) En caso de oposición, los honorarios varían.
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ESTADÍSTICAS
Honduras
Costa Rica
Gastos (US$)
$160
$237
$300
$228
Mínimo Promedio Máximo
$307
$500
36
$226
Honorarios (US$)
$280
$300
Mínimo Promedio Máximo
$314
$400
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 300 días
150 días
Máximo
Promedio
Mínimo
$160
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 90 días
Gastos (US$)
Honorarios (US$)
02 días
5 días
04 días
Máximo
Promedio
Mínimo
Observaciones
Observaciones
a) El proceso de registro es tardado principalmente porque previo a su registro las marcas se publican en el Diario Oficial en 3 ocasiones con intervalos de 10 días hábiles entre cada publicación, luego sigue un periodo de 30 días hábiles contados desde el día de la última publicación para que cualquier tercero se oponga. b) El estimado arriba descrito es para marcas que no sean objeto de requerimientos, denegaciones, oposiciones u otro tipo de retraso. c) Siempre se recomienda la investigación de antecedentes en la clasificación de interés para estimar el panorama del proceso antes de ingresar la solicitud de registro, cuando por el tipo de palabra utilizadas se pueda estimar el uso de las mismas en solicitudes anteriores.
a) Los gastos dependen si la marca tiene diseño, en cuyo caso la publicación en el diario oficial es mas cara. b) El costo del edicto puede variar dependiendo del tamaño del mismo. c) Se recomienda previo a la inscripción, una consulta en el registro para evitar objeciones que alargan el proceso.
Panamá
Nicaragua Gastos (US$)
$160
$207
$170
$260
Mínimo Promedio Máximo
$314
$360
Mínimo
$160
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 240 días
Gastos (US$)
Honorarios (US$)
300 días Promedio
$209
Honorarios (US$)
$250
$225
Mínimo Promedio Máximo
$350
$450
Mínimo Promedio Máximo
Tiempo de Constitución (en días habiles) 365 días Máximo
285 días Mínimo
320 días Promedio
Observaciones
Recomendaciones Adicionales
a) Con la excepción de los productos farmacéuticos en la clase 5, es aceptableutilizar los respectivos encabezados de las clases. b) En relación con los productos farmacéuticos en la clase 5, se requiere proporcionar una lista muy detallada de los productos. c) Costos brindados son sin oposiciones ni acciones oficiales. d) Las búsquedas deben hacerse o solo por el diseño o solo por la parte denominativa, no mezcladas.
Observaciones a) Observaciones: Es necesario un poder legalizado o apostillado.
350 días Máximo
DIRECTORIO
Guatemala Gonzalo Menéndez González Lexincorp Central American Law www.lexincorp.com gonzalomenendez@lexincorp.com Gustavo Noyola Central Law www.central-law.com gnoyola@central-law.com Lourdes Rodríguez Palomo y Porras www.palomoyporras.com lmrodriguez@palomoyporras.com
Edna López Lexincorp Central American Law www.lexincorp.com elopez@lexincorp.com Mario Ayala Ayala & Betancourt www.ayalabetancourt.com mayala@ayalabetancourt.com Carolina Lazo Arias y Muñoz carolina.lazo@ariaslaw.com
Ivon Hernández Arias & Muñoz www.ariaslaw.com Ivon.hernandez@ariaslaw.com Maria Olga Contreras Garcia & Bodan www.garciabodan.com maria.contreras@garciabodan.com Jorge Meoño Inproalegal www.inproalegal.com jmeono@inproalegal.com Jose Turcios Turcios Urrutia y Asociados www.turciosyasociados.com joseturcios@turciosyasociados.com Roberto Valladares Grupo Legal Integrado www.grupolegalintegrado.com rvalladares@grupolegalintegrado.com Lic. Ligia Salazar Arias y Muñoz ligia.salazar@ariaslaw.com
El Salvador Julio C. Vargas Garcia & Bodan www.garciabodan.com julio.vargas@garciabodan.com Morena Zavaleta Arias & Munoz www.ariaslaw.com Morena.zavaleta@ariaslaw.com Jaime Alfredo Solis BDS Asesores www.bedeese.com jsolis@bdsasesores.com
Honduras Juan Diego Lacayo Aguilar Castillo Love www.aguilarcastillolove.com jdl@aguilarcastillolove.com Sonia Urbina Arias & Muñoz www.ariaslaw.com Sonia.urbina@ariaslaw.com Graciela Cruz Garcia & Bodan www.garciabodan.com graciela.cruz@garciabodan.com Arturo Zacapa Gustavo Zacapa y Asociados www.gz.hn arturo.zacapa@gz.hn Ninoska Lagos Lexincorp Central American Law www.lexincorp.com nlagos@lexincorp.com
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DIRECTORIO
Nicaragua Julian Bendana Guy Bendaña Guerrero & Asociados www.guybendana.com.ni julian.bendana@guybendana.com.ni Diogenes Velasquez V Pacheco Coto & Asociados www.pachecocoto.com diogenes.velasquez@pachecocoto.com Mayra Navarrete Garcia & Bodan www.garciabodan.com mayra.navarrete@garciabodan.com Angelica Arguello Arias & Muñoz www.ariaslaw.com Angelica.arguello@ariaslaw.com Wendy Arguello Lexincorp Central American Law www.lexincorp.com warguello@lexincorp.com 38
Costa Rica Simon A. Valverde Castro & Pal Asociados www.castropal.com svalverde@castropal.com Alejandra Castro Arias & Muñoz www.ariaslaw.com Alejandra.castro@ariaslaw.co.cr Montserrat Alfaro Legal Print www.legalprintcr.com malfaro@legalprintcr.com Tomas Quirós Central Law www.central-law.com tquiros@central-law.com
Melissa Mata AG Legal www.aglegal.com mmata@aglegal.com Marck Van der Laat Lexincorp Central American Law www.lexincorp.com mvanderlaat@lexincorp.com
Panamá Rigoberto Rivera Arias & Muñoz www.ariaslaw.com Rigoberto.rivera@ariaslaw.com Daniela Batres Grupo Legal Integrado dbatres@grupolegalintegrado.com www.grupolegalintegrado.com Desirée Castro Chanis desiree.castro@chanis.com.pa www.chanis.com.pa Ricardo Chanis Chanis ricardo.chanis@chanis.com.pa www.chanis.com.pa
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