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LIDAD
estableciendo que el aporte de salud de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos podría reducirse del 12% al 10%, algo que había sido insistentemente prometido durante la campaña presidencial y había sido objeto de críticas de algunos sectores
A su vez, el proyecto de ley propone adicionar un literal al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 para compensar a las ARL que asuman el aseguramiento de riesgos laborales con alta siniestralidad, mediante una subcuenta de compensación financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes.
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Por último, el proyecto elimina el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 que establece la posibilidad de finalizar anticipadamente un procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Ministerio de Trabajo en contra de los empleadores, por mutuo acuerdo con el reconocimiento de una infracción laboral y la ejecución de un plan de acción para corregirla.
Ahora, si bien en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo se introducen estos importantes elementos laborales, nada se dijo realmente sobre los verdaderos e inaplazables problemas laborales del país: la informalidad laboral y la dificultad estructural para la creación de nuevo empleo Allí debió estar el foco de la política pública propuesta.
No puede perderse de vista que la tasa de desempleo en Colombia para el 2022 fue del 11,2% y la informalidad llegó al 58,2%, según lo anunció el DANE De igual manera, la participación de las mujeres en el mercado laboral continúa siendo menor a la de los hombres y aún más después de la crisis social y laboral consecuente con la pandemia del COVID–19, lo cual tampoco mereció mucho interés en el proyecto www semana com
El Transporte De Pasajeros Por Carretera En El Plan Nacional De Desarrollo
PROPOSICIÓN No. 1
Agregar al grupo de normas que serán derogadas expresamente por el artículo 358 del proyecto de Ley No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la vida", el parágrafo del artículo 38 de la Ley 2199 de 2022, dado que el mismo trata sobre programas atinentes a la seguridad vial y medicina preventiva que incluyen, entre otros, exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholimetría, derivados de lo señalado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, en el ejercicio del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que es de carácter y radio de acción nacional La derogatoria permitirá que se restituya el programa al sistema nacional de transporte y las normas que determine el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y su vigilancia a la Superintendencia de Transporte. El parágrafo establecido en el artículo 38 de la Ley 2199 de 2022 no es relativo a las competencias de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca y afecta las competencias y organización del transporte a nivel nacional. En este sentido se propone:
Modifíquese el artículo 358, el cual quedará así:
ARTÍCULO 358. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Los artículos de las Leyes 812 de 2003,1151 de 2007,1450 de 2011,1753 de 2015 y ¡955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.
Se derogan expresamente el artículo 26 de la Ley 45 de 1990; el artículo 45 de la Ley 300 de 1996; artículos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 136, 137 ,144, 146, 148, 165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; artículos 11, 13, parágrafo segundo del artículo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, 221, 225 ,249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, así como los parágrafos 1,2 y transitorio del artículo 357 de ¡a Ley 1819 de 2016; el artículo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; artículos 12, 49,62, 85, 94, la expresión "Colombia rural" del artículo 118, los artículos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 202, 218, 237, 238, 245, 281, 303, 305, 307 de la Ley 1955 de 2019; las expresiones "con corte al 30 de junio de 2020" y "desarrollo de líneas de crédito" del numeral 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el artículo 9 de la Ley 2108 de 2021; el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1969 de 2019; la expresión "sistemas integrados de transporte masivo (SITM)" incluida en el artículo 9 de la Ley 1972 de 2019; artículo 48 de la Ley 2099 de 2021; artículo 54 de la Ley 2155 de 2021; artículo 13 de la Ley 2128 de 2021; la expresión "territoriales" prevista en el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021; los artículos 2y3de la Ley 2186 de 2022; el parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 2195 de 2022 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 2199 de 2022
PARÁGRAFO PRIMERO. El artículo 254 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023
PROPOSICIÓN No. 2
Modifíquese el artículo XXX del proyecto de Ley No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la vida", que modifica el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015, teniendo en cuenta que se hace necesario garantizar la continuidad de servicios de transporte para los municipios que hagan parte de las respectivas Autoridades Regionales de Transporte En este sentido se propone:
Modifíquese el artículo XXX, el cual quedará así
ARTÍCULO XXX Modifíquese el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 183. AUTORIDADES REGIONALES
DE TRANSPORTE. Las entidades territoriales que conformen ámbitos geográficos en donde la movilidad se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales o se implementen proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en los términos de la Ley 310 de 1996, podrán, de común acuerdo y mediante convenio interadministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para la planeación y gestión de la movilidad, previa realización de estudios técnicos que así lo recomienden.
Las entidades territoriales definirán el grado de integración que resulte adecuado para la solución de la movilidad entre ellas con base en estudios técnicos realizados y establecerán las competencias que ejercerá la Autoridad Regional de Transporte para la implementación de las soluciones de movilidad requeridas, las cuales deberán asumirse gradualmente e incluir, como mínimo, la planeación y organización del servicio de transporte público de pasajeros regional en su jurisdicción, otorgar permisos y habilitaciones, definir tarifas de transporte público y formular políticas públicas regionales de movilidad.
Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera que han sido habilitadas para la prestación del servicio por el Ministerio de Transporte mantendrán sus habilitaciones y los permisos que contengan servicios autorizados previamente a la constitución de la Autoridad Regional de transporte, entidad que deberá dar garantías a las empresas y los usuarios para dar continuidad a la prestación de todos los servicios autorizados dentro de su jurisdicción
Las Autoridades Regionales de Transporte deberán articular los Planes de Movilidad Sostenible y Segura de los que trata la Ley 1083 de 2006 de los municipios que hagan parte de la competencia de la Autoridad regional y coordinar con el Ministerio de Transporte los trámites de transporte que de allí se deriven
Las Autoridades Regionales de Transporte que se constituyan en torno a proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional, deberán formular y adoptar lineamientos de ordenamiento territorial para promover el desarrollo orientado al transporte sostenible y la aplicación de instrumentos de captura de valor del suelo en torno a la infraestructura y el área de influencia del respectivo proyecto cofinanciado La infraestructura del proyecto será considerada como determinante de ordenamiento territorial La Autoridad Regional de Transporte deberá articular y coordinar con las entidades territoriales de su jurisdicción, la incorporación de estos lineamientos dentro de sus instrumentos de planificación en el marco de su autonomía territorial
La inspección, vigilancia y control de las Autoridades Regionales de Transporte estará a cargo de la Superintendencia de Transporte
PARÁGRAFO 1. Solo se podrán constituir Autoridades Regionales de Transporte en aquellos ámbitos geográficos donde se implementen proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional o se presenten tasas de conmutación laboral superiores al 10%, para lo cual, las entidades territoriales deberán realizar los estudios técnicos que soporten dicha condición y no tengan una vigencia mayor a dos (2) años al momento de la constitución de la respectiva Autoridad Regional de Transporte. Por tasa de conmutación laboral se entenderá el porcentaje de población activa que reside en una entidad territorial, pero trabaja en otra entidad territorial
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 1625 de 2013 y 2199 de 2022
El Proyecto De Reforma Laboral Y Sus Efectos
El borrador del proyecto de reforma laboral ha causado malestar por sus efectos nocivos sobre la generación de empleo y la seguridad jurídica ¿Qué dice el anteproyecto y cuáles serían sus efectos?
El proyecto
La lectura inicial del borrador de la reforma laboral sugiere que, más que una reforma integral, es una compilación de algunas decisiones jurisprudenciales acerca del contrato de trabajo.
El proyecto pretende asegurar la estabilidad laboral al limitar las modalidades de contratación y eliminar la facultad del empleador para terminar el contrato de trabajo sin justa causa Esta y otras reformas en las condiciones del trabajador sin duda implicarían el aumento de los costos laborales
Por eso vale preguntar: ¿cuáles son los problemas que pretende resolver este proyecto? ¿responde a las necesidades del mercado laboral? ¿ayuda a reducir el desempleo, hoy por encima del 10 %? ¿reduce la informalidad que hoy supera el 50 % en las grandes ciudades y del 84 % u 86 % en el campo?
La rigidez de la ley y el desempleo
Ya desde 1970, la Misión de la Organización Internacional del Trabajo había dicho que la excesiva rigidez y el alto costo de la legislación colombiana en materia laboral eran serios obstáculos para la generación de empleo
Por los años 90 comenzaron las reformas para “flexibilizar” y reducir los