Documentos disciplinares y normativos vigentes

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES OFICINA DE PASTORAL

Arzobispado de Lima www.arzobispadodelima.org





ARQUIDIÓCESIS DE LIMA

DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

OFICINA DE PASTORAL



PRESENTACIÓN Estimados Sacerdotes: Con mucha alegría me complace hacerles llegar este trabajo que contiene los principales documentos del gobierno pastoral de la Arquidiócesis de Lima. Como sabemos: “Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho”1. El presente trabajo es una recopilación de la legislación particular que facilitará mucho a los párrocos y vicarios parroquiales –y en general a todos los sacerdotes que trabajan pastoralmente en esta arquidiócesis– su consulta, para la correcta aplicación de la normas establecidas. En mi condición de Arzobispo de Lima y Cardenal Primado del Perú he previsto desde mi llegada a esta querida arquidiócesis múltiples documentos que tratan “de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes”2. Al publicar esta recopilación, agradezco profundamente la colaboración de mis Obispos Auxiliares, sacerdotes y religiosos en la tarea de llevar el mensaje de Cristo. Pido al Señor que derrame su gracia sobre nuestra Arquidiócesis de Lima y sobre todos ustedes. Con mi bendición pastoral;

+ Juan Luis Cardenal Cipriani Thorne Arzobispo de Lima y Primado del Perú

Lima, 01 de noviembre de 2011 Solemnidad de todos los Santos

1 CIC 391, 1 2 CIC 392, 2



ÍNDICE TÍTULO I DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR

CAPÍTULO I DE LA SAGRADA EUCARISTÍA DE LA DIGNIDAD DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA 1. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano sobre la celebración eucarística.. 23 2. Sobre el lugar de la celebración eucarística y el acolitado ................................ 24 3. Decreto General sobre la binación y trinación en la Arquidiócesis de Lima ..... 25 4. Decreto General ejecutorio sobre los estipendios y misas colectivas ................ 27 5. «La Misa Dominical: centro de la vida cristiana en América Latina» ............... 29 DE LOS ministros DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA 1. Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión ........................................... 35 DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA 1. La Comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar ............. 45 2. Manera de distribuir y recibir la Sagrada Comunión ......................................... 54 3. Instrucción “Redemptionis Sacramentum” ........................................................ 58 4. Disposiciones para recibir la Sagrada Comunión .............................................. 71 de la dignidad del culto y piedad eucarística 1. Jubileo de las 40 horas ....................................................................................... 77 2. Características y cuidado del Sagrario ............................................................... 80 3. Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el uso del gluten y mosto ............................................................................................. 82 4. Participación de los coros en los templos: orientaciones .................................. 85 5. Las procesiones eucarísticas: orientaciones y normas ....................................... 93 6. Sobre la creación, conservación y remodelación de los lugares de culto .......... 96 7. Normas básicas para la construcción de templos u otros lugares de evangelización y culto público de la Arquidiócesis de Lima ............................ 97 8. El cuidado y seguridad de la capilla de Adoración del Santísimo Sacramento.. 101 9. Orientaciones para la participación de los coros en la celebración litúrgica ..... 104


CAPÍTULO II DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO Y DE LA CONFIRMACIÓN 1. Sobre las actividades de la Catequesis de adultos del Arzobispado de Lima .... 111 2. Decreto sobre el libro de Confirmaciones .......................................................... 115 3. Microfilmación o digitalización de los archivos bautismales y parroquiales por parte de la sociedad genalógica de UTAH - mormones - ............................ 117 4. Sobre la validez del Bautismo conferido por los mormones ............................. 118

CAPÍTULO III DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y LAS INDULGENCIAS 1. Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación ..................... 127 2. Decreto por el que se enriquecen indulgencias, actos de culto en honor de la Misericordia Divina ........................................................................ 139 3. Declaración sobre la Masonería ......................................................................... 142 4. Aspectos prácticos para la atención de las Confesiones .................................... 143

CAPÍTULO IV DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO 1. Licencia de traslado matrimonial ....................................................................... 149 2. Documento del XIX Sínodo Arquidiócesano sobre la familia ........................... 151 3. Decreto de creación de la Comisión Arquidiocesana para la familia y para la defensa de la vida .............................................................................................. 153 4. Normas particulares para la celebración del matrimonio canónico en la Arquidiócesis de Lima .............................................................................. 155


TÍTULO II DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS 1. Nombramiento del oficio eclesiástico de Párroco ............................................. 165 2. Reglamento del Tribunal para los exámenes sinodales, licencias ministeriales y oficios eclesiásticos .................................................... 166 3. Circular a los párrocos de la Arquidiócesis de Lima: disposiciones para ausentarse de la parroquia ................................................... 168 4. Circular sobre la obligación del rezo de la Liturgia de las Horas ...................... 170 5. Circular sobre la presentación de candidatos a párrocos, administradores y vicarios parroquiales -para superiores mayores religiosos- ........................... 175 6. Circular sobre la obligación del uso del traje eclesiástico ................................. 176 7. Nuevo carné de identidad sacerdotal ................................................................. 177 8. Nombramientos de capellanes ........................................................................... 178 9. Capellán del colegio parroquial arquidiocesano ................................................ 181 10. Sobre los sacerdotes transeúntes ...................................................................... 183 11. Documento Normativo para los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima ........ 184

TÍTULO III DE LA CURIA ARZOBISPAL

1. Los Vicarios Episcopales ................................................................................... 191 2. Decreto sobre el Decano y Decanato ................................................................. 196 3. Decreto sobre los Decanatos en la Arquidiócesis de Lima ................................ 204 4. Decreto sobre las Vicarías Episcopales y los Decanatos.................................... 205 4. Relación de Vicarías Episcopales y Decanatos .................................................. 206 5. Consejo parroquial de asuntos económicos ....................................................... 212 6. Administración de los bienes de la Iglesia ......................................................... 216 7. Especies valoradas eclesiásticas ........................................................................ 222



REFERENCIAS POR TEMAS CAPÍTULO I DE LA SAGRADA EUCARISTÍA A) SOBRE EL MINISTERIO DEL SACERDOTE EN LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA 1. La celebración de la Eucaristía solo debe realizarse en lugar sagrado (Ver p. 24). 2. Reafirmar la centralidad del “día del Señor” y de la Eucaristía dominical en las distintas iglesias de la Arquidiócesis, entre las cuales se destacan las parroquias. (Ver p. 29) 3. Se concede de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la facultad de binar en los casos siguientes: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte, fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con algún grupo parroquial o comunidad religiosa. (Ver p. 25) 4. Se autoriza la trinación en los domingos y fiestas de guardar exclusivamente en la parroquia, con las siguientes condiciones: Escasez de sacerdotes, necesidad pastoral y que no se trate de Misas seguidas una de la otra. (Ver p. 26) 5. El sacerdote no puede hacer suyo el estipendio por las Misas de binación o trinación. (Ver p. 26) 6. Se autoriza con carácter excepcional la celebración de la Misa Colectiva o Comunitaria no más de dos veces por semana en cada parroquia. (Ver p. 27) 7. Sobre las facultades ministeriales y el carné de identidad que deben presentar los sacerdotes transeúntes que deseen celebrar sacramentos en la Arquidiócesis. (Ver p. 81). 8. Sobre el Libro de Misas que se debe llevar en toda iglesia para la firma de los sacerdotes transeúntes. (Ver p. 81). 9. Los sacerdotes no pueden cambiar y variar los textos de la sagrada liturgia y solo pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano al celebrar la Eucaristía. (Ver p. 61). 10. No está permitido omitir o sustituir arbitrariamente las lecturas bíblicas prescritas, ni cambiar el Salmo Responsorial por otro texto no bíblico. (Ver p. 62; p. 90 y p. 105). 11. La lectura del Evangelio y la homilía se reserva exclusivamente al ministro ordenado y posee un sentido sagrado, evitando tratar de política o temas profanos. (Ver p. 62).


B) SOBRE OTROS MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA 12. Sobre la idoneidad y participación de los ministros extraordinarios en la distribución de la Sagrada Comunión en la misa (Ver p. 36 y p. 63) 13. Indicaciones para la distribución de la comunión a los enfermos, ancianos o impedidos por parte de los ministros extraordinarios (Ver p. 39) 14. El servicio de acólitos en la Arquidiócesis se reserva a los varones. (Ver p. 24) C) SOBRE LA RECEPCION DE LA SAGRADA COMUNION 15. Sobre la necesidad de estar en gracia de Dios para recibir la Sagrada Comunión y la disposición interior de los fieles antes de comulgar. (Ver p. 72 y p. 63) 16. Sobre el impedimento de recibir la comunión sacramental de los fieles divorciados y vueltos a casar civilmente y aquellos que se encuentran en situación conyugal irregular. (Ver p. 45) 17. Sobre el modo de recibir la Sagrada Comunión de parte del fiel (Ver p. 54 y p. 64) 18. Sobre los casos en que se permite la comunión bajo las dos especies y el modo de distribuirla (Ver p. 55 y p. 64) 19. Sobre el uso obligatorio de la patena eucarística en la distribución de la Sagrada Comunión (Ver p. 57 y p. 64). 20. Sobre la obligatoriedad del ayuno eucarístico (Ver p. 73). 21. Sobre la necesidad del gluten y el mosto como materia válida para la Eucaristía (Ver p. 83) 22. Sobre la comunión del fiel celíaco bajo la sola especie de vino (Ver p. 83) D) SOBRE LOS ORNAMENTOS, VASOS SAGRADOS Y OTROS ASPECTOS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA 23. La vestidura propia del sacerdote al celebrar la Eucaristía es la casulla revestida sobre el alba y la estola según el color litúrgico prescrito. (Ver p. 66 y p. 184). 24. Los sacerdotes concelebrantes deben procurar también usar la casulla y estola, por lo menos de color blanco. (Ver p. 66 y p. 185).


25. Sobre las características de los vasos sagrados y patenas que se deben usar en la misa (Ver p. 66). 26. Sobre el ministro autorizado para la purificación y el lugar donde se debe purificar los vasos sagrados. (Ver p. 66). 27. Sobre la limpieza de los purificadores y ornamentos. (Ver p. 66). 28. Sobre la música sagrada y la participación de los coros en las celebraciones litúrgicas. (Ver p. 85 y p. 104) 29. Sobre los abusos en la celebración de la Eucaristía y los delitos graves cometidos contra la santidad del Santísimo Sacramento. (Ver p. 69). E) SOBRE EL CULTO AL SANTISIMO SACRAMENTO Y LAS PROCESIONES EUCARÍSTICAS 30. Sobre el lugar donde debe estar ubicado el sagrario en el templo. (Ver p. 66). 31. Sobre las cualidades que debe reunir el sagrario: sólido, inamovible, no transparente, firme y compacto. (Ver p. 80). 32. Sobre el cuidado de la llave del sagrario. (Ver p. 81). 33. Sobre la visita diaria de los fieles al sagrario y la vigilancia continua. (Ver p. 80). 34. Sobre la Exposición diaria del Santísimo Sacramento en las capillas de Adoración Eucarística y los cuidados que se deben proveer para la seguridad. (Ver p. 101). 35. Sobre la renovación periódica de la Hostia Consagrada para la Exposición. (Ver p. 102). 36. Sobre la organización de los grupos de adoradores eucarísticos. (Ver p. 102). 37. Sobre la limpieza y el ornato de las capillas de Adoración Eucarística. (Ver p. 103). 38. Sobre la procesión del Corpus Christi en las parroquias. (Ver p. 93). 39. Sobre el ejercicio de las Cuarenta Horas y la Indulgencia Plenaria con la que está enriquecido. (Ver p. 77)


F) SOBRE LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DE LOS LUGARES DE CULTO 41. Sobre los criterios y características que deben tener los lugares de culto en la Iglesia (Ver p. 96) 42. Sobre los lugares y símbolos litúrgicos que no deben faltar en toda iglesia católica: sagrario, altar, ambón, sede, pila bautismal, confesionario. (Ver p. 96) 43. Creación de la comisión consultiva y requisitos para la construcción, remodelación o ampliación de los lugares de culto en la Arquidiócesis. (Ver p. 97) CAPÍTULO II: EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO Y LA CONFIRMACION 44. Sobre la preparación para el bautismo y la confirmación de adultos en la arquidiócesis. (Ver p. 111) 45. Sobre la anotación del sacramento de la Confirmación en las parroquias y en el Arzobispado. (Ver p. 115). 46. El bautismo de los mormones no es propiamente trinitario y por ello NO es considerado válido. (Ver p. 118) 47. Sobre la prohibición de microfilmar o digitalizar los archivos parroquiales por parte de terceros. (Ver p. 117) CAPÍTULO III: EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA 48. Que en todas las parroquias e iglesias de la Arquidiócesis se fijen de manera estable horarios de confesiones adecuados a la necesidad real de los penitentes. (Ver p. 143) 49. Sobre el confesionario como lugar propio para celebrar este sacramento. (Ver p. 144) 50. Sobre la vestimenta litúrgica para administrar este sacramento: sotana y estola o alba, cíngulo y estola. (Ver p. 144) 51. En la Arquidiócesis de Lima NO está permitida la absolución general. (Ver p. 144) 52. Sobre el modo de confesarse de parte de los fieles. (Ver p. 144) 53. Sobre quienes están facultados para absolver los pecados reservados. (Ver p. 144) 54. Sobre algunos criterios y normas en relación a las oraciones para obtener de Dios la curación, (Ver p. 127).


55. Sobre el culto en honor de la Divina Misericordia y la Indulgencia Plenaria con la que está enriquecido. (Ver p. 139) CAPÍTULO IV: EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO 56. Sobre las propiedades esenciales del matrimonio canónico (Ver p. 155). 57. Sobre los cursillos prematrimoniales en la Arquidiócesis (Ver p. 153 y p. 155). 58. El párroco en el que tienen domicilio alguno de los novios es la persona responsable de realizar las investigaciones prematrimoniales y el expediente matrimonial (Ver p. 149 y p. 157). 59. Sobre el tiempo de realizar el expediente y los documentos que se han de requerir (Ver p. 156). 60. Sobre la entrevista o interrogatorio matrimonial (Ver p. 157). 61. Sobre las proclamas matrimoniales (Ver p. 157). 62. Sobre el sujeto del matrimonio y los posibles impedimentos (Ver p. 158). 63. Sobre los matrimonios con disparidad de cultos y de mixta religión (Ver p. 158). 64. Sobre las licencias en casos especiales (Ver p. 158). 65. Sobre el ministro sagrado y los testigos presenciales del matrimonio (Ver p. 159). 66. Sobre las licencias de traslado matrimonial y cuando se requiere visado de la Curia Arzobispal (Ver. p. 160) 67. Sobre el lugar sagrado donde se debe celebrar el matrimonio, el rito que debe emplearse y el servicio de los coros y fotógrafos en la celebración. (Ver p. 160). 68. Sobre la anotación en el libro de matrimonios y las notificaciones en el libro de bautismos (Ver p. 160). CAPÍTULO V: DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS 69. Sobre los exámenes sinodales de los candidatos al Diaconado y al Presbiterado (Ver p. 166). 70. Sobre los exámenes para solicitar licencias ministeriales y para determinados oficios eclesiásticos. (Ver p. 167).


71. Sobre la presentación de los candidatos a párrocos, administradores y vicarios parroquiales de parte de los superiores religiosos. (Ver p. 175). 72. Sobre las disposiciones que debe cumplir el párroco para ausentarse de la parroquia más de una semana (Ver p. 168). 73. Sobre la obligación del rezo de la Liturgia de las Horas. (Ver p. 170) 74. Sobre la obligación del uso del traje eclesiástico por parte de los clérigos. (Ver p. 176) 75. Sobre la solicitud y el uso del carné de identidad sacerdotal (Ver p. 177) 76. Sobre la necesidad de verificar la identidad del sacerdote transeúnte y el deber de acreditar las licencias ministeriales. (Ver p. 183). 77. Sobre el procedimiento para el nombramiento de capellanes (Ver p. 178) 78. Sobre la identidad y las funciones de un capellán (Ver p. 179) 79. Sobre el capellán de los institutos religiosos laicales (Ver p. 180). 80. Sobre el nombramiento y las tareas del capellán de un colegio parroquial arquidiocesano. (Ver p. 181). CAPÍTULO VI: DE LA CURIA ARZOBISPAL 81. Sobre el nombramiento, funciones y cese del Vicario Episcopal. (Ver p. 192). 82. Sobre las facultades del Vicario Episcopal. (Ver p. 194). 83. Sobre los actos administrativos reservados al obispo diocesano. (Ver p. 194). 84. Sobre el nombramiento y las funciones del decano. (Ver p. 196 y p. 198). 85. Sobre la organización territorial de la Arquidiócesis en Vicarías Episcopales y Decanatos. (Ver p. 204 y p. 205). 86. Sobre los consejos parroquiales de asuntos económicos, (Ver p. 212 y p. 213). 87. Normas Arquidiocesanas relativas a la administración de bienes y los informes contables (Ver p. 217). 88. Sobre el uso de las especies valoradas eclesiásticas (Ver p. 222)


TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA



TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA



TÍTULO I DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

DE LA DIGNIDAD DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA



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SOBRE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA

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Celebraciones sacramentales El Señor Jesús envió a los Apóstoles “a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica” (SC 6). Es por eso que en la Arquidiócesis hay que procurar que la celebración de los sacramentos se realice con la mayor dignidad posible y con la mayor autenticidad. Muchas veces las celebraciones sacramentales no son lo que debieran ser por la falta de preparación de quien los recibe. Sabemos que los sacramentos confieren la gracia a quien no pone óbice a la misma, de allí que el esfuerzo pastoral ha de orientarse a que quien recibe el sacramento esté lo más adecuadamente dispuesto para que éste dé su fruto pleno en el sujeto. Hay que procurar que los sacramentos sean expresión de la fe, y promuevan la fe.

Promoción litúrgica La liturgia es sobre todo una acción celebrativa. Es la celebración de los misterios de nuestra salvación. La índole celebrativa es esencial a la liturgia. La celebración es acción del Cuerpo místico de Cristo (Cabeza y miembros) en la que se contempla la intervención salvífica de Dios en Cristo y se ilustra la misma mediante ritos que, a su vez, realizan todo lo que es objeto de la misma celebración (cf. SC 7). Por esto ha de promoverse la adecuada realización de la liturgia, buscando que ésta sea expresión, celebración y profundización de la fe. Ha de promoverse la liturgia para que llegue a ser la fuente y la cumbre de la vida de la Iglesia arquidiocesana. Este encargo recae de modo especial sobre los pastores ya que el Concilio exhorta que “los pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia, la educación litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo” (SC 19).

1 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, pp. 25ss

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ARZPASTORAL 001/01

Lima, Mayo de 2001

SOBRE EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA Y EL ACOLITADO Queridos hermanos sacerdotes: Por encargo del Señor Cardenal Arzobispo de Lima, tengo a bien hacerles llegar la siguiente circular. Con alguna frecuencia se viene preguntando si en la Arquidiócesis de Lima está permitida la celebración de la Sagrada Eucaristía en lugares que no sean los templos. Al respecto debo recordarles lo que señala el “Documento Normativo para los Sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima”, que fuera publicado en el mes de Febrero de 1999, y que fue ampliamente difundido en su oportunidad: “Téngase como norma que la celebración de la Sagrada Eucaristía sólo debe realizarse en lugar sagrado. No se debe celebrar en clubes, empresas u otros lugares afines. Con el debido criterio pastoral y pidiendo permiso al Obispo, se podrá hacerlo en campos abiertos (ver CIC, 932; XIX Sínodo Arquidiocesano, Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia” nº 4, párr. 2, pág. 29 )”. En las casas particulares, sólo se podrá celebrar la Eucaristía en torno a enfermos o ancianos impedidos y con permiso del Obispo. El sacerdote a quien se le conceda el permiso, deberá asegurarse que el lugar de la celebración reúna las condiciones de dignidad y reverencia que exige la Sagrada Eucaristía, y que la celebración guarde un tono familiar (número pequeño de asistentes). En dicha celebración además del enfermo o impedido, podrán recibir la Sagrada Comunión aquellos que por cuidar del enfermo o anciano no puedan asistir a la Misa dominical. También quisiera informarles que la celebración de los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Matrimonio deberá realizarse sólo en los templos, quedando prohibida su celebración fuera de los mismos, salvo casos de emergencia (Bautismo y Confirmación en peligro de muerte; Matrimonio en caso de grave enfermedad de uno de los cónyuges). Finalmente, también se ha venido preguntando si las mujeres pueden ejercer el servicio de acólitos o de monaguillos en la Arquidiócesis de Lima. Al respecto debo recordarles que sigue vigente la legislación aprobada por el XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima (1996), que estipula que, “el servicio de acólitos en la Arquidiócesis se reserva a los varones” (ver Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia”, N° 8, pág. 30). Por tanto no está permitido a las mujeres realizar dicho ministerio en la celebración de la Eucaristía y en los demás Sacramentos. Confiando que la presente circular aclare dudas sobre las normas indicadas, aprovecho la oportunidad para manifestarles mi aprecio y estima personal.

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Canc.- 178/Arz./04

Arzobispado de Lima, 29 de Setiembre de 2004

DECRETO GENERAL EJECUTORIO SOBRE LA BINACIÓN Y TRINACIÓN EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú CONSIDERANDO: Que “al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral” (c. 381 § 1); Que el Obispo diocesano es, en la Iglesia a él encomendada, el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica (cf. c. 835 p.1) y, por tanto, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica (cf. c. 838 § 4); Que la Eucaristía es el Sacramento más augusto en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, por el que la Iglesia vive y crece continuamente, pues es memorial de la Muerte y Resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a través de los siglos el Sacrificio de la Cruz, y que, además, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana (cf. c. 897); Que la Iglesia recomienda encarecidamente a los sacerdotes la celebración diaria del Sacrificio Eucarístico, prescribiéndoles, sin embargo, que no les es lícito celebrar sino una vez al día, exceptuados los casos contemplados por el derecho; Que, lamentablemente, se constata que en ciertos templos de nuestra Iglesia particular algunos presbíteros celebran más de una Misa sin contar con la concesión que con justa causa debe haberles dado el Ordinario del lugar, corriendo el riesgo moral y espiritual de convertir el estipendio en factor de lucro, y de incurrir en las sanciones dispuestas en el canon 1385; En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de salvaguardar la reverencia debida a la celebración del Santo Sacrificio de la Misa; DECRETO: Primero: Conceder, de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la facultad de celebrar más de una Misa en el mismo día en los casos siguientes: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte, fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con algún grupo parroquial o comunidad religiosa (cf. c. 905 § 2).

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Segundo: Autorizar, siempre que se den las condiciones de escasez de sacerdotes y por necesidad pastoral, la trinación en los domingos y fiestas de precepto, no seguidas inmediatamente una de la otra, y exclusivamente en la Parroquia (cf. c. 905 § 2). En cualquier caso, como es obvio, la condición de escasez de sacerdotes no se daría cuando el motivo para la binación o trinación fuese de naturaleza personal. Tercero: Establecer que el sacerdote celebrante no pueda hacer suyo el estipendio de las Misas de binación y trinación. Se quedará sólo con el estipendio de una Misa y entregará mensualmente a la Sindicatura Arzobispal el monto correspondiente a las ofrendas de binación y trinación; destinado el 50% para el Seminario y el 50% para el Fondo Sacerdotal (cf. c. 951). Cuarto: Determinar que en ningún caso está permitido en la Arquidiócesis de Lima, la celebración de más de dos Misas en días laborables y más de tres en los domingos y fiestas de precepto. Quinto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de Octubre de 2004. Regístrese y Comuníquese.

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

Canc.-179/Arz./04

Arzobispado de Lima, 29 de Setiembre de 2004

DECRETO GENERAL EJECUTORIO SOBRE LOS ESTIPENDIOS Y MISAS COLECTIVAS Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú: CONSIDERANDO: Que corresponde al Obispo diocesano “promover la santidad de los fieles” (c. 387) y ser el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica de la Iglesia a él encomendada (cf. c.835 § 1); Que “los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos” (c. 213), así como “a tributar culto a Dios según las normas de su propio rito” (c. 214); Que “todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede percibir estipendio, para que la aplique por una determinada intención” (c. 945 § 1), que en justicia está obligado a satisfacer personalmente (a tenor de los cc. 948 y 949), o a encomendar su aplicación a otro sacerdote (cf. cc. 954 —955); Que el Código de Derecho Canónico salvaguarda, como principio general, la antigua costumbre de la Iglesia de ofrecer tantas Misas como estipendios aceptados (cf. c. 948); Que el Decreto Mos Iugiter de la Congregación para el Clero del 22 de febrero de 1991, sobre los estipendios en la Misa, permite, con carácter excepcional, la celebración de las llamadas Misas Colectivas (entre nosotros Misas Comunitarias) con las siguientes condiciones: 1. Que los fieles, advertidos previa y explícitamente, consientan libremente que su intención y respectiva ofrenda, sean acumuladas en una Misa comunitaria. 2. Que se indique el día, lugar y hora en que se celebran estas Misas. 3. Que no se celebren más de dos veces por semana en cada lugar de culto. 4. Que el celebrante retenga para sí sólo el estipendio fijado en la diócesis y entregue el resto al Ordinario. En uso de mi Potestad ordinaria; DECRETO: Primero: Determínase exigir a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima que observen con exactitud y esmero las normas establecidas en los cánones 945 al 948 sobre el esti-

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pendio ofrecido para la celebración de la Misa, teniendo también presentes las sanciones establecidas en el canon 1385. Segundo: Autorízase con carácter excepcional la celebración de la “Misa Colectiva” (Misa Comunitaria), no más de dos veces por semana en cada parroquia, indicando a los fieles que la solicitan libremente, el día, lugar y hora de la celebración de esta Santa Misa. Tercero: El sacerdote celebrante de la “Misa Colectiva” solamente hará suyo el monto del estipendio correspondiente a una Santa Misa; lo que exceda a ese monto lo entregará mensualmente a la Sindicatura quedando destinado: el 50% de dicha suma al Seminario y, el otro 50%, al Fondo Sacerdotal (cf. cc 951 § 1, 946). Cuarto: Exhórtese a los rectores de Santuarios, de lugares de Peregrinación y otros Templos a los que llegan numerosas ofrendas para la celebración de misas, así como a los sacerdotes que reciben gran número de estipendios por intenciones de Misas que no pueden celebrar personalmente que, -en lugar de rechazarlos- frustrando así la piadosa intención de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, los transmitan a otros sacerdotes o al propio Ordinario (cf. cc. 955, 956). Quinto: Téngase en cada parroquia, capellanía o donde suelen recibirse estipendios de Misas, un libro especial en el que se asentarán las Misas que se han de celebrar, la intención, el estipendio ofrecido y el cumplimiento de las obligaciones contraídas (cf. c. 958). Sexto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de octubre de 2004. Regístrese y Comuníquese.

+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

ARZPASTORAL 012/2005

Lima, 01 de abril de 2005

Pontificia Comisión para América Latina «LA MISA DOMINICAL CENTRO DE LA VIDA CRISTIANA EN AMÉRICA LATINA» —Recomendaciones Pastorales — Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores: Como es de su conocimiento, uno de los objetivos principales del presente «Año de la Eucaristía», es hacer un esfuerzo especial por redescubrir y vivir plenamente el Domingo como día del Señor y de la Iglesia, así como avivar la celebración y la asistencia a la Santa Misa dominical. Por este motivo, la «Pontificia Comisión para América Latina», dedicó sus reflexiones a este tema en su última Asamblea Plenaria realizada en Roma el pasado mes de enero. Fruto de este importante encuentro eclesial es el documento que se adjunta a la presente y que recoge valiosas recomendaciones pastorales al respecto. Como bien señala el documento, «la participación en la Misa dominical es distintivo característico del cristiano y una exigencia para alimentar la propia fe y para dar fuerza al testimonio cristiano. Sin la Misa del domingo y de los demás días festivos, faltaría el corazón mismo de la vida cristiana». Confiando que estas recomendaciones les sean de utilidad para su trabajo pastoral, aprovecho la ocasión para renovarles los sentimientos de mi especial estima en el Señor. Con mi bendición pastoral,

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú Miembro de la Pontificia Comisión para América Latina

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

LA MISA DOMINICAL CENTRO DE LA VIDA CRISTIANA EN AMÉRICA LATINA Recomendaciones pastorales de la reunión plenaria de la Comisión Pontificia para América Latina INTRODUCCIÓN Jesucristo, nuestro Señor, en la última Cena, antes de padecer instituyó el sacrificio eucarístico y el sacerdocio ministerial. Al decir «haced esto en memoria mía» (Lc 22, 19), ordenó que el sacrificio eucarístico fuera celebrado hasta su venida al final de los tiempos. La participación en la misa dominical es distintivo característico del cristiano y una exigencia para alimentar la propia fe y para dar fuerza al testimonio cristiano. Sin la misa del domingo y de los demás días festivos, faltaría el corazón mismo de la vida cristiana. Cuando el domingo pierde su significado fundamental de «día del Señor» y se transforma en un simple fin de semana (weekend), es decir un día de pura evasión y diversión, queda el cristiano prisionero de un horizonte terreno tan estrecho que no deja siquiera ver el cielo (cf. Dies Domini, 4). La participación en la misa dominical es siempre fundamental para vivir la existencia cristiana, y eso vale de modo especial ante los grandes desafíos de hoy. La Eucaristía dominical es también el manantial del vigor misionero, que se fortalece en el encuentro frecuente con Jesús. Es fuente y cumbre de la vida cristiana. América Latina necesita un nuevo impulso misionero, que lleve al creyente al encuentro con Jesucristo vivo, camino de conversión, comunión y solidaridad, conforme a la gran orientación que nos dejó el Santo Padre en la exhortación apostólica Ecclesia in America. Por ello, la Pontificia Comisión para América Latina, después de estudiar cómo las Iglesias particulares de los países latinoamericanos celebran y viven el domingo, hace las siguientes recomendaciones pastorales, que presenta a los obispos diocesanos, a las Conferencias episcopales de América Latina y del Caribe, a los sacerdotes, diáconos y agentes de pastoral, para que, con renovado vigor, animen la nueva evangelización, a la que el Papa ha llamado a todos los fieles. RECOMENDACIONES 1. Es necesario reafirmar la centralidad del «día del Señor» y de la Eucaristía dominical en las distintas comunidades de la diócesis, entre las que destacan las parroquias (cf. Sacrosanctum Concilium, 42). 2. En el misterio de la Eucaristía se refleja la estructura trinitaria de la economía de la salvación: de ahí que es necesario enfatizar su dimensión pneumatológica y su articulación con el misterio de la Iglesia. También es necesario insistir en la dimensión sacrificial de la celebración eucarística: ofrenda total, libre, gratuita y amorosa de Jesús al Padre en la cruz, por nosotros y por nuestra salvación. 3. El reino de Dios, cuyo germen es la Iglesia, fue el núcleo de la predicación de Jesús, por eso

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es necesario relacionarlo con la Eucaristía, centro vital y dinámico de ese Reino. 4. La comunidad parroquial es un lugar privilegiado para expresar la comunión eclesial, especialmente cuando se celebra la misa dominical. Es importante recordar que toda Eucaristía se celebra siempre en comunión con el obispo diocesano y con el Romano Pontífice (cf. Sacrosanctum Concilium, 42; Christus Dominus, 30; Ecclesia de Eucharistia, 39). 5. El lugar donde se celebra la Eucaristía, que normalmente es el templo, debe ser digno y adecuado, con suficiente comodidad para los fieles. 6. Insistir en la dignidad y en el carácter sagrado de las celebraciones, cuidando siempre que se utilicen ornamentos dignos, procurando la presencia de monaguillos y que la música, aun con acompañamientos y ritmos moderados típicos, sea litúrgica y bella, con cantos apropiados para cada momento de la celebración y con letras debidamente aprobadas, de buen contenido teológico y belleza literaria. 7. La Eucaristía debe ser celebrada con la mayor dignidad posible, aun en los lugares más pobres, como son las prisiones, asilos de ancianos, hospitales y otros donde más se sufre. 8. Estudiar, siempre bajo la autoridad del obispo y de la Santa Sede, la conveniente adaptación de las celebraciones eucarísticas, como las misas con niños, jóvenes y personas de capacidades diferentes, sin que sean siempre separados de la comunidad parroquial. 9. Poner especial atención en la acogida de los fieles: esta debe ser cordial, para que la comunidad se sienta fraternalmente unida. Se sugiere reflexionar acerca de la posibilidad de implementar un servicio de acogida. 10. Debe fomentarse entre los fieles una participación activa en la sagrada Eucaristía. 11. El sacerdote y los fieles necesitan profundizar e interiorizar aún más la riqueza y el sentido de la misa dominical como momento central del «día del Señor» en el que la comunidad cristiana, presidida por el sacerdote, celebra su fe con ánimo fraterno y solidario, así como recalcar el carácter obligatorio de la participación en la misa dominical. 12. Motivar a los sacerdotes para que celebren la Eucaristía con reverencia cada vez mayor, y para que en sus posturas y gestos, así como en el modo de pronunciar los textos y oraciones, busquen reflejar la grandeza y el valor del misterio que se realiza. 13. Motivar a los sacerdotes para que no omitan el tiempo de preparación antes de celebrar la santa Eucaristía, y para que puedan disponer adecuadamente su espíritu a la acción sagrada que van a realizar. 14. Que el sacerdote o diácono que dice la homilía, con una conveniente preparación remota y próxima, procure ser hombre de oración y dé testimonio de aquello que predica. 15. Es conveniente dar importancia a la calidad de la homilía, y motivar el recurso a sus principales fuentes: la sagrada Escritura, la Tradición de la Iglesia y el Magisterio, sin descuidar al mismo tiempo la aplicación pastoral a la situación concreta de la comunidad. 16. Incluir en la oración universal de la misa y en la adoración al santísimo Sacramento oraciones por las vocaciones sacerdotales, a fin de que no falten ministros para el servicio espiritual del pueblo de Dios, y especialmente para la celebración de la santísima Eucaristía en las diversas comunidades. 17. Cuidar de forma especial la preparación y formación de las personas que colaboran en los diversos servicios litúrgicos, como por ejemplo: acólitos, lectores, ministros de la distribución de la sagrada comunión, encargados de presidir las «celebraciones dominicales en espera de sacerdote», guías, cantores, sacristanes, etc.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

18. Difundir la lectio divina como medio para la preparación remota a la celebración eucarística y para la formación de los fieles. 19. Es imprescindible dar una catequesis viva y completa sobre el valor y la naturaleza de la santa misa, apoyándose especialmente en la encíclica Ecclesia de Eucharistia. Para ello, puede ser muy útil valerse del esquema ternario de la aclamación: »Anunciamos tu muerte, proclamamos tu resurrección, ¡ven Señor Jesús!». 20. Renovar la catequesis de la iniciación cristiana de tal modo que se vea más claramente el vínculo entre los tres sacramentos: bautismo, confirmación y Eucaristía. 21. Es preciso motivar la participación frecuente en el sacramento de la reconciliación, así como recordar los casos en que constituye un requisito necesario para poder recibir la Eucaristía. 22. Acoger con especial solicitud pastoral a las personas impedidas de participar en la comunión eucarística (uniones irregulares) invitándolas a la oración, a leer y escuchar la palabra de Dios y a ejercitar la penitencia y la caridad. 23. Incrementar la catequesis sobre la Eucaristía en la familia, con los niños, los jóvenes y especialmente con los adultos. 24. Promover con decisión la participación de la familia: padre, madre e hijos en la celebración eucarística dominical, para hacer más significativa la presencia del núcleo familiar. 25. Fomentar las distintas formas de piedad eucarística como: la procesión del Corpus Christi y las otras procesiones eucarísticas; la adoración al santísimo Sacramento, en particular la práctica de la adoración nocturna, cada vez más difundida; las Vísperas con la bendición del Santísimo; las visitas al Santísimo; las Cuarenta Horas, etc. Todas ellas aumentan el fervor eucarístico y favorecen la asistencia a la misa dominical. 26. Es necesario valorar la práctica de tantos fieles que asisten a las grandes fiestas y peregrinaciones, y procurar que la sagrada Eucaristía ocupe en ellas un lugar central, así como aprovechar dichas ocasiones para fomentar una mayor y más viva participación en las misas dominicales. 27. Preparar muy bien las misas televisadas y las transmitidas por radio para aquellos que están impedidos o no están obligados al precepto. Para ello se necesita conocimiento y preparación técnica. 28. Ayudar a tomar conciencia de la gracia y la fuerza misionera que tiene la Eucaristía dominical, a fin de que la participación en ella dé un fuerte impulso al compromiso y a la misión de los cristianos. 29. Incentivar a los miembros de los movimientos y asociaciones eclesiales a participar en la misa dominical en la parroquia. 30. Que en los trabajos de preparación de la V Conferencia general del Episcopado latinoamericano se dé un énfasis especial al «día del Señor» y a la participación en la misa dominical como primer compromiso y testimonio del discípulo de Jesucristo. 31. Que el CELAM ofrezca subsidios catequísticos que sirvan para una mejor comprensión y vivencia de cada momento y de cada signo de la celebración eucarística. 32. Recomendar que en las celebraciones dominicales en ausencia del sacerdote se usen algunos signos que indiquen a los fieles que dichas celebraciones no sustituyen la celebración eucarística. Se aconseja que sean llamadas «celebración en espera del sacerdote». Ciudad del Vaticano, 21 de enero de 2005.

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TÍTULO I DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

DE LOS MINISTROS DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA



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ARZPASTORAL 021/2004

Lima, 15 de setiembre de 2004

MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN

«A los Párrocos, Rectores de Iglesias, y Capellanes: Con el deseo de ahondar en la naturaleza del ministerio extraordinario de la Sagrada Comunión y así contribuir a un correcto ejercicio del mismo, se ha visto la conveniencia de publicar el adjunto trabajo, el cual se enmarca dentro de las orientaciones de la reciente Instrucción Redemptionis Sacramentum (ver capítulo VII, nn. 154-160), y el deseo del Señor Cardenal Arzobispo Primado de comprender mejor este importante documento vaticano (ver Decreto Arzobispal Canc.- 127/ ARZ/04, nº 7). Es oportuno indicar que el presente trabajo viene a sumarse a aquellos dos, que sobre el mismo tema, la Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima publicó en los meses de agosto 2002 y de junio 2003, los cuales conservan toda su vigencia en nuestra Iglesia local. (Ver Circular ARZPASTORAL 014/2002, Sobre los Ministros Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión; y Circular ARZPASTORAL 013/2003, Sobre los Ministros Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión —Normas Complementarias) Sin otro particular, aprovecho la ocasión para renovarles los sentimientos de mi más alta estima en el Señor.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ANEXO I Ref. Decreto Arzobispal Canc.- 127/ARZ/04, nº 7 MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN 1. El único ministro ordinario de la sagrada comunión es el obispo, el presbítero y el diácono, por lo tanto un fiel que no tiene el sacramento del orden sólo puede ejercer este ministerio como un cargo de suplencia y de modo extraordinario. Es innegable que los fieles no ordenados ya desde hace algún tiempo colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin de que “el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe de su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad” (Instrucción Immensae caritatis, AAS 65(1973), p. 264). Pero ello no debe llevar a confusiones que lleven a no distinguir entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles. “La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión, la misma establece que el ministro ordinario de la sagrada comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono, mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230 § 3” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8). No se debe de perder de vista que por institución divina existe en la Iglesia dos modos de participar del único sacerdocio de Cristo: el sacerdocio común de todos los fieles y el sacerdocio ministerial, que “aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro; ambos, en efecto, participan, cada uno a su manera, del único sacerdocio de Cristo” (Constitución Dogmática, Lumen gentium, n. 10). Por lo tanto debe de quedar claro que si se permite a los fieles laicos ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión, que de suyo es algo ordinario en el ministro sagrado, lo es en ciertos casos y debe de tenerse en cuenta lo siguiente: A. El ministro extraordinario a intervenir en primer término es aquel que ha recibido el acolitado (ver CIC, can 910 § 2). B. No obstante cuando lo exija la necesidad podrá distribuir la comunión otro fiel que deberá ser designado por el ordinario del lugar ad actum vel ad tempus e incluso si fuese verdaderamente necesario de modo estable. C. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada comunión es necesario que: - No se encuentren presentes ministros ordinarios (sacerdote, diácono). - Que estos aunque presentes se encuentran verdaderamente impedidos (enfermedad, edad avanzada).

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- Que sean tantos los fieles que desean comulgar que la celebración de la Santa Misa o la distribución fuera de la Misa de la Eucaristía se prolongase demasiado (ver: Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8). Por lo tanto debe desterrarse la práctica de que los ministros extraordinarios de la sagrada comunión ayuden habitualmente al celebrante a distribuir la comunión cuando: - Existen pocos comulgantes o; - Existe suficiente número de ministros ordinarios para repartir la sagrada comunión. - “Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión encomendando esta tarea a los laicos” (Ver Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 157). D. Este encargo siempre es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma del derecho. El canon 230 § 3 del CIC afirma que los servicios litúrgicos ahí mencionados (ministerio de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, dar la sagrada comunión) pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo “ex temporánea deputatione” o en suplencia, requiriéndose para la licitud el caso de la necesidad y la carencia de clérigos, si no se dan conjuntamente ambas circunstancias la intervención de los laicos constituye un acto gravemente ilícito. E. Los sacerdotes deben tener presente que estas facultades dadas a alguno de los fieles para que sean ministros extraordinarios de la sagrada comunión son concedidas en razón del bien espiritual de los fieles dado que “se trata de un servicio litúrgico que responde a las objetivas necesidades de los fieles, destinado sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada comunión” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8); y por lo tanto los sacerdotes no están eximidos en absoluto de su obligación de distribuir la sagrada Eucaristía a los fieles que se lo soliciten y a los enfermos. 2. Aquellos fieles que sean escogidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión deben de llevar una vida coherente con la fe de la iglesia católica. Todos los bautizados están llamados ciertamente a dar testimonio de su fe cristiana y a buscar la santidad en la situación o estado en que se encuentran, “todos los fieles deben esforzarse según su propia condición por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación” (CIC, can 210). Ello no puede ser la excepción en aquellos fieles que sean propuestos para ejercer de ministros extraordinarios de la sagrada comunión, sería un verdadero anti testimonio que aquellos que va a distribuir el mismo Cuerpo de Cristo desdigan con su vida lo que dicen confesar con sus labios. Resulta pues una verdadera exigencia que se realice una necesaria selección entre los fieles

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

cuando se prevea la necesidad de contar con ministros extraordinarios de la sagrada comunión y acompañar a esa selección una adecuada formación para aquellos fieles: “Es deber de la autoridad competente cuando se diera la objetiva necesidad de una suplencia, de procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos católicos que no llevan una vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no coherentes con la enseñanza moral de la Iglesia. Además la persona debe poseer la formación debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le confían” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, articulo 13). De lo anterior se deduce que no se debe admitir para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión a quienes viven en situaciones irregulares (es el caso de los que conviven “more uxorio” en uniones libres, los que se casan sólo civilmente o los divorciados vueltos a casar). Aquellos fieles que sean elegidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión deben además poseer una verdadera piedad eucarística y haber recibido la debida instrucción sobre el modo digno y respetuoso en que debe ser tratada la Eucaristía, es decir la recta doctrina eucarística, las rúbricas que se deben de observar y la disciplina acerca de la admisión para la comunión. “A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando por cuanto sea posible, cursos de formación que la autoridad competente organizará en el ámbito de la Iglesia particular, en ambientes diferentes de los seminarios, que son reservados sólo a los candidatos al sacerdocio, teniendo gran cuidado que la doctrina enseñada sea absolutamente conforme al magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 13). En cuanto a la autoridad competente corresponde en primera instancia al párroco el grave deber no sólo de seleccionar sino también de preparar debidamente a los fieles designados para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión y que deberán ser propuestos al Obispo diocesano para su aprobación. 3. Actos prohibidos a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión. Están absolutamente prohibidos a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión los siguientes actos: En la misma celebración eucarística: A. La comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes. (Ver Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 94). B. Ejercer habitualmente su facultad, que sólo es extraordinaria y de suplencia, extendiendo arbitrariamente el concepto de “numerosa participación” (Ver Instrucción sobre algunas

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cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8). Fuera de la celebración eucarística: A. Tener acceso directo al sagrario “Quien cuida de la Iglesia u oratorio ha de proveer que se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima eucaristía” (CIC 938 § 5), hay que decir que sólo por especial concesión de la santa sede puede guardar la llave del sagrario un laico (Instrucción Nullo unquam 6, AAS 30 (1938), p. 203-204). B. Guardar la Sagrada Eucaristía en sus casas: “a nadie le está permitido conservar en su casa la Santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano” (CIC 935). C. Llevar la sagrada comunión a los enfermos sin la autorización expresa del párroco, quien a su vez deberá velar para que en la medida de lo posible se realice entre dos personas y se transporte la sagrada eucaristía en un porta viáticos digno. D. Cuando el ministro extraordinario lleve la sagrada comunión a los enfermos irá directamente desde el lugar donde se reserva el santísimo sacramento hasta el domicilio del enfermo, por lo tanto debe excluir cualquier actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el sumo respeto al Cuerpo del Señor (Ver Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 133). E. Los ministros extraordinarios de la sagrada comunión deben de seguir siempre el ritual para administrar la comunión a los enfermos como se prescribe en el Ritual Romano (Ver Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 133).

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ANEXO II Ref. ARZPASTORAL 013/2003 NORMAS COMPLEMENTARIAS A. Formación de los Ministros Extraordinarios. 1. Ante el hecho de que algunos ministros extraordinarios de la sagrada Comunión carecen de la debida reverencia y criterio en el ejercicio de su ministerio, nuevamente insistimos que por ningún motivo se debe descuidar su adecuada formación. Según el Derecho de la Iglesia ellos “tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia”1. Dicha formación, que ha de ser permanente, es responsabilidad del párroco, capellán o rector de iglesia y ésta debe descansar en una fundamentación segura de doctrina y espiritualidad, ya que a estos ministros la Iglesia les confía la facultad de distribuir de manera extraordinaria el don de la Eucaristía, que es “de lo más precioso que la Iglesia puede tener en su caminar por la historia…La sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua y Pan de Vida, que da la vida a los hombres por medio del Espíritu Santo”2 …“El ’tesoro’ es demasiado grande y precioso como para arriesgarse a que se empobrezca”3. B. Indicaciones Prácticas para la distribución de la Eucaristía durante la Celebración de la Santa Misa. 1. Los ministros extraordinarios no usan ornamentos sagrados, para así distinguir su función de la de los ministros ordenados. Ellos deben más bien distinguirse por su vestimenta seglar, la cual debe ser siempre adecuada, sobria y digna. 2. Si en la celebración de la Misa hay procesional de entrada, ellos no participan del mismo. Más bien deberán estar sentados en medio del pueblo para que se vea que se acercan desde la Asamblea a realizar su ministerio, movidos por un caso de real necesidad, ya que el encargo pastoral que han recibido es de suplencia y de carácter extraordinario. 3. Se aconseja vivamente que después del rezo del Padrenuestro, los ministros extraordinarios se dirijan a la sacristía de la iglesia para lavarse las manos. Recién al comenzar el rito de la Fracción del Pan, ellos se dirigen al presbiterio. Lo primero que hacen al llegar a él es una genuflexión a la Eucaristía. Antes de la Comunión, se quedan de pie a un lado, no en el altar o cerca del mismo, porque no son concelebrantes o diáconos4.

1 CIC, can 231. 2 Juan Pablo II, Encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 9 y 1. 3 Ibid. n. 51. 4 Ver Arzobispado de Lima - Oficina de Pastoral, “Circulares, Mensajes y Documentos 2002”; “Ministros Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión” II-B, 7; p. 21.

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4. Son los primeros en comulgar recibiendo la Comunión solamente bajo la especie del Cuerpo de Cristo. Después de hacerlo reciben del ministro ordenado el copón para distribuir la Eucaristía a sus hermanos. A cada ministro deberá acompañarlo un monaguillo con una patena. De esta manera se evitará el peligro que la hostia o alguna de sus partículas puedan caer al piso. El Cuerpo de Cristo está presente también en cada una de las partes del pan consagrado por pequeña que ésta pueda ser. 5. Distribuyen la Eucaristía según la práctica local establecida5. Al distribuir la Comunión ellos respetarán el deseo de cada comulgante de recibir el Cuerpo del Señor sea en la mano o en la boca. Por tanto, la «Comunión en la mano» no deberá ser impuesta de modo que excluya la Comunión en la lengua. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión sobre la lengua, al modo tradicional, o en la mano si así lo desea. Las dos maneras de comulgar pueden coexistir sin dificultad en la misma acción litúrgica. Asimismo habrán de vigilar que los comulgantes que soliciten recibir la Comunión en la mano consuman la hostia inmediatamente, de modo que nadie se aleje con las especies eucarísticas en la mano. 6. Nunca deberán presentar el copón para que cada uno se sirva. Han de realizar el gesto ministerial conforme a lo que hizo el Señor: “Se lo dio diciendo: ¡Tomad!”. Asimismo darán importancia al diálogo de la Comunión. El ministro que distribuye la Eucaristía muestra la hostia consagrada al fiel y dice: “el Cuerpo de Cristo”; y espera la respuesta del “Amén” para recién entregar la Comunión. “El «Amén» que dicen los fieles, cuando reciben la Comunión, es un acto de fe personal en la presencia real de Cristo”6. La distribución de la Comunión debe de hacerse siempre con pausa y dignidad ya que lo que se ofrece y recibe es nada menos que el Cuerpo del Señor. 7. Al terminar de distribuir la Comunión, los ministros extraordinarios entregan el copón al sacerdote o diácono, o lo dejan sobre el altar encima del corporal. Cada uno hace una genuflexión y se dirige a la credencia para limpiarse los dedos con agua antes de volver a su lugar en la Asamblea. Ellos no purifican los vasos sagrados. 8. Se recuerda que los ministros extraordinarios temporales de la Comunión no están autorizados en la Arquidiócesis de Lima a exponer o reservar el Santísimo Sacramento. C. Indicaciones prácticas para la Distribución de la Eucaristía a los enfermos, ancianos o impedidos. Cuando los ministros extraordinarios temporales de la sagrada Comunión tienen el encargo de llevar la Eucaristía a los enfermos, ancianos u otros impedidos, deberán observar estrictamente lo siguiente:

5 Ver Ibid. II-B, 5.7-9. 6 Instrucción Inaestimabile Donum, n.11.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

1. Para realizar esta función cada ministro extraordinario debe contar con un porta viático donde llevará con dignidad y reverencia el Cuerpo de Cristo, así como un ejemplar del “Ritual de la Sagrada Comunión fuera de la Eucaristía”. 2. La sagrada Eucaristía deberá ser entregada al ministro extraordinario por el ministro ordenado. Está terminantemente prohibido que la sagrada forma sea sacada directamente del sagrario o tabernáculo por él. 3. Una vez recibidas las hostias las llevarán inmediatamente a los enfermos. Al finalizar la distribución de la Comunión, si han quedado hostias, éstas deberán o ser consumidas por él o ser regresadas de inmediato a la iglesia para que queden reservadas en el sagrario. Es un abuso contra la Eucaristía el quedarse con las hostias consagradas en la propia casa. 4. Deberán tener conocimiento de las personas a quienes se va a visitar y cuidar que las mismas sepan el día y hora de la visita. De ninguna manera deberán presentarse de improviso o ir a lugares donde la sagrada Eucaristía pueda correr el riesgo de una profanación por indiferencia u otra causa grave. Cuando los ministros extraordinarios realicen este servicio deberán, bajo grave responsabilidad, dedicarse íntegra y exclusivamente a distribuir la Comunión a las personas que van a visitar y nunca combinar la visita a los enfermos, ancianos u otros impedidos con otras acciones o actividades. Siempre deberán ir acompañados de una persona madura y de conducta recta. 5. Deberán instruir a las familias y personas que van a visitar sobre las razones de este servicio extraordinario. Asimismo deberán pedir que en el lugar donde se va a distribuir la sagrada Comunión se prepare una mesa a manera de altar, que esté cubierta con un mantel blanco, y donde esté colocada una cruz pequeña y un cirio encendido. En dicha mesa el ministro extraordinario depositará la sagrada hostia hasta el momento de darle la Comunión al enfermo, anciano o impedido. 6. Finalmente deberán observar fielmente el rito que ofrece el “Ritual de la Sagrada Comunión fuera de la Misa” para esta ocasión.

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TÍTULO I DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA



OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

ARZPASTORAL 007/2001

Lima, Julio de 2001

LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR Estimado Hermano Sacerdote: Siempre animados por el deseo de proporcionarle ayuda y orientación para el ejercicio de su ministerio sacerdotal, la “Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima”, tiene a bien hacerle llegar para su estudio y aplicación, tres documentos de la Santa Sede. Se trata de la Carta “Annus Internacionalis Familiae”, de la Congregación para la Doctrina de la Fe; “De la Declaración sobre la Comunión Eucarística y los Fieles Divorciados que se han vuelto a casar”, del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; y de “La Declaración sobre la Masonería”1, de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Si bien estos documentos fueron publicados hace algunos años, ellos mantienen su plena vigencia y tratan temas de permanente actualidad en nuestro quehacer pastoral. Los dos primeros documentos aclaran de manera muy precisa la imposibilidad de que los divorciados vueltos a casar puedan acceder a la comunión eucarística ya que «se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación», salvo el caso, «cuando arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”. En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo»2. Para ello habrán de acercarse primero a la Confesión sacramental, donde le manifestarán explícitamente al confesor su promesa de vivir la plena continencia. La prudencia pastoral aconseja que reciban la Comunión eucarística en privado para evitar el escándalo, proteger su fama y no inducir a los fieles a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. En el tercer documento, la Santa Sede reitera el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas y la prohibición para los católicos de afiliarse a ellas. Así mismo se señala que los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en pecado grave y por tanto no pueden acercarse a la Santa Comunión. Confiando que los documentos que en esta oportunidad tengo a bien alcanzarle le sean de gran utilidad, aprovecho la ocasión para renovarle mis sentimientos de aprecio y estima en el Señor.

1 A efectos de este compendio adjunta el documento en cuestión en la pág. 132 2 Carta Annus Internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 4.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ANEXO I CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR Excelencia Reverendísima: 1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia1 y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia. 2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares2. Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial3. 3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad4, los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse. En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación

1 Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3. 2 Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186. 3 Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651. 4 Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.

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efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial. En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar. 4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe. Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo5, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación6. Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio»7. Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, ”asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”»8. En este caso ellos pue-

5 Mc 10,11-12: ”Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”. 6 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 17971812. 7 Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186. 8 Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos,

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den acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo. 5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»9, indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones. 6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona10 y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia11. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados. Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar12. Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual13, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia14.

n. 7: AAS 72 (1980) 1082. 9 Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185. 10 Cf. I Co 11, 27-29. 11 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2. 12 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640. 13 Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE ÁVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima. 14 Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

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7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción15, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible16. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo básico y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública. 8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento. 9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido17. Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia18. Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es

15 Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178. 16 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2. 17 Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185. 18 Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.

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también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones. 10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús19. Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor. Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo Joseph Card. Ratzinger Prefecto + Alberto Bovone Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia Secretario Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

19 Cf. Mt 11,30.

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ANEXO II

DECLARACIÓN DEL PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar. Reconocen que la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650, y en 1994 por la Carta Annus internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de «pecado grave», serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar «obstinadamente» en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor. Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue: 1.- La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11, 27-29). Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia:

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Precisamente el término «indigno» está recogido en el canon del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: «Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos» (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles. 2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos. La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a. El pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b. La obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c. El carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual. Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar

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es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo. 3 .- Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas. El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas. 4.- Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan. 5.- La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.

Del Vaticano, 24 de junio de 2000, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.

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ARZPASTORAL 014/2003

Lima, 02 de Junio de 2003

MANERA DE DISTRIBUIR Y RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN Estimado Hermano Sacerdote: Debido a varias consultas que recientemente hemos recibido acerca del “Modo de distribuir y recibir la Sagrada Comunión”, me es grato recordarle las siguientes normas litúrgicas vigentes. 1. LA DEBIDA REVERENCIA Y EL DIÁLOGO DE LA COMUNIÓN. «Cuando se comulga de pie, se recomienda encarecidamente que los que se acercan procesionalmente hagan una reverencia debida antes de la recepción del Sacramento, en lugar y tiempo oportuno para no entorpecer el acceso y retiro de los fieles» (Inst. Eucharisticum mysterium, n. 34)1. También hay que dar importancia al diálogo de la comunión: el ministro que distribuye la Eucaristía muestra la hostia consagrada al fiel y dice: “el Cuerpo de Cristo”2; y espera la respuesta del “Amén” para recién entregar la comunión. El «Amén» que dicen los fieles, cuando reciben la Comunión, es un acto de fe personal en la presencia de Cristo» . La distribución de la comunión debe de hacerse siempre con pausa y dignidad ya que lo que se ofrece y recibe es nada menos que el Cuerpo del Señor. 2. FORMAS DE RECIBIR LA COMUNIÓN. En abril de 1999, se planteó la siguiente pregunta a la Congregación para el Culto Divino: «Si en las diócesis en que es válido distribuir la Comunión en las manos de los fieles, puede el sacerdote o ministro extraordinario obligar al comulgante a recibir la hostia solamente en las manos, y no en la lengua». La respuesta de la Congregación indica que, en las diócesis donde se permite poner en las manos el pan eucarístico, como es el caso de la Arquidiócesis de Lima, el comulgante mantiene siempre el derecho a recibir la Comunión en la lengua si así lo desea. «Obran contra las normas —dice la Congregación romana en su respuesta- tanto quienes

1 Instrucción Inaestimabile Donum, n.11. 2 Ibid. n. 9

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obligan a los comulgantes a recibir la hostia solamente en las manos, como quienes niegan a los fieles la recepción de la Comunión en la mano, en las diócesis donde se permite este uso». El dicasterio vaticano también recuerda que es secular la tradición de recibir la hostia en la lengua. Señala además que el sacerdote celebrante, si hay peligro de sacrilegio, no deberá dar la Comunión en la mano a los fieles. Por tanto, la «comunión en la mano» no deberá ser impuesta de modo que excluya la comunión en la lengua. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión sobre la lengua, al modo tradicional, o en la mano si así lo desea. Las dos maneras de comulgar pueden coexistir sin dificultad en la misma acción litúrgica. 3. CÓMO COMULGAR EN LA MANO. Aquellos fieles que deseen recibir la comunión en la mano deberán ser instruidos en la manera de hacerlo: extender la mano izquierda, bien abierta, haciéndole con la derecha, también extendida, “como un trono”, para luego con la derecha tomar la hostia consagrada y comulgar allí, antes de volver a su lugar. Es bueno recordar que no se “coge” la hostia con los dedos -a modo de pinzas-, sino que el ministro lo deposita dignamente en la palma abierta de la mano. No se “coge”, más bien se “acoge”, porque la Eucaristía es un don. Finalmente, el fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, permaneciendo delante del ministro eucarístico la llevará a su boca antes de regresar a su lugar. 4. RECIBIR LA HOSTIA, NO TOMARLA DEL COPÓN. Respecto a si los comulgantes pueden tomar la hostia por sí mismos o siempre han de recibirla del ministro, en 1980 la Instrucción “Inaestimabile Donum” señaló: «La Comunión es un don del Señor, que se ofrece a los fieles por medio del ministro autorizado para ello. No se admite que los fieles tomen por sí mismos el pan consagrado y el cáliz sagrado; y mucho menos que se lo pasen de uno a otro»3. 5. COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES4. Recordamos que en la Arquidiócesis de Lima no está permitido dar a los fieles la comunión bajo las dos especies en las misas dominicales y de semana. Sólo está permitido dar a los fieles y consagrados la comunión bajo las dos especies en los siguientes casos: a. A los neófitos adultos, en la misa que sigue al bautismo; a los confirmados adultos en la misa de su confirmación; a los bautizados que son recibidos en la

3 Ver Instrucción Eucharisticum Mysterium, n. 32. 4 Carta Anexa a la Instrucción Memoriale Domini, n. 6.

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comunión de la Iglesia. b. A los esposos en la misa de su matrimonio. c. A los ordenados, en la misa de su ordenación. d. A la abadesa en la misa de su bendición; a las vírgenes, en la misa de su consagración; a los profesos, en la misa de su primera o renovada profesión religiosa, con tal que los votos los emitan o renueven dentro de la Misa. e. A los cooperadores misioneros laicos, en la misa en la que públicamente son enviados, y a todos los otros, en la misa en la cual reciben la misión eclesiástica. f. En la administración del viático al enfermo. g. En sus iglesias a todos los miembros de los Institutos que profesan consejos evangélicos y de otras asociaciones en las que por los votos religiosos u obligación o promesa se consagran a Dios; además a todos los que habitualmente viven en la casa de los miembros de aquellos Institutos y sociedades. h. A los sacerdotes que están presentes en las grandes celebraciones y no pueden celebrar ni concelebrar. i. A todos los que hacen ejercicios espirituales, en la misa que durante los ejercicios se celebra especialmente por tal grupo con participación activa; a todos los que participan en una reunión de alguna Comisión de pastoral, en las misas que celebran en común. j. A todos aquellos que se mencionan en las letras b y d, en las misas de sus jubileos. k. Al padrino, a la madrina, a los padres y cónyuges y catequistas laicos del adulto bautizado, en la misa de su misma iniciación. l. A los padres, familiares e insignes bienhechores que participan en la misa de un neo-sacerdote. 6. LA COMUNIÓN POR INTINCIÓN. En aquellos casos donde está permitido recibir la Sagrada Comunión bajo las dos especies eucarísticas y ésta se hace por intinción se tendrá presente lo siguiente: a. «En el caso de la Comunión bajo las dos especies distribuida por intinción, nunca está permitido depositar en la mano del fiel la hostia empapada en la

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Sangre del Señor»5. b. En la Sagrada Comunión distribuida bajo las dos especies, el fiel NO puede acceder con su propia forma, que recibió en la mano, a realizar la intinción en el cáliz sostenido por el sacerdote o el diácono6. No es por tanto conforme a las normas litúrgicas una práctica no raramente empleada en comunidades de religiosos y de religiosas, que toman por sí mismos la hostia y después la mojan en el cáliz. 7. PATENAS EUCARÍSTICAS. Finalmente se pide que en toda celebración eucarística en el momento en que se va a distribuir la Sagrada Comunión, haya acólitos y/o monaguillos suficientes asistiendo al ministro de la comunión con una patena eucarística. De esta manera se evitará el peligro que la hostia o alguna de sus partículas puedan caer al piso. El Cuerpo de Cristo está presente también en cada una de las partes del pan consagrado por pequeña que ésta pueda ser. Recientemente el Santo Padre Juan Pablo II ha escrito que «La sagrada Eucaristía, contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua y Pan de Vida, que da la vida a los hombres por medio del Espíritu Santo…El tesoro es demasiado grande y precioso como para arriesgarse a que se empobrezca o hipoteque por experimentos o prácticas llevadas a cabo sin una atenta comprobación por parte de las autoridades eclesiásticas competentes…Por tanto, siento el deber de hacer una acuciante llamada de atención para que se observen con gran fidelidad las normas litúrgicas en la celebración eucarística. Son una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la Eucaristía; éste es su sentido más profundo». Confiando que el repaso de estas normas le sirva para instruir adecuadamente a sus ministros ordinarios y extraordinarios de la sagrada comunión, así como a todos sus fieles, aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor.

5 Congregación para el Culto Divino, Revista “Notitiae”, Setiembre de 2002. 6 Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, nn. 1.51-52.

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ARZPASTORAL 019/2004

Lima, 12 de Agosto de 2004

INSTRUCCIÓN “REDEMPTIONIS SACRAMENTUM” -PRINCIPALES NORMAS LITÚRGICASEstimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores y Responsables de los Movimientos Eclesiales: Estimados Hermanos y Hermanas: El 23 de Abril pasado, la Santa Sede hacía pública la Instrucción Redemptionis Sacramentum. Elaborada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el documento trata sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía. El objetivo de la Instrucción es hacer brotar con mayor claridad el sentido profundo de las normas litúrgicas para que éstas sean observadas con gran fidelidad, ya que el “tesoro” de la Eucaristía “es demasiado grande y precioso como para arriesgarse a que se empobrezca o hipoteque por experimentos o prácticas llevadas a cabo sin una atenta comprobación por parte de las autoridades eclesiásticas competentes”. (S.S. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 51.) El pasado 16 de Julio, fiesta de Nuestra Señora del Carmen, el Señor Arzobispo Primado, mediante el Decreto Arzobispal Canc.-127/ARZ/04, encargó a la Oficina de Pastoral del Arzobispado de Lima preparar un subsidio con las principales normas de la Instrucción Redemptionis Sacramentum, para que éste sirva como guía de estudio y comprensión del documento Vaticano y pueda además ser usado para la organización de jornadas de reflexión con los fieles de nuestras comunidades. Mediante la adjunta publicación damos cumplimiento al pedido del Señor Cardenal. Confiamos que este trabajo contribuya a que participemos de manera más plena, consciente y activa, en la celebración del misterio Eucarístico y a que crezcamos en la reverencia, piedad y amor frente al don del Cuerpo y de la Sangre del Señor Jesús.

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INSTRUCCIÓN “REDEMPTIONIS SACRAMENTUM” - PRINCIPALES NORMAS LITÚRGICAS La instrucción “Redemptionis Sacramentum”, describe detalladamente cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse como “abuso grave” durante su celebración. A continuación se presenta un resumen capítulo por capítulo de las principales orientaciones y normas litúrgicas del documento. A final de cada norma se indica el número correspondiente de la Instrucción.

CAPÍTULO I La Ordenación de la Sagrada Liturgia - Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente (16). - Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada de alguien (18). 1. El Obispo Diocesano, Gran Sacerdote de su Grey - El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender (19). - Le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica (21). - Le compete explicar el sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y educar en el sentido de la sagrada liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos (22). - Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual (23). 2. Las Conferencias de Obispos - Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal (28). 3. Los Presbíteros - Presidan los presbíteros con piedad y fielmente la celebración de los sagrados misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la Reconciliación. No vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera

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arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos (31). - Esfuércese el párroco para que la Santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial. Bajo la autoridad del Obispo diocesano, modere el párroco en su parroquia la sagrada liturgia, vigilando que no se introduzcan abusos en su celebración (32). - Procuren los presbíteros cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado alaben cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo (33). 4. Los Diáconos - No dejen nunca de vivir el misterio de la fe con alma limpia. Trabajen para que la Sagrada Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente aprobados (35).

CAPÍTULO II La Participación de los Fieles Laicos en la Celebración de la Eucaristía - La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal (37). - La naturaleza no solo convival sino también, y sobre todo, como sacrificio de la Eucaristía, debe ser rectamente considerada como una de las claves principales para la plena participación de los fieles en tan grande sacramento (38). - Para una participación activa de los fieles en la Eucaristía, es fundamental que las aclamaciones del pueblo, las respuestas, los salmos, las antífonas, los cánticos, así como las acciones, los gestos y las posturas corporales, sean observadas cuidadosamente en los momentos previstos y como lo señalan las rúbricas (39). - Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino más bien, en profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio que se celebra (39). - Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la participación activa, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea (40). - El Sacrificio eucarístico no se debe considerar como “concelebración”, en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente (42). 1. Tareas de los Fieles Laicos en la celebración de la Santa Misa - El fiel laico llamado a prestar ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparados y ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad

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hacia el Magisterio de la Iglesia. No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles (46). - Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea (47).

CAPÍTULO III La Celebración correcta de la Santa Misa 1. La materia de la Santísima Eucaristía - El pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel (48). - Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados (48). - No se excluyan las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión (49). - El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. Téngase diligente cuidado que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género (50). 2. La Plegaria Eucarística - Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas (51). - Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote (52). - Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales, salvo las aclamaciones del pueblo previstas en el rito (53). - El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración (55). - En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano (56). 3. Las otras partes de la Misa - Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea y que en el

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altar, las vestiduras litúrgicas y los paños sagrados resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza (57). (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2003”, Participación de los Coros en los Templos —Orientaciones, pp. 57-65.) - No se pueden cambiar y variar los textos de la sagrada Liturgia (59). - No se pueden separar la liturgia de la Palabra y la liturgia Eucarística, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos, aunque sea el mismo día (60). - No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas, ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos (62). - La lectura del Evangelio se reserva al ministro ordenado. Un laico, aunque sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en la celebración de la Misa, ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las normas (63). - La homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes de teología, asistentes pastorales, ni cualquier miembro de alguna asociación de laicos (64-66). - La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudoreligiosos contemporáneos (67). - No se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados (69). - A las ofrendas, además del pan y el vino, se pueden agregar otros dones. Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística. Para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas sean presentadas en forma apta (70). - La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se recuerda que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien significa la paz, la comunión y la caridad antes de recibir la santísima Eucaristía (71). - El gesto de la paz debe realizarse sobriamente, dándose sólo a los más cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles (72). - La fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después de dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”. No se debe prolongar este rito sin necesidad (73). - Las instrucciones o testimonios de vida cristiana expuestos por un laico, se harán fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse con la homilía, ni suprimirla (74). 4. Unión de varios ritos con la celebración de la Misa - No se permite la unión de la celebración eucarística con otros ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia (75). - No es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y hacer una única acción litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente de los que celebran la Misa,

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sí pueden escuchar confesiones en el mismo lugar donde se celebra Eucaristía. Esto debe hacerse de manera adecuada (76). - La celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes en la Misa tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración (77). - No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio (78). - No se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas (78). - No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la Misa (79).

CAPÍTULO IV La Sagrada Comunión 1. Las Disposiciones para recibir la Sagrada Comunión. (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2003”, Comunión en la Mano o en la Lengua y Manera de Distribuir y Recibir la Comunión, pp. 52-56.)

- Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse. En este caso se está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (81). - Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos (84). - Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en el canon 844 §§ 2,3 y 4; y en el canon 861 § 2 (85). - Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el sacramento de la Penitencia, fuera de la celebración de la Misa, especialmente en horas establecidas. Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la Penitencia cada cierto tiempo (86). - La primera Comunión de los Niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa (87). 2. La Distribución de la Sagrada Comunión - El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles (88). - Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios de la sagrada comu-

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nión pueden ayudar al sacerdote celebrante (88). - Cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión (91). - Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica. Cuando se comulga de pie, se debe hacer la debida reverencia, antes de recibir el Sacramento (90). - Todo fiel conserva el derecho de recibir la sagrada Comunión en la boca, si así lo desea. Sin embargo, si el que va a comulgar quiere recibir la Comunión en la mano, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano (92). - Se debe mantener la bandeja para la Comunión de los fieles (93). - No esta permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado, por si mismos, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano. Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco la sagrada Comunión (94). - Se reprueba la costumbre de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas, ya sean otros comestibles o no comestibles (96). 3. La Comunión de los Sacerdotes - Cada vez que celebra la Santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, pero antes que de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes (97). - Para la comunión de los sacerdotes concelebrantes utilícese siempre hostias consagradas en la misma Misa y reciban todos los concelebrantes, siempre, la comunión bajo las dos especies. Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo” (98). - La comunión bajo las dos especies está siempre permitida a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada (99). 4. La Comunión bajo las dos especies - Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos (101). - Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación (101). - No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos:1) Donde sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración. 2) Donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad. 3) Donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder

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conocer su calidad y proveniencia. 4) Cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada. 5) Donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz por diversos motivos (102). - Cuando se distribuya la comunión por intinción: 1) Utilícese hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca. 2) No está permitido que el comulgante moje por sí mismo la hostia en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. 3) La hostia que se debe mojar debe hacerse de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia (103-104). - Para contener la Sangre del Señor, nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas (106). - “Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical (ver CIC c. 1367) (107). - Al terminar la distribución de la sagrada Comunión, el sacerdote debe de inmediato sumir en el altar, íntegramente el vino consagrado que quizá haya quedado. Las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar, o las reserva en el Sagrario (107).

CAPÍTULO V

Otros Aspectos que se refieren a la Eucaristía 1. El Lugar de la Celebración de la Santa Misa. (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2001”, El Lugar de la Celebración, pp. 3-4.)

- La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa. De la necesidad del caso juzgará habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis (108). - Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana (109). 2. Diversos Aspectos Relacionados con la Santa Misa - Se recomienda al sacerdote la celebración diaria de la Santa Misa (110). - Admítase a celebrar a un sacerdote, con tal que presente cartas comendaticias (111). (Ver Nota de la Vicaría General de la Arquidiócesis de Lima, Sobre la Admisión de los Sacerdotes a Celebrar los Sacramentos; 13 de Enero de 2004. pp.79) - Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín (112). - Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares, estos grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas litúrgicas (114).

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- Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía” (115). - No se multipliquen las Misas contra la norma del derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho (116). 3. Los Vasos Sagrados - Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente (117). - Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos (118). - Sólo deben purificar los vasos sagrados el sacerdote, el diácono, o el acólito instituido. La purificación se realiza sobre el altar o la credencia. Si son muchos los vasos sagrados, estos se pueden purificar después de la Misa. Para ello se les debe dejar sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia (119). - Se debe cuidar que los paños de la sagrada mesa, y especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios, y se laven con frecuencia (120). 4. Las Vestiduras Litúrgicas - El alba debe estar ceñida a la cintura con el cíngulo. Si el alba no cubre el cuello, úsese el amito (122). - La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse la estola (123). - El celebrante principal siempre deberá llevar la casulla y la estola del color litúrgico prescrito. Los sacerdotes concelebrantes deberán procurar usar también la casulla y la estola, por lo menos de color blanco. Sólo por causa justa (por ejemplo gran número de concelebrantes o falta de ornamentos), podrán omitir llevar la casulla y usar sólo la estola sobre el alba (124). - El diácono deberá esforzarse por usar la dalmática sobre el alba y la estola (125). - Se reprueba el no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria (126). - En todas las iglesias y oratorios deberá haber un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas (126).

CAPÍTULO VI La reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa 1. La Reserva de la Santísima Eucaristía. (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2002”, Características y Cuidado del Sagrario, pp. 23-25.)

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- El Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble, más insigne, más destacada, más adornada de la iglesia, y en el lugar más apropiado para la oración (130). - Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación (131). - Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar. Sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los “graviora delicta”, cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe (132). - Cuando se lleva la comunión a un enfermo, ésta se debe llevar directamente para evitar cualquier peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Para administrar la Comunión a los enfermos, sígase el rito que prescribe el Ritual Romano (133). 2. Algunas formas de Culto a la Santísima Eucaristía fuera de la Misa - Promuévanse las Visitas al Santísimo Sacramento. La Iglesia en la que está reservada la Santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día (135). - Promuévase la adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua (136). - No se excluya el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o del Santísimo Sacramento expuesto (137). - El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve (138). - Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración ante la Santísima Eucaristía expuesta (139). - Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas (143-144).

CAPÍTULO VII Ministerios Extraordinarios de los Fieles Laicos - Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados (149). - Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes (151). - Estos ministerios de mera suplencia, no sean ocasión para que se deforme el ministerio

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sacerdotal o el sacerdote descuide sus obligaciones ministeriales y pastorales (152). - Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares (153). 1. El Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión. (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2002”, Ministros Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión, pp. 17-22. Ver Arzobispado de Lima, “Circulares, Mensajes y Documentos —2003”, Ministros Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión Normas Complementarias, pp. 46-51)

- Sólo es propiamente llamado “ministro de la Eucaristía” el sacerdote válidamente ordenado. Son ministros “ordinarios” de la Sagrada Comunión, el Obispo, el sacerdote y el diácono (154). - Además de los ministros ordinarios de la Sagrada Comunión, pueden distribuir la Eucaristía el acólito instituido, y aquellos fieles laicos designados por el Obispo diocesano. A estos se les debe llamar “ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión” (155-156). - Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo. Se reprueba la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos (157). - Al “ministro extraordinario de la sagrada Comunión”, nunca le está permitido delegar en ningún otro el administrar la Eucaristía (159). 2. La Predicación - La Homilía por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa, está reservada al sacerdote o al diácono (161). 3. Celebraciones Particulares que se realizan en ausencia del Sacerdote - El pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente cuando sea posible (162). - Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos (163). - Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad. Esta clase de celebraciones deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias, los responsables de las mismas (diácono o fieles laicos), deberán mantener viva en la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía (164). - Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. Los Obispos diocesanos determinarán si se debe o no distribuir la Eucaristía

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en este tipo de reuniones. En ausencia de un ministro sagrado, será preferible que las diversas partes de la reunión sean distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo dirija toda la celebración. No conviene en ningún caso, que se siga que un fiel laico “preside” la celebración (165). - Se ruega vivamente a los sacerdotes que celebren diariamente la Santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que le han sido encomendadas (166). 4. De aquellos que han sido apartados del Estado clerical - El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer la potestad de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para la celebración (168).

CAPÍTULO VIII Los remedios - Para evitar los abusos en torno a la Eucaristía, lo que más urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles, de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos (170). 1. Graviora Delicta - Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», esto es: a) Sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas. b) Atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación. c) Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal. d) Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística. 2. Los Actos Graves - Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131¬133, 138, 153 y 168. Prestándose

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atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398 (173). 3. Otros abusos - Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho (175). 4. El Obispo Diocesano - Al Obispo Diocesano le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica (176). - El Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, exigir el cumplimiento de las leyes eclesiásticas, y vigilar para que no se introduzcan abusos, especialmente acerca del ministerio de la Palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos (177). - Los delitos contra le fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos, deben comunicarse sin demora a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (179). 5. La Sede Apostólica - Cuando lo juzgue conveniente, no deje el Ordinario de consultar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (182). 6. Quejas y Abusos en Materia Litúrgica - Cualquier católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice (184).

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OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

ARZPASTORAL 02/2011

Lima, 07 de febrero del 2011

DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN Estimado Hermano Sacerdote: Desde sus inicios, la Iglesia profesa con profunda convicción que el “sacramento más Augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la Santísima Eucaristía, por la que Ella vive y crece continuamente”1. La Sagrada Eucaristía es vital en la vida de los fieles pues “es el centro de toda la vida cristiana”2, cuya importancia radica en la comunión sacramental con Cristo. El Papa Benedicto XVI nos recuerda que la Eucaristía “alimenta y acrecienta en nosotros lo que ya se nos ha dado en el Bautismo, por el cual todos estamos llamados a la santidad”3. Por ello, es un ardiente deseo de la Iglesia, Madre y Maestra, que los fieles participen plena, consciente y activamente de la Santa Eucaristía4. Dicha participación en la Santa Misa es más plena cuando el fiel se acerca a la comunión eucarística, verdadero acto sacramental que supone la fe, a la vez que la nutre y la expresa. “Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la celebración de la santa Misa y tienen las debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso”5. Esta tarea, propia de nosotros, ministros del altar, requiere hacer entender a los fieles que la participación plena supone primero tener total conciencia del Misterio que se celebra y disposición de hacer ´vida´ el misterio celebrado. Nunca debemos olvidar que la celebración de la Santa Misa es la actualización del sacrificio de la Cruz; ya que “privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival fraterno”6. Por otro lado, la participación activa de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que debe ser un continuo ejercicio de su sacerdocio común. La participación activa es sobre todo profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra. Movidos por la preocupación de que el excelso Sacramento de la Eucaristía sea recibido por los fieles con la debida preparación, queremos recordarles que recibir el sacramento de la Eucaristía supone las siguientes disposiciones interiores:

1 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, c 897. 2 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instrucción Redemptionis Sacramentum, 36. 3 BENEDICTO XVI, Exhortación Apostólica Sacramenum caritatis, 79. 4 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 11; 14. 5 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instrucción Redemptionis Sacramentum, 83. 6 Ibid, 38

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a) Saber a quien se recibe7 No todos los fieles tienen clara conciencia del sentido profundo de la Eucaristía. Hay que enseñar con claridad que en la Eucaristía “se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero”8. Hace falta distinguir entre el pan corriente y el Pan consagrado, en el cual no queda ya nada de pan, salvo las apariencias externas: el sabor, el color, las dimensiones. Cristo se hace presente por acción del Espíritu Santo, bajo la apariencia del pan y el vino, para que los cristianos entremos en comunión con Él. Cada vez que comemos y bebemos la carne y sangre del Señor nos alimentamos de Él9. Esta presencia de Cristo no es figurativa o simbólica sino real, porque “es también corporal y substancial, pues por ella se hace presente Cristo, Dios y hombre, entero e íntegro”10. Los fieles deben tener claro que la Sagrada Eucaristía es el mismo Jesús que nació, murió, resucitó y que está sentado a la derecha del Padre. La participación en la Eucaristía supone, entonces, una íntima comunión con Jesucristo. b) Estar en gracia de Dios. Para recibir el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no basta la buena voluntad. El Beato Juan Pablo II, en su encíclica sobre la Eucaristía, enseñó que “la integridad de los vínculos invisibles es un deber moral bien preciso del cristiano que quiera participar plenamente en la Eucaristía comulgando el cuerpo y la sangre de Cristo”11. “Estar en gracia de Dios” significa poseer la gracia habitual santificante que es un don gratuito de Dios, por el que nos hace participes de su vida trinitaria y capaces de obrar por amor a Él12; la perdemos si cometemos pecado mortal. Así, para acercarse a la comunión eucarística es preciso perseverar en la gracia santificante y en la caridad. Por ello, “la costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad”13. No obstante, en ocasiones llama la atención ver el gran número de fieles que se acercan a comulgar y la desproporción de quienes se confiesan. Muchos se acercan a la comunión (sobre todo en matrimonios, funerales, misas de difuntos, etc.) movidos sólo por emociones o sentimientos sin la debida disposición interior necesaria. Es deber nuestro instruir acerca de la necesidad de estar en gracia para comulgar. Las declaraciones del Magisterio sobre este asunto son claras y no cambian: “está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, «debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal»14” .

7 cfr. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, nn. 1373 – 1381 y nn. 1391-1397. 8 CONCILIO DE TRENTO, sesión 13; canon 1. 11 de octubre de 1551 9 cfr. S. CIRILO DE JERUSALEN, Catequesis mistagógicas IV, 3; PG 33, 1099. 10 PABLO VI; Encíclica Mysterium fidei, 5 11 JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, 36 12 COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA; n. 423 13 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instr. Redemptionis Sacramentum, 81. 14 Ibid, 36

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Urge, pues, instruir a los fieles en la necesidad de estar en gracia de Dios para recibir digna y fructuosamente la Sagrada Comunión. Pido a ustedes el esfuerzo de secundar la acción del Espíritu que convence acerca del pecado, la justicia y la condena15, enseñando el recto sentido del pecado y la posibilidad de su remisión en el sacramento de la Confesión. La masiva comunión de los fieles sin la práctica frecuente del sacramento de la confesión distorsiona de manera grave la pastoral eucarística por lo que les pido una vez más que sean constantes en dedicar horas a la confesión. c) Guardar el ayuno eucarístico. El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “para preparase convenientemente a recibir este sacramento, los fieles deben observar el ayuno prescrito por la Iglesia”16, y el canon allí citado recuerda: “Quien vaya a recibir la Santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas”17. El ayuno, como dominio de sí, exige el concurso de la voluntad y lleva a purificar la mente y el corazón; por ello, una hora de ayuno antes de comulgar sólo indica un límite mínimo. La práctica del ayuno no sólo es un deber legal, implica el querer preparar el alma y el cuerpo para que el Señor tome posesión de nosotros. Hay que recordar que “las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior”18. Monición de preparación La Santísima Eucaristía es el sacramento fuente y culmen de la caridad cristiana19; ahí radica la urgencia del cuidado en la comunión del Cuerpo y Sangre de Cristo. Y como pastores del rebaño de Dios, debemos llevar a los fieles a que cada vez reciban mejor y fructuosamente las Divinas especies, siguiendo los consejos del Apóstol de los gentiles: “Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba el cáliz”20. Para ayudar a que la Sagrada Comunión sea recibida dignamente se propone el uso de las siguientes moniciones, u otras parecidas, en todas las Misas (en especial en Matrimonios, funerales, bautismos, etc.) que se celebren en los templos de la Arquidiócesis de Lima. Ella debe ser leída por un monitor o el mismo celebrante antes de la Sagrada Comunión: “Yo soy el pan bajado del cielo” dice el Señor. Las personas que estén debidamente preparadas y desean comulgar pueden acercase. Para recibir la sagrada Eucaristía se debe estar plenamente en comunión con la Iglesia Católica y ha-

15 cfr. Jn 16,8 16 CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, n. 1387 17 CODIGO DE DERECHO CANÓNICO, c. 919. 18 Ibid. 19 BENEDICTO XVI, Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 1. 20 Cfr. 1Co 11, 28

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

llarse en gracia de Dios, es decir sin conciencia de pecado mortal21, los demás pueden tomar asiento. Manera de recibir la Sagrada Comunión22 Respecto a la forma de recibir la Sagrada Comunión, el modo habitual de hacerlo es en la boca y de rodillas no debiendo imponérsele al fiel que la reciba en la mano. Además en la Arquidiócesis de Lima, en las celebraciones masivas, la comunión se dará exclusivamente en la boca. El mismo Santo Padre Benedicto XVI ha querido distribuir habitualmente la Comunión a los fieles de ese modo, retomando así una práctica multisecular. El Santo Padre, al actuar de esa manera ha querido subrayar que la comunión en la mano es una concesión dada por la Santa Sede a las conferencias episcopales que lo hayan solicitado, pero que de ninguna manera sustituye a la comunión en la boca y de rodillas. Ha elegido la postura corporal que visiblemente subraya la realidad de la presencia de Cristo en la Hostia consagrada, para ayudarnos a tomar conciencia de que no es un pan común el que recibimos, sino que es el Señor Jesús en su Cuerpo y Sangre a quien recibimos. “Este modo de distribuir la santa comunión (en la boca), considerando en su conjunto el estado actual de la Iglesia, debe ser conservado no solamente porque se apoya en un uso tradicional de muchos siglos, sino, principalmente, porque significa la reverencia de los fieles cristianos hacia la Eucaristía”23. Confiando en que estas notas le sirvan para dar mayor realce a la adoración de Nuestro Señor Jesucristo, agradezco su atención.

21 COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA; n. 291. 22 Cfr. Normas vigentes: ARZPASTORAL 014/2003 Manera de distribuir y recibir la Sagrada Comunión 23 Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Instr. Memoriale Domini, 29 mayo 1969

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TÍTULO I DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

DE LA DIGNIDAD DEL CULTO Y PIEDAD EUCARÍSTICA



OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

ARZPASTORAL 018/2001

JUBILEO DE LAS 40 HORAS A los señores párrocos, capellanes, rectores de basílicas, santuarios, oratorios públicos y semipúblicos: Al iniciar el año 2002, nuestra Arquidiócesis desea seguir promoviendo la adoración de la Santísima Eucaristía, que es la fuente y cumbre de la vida del cristiano y especial vínculo de unidad eclesial a través del piadoso Ejercicio de las Cuarenta Horas. Este insigne Ejercicio de oración eucarística fue instituido por el Sumo Pontífice Clemente VIII en 1592 y ha sido ratificado por varios Pontífices, entre ellos, el Papa Pío VII, quien concedió la indulgencia plenaria a todos los fieles de la ciudad de Lima, quienes “verdaderamente arrepentidos, confesados y alimentados con el Santísimo Sacramento de la Eucaristía hicieren el indicado Ejercicio de la oración de las cuarenta horas en los días y en las iglesia que fuere señalada” (S. S. Pío VII, Breve del 4 de mayo de 1816). En 1899, el Arzobispo de Lima, Mons. Manuel Tovar estableció que este Ejercicio se realizara en forma de Jubileo circular, costumbre que fue sancionada por el XVIII Sínodo de Lima en 1959. Durante el Año 2002, pedimos que los fieles tengan presente la siguiente intención general: Que en nuestra Arquidiócesis de Lima surjan buenas y santas vocaciones sacerdotales y religiosas. Para que este Jubileo tenga uniformidad en su desarrollo en la Arquidiócesis, señalamos las siguientes normas que ayudarán a realizar este Ejercicio convenientemente, teniendo en cuenta, toda la disciplina doctrinal y litúrgica referente al culto de la Santísima Eucaristía fuera de la Misa, emanada del Concilio Ecuménico Vaticano II y de los documentos pontificios posteriores: 1. Pertenece a la esencia de este piadoso Ejercicio, la oración de los fieles en presencia del Santísimo Sacramento durante un tiempo en el curso de los tres días del Jubileo de las 40 horas, para que los fieles, “permaneciendo ante Cristo, el Señor, disfruten de su trato íntimo, le abran su corazón pidiendo por sí mismos y por todos los suyos y rueguen por la paz y salvación del mundo, ofreciendo con Cristo toda su vida al Padre en el Espíritu Santo, saquen de este trato admirable un aumento de su fe, su esperanza y su caridad” (Eucharisticum Mysterium 50). 2. Este Ejercicio está enriquecido con la Indulgencia Plenaria, concedida por Pío VII a los fieles de la ciudad de Lima, la misma que puede ganarse según lo establecido por el actual Código de Derecho Canónico (cc 992-997) y que a continuación detallamos: 3. Para ganar la Indulgencia Plenaria es preciso: - Encontrarse en estado de gracia y desear ganar la Indulgencia.

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- Desapego total del pecado, incluso venial. - Confesión sacramental, que puede realizarse algunos días antes o después del Ejercicio. - Comunión eucarística, el mismo día del Ejercicio. - Oración por las intenciones del Santo Padre el Papa, el mismo día del Ejercicio. - Realizar alguna de las siguientes obras: - Visitar el Santísimo Sacramento en el templo designado y permanecer un tiempo prudencial en oración ante el Santísimo en los días del turno señalado. - Participar en alguno de los ejercicios de piedad organizado en el templo designado, tales como por ejemplo, el rezo del Rosario, la hora santa, etc. 4. La indulgencia se gana una sola vez al día y se puede aplicar en sufragio de un difunto. 5. Se mantiene la costumbre de organizar los turnos de Adoración, comenzando desde el 1° de Enero en la Parroquia del Sagrario y continuando a lo largo de todo el año, en las basílicas, templos parroquiales, santuarios y oratorios públicos y semipúblicos designados previamente. 6. Los turnos deben comenzar a las 8 am y terminar alrededor de las 6 ó 7 pm. 7. Téngase presente todo lo prescrito sobre la adoración del Santísimo Sacramento fuera de la Misa, muy en especial: - La solemnidad de la exposición. - Los tiempos de adoración individual y comunitaria. - Concordancia con los tiempos señalados por la sagrada Liturgia y el Jubileo de las 40 horas. 8. En los días del Triduo Pascual se suspende el rol de turnos. 9. La comunidad eclesial de la parroquia o del templo, deberá preparar con anterioridad la organización de este momento especial que es la Exposición del Santísimo Sacramento, si es posible, se debe designar personas encargadas para preparar este culto extraordinario. 10. Así mismo, se debe organizar las Confesiones para esta ocasión, si es posible, pidiendo ayuda a las parroquias de la Vicaría Pastoral. 11. Encargamos a los Vicarios Pastorales vigilar y cuidar la mejor realización de este Ejercicio.

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12. Se adjunta a esta Circular el rol de turnos de adoración durante el año 2002. Este rol será impreso en afiches y trípticos que serán distribuidos en las distintas parroquias y templos de Lima. Le encargamos poner el máximo empeño en la realización de este Jubileo Eucarístico de la 40 Horas, para que nuestro pueblo ahonde su fe en la presencia real del Señor Jesús en la eucaristía, y a través de este Ejercicio ganen abundantes frutos espirituales y profundicen su vida cristiana personal y eclesial. Que María Santísima, que permaneció y sigue permaneciendo ante el Señor en constante adoración los ayude y sostenga en este santo propósito.

Lima, 25 de Noviembre de 2001 Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL 016/2002

Lima, Agosto de 2002

CARACTERÍSTICAS Y CUIDADO DEL SAGRARIO 1. Introducción. El culto a la Sagrada Eucaristía debe su origen a la reserva que se hacía del Santísimo Sacramento para administrar la comunión a los enfermos. Éste fue su fin primigenio y primario. Después la Iglesia ha promovido esta reserva para que la Eucaristía pueda ser objeto de culto y adoración diaria por parte de los fieles cristianos, así como para su distribución fuera de la Misa1. Ahora bien, el lugar para la reserva de la Sagrada Eucaristía es el Sagrario o Tabernáculo. La palabra “Sagrario” ya indica que es el lugar donde se guarda lo sagrado. “Tabernaculum” en latín significa “tienda de campaña”, de ahí la fiesta de los Tabernáculos o de las Tiendas en Israel, y sobre todo la “tienda del encuentro” donde Dios se manifestaba al pueblo escogido. 2. Características del Sagrario. La normatividad de la Iglesia exige que el Sagrario reúna las siguientes cualidades: a. Debe de ser inamovible: fijo, por tanto, al lugar donde se asienta. b. Debe estar construido de material sólido (no transparente) y noble (de buena calidad), que represente el amor que le tenemos a la “casa” del Cuerpo de Cristo. c. Debe ser firme y compacto, de modo que todas sus partes estén herméticamente unidas, siendo muy deseable que su estructura corresponda a la de una caja fuerte, sin que ello sea obstáculo a la dignidad y ornato que su función merece2. 3. Sobre el Cuidado del Sagrario. Hoy en día, se hace muy necesario velar con solicitud por la seguridad del Sagrario para así evitar todo peligro de profanación. Por ello para brindar eficaz seguridad al mismo, se deben observar las siguientes disposiciones: 1. Durante el tiempo que la iglesia o templo permanezca abierto, siempre deberá haber una persona de toda confianza que ejerza continua vigilancia sobre el Sagrario y/o sobre la capilla donde está expuesto el Santísimo Sacramento. 2. Cuando se proceda a cerrar la iglesia o templo se habrán de tomar todas las precauciones del caso para que éste quede muy bien cerrado (ventanas y puertas) y no quede en su interior ninguna persona escondida.

1  Ver Instrucción Eucharisticum Mysterium, del 25 de mayo de 1967, N° 49. 2  Ver CIC can. 938 § 3; Instr. Inter Oecumenici, del 26 de setiembre de 1964, N° 95; Decreto Eucharistiae Sacramentum, del 21 de junio de 1973, N° 10.

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3. La llave del Sagrario debe ser diligentemente custodiada3. Todas las demás precauciones resultarán ineficaces, si esta última no se observa con particular esmero. 4. Por tanto no se dejará nunca la llave del Sagrario sobre el altar o en la cerradura del mismo, ni siquiera durante los actos de culto (celebración de la Santa Misa, exposición del Santísimo Sacramento, distribución de la Comunión fuera de la Misa, etc.), especialmente si el Sagrario está en un lugar apartado y menos visible. 5. El sacerdote encargado (párroco, administrador parroquial, vicario parroquial, capellán, rector de iglesia), y no otra persona, es el responsable de la llave del Sagrario. Por ello, terminados los actos de culto, guardará este sacerdote la llave del Sagrario en su propia casa, o la dejará en la sacristía en lugar secreto y seguro, bajo otra llave, que a su vez guardará en casa cuidadosamente. 6. Se vuelve a recordar que no se debe admitir a celebrar la Eucaristía u otro sacramento o sacramental, a ningún sacerdote cuya identidad y facultades ministeriales no hayan sido primero plenamente establecidas. Pídasele siempre a los sacerdotes transeúntes (sean de la propia diócesis u otra), así como a los sacerdotes de otros países que estén de visita, el respectivo carné de identidad sacerdotal. 7. En cada parroquia, capellanía o rectoría, deberá haber un “Libro de Misas” que será firmado por los sacerdotes transeúntes (sean de la propia diócesis u otra) así como por los sacerdotes provenientes de otros países. Dicho libro deberá contar con los siguientes datos a llenarse: Nombre del sacerdote; día y hora de la celebración eucarística; intención de la Misa; diócesis de origen; y firma. 8. Se recuerda una vez más que, cuando sea necesario, la sagrada Eucaristía deberá ser entregada al ministro extraordinario de la sagrada Comunión en un porta viático por el párroco, el vicario parroquial, el capellán o el rector de la iglesia. Está terminantemente prohibido que, fuera de los ministros ordinarios, la sagrada forma sea sacada directamente del sagrario o tabernáculo. 9. Todos estos criterios y disposiciones acerca de las cualidades que debe tener un Sagrario, así como del cuidado que se le debe brindar, parten del hecho que en él se deposita el tesoro más grande de la Iglesia peregrina: la Santísima Eucaristía. «En el santísimo sacramento de la Eucaristía están “contenidos verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre junto con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y, por consiguiente, Cristo entero” (DS 1651)4».

3  Ver CIC can. 938 § 5. 4  Catecismo de la Iglesia Católica, N° 1374

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL 019/2003

Lima, 13 de Octubre de 2003

DOCUMENTO DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE SOBRE EL USO DEL GLUTEN Y MOSTO

Estimado hermano Sacerdote: Luego de un cordial saludo en Cristo, me es muy grato hacerle llegar el adjunto documento de la “Congregación para la Doctrina de la Fe”, donde se estudia como resolver las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado. Confío que la lectura de este documento le será de utilidad, de presentarse en su trabajo pastoral algunos de los casos descritos en él. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor. Afectísimo en Cristo y María.

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00120 Cittá del Vaticano, 24 de Julio de 2003 Palazzo del S. Uffizio PROT. N. 89/78 - 17498 Excelencia: Desde hace muchos años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia cómo resolver las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado. Para ofrecer a los Pastores orientaciones comunes y seguras, en el pasado han sido emanados varios documentos (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Rescriptum, 15 de diciembre de 1980, en Leges Ecclesiae, 6/4819, 8095¬8096; De celebrantis communione, 29 de octubre de 1982, en AAS 74, 1982, 1298¬1299; Lettera ai Presidenti delle Conferenze Episcopali, 19 de junio de 1995, en Notitiae 31, 1995, 608-610). Ahora se estima oportuno volver sobre el asunto, a la luz de la experiencia de los últimos años, retomando y aclarando donde sea necesario, los documentos antes mencionados. A. Del uso del pan sin gluten y del mosto 1. Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. 2. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan. 3. Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo, el congelamiento). B. De la comunión bajo una sola especie o con mínima cantidad de vino 1. El fiel celíaco que no pueda recibir la comunión bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede comulgar bajo la sola especie del Vino. 2. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Vino cuando participa en una concelebración. 3. El sacerdote que no pueda asumir ni siquiera una mínima cantidad de vino, en caso que le fuera difícil procurarse o conservar el mosto, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participa en una concelebración. 4. Si el sacerdote puede asumir el vino sólo en cantidades muy pequeñas, en la celebración individual, la especie del Vino restante será consumida por un fiel que participa en la Eucaristía.

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C. De las normas comunes a. Es competencia de los Ordinarios conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten, o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado. b. En el caso de que el Presidente de una concelebración esté autorizado para usar mosto, para los Concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal; y análogamente, en el caso de que el Presidente este autorizado para usar hostias con una mínima cantidad de gluten, los Concelebrantes comulgarán con hostias normales. c. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la concelebración. d. Dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, se debe tener mucha cautela antes de admitir al presbiterado candidatos que no puedan asumir gluten o alcohol etílico sin grave perjuicio de su salud. e. Se siga el desarrollo de la medicina en el campo de la celiaquía y el alcoholismo, y se fomente la producción de hostias con una mínima cantidad de gluten y mosto no desnaturalizado. f. Salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que atañe a los aspectos doctrinales del asunto, la competencia disciplinar se remite a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. g. Las Conferencias Episcopales interesadas informen a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, durante la visita ad Limina, sobre la aplicación de las normas contenidas en la presente carta y las eventuales novedades en este campo. Mientras le solicito que transmita la presente a los demás miembros de esa Conferencia Episcopal, aprovecho la circunstancia para saludarle con sentimientos de estima en Cristo.

JOSEPH CARD. RATZINGER Prefecto

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ARZPASTORAL 020/2003

Lima, 15 de Octubre de 2003

PARTICIPACIÓN DE LOS COROS EN LOS TEMPLOS -ORIENTACIONESLa Iglesia siempre ha tenido en gran estima a los coros, ya que un coro bien formado añade belleza y solemnidad a la liturgia y también ayuda y alienta a través del canto a que la asamblea congregada celebre de manera más plena, consciente y activa el misterio de la fe. Es bueno recordar que los que conforman los coros no son sólo aficionados a la música o profesionales que actúan, sino antes que nada son bautizados, es decir son creyentes , jóvenes o niños—que cuando cantan en la acción sagrada celebran ellos mismos su fe y ayudan a que la comunidad participe mejor de la celebración litúrgica. Sin embargo, últimamente se viene constatando en algunas iglesias y templos de nuestra Arquidiócesis, que algunos coros, por falta de una adecuada formación en la naturaleza de la liturgia, caen en algunos desaciertos durante las celebraciones litúrgicas, sobre todo con ocasión de la celebración del sacramento del matrimonio y de las misas por diversas necesidades, rituales y votivas. El presente documento busca ofrecer unas pistas de reflexión y algunos criterios de orientación para que los párrocos, capellanes y rectores de iglesias puedan orientar mejor la participación de los coros en sus templos, y así ayudar a que ellos contribuyan al esplendor de la liturgia. I. ALGUNOS CRITERIOS DE REFLEXIÓN 1. Hay que recordar que los “templos” son lugares sagrados5, destinados por su consagración con carácter permanente a la celebración de los divinos misterios y donde se administran los sacramentos, en especial la Eucaristía. Los “templos” son verdaderamente la casa de Dios, y son los lugares donde mora el Señor en el Santísimo Sacramento del Altar. ¡Con cuánta más razón que el pueblo de Israel podemos nosotros hacer nuestras las palabras de la Sagrada Escritura!: “Qué amables son tus moradas, oh Señor de los ejércitos…Qué alegría cuando me dijeron, vamos a la casa del Señor”6. Es por ello que las iglesias o templos no pueden ser considerados simplemente como lugares “públicos”, es decir, lugares donde se puede tener todo tipo de reuniones o hacer todo tipo de acciones. Cuando las iglesias se utilizan para finalidades distintas de la propia o en ellas se ejecutan acciones profanas se pone en peligro su naturaleza sagrada, con consecuencias negativas.

5 Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino “Carta sobre los conciertos en las iglesias”, 5-11-87, n. 5. 6 Salmo 83,1; 121,1.

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2. Desde siempre la música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, ha constituido una parte integral de la liturgia de la Iglesia. Su función es la de ayudar a los creyentes a alabar al Señor, a expresar y compartir el don de la fe, y a nutrir y fortalecer su compromiso de vida cristiana. La música sagrada debe fomentar el clima de oración y de unidad fraterna. 3. Por ello entre los muchos signos y símbolos usados por la Iglesia para celebrar su fe, la música es de importancia preeminente. Como canto sagrado unido a las palabras forma una parte necesaria e integral de la liturgia solemne. Sin embargo, la función de la música es “ministerial”, es decir, debe servir y nunca dominar. La música debe ayudar a los creyentes reunidos a expresar y compartir el don de la fe. Debe realzar los textos de modo que hablen más plena y efectivamente. La calidad del gozo y del entusiasmo que la música añade al culto de la comunidad no puede ser obtenida de otro modo. Finalmente, ella imparte un sentido de unidad a la asamblea y establece el tono adecuado para una celebración particular. De esta manera la música sagrada contribuye al fin del culto divino que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles. 4. Por todo lo dicho la música a emplearse en la liturgia es la “música sagrada”. Por ella se entiende “aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas. Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso”7. 5. Para que la música sagrada pueda ser también litúrgica son necesarias entre otras las siguientes condiciones: a. Un texto que esté de acuerdo con la doctrina católica, más aún que esté tomado principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas8. b. La correspondencia o íntima relación entre la música ejecutada y el rito y el tiempo litúrgico celebrado (una melodía navideña no sería litúrgica, si es cantada en cuaresma). c. El respeto de las rúbricas (no sería litúrgico, después de la primera lectura, un canto que no fuese un Salmo). d. La prudente y contenida duración del canto (la Santa Misa no es un concierto). Por tanto, toda música litúrgica es y debe ser sagrada, pero no necesariamente toda música sagrada es litúrgica. II. ALGUNOS DESACIERTOS A CORREGIR A continuación quisiéramos señalar algunos desaciertos más comunes—en los cuales

7 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 4. 8 Ver Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 121.

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suelen incurrir algunos coros que participan en los templos de nuestra Arquidiócesis. No pretendemos hacer una relación exhaustiva sino tan sólo señalar algunos de ellos. 1. Es un desacierto que los coros ejecuten en la Santa Misa música de origen y características seculares o profanas, tomada del repertorio de moda del momento o del folklore nacional, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género, pero que no es apropiada para la liturgia. Asimismo, no es aconsejable para la liturgia, que la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla “religiosa”. Su origen y características son inconfundibles y son los que se presentan al oído y mente de las personas cuando se ejecuta en la acción litúrgica. La letra modificada no sacraliza una composición claramente secular y no pocas veces esas modificaciones contienen algunos errores doctrinales aunque suene agradable. 2. Los templos tienen por sí mismos un carácter sagrado, independiente a la acción litúrgica, porque han sido dedicados (consagrados) al culto divino. Por tanto va en contra de su naturaleza sagrada el interpretar música secular o profana antes o después de alguna celebración litúrgica. 3. El silencio es la mejor preparación de la liturgia. Aparte de una música apropiada, se debe procurar respetar siempre el derecho que tienen los fieles al silencio y a la tranquilidad en las iglesias antes de la celebración litúrgica. El recogimiento y la preparación de las personas no pocas veces se ve perturbado por los ensayos que algunos coros realizan dentro del templo momentos antes de la acción sagrada. Esto es algo que se debe evitar. Un salón u oficina del centro parroquial será un lugar más apropiado para que los coros realicen ahí sus ensayos. 4. Un problema frecuente que experimentan algunos coros es la dificultad de seleccionar cantos que vayan acordes con el ritmo del año litúrgico; con la naturaleza de la acción sagrada a celebrarse; con las diversas partes de la celebración; y con los textos del Ordinario de la Misa. La música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, siempre debe corresponder al momento del año litúrgico que se está viviendo, así como a la naturaleza de la acción sagrada y de cada una de sus partes. Al no tenerse en cuenta estos elementos, ciertos coros caen en algunos desaciertos al momento de hacer su selección de cantos. Por ejemplo: a. No hacen distinción en sus cantos entre los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua y Tiempo Ordinario, o no tienen presentes las diversas Solemnidades o Fiestas que la Iglesia celebra. Al no hacer esta distinción se entonan siempre los mismos cantos, la misma música durante todo el año, lo cual empobrece enormemente la celebración del año litúrgico. b. También es común que los cantos que se suelen emplear, por ejemplo, para la celebración del sacramento del matrimonio sean los mismos que se usan en las mi-

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sas por diversas necesidades, rituales y votivas; o que el Salmo, que es Palabra de Dios y que forma parte de la Liturgia de la Palabra, sea reemplazado por cualquier canción; o que durante la presentación de las ofrendas del pan y el vino se entone cualquier canto menos uno alusivo a la presentación de los dones; o que se alargue demasiado el canto de la paz, opacando así el canto o el rezo del Cordero de Dios, durante el rito de la Fracción del Pan, etc. c. Algunos coros omiten y/o modifican partes de los textos litúrgicos del Ordinario de la Misa. De esta manera caen en el desacierto de cantar versiones del Señor ten piedad, el Gloria, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, cuya letra no está en concordancia con el texto del Misal Romano. O que al cantar el Credo, le falten algunos artículos de fe. Se incurre así en el error de supeditar el texto litúrgico a una melodía, cuando una de las funciones principales de la música sagrada es revestir el texto litúrgico con una melodía apropiada expresamente compuesta para hacer al texto más eficaz. 5. Otro desacierto es que durante ciertos ritos o momentos de la celebración que no revisten tanta importancia, algunos coros entonan cantos o melodías de prolongada duración, entorpeciendo así el ritmo de la celebración litúrgica. 6. Otras veces es el uso de instrumentos no apropiados para la música litúrgica lo que entorpece la acción sagrada no permitiendo el clima de recogimiento y de oración al cual deben contribuir los instrumentos musicales. A la hora de seleccionar los instrumentos que van a emplear, los coros deben escoger aquellos que responden a la naturaleza de la música litúrgica y dejar de lado aquellos que más bien han sido fabricados para la música profana. 7. Finalmente, algunos coros no suelen respetar el “silencio sagrado” en la acción litúrgica. Durante toda la celebración entonan cantos sin cesar o tocan una vaga música de fondo no respetando aquellos espacios previstos para la adoración del misterio o para la oración personal, a través del silencio. No hay que olvidar que “por medio de este silencio, los fieles no se ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños, sino que son asociados más íntimamente al misterio que se celebra, gracias a aquella disposición interior que nace de la Palabra de Dios escuchada, de los cantos y de las oraciones que se pronuncian y de la unión espiritual con el celebrante en las partes que dice él”9. III. ORIENTACIONES PARA LOS COROS A. Sobre el uso de Instrumentos Musicales 1. Hay que tener presente que “todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que respon-

9 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 17.

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da a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles”10. 2. La función de los instrumentos es la de acompañar a la asamblea en el canto y hacer más profunda su participación, por ello “el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia”11. 3. “Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados”12. Por ejemplo, el uso de “baterías” o de “guitarras eléctricas” durante la celebración no sería algo aconsejable. 4. Siguiendo la recomendación del Concilio Vaticano II de tener “en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales”13, en la medida de lo posible ahí donde se cuente con este instrumento, aliéntese su uso en la liturgia por parte de los coros. El avance tecnológico de hoy ha hecho posible que en el campo de la música se cuente con teclados electrónicos llamados “sintetizadores” que reproducen con cierta fidelidad el sonido del órgano. Ahí donde los coros puedan usarlos sería muy recomendable que lo hagan. B. Sobre la selección de los Cantos 1. Teniendo en cuenta la naturaleza sagrada de los templos, no es recomendable interpretar en ellos en ningún momento y menos durante la celebración litúrgica, música de origen y características totalmente seculares. Asimismo, tampoco es aconsejable interpretar cantos cuya música es profana con letra retocada, con el criterio de que la letra es religiosa y que así se sacraliza la música. 2. Sólo se debe interpretar en el templo música sagrada (ver I, 4). “La Iglesia no rechaza en las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal de que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa del pueblo”14. 3. Para la elección de los cantos se debe tener en cuenta la naturaleza y la solemnidad de la celebración litúrgica en la que se va a participar así como el tiempo del año litúrgico que se está viviendo. “Téngase en cuenta que la verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma rebuscada de canto o de un desarrollo magnífico de ceremonias…sino de la ejecución de sus partes según su naturaleza…pero todo lo que conduzca a omitir, cambiar o a realizar indebidamente uno de

10 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 63. 11 Ibid. n. 64. 12  Ibid. n. 63. 13  Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 120. 14  Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 9.

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los elementos de la acción litúrgica sería contrario a su verdadera solemnidad”1. 4. En la medida de lo posible los coros deben escoger algunos cantos litúrgicos que puedan ser cantados por toda la asamblea presente, ya que es toda la asamblea cultual la que debe ejercer el ministerio de la música. “Ciertamente la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando se celebran solemnemente, con el canto, los Oficios divinos en los que intervienen los ministros sagrados y el pueblo participa activamente”2. 5. A veces el coro, dentro de la asamblea de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel de liderazgo, mientras que otras veces conservará su propio ministerio característico. Esto quiere decir que el coro dirigirá al pueblo en la oración cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la asamblea, o realzándolo con la adición de una elaboración musical. Otras veces en el curso de la celebración litúrgica el coro sólo cantará obras cuyas exigencias musicales requieren de su exclusiva competencia. Los cantores de los coros deberán cantar con moderación. Ellos deben recordar que su participación en la acción litúrgica no es equivalente a cantar en un concierto musical o lírico. Por tanto, recomendamos a los cantores de los coros no cantar a volúmenes demasiado altos que puedan perturbar a los asistentes a la celebración o inhibirlos a cantar. 6. Los coros deben hacer uso del tesoro de la música sagrada: “el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso”3. Además sería muy loable que los coros aprendan a cantar las aclamaciones y respuestas previstas en el Ordinario de la Misa. 7. Los cantos del Ordinario de la Misa, el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, deben guardar fidelidad y concordancia con el texto del Ordinario de la Misa recogido en el Misal Romano: “debe tenerse también gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A nadie le está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. Con particular interés ha de respetarse el Ordinario de la Misa”4. 8. Asimismo, el Salmo después de la primera lectura, no debe ser sustituido por una canción religiosa, ya que estaríamos reemplazando la Palabra de Dios por una palabra humana. Si el Salmo no es cantado por el coro y/o la asamblea, éste deberá ser leído por un lector idóneo. De igual manera, ninguna canción deberá interrumpir la celebración eucarística más allá del significado de la misma. Tampoco se debe alargar demasiado los cantos en ciertos ritos o momentos de la celebración como son por ejemplo la presentación de las ofrendas, el rito de la paz, la firma del pliego matrimonial, etc., haciendo que se opaquen o incluso se supriman algunas acciones más importantes como por ejemplo el canto o el rezo del Cordero de Dios5. 9. Es tarea urgente alentar y velar para que los coros amplíen su repertorio musical y de esta manera

1  Ibid. n. 11. 2  Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 113. 3  Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 4b. 4  Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción, Liturgicae Instaurationes, 5-9-70, n. 3. 5  Ver Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 11.

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tengan cantos apropiados y aprobados para cada tiempo del año litúrgico, para los diversos tipos de celebraciones y para cada momento de la celebración; y que los cantos del Ordinario de la Misa guarden fidelidad y concordancia con el texto oficial del Misal Romano. Para lograr este objetivo es importante que los párrocos, capellanes y rectores de iglesias sepan acoger y orientar adecuadamente a los coros que participan en sus templos. Para ello, sería muy recomendable propiciar reuniones de coordinación y de formación frecuentes con los directores de los coros, por ejemplo con ocasión del inicio de los diferentes tiempos del año litúrgico. C. Sobre el uso de la Música Grabada e Instrumental 1. Algunos coros suelen recurrir al servicio de la música grabada. Al respecto hay que recordar que la liturgia es un complejo de signos expresados por seres humanos vivientes. La música siendo preeminente entre esos signos debe ser “viva”. Por tanto, mientras que la música grabada pudiera ser usada con ventaja en las misas con niños6 o fuera de la liturgia, nunca debe ser usada dentro de la liturgia para reemplazar a la asamblea, al coro, al organista o a otros instrumentistas. 2. Otros coros suelen recurrir en la celebración sólo a la música instrumental, es decir a melodías sin palabras. Si bien la liturgia prefiere la música unida a las palabras pues “el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne”7, ésta se puede usar siempre y cuando la música instrumental que se interprete sea sagrada y acorde con la naturaleza de la acción litúrgica. Existe un gran repertorio de música para órgano que ha estado siempre estrechamente asociado a la liturgia. Es altamente recomendable usar este repertorio así como otra música religiosa idónea que puede servir para este fin. Sin embargo, las partes del Ordinario de la Misa como el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, si se van a interpretar deberán interpretarse tanto música como texto y no tan sólo su melodía. De no poder cantarse deberán siempre rezarse, cuando las normas litúrgicas lo establezcan. 3. Es también oportuno señalar que durante la consagración del pan y del vino, los coros se abstendrán de tocar una vaga música de fondo, la cual entorpece la audición de las palabras de la consagración y la adoración del misterio eucarístico por parte de la asamblea. IV. CONCLUSIÓN Al finalizar estas consideraciones queremos agradecer la labor que los coros realizan en nuestra Arquidiócesis ya que su participación sirve de apoyo a la asamblea de los fieles, congregada para celebrar el don de la fe. Confiamos que las presentes orientaciones y reflexiones sirvan para que pastores, músicos y fieles,

6  Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las Misas con Niños, 22-10-73, n. 32. 7  Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 112.

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todos a una, nos esforcemos por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, “que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles”8, para que así la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración, sean vehículos adecuados para que la gracia del Señor toque y convierta los corazones de todos: “¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía en mi corazón, y con eso se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien con ellas”9.

8  Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 112. 9  San Agustín, Conf. IX, 614.

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ARZPASTORAL 002/2005

Lima, 14 de enero de 2005

LAS PROCESIONES EUCARÍSTICAS ORIENTACIONES Y NORMAS La Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima, ha preparado las siguientes orientaciones y normas para «Las Procesiones Eucarísticas», las cuales han sido oportunamente aprobadas, y por tanto deberán ser observadas en nuestra Iglesia particular. I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El domingo siguiente a la Solemnidad de la Santísima Trinidad, la Iglesia celebra la Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre del Señor. La fiesta, extendida en 1269 por el Papa Urbano IV a toda la Iglesia latina, por una parte constituyó una respuesta de fe y de culto a doctrinas heréticas acerca del misterio de la presencia real de Cristo en la Eucaristía, por otra parte fue la culminación de un movimiento de ardiente devoción hacia el augusto Sacramento del altar. La piedad popular favoreció el proceso que instituyó la fiesta del Corpus Christi; a su vez, ésta fue causa y motivo de la aparición de nuevas formas de piedad eucarística en el Pueblo de Dios1. Durante siglos, la celebración del Corpus Christi fue el principal punto de confluencia de la piedad popular a la Eucaristía. En los siglos XVI-XVII, la fe, reavivada por la necesidad de responder a las negaciones del movimiento protestante, y la cultura —arte, literatura, folclore —han contribuido a dar vida a muchas y significativas expresiones de la piedad popular para con el misterio de la Eucaristía. La devoción eucarística, tan arraigada en el pueblo cristiano, debe ser educada para que capte dos realidades de fondo: - Que el punto de referencia supremo de la piedad eucarística es la Pascua del Señor; la Pascua, según la visión de los Padres, es la fiesta de la Eucaristía, como, por otra parte, la Eucaristía es ante todo celebración de la Pascua, es decir, de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús; - Que toda forma de devoción eucarística tiene una relación esencial con el Sacrificio eucarístico, ya porque dispone a su celebración, ya porque prolonga las actitudes cultuales y existenciales suscitadas por ella. A causa precisamente de esto, el Ritual Romano advierte: “Los fieles, cuando veneran a

1  Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia, nn. 160-163.

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Cristo, presente en el Sacramento, recuerden que esta presencia deriva del Sacrificio y tiende a la comunión, sacramental y espiritual”2 La procesión de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es, por así decir, la “forma tipo” de las procesiones eucarísticas. Prolonga la celebración de la Eucaristía: inmediatamente después de la Misa, la Hostia que ha sido consagrada en dicha Misa se conduce fuera de la iglesia para que el pueblo cristiano dé un testimonio público de fe y de veneración al Santísimo Sacramento. Los fieles comprenden y aman los valores que contiene la procesión del Corpus Christi: se sienten “Pueblo de Dios” que camina con su Señor, proclamando la fe en Él, que se ha hecho verdaderamente el “Dios con nosotros”. Con todo, es necesario que en las procesiones eucarísticas se observen normas que regulen su desarrollo, en particular las que garantizan la dignidad y la reverencia debidas al Santísimo Sacramento. II. ORIENTACIONES Y NORMAS 1. Las Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, como testimonio de veneración a la Santísima Eucaristía, tendrán una procesión eucarística anual por las calles de su territorio parroquial, sobre todo con ocasión de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo”3. 2. Para que en verdad la procesión eucarística sea una pública manifestación de fe y amor, de todo el Pueblo de Dios, en la presencia real del Señor Jesús en la Eucaristía, invítese a participar en ella a los sacerdotes, a los ministros sagrados, a las familias, a las comunidades de vida consagrada, a los movimientos eclesiales, a las hermandades y cofradías, a los colegios y universidades, etc., que forman parte de la comunidad parroquial. 3. Se deberá estudiar bien el recorrido procesional para prevenir cualquier dificultad con el tráfico y para evitar cualquier peligro de profanación, y así guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. El recorrido procesional nunca deberá traspasar los límites del propio territorio parroquial. 4. Asimismo, será necesario prever con anticipación los elementos típicos de la piedad popular que se usarán durante la procesión eucarística, como son entre otros: el adorno de las calles y de las ventanas, las ofrendas de flores, las alfombras de flores, los altares donde se colocará el Santísimo en las estaciones del recorrido, los cantos y las oraciones, etc. Todo ello debe contribuir a que todos manifiesten su fe y amor en la presencia real de Cristo en la Eucaristía.

2  Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misa, n. 80. 3  Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2

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5. “Conviene que la procesión se haga inmediatamente después de la Misa, en que se ha consagrado la hostia que será llevada en procesión. Pero nada impide que la procesión se tenga después de una pública y prolongada adoración que siga a la Misa”4. 6. “Conviene que la procesión salga de una iglesia y se dirija a otra. Pero nada obsta para que, habida cuenta de la situación local, pueda también volver a la misma iglesia de la que salió”5. 7. Durante la procesión, si la costumbre lo reclama o lo aconseja el bien pastoral, se pueden hacer estaciones en las que se dé la bendición eucarística6. 8. Hágase la procesión con decoro y reverencia. Llévese el Santísimo Sacramento bajo palio, el cual será cargado por miembros de la comunidad parroquial de conocida vida cristiana. El sacerdote vista la capa pluvial y con el paño de hombros cargue la custodia, la cual deberá ser bella en sus formas. Se deben usar las velas, el incienso, las campanas; y durante la procesión, las estaciones y la bendición final, no dejen de entonarse aquellos himnos eucarísticos tan entrañablemente queridos por nuestro pueblo fiel, así como rezarse oraciones eucarísticas. 9. La procesión eucarística deberá concluir con la bendición del Santísimo Sacramento. En el caso concreto de la procesión del Corpus Christi, la bendición constituye la conclusión solemne de toda la celebración: en lugar de la bendición sacerdotal acostumbrada, se imparte la bendición con el Santísimo Sacramento. Es importante que los fieles comprendan que la bendición con el Santísimo Sacramento no es una forma de piedad eucarística aislada, sino el momento conclusivo de un encuentro cultual suficientemente amplio. Por eso, la normativa litúrgica prohíbe “la exposición realizada únicamente para impartir la bendición”.

4  Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misann. 101-108; 5  Ordenación General del Misa Romano, n. 317; Instrucción Redemptoris Sacramentum, n. 142. 6  Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misa, n. 103.5 Ibid., n. 107.6 Ibid., n. 104.7 Como por ejemplo: Cantemos al Amor de los Amores; Oh Dios Eucaristía; Oh Buen Jesús, Tú Reinarás, Adoro Te, O Salutaris, UbiCáritas, Pange Lingua, Tantum Ergo, etc.

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SOBRE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y REMODELACIÓN DE LUGARES DE CULTO7 La asamblea cristiana, convocada para celebrar el culto, tiene necesidad de un lugar en el que reunirse. El edificio cultual, el templo de los cristianos, nace como lugar donde reunirse para tomar parte en la celebración litúrgica. Para el cristiano el templo no es tanto ni sólo morada de la divinidad como lo ha sido para otras culturas sino sobre todo lugar de reunión cultual. A propósito dice San Agustín: “Esta iglesia ha sido construida para ustedes, pero más bien ustedes son Iglesia” (Sermón 359, 9). Pero el templo cristiano como lugar de culto no tiene sólo un carácter funcional y logístico sino sobre todo simbólico, por eso “la disposición general del edificio sagrado conviene que se haga de tal manera que sea como una imagen de la asamblea reunida, que consienta un proporcionado orden de todas sus partes y que favorezca la perfecta ejecución de cada uno de los ministerios (Ordenación General del Misal Romano, 257). De lo expuesto se sigue que hemos de tener en gran estima nuestros templos y hemos de prepararlos y conservarlos en tal modo que sean siempre elementos con un valor simbólico para la celebración. Pero en nuestro medio surge otra necesidad con relación a nuestras iglesias y es que algunas de ellas son un patrimonio artístico y cultural y/o cuentan con valiosas obras de arte, por lo cual hay que ser muy cuidadosos en el tratamiento que se les dé. Disposiciones sinodales 1. En la edificación y adaptación o mejoramiento de los lugares de culto no se busque la simple funcionalidad sino la expresividad litúrgica de los diversos elementos del lugar celebrativo. 2. Provéase que en cada templo exista un altar, un ambón y una sede fijos. Esos símbolos litúrgicos significan por sí mismos. Donde no puedan ser fijos que sean de un material noble y sean suficientemente significativos. Asimismo provéase los templos parroquiales de una fuente bautismal digna y una sede para oír las confesiones, dejando siempre la posibilidad del uso de las rejillas entre el penitente y confesor (CIC c. 964). 3. Cuídese que en toda iglesia, capilla u oratorio facultado para reservar el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, haya un sagrario digno y noble, con la suficiente seguridad. En cuanto a su ubicación, según el espíritu de la renovación conciliar, no es el mejor lugar el centro del presbiterio. Cuídese que no interfiera con los lugares de la celebración.

7  Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima. Pp. 27ss

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ARZPASTORAL /2005

Lima, 01 de noviembre de 2005

NORMAS BÁSICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TEMPLOS U OTROS LUGARES DE EVANGELIZACIÓN Y CULTO PÚBLICO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA I. CRITERIOS GENERALES 1. La Iglesia tradicionalmente ha anunciado el evangelio y desarrollado el culto divino de las más variadas maneras, valiéndose también de las artes arquitectónicas al diseñar y construir los templos y otros lugares sagrados. 2. La construcción de nuevas iglesias ha sido siempre un asunto de primera importancia para la comunidad cristiana, y lo es sobre todo en nuestros días puesto que las formas y las funciones del espacio litúrgico requieren ser realizadas en base a la reforma querida por el Concilio Vaticano II y la vida de fe de las comunidades eclesiales que celebran el Misterio de Cristo. 3. El Concilio Vaticano II destacó la dignidad del arte sagrado y recordó la responsabilidad de la jerarquía de la Iglesia de orientar a los artistas en la ejecución y conservación de las obras de arte religioso y sagrado, sean bienes muebles o inmuebles (cfr. Constitución Sacrosanctum Concilium, 122¬129). 4. El mismo Concilio recordó que la Iglesia nunca consideró como propio estilo artístico alguno, sino que, acomodándose al carácter y las condiciones de los pueblos, procuró con especial interés que los lugares sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica y de la misma liturgia introdujeron con el correr del tiempo (cfr. Constitución Sacrosanctum Concilium, 122-123). 5. Con motivo del Gran Jubileo del Año Santo 2000, S.S. Juan Pablo II afirmó que la nueva evangelización exige un renovado compromiso en el culto litúrgico, de modo que, además de su intrínseco valor estético, los monumentos de arte sagrado deben poseer también valor catequístico y cultual (cfr. Discurso a la Asamblea Plenaria de la Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia, 31.III.2000, n° 5). 6. Por eso, al evaluar la posible construcción de templos, iglesias u otras estructuras para la evangelización y el culto público, es preciso tener en cuenta tanto las necesidades prácticas de la comunidad cristiana como la finalidad litúrgica o catequética de los espacios a construirse y los medios con los que se cuenta para ello. II. COMISIÓN CONSULTIVA 7. Con la finalidad de ayudar a los sacerdotes y agentes pastorales responsables de las edifica-

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ciones que en el futuro se deba realizar en las parroquias, iglesias, capillas, oratorios y otros lugares similares de atención pastoral de la Arquidiócesis de Lima, el Señor Cardenal Arzobispo Metropolitano ha dispuesto constituir una Comisión Consultiva. 8. La Comisión Consultiva colaborará con el Señor Arzobispo de Lima en la evaluación y remodelación artística, funcional y financiera de los proyectos de construcción de nuevos templos, iglesias, capillas, oratorios u otros lugares de evangelización y culto que conforman el patrimonio de la Arquidiócesis de Lima, así como en la remodelación o ampliación de los ya existentes, incluidas las casas curales, salones parroquiales y similares. 9. Como su nombre lo indica, esta Comisión es un órgano de consulta del Arzobispo Metropolitano de Lima. Ejercerá sus funciones en el marco de la pastoral arquidiocesana de conjunto, en espíritu de servicio a los fieles, en comunión con los pastores y en sujeción al Ordinario del lugar. 10. La Comisión estará integrada por un Consejo Directivo y una Asamblea. Conforman el Consejo Directivo: a) Un Obispo Auxiliar, designado por el Señor Arzobispo de Lima; b) Un Arquitecto o Ingeniero colegiado, con experiencia en arquitectura y construcción religiosa, quien la preside; c) El Responsable de la Oficina Arquidiocesana de Apoyo a la Pastoral, de la Vicaría de la Caridad, quien funge de Secretario. Conforman la Asamblea: a) Un sacerdote perito en liturgia y arquitectura religiosa (*) b) Un ingeniero colegiado, de probada fe católica y vida eclesial, con experiencia en construcción de locales religiosos (*) c) Un arquitecto colegiado, de probada fe católica y vida eclesial, con experiencia en arquitectura religiosa (*) d) Un laico con experiencia en evangelización (*) e) El Director de la Sindicatura o su delegado. (*) La Comisión conformará un grupo de 3 a 6 miembros en cada área (sacerdote, ingeniero, arquitecto, laico), para que en cada reunión estén debidamente representados, de tal forma que se podrá cumplir con la tarea asignada y evitar la participación en la decisión de alguien que esté involucrado en el proyecto. 11. La Comisión se reunirá una vez al mes y cuando la convoque su Presidente o el Señor Arzobispo de Lima. Para que la Comisión pueda reunirse en Sesión se requiere la previa convocatoria a todos sus miembros, indicando quienes tienen la facultad de decisión en cada reunión. Los informes o dictámenes de la Comisión se harán por consenso. Cualquiera de sus miembros podrá dejar constancia de las razones por las que no está de acuerdo con el informe o dictamen respectivo.

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12. Durante la primera quincena del mes de enero de cada año, la Comisión presentará al Señor Arzobispo de Lima la Memoria Anual y el Estado de Cuentas del año que ha terminado, así como someterá a su aprobación el Presupuesto para el año que comienza. 13. El Presidente de la Comisión, junto con el Obispo Auxiliar encargado representan al Señor Arzobispo Metropolitano. En virtud de ello, les corresponde especialmente: a) Convocar, presidir, dirigir y levantar las Sesiones de la Comisión, así como decidir la Agenda a tratarse. b) Ser el nexo entre el Señor Arzobispo y la Comisión, manteniendo informados a todos sobre los asuntos que corresponda para la buena marcha de la Comisión. c) Velar para que la Comisión mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales, así como la fidelidad al Magisterio y al Arzobispo Metropolitano. d) Cuidar que los criterios de la Comisión se mantengan dentro de lo establecido en la pastoral arquidiocesana de conjunto. e) Transmitir por escrito al Señor Arzobispo de Lima los informes o dictámenes de la Comisión. 14. El Secretario de la Comisión tiene las siguientes funciones: a) Cursar las convocatorias para las Sesiones de la Comisión, así como levantar las Actas de las mismas en las cuales figurarán los temas tratados y los acuerdos tomados. b) Llevar al día la correspondencia y los archivos de la Comisión. c) Coordinar las actividades de la Comisión. d) Preparar el Estado de Cuentas y el Presupuesto Anual de la Comisión. 15. Cuando lo amerite el caso, la Comisión puede crear Comités especiales para ver asuntos específicos. Estos Comités estarán compuestos por tres a cinco miembros, pudiéndose invitar también a fieles que no sean miembros de la Comisión pero que sean expertos en la materia a tratarse. En caso de que un Comité emita un informe o dictamen, éstos no serán transmitidos a nombre de la Comisión sin que sean previamente revisados y aprobados por ella. III. PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS 16. Todo obispo, sacerdote, religioso, religiosa o agente pastoral a cuyo cargo esté la administración de un inmueble de propiedad de la Arquidiócesis de Lima o cedido en uso a ésta, deberá solicitar la autorización del Arzobispo Metropolitano cuando desee realizar obras de construcción, remodelación o ampliación de un templo parroquial, iglesia, capilla, oratorio u otro lugar de evangelización y culto público que conforma el patrimonio de la Arquidiócesis de Lima. 17. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de lo que se desea realizar, firmada por un ingeniero o arquitecto colegiado. b) Presupuesto General. c) Informe sustentatorio de la necesidad de las nuevas construcciones y de la forma como se espera financiarlas.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

d) Plano de Ubicación firmado por ingeniero o arquitecto colegiado. e) Planos de Planta (Distribución y Cortes) a escala 1:100, firmado por ingeniero o arquitecto colegiado. f) Fotografías del área a construirse y de la zona o vecindario donde está ubicado el inmueble. g) Certificado Municipal que acredite que en la zona donde se encuentra el inmueble se puede realizar la edificación deseada, cuando se trate de nuevas construcciones. h) Si se trata de un bien inmueble declarado por el Instituto Nacional de Cultura como patrimonio histórico-artístico o cultural, se debe añadir un informe sobre las gestiones o consultas realizadas ante el INC para la elaboración del proyecto, así como una opinión técnica debidamente sustentada respecto a que el proyecto a desarrollarse cumple con las normas del Estado Peruano para este tipo de inmuebles. i) Comprobante de pago conforme al arancel arquidiocesano. j) Visto bueno del Obispo Auxiliar en cuya jurisdicción se encuentra la obra solicitada una prórroga de estos treinta días cuando exista una situación que lo amerita. 18. Recibida la solicitud, el Señor Arzobispo de Lima podrá resolver directamente, pero de ordinario solicitará la opinión de la Comisión Consultiva, la cual deberá remitirle su informe en un plazo no mayor a treinta días desde la fecha en que reciba la documentación completa. 19. Si la Comisión tuviera objeciones u observaciones al proyecto materia de consulta, el Presidente o un miembro de la Comisión delegado por él, se comunicará con el responsable del mismo y buscarán de común de acuerdo salvar las dificultades, de modo que -salvo casos extremos- se pueda llegar a una solución favorable a lo solicitado. 20. Los informes o dictámenes que emita la Comisión Consultiva no serán vinculantes para el Señor Arzobispo Metropolitano, aunque él sabrá valorar la opinión técnica de la Comisión y de ordinario no actuará de modo contrario al parecer de personas experimentadas y prudentes como han de ser sus miembros. IV. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 21. Durante el presente año 2003, la Comisión podrá introducir algunos cambios al presente reglamento, de acuerdo a la experiencia; contando con la autorización del Sr. Arzobispo de Lima. 22. La gestión económica de los proyectos a ejecutarse, así como los mecanismos y decisiones acerca de los gastos que comporte el trabajo de la Comisión (movilidad, material, etc....) serán acordados por la misma Comisión, contando con la asesoría del Director de la Sindicatura y la autorización del Sr. Arzobispo de Lima.

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ARZPASTORAL 01/2011

Lima, 07 de febrero del 2011

EL CUIDADO Y SEGURIDAD DE LA CAPILLA DE ADORACIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Estimado Hermano Sacerdote: “El santísimo Sacramento es el corazón latente de cada una de nuestras iglesias… y es nuestro dulce deber honrar y adorar en la Santa Hostia lo que nuestro ojos no pueden ver, el Verbo Encarnado”1. La adoración eucarística es la continuación natural del Sacrificio de la Santa Misa2. De ahí que la “práctica de la adoración eucarística supone un recurso pastoral importante”3. En la actualidad, en nuestra arquidiócesis, comprobamos que el culto eucarístico cada día se vive más; en la gran mayoría de nuestras parroquias hay capillas expresamente preparadas en donde todos los fieles pueden entrar a adorar al Señor, a “estar con Él”4. Podemos decir, en verdad, que Lima es una Ciudad Eucarística5. Favorecer y dignificar más este culto eucarístico requiere poner mucha dedicación sobre el cuidado y seguridad de la Capilla del Santísimo Sacramento expuesto para la adoración de los fieles. Cuidado y seguridad de la Capilla del Santísimo Sacramento6 La Capilla del Santísimo Sacramento está destinada a la exposición del mismo Señor Jesucristo, oculto en la apariencia de pan. La capilla debe ser el lugar de encuentro personal con aquel que nos ama. El arreglo y la disposición del lugar del culto eucarístico en una parroquia merecen una reflexión pastoral pausada del párroco, y también una gran atención artística que no se debe dejar de lado. Así, se hace necesario que esta capilla tenga ciertos cuidados que ayuden a un verdadero espíritu de recogimiento: Cuidados en cuanto a la organización: 1. El responsable de la Adoración Eucarística es el párroco o sacerdote encargado (administrador parroquial, vicario parroquial, capellán, rector de iglesia); él debe designar un colaborador que será el responsable de la or-ganización de los adoradores. Se sugiere que se designen cooperadores por bloques de horas o por día que sean los encargados de velar que los adoradores cumplan su turno.

1  PABLO VI, Credo del Pueblo de Dios, 1968. 2  BENEDICTO XVI, Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 66 3 BENEDICTO XVI, Discurso a la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, 13/03/2009. 4  Cfr. Mc 3, 14 5  Card. JUAN LUIS CIPRIANI THORNE, Homilía en la Misa de Cena del Señor, Jueves Santo del 2009. 6  Cfr. Normas sobre las características y cuidado del Sagrario, ARZPASTORAL 016/2002.

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2. Durante el tiempo en que la capilla del Santísimo Sacramento permanezca abierta, siempre deberá haber por lo menos una persona de confianza que ejerza continua vigilancia sobre la Custodia o lugar donde está expuesto el Santísimo Sacramento; éste debe ser la función del cooperador. Hay que tener en cuenta que lo que se quiere es que en todas las horas de adoración hayan adoradores para no dejar nunca sólo al Señor. 3. Se deben organizar planillas donde conste el nombre, la hora, el día de la adoración y el número telefónico de la persona que se comprometa a Adorar al Señor. Asimismo los colaboradores que sean responsables de los turnos deben tener las planillas con los datos de los adoradores para llamarlos y hacerles recordar su compromiso. Se debe cuidar de nunca dejar los datos personales a la vista de todos. 4. Al finalizar el día, se debe reservar el Santísimo Sacramento en el Sagrario antes de cerrar la capilla. Es responsabilidad del párroco o sacerdote encargado hacer la reserva de manera digna. 5. La Santa Hostia expuesta para la adoración debe renovarse frecuentemente para evitar cualquier tipo de descomposición. Un tiempo prudente es el de quince días7. 6. El ambiente de la capilla debe ser apto para la oración personal, de modo que los fieles no dejen de venerar al Señor. Se debe procurar que todo en la capilla; diseño, decoración, luces, etc., nos lleve rápidamente a centrarnos en Jesús Eucaristía, evitando todo tipo de distracción. 7. Se debe favorecer el silencio. Esto no significa que no estén permitidos el rezo del Santo Rosario, coronillas, etc. dentro de la misma capilla. Cuidados en cuanto a la seguridad: 8. El párroco o sacerdote responsable, en orden a la seguridad de tan augusto Sacramento, debe juzgar el horario más conveniente para la exposición eucarística. No se debe aventurar, sin una gran preparación de los fieles, a iniciar la adoración perpetua en su parroquia o iglesia. Lo mejor es comenzar por turnos diarios; una hora prudente para el inicio de la exposición sería a partir de las 6am y un momento prudente para finalizarla, antes de las 10pm. 9. Cuando se proceda a cerrar la capilla se habrán de tomar todas las precauciones del caso para que no quede en su interior ninguna persona escondida. 10. Una vez hecha la reserva del Santísimo Sacramento, la llave del Sagrario debe ser diligentemente custodiada8. Todas las demás precauciones resultarán ineficaces, si esta

7  CIC 924 y 934,2: se exige la celebración de la Misa en el lugar donde hay reserva por lo menos dos veces al mes. El CIC 239 exige la renovación frecuente de las especies eucarísticas. 8  Cfr. CIC 938 § 5.

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última no se observa con particular esmero. El párroco o sacerdote encargado, y no otra persona, es el responsable de la llave del Sagrario. Por ello, terminados los actos de culto, este sacerdote guardará la llave en su propia casa, o la dejará en la sacristía en lugar secreto y seguro, bajo otra llave, que a su vez guardará en casa cuidadosamente. 11. La custodia donde se expone al Señor, debe estar protegida por un cristal seguro, de manera que nadie pueda tocar y/o llevarse la Hostia Santa, con peligro de profanación. 12. La limpieza y el decoro de la capilla es muy importante, por lo que el párroco debe designar una persona responsable para que diariamente mantenga digno este lugar de culto. El día de la renovación de la Santa Hostia se debe aprovechar para hacer una limpieza más profunda de la capilla. Confiando en que estas notas le sirvan para dar mayor realce a la adoración de Nuestro Señor Jesucristo, agradezco su atención.

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ORIENTACIONES PARA LA PARTICIPACION DE LOS COROS EN LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA “La música y el canto son algo más que un embellecimiento —tal vez superfluo— del culto, pues forman parte de la actuación de la liturgia, más aún, son liturgia. Por tanto, una solemne música sacra con coro, órgano, orquesta y canto del pueblo no es una añadidura que enmarca y hace agradable la liturgia, sino un modo importante de participación activa en el acontecimiento cultual”. Benedicto XVI, Discurso en la basílica de “Nuestra Señora de la Antigua Capilla” en Ratisbona, 13-11-2006. Con estas palabras el Papa Benedicto XVI recordaba una práctica que siempre ha estado presente en la tradición viva de la Iglesia, y es que la música sagrada forma parte integral de la liturgia y ayuda a una mejor participación de los fieles en la celebración sagrada, pues eleva el alma a Dios. Con razón decía San Agustín que “el que canta ora dos veces”. El fin de la música en la celebración eucarística no es, pues, meramente estético o emotivo, sino que debe ayudar a los fieles a elevar el espíritu y dar gloria a Dios. Por ello tanto la letra de las canciones como la forma musical que se utiliza debe expresar la fe de la Iglesia. A la luz de las enseñanzas del Papa Benedicto XVI, quien está promoviendo insistentemente el redescubrimiento del sentido sagrado de la misa, queremos ofrecer en este documento algunas orientaciones en torno a la música sagrada, teniendo en cuenta especialmente la participación de los coros en las celebraciones eucarísticas. Recordamos y actualizamos de esta manera, las orientaciones publicadas en el año 2003 en torno a este mismo tema, que siguen teniendo plena vigencia. Debe entenderse por “música sagrada” o “litúrgica” “aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas. Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto popular, litúrgico y religioso” (Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-1967). ALGUNOS ABUSOS E INDICACIONES PARA LOS SACERDOTES Lamentablemente constatamos que no siempre se han seguido estos criterios. Más bien en algunas iglesias de nuestra Arquidiócesis se siguen dando situaciones que es necesario corregir. En los numerales siguientes se indican algunos abusos que se han constatado y en letra cursiva la corrección necesaria de parte de los sacerdotes y responsables de la liturgia: a) Los coros ejecutan durante la Santa Misa canciones de origen y características secu-

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lares o profanas, que aunque puedan ser significativas para quienes los contratan, por evocar el recuerdo de un familiar, no son propiamente litúrgicas. Es necesario recordar que no basta que la letra haya sido “cambiada” o “retocada” para convertir en sagrada una composición que es claramente secular. En ocasiones los sacerdotes permiten que los coros entonen este tipo de canciones antes o después de la celebración litúrgica, olvidando que la iglesia es un lugar sagrado donde mora el Santísimo Sacramento y consagrada para el culto a Dios. Corresponde a los sacerdotes celebrantes, y de manera particular a los párrocos, aprobar los cantos que se entonarán en cada celebración, velando para que sean apropiados, de acuerdo a los tiempos litúrgicos y al carácter sagrado de la celebración. Recientemente, en un discurso dirigido al Instituto Litúrgico Pontificio San Anselmo, el Santo Padre recordaba algunos criterios a tener en cuenta al seleccionar la música litúrgica en las celebraciones: “El sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza; la plena adhesión a los textos y a los gestos litúrgicos; la participación de la asamblea y, por tanto, la legítima adaptación a la cultura local, conservando al mismo tiempo la universalidad del lenguaje; la primacía del canto gregoriano, como modelo supremo de música sacra, y la sabia valoración de las demás formas expresivas, que forman parte del patrimonio histórico-litúrgico de la Iglesia, especialmente, pero no sólo, la polifonía; la importancia de la schola cantorum, en particular en las iglesias catedrales.” (Discurso al Instituto litúrgico pontificio San Anselmo, 6-05-2011). b) En algunas ocasiones los coros seleccionan cantos que no van de acuerdo con el tiempo litúrgico ni con la naturaleza de la acción sagrada que se va a celebrar. También es frecuente que al entonar el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Santo, el Padrenuestro o el Cordero de Dios, no se siga con fidelidad la letra de los textos originales del Ordinario de la Misa, distorsionando el sentido de los mismos. En ocasiones durante ciertos momentos de la celebración se entonan cantos de prolongada duración que entorpecen el ritmo de la celebración litúrgica y opacan otros ritos más importantes. (por ejm. el saludo de la paz que opaca el rezo del Cordero de Dios). Cuando se opta por cantar el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Santo, el Padrenuestro o el Cordero de Dios, se debe respetar la letra propia de estos ritos de acuerdo al Misal Romano, evitando supeditar el texto a la melodía del canto. “Debe tenerse gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A nadie le está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio” Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Liturgicae Instaurationis, 05-09-70. c) Es común también que se cambie el Salmo que corresponde por cualquier otro Salmo o incluso que sea reemplazado por otra canción. El Salmo es Palabra de Dios y forma parte de la Liturgia de la Palabra. Se debe respetar

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

el Salmo que aparece en el Leccionario propio de la fiesta, a no ser que en algunas misas rituales (v.g. matrimonios, funerales, votivas, etc.) sea permitido elegir otro Salmo propuesto por el leccionario correspondiente. En ningún caso se puede reemplazar el Salmo por cualquier otra canción. d) Algunos coros no saben respetar el “silencio sagrado” durante la acción litúrgica y tocan un fondo musical durante tiempos previstos para la adoración del misterio como el rito de la consagración o los momentos para la oración personal después de la comunión. Los pastores deben instruir a los coros a respetar el “silencio sagrado” antes y durante la celebración, para poder reverenciar el misterio. Se debe evitar tocar “música de fondo” durante el rito de la consagración u otros ritos. “Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia” Sagrada Congregación de los Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-1967. e) En algunas celebraciones litúrgicas, los cantores entonan los cantos con una modulación exagerada que perturba a los fieles y los distrae de la participación en el misterio. Los sacerdotes deben recordar a quienes interpretan los cantos que el sujeto de la liturgia es la Iglesia, que la celebración eucarística no es un concierto y que los coros tienen una dimensión ministerial que debe caracterizarse por la discreción. f) En ocasiones, los cantos son interpretados con un volumen demasiado alto que perturba a la asamblea y la inhibe de participar en el canto. A veces se utiliza instrumentos musicales que son adecuados para la música profana, pero no son aconsejables para la acción litúrgica (v.g. las baterías, guitarras eléctricas). Los párrocos deben velar para que los instrumentos musicales que acompañan la celebración sean los adecuados y respondan a la naturaleza de la música litúrgica. La Iglesia alienta el uso del órgano de tubos o los teclados electrónicos que reproducen con fidelidad el sonido del órgano en la liturgia. Es posible recurrir a otros instrumentos de cuerda como la guitarra o el violín procurando que faciliten y acompañen las voces de la asamblea, con un volumen moderado que no perturbe a los fieles. En la medida de lo posible, los coros deben elegir algunas canciones litúrgicas que puedan ser entonadas por toda la asamblea presente. Aunque un modo de participar en la música litúrgica es a través de la escucha de una bella pieza sagrada; es aconsejable que se aliente la participación de los fieles entonando los cantos que son dirigidos por un cantor o una coral. g) Muchas veces los coros movilizan los instrumentos y realizan sus ensayos inmediatamente antes de la celebración litúrgica, perturbando a los fieles que tienen derecho a prepararse a través del silencio y la oración antes de la acción sagrada.

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Es conveniente espaciar el horario de las Misas para que exista un tiempo prudencial entre dos celebraciones, evitando así interrupciones que perturban la preparación y participación en la Eucaristía. De ser posible, procurar que el ensayo de los coros y el afinamiento de los instrumentos se de en algún ambiente de la parroquia que no sea el templo, o en algún horario que no interrumpa la oración de los fieles en la iglesia. h) No pocas veces el modo de participar en la Santa Misa de las personas que conforman los coros o de los instrumentistas deja mucho que desear. Algunos conversan o incluso se retiran de la iglesia en los momentos en los que no intervienen activamente, como por ejemplo durante la homilía. Los párrocos deben acoger, conocer y orientar a los coros que participan en sus celebraciones. Quienes conforman los coros prestan un servicio ministerial, aunque sean sujeto de honorarios; por tanto es importante que sus integrantes, aun los que no son católicos, participen de manera activa y recogida durante toda la celebración litúrgica. i) Algunos coros recurren al uso de música grabada. Estas pistas musicales no deben reemplazar la música viva que ha de ser entonada por la asamblea, el coro o los instrumentistas. Incluso en algunas ocasiones se ha constatado que se cae en la estafa de acompañar con fonomímica una pista pregrabada. Las pistas musicales pre grabadas nunca deben reemplazar al coro o al canto de la asamblea, ya que en la liturgia viva participan personas humanas vivas a través de gestos y palabras. Sólo en las Misas con niños puede ser utilizada la música grabada. (Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las misas con niños, 22-10-73, n. 32). CONCLUSION Este documento busca ser un instrumento sencillo para que los pastores, valorando el papel de los coros, puedan orientarlos y ayudarlos a cumplir de la mejor manera su ministerio; de manera que colaboren al esplendor de la liturgia y a una participación cada vez más plena y fructífera de los fieles en los misterios santos. Es muy recomendable tener a nivel de las vicarías episcopales y las parroquias reuniones de evangelización, coordinación y formación litúrgica con los integrantes de los coros para que puedan interiorizar estos criterios y descubrir el sentido sobrenatural de su ministerio sagrado.

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TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO II

DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO Y DE LA CONFIRMACIÓN



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ARZPASTORAL 021/2001

Lima, 21 de Diciembre de 2001

SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA CATEQUESIS DE ADULTOS DEL ARZOBISPADO DE LIMA Señores párrocos, capellanes y rectores de basílicas, santuarios y oratorios públicos: Nos es grato dirigirnos a Ustedes para informarles sobre las actividades del Programa de Catequesis de Adultos de este Arzobispado. La Catequesis de adultos, es un servicio extraordinario del Arzobispado, cuyo objetivo es apoyar el servicio pastoral ordinario de las Parroquias. Abarca la preparación de los sacramentos del Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Confesión y la preparación de novios para el Matrimonio. Está dirigida a personas que por diversos motivos no pueden sujetarse a los programas parroquiales, entre ellas: - Las personas adultas que no han podido recibir los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía oportunamente. Los menores de 18 años son aceptados cuando se establece la dificultad que les impide seguir la catequesis parroquial, previa presentación de su párroco. - Los novios que habiendo iniciado su expediente matrimonial en sus respectivas parroquias, celebrarán su boda próximamente, y que no pueden ser atendidos por sus parroquias tanto para los sacramentos de la Iniciación Cristiana, como para las charlas pre matrimoniales. - Las personas que van a sufrir una operación quirúrgica riesgosa o que van a viajar al extranjero. - Como es de su conocimiento, son muchas las personas no bautizadas o no confirmadas que desean contraer matrimonio religioso, pero que: o están unidas sólo civilmente, o sólo conviven. Para atender sus deseos de recibir los sacramentos de Cristo, este Programa Extraordinario tiene en cuenta lo siguiente, de acuerdo con la disciplina de la Iglesia emanada del Código de Derecho Canónigo y de las actuales leyes litúrgicas: Si no está bautizado uno de los cónyuges, o ambos: - Se les pide que se inscriban en uno de los tres cursos de preparación para recibir los sacramentos de la Iniciación Cristiana, que se dictan en el año.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

- Se les solicita que manifiesten su deseo de contraer matrimonio religioso y que lo hagan inmediatamente después del Bautismo. Dos meses antes del Bautismo deben haber abierto el pliego matrimonial. - Si manifiestan duda respecto al Matrimonio, o no tienen definida una fecha, se les indica que cuando decidan casarse religiosamente recién podrán ser bautizados. Si no está confirmado uno de los cónyuges, o ambos, y están próximos a contraer matrimonio religioso: - Pueden inscribirse en el Programa para recibir la Confirmación antes de su Boda religiosa, con conocimiento del Párroco donde van a casarse religiosamente. - Sin embargo, es recomendable que se inscriban en el Programa para que lo inicien o concluyan después de la boda religiosa, sobre todo, aquellos que no han recibido la Primera Comunión, para que puedan recibir la Eucaristía debidamente preparados en la Misa de Matrimonio. Reiteramos nuevamente nuestra preocupación: los futuros cónyuges cristianos que están unidos sólo civilmente o sólo conviven, sean presentados al Programa por los mismos Párrocos, y no por el secretario o secretaria de la Parroquia. Muchos de estos casos requieren, desde que se inicia el expediente matrimonial, la atención pastoral del sacerdote. Anexamos a la presente una hoja informativa sobre cada uno de los programas en que se indican fechas, duración de los cursos y lugar de las charlas. Con la confianza de que la labor de este Programa sea una contribución a la ingente necesidad de atender pastoralmente a muchos hermanos y hermanas, aprovechamos la oportunidad para que el Señor Jesús, dueño de la mies, les conceda abundantes bendiciones y éxitos pastorales.

PD: Adjuntamos anexo con información de la Catequesis de Adultos de la Arquidiócesis.

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ANEXO

Con información actualizada al 2011 CONFIRMACIONES Inscripciones: Con anticipación en el Arzobispado de Lima. Jr. Chancay 282, Lima. Todo el año, de lunes a viernes de 9 a.m. - 12:30 p.m. / 2 p.m. - 4:30 p.m. Óbolo: S/. 25.00 (veinticinco nuevos soles) por persona. Curso: - Primer Grupo: comienza el primer sábado de cada mes - Segundo Grupo: comienza el tercer sábado de cada mes. Horario: El curso en ambos grupos consta de cuatro sábados consecutivos, en dos turnos: de 10:00 am a 1:00 pm ó de 3:00 pm a 6:00 pm. Confirmación: Se recibe el cuarto domingo después de haber completado las cuatro charlas. El certificado se entrega al final de esta Misa. Primera Comunión: Los adultos pueden recibir su Primera Comunión el tercer domingo después de iniciado el curso. Lugar de las charlas: Sólo los días sábados en la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla, espaldas del Seminario de Santo Toribio de Mogrovejo) Documentos: Presentar en alguna de las charlas la fotocopia simple de la Partida de Bautismo y el nombre completo del padrino o madrina, que deberá estar confirmado. Casado por la Iglesia, si es el caso. No pueden ser padrinos los padres, los convivientes, los divorciados y los que pertenecen a otra confesión religiosa. BAUTISMOS DE ADULTOS Se dirige a las personas mayores de 18 años, procedentes de familias cristianas, y que por diversas circunstancias no han sido bautizados de niños. También se dirige a los adultos que proceden de otras religiones y que deseen ser católicos. Inscripción: El mes anterior del inicio del curso, en la Oficina de Trámite Documentario del Arzobispado de Lima: Jr. Chancay 282, Lima. Todo el año, de lunes a viernes de 9 a.m. - 12:30 p.m. / 2 p.m. - 4:30 p.m. Documentos: Presentar la fotocopia simple de la partida de nacimiento y del DNI, la Licencia de Bautismo de Adultos. Llenar un documento de compromiso y firmarlo. Curso: Tres veces al año, los sábados de 3 a 6 pm. Ciclo de charlas: 1er. GRUPO: Enero (Primer sábado) - BAUTISMOS: Vigilia Pascual 2do. GRUPO: Abril (Primer sábado) - BAUTISMOS: Julio (Último sábado) 3er. GRUPO: Agosto (Setiembre) - BAUTISMOS: Noviembre (Último sábado) Lugar de las charlas: Sólo los sábados en la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla, espaldas del Seminario Santo Toribio de Mogrovejo)

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Recepción de los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Primera Comunión: Después de haber completado el curso, en la Parroquia de San Marcelo de Lima. Asentamiento: En un libro propio de la Parroquia. PREPARACIÓN DE NOVIOS PARA EL MATRIMONIO Curso: El primer domingo de cada mes de 7 a.m. - 5 p.m. Reserva previa de inscripciones: De lunes a viernes de 9:30 a.m. - 12:30 po.m. / 3 p.m. - 7 p.m. Telf. 684-9232. Sra. Teresa de López. Pago de inscripciones: Óbolo de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles), refrigerio incluido. A las 7 a.m. en el mismo día de la jornada. Certificado: Válido para el Pliego Matrimonial. Se entrega al finalizar la Jornada. Lugar: Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla, espaldas del Seminario Santo Toribio de Mogrovejo)

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Canc.-151/ARZ/05

Arzobispado de Lima, 30 de agosto de 2005

DECRETO SOBRE EL LIBRO DE CONFIRMACIONES

Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú CONSIDERANDO: - Que el bien común de la Iglesia, y la debida garantía de los derechos de las personas, exigen que quede debida constancia de los sacramentos que los fieles reciben a lo largo de su vida cristiana; - Que conforme a los cánones 535 §1; y 895 del Código de Derecho Canónico, y a las normas complementarias de la Conferencia Episcopal Peruana al mismo Código aprobadas por la Santa Sede, es potestad del Obispo diocesano determinar acerca de los libros parroquiales a usarse de acuerdo a las necesidades de su propia diócesis; - Que el Sacramento de la Confirmación forma parte de los sacramentos de la iniciación cristiana (ver CIC, can. 842 § 2); que al imprimir carácter resulta irreiterable (ver CIC, can. 845§ 1); y que por él los bautizados «quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo propaguen y defiendan la fe» (CIC, can. 879); En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de perfeccionar la anotación de la Confirmación; DECRETO: Primero: Restablézcase en todas las Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, el Libro de Confirmaciones, donde se deberán inscribir los nombres de los confirmados, «dejando en él constancia del ministro del sacramento, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento» (CIC can. 895), así como del nombre de la Parroquia de Bautismo y la fecha del mismo. Segundo: Que los Párrocos envíen al Arzobispado de Lima, en un plazo no mayor de un mes después de realizada la celebración de la Confirmación, los datos correspondientes en los planillones de uso actual para proceder a la inscripción de la Confirmación en el libro de la Curia Arquidiocesana, conforme lo estipula el can. 895 del Código de Derecho Canónico.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Tercero: Que cuando la Parroquia donde se administre la Confirmación sea distinta a la Parroquia del lugar del Bautismo, el Párroco donde se administró la Confirmación deberá ponerla en conocimiento del otro Párroco, a fin de que se haga la anotación en el Libro de Bautismos, a tenor del can. 535 § 2. Para ello se usará el modelo de notificación propuesto en el Directorio Litúrgico Pastoral del Sacramento de la Confirmación de la Arquidiócesis de Lima. Cuarto: Este decreto entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2005. Regístrese y comuníquese.

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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ARZPASTORAL 021/2005 Lima, 02 de junio de 2005

MICROFILMACIÓN O DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS BAUTISMALES Y PARROQUIALES POR PARTE DE LA SOCIEDAD GENEALÓGICA DE UTAH, MORMONES

Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias y Capellanes: Luego de un cordial saludo en el Señor Jesús, cumplo con informarles que ante una consulta formulada a la Santa Sede por la Conferencia Episcopal Peruana, sobre la conveniencia de permitir a la Sociedad Genealógica de UTAH —Mormones, de microfilmar o digitalizar los registros bautismales y parroquiales, la respuesta ha sido negativa, ya que «significaría, sea violar la privacidad debida a las personas, sea cooperar con las prácticas erróneas de tal secta (bautismo de los muertos por procura).» Ver documento adjunto. Por tanto se pide a los señores párrocos, rectores de iglesias y capellanes, NO autorizar a que dicha institución microfilme o digitalice sus archivos parroquiales. Agradeciéndoles desde ya las atenciones que se sirvan prestar a la presente, aprovecho la ocasión para renovarles los sentimientos de mi personal estima en el Señor.

Afectísimo en Cristo y María.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL 015/2001

Lima, Octubre de 2001

SOBRE LA VALIDEZ DEL BAUTISMO CONFERIDO POR LOS MORMONES Estimado Padre: Luego de un cordial saludo en el Señor Jesús, me es muy grato hacerle llegar el presente informe de la Congregación para Doctrina de la Fe sobre la validez del bautismo conferido por los Mormones. Recientemente, dicha Congregación Vaticana, ante una pregunta surgida al respecto, ha respondido que dicho bautismo NO es válido. Ciertamente, de esta respuesta se derivan una serie de efectos pastorales, administrativos y judiciales, sobre todo en el campo matrimonial, que es preciso tener presente en nuestro trabajo pastoral. Por ello junto, con la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, tengo a bien adjuntarle las síntesis de dos trabajos: uno, del R. P. Luis Ladaria SJ, donde se explican las razones histórico-doctrinales que fundan la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe; y, otro, del R. P. Urbano Navarrete SJ, donde se analizan los efectos pastorales de dicha respuesta. Confiando que este informe le será de utilidad para su ministerio, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor.

Fraternalmente en Cristo.

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ANEXO I

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Respuesta a una duda sobre la validez del bautismo conferido por los mormones Pregunta: ¿Es válido el bautismo conferido en la comunidad llamada «La Iglesia de Jesucristo de los santos del último día», conocida generalmente como «Mormones»? Respuesta: No. El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, aprobó y ordenó publicar la presente respuesta decidida en la sesión ordinaria de esta Congregación.

Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2001.

+ Cardenal Joseph RATZINGER Prefecto + Tarcisio BERTONE, s.d.b. Arzobispo emérito de Vercelli Secretario

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ANEXO II

CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI RESPONSUM AD DUBIUM de validitate baptismatis SÍNTESIS: La cuestión de la validez del bautismo conferido en la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día. (Razones histórico doctrinales que fundan la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe) R. P. Luis Ladaria, S.J. La respuesta negativa que ha dado la Congregación para la doctrina de la Fe a una “duda” sobre la validez del bautismo administrado por la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día cambia la práctica del pasado. El Concilio de Trento confirmó la tradición de la Iglesia al definir que el bautismo administrado por los herejes en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, con la intención de hacer lo que hace la Iglesia Católica, es un verdadero bautismo. La Iglesia mantuvo esta idea frente a las múltiples comunidades cristianas no católicas surgidas después de la Reforma del siglo XVI. El bautismo administrado por los Mormones era considerado válido, al igual que el bautismo de otras comunidades eclesiales no católicas, pues la materia y las palabras de la forma del bautismo conducían a ese juicio. Sin embargo, el conocimiento que se podía tener de los errores doctrinales que se profesaban en este nuevo grupo fue muy escaso durante todo el siglo. En el siglo XX se adquirió en la Iglesia Católica un conocimiento cada vez más profundo de los errores trinitarios que contiene la doctrina propuesta por Smith. Como quiera que la duda sobre la validez del bautismo administrado por los Mormones se fue difundiendo más y más, se creó una praxis no uniforme. A pedido de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos realizó un estudio al respecto. Para la Iglesia Católica son cuatro los requisitos para que el sacramento del bautismo se administre válidamente. Examinemos cada uno de estos cuatro elementos en la doctrina y en la praxis de los Mormones. 1. La materia. En este punto no se plantea ningún problema. 2. La forma. A primera vista la fórmula usada por los Mormones podría parecer una fórmula trinitaria: “Habiendo sido encargado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La semejanza es sólo aparente, pues no existe la coincidencia doctrinal de fondo. La invocación de la Trinidad, no es de las tres personas que subsiste en la única divinidad, sino

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tres dioses que forman una divinidad. Este último término tiene un contenido operativo, no sustancial, porque la divinidad tuvo su origen cuando los tres decidieron unirse y formar la divinidad para llevar a cabo la salvación del hombre. Más aún, esta divinidad y el hombre comparten la misma naturaleza y son sustancialmente iguales. Las diferencias doctrinales son tan grandes que ni siquiera se puede considerar esta doctrina como una herejía. 3. La intención del ministro celebrante. La diversidad doctrinal impide que el ministro mormón tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia Católica cuando bautiza. En su concepción, el bautismo no fue instituido por Cristo, sino por Dios, y comenzó con Adán. Cristo simplemente ordenó la práctica de este rito, no se trata de una novedad: participar en su muerte y en su resurrección. Hay otras diferencias de menor importancia: (a) El perdón del pecado original no es aceptado por la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día. Bautiza sólo a los niños con uso de razón, al menos ocho años. Según ellos, la Iglesia apostató en los primeros siglos y, en consecuencia todos, los sacramentos celebrados en ella son inválidos; (b) Si un fiel mormón, bautizado en su Iglesia, habiendo renegado de su fe o habiendo sido excomulgado, desea volver, debe ser bautizado nuevamente. En estas condiciones, el ministro mormón no puede tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia Católica. Por todo ello, con razón podemos concluir que no se puede considerar válido el bautismo de los mormones. 4. La disposición del sujeto. El bautizado ha sido instruido con reglas muy rígidas según la doctrina y la fe de la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día. Resumiendo: El bautismo de la Iglesia Católica y de los Mormones, difieren esencialmente, tanto por lo que atañe a la fe en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, como por lo que atañe a la referencia a Cristo que los instituyó. Es por eso que la Iglesia Católica lo considera inválido. No está demás decir que la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe se refiere a la doctrina sobre el bautismo de los Mormones, de ninguna manera indica un juicio sobre las personas que se adhieren a la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día. Católicos y Mormones han colaborado juntos en la solución de una serie de problemas que afectan al bien común. El autor termina su artículo expresando el deseo que el diálogo y el estudio continúen para seguir progresando en el entendimiento y respeto mutuo. SÍNTESIS: Del artículo del R.P. Urbano Navarrete, S.J. Acerca de la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda en torno a la validez del Bautismo conferido por los Mormones (Efectos pastorales, administrativos y judiciales que pueden derivar para la Iglesia Católica de dicha “Respuesta”, especialmente en el campo matrimonial)

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1. EFECTOS PASTORALES Y JURÍDICOS DE LA “RESPUESTA”. La decisión tiene como finalidad dar unidad a la práctica pastoral, administrativa y judicial de la Iglesia frente a los Mormones, sobre todo cuando se trata de la petición de admisión en la Iglesia Católica, y en el caso de la solicitud de matrimonio con un católico. Para los efectos canónicos, su aplicación reviste un carácter obligatorio. Si se tiene la certeza que un bautismo ha sido administrado en la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día, se lo considera inválido. 2. CATECUMENADO Y SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN. En consecuencia, si un mormón quiere hacerse católico, se le aplican las normas referidas a los que jamás han sido bautizados y se preparan para recibirlos, es decir, las normas para los catecúmenos. Sin embargo, en este caso la catequesis debe ser más intensa y cuidadosa; sobretodo, muy específica, que tenga en cuenta los errores doctrinales. 3. MATRIMONIO. a) Cuestión previa. La Respuesta se aplica a los matrimonios celebrados por los mormones sea antes o después de su publicación. b) Admisión al matrimonio. La primera consecuencia es que el matrimonio de los mormones, contraído entre ellos o con otra persona válidamente bautizada, no es matrimonio sacramento. A1 no haber, ahora, duda sobre la no validez del bautismo de los mormones, el matrimonio de uno de ellos con un católico, sin la debida dispensa del impedimento concedida por el Ordinario, es ilícito e inválido: c) Forma de la celebración. Para la dispensa de la forma canónica se deberán aplicar los criterios que la Conferencia Episcopal haya establecido para la dispensa de la forma en los matrimonios entre un católico y un no bautizado. En cuanto a la forma litúrgica se debe tener presente la diferencia entre el matrimonio de un católico con un bautizado no católico, y el matrimonio de un católico con un no bautizado. La celebración en la Iglesia no es obligatoria, sino solamente permitida, si se trata de un matrimonio entre un católico y un no bautizado. d) Privilegio paulino. Los matrimonios no ratos aunque consumados, dados determinados presupuestos, pueden ser disueltos por la potestad concedida por Cristo a la Iglesia. Los matrimonios que no son ratos aunque sean consumados pueden tener la aplicación del privilegio paulino si se verifican las condiciones que exigen tal institución. La primera condición es que el matrimonio haya sido celebrado entre dos no bautizados (dos mormones, o un mormón y un no bautizado). La segunda condición: la conversión y el bautismo de uno de los cónyuges, y el otro permanece en los errores de los mormones, del cual el cónyuge bautizado ha debido liberarse para aceptar las

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verdades de la fe cristiana. Para que pueda ser aplicado el privilegio paulino se solicita el llamado “discessus” del cónyuge que permanece mormón (el cual se verifica sólo si éste no quiere cohabitar con la parte bautizada o no quiere cohabitar pacíficamente sin ofensa al Creador). Si a esto añadimos que el no bautizado, no sólo se mantiene en sus convicciones, si no que la vida con el cónyuge no bautizado deviene muy difícil para el ejercicio de la vida cristiana. Para que el cónyuge bautizado pueda contraer válidamente un nuevo matrimonio se debe preguntar a la parte no bautizada si también quiere recibir el bautismo o, al menos, si quiere cohabitar pacíficamente sin ofensa al Creador, con la parte bautizada. El autor reconoce que es muy difícil que estas preguntas puedan ser contestadas afirmativamente. Con todo, tal interpelación puede ser omitida cuando “de un procedimiento al menos sumario y extrajudicial, resulte que no es posible o que sería inútil hacerla”. Si la parte no bautizada responde negativamente, la parte bautizada tiene el derecho de contraer nuevo matrimonio con una parte católica. No es pastoralmente aconsejable conceder la dispensa del impedimento de disparidad de culto para que la parte bautizada pueda contraer un segundo matrimonio con otro mormón. Aun cuando actualmente, los mormones, no admiten la poligamia, en el caso de un mormón polígamo que se bautice no se puede aplicar el principio de retener cualquiera de sus esposas, despidiendo a las otras; pero les puede ser aplicado otro privilegio previsto en el Derecho (c. 1149), según el cual puede contraer otro matrimonio, porque no puede establecer la cohabitación con otro cónyuge no bautizado, a causa de prisión o persecución. e) Disolución del matrimonio ”in favorem fidei”. Se tiene la convicción de que el matrimonio entre dos mormones, y el matrimonio de un mormón con un bautizado, no es rato. Por tanto, es susceptible de ser disuelto como los otros matrimonios entre dos no bautizados, como también el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado, siempre y cuando se verifiquen las condiciones requeridas. En los casos que puedan presentarse, a los matrimonios de los mormones se les debe aplicar las Normas relativas a la disolución del matrimonio “in favorem fidei”. En el proceso es conveniente tener la prueba necesaria que el bautismo fue recibido en la Iglesia de los santos del último día. f) Causas de nulidad. Si un matrimonio entre un católico y un mormón hubiese sido contraído en el pasado o se contrajese en el futuro como matrimonio entre un católico y un bautizado, es decir, sin la dispensa de impedimento de disparidad de culto, tal matrimonio deberá ser sanado en raíz si se verifican las condiciones requeridas. De no ser así, dicho matrimonio es susceptible de una causa de nulidad matrimonial.

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TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO III

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y LAS INDULGENCIAS



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ARZPASTORAL 017/2001

Lima, Diciembre de 2001

INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ORACIONES PARA OBTENER DE DIOS LA CURACIÓN Estimado Padre: Con alguna frecuencia se realizan en nuestro medio encuentros de oración para obtener el don de la curación. Tales encuentros de oración plantean la cuestión de su justo discernimiento desde el punto de vista doctrinal y litúrgico. Además es competencia de la autoridad eclesiástica su vigilancia y el dar las normas oportunas para su recto desarrollo. Con el fin de favorecer cuanto hay de bueno en dichos encuentros de oración así como de corregir lo que se debe evitar, la Congregación para Doctrina de la Fe publicó, el pasado mes de setiembre, la Instrucción sobre “Las Oraciones para obtener de Dios la curación”. Adjunto a la presente encontrará el texto íntegro de la Instrucción, así como un resumen de la misma. Confiando que la documentación que le estamos alcanzando le sea de utilidad para su ministerio, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor y desearle un Santo Adviento y una muy Feliz Navidad. Fraternalmente en Cristo.

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Anexo I

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ORACIONES PARA OBTENER DE DIOS LA CURACIÓN INTRODUCCIÓN El anhelo de felicidad, profundamente radicado en el corazón humano, ha sido acompañado desde siempre por el deseo de obtener la liberación de la enfermedad y de entender su sentido cuando se experimenta. Se trata de un fenómeno humano que, interesando de una manera u otra a toda persona, encuentra en la Iglesia una resonancia particular. En efecto, la enfermedad se entiende como medio de unión con Cristo y de purificación espiritual y, por parte de aquellos que se encuentran ante la persona enferma, como una ocasión para el ejercicio de la caridad. Pero no sólo eso, puesto que la enfermedad, como los demás sufrimientos humanos, constituye un momento privilegiado para la oración: sea para pedir la gracia de acoger la enfermedad con fe y aceptación de la voluntad divina, sea para suplicar la curación. La oración que implora la recuperación de la salud es, por lo tanto, una experiencia presente en toda época de la Iglesia, y naturalmente lo es en el momento actual. Lo que constituye un fenómeno en cierto modo nuevo es la multiplicación de encuentros de oración, unidos a veces a celebraciones litúrgicas, cuya finalidad es obtener de Dios la curación, o mejor, las curaciones. En algunos casos, no del todo esporádicos, se proclaman curaciones realizadas, suscitándose así esperanzas de que el mismo fenómeno se repita en otros encuentros semejantes. En este contexto a veces se apela a un pretendido carisma de curación. Semejantes encuentros de oración para obtener curaciones plantean además la cuestión de su justo discernimiento desde el punto de vista litúrgico, con particular atención a la autoridad eclesiástica, a la cual compete vigilar y dar normas oportunas para el recto desarrollo de las celebraciones litúrgicas. Ha parecido, por tanto, oportuno publicar una Instrucción que, a norma del can. 34 del Código de Derecho Canónico, sirva sobre todo para ayudar a los Ordinarios del lugar, de manera que puedan guiar mejor a los fieles en esta materia, favoreciendo cuanto hay de bueno y corrigiendo lo que se debe evitar. Era preciso, sin embargo, que las disposiciones disciplinares tuvieran con punto de referencia un marco doctrinal bien fundado, que garantizara su justa orientación y aclarara su razón normativa. Con este fin, la Congregación par la Doctrina de la Fe, simultáneamente a la susodicha Instrucción, publica una Nota doctrinal sobre la gracia de la curación y las oraciones para obtenerla.

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I. ASPECTOS DOCTRINALES 1. Enfermedad y curación: su sentido y valor en la economía de la salvación “El hombre está llamado a la alegría, pero experimenta diariamente tantísimas formas de sufrimiento y de dolor”1. Por eso el Señor, al prometer la redención, anuncia el gozo del corazón unido a la liberación del sufrimiento (cf. Is 30,29; 35,10; Ba 4,29). En efecto, Él es “aquel que libra de todo mal” (Sab 16, 8). Entre los sufrimientos, aquellos que acompañan la enfermedad son una realidad continuamente presente en la historia humana, y son también parte del profundo deseo del hombre de ser liberado de todo mal. Pero la enfermedad se manifiesta con un carácter ambivalente, ya que por una parte se presenta como un mal cuya aparición en la historia está vinculada al pecado y del cual se anhela la salvación, y por otra parte puede llegar a ser medio de victoria contra el pecado. En el Antiguo Testamento, “Israel experimenta que la enfermedad, de una manera misteriosa, se vincula al pecado y al mal”2. Entre los castigos con los cuales Dios amenazaba al pueblo por su infidelidad, encuentran un amplio espacio las enfermedades (cf. Dt 28, 21-22.27-29.35). El enfermo que implora de Dios la curación confiesa que ha sido justamente castigado por sus pecados (cf. Sal 37[38]; 40[41]; 106[107], 17-21). Pero la enfermedad hiere también a los justos, y el hombre se pregunta el porqué. En el libro de Job este interrogante atraviesa muchas de sus páginas. “Si es verdad que el sufrimiento tiene un sentido como castigo cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el contrario, que todo sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo. La figura del justo Job es una prueba elocuente en el Antiguo Testamento…Si el Señor consiente en probar a Job con el sufrimiento, lo hace para demostrar su justicia. El sufrimiento tiene carácter de prueba”3. La enfermedad, aún teniendo aspectos positivos en cuanto demostración de la fidelidad del justo y medio para compensar la justicia violada por el pecado, y también como ocasión para que el pecador se arrepienta y recorra el camino de la conversión, sigue siendo un mal. Por eso el profeta anuncia un tiempo futuro en el cual no habrá desgracias ni invalidez, ni el curso de la vida será jamás truncado por la enfermedad mortal (cf. Is 35, 5-6; 65, 19-20). Sin embargo, es en el Nuevo Testamento donde encontramos una respuesta plena a la pregunta de por qué la enfermedad hiere también al justo. En su actividad pública, la relación de Jesús con los enfermos no es esporádica, sino constante. Él cura a muchos de manera admirable, hasta el punto de que las curaciones milagrosas caracterizan su actividad: ”Jesús recorría todas las ciudades y aldeas; enseñando en sus sinagogas, proclamando la

1 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 498. 2 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1502. 3 JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 11, AAS 76(1984), p. 212.

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Buena Nueva del Reino y sanado toda enfermedad y toda dolencia” (Mt 9, 35; cf. 4, 23). Las curaciones son signo de su misión mesiánica (cf. Lc 7, 20-23). Ellas manifiestan la victoria del Reino de Dios sobre todo tipo de mal y se convierten en símbolo de la curación del hombre entero, cuerpo y alma. En efecto, sirven para demostrar que Jesús tiene el poder de perdonar los pecados (cf. Mc 2, 1-12), y son signo de los bienes salvíficos, como la curación del paralítico de Bethesda (cf. Jn 5, 2-9.19.21) y del ciego de nacimiento (cf. Jn 9). También la primera evangelización, según las indicaciones del Nuevo testamento, fue acompañada de numerosas curaciones prodigiosas que corroboraban la potencia del anuncio evangélico. Ésta había sido la promesa hecha por Jesús resucitado, y las primeras comunidades cristianas veían su cumplimiento en medio de ellas: “Estas son las señales que acompañarán a los que crean: (…) impondrán las manos sobre los enfermos y se pondrán bien” (Mc 16, 17-18). La predicación de Felipe en Samaría fue acompañada por curaciones milagrosas: “Felipe bajó a una ciudad de Samaría y les predicaba a Cristo. La gente escuchaba con atención y con un mismo espíritu lo que decía Felipe, porque le oían y veían las señales que realizaba; pues de muchos posesos salían los espíritus inmundos dando grandes voces, y muchos paralíticos y cojos quedaron curados” (Hch 8, 5-7). San Pablo presenta su anuncio del Evangelio como caracterizado por signos y prodigios realizados con la potencia del Espíritu: “Pues no me atreveré a hablar de cosa alguna que Cristo no haya realizado por medio de mí para conseguir la obediencia de los gentiles, de palabra y de obra, en virtud de señales y prodigios, en virtud del Espíritu de Dios” (Rm 15, 18-19; cf. 1 Ts 1, 5; 1 Co 2, 4-5). No es en absoluto arbitrario suponer que tales signos y prodigios, manifestaciones de la potencia divina que asistía la predicación, estaban constituidos en gran parte por curaciones portentosas. Eran prodigios que no estaban ligados exclusivamente a la persona del Apóstol, sino que se manifestaban también por medio de los fieles: “El que os otorga, pues, el Espíritu y obra milagros entre vosotros, ¿lo hace porque observáis la ley o porque tenéis fe en la predicación” (Ga 3, 5). La victoria mesiánica sobre la enfermedad, así como sobre otros sufrimientos humanos, no se da solamente a través de su eliminación por medio de curaciones portentosas, sino también por medio del sufrimiento voluntario e inocente de Cristo en su pasión y dando a cada hombre la posibilidad de asociarse a ella. En efecto, “el mismo Cristo, que no cometió ningún pecado, sufrió en su pasión penas y tormentos de todo tipo, e hizo suyos los dolores de todos los hombres: cumpliendo así lo que de Él había escrito el profeta Isaías (cf. Is 53, 4-5)”4. Pero hay más: “En la cruz de Cristo no sólo se ha cumplido la redención mediante el sufrimiento, sino que el mismo sufrimiento humano ha quedado redimido. (…) Llevando a efecto la redención mediante el sufrimiento, Cristo ha elevado juntamente el sufrimiento

4 Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXII, n. 2.

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humano a nivel de redención. Consiguientemente, todo hombre, en su sufrimiento, puede hacerse también partícipe del sufrimiento redentor de Cristo”5. La Iglesia acoge a los enfermos no solamente como objeto de su cuidado amoroso, sino también porque reconoce en ellos la llamada”a vivir su vocación humana y cristiana y a participar en el crecimiento del Reino de Dios con nuevas modalidades, incluso más valiosas. Las palabras del apóstol Pablo han de convertirse en su programa de vida y, antes todavía, son luz que hace resplandecer a sus ojos el significado de gracia de su misma situación: “Completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia” (Col 1, 24)6. Precisamente haciendo este descubrimiento, el apóstol alcanzó la alegría: “Ahora me alegro por los padecimientos que soporto por vosotros” (Col 1, 24)”. Se trata del gozo pascual, fruto del Espíritu Santo. Y, como San Pablo, también muchos enfermos pueden convertirse en portadores del “gozo del Espíritu Santo en medio de muchas tribulaciones” (1 Ts 1, 6) y ser “testigos de la Resurrección de Jesús”7. 2. El deseo de curación y la oración para obtenerla. Supuesta la aceptación de la voluntad de Dios, el deseo del enfermo de obtener la curación es bueno y profundamente humano, especialmente cuando se traduce en la oración llena de confianza dirigida a Dios. A ésta exhorta el Sirácida: “Hijo, en tu enfermedad no te deprimas, sino ruega al Señor, que él te curará” (Si 38, 9). Varios salmos constituyen una súplica por la curación (cf. Sal 6, 37[38]; 40[41]; 87[88]). Durante la actividad pública de Jesús, muchos enfermos se dirigen a Él, ya sea directamente o por medio de sus amigos o parientes, implorando la restitución de la salud. El Señor acoge estas súplicas y los Evangelios no contienen la mínima crítica a tales peticiones. El único lamento del Señor tiene qué ver con la eventual falta de fe: “¡Qué es eso de si puedes! ¡Todo es posible para quien cree!” (Mc 9, 23; cf. Mc 6, 5-6; Jn 4, 48). No solamente es loable la oración de los fieles individuales que piden la propia curación o la de otro, sino que la Iglesia en la liturgia pide al Señor la curación de los enfermos. Ante todo, dispone de un sacramento “especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la Unción de los enfermos”8. “En él, por medio de la unción, acompañada por la oración de los sacerdotes, la Iglesia encomienda los enfermos al Señor sufriente y glorificado, para que les dé el alivio y la salvación”9. Inmediatamente antes, en la Bendición del óleo, la Iglesia pide: “infunde tu santa bendición, para que cuantos reciban la unción con este óleo sean confortados en el cuerpo, en el alma y en el espíritu, y sean

5 JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 19, AAS 76(1984), p. 225. 6 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 499. 7 Ibid., n. 53. 8 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1511. 9 Cf. Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 5.

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liberados de todo dolor, de toda debilidad y de toda dolencia”10; y más tarde, en los dos primeros formularios de oración después de la unción, se pide la curación del enfermo11. Ésta, puesto que el sacramento es prenda y promesa del reino futuro, es también anuncio de la resurrección, cuando “no habrá ya muerte ni habrá llanto, ni gritos ni fatigas, porque el mundo viejo ha pasado” (Ap 21, 4). Además, el Missale Romanum contiene una Misa pro infirmis y en ella, junto a las gracias espirituales, se pide la salud de los enfermos12. En el De benedictionibus del Rituale Romanum, existe un Ordo benedictionis infirmorum, en el cual hay varios textos eucológicos que imploran la curación: en el segundo formulario de las Preces13, en las cuatro Orationes benedictionis pro adultis14, en las dos Orationes benedictionis pro pueris15, en la oración del Ritus brevior16. Obviamente, el recurso a la oración no excluye, sino que al contrario anima a usar los medios naturales para conservar y recuperar la salud, así como también incita a los hijos de la Iglesia a cuidar a los enfermos y a llevarles alivio en el cuerpo y en el espíritu, tratando de vencer la enfermedad. En efecto, “es parte del plan de Dios y de su providencia que el hombre luche con todas sus fuerzas contra la enfermedad en todas sus manifestaciones, y que se emplee, por todos los medios a su alcance, para conservarse sano”17. 3. El carisma de la curación en el Nuevo Testamento. No solamente las curaciones prodigiosas confirmaban la potencia del anuncio evangélico en los tiempos apostólicos, sino que el mismo Nuevo Testamento hace referencia a una verdadera y propia concesión hecha por Jesús a los Apóstoles y a otros primeros evangelizadores de un poder para curar las enfermedades. Así, en el envío de los Doce a su primera misión, según las narraciones de Mateo y Lucas, el Señor les concede “poder sobre los espíritus inmundos para expulsarlos, y para curar toda enfermedad y toda dolencia” (Mt 10, 1; cf. Lc 9, 1), y les da la orden: “curad enfermos, resucitad muertos, purificad leprosos, expulsad demonios” (Mt 10, 8). También en la misión de los Setenta y dos discípulos, la orden del Señor es: “curad a los enfermos que encontréis” (Lc 10, 9). El poder, por lo tanto, viene conferido dentro de un contexto misionero, no para exaltar sus personas, sino para confirmar la misión. Los Hechos de los Apóstoles hacen referencia en general a prodigios realizados por ellos: “los Apóstoles realizaban muchos prodigios y señales” (Hch 2, 43; cf. 5, 12). Eran pro-

10 Ibid., n. 75. 11 Ibid., n. 77. 12 Missale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Edtio typica altera, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXV, pp. 838-839. 13 Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, De Benedictionibus, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXXIV, n. 305. 14 Cf. Ibid., nn. 306-309. 15 Cf. Ibid., nn. 315-316. 16 Cf. Ibid., n. 319. 17 Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 3.

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digios y señales, o sea, obras portentosas que manifestaban la verdad y la fuerza de su misión. Pero, aparte de estas breves indicaciones genéricas, los Hechos hacen referencia sobre todo a curaciones milagrosas realizadas por obra de evangelizadores individuales: Esteban (cf. Hch 6, 8), Felipe (cf. Hch 8, 6-7), y sobre todo Pedro (cf. Hch 3, 1-10; 5, 15; 9, 33-34.40-41) y Pablo (cf. Hch 14, 3.8-10; 15, 12; 19, 11-12; 20, 9-10; 28, 8-9). Tanto el final del Evangelio de Marcos como la carta a los Gálatas, como se ha visto más arriba, amplían la perspectiva y no limitan las curaciones milagrosas a la actividad de los Apóstoles o de a algunos evangelizadores con un papel de relieve en la primera misión. Bajo este aspecto, adquieren especial importancia las referencias a los “carismas de curación” (cf. 1 Co 12, 9.28.30). El significado de carisma es, en sí mismo, muy amplio: significa “don generoso”; y en este caso se trata de “dones de curación ya obtenidos”. Estas gracias, en plural, son atribuidas a un individuo (cf. Co 12,9); por lo tanto, no se pueden entender en sentido distributivo, como si fueran curaciones que cada uno de los beneficiados obtiene para sí mismo, sino como un don concedido a una persona para que obtenga las gracias de curación en favor de los demás. Ese don se concede in uno Spiritu, pero no se especifica cómo aquella persona obtiene las curaciones. No es arbitrario sobre entender que lo hace por medio de la oración, tal vez acompañada de algún gesto simbólico. En la Carta de Santiago se hace referencia a una intervención de la Iglesia, por medio de los presbíteros, en favor de la salvación de los enfermos, entendida también en sentido físico. Sin embargo, no se da a entender que se trate de curaciones prodigiosas; nos encontramos en un ámbito diferente al de los “carismas de curación” de 1 Co 12, 9. “¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor lo levantará, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados” (St 5, 14-15). Se trata de una acción sacramental: unción del enfermo con aceite y oración sobre él, no simplemente ”por él”, como si no fuera más que una oración de intercesión o de petición; se trata más bien de una acción eficaz sobre el enfermo18. Los verbos “salvará” y “levantará” no sugieren una acción dirigida exclusivamente, o sobre todo, a la curación física, pero en un cierto modo la incluyen. El primer verbo, aunque en las otras ocasiones en que aparece en la Carta se refiere a la salvación espiritual (cf. 1, 21; 2, 14; 4, 12; 5, 20), en el Nuevo Testamento se usa también en el sentido de curar (cf. Mt 9, 21; Mc 5, 28.34; 6, 56; 10, 52; Lc 8, 48); el segundo verbo, aunque asume a veces el sentido de ”resucitar” (cf. Mt 10, 8; 11, 5; 14, 2), también se usa para indicar el gesto de ”levantar” a la persona postrada a causa de una enfermedad, curándola milagrosamente (cf. Mt 9,5; Mc 1,31; 9,27; Hch 3,7).

18 Cf. CONCILIO DE TRENTO, secc. XIV, Doctrina de sacramento estremae unctionis, cap. 2: DS, 1696.

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4. Las oraciones litúrgicas para obtener de Dios la curación en la Tradición. Los Padres de la Iglesia consideraban algo normal que los creyentes pidieran a Dios no solamente la salud del alma, sino también la del cuerpo. A propósito de los bienes de la vida, de la salud y de la integridad física, San Agustín escribía: “Es necesario rezar para que nos sean conservados, cuando se tienen, y que nos sean concedidos, cuando no se tienen”19. El mismo Padre de la Iglesia nos ha dejado un testimonio acerca de la curación de un amigo, obtenida en su casa por medio de las oraciones de un Obispo, de un sacerdote y de algunos diáconos20. La misma orientación se observa en los ritos litúrgicos tanto occidentales como orientales. En una oración después de la comunión se pide que “el poder de este sacramento… nos colme en el cuerpo y en el alma”21. En la solemne acción litúrgica del Viernes Santo se invita a orar a Dios Padre omnipotente para que “aleje las enfermedades… conceda la salud a los enfermos”22. Entre los textos más significativos se señala el de la bendición del óleo para los enfermos. Aquí se pide a Dios que infunda su santa bendición”para que cuantos reciban la unción con este óleo obtengan la salud del cuerpo, del alma y del espíritu, y sean liberados de toda dolencia, debilidad y sufrimiento”23. No son diferentes las expresiones que se leen en los ritos orientales de la unción de los enfermos. Recordamos solamente algunas entre las más significativas. En el rito bizantino, durante la unción del enfermo, se dice: “Padre Santo, médico de las almas y de los cuerpos, que has mandado a tu Unigénito Hijo Jesucristo a curar toda enfermedad y a librarnos de la muerte, cura también a este siervo tuyo de la enfermedad de cuerpo y del espíritu que ahora lo aflige, por la gracia de tu Cristo”24. En el rito copto se invoca al Señor para que bendiga el óleo a fin de que todos aquellos que reciban la unción puedan obtener la salud del espíritu y del cuerpo. Más adelante, durante la unción del enfermo, los sacerdotes, después de haber hecho mención a Jesucristo, que fue enviado al mundo “para curar todas las enfermedades a librar de la muerte”, piden a Dios que “cure al enfermo de la dolencia del cuerpo y que le conceda caminar por la vía de la rectitud”25. 5. Implicaciones doctrinales del “carisma de curación” en el contexto actual Durante los siglos de la historia de la Iglesia no han faltado santos taumaturgos que han

19 AUGUSTINUS IPPONIENSIS, Espistulae 130, VI,13 (PL 33,499). 20 Cf. AUGUSTINUS IPPONIENSIS, De Civitate Dei, 22, 8,3 (= PL 41,762-763). 21 Cf. Missale Romanum, p. 563. 22 Ibid., Oratio universalis, n. X (Pro tribulatis, p. 256). 23 Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 75. 24 GOAR J., Euchologion sive Rituale Grecorum, Venetiis 1730, (Graz 1960), n. 338. 25 DENZINGER H., Ritus Orientalium in administrandis Sacramentis, vv. I-II, Würzburg 1863 (Graz 1961), v. II, pp. 497-498.

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operado curaciones milagrosas. El fenómeno, por lo tanto, no se limita a los tiempos apostólicos; sin embargo, el llamado ”carisma de curación” acerca del cual es oportuno ofrecer ahora algunas aclaraciones doctrinales, no se cuenta entre esos fenómenos taumatúrgicos. La cuestión se refiere más bien a los encuentros de oración organizados expresamente para obtener curaciones prodigiosas entre los enfermos participantes, o también a las oraciones de curación que se tienen al final de la comunión eucarística con el mismo propósito. Las curaciones ligadas a lugares de oración (santuarios, recintos donde se custodian reliquias de mártires o de otros santos, etc.) han sido testimoniadas abundantemente a través de la historia de la Iglesia. Ellas contribuyeron a popularizar, en la antigüedad y en el medioevo, las peregrinaciones a algunos santuarios que, también por esta razón, se hicieron famosos, como el de San Martín de Tours o la catedral de Santiago de Compostela, y tantos otros. También actualmente sucede lo mismo, como por ejemplo en Lourdes, desde hace más de un siglo. Tales curaciones no implican un “carisma de curación”, ya que no pueden atribuirse a un eventual sujeto de tal carisma, sin embargo, es necesario tener cuenta de las mismas cuando se trate de evaluar doctrinalmente los ya mencionados encuentros de oración. Por lo que se refiere a los encuentros de oración con el objetivo preciso de obtener curaciones que, aunque no sea prevalente, al menos ciertamente influye en la programación de los encuentros–, es oportuno distinguir entre aquellos que pueden hacer pensar en un “carisma de curación”, sea verdadero o aparente, o los otros que no tienen ninguna conexión con tal carisma. Para que puedan considerarse referidos a un eventual carisma, es necesario que aparezca determinante para la eficacia de la oración la intervención de una o más personas individuales o pertenecientes a una categoría cualificada, como, por ejemplo, los dirigentes del grupo que promueve el encuentro. Si no hay conexión con el “carisma de curación”, obviamente, las celebraciones previstas en los libros litúrgicos, realizadas en el respeto de las normas litúrgicas, son lícitas, y con frecuencia oportunas, como en el caso de la Misa pro infirmis. Si no respetan las normas litúrgicas, carecen de legitimidad. En los santuarios también son frecuentes otras celebraciones que por sí mismas no están orientadas específicamente a pedirle a Dios gracias de curaciones, y sin embargo, en la intención de los organizadores y de los participantes, tienen como parte importante de su finalidad la obtención de la curación; se realizan por esta razón celebraciones litúrgicas, como por ejemplo, la exposición de Santísimo Sacramento con la bendición, o no litúrgicas, sino de piedad popular, animada por la Iglesia, como la recitación solemne del Rosario. También estas celebraciones son legítimas, siempre que no se altere su auténtico sentido. Por ejemplo, no se puede poner en primer plano el deseo de obtener la curación de los enfermos, haciendo perder a la exposición de la Santísima Eucaristía su propia finalidad; ésta, en efecto, “lleva a los fieles a reconocer en ella la presencia admirable de Cristo y los invita a la unión de espíritu con Él, unión que encuentra su culmen en la

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Comunión sacramental”26. El “carisma de curación” no puede ser atribuido a una determinada clase de fieles. En efecto, queda bien claro que San Pablo, cuando se refiere a los diferentes carismas en 1 Co 12, no atribuye el don de los ”carismas de curación” a un grupo particular, ya sea el de los apóstoles, el de los profetas, el de los maestros, el de los que gobiernan o el de algún otro; es otra, al contrario, la lógica la que guía su distribución: ”Pero todas estas cosas las obra un mismo y único Espíritu, distribuyéndolas a cada uno en particular según su voluntad” (1 Co 12, 11). En consecuencia, en los encuentros de oración organizados para pedir curaciones, sería arbitrario atribuir un “carisma de curación” a una cierta categoría de participantes, por ejemplo, los dirigentes del grupo; no queda otra opción que la de confiar en la libérrima voluntad del Espíritu Santo, el cual dona a algunos un carisma especial de curación para manifestar la fuerza de la gracia del Resucitado. Sin embargo, ni siquiera las oraciones más intensas obtiene la curación de todas las enfermedades. Así, el Señor dice a San Pablo: “Mi gracia te basta, que mi fuerza se muestra perfecta en la flaqueza” (2 Co 12, 9); y San Pablo mismo, refiriéndose al sentido de los sufrimientos que hay que soportar, dirá “completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia” (Col 1, 24). II. ASPECTOS DISCIPLINARES Art. 1.- Los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación. Cuando éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar sagrado, es conveniente que sean guiadas por un sacerdote o un diácono. Art. 2.- Las oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; de lo contrario no son litúrgicas. Art. 3.- § 1. Las oraciones litúrgicas de curación deben ser celebradas de acuerdo con el rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en el Ordo benedictionis infirmorum del Rituale Romanum27. § 2. Las Conferencias Episcopales, conforme con lo establecido en los Prenotanda, V, De aptationibus quae Conferentiae Episcoporum competunt28, del mismo Rituale Romanum, pueden introducir adaptaciones al rito de las bendiciones de los enfermos, que se retengan pastoralmente oportunas o eventualmente necesarias, previa revisión de la Sede Apostólica.

26 Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXIII, n. 82. 27 Cf. Rituale Romanum, De Benedictionibus, nn. 290-320. 28 Ibid., n. 39.

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Art. 4.- § 1. El Obispo diocesano29 tiene derecho a emanar normas para su Iglesia particular sobre las celebraciones litúrgicas de curación, de acuerdo con el c. 838 § 4. § 2. Quienes preparan los mencionados encuentros litúrgicos, antes de proceder a su realización, deben atenerse a tales normas. § 3. El permiso debe ser explícito, incluso cuando las celebraciones son organizadas o cuentan con la participación de Obispos o Cardenales de la Santa Iglesia Romana. El Obispo diocesano tiene derecho a prohibir tales acciones a otro Obispo, siempre que subsista una causa justa y proporcionada. Art. 5.- § 1. Las oraciones de curación no litúrgicas se realizan con modalidades distintas de las celebraciones litúrgicas, como encuentros de oración o lectura de la Palabra de Dios, sin menoscabo de la vigilancia del Ordinario del lugar, a tenor del can. 839 § 2. § 2. Evítese cuidadosamente cualquier tipo de confusión entre estas oraciones libres no litúrgicas y las celebraciones litúrgicas propiamente dichas. § 3. Es necesario, además, que durante su desarrollo no se llegue, sobre todo por parte de quienes los guían, a formas semejantes al histerismo, a la artificiosidad, a la teatralidad o al sensacionalismo. Art. 6.- El uso de los instrumentos de comunicación social, en particular la televisión, mientras se desarrollan las oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas, queda sometido a la vigilancia del Obispo diocesano, de acuerdo con el can. 823, y a las normas establecidas por la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Instrucción del 30 de marzo de 199230. Art. 7.- § 1. Manteniéndose lo dispuesto más arriba en el art. 3, y salvas las funciones para los enfermos previstas en los libros litúrgicos, en la celebración de la Santísima Eucaristía, de los Sacramentos y de la Liturgia de las Horas no se deben introducir oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas. § 2. Durante las celebraciones, a las que hace referencia el § 1, se da la posibilidad de introducir intenciones especiales de oración por la curación de los enfermos en la oración común o ”de los fieles”, cuando ésta sea prevista. Art. 8.- § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre de 198531 y el Rituale Romanum32. § 2. Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Rituale Romanum, debe permanecer dis-

29 Y los que a él se equiparan, de acuerdo con el can. 381, § 2. 30 Congregación Para La Doctrina De La Fe, Instrucción El Concilio Vaticano II, acerca de algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, 30 de marzo de 1992, Ciudad del Vaticano [1992]. 31 Congregatio Pro Doctrina Fidei, Epistula Inde ab aliquot annis, Ordinariis locorum missa: in mentem normae vigentes de exorcismis revocatur, 29 septembris 1985, in AAS 77(1985), pp. 1169-1170. 32 Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis Pauli PP. VI promulgatum, De exorcismis et supplicationibus quibusdam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MIM, Praenotanda, nn. 13-19.

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tintas de las oraciones usadas en las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas. § 3. Queda absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la celebración de la Santa Misa, de los Sacramentos o de la Liturgia de las Horas. Art. 9.- Quienes guían las celebraciones, litúrgicas o no, se deben esforzar por mantener un clima de serena devoción en la asamblea y usar la prudencia necesaria si se produce alguna curación entre los presentes; concluida la celebración, podrán recoger con simplicidad y precisión los eventuales testimonios y someter el hecho a la autoridad eclesiástica competente. Art. 10.-La intervención del Obispo diocesano es necesaria cuando se verifiquen abusos en las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas, en caso de evidente escándalo para comunidad de fieles y cuando se produzcan graves desobediencias a las normas litúrgicas e disciplinares. El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la audiencia concedida al Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación. Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de setiembre de 2000, Fiesta de la Exaltación de la Cruz.

+ Ioseph Card. RATZINGER Prefecto

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ARZPASTORAL 018/2002

Lima, Septiembre de 2002

DECRETO POR EL QUE SE ENRIQUECEN CON INDULGENCIAS ACTOS DE CULTO EN HONOR DE LA MISERICORDIA DIVINA «Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad...» (Oración después del himno «Te Deum») y «Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia...» (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido. Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia Divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. «El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de Justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo» (Dives in misericordia, 7). La Misericordia Divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina hagan un firme propósito de no volver a pecar. Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo: «Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo» (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de Dios: «Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado» (Lc 15, 32). Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribu-

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

yendo a ese domingo la denominación de «Domingo de la Misericordia Divina» (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000). El evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la primera aparición pública: «Al atardecer de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo: ”La paz con vosotros”. Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: “La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío”. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: ”Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”» (Jn 20, 19-23). Para hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha establecido que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen generosamente a sus hermanos. De esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: «Los cristianos, recordando la palabra del Señor “En esto conocerán que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros” (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de obra» (Gaudium et spes, 93). Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia Divina, por los abundantísimos frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el día 13 junio de 2002 a los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes: 1. Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia Divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, «Jesús misericordioso, confío en ti»).

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2. Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas. 3. Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia Divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, «Jesús misericordioso, confío en ti»). Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria. Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia Divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia Divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son «Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia» (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del «Enchiridion Indulgentiarurn». Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria. Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaria apostólica, el 29 de Junio de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles. Luigi DE MAGISTRIS Arzobispo titular de Nova Pro-penitenciario mayor

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL 007/2001

Lima, Julio de 2001

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE DECLARACIÓN SOBRE LA MASONERÍA Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior. Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias. Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión. No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4). El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique. Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983.

Cardenal Joseph RATZINGER Prefecto + Fr. Jean Jerôme HAMER, O.P. Arzobispo titular de Lorium Secretario.

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Canc.- 085/ARZ./08

Arzobispado de Lima, 28 de Abril de 2008

ASPECTOS PRÁCTICOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONFESIONES Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú CONSIDERANDO: Que el Santo Padre Juan Pablo II, en su Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, “Misericordia Dei”, sobre algunos aspectos de la celebración del Sacramento de la Penitencia, pide reforzar solícitamente este sacramento, para proponerlo de manera convincente y eficaz en su práctica, en uso de mi potestad ordinaria; DECRETO: 1° Que en todas las Parroquias, Capellanías, Iglesias y Santuarios de la Arquidiócesis de Lima se fijen de manera estable horarios de confesiones, que ofrezcan a los fieles las máximas facilidades posibles para confesarse. Adécuense estos horarios a la necesidad real de los penitentes (días y horas que les resulten asequibles). Asimismo ofrézcase la celebración de este sacramento antes de las Misas de horario y durante la celebración de la Santa Misa, si es que se cuenta con otros sacerdotes disponibles. Los párrocos, capellanes, rectores de iglesias y de santuarios, deberán informar a su Vicario Episcopal de los horarios establecidos. El Vicario Episcopal a su vez deberá informar al Señor Cardenal Arzobispo de dichos horarios, a partir de la fecha de promulgación de este decreto. Exhíbanse en lugar visible los horarios de confesiones establecidos. Invitamos a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima a acoger de corazón las palabras del Santo Padre: “todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el sacramento de la Penitencia, muéstrense siempre y totalmente dispuestos a administrarlo cada vez que los fieles lo soliciten razonablemente. La falta de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su búsqueda y poder devolverlas al redil, sería un signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien, por la ordenación sacerdotal, tiene que llevar en sí la imagen del Buen Pastor”. 2° Que de Junio a Diciembre del año en curso, se destine la homilía dominical del primer

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

domingo de cada mes a hacer una catequesis del sacramento de la Penitencia, según los contenidos doctrinales del Catecismo de la Iglesia Católica (N° 1422-1484). 3° Que el lugar propio para oír las confesiones es una iglesia u oratorio (ver can. 964 § 1), que es el lugar donde la Iglesia se reúne en nombre de su fe para la celebración litúrgica y otras acciones vinculadas a ella. En la iglesia u oratorio, la sede específica de este sacramento es el confesionario (ver can. 964 § 2). Este deberá estar ubicado en “lugar patente” y estará “provisto de rejillas”, de modo que puedan utilizarlo los fieles y los confesores que lo deseen. Sólo por graves razones de orden pastoral de carácter extraordinario se puede justificar la celebración del sacramento en lugares diversos. 4° Que la vestimenta litúrgica para administrar el sacramento de la Penitencia es la sotana con la estola del color litúrgico morado; o el alba y el cíngulo con la estola del color litúrgico morado. Por ningún motivo se administrará este sacramento con la simple estola sobre la camisa clerical. 5° Salvo que exista una circunstancia real de amenaza de peligro de muerte (ver can 961 §1), en la Arquidiócesis de Lima no está permitida la confesión de penitentes con absolución general, ya que en nuestra realidad pastoral no se dan las condiciones descritas en el can. 961 §2 para los casos de “causa grave”. 6° Se recuerda a todos los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima: a. Que “la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia”. b. Que “el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente”. c. Que “se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo unos o más pecados considerados significativos. Por otro lado, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar también los pecados veniales”. d. Que el pecado de aborto es pecado reservado y que además del Obispo diocesano, sólo están facultados para absolver la excomunión: - Los Vicarios Generales

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- El Canónigo Penitenciario - Los Párrocos en su parroquia - Los sacerdotes que por razón de su pertenencia a algún Instituto de Vida Consagrada tienen el privilegio concedido a esa institución y no revocado. - Los confesores nombrados por el Señor Cardenal Arzobispo de Lima para la Basílica Catedral de Lima, el Santuario de las Nazarenas (Centro de Lima) y la Parroquia de San Pedro (Centro de Lima). - Y aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado esta facultad, el Obispo diocesano se las haya concedido por escrito. Regístrese y comuníquese.-

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA

CAPÍTULO IV

DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO



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ARZPASTORAL 010/2004

Lima, 19 de Abril de 2004

LICENCIA DE TRASLADO MATRIMONIAL A los Señores Párrocos de la Arquidiócesis de Lima: Como es bien sabido y atendiendo a lo dispuesto en los cc. 1115 y 1118 del CIC, en la legislación canónica se favorece la celebración del matrimonio en la propia comunidad parroquial, al mismo tiempo que también se mantiene un respeto a la libertad de elección de los contrayentes sobre el lugar de celebración del sacramento, siempre que existan motivos razonables para ello. Conforme a este criterio, el matrimonio puede celebrarse en otra Parroquia distinta de la Parroquia del domicilio de los contrayentes. Pero en estos casos, la celebración en ese otro lugar se supedita a la Licencia del Ordinario propio o del Párroco propio, con el fin de que exista entre los pastores que intervienen, una conveniente información y coordinación. Esta Licencia hay que entenderla como un visto bueno otorgado por el Párroco u Obispo propio. Ella no debe confundirse con la Delegación (ver c. 1111) que obliga para la validez del matrimonio cuando éste se celebra por un sacerdote o diácono distinto del Párroco u Ordinario del lugar. Es oportuno recordar, que el Ordinario del lugar puede delegar a otro Ministro Sagrado la facultad para asistir válidamente a un matrimonio en todo el ámbito de su jurisdicción (ver c. 1111). Teniendo esto presente: 1. Se recuerda que el responsable ordinario de realizar las investigaciones prematrimoniales es el Párroco persona—a quien le corresponde asistir al matrimonio, bajo una seria responsabilidad moral (ver cc. 530, 1069 y 1070). 2. Si el matrimonio se va a celebrar en otra Parroquia, el Párroco que ha instruido el expediente matrimonial, dará la debida Licencia a los novios, y enviará al Párroco del lugar donde hayan de casarse, el resultado positivo del expediente mediante la respectiva Licencia de Traslado. En ella se deberán consignar de manera correcta y completa, todos los datos necesarios para la posterior inscripción y notificación del matrimonio. 3. Licencias de Traslado entre Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, no necesitan ser visadas por la Curia Arzobispal. Sólo deberán ser visadas por la Curia Arzobispal de Lima, aquellas Licencias de Traslado y Expedientes Matrimoniales procedentes de otras Diócesis. 4. Sin embargo, cada tres meses, los Señores Párrocos deberán enviar al Excelen-

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tísimo Señor Obispo Auxiliar de su Vicaría Episcopal, la relación de los matrimonios trasladados a otra Parroquia, y de los recibidos en la propia Parroquia. 5. En el caso de que el matrimonio se fuera a celebrar en otra iglesia (ver c. 1214), oratorio (ver c.1223), santuario (ver c. 1230), o ermita que no hayan sido erigidos en Parroquia, la Licencia de Traslado deberá dirigirse siempre a la Parroquia de la cual depende ese templo, cuyo Párroco dará la Licencia para que el matrimonio se celebre allí (ver c. 1115), y delegará la facultad al Sacerdote que actuará como Testigo Cualificado (ver c. 1108). 6. Se recuerda que en la Arquidiócesis de Lima está prohibida la celebración de matrimonios fuera de un lugar sagrado (ver c. 1118).

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SOBRE LA FAMILIA1 La familia, definida como la Iglesia doméstica y el santuario de la vida y del amor, es uno de los lugares privilegiados del ministerio y misión eclesial. Por tanto, la etapa preparatoria a la formación de la familia cristiana es una fase importante la pastoral familiar tanto lo referente a la recepción del sacramento matrimonial como en lo referente a su futuro desenvolvimiento en la Iglesia y la sociedad. Seguidamente, es preciso brindar atención pastoral a la familia que por la acción de la gracia sacramental viven su realidad familiar establemente para ayudarlos a vivir con fruición la unidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad, y así logren conseguir ser una comunidad de gracia y oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristianas. Junto con este sector, no podemos dejar de considerar la problemática de aquellos que han equivocado el camino cristiano, tales como, las madres y padres solteros, los separados, los convivientes y los divorciados. También es importante la atención pastoral a los matrimonios mixtos y por disparidad de cultos. DISPOSICIONES SINODALES 1. Considérese obligatoria la preparación pre-matrimonial para todos los bautizados que desean contraer matrimonio religioso. Esta preparación o programa, que debe iniciarse antes de abrir el expediente matrimonial, debe estimular a un mejor discernimiento de los motivos para contraer matrimonio y permitirles acceder a una adecuada formación humana, espiritual y sacramental. Proponemos seguir las siguientes pautas: • El sacramento del Matrimonio otorga la gracia para superar y perfeccionar la unión natural del hombre y la mujer; • El marco del matrimonio católico son la unidad y la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad; • La vida conyugal bendecida por el sacramento es verdadero camino de santidad y perfección cristiana; • A través de la familia la Iglesia vive todas sus dimensiones evangélicas. • Conocimiento claro de aquello que se opone al plan de Dios para la familia: el divorcio, el aborto, la anti-concepción, el adulterio, el incumplimiento de las obligaciones propias de este estado de vida. 2. Incorpórese los aspectos fundamentales del matrimonio católico, según lo arriba señalado, en la pastoral juvenil, los programas de confirmaciones de jóvenes y adultos, los

1 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, pp. 16ss

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

programas de religión de 4º y 5º de secundaria. 3. Promuévase la formación de parejas guías encargadas de los programas pre-matrimoniales. Esta parejas guías deberán, además de formar una familia estable humana y cristiana, poseer condiciones psicológicas y pedagógicas adecuadas, una sólida doctrina y la autorización arquidiocesana. 4. Desarróllese programas que orienten y contribuyan a la reafirmación de la familia cristiana, sobre todo en sus años iniciales. 5. Desarróllese programas, con personal especializado, para atender todas las gamas de la problemática familiar.

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Canc.- 054/Arz/10

Arzobispado de Lima, 11 de Febrero de 2010

DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA FAMILIA Y PARA LA DEFENSA DE LA VIDA CONSIDERANDO: Que el matrimonio y la familia constituyen una de los bienes más preciosos de la humanidad y, por ello, la Arquidiócesis de Lima quiere hacer sentir su voz y ofrecer su ayuda. Que la preparación al matrimonio ha de ser vista y actuada como un proceso gradual y continuo que comporta tres momentos principales: la preparación remota, próxima e inmediata. Que por ello es necesario formar adecuadamente a los jóvenes para la fructuosa recepción del sacramento del matrimonio y, al mismo tiempo, se debe hacer todo lo posible para defender la institución familiar y acompañar a los padres de familia en esta importante tarea. Que, asimismo, cada familia es un “santuario de la vida” y, por lo tanto, se debe afirmar siempre una cultura de la vida humana para la edificación de una auténtica civilización de la verdad y del amor en defensa de la vida. EN USO DE MI POTESTAD ORDINARIA SE DECRETA: Artículo Segundo: La Comisión se encargará de establecer el contenido de los Cursos de formación para quienes tienen la responsabilidad, en las parroquias, de atender la preparación de los novios para el Matrimonio. Asimismo organizará estos Cursos y designará las personas que dictarán los diferentes temas. Al terminar el Curso, y habiendo superado el examen correspondiente, otorgará el Diploma que autoriza al interesado a colaborar en la parroquia con el párroco respectivo. Artículo Tercero: La Comisión estará encargada de aprobar previamente los contenidos de los Cursos Pre Matrimoniales que se dan en las Parroquias y Capellanías de la Arquidiócesis; para ello solicitará a todas las parroquias y Capellanías que envíen sus actuales Programas. Artículo Cuarto La Comisión, para apoyar la promoción de la familia, podrá asesorarse de las personas competentes y organizar Encuentros, preparar documentos y guiones explicativos, que faciliten la tarea de los padres de familia, de los párrocos y de los religiosos en esta importante tarea de ayudar a la familia en todas sus dimensiones.

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Artículo Sexto El respeto incondicional al derecho a la vida de toda persona – desde el primer instante de la concepción hasta la muerte natural – es uno de los pilares sobre los que se basa toda sociedad civil. Con la finalidad de estar bien informados y poder actuar con firmeza en defensa de este principio, se establece el Comité para la Defensa de la Vida. Se deroga el Decreto Arzobispal (Canc.- 120/Arz/08) de fecha 13 de Julio de 2008. Regístrese y comuníquese.-

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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ARZPASTORAL 08/2011

Lima, 09 de Junio de 2011

NORMAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA I. PRINCIPIOS GENERALES 1. Cuando hablamos del “matrimonio canónico” nos estamos refiriendo al matrimonio regulado por la legislación de la Iglesia católica, a la que deben atenerse los bautizados en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (cfr. CIC. 11). “La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo el Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados”. (cfr. CIC. 1055 § 1) 2. “Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”. (cfr. CIC. 1055 § 2) 3. Los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento y la forma. (cfr. CIC. 1096 y 1108) 4. El matrimonio se concreta y realiza a partir del consentimiento pleno y libre de los contrayentes, por el cual se dan y se reciben mutuamente. (cfr. CIC. 1057). 5. “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. (cfr. CIC. 1057). II. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO 6. Para asumir un compromiso consciente y responsable se requiere una adecuada preparación, por tanto, es necesario que los novios hayan participado, por lo menos, en un curso de preparación al sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido. (cfr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 66; CIC 1063) 7. La participación en el curso prematrimonial, debe considerarse como moralmente obligatoria, sin que ello signifique que su eventual omisión sea un impedimento para la celebración del matrimonio. 8. Los responsables de las charlas o encuentros pre-matrimoniales, que hayan estudiado

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en el Instituto de Familia, y en los cursos de la Comisión de Familia y Vida, deberán estar debidamente acreditados por el Arzobispado de Lima. (cfr. Decreto Arzobispal Nº Canc.- 054/ARZ/10, sobre la creación de la Comisión de Familia y Vida y normas sobre curso de Instructores). 9. Cada Vicaría o Decanato, si es posible, debe contar con un Equipo de Pastoral Matrimonial y Familiar para atender esta necesidad y exigencia pastoral. III. EXPEDIENTE MATRIMONIAL 10. El pliego matrimonial es un documento administrativo en donde los novios que tienen la intención de acceder al sacramento del matrimonio presentan una serie de testimonios que avalan su soltería y su libertad, así como la ausencia de todo lo que pudiera impedir la celebración válida y lícita del matrimonio. (cfr. CIC 1066). 11. La confección esmerada del expediente matrimonial y la investigación previa del estado de los contrayentes tienen como objetivo asegurar tanto la prestación de un consentimiento auténtico y libre como la ausencia de todo lo que pudiera impedir la celebración válida y lícita del matrimonio (cfr. CIC 1066). 12. El expediente matrimonial debe elaborarse en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio (cf. CIC 1115), por lo menos tres meses antes de la celebración del matrimonio. 13. Para elaborar el expediente matrimonial se requieren los siguientes documentos probatorios: 1. Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes, legalizadas por el notario eclesiástico de nuestra Arquidiócesis, con una vigencia no mayor a los 6 meses. 2. Constancia de Confirmación. 3. Copia de la Partida de Nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contrayentes. 4. Declaración jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes. 5. Acta de matrimonio civil. 6. Constancia de haber realizado un curso prematrimonial. 7. Dos testigos de soltería por cada novio, que no sean familiares y que les conozcan el máximo de tiempo posible (mínimo cinco años), provistos de su documento de identidad. 8. En caso de viudez, certificado de defunción de su cónyuge, o declaración de muerte presunta (cfr. CIC 1707 § 1). 9. Si se diera el caso, documento sobre nulidad o disolución del matrimonio anterior (CIC 1085 § 2). 14. El expediente matrimonial ha de conservarse en el archivo parroquial.

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15. Si por cualquier causa la celebración del matrimonio se prolonga más allá de una año de abierto el expediente, sería necesario realizar un nuevo expediente. IV. ENTREVISTA o INTERROGATORIO MATRIMONIAL 16. La entrevista de los novios y el examen matrimonial respectivo es responsabilidad del Párroco, aunque pueden hacerla, también, el Vicario parroquial. En la secretaría parroquial sólo se recogen los datos generales de los contrayentes. 17. Urgiendo siempre la responsabilidad del párroco (cf. CIC 530 § 4); éste investigará sobre la identidad y el estado de los contrayentes, su formación y vida cristiana. Además conversará con ellos sobre la naturaleza y los fines del matrimonio. 18. La declaración de los contrayentes debe realizarse por separado y personalmente, a fin de asegurar la voluntad de los novios de contraer matrimonio libre y responsablemente, sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado e indisoluble que desean asumir. 19. Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido el sacramento de la Confirmación, exíjaseles que lo reciban antes del matrimonio teniendo una catequesis adecuada, a no ser que no puedan recibirlo sin una dificultad grave. (cfr. CIC 1065 § 1). V. PROCLAMAS MATRIMONIALES 20. Las proclamas se publicarán en la parroquia de domicilio de cada uno de los contrayentes. 21. Deben hacerse 3 (tres) proclamas a viva voz en 3 (tres) domingos seguidos o, al menos, en 2 (dos) domingos o fiestas de precepto. En su lugar, pueden publicarse durante 15 (quince) días seguidos en un lugar visible de la iglesia. También sería conveniente publicarlas en el boletín parroquial. (cf. c. 1067; cfr. Conferencia Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1057). 22. Los párrocos deben tener presente que las proclamas obligan “sub gravi” y sólo podrán ser dispensadas, con causa justa, después de haberse constatado por otros medios la libertad canónica de los contrayentes. 23. Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que se tengan noticia (cfr. CIC 1069).

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VI. SUJETO 24. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es decir, que no exista impedimento dirimente (cf. CIC. 1083 - 1094). 25. Si existiese algún impedimento, se verá si es dispensable o no y se procederá conforme a la norma. Para ello se hará la solicitud correspondiente al Vicario General expresando claramente las causales. 26. A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación y madurez, se establece como edad mínima para la celebración lícita del matrimonio los 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. (cfr. Conferencia Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1083 § 2). VII. MATRIMONIO DISPAR Y DE MIXTA RELIGIÓN 27. Es inválida la celebración de un matrimonio dispar, es decir, entre una persona católica y una no bautizada (no necesariamente que profese una religión cristiana), sin la debida dispensa del Ordinario del lugar (cfr. CIC 1086). Este impedimento, por ser eclesiástico, puede ser dispensado por la autoridad competente. 28. Está prohibida la celebración de un matrimonio mixto, es decir, entre una persona católica y una bautizada no católica, sin la debida licencia del Ordinario del lugar (cf. CIC 1124). 29. Las condiciones para otorgar la dispensa son las mismas que se prescriben para el otorgamiento de la licencia (cf. CIC 1125): 1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica. 2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y la obligación de la parte católica. 3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio, los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. VIII. LICENCIAS EN CASOS ESPECIALES 30. Se necesita la licencia del Ordinario del lugar para celebrar lícitamente el matrimonio en los siguientes casos (cfr. CIC 1071):

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1. Matrimonio de los vagos 2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil. 3. Matrimonio de los que están sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente. 4. Matrimonio de quien se ha apartado notoriamente de la fe católica. 5. Matrimonio de quien esté incurso en una censura 6. Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente 7. Matrimonio por procurador. IX. MINISTRO SAGRADO Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL MATRIMONIO 31. En la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes, pero el consentimiento lo manifiestan frente al testigo calificado de la Iglesia y dos testigos comunes (cf. c 1108 § 1). 32. El ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento de los esposos. (cfr. CIC 1108 § 2). 33. Pueden asistir válidamente el matrimonio el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono con la debida potestad o delegación (cf. CIC 1108 § 1). 34. Los contrayentes pueden invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia, para ello es necesario que el párroco del lugar haga la debida delegación. 35. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe darse expresamente a personas determinadas. Si se trata de delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de concederse por escrito (CIC 1111 § 2). 36. Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra, incluso por teléfono, pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez. 37. Los testigos comunes han de tener uso de razón y capacidad de dar testimonio del matrimonio que presencian. No se exige que sean hombres o mujeres, ni siquiera que sean creyentes. Lo que cuenta es que hayan estado presentes en el momento de la celebración y que hayan percibido el intercambio del consentimiento matrimonial ante el testigo calificado.

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X. TRASLADO MATRIMONIAL 38. El matrimonio puede celebrarse en la parroquia de cualquiera de los contrayentes e incluso, con licencia del Ordinario o del párroco propio, puede ser en otro lugar. Para ello, ha de realizarse un traslado matrimonial mediante el documento respectivo. 39. En caso de un traslado matrimonio de otra jurisdicción eclesiástica el formulario de dicho traslado ha de ser visado en la curia de origen. XI. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 40. Está prohibido celebrar el Sacramento del Matrimonio en capillas privadas (casas religiosas, colegios, clubes, etc.) sin la debida autorización del Ordinario del lugar. 41. El Párroco debe velar para que el Sacramento del Matrimonio se prepare y se celebre conforme a los libros litúrgicos. 42. La celebración del Sacramento del Matrimonio se realiza ordinariamente dentro de la Santa Misa, pero puede realizarse por causa justa, dentro de una celebración de la Palabra, por ejemplo cuando se trata de matrimonios mixtos o por disparidad de culto. 43. En la celebración del Matrimonio se seguirá el rito litúrgico propio, evitando innovaciones que puedan desorientar o causar escándalo a los fieles. XII. ANOTACIÓN EN LOS LIBROS 44. Después de la celebración del Matrimonio, el Párroco del lugar donde se celebró el Matrimonio, o quien hace sus veces, aunque no hubiera asistido al Matrimonio, tenga sumo cuidado de hacer las anotaciones en los libros parroquiales (cfr. CIC 1121 § 1). 45. El Párroco de donde se realizó el matrimonio debe notificar cuanto antes al Párroco del lugar donde se realizó el Bautismo de cada uno de los cónyuges para hacer las anotaciones respectivas (cfr. CIC 1122 § 2). XIII. MÚSICA Y CANTOS 46. El párroco debe dar el visto bueno a los cantos y composiciones musicales que se pretende ejecutar en la ceremonia, para evitar introducir cantos y música profanos, ajenos al sentido de la liturgia, aunque éstos hayan sido solicitados por los novios o sus familias. XIV FOTÓGRAFOS 47. La presencia de fotógrafos y camarógrafos no debe interferir con la dignidad y el buen

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desarrollo de la celebración. Éstos deberán adquirir en la oficina parroquial las disposiciones a las que deberán sujetarse para el desempeño de su profesión en el templo. Con mi bendición pastoral;

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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TÍTULO II

DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS



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Canc.- 093/ARZ/09

Arzobispado de Lima, 8 de Mayo de 2009

NOMBRAMIENTO DEL OFICIO ECLESIAL DE PÁRROCO VISTO la necesidad de constituir un TRIBUNAL para los Exámenes Sinodales, Licencias Ministeriales y para el nombramiento de Párroco; CONSIDERANDO Que es parte de Nuestra responsabilidad pastoral proporcionar los medios necesarios y vigilar que los clérigos estén debidamente preparados en el ejercicio de su ministerio pastoral, en cuanto a su idoneidad y ciencia, que les permita gozar de las Licencias Ministeriales en la Arquidiócesis de Lima (Cfr. CIC cc. 970-973); Que es necesario comprobar que los candidatos, antes de recibir las Órdenes sagradas del diaconado y presbiterado, respondan a la fe, costumbre y disciplina eclesiástica sometiéndose a un Examen Sinodal (Cfr. CIC c. 1052); Sínodo Arquidiocesano XIX; Disposiciones Sinodales n° 5); Que para el nombramiento del oficio eclesiástico de Párroco, es necesario que conste con certeza de su idoneidad según el modo estableció por el Obispo diocesano, incluso mediante un examen (cfr. CIC cc 520-524); SE DECRETA PRIMERO: El nombramiento de los miembros del Tribunal para los Exámenes Sinodales, Licencias Ministeriales y para el oficio eclesiástico de Párroco. A quienes se les encomendará esta responsabilidad conforme al Reglamento elaborado para los fines que se persiguen. El Tribunal examinará con un mínimo de tres miembros, salvo causa justa. SEGUNDO: Dicho Tribunal sesionará los segundos y cuartos martes del mes a partir de las 10.00 horas en el local del Arzobispado de Lima, previa coordinación con la Cancillería. TERCERO: Los temas de los respectivos exámenes están indicados en los Programas del Tribunal que se les entregará en la Cancillería, previo pago. Regístrese y comuníquese + JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA LOS EXÁMENES SINODALES, LICENCIAS MINISTERIALES Y OFICIOS ECLESIÁSTICOS 1. Este reglamento se elabora en aplicación del Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09, del 08 de mayo de 2009. Capítulo I: De los Exámenes Sinodales de los Candidatos al Diaconado y al Presbiterado. 1. El Examen será solicitado por el Rector del Seminario Arquidiocesano, o por el respectivo Superior Mayor, mediante carta dirigida al señor Arzobispo, según los candidatos sean seminaristas o integrantes de institutos de vida consagrada. 2. El Archivo y Secretaría del tribunal estarán localizados en la cancillería del arzobispado. 3. Para convocar al Tribunal a examinar en la Cancillería se deberá haber recibido la siguiente documentación: a. Carta Solicitando examen. b. Constancia de Bautismo reciente. c. Constancia de Confirmación. d. Certificados de Estudios que acrediten haber concluido satisfactoriamente los estudios filosófico-teológicos previstos (Cf. CIC c.1032 1 § 1). e. Recibo de pago hecho de los derechos correspondientes. 4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09. 5. El Examen se llevará acabo de la siguiente manera: a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa justa, conforme el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09. c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia prevista en el temario. d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que podrá ser: Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el acta de examen. 6. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados y por escrito a quienes los presentaron para este.

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7. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Rector del Seminario o Superior Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha posterior. NOTA: Se comunicará que los hermanos que van a dar examen presbiteral tendrán que adjuntar la constancia de Ordenación Diaconal para su expediente. Capítulo II: De los Exámenes de los Clérigos presentados para determinados oficios eclesiásticos y de aquellos que solicitan licencias ministeriales 1. El Examen será solicitado por el Obispo de Incardinación o por el respectivo Superior Mayor, mediante carta dirigida al Señor Arzobispo, según los candidatos sean Clérigos Diocesanos o integrantes de Institutos de Vida Consagrada. 2. El Archivo y Secretaría del Tribunal estarán localizados en la Cancillería del Arzobispado. 3. Para convocar al Tribunal en la Cancillería se deberá haber recibido la siguiente documentación: a. Carta solicitando examen, con el visto bueno del Señor Arzobispo. b. Curriculum Vitae del presentado a examen, que contenga: Estudios realizados, actividad ministerial previa. 4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09. 5. El Examen se llevará a cabo de la siguiente manera: a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales. b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa justa, conforme al Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09. c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia prevista en el temario. d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que podrá ser. Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el acta de examen. e. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados. f. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Ordinario de Incardinación o por el respectivo Superior Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha posterior.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL-002/2001

Lima, 07 de Junio de 2001

CIRCULAR A LOS PÁRROCOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA DISPOSICIONES PARA AUSENTARSE DE LA PARROQUIA Por encargo del Señor Cardenal Arzobispo de Lima, tengo a bien informarles la manera como el párroco debe proceder cuando va a ausentarse de su parroquia por más de una semana, por vacaciones u otro motivo. Por tanto se ha establecido lo siguiente: 1. El Párroco tiene la obligación de avisar al Ordinario del lugar (ver CIC, can. 533,2). Y a tenor del CIC, can 533, 3, se debe tener en cuenta: 2. El Párroco que tengan previsto ausentarse por más de una semana de su Parroquia, deberá comunicarlo por escrito a la Curia Arzobispal por lo menos quince (15) días antes de su salida. 3. En dicha comunicación escrita deberá indicarse las fechas y el motivo de la ausencia. Asimismo, se deberá proponer al sacerdote que quedará a cargo de la Parroquia para que el Señor Arzobispo vea la conveniencia de nombrarlo como Administrador Parroquial durante el tiempo de ausencia del titular (Ver CIC, cc 682, 1; 539 y 540). El más indicado para reemplazar al párroco durante su ausencia, será el Vicario Parroquial, si es que la parroquia tuviese uno nombrado. En caso de ser varios los vicarios parroquiales nombrados para la parroquia se aconseja proponer al que tiene más años desempeñando el oficio. 4. No debe proponerse como candidato, salvo disposición expresa del Arzobispo, a un presbítero con poco tiempo de ejercicio en el ministerio sacerdotal por la responsabilidad que implica la dirección de una Parroquia. 5. El Párroco no podrá ausentarse de su parroquia hasta que no se nombre al Administrador Parroquial y lo haya instruido adecuadamente en las responsabilidades y deberes pastorales que deberá realizar durante su ausencia, 6. Cuando el párroco va a ausentarse menos de una semana por un motivo grave

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o justificado, se recomienda informar al Vicario Episcopal respectivo. Asimismo deberá tomar todas las precauciones del caso para que la parroquia queda pastoralmente bien atendida durante su ausencia. 7. Finalmente se recuerda que a tenor del CIC can 533, 2: “puede el párroco ausentarse de la parroquia, en concepto de vacaciones como máximo durante un mes continuo o interrumpido; pero en ese tiempo de vacaciones no se incluyen los días durante los cuales el párroco asiste una vez al año al retiro espiritual”. Agradeciéndoles la atención que se sirvan prestar a la presente, aprovecho la oportunidad para manifestarles mi aprecio y estima personal. Atentamente en el Señor.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL —004/2001

Lima, Junio de 2001

CIRCULAR SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL REZO DE LA LITURGIA DE LAS HORAS Estimado Hermano Sacerdote: Para el presbítero, como para el diácono en camino al sacerdocio, la celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es parte substancial de su ministerio . Fue en el mismo rito de la ordenación diaconal donde libremente recibimos y acogimos de la Iglesia el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas. Por tanto su rezo pertenece al ámbito de nuestras responsabilidades ministeriales, haciéndose necesario que dentro de nuestra vida de oración incluyamos «la celebración íntegra y fervorosa de la liturgia de las horas» . El rezo de la Liturgia de las Horas, u Oficio Divino, va más allá de nuestra piedad personal. Cuando la rezamos lo hacemos no tanto en nombre propio como en nombre de toda la Iglesia e incluso en nombre del Señor Jesús, para bien de la Iglesia y de todo el mundo. Con fecha 15 de Noviembre de 2000, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promulgó un documento en el cual se aclaran y precisan conceptos en torno a la obligación, la recitación íntegra y el tiempo adecuado del rezo de la Liturgia de las Horas, documento que en nombre del Señor Cardenal Arzobispo de Lima y Primado del Perú, tengo a bien hacerle llegar adjunta a la presente para su estudio y aplicación. Confiando que este documento le ayude a comprender aún más la naturaleza y la dinámica del Oficio Divino, aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús. Fraternalmente en Cristo.

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ANEXO RESPUESTAS ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA RECITACIÓN DE LA LITURGIA DE LAS HORAS

La celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y diáconos en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio eclesiástico. Sería una visión empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento de una obligación canónica, aunque también lo es, y no tendría presente que la ordenación sacramental confiere al diácono y al presbítero un especial encargo de elevar a Dios uno y trino la alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso acerca de nuestra salvación sobrenatural. Junto con la alabanza, los sacerdotes y diáconos presentan ante la Divina Majestad la oración de intercesión a fin de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda la humanidad. El ”sacrificio de alabanza” se realiza ante todo en la celebración de la Santísima Eucaristía, pero se prepara y se continúa en la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 12), cuya forma principal es la recitación comunitaria, sea en una comunidad de clérigos, o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participación de los fieles laicos. Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada también Oficio Divino o Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita solo o, en cierta forma privadamente, ya que aún en este caso ”estas oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas” (Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P. L. 184, 120). En efecto, aún en similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto privado sino que forman parte del culto público de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad de un templo, o de un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio Divino realiza, aún cuando no haya nadie que lo acompañe, un acto eminentemente eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera. En el Pontifical Romano se lee: ”¿Queréis conservar y acrecentar en vosotros el espíritu de oración correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu cumplir fielmente, según vuestra condición, con la celebración de la Liturgia de las Horas en unión con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?” (Cf. Pontifical Romano, rito de la ordenación de diáconos).

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Así pues, en el mismo rito de la ordenación diaconal el ministro sagrado pide y recibe de la Iglesia el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ámbito de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más allá del de su piedad personal. Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue a Moisés (Ex 17, 8-16), a los Apóstoles (1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo ”que está a la derecha del Padre e intercede por nosotros” (Rom 8, 34). Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum n° 108 se dice: ”Quien recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona del mismo Cristo”. Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice: ”Por consiguiente, los obispos, presbíteros y demás ministros sagrados que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horas deberán recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan” (IGLH, 29). El Código de Derecho Canónico, por su parte, establece en el can. 276, § 2, n. 3, que: ”los sacerdotes y los diáconos que aspiran al presbiterado están obligados a cumplir cada día con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros litúrgicos, debidamente aprobados; los diáconos permanentes tienen esa obligación en los términos establecidos por la Conferencia Episcopal”. Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente forma: 1. ¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de la obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas? R/. Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, § 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitación no tiene por ello la índole de una devoción privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto propio del sagrado ministerio y oficio pastoral. 2. ¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación íntegra del Oficio Divino? R/. Debe tenerse presente que: a. Un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejer-

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cicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso total del Oficio Divino, según el principio general que establece que una ley meramente eclesiástica no obliga con grave incomodidad; b. La omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aun, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia; c. Para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una causa de mayor gravedad aun, puesto que dichas Horas son ”el doble gozne del Oficio cotidiano” (SC 89); d. Si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio; e. El Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.). 3. ¿Cuál es la incidencia del criterio de la”veritas temporis” sobre esta cuestión? R/. La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos: a. El “Oficio de Lectura” no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas señaladas en la respuesta indicada bajo el n. 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer de día anterior, después de las Vísperas (Cf. IGLH, 59). b. Lo mismo vale para la ”hora intermedia”, que tampoco tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración. Para su recitación obsérvese el tiempo que media entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que más se acomode al momento del día, a fin de que se mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo (Cf. IGLH, 77). c. De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana y la Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene la obligación de hacerlo

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cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo que impide observar la ”verdad de las horas” no es de por sí una causa que excuse de la recitación de los Laudes o las Vísperas, porque se trata de ”Horas principales” (SC, 89) que ”merecen el mayor aprecio” (IGLH, 40). Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la oración. Estas respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.

Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000. +Jorge A. Card. Medina Estévez, Prefecto + Francesco Pio Tamburrino, Arzobispo Secretario

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ARZPASTORAL 008/2001

Lima, Agosto de 2001

CIRCULAR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A PÁRROCOS, ADMINISTRADORES Y VICARIOS PARROQUIALES - Para los superiores mayores religiososA los Superiores Mayores de los institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica: Muy estimado Padre: Entre los actos de colaboración de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el ministerio pastoral de la Arquidiócesis, destaca la presentación de los candidatos para los oficios de Párroco, de Administrador Parroquial y de Vicario Parroquial, particularmente en el caso de Parroquias encomendadas a dichos Institutos, a norma de los cánones 520, 682 y 738 § 2. Para que la provisión canónica de estos oficios pueda realizarse en el modo más adecuado, como corresponde a la importancia de estos servicios pastorales, se solicita a los Superiores que, al presentar a los miembros de su respectivo Instituto o Sociedad para la provisión de estos oficios, faciliten las informaciones oportunas, en las que aparezca la idoneidad de los candidatos, a tenor del can. 521. En particular será oportuno que, con la presentación del candidato, adjunten un “Curriculum vitae” del mismo. En él, además de los datos personales del candidato, conviene especificar: los estudios por él realizados, su experiencia pastoral y el juicio del Superior mayor sobre la idoneidad del religioso que se presenta, teniendo presente lo establecido en can. 521. En la esperanza de que cuanto proponemos pueda contribuir a incrementar la recíproca colaboración entre los Institutos y la Arquidiócesis para el bien del Pueblo de Dios que nos es confiado, expreso anticipadamente, también en nombre del Señor Cardenal Arzobispo Primado, los sentimientos del más vivo agradecimiento. P. PEDRO ZUBIETA JIMÉNEZ, OCD Vicario Episcopal de Religiosos

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ARZPASTORALL 010/2001

Lima, Julio de 2001

CIRCULAR SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL TRAJE ECLESIÁSTICO Estimado Hermano Sacerdote: El Derecho común de la Iglesia establece que el clérigo debe «vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar»1. En atención a lo determinado en el Código de Derecho Canónigo, en Enero de 1986, la Conferencia Episcopal Peruana estableció que el traje eclesiástico que los clérigos deben usar es la sotana y/o el cleryman (camisa con cuello clerical)2. El XIX Sínodo Arquidiocesano reitera la prescripción del uso habitual del traje eclesiástico3. El Directorio para el ministerio y la vida de los Presbíteros de 1994 confirma la obligación del uso del traje eclesiástico y recuerda que «en una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero de Dios, dispensador de Sus misterios- sea reconocido a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público. El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel más aún, por todo hombresu identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia»4. El no usar traje eclesiástico puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia. Además, hay que tener en cuenta que el Directorio señala que, «por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina (la obligación del traje eclesiástico), las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente»5. Por todo lo expuesto, se recuerda que en la Arquidiócesis de Lima el uso del traje clerical (sotana y/o camisa con cuello clerical) no sólo es de uso obligatorio cuando se ejerce el ministerio sacerdotal sino que debe ser de uso habitual, especialmente en presentaciones o eventos públicos. Habiendo aprobado el Señor Arzobispo Primado la presente circular, aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.

1 CIC, can. 284. 2 Conferencia Episcopal Peruana, “Normas Complementarias al Código de Derecho Canónico, aprobadas por la Santa Sede”, Enero de 1986. 3 Ver XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, “Documento Final”, 43. 4 Congregación para el Clero, “Directorio para el Ministerio y la Vida Consagrada de los Presbíteros”, 66 5 Congregación para el Clero, “Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros”, 66.

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Lima, 29 de Noviembre de 2010

CARNÉ DE IDENTIDAD SACERDOTAL

A los señores Párrocos, Sacerdotes diocesanos, Sacerdotes seculares y Sacerdotes religiosos que trabajan en la Arquidiócesis de Lima: Estimado Hermano: A partir de Adviento de 2001, entró en vigencia en nuestra Arquidiócesis, la obligación, por parte de los sacerdotes, de tener un carné de identidad sacerdotal, con la finalidad de ser fácilmente reconocidos al realizar las diversas actividades pastorales sin dificultad y, también, con el fin de resguardar a nuestra Iglesia de falsos sacerdotes. Este documento se ha ido emitiendo a lo largo de estos años, de modo que una gran mayoría de nuestros sacerdotes se han preocupado por obtenerlo y, la Arquidiócesis se ha beneficiado con creces con este instrumento de identidad. Con este motivo, nos dirigimos a Usted para reiterarle la conveniencia de obtener el respectivo carné de identidad sacerdotal y, si se ha vencido, de renovar su vigencia. Para cumplir con esta norma aquidiocesana, le indicamos lo siguiente: - Las características del carné son las siguientes: Impreso a color, en papel de seguridad con holograma, con fotografía y firma digitalizadas. - El sacerdote que solicita el carné debe dirigirse a la Oficina de Pastoral, sito Jr. Chancay 282, Lima. Telf. 203-7743. Atención: Sr. Iván Landa. - El sacerdote solicitante deberá contar con las licencias ministeriales respectivas y actualizadas. Deberá llenar un formulario con sus datos personales y su firma, al cual se adjuntará una foto tamaño carné o pasaporte, a color, vestido con traje clerical o con hábito religioso. Cancelar la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00) en la misma Oficina. - La atención en la Oficina Pastoral es de lunes a viernes, de 8:45 a.m. a 12:45 p.m. y de 1:45 p.m. hasta las 4.45 p.m. Fraternalmente en Cristo.

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ARZPASTORAL 013/2002

Lima, Agosto de 2002

NOMBRAMIENTO DE LOS CAPELLANES 1. La misión que un Capellán desempeña para bien de la vida cristiana de una comunidad de vida consagrada, o de una asociación pública de fieles, o de un colegio, o de una cárcel u hospital; o sobre un grupo de personas que no pueden gozar de la atención ordinaria por parte de los párrocos, es sin lugar a dudas de gran importancia. Por ello el Código de Derecho Canónico dedica a los capellanes los cánones que van del 564 al 572. En ellos el Derecho de la Iglesia precisa su identidad y misión. 2.La razón primaria de su designación es la atención a un grupo particular de fieles que, por diversas razones, debe ser atendido pastoralmente de forma especial. 3. Para que el Capellán pueda cumplir con su misión, él debe gozar de todas las facultades necesarias, tanto de aquellas que el Derecho Canónico le señala (ver CIC can. 566 § 1 y 2), como de aquellas especiales que requiera su misión específica y que le son concedidas a través del derecho particular o por delegación particular. Para todo ello se hace necesario su nombramiento por el Ordinario del lugar (ver CIC can. 565). 4. Por tanto, se solicita a las comunidades de vida consagrada, a las asociaciones públicas de fieles, a los colegios, a los hospitales, etc., que actualmente tengan a un sacerdote que actúe como Capellán pero que no tenga el nombramiento del Ordinario del lugar, que éste sea presentado para su designación. La presentación se hará mediante una carta dirigida al Señor Arzobispo de Lima, la cual se dejará en la Cancillería del Arzobispado. Asimismo aquellas comunidades que carezcan de Capellán y necesiten de uno, se les alienta a que presenten su pedido. 5. En ambos casos para que la provisión canónica de este oficio pueda realizarse del modo más adecuado, como corresponde a la importancia de este servicio pastoral, se solicita que al presentar al candidato, se facilite la información oportuna en la que aparezca claramente establecida su idoneidad. En particular será conveniente que se adjunte un “Curriculum vitae” del sacerdote propuesto. En él, además de sus datos personales, conviene especificar los estudios por él realizados y su experiencia pastoral. Todo esto sin perjuicio que el Ordinario del lugar pueda designar a otro sacerdote que considere más idóneo para desempeñar dicha función. 6. Se adjunta al presente documento un trabajo donde se profundiza en nociones y conceptos que buscan iluminar la identidad y misión del Capellán en la vida de la Iglesia.

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EL CAPELLÁN: IDENTIDAD Y MISIÓN 1. DEFINICIÓN. Se denomina Capellán, al sacerdote; a quien se encomienda un grupo de fieles o comunidad no parroquial; de modo estable; para que ejerza con ellas la atención pastoral de acuerdo al derecho universal y particular (ver CIC can. 564). 2. NOMBRAMIENTO. Es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también corresponde instituir al que haya sido presentado o confirmar al elegido entran en juego los derechos de presentación o de elección- si no se establece otra cosa por el Derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (ver CIC can. 565). 3. FACULTADES. Las enumera el CIC en su can. 566 § 1 y 2: - Oír confesiones de los fieles confiados a su atención; - Predicarles la Palabra de Dios; - Administrarles el Viático y la Unción de los Enfermos y también el sacramento de la Confirmación si se hallan en peligro de muerte; - Asimismo en los hospitales, cárceles y viajes marítimos, el capellán puede absolver de censuras automáticas (latae sententiae), excepto las reservadas o declaradas por la Santa Sede (ver CIC can. 566 § 1 2), sin olvidar las facultades de cualquier sacerdote ante un caso de peligro de muerte (ver CIC can. 566 § 2 y can. 976). Estas facultades constituyen el estatuto marco de los capellanes. Según el caso ellas pueden ser completadas o ampliadas para su mejor y mayor eficacia por el derecho particular o delegaciones particulares. 4. IGLESIA DE LA CAPELLANÍA. Si la comunidad o grupo de fieles tiene aneja una iglesia no parroquial, el Capellán será el Rector de la misma, a no ser que se determine otra cosa por las necesidades de la comunidad o de la iglesia (ver CIC can. 570). 5. ACTUACIÓN. Deberá ser coordinada con el Párroco en cuyo territorio está la capellanía (ver CIC can. 571). Al Capellán de un instituto religioso laical le corresponde cuanto se refiere a las funciones litúrgicas, pero no le es lícito inmiscuirse en el régimen del Instituto (ver CIC can. 567, § 2). 6. CESE. Véase lo que se dispone sobre el cese de los Rectores de iglesia (CIC can. 572; 563).

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CAPELLÁN DE INSTITUTOS RELIGIOSOS LAICALES 1. DEFINICIÓN. Es el sacerdote a quien se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de una comunidad de un Instituto de Vida Consagrada religioso laical. 2. NOMBRAMIENTO. El Capellán es nombrado por el Ordinario de lugar de la diócesis donde está situada la casa religiosa, después de consultado el Superior, quien tiene derecho de proponer el sacerdote que juzgue más apto, después de oír a la comunidad (ver CIC can. 567 § 1). Sin embargo, si hay una iglesia propia del instituto, aneja a la casa religiosa, será Capellán el Rector de la misma iglesia, a no ser que, a juicio del Superior local ,la adecuada atención a la comunidad o a la iglesia exija otra cosa (ver CIC can. 570). 3. OFICIO. Corresponde al Capellán dirigir las funciones litúrgicas, conforme al derecho universal y propio del instituto (ver CIC can. 564 y 567 § 2), pero no le está permitido inmiscuirse en el régimen interno de la comunidad (ver CIC can. 567 § 2). 4. FACULTADES. El Capellán, debidamente nombrado, tiene por derecho, facultad de oír confesiones de la comunidad, predicar, administrar el viático y la unción de los enfermos y todas las otras que le conceda el derecho particular o una especial delegación (ver CIC can. 566 § 1).

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ARZPASTORAL 03/2011

03 de Marzo del 2011

CAPELLÁN DEL COLEGIO PARROQUIAL ARQUIDIOCESANO “Una buena escuela educa integralmente a la persona en su totalidad. Y una buena escuela católica, además de este aspecto, debería ayudar a todos sus alumnos a ser santos”6. Siguiendo los pasos de Cristo, la misión de la Iglesia se dirige a la persona, a cada persona en particular; y consiste en anunciar y comunicar a Cristo mismo. Entre los modos de esta acción evangelizadora de la Iglesia se encuentra el brindado en los “colegios parroquiales católicos”. En nuestra Arquidiócesis, contamos con varias instituciones educativas de este tipo. La labor educativa desarrollada en estos centros de enseñanza requiere un profundo cuidado de parte de la arquidiócesis y del promotor respectivo en concreto. Lo que se quiere es que cada vez más católicos sean conscientes de su identidad y su misión en la sociedad. Sobre el Capellán7 El Promotor del Colegio Parroquial es el párroco designado por el Arzobispo. En él recae la responsabilidad de velar por la adecuada atención del Colegio Parroquial, contando siempre con la ayuda de un Capellán. a. El capellán es nombrado por el Arzobispo a propuesta del promotor. Por ello se les pide la presentación del Capellán para su nombramiento. b. El Capellán del Colegio Parroquial es el sacerdote a quién se le encomienda la formación espiritual y doctrinal de los padres de familia, profesores, alumnos y demás personal del Colegio Parroquial. c. El capellán coordina con el director(a) los horarios de la actividad pastoral y da cuenta al promotor de su tarea. d. Forma parte del oficio del Capellán del Colegio Parroquial: • La actividad pastoral del Colegio es responsabilidad del Capellán.

6 BENEDICTO XVI; Saludos a los alumnos en Twickenham, Gran Bretaña; 17 de setiembre del 2010 7 Cfr. ARZPASTORAL 013/2002 Sobre el Nombramiento de Capellanes.

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• La programación habitual y organización de la santa Misa con los padres de familia, profesores, alumnos y demás personal del Colegio Parroquial. • Establecer horarios fijos para la administración del sacramento de la Reconciliación a padres de familia, profesores, alumnos y demás personal del Colegio Parroquial. • La orientación espiritual de los padres de familia, profesores, alumnos y demás personal del Colegio Parroquial. • Preparar y dar clases de formación humana y cristiana, de manera frecuente, a los alumnos y profesores del Colegio Parroquial en forma separada. • Coordinar con los profesores de religión para una adecuada organización de las actividades pastorales dentro del Colegio Parroquial.

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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Lima, 13 de enero de 2004

SOBRE LOS SACERDOTES TRANSEÚNTES Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores y Directores de Colegios Religiosos de la Arquidiócesis de Lima: Estimado Hermanos y Hermanas: Luego de un cordial saludo en Cristo, me veo precisado a dirigirles la presente comunicación, para recordarles que sólo deben admitir a la celebración de la Eucaristía, o de otro Sacramento o Sacramental, a los sacerdotes cuya identidad y facultades ministeriales hayan sido previamente establecidas. Para ello, es necesario solicitarles el respectivo documento de identidad sacerdotal que acredite que están en pleno uso de sus facultades ministeriales. Les pido encarecidamente que en cualesquiera circunstancias en las que no se cumpla con este requisito, se informe lo antes posible al Obispo Auxiliar correspondiente o al Vicario General de la Arquidiócesis de Lima. Finalmente les recuerdo que la responsabilidad de verificar la identidad del sacerdote transeúnte es de ustedes y que ella no debe ser delegada a otra persona de la administración parroquial. Aprovecho la ocasión para reiterarles mi especial consideración y estima en el Señor.

VICARÍA GENERAL ARQUIDIÓCESIS DE LIMA

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DOCUMENTO NORMATIVO PARA LOS SACERDOTES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA l. SOBRE EL OFICIO DE SANTIFICAR. La Eucaristía • La vestidura propia del sacerdote para la celebración de la Misa es la casulla puesta sobre el alba y la estola (OGMR VI, 299, cf CIC 929). Las vestiduras sagradas deben ser de material noble y su estilo y diseño deben apuntar más a expresar la sobriedad y sencillez de la liturgia que a la mera suntuosidad (SC 124; EM 24). El cíngulo debe ser utilizado para ceñir el alba, si es que ésta lo necesita. Sí el alba no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, debe usarse el amito (OGMR VI, 298). • La sacristía es el lugar donde el sacerdote se prepara para la celebración eucarística. Procurar que este recinto sea ocasión de recogimiento y preparación para celebrar los misterios sagrados y no un lugar de conversación y de reunión social. • El canto es muy importante en el desarrollo de la sagrada liturgia (OGMR II, 19), y el párroco, muy en especial, debe tener cuidado con este aspecto de la liturgia: - Tener un amplio repertorio de cantos litúrgicos y no permitir que en la liturgia se canten canciones de índole profana. - Los cantos deben ayudar a expresar los misterios de la fe que se celebra. Tanto el coro como los instrumentos usados nunca deben opacar las intervenciones de los ministros ni las respuestas del pueblo. - Las intervenciones del pueblo como son el Señor ten piedad, el Santo, la aclamación después de la Consagración, el Amén del final de la Plegaria eucarística, el Padre nuestro y el Cordero de Dios deben ser preferentemente cantadas y nunca interrumpidas o disminuidas por un coro o instrumentos. • La mesa del altar debe estar hecho de material noble y adosado al piso del altar. Su diseño debe mantener relación con las dimensiones del templo (la mesa no debe ser ni demasiado pequeña, ni demasiado grande, ni debe ser algo que indique provisionalidad). • Los manteles deben armonizar con la forma y medida de la mesa del altar. Los candelabros deber usarse sobre el altar o cerca del mismo. Los manteles deber estar siempre limpios y la ornamentación de la mesa no deben quitar la visibilidad del pueblo. (OGMR V, 268 Y 270).

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• Los vasos sagrados deben ser confeccionados de material sólido y que sean considerados nobles. Se deben preferir siempre los materiales irrompibles e incorruptibles (Ib. VI, 291; ID 16) y la copa de los cálices debe ser de un material que no absorba líquidos (OGMR VI, 291). • La proclamación de la Palabra de Dios debe realizarse óptimamente, teniendo en cuenta: - El carácter meditativo de la Liturgia de la Palabra, sin apresuramientos y con recogimiento (OLM 28). - El empleo de medios técnicos adecuados (micrófonos, parlantes, etc.) - La preparación bíblica, litúrgica y espiritual de los lectores (VQA 8; Dom. Cenæ 10). También la preparación técnica de los mismos (OLM 55): saber el arte de leer en público y el uso de los instrumentos para la amplificación de la voz). • Los libros, verdaderos signos de la Liturgia de la Palabra, deben ser dignos, decorosos, incluso bellos (SC 122; OLM 35). No tomar las lecturas de las hojas dominicales cuyo objetivo es preparar para la celebración o profundizar los textos después de la celebración. • La homilía, por la que se exponen los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, es obligatoria para los domingos y las fiestas de precepto. Es recomendada para los demás días (SC 52, IOe 53; OGMR 41-42; CIC 767). Todo presbítero debe cuidar de preparar su homilía a través del estudio y de la meditación (VQA 8). Al prepararla debe tener en cuenta el misterio que se celebra y las necesidades particulares de los oyentes (ICE 54), apoyando su explicación en algún aspecto de las lecturas bíblicas del día o de otro texto del Ordinario o del Propio de la Misa, llevando así a los oyentes a una activa participación de la Eucaristía, abriendo el corazón de los fieles a la acción de gracias a Dios, alimentando su fe, prepararlos para la Comunión y a asumir las exigencias de la vida cristiana (OLM 41). La homilía no debe sobrepasar los veinte minutos. • Terminada la oración después de la comunión, es el momento apropiado para las advertencias o avisos al pueblo (OLM 27; OGMR 139). • La concelebración se debe reservar para las ocasiones previstas en el OGMR (N° IV, 153). En caso de concelebración, los sacerdotes deben procurar vestirse con casulla. • Se debe mantener el rito de lavabo, que expresa su deseo de purificación interior (OGMR n, 52). • La sagrada Comunión se debe recibir, en lo posible, con hostias consagradas en la misma Misa.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

• Cuando se distribuye la sagrada Comunión a los fieles usar la patena, que evita que las partículas de las hostias caigan al suelo (OGMR IV, 80). • El párroco y los vicarios parroquiales tienen el deber y el derecho de llevar la comunión a los enfermos (CIC 911). SOBRE EL OFICIO DE ENSEÑAR • A través de la predicación y la catequesis, el Obispo y los presbíteros, sus inmediatos colaboradores (CIC 761) participan del oficio de enseñanza de la Iglesia (CIC 747). • La predicación y la catequesis deben anunciar el Evangelio proponiendo el misterio de Cristo íntegra y fielmente, apoyado en la Sagrada Escritura, la tradición, la liturgia, la doctrina del Magisterio y la vida de la Iglesia (CIC 760). Todo sacerdote debe tener en gran estima la función de predicar (CIC 762). • La finalidad de la catequesis es llevar al fiel cristiano a la comunión con Jesucristo, por esto, la catequesis debe orientarse al conocimiento del misterio de Cristo, a celebrar sus misterios en la liturgia, a vivir y practicar la fe a través de una vida coherente con la moral cristiana y, finalmente, a enseñarle a contemplarlo en la oración (DGC 77I-87). • Los pastores deben asumir, como deber propio y grave, la catequesis del pueblo para que la fe de éstos sea viva, explícita y operativa (CIC 773). • El párroco debe organizar la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, ayudado por los clérigos, miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y de los fieles laicos (CIC 776; 528, 1). Es tarea de suma importancia la formación de los catequistas (DGC 233-252). • La catequesis sacramental es una tarea prioritaria sobre todo para celebrar los sacramentos de la iniciación cristiana y el matrimonio. Esta catequesis debe desarrollarse en un tiempo prudencial, ni muy largo ni muy corto, adaptándose a las posibilidades de tiempo de los fieles. La etapa anterior como la posterior al sacramento debe ser cuidadosamente elaborada por un equipo competente. El párroco y los padres de familia deben intervenir en la preparación de los niños a la primera Confesión y Comunión respectivamente (CIC 914). • No se debe descuidar la catequesis para los disminuidos físicos (CIC 777) y los párrocos deben preocuparse en preparar a los fieles para la Confirmación en el tiempo oportuno (CIC 890).

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SSOBRE EL OFICIO DE REGIR Dentro de la diócesis, el párroco es el que representa al Obispo en un determinado territorio asignado a él, en el cual debe desempeñarse además como liturgo y maestro. 1. El párroco como sus colaboradores sacerdotes inmediatos deben dedicar un tiempo al despacho parroquial atendiendo los asuntos administrativos de la parroquia y la coordinación de la pastoral. Pero también debe dedicar un tiempo generoso a escuchar a las personas, a la dirección espiritual. • Es importante que el párroco tenga la capacidad para coordinar los dones y carismas que el Espíritu suscita en la comunidad parroquial, examinándolos y valorándolos cuidadosamente (pdV 26). • El párroco ha de tener una gran diligencia en llevar cuidadosamente los libros parroquiales (CJC 535, 1). • Se debe constituir en la parroquia un consejo pastoral, que presidido por él, colabore en el fomento de la actividad pastoral. Este consejo tiene voto meramente consultivo (CIC 536) y debe elaborar un plan pastoral parroquial que se revise y evalúe periódicamente. • El párroco debe crear su consejo económico que lo ayude en la administración de los bienes de la parroquia (CIC 537).

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TÍTULO III

DE LA CURIA ARZOBISPAL



OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA

ARZPASTORAL 006/2001

Lima, Julio de 2001

LOS VICARIOS EPISCOPALES Estimado Hermano Sacerdote: Una diócesis es «una porción del Pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda a un Obispo con la colaboración del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica»1. Toda diócesis posee un conjunto de organismos y personas que colaboran con el Obispo diocesano en el gobierno de la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada (ver cc. 469 y ss.). Entre las personas que colaboran estrechamente con el Obispo encontramos, entre otras, a los Vicarios Episcopales. Adjunta a la presente encontrará un trabajo que busca ser un aporte para comprender mejor la naturaleza de la misión de servicio que ellos desempeñan para bien de nuestra Iglesia local de Lima. En dicho trabajo se describe claramente la naturaleza de estos oficios y cuáles son sus facultades, deberes y derechos entre otras consideraciones. Tengo a bien solicitarle lo estudie con el fin de que nuestra Arquidiócesis de Lima crezca en la comunión y así podamos lanzarnos con eficacia a la obra de la Nueva Evangelización que nos pide el Nuevo Milenio que hemos comenzado. Fraternalmente en el Señor. ________________________________________

LOS VICARIOS EPISCOPALES

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1. EL OFICIO DE VICARIO EPISCOPAL. Según lo establecido en el c. 476 el Obispo diocesano puede nombrar uno o más Vicarios Episcopales, que, de acuerdo al CIC, tienen la misma potestad ordinaria3 que, por derecho universal, pertenece al Vicario General, pero para ejercerla: 1. En determinada parte de la diócesis (Vicarios Episcopales de zona o territorial). 2. En determinado género de temas o asuntos (Vicarios Episcopales de asociaciones y movimientos apostólicos, etc.).

1 CIC c. 369:Ver Decrreto Christus Dominus, 11 2 En este trabajo sólo nos referiremos a la figura de los Vicarios Episcopales que no son Obispos. 3 La potestad ordinaria es la que va vinculada al oficio eclesiástico por determinación de la norma canónica.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

3. O con ciertos grupos de personas o fieles de un rito determinado (Vicarios Episcopales de religiosos, etc.). Además se trata de una potestad ordinaria vicaria4. 2. NOMBRAMIENTO DEL VICARIO EPISCOPAL. 1. Para el nombramiento ha de tenerse en cuenta el c. 478 § 1. En este canon se señala los requisitos que deben tener los candidatos: treinta años cumplidos, doctores o licenciados en derecho canónico o teología o al menos verdaderamente peritos en esas materias. Además debe estar recomendado por su sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia de gobierno. 2. Tener en cuenta que el cargo de Vicario Episcopal es incompatible con el oficio de Canónigo penitenciario (c. 478 § 2). 3. El Vicario Episcopal es nombrado libremente por el Obispo diocesano (ver c. 477 § 1) y siempre para un tiempo determinado en el nombramiento. 4. Emitir personalmente la profesión de fe ante el Obispo diocesano o un delegado suyo. 3. SUPLENTE DEL VICARIO EPISCOPAL. Conforme lo estipulado en el c. 477 § 2 cuando el Vicario Episcopal esté legítimamente ausente o impedido el Obispo puede nombrar otro que haga sus veces. 4. POTESTAD EJECUTIVA ORDINARIA DEL VICARIO EPISCOPAL (C. 479)5. El Vicario Episcopal tiene por el mismo derecho la misma potestad que se señala al Vicario General en el c. 479 § 1, pero sólo: 1.En determinada parte de la diócesis (Vicarios Episcopales de zona o territorial). 2. En determinado género de temas o asuntos (Vicarios Episcopales de asociaciones y movimientos apostólicos, etc.). 3. O con ciertos grupos de personas o fieles de un rito determinado (Vicarios Episcopales de religiosos, etc.). Exceptuándose siempre lo siguiente:

4 La potestad ordinaria vicaria es la que se ejerce en nombre y representación de otra persona, de la cual depende. Sólo el Obispo diocesano tiene potestad ordinaria propia porque la ejerce en nombre propio. 5 El Vicario Episcopal tiene potestad ejecutiva (no legislativa, ni judicial), ordinaria o aneja al oficio, Vicaria, episco-pal y subordinada al Obispo. Se trata de una potestad parcial o circunscrita al ámbito de competencia que se le ha señalado. El Vicario General tiene potestad universal o general, aquí reside una diferencia fundamental respecto al Vicario Episcopal.

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1. Causas que el Obispo se haya reservado a sí mismo. 2. Causas que haya reservado al Vicario General. 3. Causas que exijan por el derecho mandato especial del Obispo (cf c. 479 § 2.). ¿Cuáles son los casos en que el derecho exige mandato especial? El Código ha simplificado la relación, determinando el concepto de Obispo diocesano frente al de Ordinario de lugar (dentro de este concepto están comprendidos los Vicarios Episcopales). Cuando el Código utiliza el término Obispo diocesano, si se trata de potestad ejecutiva, el Vicario Episcopal la tiene como mandato especial. Con lo cual el Código se evita el tener que señalar cuándo: sencillamente, siempre que el Código use el término Obispo diocesano y no el de Ordinario del lugar (ver c. 134 § 3)6. Los Vicarios Episcopales no pueden intervenir en estos casos. El mandato especial puede darlo el Obispo en el mismo nombramiento, sin que sea necesario que se dé en cada caso. A parte de las atribuciones ordinarias establecidas en el derecho el Vicario Episcopal puede recibir del Obispo la potestad delegada7 para determinados asuntos que él considere oportuno. 5. INFORME AL OBISPO DIOCESANO. El Vicario Episcopal debe dar cuenta al Obispo diocesano de los principales asuntos, programados o realizados, “y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano” (c. 480). 6. REMOCIÓN DEL VICARIO EPISCOPAL. Conforme el c. 477 § 1 puede ser removido libremente por el Obispo diocesano. 7. CESE DEL VICARIO EPISCOPAL. Cesa la potestad del Vicario Episcopal: 1. Al terminar el tiempo para el que fue nombrado. Conforme lo dicho en el c. 186 el Obispo diocesano tiene que notificar por escrito al interesado que ya transcurrió el tiempo prefijado. 2. Por renuncia cesa el Vicario Episcopal cuando es aceptada, ya que se trata de un cargo que el clérigo tiene obligación de aceptar a no ser que esté excusado por un impedimento legítimo (c. 274 § 2). 3. Por remoción intimada o notificada por el Obispo diocesano según lo establecido en los cc. 54-56. 4. Por quedar vacante la sede Episcopal.

6 El CIC dice en el c. 134 § 3: “Cuando se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se equiparan según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario General y Episcopal, a no ser que tengan mandato especial”. 7 La potestad delegada es la que se concede a una persona por sí misma y no en razón del oficio.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

8. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS AL OBISPO DIOCESANO. 1. Proveer por libre colación los oficios eclesiásticos (c. 157). 2. Erigir asociaciones públicas (c. 312 § 1,3). 3. Ejercer la potestad legislativa (cc. 391 § 2 y 475 § 1). 4. Convocar un Sínodo (c. 462 § 1). El Vicario Episcopal puede presidir una de las sesiones del Sínodo (c. 462 § 2). 5. Remover al Canciller y otros notarios de su cargo (c. 485). 6. Proveer por libre colación el oficio de párroco (c. 523). 7. Remover al Vicario parroquial (c. 552). 8. Dar dispensas, aprobaciones, erecciones y supresiones de casas para los miembros de un Instituto religioso de Derecho diocesano y otro de vida consagrada, o suprimirlos (cc. 585; 595 § 2; 609 § 1). 9. Dar consentimiento para que conceda el indulto de exclaustración si se trata de un clérigo, o prorrogar el mismo (c. 686 § 1). 10. Dar las dimisorias (c.1018). 11. Bendecir las iglesias (c. 1207). 12. Dar consentimiento para edificar una iglesia (c. 1215). 13. Reducir cargas de Misas y el número de ellas (c. 1308 §§ 3 y 4). 14. Dar leyes penales (c. 1315 § 1). 15. Remover al párroco (c. 1740). 9. FACULTADES DEL VICARIO EPISCOPAL. A no ser que el Obispo se reserve para sí o para el Vicario General, el Vicario Episcopal según las normas del derecho puede: 1. Dispensar las leyes diocesanas particulares (c. 88). 2. Nombrar a los capellanes (c. 565). . 3. Dar la facultad de confesar (cc. 969 § 1; 971). 4. Prohibir temporalmente por causa grave el matrimonio (c. 1077 § 1). 5. Dispensar de algunos impedimentos (cc. 1078-1080). 6. Asistir y delegar para asistir al matrimonio (cc. 1110-1111). 7. Dar publicidad al matrimonio secreto si hay peligro de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio (c. 1132). 8. Conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica (c. 1147). 9. Dar licencia en los matrimonios mixtos (cc. 1124-1127). 10. Dispensar de los votos (cc. 1196). 11. Bendecir lugares sagrados (c. 1207). 12. Dar licencia para dar culto en los oratorios (c. 1223). 13. Vigilar la administración de los bienes (c. 1276). 14. Intervenir en la ejecución de las pías voluntades (cc. 1301-1302). 15. Castigar a los religiosos (c. 1320). 16. Remitir una pena (cc. 1355-1356).

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17. Acusar la validez de la ordenación sagrada (c. 1708). 18. Separar por decreto a los cónyuges (c. 1153 § 1). 19. Investigar la comisión de un delito del que tiene noticia (cc. 1717-1719). 20. Intervenir en el desarrollo del proceso (cc. 1720-1722). 21. Dispensar en la duda de hecho de las leyes (c. 14). 22. Dispensar de las leyes disciplinares (c. 87 § 2). 23. Reducir cargas de misas (c. 1308 § 2). 24. Reducir o trasladar las cargas de Misas a días, iglesias o altares distintos (cc. 13091310)

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Canc.- 156/ARZ/03

Lima, 11 de Junio de 2003

DECRETO SOBRE EL DECANO Y EL DECANATO La antigua y venerable institución arciprestal, llamada también del vicario foráneo, decano o de otro modo, nació casi al mismo tiempo que la parroquia, al servicio de la comunión interna de las Iglesias particulares. La multiplicación de comunidades parroquiales en unas diócesis cada vez más extensas, exigió la creación de esta instancia intermedia para hacer más eficaz la función pastoral del Obispo, y asegurar la necesaria unidad entre todas ellas. Por esa razón, siempre que la Iglesia se ha propuesto revitalizar la acción pastoral, ha vuelto a poner los ojos en las posibilidades que ofrecía el Arciprestazgo, como medio transmisor de las corrientes renovadoras y eslabón casi necesario entre las parroquias y el gobierno de la diócesis. La renovación eclesiológica promovida por el Concilio Vaticano II, volvió a utilizar la división arciprestal y la figura del Arcipreste, manteniendo muchas de las prescripciones del derecho anterior, pero situándolas en una nueva visión de la Iglesia y de las exigencias de la acción pastoral. El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II en 1983, recoge las indicaciones del decreto conciliar Christus Dominus y del motu propio Ecclesiae sanctae y define el Arciprestazgo como un grupo peculiar que une a varias parroquias cercanas para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común. En coherencia con esta nueva imagen, que pone el acento en la unión de las comunidades parroquiales, la figura del Arcipreste o Decano, más que como una instancia intermedia entre los párrocos y el Obispo, se contempla como un impulsor y coordinador de la actividad pastoral común y como una ayuda para los párrocos y demás sacerdotes del distrito arciprestal. En la Iglesia particular de Lima, la institución del Decanato va a resultar una pieza clave para el proceso de aplicación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, y estará destinada a convertirse en unidad básica de la coordinación pastoral y cauce adecuado para la atención del presbiterio diocesano. De ahí que, teniendo como finalidad principal revitalizar la Iglesia de Lima, inspirándonos en las enseñanzas conciliares, vemos que es necesario reconocer un lugar importante al Arciprestazgo o Decanato, como instrumento para lograr una acción más organizada y coordinada en la comunidad diocesana. Esta misma realidad exige la promulgación del «Estatuto del Decano», que en este mismo acto queda aprobado por mí, la del «Directorio diocesano del Decanato» y la de la «Organización de la Arquidiócesis en Decanatos». En estos momentos, la Iglesia de Lima está empeñada en un nuevo esfuerzo evangelizador, en vistas a suscitar la fe en tantos hombres y mujeres de nuestro tiempo, que conocen poco al verdadero Dios. Este empeño misionero, plasmado en los Planes Pastorales de la Arquidiócesis, exige reforzar la comunión profunda de todos los fieles y comunidades cristianas para hacer más asequible el Evangelio y lograr una mayor eficacia de las ac-

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ciones evangelizadoras. Por eso, queremos que el Arciprestazgo o Decanato asuma una función importante en la vertebración del presbiterio diocesano y de toda la comunidad cristiana de Lima. Presbíteros, religiosos y laicos deben encontrar en él, un cauce de encuentro y comunión, un instrumento efectivo para ejercer la corresponsabilidad y una plataforma adecuada para programar y realizar las acciones misioneras. Por todo ello, DECRETAMOS la aprobación y mandamos publicar los tres documentos que, teniendo en cuenta la legislación universal de la Iglesia, configuran en nuestro derecho particular la institución arciprestal, y que son: «El Estatuto del Decano»; «El Directorio Diocesano del Decanato» y «La Organización de la Arquidiócesis en Decanatos»1 . Pedimos al Espíritu Santo, principio de unidad de la Iglesia, y a la Virgen Santísima, Estrella de la Evangelización, que estos instrumentos sirvan para unirnos a todos los cristianos de Lima en el cumplimiento de la misión que se nos ha confiado: la Nueva Evangelización.

Dado en Lima, a 11 de Junio de 2003, en la fiesta de San Bernabé Apóstol.

+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

1 La organización propuesta para este año ha sido modificada con respecto a la organización actual.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

I ESTATUTO DIOCESANO DEL DECANO 1. NATURALEZA Y OFICIO DEL DECANO O ARCIPRESTE Art. 1. El Decano es un sacerdote, nombrado por el señor Arzobispo, para colaborar más estrechamente con él y con sus Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales, al frente de un Decanato concreto, durante un tiempo determinado, con el fin de promover, coordinar y moderar la actividad pastoral común, preocuparse por los sacerdotes y procurar que la vida parroquial vaya de acuerdo con la pastoral diocesana, de modo que la atención pastoral de la diócesis crezca en unidad y eficacia. Art. 2. El oficio de Decano se regula de acuerdo con las disposiciones canónicas vigentes (cánones 553-555 del CIC de 1983). Art. 3. El oficio de Decano no está ligado con el de párroco de una parroquia determinada, y su función es eminentemente pastoral, gozando para ello de facultades administrativas en su demarcación, de acuerdo con estos Estatutos. Art. 4. Cuando el señor Arzobispo lo considere oportuno, podrá designar un Vice Decano, que tendrá las funciones que le confiera en el nombramiento. 2. DESIGNACIÓN DEL DECANO Art. 5. Podrán ser candidatos a Decano los sacerdotes que, a juicio del Señor Arzobispo, sean considerados idóneos, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Ejercer la cura de almas y residir en el Arciprestazgo. b) Tener autoridad moral y fama por su doctrina, piedad, prudencia y celo apostólico. c) Con capacidad para promover la pastoral común dentro del territorio que se le confía, y fomentar la comunión, el diálogo y la participación. Art. 6. El señor Arzobispo hará una consulta previa a los sacerdotes, con oficio pastoral en el Decanato, de acuerdo con el modo que estime más oportuno en cada ocasión. Art. 7. El señor Arzobispo nombrará al Decano para un trienio. El nombramiento puede ser renovado sucesivas veces.

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3. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DECANOS A) Respecto a la pastoral, son deberes y derechos de los Decanos: Art. 8. Promover y moderar, bajo la dirección del Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, la pastoral común en el Decanato, de acuerdo con las normas diocesanas. Art. 9. Convocar, presidir y moderar el equipo sacerdotal del Decanato, de acuerdo con sus propias normas. Art. 10. Ser el representante del Decanato ante los órganos e instituciones diocesanas y ante cualquier otro organismo o persona. B) Respecto al equipo sacerdotal, son deberes y derechos de los Decanos: Art. 11. En unión con el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado, y cumplan diligentemente sus deberes. Art. 12. Fomentar la fraternidad sacerdotal y la vida común. Art. 13. Cuidar de que no falten a los presbíteros de su demarcación los medios espirituales y materiales, y ser especialmente solícito con aquellos que se hallan en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas. Art. 14. Cuidar de que los párrocos de su distrito, que se encuentran gravemente enfermos, no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan. Art. 15. Procurar que los clérigos asistan a las conferencias, reuniones y coloquios teológicos y pastorales, tanto en la Arquidiócesis como en otras sedes. En este último caso, deberá tratarse de actividades aprobadas, al menos, por el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría respectiva. Art. 16. Distribuir los óleos sagrados a los párrocos, procurando su renovación anual y su digna conservación. C) Respecto a las parroquias, son deberes y derechos de los Decanos: Art. 17. En comunión con el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; que se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento. Asimismo, ayudar a cuidar la educación en la fe, el servicio de la Caridad y que la participación de los laicos se realice de acuerdo con las normas de la Iglesia.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Art. 18. En cuanto a cuestiones administrativas: 1. Procurará que se entreguen al arzobispado las colectas diocesanas. 2. El Decano presentará cada año al Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal un informe -según modelo establecido- sobre el estado de todas las parroquias de su decanato y de las actividades pastorales programadas y desarrolladas. 3. En caso de enfermedad o muerte de un párroco, cuidar de que no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia. Art. 19. Con la anuencia del Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría respectiva, el Decano determinará un lugar para el archivo arciprestal. D) Respecto a la zona territorial, son deberes y derechos de los Decanos: Art. 20. Ser miembro del Consejo Pastoral Diocesano. Art. 21. Realizar el acto de profesión de fe y prestar juramento de fidelidad ante el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría correspondiente, antes de tomar posesión de su oficio. E) Respecto a la arquidiócesis, son deberes y derechos de los Decanos: Art. 22. Como representante del Decanato, hablar con el señor Arzobispo y/o sus Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales y/o su Vicario General, siempre que sea requerido o lo considere necesario. Art. 23. A ser posible, asistir al señor Arzobispo y a los Obispos Auxiliares - Vicarios Episcopales en sus visitas a las parroquias del Decanato. Art. 24. Ser convocado y participar en el Sínodo Diocesano. Art. 25. Procurar las relaciones necesarias y oportunas de los órganos arciprestales con los servicios pastorales diocesanos. Art. 26. Acudir y participar en las reuniones de Decanos, que convoque el señor Arzobispo, o los Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales. 4. CESE DEL OFICIO Art. 27. El Decano cesará en su oficio: 1. Al expirar el tiempo para el que fue elegido. 2. Por renuncia escrita al señor Arzobispo, quien procederá a su aceptación, en caso de que exista causa justa y proporcionada. 3. Por remoción, de acuerdo con el derecho.

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5. DISPOSICIONES FINALES Art. 28. Queda abrogada cualquier norma o costumbre diocesanas que sean contrarias a este Estatuto. Art. 29. Este Estatuto queda sometido a cualquier disposición ulterior, diocesana o supradiocesana al respecto. + JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

II DIRECTORIO DIOCESANO DEL DECANATO 1. NATURALEZA Art. 1. La Arquidiócesis de Lima está organizada en tres zonas pastorales territoriales2, cada una de las cuales está bajo la conducción de un Obispo Auxiliar que también es Vicario Episcopal. Cada zona territorial se divide a su vez en Vicarías territoriales y cada una de éstas está compuesta por Decanatos territoriales, que agrupan a parroquias vecinas, con el fin de facilitar la cura pastoral, mediante actividades comunes, y están a cargo de un Decano. 2. FINES Art. 2. Son fines de los Decanatos: 1. Llegar a ser el lugar primordial y privilegiado para la promoción de la pastoral común, realizando programas pastorales de acuerdo con el Señor Arzobispo, los Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales y el Vicario General. 2. Servir de instrumento de comunión en la diócesis. 3. Brindar ayuda espiritual y material a los párrocos y demás clero de la zona, tal como se detalla más adelante en el Art. 5 de este Directorio. 4. Hacer llegar hasta los Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales y otros organismos diocesanos las necesidades y los problemas pastorales del Decanato, y facilitar la utilización conjunta de los servicios pastorales arquidiocesanos en su demarcación.

2 En la actualidad la Arquidiócesis de Lima está organizada territorialmente en IX Vicarías Episcopales

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

5. Ayudar a la solución de nuevos problemas que no pueden ser resueltos adecuadamente en una estructura parroquial. 6. Posibilitar y realizar una pastoral especializada, a fin de responder a las exigencias que plantean los distintos sectores (familias, jóvenes, enseñanza, trabajo, enfermos, etc.). 7. Ayudar y estimular a la renovación de la parroquia y a su participación en la pastoral común. 8. Ayudar a los agentes de pastoral con una formación eficaz y conjunta, mediante servicios en el propio Decanato o Vicaría 9. Promover especialmente la coordinación de la pastoral del Decanato con las Comunidades de Vida Consagrada ubicadas en el Decanato, y cuya misión apostólica se centre en tareas complementarias a las que realicen las parroquias: enseñanza, catequesis, atención a los enfermos, ancianos, etc. 3. ESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN Art. 3. Son órganos del Decanato: el Decano o Arcipreste y el Equipo Sacerdotal del Decanato o Arciprestazgo. Art. 4. El Decano o Arcipreste. Se regirá por el Estatuto Diocesano del Decano. Art. 5. El Equipo Sacerdotal del Decanato. 1. Es como una célula vital del Presbiterio Diocesano, que posibilita la realización conjunta y orgánica de la misión sacerdotal en el Decanato, y de la fraternidad sacerdotal. 2. Pertenecen al mismo todos los sacerdotes que tienen cargo pastoral dentro del Decanato. A sus reuniones puede invitarse eventualmente a los demás sacerdotes y a los diáconos que residen en dicha demarcación. 3. Son funciones del Equipo Sacerdotal del Decanato: 1º. Ser ámbito donde se comparte la vida y la amistad sacerdotal, promoviendo formas de vida común. 2º. Procurar la ayuda mutua en cualquier necesidad material, humana, ministerial y espiritual; prestar especial atención a los sacerdotes ancianos y enfermos, y coordinar las sustituciones de los sacerdotes del Decanato en sus ausencias y vacaciones.

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3º. Fomentar la asistencia a los retiros espirituales periódicos que organiza la Arquidiócesis y procurar la oración en común. 4º. Alentar la asistencia a la formación permanente sacerdotal que organice o apruebe la Arquidiócesis. 5º. Ayudar en la programación del Decanato, que deberá estar de acuerdo con el plan diocesano, el de la respectiva Vicaría Episcopal y con la realidad de cada una de las parroquias. Así como ayudar en la revisión de las actividades realizadas. 6º. Fomentar los carismas de cada miembro del Equipo Sacerdotal, y, según éstos, elegir a los sacerdotes que presidan las Comisiones que se viera conveniente formar. 7º. Ayudar a preparar la visita pastoral, y llevar a la práctica las conclusiones operativas que se establezcan después de la misma. 4. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO SACERDOTAL: 1º. El Presidente nato del Equipo sacerdotal es el señor Arzobispo, el Presidente delegado del mismo es el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal. El Presidente extraordinario es el Decano. Así, el Decano también tiene la facultad de convocar, presidir y moderar la reunión del equipo, fijando el orden del día, de acuerdo con sus miembros, siempre en unidad con el Presidente nato y con el Presidente delegado. 2º. El Equipo elegirá a un Secretario, quien ejercerá las funciones propias de su cargo. 3º. El equipo se reunirá, al menos una vez al mes, para tratar de cuestiones pastorales. Ningún miembro podrá dejar de asistir a una reunión, a no ser por causa imprevista, grave y justa, en cuyo caso deberá comunicarlo al Decano, quien le informará lo más pronto posible de lo acordado. Art. 6. Queda abrogada cualquier norma o costumbre diocesanas que sean contrarias a este Directorio. Art. 7. Este Directorio queda sometido a cualquier disposición ulterior, Arquidiocesana o supradiocesana al respecto. Lima, 11 de Junio de 2003 +JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Canc.- 186/ARZ/06

Arzobispado de Lima, 12 de Diciembre de 2006

DECRETO SOBRE LOS DECANATOS EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA CONSIDERANDO: Que, han transcurrido tres años de la aprobación de “La Organización de la Arquidiócesis en Decanatos” realizada por Decreto Arzobispal Nº Can.- 156/ARZ/03 del 11 de Junio de 2003; Que, vista la experiencia pastoral durante dicho periodo, es necesario modificar la actual distribución de los decanatos para una mejor coordinación en le trabajo pastoral entre las parroquias; Que, la configuración de los actuales Decanatos ha variado con la erección, modificación y supresión de algunas parroquias; Que, se ha escuchado la opinión y sugerencias de lo interesados; SE DECRETA: 1. Modificar el Decreto Arzobispal Nº 156/ARZ/03. 2. Cambiar la constitución de los actuales Decanatos, según la relación adjunta. 3. Nombrar Decanos y Vice-decanos para los nuevos Decanatos. El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de Enero de 2007. Regístrese y Comuníquese.-

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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Canc.- 114/ARZ/07

Arzobispado de Lima, 06 de agosto de 2007

DECRETO SOBRE LAS VICARÍAS EPISCOPALES Y LOS DECANATOS EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA CONSIDERANDO: Que, es necesario la actual distribución de los Decanatos, realizada por Decreto Arzobispal Can.- 186/ARZ/06 del 12 de diciembre de 2006, para una mejor coordinación en el trabajo pastoral entre las parroquias; Que, es necesario la creación de nuevas Vicarías Episcopales; Que, se ha escuchado la opinión y sugerencias de los interesados; SE DECRETA: 1. Modificar el Decreto Arzobispal N° 186/ARZ/06 2. Crear las nuevas Vicarías Episcopales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX 3. Cambiar la constitución de los actuales Decanatos, según relación adjunta. 4. Nombrar Vicarios Episcopales para las nuevas Vicarías Episcopales. 5. Nombrar Decanos y Vice-decanos, según sea el caso.

El presente Decreto entrará en vigencia el día 15 de agosto de 2007. Regístrese y Comuníquese.-

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

RELACIÓN DE VICARÍAS EPISCOPALES VICARIA EPISCOPAL I DECANATO 1 Parroquias: 1. Nuestra Señora de Guía 2. San Francisco de Paula 3. San Lázaro 4. San Lorenzo 5. San Francisco Solano 6. María Madre del Pueblo de Dios 7. Natividad de María 8. San Pablo Apóstol 9. San Juan Bautista 10. San Esteban 11. Nuestra Señora de los Ángeles

VICARIA EPISCOPAL II DECANATO 2 Parroquias: 1. El Sagrario 2. San Pedro 3. Nuestra Señora de Montserrat y San Sebastián 4. San Marcelo (asumió la ex Parroquia Sagrados Corazones-Recoleta) 5. Santo Toribio (La Inmaculada) 6. La Visitación de Nuestra Señora 7. Nuestra Señora de Cocharcas 8. Nuestra Señora de las Mercedes 9. Santa Ana 10. Santiago Apóstol (Cercado) 11. Sagrado Corazón de Jesús (Huérfanos)

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DECANATO 3 Parroquias: 1. La Virgen de Nazareth 2. Nuestra Señora de Guadalupe (El Agustino) 3. Nuestra Señora del Camino 4. Santa Magdalena Sofía Barat 5. El Divino Maestro 6. La Sagrada Familia 7. Nuestra Señora del Buen Consejo 8. San Antonio María Claret

VICARIA EPISCOPAL III DECANATO 6 Parroquias: 1. Cristo Rey 2. Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Lince) 3. San Antonio de Padua 4. San José 5. Santa Beatriz 6. Santa María Madre de la Iglesia 7. Santa Rosa de Lima 8. Santa Teresita del Niño Jesús 9. Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Jesús María) DECANATO 7 Parroquias: 1. Corazón de María 2. Jesús Redentor 3. María Madre de Dios 4. Nuestra Señora de la Caridad 5. Nuestra Señora del Carmen 6. Sagrado Corazón de Jesús 7. Cristo Sacerdote 8. San Judas Tadeo

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

VICARIA EPISCOPAL IV DECANATO 11 Parroquias: 1. Nuestra Señora del Pilar 2. San Felipe Apóstol 3. Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa 4. San Juan María Vianney 5. Nuestra Señora de la Asunción 6. Santa María Reina 7. Nuestra Señora de Belén DECANATO 12 Parroquias: 1. Santa Rita de Casia 2. Nuestra Señora del Carmen (Carmelitas) 3. Nuestra Señora de Fátima 4. La Virgen Milagrosa 5. Santa Mónica

VICARIA EPISCOPAL V DECANATO 5 Parroquias: 1. Nuestra Señora del Perpetuo Socorro 2. La Virgen Medianera 3. Nuestra Señora de la Merced 4. La Santísima Trinidad 5. San Pío X 6. Nuestra Señora de Fátima 7. Jesús Nazareno 8. Virgen del Buen Remedio y San Pablo Apóstol 9. Nuestra Señora de los Desamparados y San José 10. San Pablo y Nuestra Señora del Carmen 11. María Auxiliadora

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DECANATO 15 Parroquias: 1. San Juan Apóstol 2. San Lucas 3. San Miguel Arcángel 4. Santa María Magdalena 5. La Encarnación

VICARIA EPISCOPAL VI DECANATO 4 Parroquias: 1. San Norberto 2. San Ricardo 3. Nuestra Señora de Guadalupe 4. Nuestra Señora de la Piedad 5. Nuestra Señora de la Esperanza 6. San Juan Macías 7. Nuestra Señora de Las Victorias 8. Virgen Peregrina (Cuasiparroquia) DECANATO 10 Parroquias: 1. Jesús Obrero 2. Santiago Apóstol 3. San Vicente de Paúl 4. Nuestra Señora de La Evangelización 5. Santa María de Nazareth 6. La Inmaculada Concepción DECANATO 14 Parroquias: 1. Nuestra Señora de la Alegría 2. Nuestra Señora de Gracia 3. Santa María Madre de la Paz 4. Señor de la Divina Misericordia 5. Cristo Salvador

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

VICARIA EPISCOPAL VII DECANATO 8 Parroquias: 1. San Pedro (Chorrillos) 2. Virgen de la Familia (Cuasiparroquia) 3. Jesús Artesano 4. Cristo Misionero del Padre 5. Nuestra Señora de Lourdes 6. Santa Catalina de Siena 7. Santa María de los Ángeles DECANATO 9 Parroquias: 1. La Santísima Cruz 2. San José Obrero 3. San Francisco de Asís 4. Sagrado Corazón de Jesús (Barranco) 5. Los Doce Apóstoles 6. San Roque

VICARIA EPISCOPAL VIII DECANATO 13 Parroquias: 1. Inmaculado Corazón 2. La Resurrección 3. San Pablo de la Cruz 4. Nuestra Señora de la Reconciliación 5. Nuestra Señora del Consuelo 6. Sagrado Corazón de Jesús (Surco) 7. San Francisco de Borja 8. San Leopoldo 9. Santísimo Nombre de Jesús

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VICARIA EPISCOPAL IX DECANATO 16 Parroquias: 1. El Espíritu Santo (Manchay – Pachacamac) 2. La Preciosísima Sangre (Cieneguilla) 3. Jesús: Camino, Verdad y Vida

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Canc. 160/Arz/09

Arzobispado de Lima 9 de octubre de 2009

CONSEJOS PARROQUIALES DE ASUNTOS ECONÓMICOS VISTO: Lo establecido por el Derecho Universal de la Iglesia acerca de organizar convenientemente los aspectos administrativos de los bienes eclesiásticos parroquiales, mediante los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos (cfr. cc. 537 y 1280). CONSIDERANDO: La necesidad de renovar y adecuar las normas que rigen la constitución y funcionamiento de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos en la Arquidiócesis de Lima. La parroquia, persona jurídica pública en la Iglesia (cfr. cc. 113, § 2; 374, 515, § 3), «es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales según la norma jurídica» (c. 1255), en cuanto que es la titular de esos bienes legítimamente adquiridos a su nombre (cfr. c. 1256). El párroco es quien representa legalmente a la parroquia que le ha sido confiada (cfr. cc. 118, 519, 532) y a él le corresponde administrar su bienes (cfr. cc. 532, 1279), bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con sus disposiciones (cfr. cc. 515, 1276), y con la asistencia de algunos fieles elegidos (cfr. cc. 492, § 1 y 537; Lumen Gentium, nº 37). Iguales derechos corresponden al Moderador «en los negocios jurídicos», (cfr. c. 543, § 2, nº 3). POR LAS PRESENTES: Promulgo los Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, consta de quince artículos, que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve. Regístrese y Comuníquese.-

+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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ANEXO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Definición y Naturaleza Artículo 1.- Los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos son obligatorios para y en cada parroquia, según el Código de Derecho Canónico (cfr. c.537); por tanto, deben constituirse de inmediato en todas las parroquias y comunidades equiparadas a ellas en nuestra Arquidiócesis, con toda la novedad de esta figura jurídico pastoral; que entraña y concreta en este campo una rica eclesiología conciliar que habrá que asumir y actuar superando cualquier otro esquema mental. Artículo 2.- Tales Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos se rigen en adelante por cuanto establece al respecto el derecho universal y el derecho particular (cfr. c. 1276). Fines y Funciones Artículo 3.- Queda en firme que es el párroco (o quien a él se equipara) el administrador de los bienes parroquiales. La finalidad de estos Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos, según la corresponsabilidad eclesial de los cristianos y por medio de seleccionadas personas idóneas, es colaborar con el párroco, ayudándole a administrar los bienes de la parroquia, conservando el patrimonio y asegurando la participación de los fieles en el sostenimiento de la Iglesia, de acuerdo al sistema vigente en la Arquidiócesis de Lima y en cumplimiento del 5° precepto de la Iglesia (cfr. cc. 532; 222;1260; también, en general cc. 1279-1589). Artículo 4.- La labor del Consejo Económico se realiza en el marco de las siguientes funciones, de acuerdo con el párroco: 1. Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayuda a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad, así como el conveniente sustento de sus ministros. 2. Presentar, actualizándolo anualmente, el inventario parroquial que incluirá: 1) detalle de todos los bienes y elementos litúrgicos; 2) fotocopias de las escrituras de los bienes inmuebles (los originales deben estar en el Arzobispado); 3) documentación de los bienes registrables (especialmente automotores); 4) detalle de bienes que configuren el patrimonio cultural (artístico-históricos); 5) detalle de todos los bienes muebles de valor relevante (cfr. c.1283,2). De este inventario habrá siempre un ejemplar original en la parroquia y su copia fiel en la Curia Arzobispal (Cancilleria) y -para su validez- deberá estar firmada por el párroco y los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. En las parroquias

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los bienes parroquiales por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del instituto. 3. Colaborar en la conservación, mantenimiento y mejoras de los bienes y propiedades de la parroquia, teniendo especial cuidado con el patrimonio histórico y artístico. 4. Promover fuentes de recursos cuando lo demanden la vida y las necesidades parroquiales. 5. Elaborar y firmar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la administración parroquial, que habrán de enviarse a la Sindicatura de la Arquidiócesis de Lima en el primer trimestre de cada año. Asimismo, vigilará su cumplimiento una vez aprobados por la autoridad competente (cfr. Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9). 6. Para las obras extraordinarias mandarán hacer proyecto y presupuesto de las mismas y estudiarán el modo de financiación, presentando todo ello al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos en los modelos establecidos para su aprobación. (cfr. canon 1281; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 2). 7. Las inversiones extraordinarias y los asuntos relativos a ventas, alquileres, permutas, préstamos e hipotecas y cualquier operación «de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la parroquia», necesitan para su validez la licencia del Arzobispo (cfr. canon 1296; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 5). 8. Atender con sensibilidad eclesial los requerimientos económicos de la Arquidiócesis que se tienen previstos, como son: El Fondo de Compensación de los Sacerdotes, la Ayuda al Seminario, el Pago de los Tributos y otros. 9. Informar debidamente a la comunidad parroquial de la marcha de la economía de la parroquia. III. Miembros Constituyentes Artículo 5. - El párroco es el presidente nato del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. Este no puede reunirse ni determinar asunto alguno sin él; así como el párroco no puede ejercer su derecho sin la debida consulta y establecida colaboración de este cuerpo. El o los Vicarios parroquiales participan habitualmente de las reuniones del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. Artículo 6. - Cada Consejo Parroquial de Asuntos Económicos estará integrado, al menos, por tres miembros; quienes en cuanto sea posible, deberán ser, además de cristianos ortodoxos,

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capaces y honestos, personas de competencia técnica o muy entendidas en lo económico y jurídico y conocedores de los elementales principios y norma de la vida eclesial y de la acción pastoral. Artículo 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos son elegidos por el párroco por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no por más de otros dos períodos continuados. Esta elección debe ser presentada al Arzobispo, por escrito, para su reconocimiento, sin el cual los elegidos no pueden constituirse ni ejercitar sus funciones. Artículo 8.- En cada reunión del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos se levantará el acta correspondiente en libro adecuado, lo que estará a cargo de uno de los miembros del Consejo elegido por sus pares. El libro de actas se conservará en el Archivo parroquial. Artículo 9.- Los consejeros elegirán de entre ellos un responsable para revisar los registros contables durante el período correspondiente. Artículo 10.- El Párroco remueve de por sí a los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos pero siempre en cuanto le asistan razones graves o al menos atendibles, y previa comunicación de tal decisión, con suficiente tiempo para obtener respuesta, al Arzobispo. Artículo 11.- Si por cualquier motivo quedaran solo dos miembros, el párroco completará el mínimo de tres hasta que se cumpla el periodo de tres años del Consejo. Artículo 12.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos cesa en caso de traslado, renuncia, remoción o fallecimiento del párroco (o equiparado). Su sucesor definitivo deberá designar un nuevo Consejo Parroquial de Asuntos Económicos dentro de un plazo razonable que no podrá extenderse más allá de los nueve meses. Modo de proceder Artículo 13.- La convocatoria para las reuniones del Consejo corresponde al Presidente, y se celebrarán mensualmente en fecha fija o, según las necesidades, previo aviso a todos los miembros. Artículo 14.- Son preceptivas las reuniones para la redacción del presupuesto anual, para la aprobación de cuentas y para la aprobación de gastos o asuntos extraordinarios (cfr. Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9). Artículo 15.- Cuando hayan de tomarse acuerdos, se atendrán a las normas generales de derecho sobre esta materia (cfr. cc. 119, 127; 165-178).

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Canc. 161/Arz/09

Arzobispado de Lima, 9 de octubre de 2009

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad del Obispo diocesano vigilar diligentemente la administración de los bienes de la Iglesia, pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependan de su autoridad (cfr. c. 1276 § 1). Que, corresponde al Ordinario legislar oportunamente para organizar la administración de los bienes eclesiásticos, de acuerdo a la norma del derecho (cfr. c. 1276 § 2). Que, “los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos los sacerdotes conforme a las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos laicos, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es: para el mantenimiento del culto divino, procurar la honesta sustentación del clero y realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados” (cfr. Presbyterorum ordinis, nº 17). Que, los sacerdotes deben hacer un buen uso de los bienes temporales, evitando toda clase de vanidad y todo cuanto les pueda desviar del espíritu de pobreza que Cristo nos recomienda (cfr. Presbyterorum ordinis, nº 17). Que, se han hecho los estudios y consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas y valiosas sugerencias; En uso de mis Facultades Ordinarias y teniendo en cuenta las normas del Derecho Canónico vigente: DECRETO: 1. Aprobar “ad experimentum”, por un trienio, las Normas relativas a Asuntos Económicos y Administración de Bienes en la Arquidiócesis de Lima, consta de catorce Artículos, que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve. 2. Dejar sin efecto cualquier norma contraria a este Decreto. Regístrese y Comuníquese.+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE Arzobispo de Lima y Primado del Perú

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Anexo I

NORMAS ARQUIDIOCESANAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Artículo 1. Instrucciones de Contabilidad (cfr. Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4). • Cada parroquia debe llevar un registro al día de todos sus movimientos económicos a fin de tener una información suficientemente clara y detallada de sus estados financieros y presupuestarios que muestren la real situación de la misma. • Los libros de ingresos y egresos y cualquier otro registro complementario, deben ser cuidadosamente guardados en el Archivo parroquial. • Los recibos de los gastos deben conservarse por un periodo de cinco años. Es oportuno señalar que todo gasto debe contar con la aprobación del párroco. • Cada artículo, en el libro de contabilidad de la parroquia, debe señalar claramente el propósito del gasto. • Debe usarse una forma estandarizada para ingresos y gastos, conforme al formato que ha sido aprobado por la Sindicatura del Arzobispado de Lima (cfr. Canc.¬267/ARZ./02). (Anexos 1 y 2). Artículo 2. Revisión de la situación económica • Cada vez que haya un cambio de párroco o administrador parroquial, o cuando la autoridad eclesiástica lo determine, se realizará una revisión financiera diocesana de los libros contables de la parroquia, por parte de la Sindicatura Eclesiástica. Esto incluye la revisión de los libros contables del Colegio Parroquial, si lo hay. • Si el Arzobispo de Lima considera necesario, se llevará a cabo una auditoria contable externa, en lugar de la referida revisión financiera. Artículo 3. Gastos personales de los clérigos que laboran en parroquias de la Arquidiócesis de Lima. • Los fondos de la parroquia no deben ser usados para la adquisición de bienes o servicios personales (seguros, ropa, libros, etc.) del párroco, de los vicarios parroquiales ni de los sacerdotes adscritos a la parroquia. • Los gastos asumidos por la parroquia son los referidos a la administración ordinaria de la misma. • Cualquier pregunta respecto a que si un gasto personal es asumible por la parroquia debe hacerse al Ordinario del lugar o a la Sindicatura del Arzobispado. • Si los fondos de la parroquia han sido usados para los gastos personales en situaciones de emergencia, éstos deberán ser reembolsados lo más pronto posible.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Artículo 4. Seguros de salud y de pensiones • Cada sacerdote debe preocuparse por tener un seguro de salud y de pensiones, previsión social que debe ser de conocimiento del Arzobispo de Lima. • Se exhorta encarecidamente a los sacerdotes de nuestra Arquidiócesis a inscribirse y cumplir oportunamente con el pago de las cuotas del Fondo de Solidaridad Sacerdotal Santa Rosa, promovido por la Conferencia Episcopal Peruana. Artículo 5. Gastos de administración ordinaria y extraordinaria (cfr. Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nnº 6-7 y 9). • Son gastos ordinarios de la parroquia los relativos a la realización del culto divino, sustento de los sacerdotes, tales como vivienda y alimentación, pago de los servicios, gastos de mantenimiento, obras de caridad y apostolado, etc. • Hay otros gastos extraordinarios que, por el monto que implican o por el tipo de compromiso que comportan, deben hacerse con las debidas consultas y autorizaciones. • Son actos que sobrepasan la administración ordinaria: a. Toda operación efectuada sobre bienes registrables (compra o venta de inmuebles o vehículos). b. Toda operación que supere los US$ 3,000.00 (mil dólares americanos). • Para que estos actos de administración sean válidos, el párroco deberá contar necesariamente con la autorización escrita del Arzobispo (cfr. c. 1281;). • La Transparencia e información a los fieles debe ser la habitual, por eso, es recomendable dar a conocer periódicamente la situación económica de la parroquia. Artículo 6. Colectas • Para evitar confusiones contables, la colecta parroquial de la Misa no debe ser contada por una sola persona. Estas personas registrarán en cuaderno la fecha y el monto de la recaudación junto a sus respectivas firmas. • La colecta de los domingos debe ser contabilizada lo más pronto posible y depositada en un lugar seguro. • Como medida de precaución, todas las parroquias deben tener una caja de seguridad pequeña para guardar las colectas y otros ingresos bajo llave. Se recomienda evitar acumular recursos en efectivo y hacer uso de cuentas bancarias. • Las colectas de solidaridad, diocesanas o imperadas por la Santa Sede, deberán ser enviadas a la Sindicatura del Arzobispado en un plazo no mayor a los quince días de su realización. • Todas las parroquias de la Arquidiócesis de Lima deben contribuir con las siguientes colectas establecidas para las diversas necesidades de la Iglesia, a saber:

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a. Día de las vocaciones (4to. Domingo de Pascua) b. Tierra Santa (Viernes Santo) c. Óbolo de San Pedro (29 de junio) d. Domingo Mundial de las Misiones (DOMUND) (Octubre) e. Campaña Compartir (Setiembre) • Cualquier otra colecta requerida se hará previa autorización y comunicación oportuna del Arzobispado. Artículo 7. Cuentas bancarias • Las parroquias deben tener cuentas bancarias a nombre de la misma parroquia y manejadas con firmas mancomunadas (dos firmas conjuntas). • Las cuentas deben registrarse de la siguiente manera: “Parroquia (capilla, etc.) ...” y serán titulares de dichos fondos el párroco y dos personas idóneas, preferentemente el Vicario parroquial o algunos de los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. • La disposición de los fondos se realizará con la orden del párroco, de la que se dejará constancia en el libro rubricado por él para tal fin. Artículo 8. Tributos • El obispo diocesano tienen derecho a imponer, para las necesidades de su diócesis, un moderado tributo a las personas jurídicas públicas, sometidas a su jurisdicción, proporcionado a los ingresos de las mismas (cfr. canon 1263). • Todas las parroquias deben entregar a la Sindicatura Eclesiástica de la Curia Arzobispal un tributo equivalente al 10% de sus ingresos brutos anuales. Este puede hacerse efectivo en cuotas mensuales o trimestrales. Artículo 9. Reporte financiero (cfr. Estatutos Consejos Parroquial de Asuntos Económicos, Artículos 4, nº5; 14). • Todas las parroquias deben presentar a la Sindicatura Eclesiástica, según el formato establecido, tanto el Balance Financiero Anual como el presupuesto Anual de sus ingresos y Gastos, para su correspondiente aprobación. Ambos informes deberán presentarse en los tres primeros meses del año (cfr. Canc.- 267/ ARZ./02). • El párroco o administrador parroquial es el responsable de enviar, en las fechas señaladas, la información solicitada. • Se ha de adjuntar, también, la relación del personal que labora, el cargo y la remuneración bruta. Asimismo, se ha de especificar el número de las cuentas bancarias, los saldos actuales y las firmas titulares.

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

Artículo 10. Inventario de la parroquia y del Colegio parroquial • Las parroquias y colegios parroquiales deben tener un inventario completo y detallado de todos sus bienes (muebles e inmuebles), que será actualizado al término de cada año (cfr. Estatutos Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nº 2). • Dicho inventario, firmado por el párroco, debe ser guardado en el archivo de la Parroquia y enviado al archivo de la Curia diocesana cada dos años. • Cada sacerdote debe tener un inventario detallado de lo que es propiedad personal ubicada en las instalaciones de la parroquia. Cualquier artículo que no esté incluido en este inventario es propiedad de la parroquia. • En las parroquias encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los bienes parroquiales por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del instituto. Artículo 11. Estipendios sacramentales • Todo sacerdote tiene derecho a recibir un estipendio por la celebración y aplicación de la intención de la Santa Misa (cfr. canon 945), pero ha de evitarse hasta la más pequeña forma de negociación o comercio (cfr. c. 947). • El sacerdote sólo puede recibir diariamente el estipendio de una Misa. Si celebra una segunda Misa en la que haya aceptado estipendio, éste se debe destinar al fin que determine el Ordinario (cfr. c. 951; Canc.- 178 y 179/ Arz/04). • El estipendio correspondiente a la celebración de la Santa Misa en la Arquidiócesis de Lima es de S/. 30.00 nuevos soles y se ha de tener en cuenta la situación económica de cada lugar para proceder con equidad y justicia. Artículo 12. Asignaciones • Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición (c. 281 § 1). • El párroco recibirá una asignación mensual hasta por S/. 2,000.00 (dos mil nuevos soles), monto que comprende honorarios y estipendios. El Vicario Parroquial recibirá una asignación mensual hasta por S/. 1,500.00 (un mil quinientos nuevos soles). • Los sacerdotes durante los primeros cinco años de Ordenación Sacerdotal percibirán la asignación mensual hasta por S/. 1,000.00 (un mil nuevos soles). • Las parroquias que no puedan cubrir esta asignación, presentarán su situación al señor Arzobispo adjuntando el presupuesto de ingresos y gastos de la parroquia, a fin de que se evalúe la asignación de una subvención del fondo de ayuda sacerdotal. Artículo 13. Contratos de trabajo • Dado que todo contrato laboral genera responsabilidades y compromisos serios a una institución, se recomienda que cada parroquia tenga el personal necesario e idóneo para los servicios que se brindan.

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• En los contratos de trabajo, el párroco deberá observar cuidadosamente las leyes civiles en materia laboral y social, actuando conforme a los principios que se enseñan en la doctrina social de la Iglesia. • Entre las obligaciones que deberá cumplir con el personal de la parroquia está la del salario justo. Artículo 14. Administración de los Colegios Parroquiales La administración de los Colegios Parroquiales se ha de realizar teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Convenio suscrito entre el Arzobispo de Lima y cada Colegio, con vigencia de 05 años desde el año 2007

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DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES

ARZPASTORAL 012/2001

Lima, Septiembre de 2001

ESPECIES VALORADAS ECLESIÁSTICAS Estimado Padre Párroco: Con un cordial saludo en el Señor, me es muy grato dirigirle la presente por el siguiente asunto de interés. Habiéndose constatado la circulación en nuestro medio de especies valoradas eclesiásticas falsificadas como son, las Constancias de Bautismo, de Confirmación, de Matrimonio; Pliego Matrimonial; Licencias de Traslado, y de Bautismo de Adultos; Dispensas de Presentación de la Partida Bautismal para el Expediente Matrimonial, de Impedimentos, de Lectura de Proclamas, etc.; y que algunas Parroquias de nuestra Arquidiócesis vienen imprimiendo sus propias ediciones de las mismas o vienen usando ejemplares antiguos con los sellos de los anteriores Arzobispos de Lima, se recuerda: 1. Que está prohibido a las Parroquias de la Arquidiócesis sacar sus ediciones propias de dichas especies valoradas eclesiásticas o sacar fotocopias de las mismas con el objeto de utilizar un original varias veces. 2. Que las especies valoradas eclesiásticas deben ser obligatoriamente adquiridas en la Sindicatura del Arzobispado de Lima por el mismo Párroco. De no poder hacerlo personalmente, se podrán adquirir a través de una persona de toda confianza de la Parroquia, la cual deberá presentarse identificada con una carta del párroco en la que además se indique qué documento y qué cantidad del mismo se desea adquirir. 3. Que a partir de la fecha, sólo tendrán validez para cualquier trámite arzobispal aquellas especies valoradas que lleven el sello del actual Arzobispo de Lima. Así mismo, la Oficina de Legalizaciones del Arzobispado de Lima no legalizará ningún tipo de especie valorada con los sellos episcopales anteriores. Finalmente, es oportuno indicar que, hasta fin de año, tendrán valor legal las especies valoradas que contengan el sello verde del actual Arzobispo y, a partir de Enero de 2002, sólo tendrán valor las que lleven su sello rojo cardenalicio. 4. Que las especies valoradas en cuyo formato se requiera su legalización, deberán ser necesariamente legalizadas por el Notario Eclesiástico del Arzobispado de Lima. 5. Que los Señores Párrocos deben tener extremado cuidado en el uso y manejo de estas especies valoradas, pues en nuestro medio están circulando muchas de ellas falsificadas, por lo que se les pide revisar personalmente estos documentos y no dejar su examen a criterio de terceros. Habiendo aprobado el Señor Arzobispo Primado la presente circular, aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.

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