Consumacción ASPEC Nº 25

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Lima, 15 de abril de 2010

productos transgénicos, si contienen grasas TRANS o sustancias alergénicas, el porcentaje de los principales ingredientes, etc. Con lo cual los consumidores estaremos mejor informados sobre lo que comemos. (Articulo 31 y siguientes)

ASPEC se pronuncia sobre el proyecto de Código de Consumo presentado por el Ejecutivo al Congreso La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) consideró como un hecho positivo que el Poder Ejecutivo haya remitido finalmente al Congreso de la República su proyecto de “Código de Protección y Defensa del Consumidor”. De la revisión del aludido y extenso texto, queda en claro que se han subsanado una serie de deficiencias contenidas en la versión previa la cual recortaba una serie de derechos esenciales de los consumidores. LO BUENO 1. Se establece que la finalidad de este Código no solo es equiparar la “asimetría de la información”, como se decía en la versión anterior, sino que la finalidad es instituir como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos, reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución

Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional. 2. Se elimina la mención a la “subsidiaridad” del Estado en cuanto a la protección del consumidor. Ahora se establece que la actuación del Estado en la protección del consumidor es permanente 3. Se ha establecido, como parte del derecho a la no discriminación, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio que deberá ser respetado. 4. Se ha restituido la propuesta de que, en los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, las listas de precios podrán ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizadas y de fácil manejo para los consumidores, así como viene sucediendo ya con algunas farmacias y boticas gracias a la campaña de ASPEC y DIGEMID (Articulo 9.2.1) 5. Se han reestablecido las propuestas sobre la información que debe contener el etiquetado de alimentos como la indicación de si son

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6. Se ha restablecido la propuesta sobre las centrales de riesgo, en el sentido que éstas tienen que informar al consumidor cuando lo reporten como moroso y que también los acreedores tienen la obligación de corregir inmediatamente esa información una vez haya sido cancelada la deuda (Articulo 46) 7. En materia de arbitraje de consumo se ha establecido el funcionamiento descentralizado de Juntas Arbitrales en cada localidad. 8. En cuanto al Libro de Reclamaciones, se ha restablecido la obligatoriedad de que los proveedores cuenten con éste. LO MALO Sin embargo, el proyecto contiene una serie de disposiciones que “recortan derechos a los consumidores y ponen en serios aprietos a las asociaciones de consumidores”, entre ellas las siguientes: 1. Se insiste en fijar un “estándar sumamente elevado” para que el consumidor se encuentre protegido por el Código el cual tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de “buena fe” y con la “diligencia ordinaria” (Articulo 1.5). Esto significa que las personas que no sepan leer o que no tengan las posibilidades de leer, analizar la información que brindan los proveedores y comprenderla –que son la mayoría de la poblaciónquedan fuera de toda protección legal. 2. Dejando de lado los logros alcanzados, se ha dejado una ventana abierta para el redondeo de pre-


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