En Defensa de la Verdad - Parte II

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defensa verdad de la

• La PUCP nace de la Iglesia Católica • Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana • Los cambios estatutarios en la PUCP no han sido aprobados por la Santa Sede • Respeto a la voluntad de Riva-Agüero • En defensa de la verdad • ¿Puede perder la PUCP su calidad de Pontificia y Católica? • La educación, un deber y un derecho de la Iglesia Católica

Jueves 22 de setiembre del 2011

Suplemento Contratado


02 En defensa de la verdad

La PUCP nace de la Iglesia Católica Negar ese lazo es como desconocer su origen e historia, labrados en la fe

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n 1899, el Papa León XIII convoca a un Concilio para analizar la situación de la Iglesia y de la fe en América Latina. Allí se determina la necesidad de implementar universidades católicas. Y justamente ese ánimo llevó a la Congregación de los Sagrados Corazones a encargar al Reverendo Padre Jorge Dintilhac a organizar esta universidad, según se desprende del propio testimonio de este sacerdote, quien

Entonces, con aprobación del Ilustrísimo señor Arzobispo de Lima, don Pedro Manuel García y Naranjo y de todo el Episcopado Peruano, nace la Universidad Católica. Si revisamos su documento fundacional -la Carta Orgánica de 1917-, no cabe duda que la Iglesia Católica es su fundadora y madre. Recordemos que en 1917 regía en el Perú la En

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• La PUCP nace de la Iglesia Católica • Comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana • Los cambios estatutarios en la PUCP no han sido aprobados por la Santa Sede • Respeto a la voluntad de Riva-Agüero • En defensa de la verdad • ¿Puede perder la PUCP su calidad de Pontificia y Católica? • La educación, un deber y un derecho de la Iglesia Católica

Jueves 22 de setiembre del 2011

Suplemento Contratado

Suplemento contratado. Contenido elaborado por la oficina de comunicaciones del Arzobispado de Lima

fuera su primer rector. Allá en 1916 parecía que la fe católica estaba por desaparecer de las altas esferas sociales e intelectuales de Lima y del Perú. Los alumnos de los colegios religiosos, al poco tiempo de haber abandonado las aulas escolares, se declaraban ateos o eran indiferentes en materia religiosa. Tan solo existía un remedio puesto ya en práctica en muchos países: fundar una universidad católica.

Constitución de 1860, que establecía que la Nación profesaba la religión católica, apostólica y romana, y el Estado la protegía. Algo más, las normas de la Iglesia, que el propio Estado Peruano reconocía, establecían que la Iglesia Católica era la única con derecho a fundar escuelas católicas. No había forma, entonces, de que en 1917 alguien formara una universidad o un colegio católico, pues ello estaba reservado a la Jerarquía Eclesiástica. Tampoco había forma de que dicha universidad no fuera persona jurídica de derecho público eclesiástico, pues todas lo eran necesariamente.


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Comunicado sobre los estatutos de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Conferencia Episcopal exhorta la adecuación del Estatuto a lo dispuesto por la Santa Sede Los Obispos del Perú, reunidos en Asamblea General, después de haber tomado conocimiento de diversas declaraciones vertidas en los medios de comunicación social con relación a las correcciones que por indicación de la Santa Sede se deben hacer a los Estatutos que el Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) presentó para su aprobación por la Congregación para la Educación Católica, de la cual dependen todas las universidades católicas del mundo, comunicamos lo siguiente: 1º Conforme al ordenamiento legal vigente no hay impedimento para que en los Estatutos de la PUCP se incorporen los cambios dispuestos por la Santa Sede, cuya finalidad es garantizar la identidad, fidelidad y actuación católica de esta universidad, para lo cual fue fundada, sin perjuicio de la correcta autonomía universitaria ni de la correspondiente libertad de cátedra, en el marco de la norma del Derecho. 2º En cumplimiento de nuestro deber de velar por el bien de la PUCP, invocamos a sus autoridades y a toda la comunidad universitaria a

que acojan las indicaciones de la Congregación para la Educación Católica, en la certeza de que la Iglesia, Madre y Maestra, garantiza, para el bien de todos, la naturaleza católica de cualquier institución y la orientación católica de la educación que en ella se debe brindar. 3º Exhortamos al Rector y demás responsables de la institución a restablecer la fluida relación que debe existir entre la Universidad y la Iglesia Católica, de modo especial entre las autoridades de la PUCP, su Gran Canciller y la Conferencia Episcopal Peruana; al mismo tiempo que pedimos encarecidamente que no se continúe en el intento de poner a la comunidad universitaria y a la opinión pública en contra del Arzobispo de Lima. 4° Finalmente, expresamos nuestro reconocimiento y respaldo al Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne en la alta responsabilidad que le compete como Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la PUCP. Lima, 26 de agosto de 2011

La Conferencia Episcopal en pleno reunida con Su Santidad Benedicto XVI.


04 En defensa de la verdad

Los cambios en la PUCP, introducidos a aprobados por

Sin la aprobación de Roma, son ineficaces los cambio

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l vínculo vital de la Pontificia Universidad Católica del Perú con la Iglesia aparece, como ya se expresó, en su Carta Orgánica de 1917. Ello se reafirma y queda evidenciado notoriamente en el Estatuto que la PUCP inscribió en los Registros Públicos del Perú en 1956, en cuyos artículos primero, cuarto, noveno y décimo se indica: “Artículo Primero.- La Universidad Católica del Perú, fundada el quince de Abril de mil novecientos diez y siete, por la Congregación de los Sagrados Corazones, personificada por el Reverendo Padre Jorge Dintilhac, con aprobación del Ilustrisimo Señor Arzobispo de Lima Don Pedro Manuel García y Naranjo, y de todo el Episcopado del Perú, oficialmente reconocida por los Poderes Públicos y erigida canónicamente en Pontificia por rescripto de treinta de Setiembre de mil novecientos cuarenta y dos, de su Santidad Pío DOCE, se propone dar a la Juventud una educación profesional y una alta formación moral y religiosa inspiradas en la doctrina católica y en un intenso sentido peruanista, cultivar la ciencia y difundir los principios y enseñanzas de la Iglesia”. “Artículo Cuarto.- La Universidad Católica del Perú, se rige por los presentes Estatutos, en entera conformidad con las leyes de la Iglesia y las del Estado Peruano, con absoluto acatamiento de las resoluciones de la Santa Sede, de la cual depende”. “Artículo Noveno.- El Rector será nombrado por el Gran Canciller, con consulta del Episcopado Nacional (o de los señores Arzobispos), de una terna formada por el Consejo Superior de la Universidad”. “Artículo Décimo.- El Gran Canciller someterá este nombramiento a la aprobación de la Santa Sede”. La llegada del gobierno revolucionario del General Juan Velasco no debió significar cambio alguno en la elección de las autoridades máximas de la PUCP, pues la llamada Ley Orgánica de la Universidad Peruana, reconociendo la pertenencia de la PUCP a la Iglesia, estableció, como una


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s estatutarios a partir de 1969, no han sido r la Santa Sede

os estatutarios de una universidad pontificia y católica norma de excepción, que: “El Rector y el Pro-rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú serán nombrados de acuerdo a lo que prescribe su respectivo reglamento”, según especificaba el artículo 169 del Decreto Ley N° 17437. Pese a dicha norma de excepción, los directivos de la universidad de entonces, sin mediar autorización alguna de la Santa Sede, implementaron indebidamente el sistema de elección que el Gobierno Revolucionarios de la Fuerza Armada contemplaba para las otras universidades, distintas a la PUCP. Recuperada la democracia, y estando en plena vigencia el Acuerdo Internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado Peruano, que reafirma que “la Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía” (art. 1°), y que “tiene libertad para establecer centros educacionales de todo nivel” (art. 19°), se dictó la Ley Universitaria N° 23733 -hasta ahora vigente-, que dispone que las universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, “con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica” (art. 6°). En este contexto, la Iglesia Católica exige la necesaria corrección del Estatuto que venía la PUCP aplicando en los hechos, pese a no contar con la aprobación Pontificia. El Cardenal Augusto Vargas Alzamora expresó, incluso de manera formal, su disconformidad respecto al texto que venía utilizándose, al indicarle al entonces Rector de la PUCP, Salomón Lerner Febres, por carta del 17 de octubre de 1997, que: “Deben proveerse normas específicas que garanticen el cumplimiento de las normas generales establecidas en la Constitución Apostólica de su Santidad Juan Pablo II sobre las universidades católicas, Ex Corde Ecclesiae y en particular el estatuto debe establecer el vínculo expreso con el Canon 810 del Código de Derecho Canónico vigente”; y que “La confirmación canónica del Rector elegido es un elemento indispensable que debe ser mantenido en el Estatuto”.


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Respeto a la voluntad de Riva-Agüero: Deber legal y moral irrenunciable

a voluntad de José de la Riva-Agüero y Osma está formalmente expresada en sus testamentos, donde indica nítidamente que los bienes que deja a la PUCP serán administrados por una Junta de Administración perpetua e insubstituible, compuesta por el Rector de la Universidad y un miembro designado por el Arzobispo de Lima. En el año 2005, se toma conocimiento de un acuerdo de la Junta de Administración, supuestamente celebrada en julio de 1994, por el que los señores Salomón Lerner Febres y Carlos Valderrama Adriansén, mediante el ardid de interpretar los testamentos dejados por Riva Agüero, desconocieron su última volun-

tad y el exitoso funcionamiento de la Junta de Administración por más de cuarenta años, y acordaron que fuese la propia Universidad la que administre los bienes y que la Junta solo se dedique al cumplimiento de los encargos religiosos dispuestos por tan ilustre peruano. Como se sabe, sólo las instituciones encargadas de administrar justicia pueden efectuar una interpretación de los testamentos y, en el caso de Riva Agüero, ello ocurrió en 1957, cuando el Poder Judicial interpretó que el testamento que regía la herencia era el de 1938; los que quedo ratificado en marzo del 2010 con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional

Ex Corde Ecclesiae El Papa Juan Pablo II dio la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, el 15 de agosto de 1990, sobre las universidades católicas, que abrogó “las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o morales, y que estén en contra de esta Constitución”. Hasta la fecha, la PUCP no adecúa su Estatuto a la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, incumpliendo la obligación que tiene frente a la Iglesia y el Santo Padre.


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En defensa de la verdad

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omo enseña la Iglesia, el Cardenal Juan Luis Cipriani expresó el pasado 3 de setiembre, en su programa Diálogo de fe: “Respeta la verdad, procura ayudar al prójimo, perdona al que se ha equivocado; pero no hagas campaña por la mentira, eso hace daño a la sociedad, a tu alma y a la familia” “Acércate a esa verdad que es la confesión, acércate a esa verdad que duele, procura ser más honesto, solo así ganamos todos. Con la verdad nadie pierde. Esta misión de la Iglesia requiere de nosotros un coraje especial” “Dejémonos de peleas tontas. Busquemos la verdad, busquemos la luz y verás cómo en ese amor a la verdad encontraremos siempre la felicidad personal” “Los niños desde pequeños deben ser educados no solo en respetar sino en amar la verdad, en buscarla y en cuidarla. Eso quiere decir respetar la honra, la dignidad y no dar falso testimonio ni hacer leña del árbol caído ni negociar con la mentira”

¿Puede perder la PUCPsu calidad de Pontificia y Católica?

Es potestad de la Iglesia el determinarlo aunque ese no es el ánimo de la Santa Sede

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s potestad de la Iglesia el determinarlo, pues el derecho de constituir y conducir una universidad católica corresponde a la Iglesia. Por tanto, una institución católica, como lo es una universidad pontificia, no puede desatender las disposiciones del Sumo Pontífice. Si la PUCP no acepta las modificaciones que desde Roma le han sido comunicadas, no sólo continuaría en una situación irregular,

sino que estaría en desacato y en absoluta desobediencia a las indicaciones de las máximas autoridades de la Iglesia. La adecuación estatutaria que reclama Roma, no debe generar intranquilidad en los alumnos y padres de familia, pues lo único que busca la Santa Sede es que la PUCP supere su actual crisis.


08 En defensa de la verdad

La educación, un deber y un derecho de la Iglesia Católica

La PUCP y el Acuerdo Internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Santa Sede

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a Iglesia desarrolla su labor educativa dentro del marco jurídico del Acuerdo Internacional celebrado en julio de 1980 entre la Santa Sede y el Estado Peruano. Como sabemos, la función de enseñar de la Iglesia católica, a través de la educación, es una actividad fundamental para cumplir con su misión. Corresponde a la Iglesia Católica el deber educar, no sólo porque ha de ser reconocida también como sociedad capaz de hacerlo, sino sobre todo porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo, y de ayudarles con preocupación constante para que formen su conciencia y con el pleno ejercicio de su razón puedan alcanzar la verdad y en consecuencia la plenitud de esta vida. Posee el derecho a desempeñar una acción educativa mediante la creación, gestión y dirección de entidades. En tal sentido, la Iglesia Católica reivindica para sí el derecho de fundar y dirigir instituciones de enseñanza, en virtud de un doble título, humano y sobrenatural, que la habilita para ser sujeto educador. La función fundamental de enseñar, que la Iglesia reclama para sí como propia, es reconocida por el Estado en el artículo XIX del Acuerdo Internacional peruano, cuyo tenor es el siguiente: “la Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular (…)”. Realizando una interpretación basada en la buena fe (como principio de interpretación aplicable a los tratados internacionales), esta plena libertad que se le otorga a la Iglesia

para establecer centros educacionales tiene como correlato que la Iglesia misma sea la que dirija los centros educacionales que establece. Libertad de dirección no significa no someterse a la legislación nacional. La gestión del centro debe ser en conformidad a las leyes civiles. De no ser así, ¿qué sentido tendría que la Iglesia y el Estado peruano celebren un Acuerdo Internacional para que la Iglesia sólo pueda establecer y no dirigir sus centros educativos? Las partes cuidaron en señalar la frase “plena libertad de la Iglesia” expresando así de manera inequívoca que la Iglesia es libre para ejercer este derecho, de conformidad con la legislación nacional y la frase “en el ámbito de la educación particular”, precisando con ello que esta plena libertad sólo puede ejercerse dentro del ámbito privado y no público. No darle esta interpretación sería salir del contexto en que ambas partes celebran el mencionado acuerdo partiendo en primer lugar del reconocimiento que hace el Estado que la Iglesia católica es forjadora de la historia, cultura y moral del país, logro alcanzado de manera primordial justamente a través de su labor educativa. En virtud del mencionado Acuerdo, el Estado peruano reconoce la independencia y autonomía de la Iglesia y le otorga la libertad de desarrollar su misión dentro del territorio peruano, comprendiendo por tanto todo lo que corresponde a su propia esfera. Como hemos mencionado, dicha esfera comprende la labor educativa y el derecho de tener centros de enseñanza propias. La Iglesia universal ha sido especialmente cautelosa, en el ámbito del Derecho Internacional, de acogerse al principio jurídico con-

sagrado en el acápite 4 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión del 16 de diciembre de 1966, cuyo tenor es el siguiente: “los Estados partes en el presente pacto se comprometen a que nada de lo dispuesto en este artículo se presentará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza”. Conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no es lícito privar a nadie de la libertad de dirigir sus propias instituciones de enseñanza. En cuanto al gobierno de las universidades, el artículo 42° de la Ley Nº 23733 señala que en ellas “participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinan sus respectivos estatutos”. La Santa Sede no ha autorizado la variación estatutaria, y por lo tanto no se ha definido válidamente la proporción en que cada uno de los referidos estamentos participa en la Asamblea. El texto que las actuales autoridades de la PUCP vienen utilizando como Estatuto, contempla la participación –aunque indebidamente minoritaria- de representantes del Episcopado Peruano en la Asamblea Universitaria, lo que es un reconocimiento expreso de la Iglesia como entidad fundadora de la Universidad. *Por el Padre Luis Gaspar, Doctor en Derecho Canónico y especialista en el estudio de las universidades católicas en el mundo


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