Organigrama de ASPA

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ORGANIGRAMA DE ASPA A) Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas/os las/os socias/os. B) Órganos de representación: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por la una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y una Vocalia por cada Asamblea Provincial además de una Vocalia por cada grupo de trabajo interprovincial que esté funcionando. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Seran designados y revocados por la Asamblea General Ordenaria y su mandato tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegidas. Ninguna persona integrante de la Junta Directiva podrá tener contrato laboral con la Asociación. La actual Junta Directiva de ASPA fue elegida en la XXVII Asamblea General de socias y socios, celebrada en Cerro Muriano (Córdoba), los días 22 y 23 de marzo de 2014 y esta integrada por:     

Presidente:José Manuel Ramos Díaz Vicepresidente: Luís Pernía Ibañez Secretaria: Marina Tejedor González Tesorera: Pilar Vidal Triano Vocalias: o Cádiz: Eduardo Civila de Lara o Córdoba: María del Carmen Morales Huete o Granada: Carlos J. Moreno García o Huelva: José Benjumea García o Jaén: Antonio Lombardo Lijarcio o Málaga: Lourdes España Moreno o Sevilla: Alejandra Espigares Martínez

C) Órganos Provinciales Cada Asamblea Provincial estará constituida por todas/os las/os socias/os de una provincia, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices que se deban seguir a nivel provincial, siempre que éstas no entren en conflicto con otras que hayan sido tomadas por la Asamblea General. También podrá proponer actuaciones a la Asamblea General. La Comisión Provincial está integrada por todas las personas asociadas que participan asiduamente en las actividades programadas en la provincia. Serán presididas por la Vocalía o persona en quien delegue. Los Grupos de Trabajo tienen por finalidad trabajar en torno a una actuación concreta. Los Grupos de Trabajo propondrán y desarrollarán las actuaciones, pero las decisiones las debe tomar el órgano competente correspondiente; podrán tener ámbito provincial o interprovincial, asumiendo lo que en su caso defina la Comisión Provincial.


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