GUÍA Básica Prevención Riesgos Laborables

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Asamblea Popular de Carabanchel Grupo de Autodefensa Laboral (ADELA)

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índice I. Conceptos básicos y normativa. II. Los riesgos laborales. III. Medidas de Prevención y Protección. IV. Posibles daños a la salud de la trabajadora. V. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ¿cómo actuar? VI. Prestaciones de la seguridad social por incapacidad temporal.


I. CONCEPTOS BÁSICOS Y NORMATIVA 19-20 de OCTUBRE de 2019 · jornadas de autodefensa laboral (jaleo) · esla eko

Normativa · Organismos Públicos · Derechos y Deberes en PRL · Salud · Trabajo. Condiciones · Trabajo. Riesgos · Medidas de Prevención y Protección.


Normativa OIT (Organización Internacional del Trabajo) · Diversos acuerdos en materia de PRL. Unión Europea · Diversas normas para armonizar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. La principal es la Directiva Marco 89/391/CEE. Constitución Española · Impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales · Transpone la Directiva marco 89/391/CEE al Derecho interno español. · Sienta las bases normativas de la seguridad y salud de las trabajadoras, y ha sido desarrollada por distintos decretos. · Introduce el concepto de Prevención. · Carácter de derecho mínimo necesario indisponible: puede ser mejorado y desarrollado por los convenios colectivos. Ley General de la Seguridad Social Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social


Derechos y Deberes en PRL Deberes de los empleadores · Generales. · Con respecto a las trabajadoras. · Con respecto al centro de trabajo. Derechos de las trabajadoras · Información, Formación, Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, Vigilancia periódica de la salud, Consulta y participación. Deberes de las trabajadoras · Respetar las normas prevención (debe conocerlas). · Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los EPIs. · Informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que entrañe riesgo para su salud. · Velar por la seguridad y salud propia, de compañeros y terceros. · Cooperar con el empresario para que pueda garantizar la prevención y protección adecuada.


Organismos Públicos Ámbito Internacional · Organización Internacional del Trabajo. · Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. · Instituto Nacional de Segurida, Salud y Bienestar en el Trabajo. Ámbito nacional · Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Salud FÍSICA PSÍQUICA SOCIAL


Trabajo. Riesgos Derivados de condiciones de seguridad en los centros de trabajo Equipos y productos de trabajo · Agentes físicos. · Agentes químicos. · Agentes Biológicos. Psicosociales Relacionados con la ergonomía Eléctricos


Trabajo. Condiciones Características de los centros de trabajo Equipos y productos de trabajo · Elementos móviles. · Elementos cortantes. · Combustibles. Presencia, naturaleza y nivel de concentración Agentes físicos, químicos y biológicos Procedimientos Organización y ordenación del trabajo


Medidas de Prevención y Protección Prevención · Actividades o medidas orientadas a evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. · Actúa sobre las condiciones de trabajo, tratando de eliminar o reducir los riesgos en su origen. Protección · Evitan o reducen las consecuencias de los posibles daños que pueden producir los riesgos en las trabajadoras. · No eliminan los riesgos. · Las medidas pueden ser colectivas o individuales.


iI. los riesgos laborales 19-20 de OCTUBRE de 2019 · jornadas de autodefensa laboral (jaleo) · esla eko

Riesgos relacionados con la ergonomía · Riesgo eléctrico · Riesgos psicosociales · Riesgos derivados de las condiciones de seguridad · Riesgos ambientales


Riesgos relacionados con la ergonomía La ergonomía es una técnica que pretende adaptar las condiciones de trabajo a las personas para conseguir mayor seguridad, confortabilidad y eficiencia. · Debe tenerse en cuenta: La carga de trabajo en relación con las capacidades del individuo, La posición del cuerpo, los movimientos y los esfuerzos, Los espacios de trabajo, El diseño y situación de los mandos y controles, El método y ritmo de trabajo, La cantidad y calidad de la información recibida, Distribución de pausas, y el Confort ambiental. · Posibles daños: Alteraciones músculo esqueléticas, Lumbalgias, Hernias discales, Dolores de cabeza, Fatiga física o mental, Estrés. · Medidas de prevención y protección: Sustituir la manipulación manual de cargas por máquinas, Realizar pausas en el trabajo, Rotación de tareas y Formación e información adecuadas.


Riesgos eléctrico Factores implicados en la gravedad de los accidentes: · Intensidad. · Tensión o voltaje. · Resistencia. · Trayecto que recorre en el cuerpo humano. · Tiempo de contacto. Daños: Quemaduras, Asfixia, Pérdida de conocimiento, Aumento de la presión sanguínea, Fibrilación ventricular, Tetanización: contracción de los músculos de las extremidades, la víctima queda “pegada” al conductor, Paro cardiaco). Medidas de prevención y protección: · Diseño seguro de las instalaciones · Conexiones a tierra correctas · Utilización de equipos de desconexión automática · Instalar interruptores diferenciales · Utilizar doble aislamiento en equipos y máquinas · Usar equipos de protección individual · Formación e información a los trabajadores ¿Cómo liberar a una persona atrapada por la corriente? 1. Tratar de desconectar el aparato. 2. Si no se puede desconectar, protegerse a uno mismo con un aislante, para evitar quedarnos pegados, y tratar de separar a la persona (por ejemplo, abriéndole la mano si se ha quedado pegada de esta manera).


Riesgos derivados de las condiciones de seguridad Lugares y espacios de trabajo. Posibles daños: Caídas al mismo y distinto nivel, Golpes contra objetos, Atrapamientos, enganches, arrastres…, Cortes y proyecciones de partículas, y Resbalones. Medidas de prevención y protección: El RD 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece una serie de condiciones que deben reunir estos lugares: Las dimensiones de los locales, pasillos y escaleras; el espacio del que debe disponer cada trabajador; la obligatoriedad de que las zonas de paso estén limpios, ordenados y libres de obstáculos, etc. Máquinas y herramientas. Ocasionan muchos accidentes. Deben llevar la marca CE, distintivo que certifica el cumplimiento de las normas de seguridad y salud y otros requisitos esenciales


Riesgos ambientales Agentes físicos Ruido · Caracterizado por 3 elementos: Intensidad o volumen, que se mide en decibelios (dB), Frecuencia, que determina que el tono sea agudo o grave y se mide en Herzios (Hz) y Duración: el ruido puede ser continuo, discontinuo o de impacto (súbito e inesperado). · Posibles daños: Físicos (disminución de la capacidad auditiva, que puede llegar incluso a producir sordera), Alteraciones psicológicas: estrés, cansancio, insomnio, irritabilidad, ansiedad y Accidentes laborales por falta de concentración y distracciones. · Medidas de prevención y protección: Regulado en el RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido: Insonorizar los locales, proporcionar equipos de protección individual como tapones y orejeras, Dar información y formación a los trabajadores.


Vibraciones · Se pueden transmitir al cuerpo humano: A través del sistema mano-brazo: ejemplo, martillos neumáticos, taladros. Provocan hinchazones y dolores en los huesos y articulaciones de manos y brazos, y Vibraciones de cuerpo completo: ejemplo, desde vehículos como tractores, autobuses. Afectan especialmente a la columna vertebral y ocasionan lumbalgias, trastornos músculo-esqueléticos, pinzamientos discales, deformaciones óseas, artrosis. · Medidas de prevención y protección: Aislar la máquina o herramienta para impedir la propagación de la onda vibratoria (utilizando elementos elásticos que actúan a modo de filtro), Limitar el tiempo de exposición a las vibraciones... y Usar equipos de protección individual, como muñequeras, cinturones lumbares, ropa acolchada, calzado aislante o guantes antivibraciones.

Iluminación El Reglamento sobre lugares de trabajo establece la iluminación mínima en los lugares de trabajo, que varía en función del tipo de espacio y del tipo de trabajo realizado. Además establece cómo debe ser esa iluminación.


Radiaciones · Ionizantes: Muy potentes y peligrosas. Entre ellas: rayos X, rayos gamma, partículas α y β, neutrones. Efectos nocivos: Inmediatos (náuseas, vómitos, diarreas y pérdida de cabellos) y a largo plazo (cáncer, leucemia, envejecimiento prematuro, malformaciones genéticas hereditarias). · No ionizantes: Menos peligrosas. Entre ellas: campos eléctricos, radiofrecuencia, microondas, infrarrojos, rayos láser. Efectos nocivos: Quemaduras, lesiones oculares o de piel, afectación de sistema nervioso y circulatorio y aparato digestivo, podrían producir cáncer. · Medidas de prevención y protección: Señalizar las zonas de riesgo, Utilizar equipos de protección individual para proteger las diferentes partes del cuerpo (gafas, pantallas con filtros especiales, calzado y ropa de trabajo adecuadas), Informar y formar a los trabajadores sobre las radiaciones y cómo protegerse de ellas. Temperatura y humedad El Reglamento sobre lugares de trabajo especifica la temperatura que debe existir en los lugares de trabajo, así como la humedad y las corrientes de aire.


III. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION 19-20 de OCTUBRE de 2019 · jornadas de autodefensa laboral (jaleo) · esla eko

Principios de la Acción Preventiva · Técnicas en materia de prevención de riesgos · Medidas de Protección individual


Principios de la acción preventiva · Evitar los riesgos. · Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. · Combatir preferiblemente los riesgos en su origen y no en el lugar de transmisión o recepción. · Tener en cuenta la evolución de la técnica. · Sustituir lo peligroso por aquello que entrañe poco o ningún peligro. · Planificar la prevención. · Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. · Dar las debidas instrucciones a los trabajadores respecto los peligros en el centro de trabajo y los riesgos en su puesto, y en el manejo de las máquinas, herramientas y equipos de protección.


Técnicas en materia de prevención de riesgos Seguridad en el trabajo · Detectar los accidentes de trabajo que puedan llegar a producirse. · Control de accidentes que ya han tenido lugar. · Corregir los factores de riesgo de accidentes de trabajo.

Higiene en el trabajo · Detección de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos. · Medición y valoración de los contaminantes, estudiando el nivel de concentración y el periodo de exposición dañino para la salud. · Establecer las medidas correctoras adecuadas.

Ergonomía · Adaptar el puesto de trabajo y su medio ambiente a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para optimizar su seguridad, confort y eficacia. Por ejemplo: posturas, movimientos, dimensiones óptimas del puesto de trabajo; tiempos de trabajo; adaptación de las máquinas (teclado con reposamuñecas, tijeras con mangos adaptados…).


Psicosociología aplicada · Evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo y su forma de organización. Estudia la monotonía de las tareas, el ritmo de trabajo, el grado de responsabilidad y autonomía, la duración de la jornada, los descansos, el clima laboral, la comunicación, los estilos de mando…

Medicina laboral · Trata de mantener la salud de los trabajadores en estado óptimo. Sus principales líneas de actuación son: de forma preventiva (evitar que aparezcan enfermedades); de manera curativa (una vez se han contraído) y en el ámbito reparador (rehabilitación). · Desarrolla actividades preventivas como la investigación epidemiológica, la educación sanitaria y la vigilancia de la salud de los trabajadores.


Medidas de protección individual Medidas de protección colectiva Tienen prioridad sobre las medidas de protección individual, que sólo se utilizarán cuando las primeras sean ineficaces, no sea posible utilizarlas o como complemento de las mismas. · Insonorización, aislamiento o encapsulamiento (frente al ruido o vibraciones). · Redes de seguridad o cuerdas perimetrales (frente a caídas de altura). · Barandillas, para proteger de aberturas en el suelo, zanjas, fosos de reparación de coches, huecos de escaleras o desniveles en general (riesgo de caída). · Ventiladores, extractores de humos, reguladores térmicos… Medidas de protección individual Protegen exclusivamente a la persona que las lleva y actúan como última protección entre el trabajador y el riesgo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define al equipo de protección individual (EPI) como “cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta él mismos, para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud; también se considera como tal cualquier complemento o accesorio con la misma finalidad. Ejemplos: cascos, guantes, calzado de seguridad, gafas de protección...”


Características de los EPI: · Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos, y no ocasionar por sí mismos riesgos o molestias innecesarias. · Se revisarán sus características y elección cuando se produzcan cambios o evolucione la técnica. · Deben estar homologados con la marca CE. · Sólo podrán utilizarse para los usos previstos y durante el tiempo que indique el fabricante (salvo casos excepcionales). · Serán de uso personal. Si excepcionalmente deben ser utilizados por varias personas se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o higiene. · La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza, desinfección y reparación de los EPI debe efectuarse según instrucciones del fabricante. · En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, éstos deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia.


Empresa · Proporcionar gratis los EPI adecuados a los trabajadores. · Velar por el uso efectivo de los EP. · Informar a los trabajadores, previamente al uso de los EPI, de los riesgos frente a los que protegen y de las ocasiones en que deben utilizarse. · Proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPI. El manual de instrucciones facilitado por el fabricante estará a disposición del trabajador. · Enseñar a los trabajadores a utilizar los EPI, incluso con sesiones de entrenamiento práctico cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos o cuando por su especial complejidad se haga necesario. Trabajadores/as Según su formación, y siguiendo instrucciones del empresario: · Utilizar y cuidar correctamente los EPI. · Colocar el equipo, después de su uso, en el lugar indicado. · Informar de inmediato al superior de cualquier defecto o daño apreciado en el EPI que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.


iv. Posibles Daños a la salud de la trabajadora 19-20 de OCTUBRE de 2019 · jornadas de autodefensa laboral (jaleo) · esla eko

Comparación entre Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional · Enfermedad Profesional · Accidentes de trabajo · Otras Patologías.


Comparación entre Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional Enfermedad Profesional · Se contrae como consecuencia del trabajo ordinario. · Es posible detectar la aparición de una EP estudiando el medio ambiente laboral. · No es fácil precisar la fecha exacta en que el trabajador ha contraído la enfermedad. Accidente de trabajo · En casi todos los casos, sucede por un acontecimiento anormal. · No se puede saber en qué momento tendrá lugar un AT. · Se produce en un momento concreto, normalmente.


Enfermedad profesional Definición técnica: deterioro paulatino de la salud de la trabajadora por la sobreexposición continuada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que el trabajo se desarrolla. Definición legal según Ley general de la Seguridad Social · Provocada por la acción de elementos o sustancias que se indican en el listado del R.D. 1299/2006. · El motivo de contraer la enfermedad debe ser la realización de alguna de las actividades incluidas en el R.D. 1299/2006. · Guía de ayuda para la valoración de las Enfermedades Profesionales http://www.aeemt.com/web/wp-content/ uploads/2017/11/Guia-ayudaenfermedades-profesionales.pdf Clasificación de Enfermedades Profesionales en el R.D. 1299/2006, según causantes · Agentes químicos, agentes físicos, agentes biológicos, por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, de la piel (causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados) y agentes carcinógenos.


Ejemplos · Agente (Ácido nítrico). · Síntomas y patologías relacionadas con el agente (Síndrome irritativo de la piel, mucosas y vías respiratorias, Edema agudo de pulmón, Erosión dental, Dermatitis de contacto irritativa, Quemadura química, Síndrome de disfunción de la vía reactiva (RADS), Nefropatía tóxica, Necrosis tisular). · Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas con el agente (Fabricación de ácido nítrico, Fabricación de joyas, industria farmacéutica y ciertos procedimientos de impresión).


Accidente de Trabajo Definición técnica: todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo y produce daños contra las personas y/o cosas. Definición legal: según Ley General de la Seguridad Social: toda lesión corporal que sufre la trabajadora por cuenta ajena, con ocasión o por consecuencia del trabajo. En principio, se entiende que todo accidente sucedido en el lugar y tiempo de trabajo se considera Accidente de Trabajo. La LGSS amplía el concepto de AT, incluyendo: · Accidentes In itinere. · Accidentes sufridos al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical. · Accidentes sufridos al realizar tareas no propias de su categoría profesional o su puesto de trabajo. · Accidentes de trabajo en misión (desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo). · Actos de salvamento, que son los que se realizan para salvar a personas en situación de peligro que se encuentren en el centro de trabajo o respecto a los que exista una relación con el centro de trabajo. · Enfermedades no incluidas en el cuadro de EP del R. D. 1299/2006. · Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agravan como consecuencia de una lesión sufrida en una accidente de trabajo. · Enfermedades intercurrentes, que son las derivadas del proceso patológico del AT o enfermedades que tienen su origen en el nuevo medio en que se sitúa al paciente para su recuperación.


Otras Patologías Estrés · Respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas o externas. · Síntomas físicos y psicológicos (dolores musculares, cansancio, fatiga, boca seca, nauseas, dolor de estómago, taquicardias, angustia, preocupación, depresión, histeria, pérdida de interés por la salud y apariencia física, agresividad e impaciencia, e incapacidad para terminar las tareas). · Puede actuar como elemento coadyuvante en la producción de accidentes de trabajo y el surgimiento de enfermedades profesionales, provocando o ayudando a su aparición.


Burnout o Síndrome de estar quemado · Respuesta al estrés laboral crónico. · Característica de profesiones que mantienen un contacto constante y directo con las personas, que requieren un elevado grado de compromiso y exigen mucho rendimiento (médicas, enfermeras, psicólogas, psquiatras, profesoras...). · Abarca tres dimensiones: Agotamiento emocional, Despersonalización y Baja realización personal. Mobbing o acoso laboral · Exposición a conductas de violencia psicológica en el lugar de trabajo, dirigidas de formas reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra u otras que actúan frente a esta desde una posición de poder. · Tipos de conductas agresivas (no asignar tareas, encomendar tareas inútiles, aislar a la persona, burlarse de la persona, realizar críticas continuas, lanzar amenazas, gritar o insultar).


Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ¿cómo actuar? 19-20 de OCTUBRE de 2019 · jornadas de autodefensa laboral (jaleo) · esla eko

prestaciones de la seguridad social por incapacidad temporal


¿Por qué es importante que se reconozca? · A la hora de cobrar la baja (prestación económica por IT) o pensión, si es contingencia profesional, la prestación económica es mayor y se cobra desde el primer día. También cambian los requisitos de cotización previa (menores en c. profesionales). · Posible aumento de las prestaciones de la Seguridad Social (recargo), es decir, de lo que cobraré de baja o pensión por incapacidad permanente si se demuestra que las medidas de seguridad de la empresa eran insuficientes. · El tiempo de baja por contingencia profesional no se descuenta del paro en caso de finalizar el contrato mientras se está de baja. · Indemnizaciones en caso de secuelas o lesiones permanentes no invalidantes. · Otras indemnizaciones (por responsabilidad del empresario, por incapacidad permanente). · PREVENCIÓN: evitar que se vuelvan a producir situaciones similares.


Son contingencias profesionales · Accidente durante el trabajo (me hago daño con una máquina, me rompo un hueso al caerme por la escalera del centro de trabajo, me salpica en los ojos un producto químico...). · Daño repentino en la salud durante el trabajo (tengo un infarto en horas de trabajo, o un ictus...). · Accidente o daño repentino durante el camino de ida o vuelta al trabajo. · Enfermedades consecuencia del trabajo: me encuentro mal como consecuencia del trabajo que realizo (asma derivada de respirar productos químicos, problemas de espalda por cargar peso...).


Asistencia médica · Acudir al centro de salud de la Mutua. La empresa debe gestionar el volante de asistencia (formulario en que constan tus datos, los de la empresa y descripción del accidente o problema de salud). · Si el centro de salud de la Mutua no está abierto, no está cerca, se precisa atención urgente... acudir a cualquier hospital o centro médico INDICANDO SIEMPRE QUE SE TRATA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y LO QUE HA SUCEDIDO, así como la empresapara la que trabajamos y (si lo sabemos) la Mutua.


Pruebas del accidente de trabajo · Cuando sucede un accidente en el trabajo, la empresa tiene que elaborar un parte de accidente en el que se describe el accidente. El trabajador/a deberá recibir una copia de este parte. · Es interesante, si se puede, recabar pruebas de lo que ha sucedido. Especialmente en accidentes in itinere. Por ejemplo, tener una copia del informe o atestado que haya levantado la policía, si ha acudido por el tipo de accidente. Si ha habido testigos conviene apuntar quiénes son y obtener un teléfono o alguna forma de contactarlos.


¿Y si no me reconocen que es accidente o enfermedad? ¿Y si no me reconocen que es accidente de trabajo o enfermedad profesional? Puede suceder que la Mutua considere que mi problema no esté relacionado con el trabajo y no me reconozca la contingencia profesional. · La Mutua me remitirá al médico de cabecera para que, en su caso, me de la baja por contingencia común. Debo PEDIR A LA MUTUA INFORME MÉDICO, en que deben detallarse: · Patología. · Pruebas realizadas. · Diagnóstico. · Tratamiento. · Motivos por los que no se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional. Puede interponerse RECLAMACIÓN ANTE EL INSS. SOLICITUD DE CAMBIO DE CONTINGENCIA. Presentar impreso y aportar toda la documentación de prueba que tengamos, como: · Accidentes: parte de accidente. · Enfermedad común: parte de baja por contingencia común. · Informe de la empresa donde se especifique la actividad del trabajador/a y las circunstancias de trabajo. · Evaluación de riesgos del puesto de trabajo. · Informe de la Mutua denegando la baja por contingencias profesionales. · Si existen otras bajas por la misma enfermedad o accidente, partes de baja y alta de esos procesos. · Cualquier documento que pueda ayudar a determinar que es un accidente laboral o enfermedad profesional.


Prestaciones de la SS por IT (baja médica) Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) Es necesario haber cotizado al menos 180 días en toda la vida laboral para cobrar “la baja”, si no NO SE COBRA (salvo que mi convenio diga otra cosa). · No se cobran los 3 primeros días (salvo que mi convenio colectivo diga otra cosa, puede mejorar pero no empeorar). · A partir del 4º día de baja, y hasta el día 20º, se cobra el 60% de la Base Reguladora (salvo que mi convenio diga otra cosa, puede mejorar). · A partir del día 21º de baja, se cobra el 75% de la BR (salvo convenio, que puede mejorar). Contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) No se exige haber cotizado antes de la baja para cobrar. · Se cobra el 75% de la Base Reguladora (salvo convenio, que puede mejorar). La Base Reguladora (BR) de la baja temporal se calcula siempre con la base de cotización del mes anterior a la baja (lo que he cobrado por conceptos salariales).


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