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I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento. I El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1 el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, y le atribuye la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. Entre estas obligaciones figura la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. También establece el citado decreto legislativo en el artículo 5.2 que uno de los criterios generales de actuación de la Xunta de Galicia para la aplicación del principio de transversalidad es el fomento de la colaboración entre CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
los diversos sujetos implicados en la igualdad de oportunidades, entre los que menciona los sujetos públicos de ámbito local. El Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento, que ahora se deroga con la aprobación de este decreto, creó un marco de regulación y acreditación de estos centros a los efectos de poder ser beneficiarios de la actividad de fomento de la Xunta de Galicia, y los configuró como un servicio de titularidad de la Administración local. En el período de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto 182/2004, los centros de información a las mujeres (en adelante CIM) se revelaron como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la promoción de la igualdad de género gracias a las actividades que desarrollan y, por otra parte, prestaron una atención inestimable a las personas que demandaron el servicio, principalmente en los
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ámbitos jurídico, psicológico y de información de acceso a los recursos disponibles. Dentro de la atención prestada merece destacar especialmente la de las mujeres en situación de vulnerabilidad por diversos motivos y, en concreto, el servicio prestado a las mujeres que fueron víctimas de violencia de género o que se encontraban en riesgo de ser potenciales sufridoras de esa situación. De este modo los CIM se convirtieron en herramientas decisivas en la prevención, detección, tratamiento y lucha en general contra esta lacra social desde una relación de proximidad y atención directa. Los cambios en la realidad social producidos durante la vigencia del anterior decreto, la experiencia de la gestión cotidiana de los procedimientos de reconocimiento y acreditación y de extinción del reconocimiento y las modificaciones normativas operadas, hacen aconsejables en unos casos, y exigen directamente en otros, la modificación de los requisitos para la acreditación de los CIM. II Este decreto configura los CIM como un conjunto de recursos de las entidades locales, desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionan asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los CIM atenderán a todas las mujeres que lo demanden, así como a cualquier persona, sea hombre o mujer, en asuntos relacionados con la promoción social de la igualdad de género.
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En la redacción de los contenidos de este decreto se tuvieron en cuenta las aportaciones de las entidades locales y, en concreto, del personal de los CIM, que fueron recogidas, por una parte, durante los años de relación en la gestión administrativa entre estos centros y el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra, en los trámites de audiencia y de información pública abiertos durante la tramitación de este decreto. Entre las principales novedades que establece este decreto respecto al que se deroga destacan las siguientes: – Se establece el carácter prioritario dentro de la acción de los CIM de las actividades de prevención, información, asesoramiento y lucha en general contra la violencia de género, así como la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. Además, la atención se podrá
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extender a las hijas y hijos y a las personas menores o mayores dependientes de ellas con la intención de reducir el impacto negativo que la situación de violencia produce en estas personas. – También será prioritaria la atención a mujeres pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. – La Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia establece en el artículo 8 que se apoyará un servicio de información, atención y asesoramiento a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y a sus familias y personas allegadas, en colaboración con los gobiernos locales. En este sentido se considera adecuado utilizar la red de los CIM con este objetivo, ya que cuenta con personal especializado en los ámbitos jurídico y psicológico y con experiencia en la información en el acceso a los diversos recursos disponibles. – Se establece el principio de atención universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios de los CIM con independencia del ayuntamiento de origen de la persona atendida, si bien, con el objeto de fomentar un reparto más justo de la carga económica y logística de gestión de los CIM, se establece el reconocimiento explícito de la posibilidad de formalizar convenios de colaboración entre las entidades locales y se incluye un mecanismo excepcional por el que las entidades interesadas podrían quedar exentas de la atención a personas procedentes de entidades locales que hubieran negado reiteradamente su colaboración al respeto. – Se establece una mayor concreción en los requisitos funcionales, materiales y perCVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
sonales con los que deben contar los CIM, aportando así una mayor seguridad jurídica. Entre otras novedades en este aspecto, se concreta el número de horas de formación necesarias en materia de igualdad o se valora como experiencia el trabajo de voluntariado desarrollado en esta materia en organismos públicos o en entidades sin ánimo de lucro. También se reconoce la posibilidad de desplazamientos fuera de las instalaciones del CIM para la prestación de los servicios propios de los centros, que se computarán como horas de trabajo efectivo. – Se desarrollan y se concretan los procedimientos de reconocimiento y acreditación, modificación y extinción del reconocimiento de los CIM solucionando algunos defectos detectados en la gestión cotidiana de los procedimientos. – Se crea la Red CIM como un instrumento de colaboración e intercambio de información entre los CIM, en la que también participará el órgano competente en materia de igual-
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dad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, principalmente con una función de soporte y coordinación. – Se reconoce el derecho de queja sobre el funcionamiento de un CIM que afecte a los requisitos de funcionamiento establecidos en este decreto, con la obligación de contestación a la persona interesada. Además, fruto de las modificaciones legislativas que tuvieron lugar en el año 2015, relativas a la consideración de las y de los menores hijas/os de las mujeres víctimas de la violencia de género, o sujetos a su tutela o guardia y custodia, como víctimas directas también de esta violencia, es necesaria la modificación del artículo 2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificado por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Igualmente, y para flexibilizar el acceso de las personas usuarias al Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, se modifica el artículo 8 del Decreto 1/2014 incluyendo una nueva letra. III El decreto consta de tres capítulos con veinticuatro artículos, una disposición adicional,
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una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales, el segundo a los requisitos que deberán reunir los CIM y el tercero al procedimiento de reconocimiento y acreditación, modificación y extinción del reconocimiento de estos centros. La disposición adicional establece la facultad de ejecución del decreto. La disposición transitoria regula el régimen temporal de aplicación del decreto antiguo para los centros y para el personal, la disposición derogatoria pone fin a la vigencia del citado Decreto 182/2004. La disposición final primera modifica el Decreto 1/2014 en el sentido antes indicado y la disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de
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su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del quince de septiembre de dos mil dieciséis, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción del reconocimiento de estos centros. Artículo 2. Concepto y naturaleza de los centros de información a la mujer 1. A los efectos del presente decreto se entiende por centros de información a la mujer (en adelante CIM) aquellos recursos de carácter permanente desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionan asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los CIM podrán prestar atención y asesoramiento a aquellas mujeres que lo demanden, CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
de forma individual o colectiva, formando parte de un grupo o asociación de mujeres, así como a cualquier persona, en asuntos relacionados con la promoción social de la igualdad de género. 2. Las actividades de prevención, información, asesoramiento y lucha en general contra la violencia de género, así como la atención a las mujeres víctimas de esta violencia, serán prioritarias en los CIM. En estos casos la atención, además de a las mujeres víctimas de violencia de género, se podrá extender a las hijas e hijos y a las personas menores o mayores dependientes de ellas. Estas actuaciones estarán dirigidas a reducir el impacto negativo que la situación de violencia produce en estas personas en todos los ámbitos. 3. También será prioritaria la atención a mujeres pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.
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4. Asimismo, los CIM también podrán prestar información y asesoramiento en su área de influencia al colectivo de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (en adelante colectivo LGTBI), tanto individualmente como a las asociaciones y federaciones que lo demanden. 5. Los CIM carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan: a) De titularidad municipal. b) De titularidad de cualquiera de las entidades locales reconocidas en la legislación vigente sobre régimen local. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las entidades locales podrán firmar convenios de colaboración para la prestación conjunta del servicio del CIM de acuerdo con las condiciones pactadas entre ellas. 7. La obtención del reconocimiento de un CIM permitirá que la entidad de la que dependa pueda participar en las convocatorias de ayudas convocadas por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o establecer convenios de colaboración con ésta. Artículo 3. Ámbito territorial de prestación de los servicios de los CIM 1. Los diferentes servicios que presten los CIM serán dispensados a cualquier persona CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
usuaria que, individual o colectivamente, los solicite, sin poder exigir que tenga la condición de persona empadronada o residente en el ayuntamiento o ámbito territorial correspondiente en caso de que proceda de un ayuntamiento en el que no existe este servicio. En caso de que las personas demandantes de atención procedan de algún ayuntamiento en el que exista CIM, el personal del centro al que acudan podrá derivar la atención al servicio del ayuntamiento de origen, salvo que alguna circunstancia apreciada por la dirección del centro en el que se demanda atención aconseje que sean atendidas fuera de su ámbito territorial. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la persona representante legal de una entidad local considere que, de acuerdo con las estadísticas registradas, el número de personas atendidas procedentes de otras entidades locales supera el 30 % respecto al total, podrá instar la formalización del respectivo convenio de colaboración con esas entidades, con el
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objeto de recibir una aportación económica proporcional y, en su caso, compartir la gestión. De no formalizarse el convenio por causa imputable a las entidades de las que se demanda la colaboración y esta circunstancia estuviera debidamente acreditada, la entidad afectada podrá dirigirse al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, para que la exima de la obligación de prestar atención a personas procedentes del ámbito territorial de las entidades que nieguen la colaboración. En caso de que esta petición resulte favorable, sólo deberá prestar servicio de manera excepcional a aquellas personas de ese ámbito territorial que ya estaban recibiendo atención previamente, hasta la finalización de los asuntos que se estaban tratando. 3. Los CIM también prestarán atención dentro de su objeto y funciones, sin las limitaciones previstas en este artículo, a las personas que la demanden que no estén empadronadas en ninguno de los ayuntamientos de Galicia, bien procedan del resto del territorio español o bien del extranjero. 4. El reconocimiento y acreditación de los CIM propios de entidades locales que no sean ayuntamientos, o que se establezcan al amparo de un convenio de colaboración entre dos o más entidades, exigirá necesariamente la previa extinción, con revocación de la acreditación concedida, de los CIM ya existentes que hayan estado prestando servicio en la misma área territorial correspondiente a esas entidades locales. Asimismo, el reconocimiento y acreditación de un CIM de una entidad local supondrá la exclusión de ésta de su posible participación en la prestación de este servicio de manera agrupada con otras entidades locales.
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Artículo 4. Principios de actuación Serán principios informadores de actuación en el ejercicio de todas las funciones del CIM: a) El respeto al principio de confidencialidad por parte del personal de los CIM, quien deberá garantizar la privacidad de las comunicaciones, salvo manifestación de voluntad en sentido contrario por parte de las personas usuarias. En caso de que las personas usuarias del CIM expresen su deseo de ser atendidas de forma anónima, el personal del centro deberá respetar el anonimato de la identidad de éstas, sin perjuicio de los requisitos de identificación que se establezcan en otra normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario. b) El respeto a la voluntad de las personas usuarias en la búsqueda de las posibles soluciones y alternativas a las consultas expuestas.
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c) La prestación gratuita de todos los servicios, que se ofertarán atendiendo a la vocación de servicio público. d) Coordinación con los servicios sociales comunitarios y demás servicios municipales con el objeto de prestar una mejor atención a las personas usuarias y un ejercicio más eficaz de las funciones propias del CIM. e) La colaboración con las demás administraciones públicas y, especialmente, con el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 5. Funciones de los CIM 1. Los CIM, dentro de su ámbito territorial y en su área de influencia, podrán desarrollar las funciones y prestar los servicios que a continuación se relacionan: a) Asesoramiento jurídico y atención psicológica a las personas y colectivos a las que se refiere el artículo 2. b) Atención específica a las mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, a las hijas, hijos y personas menores al cargo de la mujer víctima, o mayores dependientes, facilitando el acceso a los recursos existentes en la Comunidad Autónoma, incluyendo la gestión urgente con los servicios policiales, sanitarios, psicológicos, judiciales y sociales
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que fueran oportunos. c) Atención específica a mujeres en situación de especial vulnerabilidad con el objetivo de mejorar su situación personal, social o laboral. d) Información sobre los recursos disponibles en su ámbito territorial y, en su caso, área de influencia. e) Difusión y sensibilización ciudadana acerca de la vigencia y aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres y de la necesidad de la consecución de igualdad de derechos y de integración social del colectivo LGTBI. f) Funcionamiento como canal de comunicación entre las personas usuarias y los distintos organismos que tengan competencias en materia de mujer e igualdad y atención e integración del colectivo LGTBI.
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g) Información sobre cursos, estudios y jornadas en materia de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito de género como para el colectivo LGTBI y, en especial, difusión de actividades y servicios desarrollados por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. h) Realización de conferencias, encuentros, jornadas y cursos sobre temas de especial incidencia en la consecución del principio de igualdad, tanto en lo relacionado con el género como con la temática de la diversidad sexual. i) Actuaciones de dinamización llevadas a cabo por personas expertas en género e igualdad, de cara a la integración de la perspectiva de género en los programas y actuaciones que desarrolla la entidad local, así como el establecimiento de canales de comunicación y colaboración con otros agentes presentes en el territorio y que puedan ser de interés para el desarrollo de las actividades del centro en el ámbito educativo, sanitario, etc. j) Recepción de denuncias y quejas en materia de discriminación por razón de género o por razón de la identidad u orientación sexual en el ámbito de la publicidad y en los medios de comunicación y traslado de éstas a los órganos competentes. k) Fomento del asociacionismo y de la participación de las mujeres en todos los ámbitos. l) Colaboración con el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos casos en los que este órgano lo demande para la atención a las personas usuarias y para la promoción de la igualdad de CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
género, en el ejercicio de sus competencias. m) Colaboración y coordinación con otras administraciones públicas que pueda redundar en la mejora de la atención a las personas usuarias. n) Impulso para la constitución y funcionamiento de las mesas locales de coordinación interinstitucional contra la violencia de género como mecanismo útil para la armonización de todos los agentes y entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género. ñ) Fomento del asociacionismo del colectivo LGTBI y de actividades encaminadas a su integración efectiva en todos los ámbitos de la vida social y económica. o) Cualquier otra actividad que se adecúe al objetivo prioritario de la consecución de la igualdad, sobre todo en los ámbitos laboral y social.
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2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, las funciones de las letras b) y c), relativas a la violencia de género y a la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, tendrán carácter prioritario en la actividad de los CIM. 3. Con respecto al ejercicio de las funciones establecidas en este artículo relativas al colectivo LGTBI, el personal del CIM tendrá en cuenta la posibilidad de derivación cuando existan servicios o centros públicos de titularidad municipal o autonómica especializados en esta materia en el mismo término municipal, o en la entidad local correspondiente, siempre que la persona que solicita atención cumpla con los requisitos necesarios para poder ser atendida en el servicio o centro al que se deriva y éste pueda, de acuerdo con las funciones que le son propias, prestar la información o asesoramiento concreto que se demanda. Artículo 6. La Red CIM Con el objetivo de poner en marcha diferentes mecanismos y herramientas que ayuden a establecer estrategias de trabajo colaborativo, compartir experiencias y buenas prácticas y fomentar la cooperación institucional, los CIM se integrarán en una red de colaboración y de compartición de la información denominada Red CIM, en la que también participará el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Red CIM contará con un logotipo que deberá publicarse en la página web del órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autóno-
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ma de Galicia y exhibirse en las instalaciones de los CIM reconocidos y acreditados y en la producción documental de éstos. CAPÍTULO II De los requisitos que deberán reunir los CIM Artículo 7. De los recursos materiales 1. El CIM deberá situarse preferentemente en una zona accesible, bien comunicada y dotada de servicios dentro del municipio que lo acoja. 2. El local dispondrá de uno o varios despachos para las consultas, en función de la necesidad derivada del horario y servicios ofertados a las personas usuarias. Sin perjuicio de lo anterior, el asesoramiento jurídico y psicológico a las personas usuarias del CIM será dispensado siempre en un despacho independiente y que reúna las condiciones necesarias
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para garantizar la privacidad de las comunicaciones y, preferentemente, aislado del resto de los servicios que puedan ser prestados en las dependencias donde radique el centro. 3. Todos los locales donde se realicen las actividades propias del CIM deberán adecuarse a las normas técnicas, sanitarias, de higiene y de seguridad previstas en la legislación vigente que les sean aplicables. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y de eliminación de barreras. 4. Los CIM deberán disponer, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización, tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento del centro, contando, asimismo, con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico propia. Igualmente, deberán disponer del material fungible suficiente para el desarrollo de las funciones que les corresponden. 5. En caso de que sea necesario el desplazamiento regular del personal a lugares diferentes de las instalaciones acreditadas, además de la documentación exigida en el artículo 22.1, se deberá garantizar la atención en condiciones de privacidad y cumplir los mismos requisitos establecidos en los números 2 y 3 de este artículo. Artículo 8. De los requisitos funcionales 1. Los CIM deberán respetar los derechos que legalmente correspondan a las personas usuarias.
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2. Los CIM permanecerán abiertos de lunes a viernes, estableciendo un horario de atención al público mínimo de cinco horas diarias, de las que al menos dos serán en jornada de mañana. Los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica deberán ofrecerse a las personas usuarias durante un mínimo de diez horas semanales cada uno. En caso de que sea necesario el desplazamiento del personal del CIM, el horario de prestación de servicios fuera de las instalaciones del centro también será computable a los efectos del cumplimiento de los horarios mínimos. 3. El CIM expondrá en un lugar visible el horario de atención al público, especificando los días e intervalo horario en el que se prestan los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica. De cualquier modificación de horarios se dará cuenta al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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4. Los CIM deberán procurar la formación continua del personal a su cargo en las materias relacionadas con su objeto y funciones, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y la prestación de un servicio de calidad. La Xunta de Galicia impulsará la organización e impartición de cursos de formación orientados al personal de los CIM en materias relacionadas con sus funciones. A tal efecto, se deberá facilitar y permitir la asistencia del personal a cuantas actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios organice la Xunta de Galicia que tengan una relación directa y clara con su actividad y funciones. Artículo 9. Convenios de colaboración entre entidades locales Cuando varias entidades locales pretendan que un CIM preste el servicio en su ámbito territorial en virtud de un convenio, será requisito para su reconocimiento y acreditación que el convenio mediante el que se instrumente la colaboración entre aquellas entidades se ajuste, dentro del respeto a la normativa vigente, a los contenidos mínimos recogidos en el modelo de convenio marco para la prestación conjunta de servicios aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 1 de marzo de 2012 o, en su caso, en aquel modelo que lo sustituya. Los ayuntamientos, dentro de su autonomía, podrán adaptar este convenio a sus necesidades. Artículo 10. De los recursos humanos 1. Los CIM deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal cualificado: a) Directora/or: será la persona encargada de la organización, control y gestión del CIM. CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
A tal efecto velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias, en especial, aquellos a los que específicamente se refiere el artículo 4. Deberá poseer una titulación universitaria de grado o titulación equivalente, preferentemente del área de ciencias jurídicas y sociales o del área de ciencias de la salud. Asimismo, deberá acreditar formación en materia de igualdad por razón de género y experiencia en alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades por razón de género o de la diversidad sexual, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos. En todo caso, su perfil se ajustará a las funciones descritas en el artículo 11. La prestación del servicio de dirección abarcará todo el horario de apertura del CIM y requerirá la presencia habitual en las instalaciones, excepto los desplazamientos necesarios por razón de las funciones propias de la dirección. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la vinculación de la directora o director con la entidad local fuera funcionarial o laboral,
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el requisito anterior también se entenderá cumplido si el servicio se presta a jornada completa y durante el tiempo máximo diario establecido en la norma aplicable, con independencia de que el CIM pueda permanecer abierto para asesoramiento jurídico o psicológico en un horario más amplio. b) Asesora/or psicológica/o: deberá poseer titulación de grado, o titulación equivalente, en Psicología, y contar con formación y experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades por razón de género. c) Asesora/or jurídica/o: deberá poseer titulación de grado, o equivalente, en Derecho y contar con formación y experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades por razón de género. 2. Para el desarrollo de sus funciones los CIM podrán contar, además, con el personal técnico de apoyo o personal administrativo que se considere conveniente. 3. La formación se acreditará mediante la justificación de haber realizado al menos 200 horas de actividades formativas relacionadas con la igualdad de oportunidades, y la experiencia con la acreditación de haber trabajado en entidades públicas o privadas, o de haber realizado voluntariado en alguna de las entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la sección I (entidades de acción voluntaria). Cuando en este artículo se hace referencia a formación en materia de igualdad por razón de género, experiencia en igualdad de oportunidades por razón de género o formación y experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades por razón de
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género, se debe entender incluida la formación y/o la experiencia en materia de violencia de género. 4. El asesoramiento jurídico y la atención psicológica serán compatibles con las funciones de dirección. 5. La prestación de servicios en el CIM por parte de cualquier persona física o jurídica al amparo de una relación funcionarial, laboral, mercantil, administrativa o de cualquier otro tipo, será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes al servicio del CIM, su imparcialidad o independencia, así como el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4. Sin perjuicio de lo anterior, será incompatible para cualquier persona física o jurídica la prestación de servicios en el CIM con la realización de actividades profesionales de aten-
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ción psicológica o asesoramiento jurídico con respecto a las personas usuarias del servicio. Además, en el caso del asesoramiento jurídico, tampoco se podrá realizar esta actividad a favor de personas con las que las personas usuarias mantengan una relación litigiosa si esta situación implica la vulneración de lo establecido en el primer párrafo de este apartado. 6. El trabajo que desarrollará cada profesional que integre los CIM se ajustará a lo preceptuado en el artículo 5. A tal efecto les corresponderá desarrollar las funciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13. Artículo 11. Funciones de la directora o director del CIM Las funciones de la persona que ejerza la dirección del CIM, en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 del presente decreto, serán las siguientes: a) Coordinación de la atención específica a las mujeres víctimas de violencia de género, poniendo a su disposición los recursos existentes en la Comunidad Autónoma a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales que fueran oportunos. b) Coordinación de la atención específica a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. c) Información sobre los recursos disponibles en su ámbito territorial. d) Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas, exposiciones o cursos.
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e) Divulgación y sensibilización de la problemática de las mujeres impartiendo charlas, conferencias, participando en medios de comunicación, etc. f) Información y asesoramiento al colectivo LGTBI encaminada a la integración y a la igualdad de oportunidades de las personas que lo integran en todos los ámbitos. g) Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. h) Organización de exposiciones y gestión de programas. i) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres y del colectivo LGTBI.
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j) Recepción, canalización y tramitación de denuncias en materia de discriminación por razón de género o por razón de la identidad y la orientación sexual en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación. k) Coordinación, en su caso, del centro de documentación. l) Coordinación con otros servicios pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas. m) Elaboración y supervisión de memorias e informes. n) Promoción de la formación continua del personal dependiente del CIM en las materias relacionadas con el objeto y funciones del centro. ñ) Comunicación al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de los datos relativos al funcionamiento del centro y de su variación y aportación de la documentación que corresponda, así como aportación de la información demandada al amparo de las letras l) y m) del artículo 5 de este decreto. o) Atención individualizada y seguimiento a las personas usuarias mediante el asesoramiento personal, telefónico o por escrito. p) Realización de cualquier otra actividad que favorezca la consecución del principio de
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igualdad. q) Cualquier otra función inherente a la condición de directora/or del CIM. Artículo 12. Funciones de asesoramiento psicológico Las funciones de la persona que ejerza el asesoramiento psicológico del CIM serán las siguientes: a) Atención psicológica. b) Realización de valoraciones y orientaciones psicológicas, así como la emisión de los informes que se consideren pertinentes. c) Intervención individual.
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d) Realización de informes psicológicos en aquellos supuestos en los que sean solicitados por organismos públicos. e) Realización de prácticas de grupo y talleres de autoestima. f) Participación en las actividades del CIM. g) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos. h) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomiende la persona que ejerce la dirección del CIM. Artículo 13. Funciones de asesoramiento jurídico Las funciones de la persona que ejerza el asesoramiento jurídico en el CIM serán las siguientes: a) Información y asesoramiento jurídico. b) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos. c) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomiende la persona que ejerce la dirección del CIM.
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Artículo 14. Actualización de datos y colaboración en la aportación de información a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia 1. Los CIM deberán mantener actualizados sus datos identificativos, así como los relativos al personal y los horarios, utilizando la aplicación informática establecida al respecto. Por otra parte, también deberán mantener actualizados en la misma herramienta informática los datos referentes a las consultas y actividades que se realicen. 2. Los CIM deberán tener finalizada la introducción de cuantos datos sean necesarios para la confección de una memoria anual del centro en la fecha límite de 31 de enero del año siguiente a que se refiera la memoria, según el modelo facilitado en la aplicación informática disponible. La memoria anual deberá ser remitida al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia antes del 15 de febrero del año siguiente, o día hábil posterior si este fuera inhábil, excepto en los casos
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en que, a juicio de este órgano, sea suficiente con su consulta por el personal habilitado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la aplicación informática. En el caso de que el CIM desee entregar documentación o archivos complementarios que no se puedan incorporar a la aplicación, o que se desee utilizar un formato de presentación diferente al propuesto, se podrá remitir una memoria complementaria que no eximirá de la obligación de incorporar toda la información y datos necesarios en el modelo de la aplicación informática establecida. 3. La realización de asesoramiento o actividades fuera de las instalaciones habituales, cuando fuera necesario el desplazamiento del personal, no eximirá de la obligación de registrar en la aplicación informática esas actuaciones. 4. Los CIM deberán remitir al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que este órgano solicite para el ejercicio de sus competencias. 5. La inobservancia de los deberes establecidos en este artículo podrá ser causa de extinción del reconocimiento del CIM. Artículo 15. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respeto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los CIM Cada entidad local será responsable del fichero de los datos personales que trate en el funcionamiento del CIM y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley orgáCVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos tratados serán incluidos en los ficheros responsabilidad de la dicha entidad local. Asimismo, el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia también será responsable del fichero de los datos personales de las personas usuarias de los CIM a los que tenga acceso y deberá observar al respecto la normativa aplicable. Estos datos serán incluidos en los correspondientes ficheros responsabilidad de la Secretaría General de la Igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, en el momento en que el personal de los CIM recabe datos de carácter personal, deberá informar a cada persona afectada, mediante la firma del documento incluido a tal efecto en la aplicación informática, de las cesiones a terceros y demás condiciones en las que la persona aporta sus datos. Cada entidad local será responsable del cumplimiento de esta obligación y del archivo y custodia de estos documentos, que
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deberán ser facilitados al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando este órgano los requiera. CAPÍTULO III Del reconocimiento, acreditación, modificación y extinción de los CIM Artículo 16. Competencia El órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de los CIM, y de modificación y extinción del reconocimiento de estos centros, es el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 17. Del reconocimiento y acreditación de los CIM El procedimiento de reconocimiento y acreditación de un CIM se iniciará a solicitud de la persona titular de la representación legal de la entidad interesada dirigida al órgano competente para su tramitación, debiendo aportar la documentación establecida en este capítulo. Artículo 18. De la modificación de los elementos materiales, personales y funcionales del CIM 1. Los CIM deberán comunicar cualquier variación de datos mediante la correspondiente modificación en la aplicación informática, así como las modificaciones relativas al personal, instalaciones y otras que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para el reconocimiento del CIM o que en su momento sustentaron la acrediCVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
tación del CIM. El órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto considerando esas modificaciones. Para esta comprobación podrá requerir la documentación justificativa y las aclaraciones necesarias a la entidad interesada, para lo cual concederá un plazo de diez días hábiles. 2. Si no fuera necesario aportar ninguna documentación o la modificación no afectara al cumplimiento de los requisitos de este decreto, o, aportada la documentación dentro del plazo establecido, ésta acreditara el cumplimiento de los requisitos, el cambio será validado por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la aplicación informática. No obstante, transcurrido el plazo establecido sin haberse aportado la documentación o, previa comprobación de que no se cumplen los requisitos necesarios, podrá iniciarse el procedimiento de extinción de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de este decreto.
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Artículo 19. De la extinción del reconocimiento de los CIM El reconocimiento de un CIM podrá extinguirse a solicitud de la entidad interesada o de oficio por el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las causas que podrán motivar el inicio de la extinción de oficio son: a) La pérdida de las condiciones y requisitos exigidos o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, recogidas en este decreto. b) La suspensión de la actividad del centro por un período superior a tres meses si la inactividad es total o por un período superior a cinco meses si afecta a algún requisito aislado de los exigidos por este decreto. c) La prestación del servicio en el mismo ámbito territorial por otro CIM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4. d) El incumplimiento de las obligaciones de actualización de datos y colaboración en la aportación de la información a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidas en el artículo 14. La extinción del reconocimiento de los CIM no extingue la posible responsabilidad pen-
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diente por parte de las entidades de las que dependan o del personal a su servicio. Artículo 20. Tramitación de los expedientes de reconocimiento, modificación y extinción de los CIM 1. La tramitación de los expedientes será realizada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. 2. En el caso del procedimiento de la extinción del reconocimiento de un CIM iniciado de oficio, se comunicará el inicio del expediente a la persona representante legal de la entidad correspondiente, con la motivación de las causas que justificaron el comienzo del procedimiento. El CIM dispondrá de un trámite de audiencia de 15 días hábiles para realizar las alegaciones que estime oportunas. Durante ese plazo el CIM podrá subsanar las causas que motivaron el inicio del procedimiento y justificarlo ante el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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3. En el supuesto de que la solicitud o la documentación aportada en cualquier procedimiento iniciado a instancia de parte contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad de la que dependa el CIM para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte los documentos preceptivos o subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. 4. Además de los documentos específicos para cada procedimiento establecidos en este decreto, se podrá requerir aquella documentación y aclaraciones que se estimen necesarias para comprobar la veracidad y adecuación a la normativa aplicable de los requisitos exigidos en cada procedimiento, y la falta de presentación en el plazo de diez días hábiles también implicará, de igual manera, el desistimiento de la solicitud. Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento podrá realizar las comprobaciones necesarias para la verificación de las exigencias normativas de cada caso y el posible resultado insatisfactorio será incorporado al expediente y a la resolución motivada notificada a la persona interesada. 5. La resolución del expediente deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación o desde la fecha del acuerdo de inicio en el caso de los procedimientos iniciados de oficio. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entenderá esti-
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mada y, de tratarse de un expediente iniciado de oficio, se producirá la caducidad. 6. Las resoluciones que se dicten y notifiquen en estos procedimientos ponen fin a la vía administrativa. Artículo 21. Disposiciones generales sobre la documentación 1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de
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identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No se admitirán las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. 3. En caso de que alguno de los documentos que tiene que presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. 5. Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
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Artículo 22. Documentación específica de cada procedimiento 1. Para la solicitud de reconocimiento y acreditación se presentará, junto con el formulario recogido en el anexo I debidamente cumplimentado, la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos materiales a que se hace referencia en el artículo 7: 1º. Planos del local, con indicación expresa del despacho o dependencias que se dedicarán a la realización de acciones propias del CIM. 2º. Declaración expedida por la persona representante legal de la entidad o entidades de la existencia de mobiliario, equipo telefónico con línea propia del centro, así como equipo informático que asegure la comunicación telemática destinado a la realización de las funciones propias del CIM. 3º. Declaración expedida por la persona representante legal de la entidad o agrupación solicitante en la que se acredite la disponibilidad, a través de cualquier forma admitida en derecho, de locales adecuados para la realización de actividades, cursos, encuentros, jornadas etc. b) Proyecto de organización y funcionamiento del CIM en el que al menos consten los fines, programas, período de actividades, medios técnicos y financieros, número de personas usuarias susceptibles de poder ser atendidas conforme a las características del centro y criterios de evaluación del rendimiento del centro.
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c) Certificación del órgano competente de la entidad local en la que conste la relación detallada de personal, con indicación de su titulación, dedicación horaria y adscripción de funciones; asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de la titulación, formación y experiencia que corresponda en cada caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. La experiencia deberá ser acreditada mediante la presentación de un certificado emitido por el organismo público o privado correspondiente en el que conste el tiempo de prestación de servicios y las principales funciones y tareas desarrolladas. d) En caso de mancomunidades u otras entidades locales reconocidas por la legislación vigente diferentes a los ayuntamientos, deberán aportar los estatutos o, en su caso, el acuerdo o norma reguladora de la entidad. e) Certificación del cuadro de horarios de atención al público, de dirección y de prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y psicológico.
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f) En caso de que se prevea el desplazamiento del personal a lugares de atención diferentes de las instalaciones del CIM se deberá indicar el detalle de esta previsión, con indicación de los lugares, días y horarios, así como la descripción de las instalaciones en las que se atenderá las personas usuarias. 2. Para el procedimiento de extinción será suficiente con la presentación del formulario recogido en el anexo II, debidamente cubierto, si bien se podrá requerir la documentación que pudiera ser necesaria en función de las circunstancias del caso, para asegurar la adecuación a los requisitos establecidos en este decreto. Artículo 23. Comprobación de los requisitos de funcionamiento de un CIM 1. Con independencia de los requerimientos y comprobaciones necesarias en cada procedimiento, el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá, en cualquier momento, realizar cuantas pruebas o verificaciones considere oportunas con el objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos establecidos en este decreto, sean estas acciones dirigidas a algún CIM concreto sean a un grupo de ellos o a la totalidad, pudiendo, de detectarse el incumplimiento de dichos requisitos, iniciar el procedimiento de extinción del reconocimiento. 2. Se podrán formular quejas o denuncias sobre el funcionamiento de un CIM que afecten a los requisitos establecidos en este decreto, que irán dirigidas al órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez recibida la queja o denuncia, se dirigirá una comunicación a la persona CVE-DOG: quckjwh0-npk8-ebc6-5q62-nsbrgx6nfth7
representante legal de la entidad que corresponda en la que, además, se podrán solicitar las aclaraciones o documentación que se consideren procedentes al respecto. La entidad deberá presentar la documentación pertinente y contestar las cuestiones formuladas, así como efectuar todas las alegaciones y observaciones que considere oportunas, en el plazo de diez días hábiles. Una vez recibida la contestación al trámite de audiencia, la persona titular del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad comunicará, en el plazo máximo de tres meses que se contarán desde la entrada de la queja o denuncia en el registro de tal órgano, tanto a la persona denunciante como a la persona representante legal de la entidad denunciada, la valoración de los hechos y las medidas adoptadas que, en su caso, procedan, entre las que podría encontrarse el inicio del procedimiento de la extinción del reconocimiento.
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La denuncia o queja podrá ser inadmitida cuando carezca manifiestamente de fundamento o no se refiera al cumplimiento de los requisitos que establece este decreto. Artículo 24. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la tramitación del procedimiento establecido en este capítulo III para la acreditación, reconocimiento, modificación y extinción de los CIM De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de los procedimientos asociados a este decreto serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar dichos procedimientos, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación en la siguiente dirección electrónica: xestion.igualdade@xunta.gal, o en la dirección: Secretaría General de la Igualdad. Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña). Disposición adicional. Habilitación ejecutiva Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de
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este decreto. Disposición transitoria. Régimen temporal de aplicación 1. Los procedimientos de reconocimiento y acreditación regulados en este decreto no serán aplicables a los centros que ya estén debidamente acreditados conforme al Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento. Asimismo, aquellos procedimientos de acreditación, modificación o extinción que en la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto estén pendientes de resolución, se tramitarán y se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1, los CIM que pretendan realizar cualquier modificación de las recogidas en el artículo 18 con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustar aquellas modificaciones a las previsiones del mismo.
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3. No obstante lo establecido en el número anterior, el régimen transitorio de los requisitos exigibles al personal queda regulado en los siguientes términos: a) Los requisitos relativos a la formación y experiencia del personal que ya estuviera prestando sus servicios antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo establecido en el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento. b) Cuando el personal al que se refiere la letra anterior fuera sustituido temporalmente, no precisará acreditar las nuevas condiciones establecidas en este decreto con motivo de su reincorporación después del período de sustitución. c) Cualquier persona que de manera temporal o indefinida se incorpore a la prestación de los servicios de dirección, asesoramiento jurídico o psicológico previa entrada en vigor de este decreto tendrá que cumplir los requisitos que en él se establecen. Disposición derogatoria. Derogación normativa Se deroga el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
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Disposición final primera. Modificación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género El Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Finalidad 1. El Centro de Recuperación Integral tiene por finalidad principal desarrollar un modelo de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijas e hijos menores y para las/los menores que se encuentren bajo su tutela o guardia y custodia, víctimas también de esta violencia, basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico, que permita evitar duplicidades y racionalizar la gestión.
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2. Actuará además como centro de referencia y coordinador de la Red gallega de acogida; como centro colaborador en las derivaciones de víctimas de violencia de género fuera de Galicia y en la recepción de las que lleguen a nuestra comunidad derivadas desde otras partes del Estado; como centro de formación en la lucha contra la violencia de género, tanto para profesionales, fundamentalmente de los centros de información a la mujer y de los servicios sociales, como para el voluntariado y la ciudadanía en general; como centro colaborador con el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia; como centro impulsor de la creación de grupos de autoayuda, intervención y conocimiento entre mujeres que hayan sufrido, vivido y superado situaciones de violencia de género y como centro de atención, individual y grupal, de las y de los menores hijas e hijos de las usuarias del centro o que se encuentren bajo su tutela o guardia y custodia». Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue: «Artículo 8. Acceso 1. El acceso al Centro de Recuperación Integral se realizará mediante procedimientos protocolizados de derivación a través de: a) Centros que componen la Red gallega de información a las mujeres. b) Centros de la Red gallega de acogida. c) Servicios sociales comunitarios y especializados de nuestra comunidad autónoma.
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d) Centros de servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas. e) Otros centros o entidades que acrediten colaboración estable en el ámbito de la igualdad y la erradicación de la violencia de género con el órgano competente en materia de igualdad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia». Disposición final segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, quince de septiembre de dos mil dieciseis Alberto Núñez Feijóo Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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ANEXO I
PROCEDIMIENTO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTO
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SOLICITUD
RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJER
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD LOCAL
NIF
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA
CP
PUERTA
PISO
PUERTA
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
PISO
AYUNTAMIENTO FAX
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA CP
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
AYUNTAMIENTO FAX
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que la acompaña son verdaderos.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos materiales a los que se hace referencia en el artículo 7 del decreto Proyecto de organización y funcionamento del CIM
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Certificación del órgano competente de la entidade local sobre el persoal del CIM En caso de mancomunidades u otras entidades locales, estatutos o norma reguladora que proceda Certificación del cuadro de horarios de atención al público, de dirección y de prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y psicológico. En caso de desplazamiento, debe indicarse el detalle según lo establecido en el artículo 22.1.f) del decreto Otra documentación (indicar): En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Igualdad, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a: xestion.igualdade@xunta.gal.
LEGISLACIÓN APLICABLE Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Lugar y fecha
,
de
de
Secretaría General de la Igualdad
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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ANEXO II
PROCEDIMIENTO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
DOCUMENTO
SI433B
SOLICITUD
EXTINCIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE CENTROS DE INFORMACIÓN A LA MUJER
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD LOCAL
NIF
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA
CP
PUERTA
PISO
PUERTA
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
PISO
AYUNTAMIENTO FAX
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE
PARROQUIA CP
LUGAR
PROVINCIA
TELÉFONO
AYUNTAMIENTO FAX
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
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MOTIVO DE LA EXTINCIÓN
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que la acompaña son verdaderos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Igualdad, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a: xestion.igualdade@xunta.gal.
LEGISLACIÓN APLICABLE Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Lugar y fecha
,
de
de
Secretaría General de la Igualdad
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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