Fianza

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ndice A brevi Atur A s 13 i ntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 c A pÍtulo 1. A ntecedentes históricos 17 1 . Sponsio, fidepromisso y fideiussio: la progresividad del Derecho romano como punto de partida 17 a) Sponsio (garantía) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 b) Fidepromissio (afianzamiento) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 c) Fideiussio (fianza) 29 2 . De la abundancia romana a la escasez visigoda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3 . La fianza como elemento omnipresente en la práctica jurídica altomedieval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 4 La fianza en la Baja Edad Media: recepción y ordenamientos de cortes 48 5 . El Derecho contemporáneo: la codificación civil, mercantil y procesal de la fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 c A pÍtulo ii. AccesoriedA d, subsidi A riedA d y solidA ridA d en l A fi A nz A del código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 1 Planteamiento 65
Í
Leire Imaz Zubiaur 10 2 . El contexto histórico-normativo como punto de partida: fiador mandatario o gestor oficioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3 La fórmula codificada de la fianza: ideas principales 73 3 .1 . Aproximación al tipo regulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3 .2 . El fiador como responsable suplente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 4 Accesoriedad: esencial pero no absoluta (ni imperativa) 94 4 .1 . Significado y alcance de la accesoriedad en la relación de fianza 94 4 .2 . La accesoriedad de la fianza en las disposiciones del Código Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 4 .3 . ¿Puede seguir considerándose fianza la garantía personal que prescinde de la accesoriedad respecto de la obligación principal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 5 . Subsidiariedad o solidaridad: ¿cómo responde el fiador, ante el acreedor, con respecto al principal obligado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 5 1 Marco conceptual, como punto de arranque 124 5 2 La previa e indispensable situación de no-prestación al vencimiento de la obligación principal 130 5 .3 . La responsabilidad subsidiaria del fiador, pauta preferente . . . . . 136 5 .4 . La solidaridad en la fianza: antecedentes, formulación y alcance normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 5 .5 . La Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 c A pÍtulo iii. AccesoriedA d, subsidi A riedA d y solidA ridA d de l A fi A nz A en l A ActuA l doctrinA jurisprudenci A l 155 1 . Accesoriedad, subsidiariedad y solidaridad en la jurisprudencia más reciente 155 2 . Aproximación a la eventual abusividad del pacto de solidaridad y de la renuncia al beneficio de excusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

c A pÍtulo iv. conclusiones

Índice 11
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
A
v. bibliogr A fÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 Jurisprudencia citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198
c
pÍtulo

A brevi Atur A s

ADC Anuario de Derecho Civil

a.e.c antes de la era contemporánea

AHDE Anuario de Historia del Derecho Español

art. artículo

arts. artículos

ATS Auto del Tribunal Supremo

AATS Autos del Tribunal Supremo

BIDR Bullettino dell’Istituto di Diritto Romano

CC Código Civil

CCo Código de Comercio

CE Constitución Española

cit. citada

d.e.c después de la era contemporánea

ED Enciclopedia del diritto

FJ Fuero Juzgo

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

LV Lex Visigothorum

NNDI Novissimo Digesto Italiano núm. Número

ob. cit. obra citada

p. página

pp. páginas

RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia

RIDA Revue internationale du droit d’auteur

13

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

SSAP Sentencias de las Audiencias Provinciales

SJM Sentencia del Juzgado de lo Mercantil

SSJM Sentencias de los Juzgados de lo Mercantil

ss. siguientes

SSTS Sentencias del Tribunal Supremo

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STS Sentencia del Tribunal Supremo

TS Tribunal Supremo

Leire Imaz Zubiaur 14

El Emperador Justiniano configuró, en el siglo iv, los contornos jurídicos de la relación de fianza que el vigente Código Civil conserva con fidelidad, aún inalterada Al fiador se le sigue dispensando hoy, en el texto decimonónico, un trato benévolo, dado el sacrificio presumiblemente desinteresado con el que comenzó su andadura en el Derecho romano . Aquel paradigma normativo sigue en pie: la consustancial (aunque no absoluta ni imperativa) dependencia de la obligación fideusoria, con relación a la obligación principal, enciende, insatisfecho el crédito del acreedor, la pautada responsabilidad subsidiaria del fiador, en defecto de pacto expreso de solidaridad

Este esquema negocial fideusorio se les ha quedado corto a los acreedores que, en la práctica forense actual, tratan de blindar el cobro de sus créditos aproximando la posición jurídica del fiador a la del codeudor solidario, al menos en lo que a la dimensión externa de la relación se refiere . La regulación decimonónica se ve, pues, cuestionada, por vía de hecho, con el surgimiento de nuevas fórmulas de garantía personal que se desprenden de elementos institucionales del tipo fideusorio en pro de una mayor flexibilidad e inmediatez a la hora de proceder al cobro del crédito, especialmente en el marco de la contratación internacional .

El detallado estudio de los antecedentes históricos, de la regulación codificada, de la doctrina y de la más reciente jurisprudencia persigue, en este trabajo, delimitar el alcance de la garantía fideusoria para detectar en qué punto deja ésta de responder al tipo normativo para convertirse, a la carta, en un molde contractual híbrido que diluye su esencia . Ante el recurrente discurso que, alegando la urgencia de una actualización, promueve la promulgación de un nuevo

1 . Trabajo realizado en el marco Proyecto de I+D+i 2020-119816GB-I00

Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales financiado por MCIN/AEI /10 13039/501100011033 y del Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco GIC IT-1445-22 Persona, familia y patrimonio, de los que es IP el Dr Gorka Galicia Aizpurua

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1
i ntroducción

código civil o la profunda reforma del vigente, debe imperar un análisis sosegado El Derecho Civil, desde su prisma y vocación más social, no debería impulsar cambios normativos de largo alcance que descuiden el amparo de las partes más vulnerables de la relación contractual, en un mundo global y feroz que emplea la arquitectura jurídica para robustecer, hasta blindar, continua y velozmente, intereses (a menudo) menos dignos de auxilio .

Leire Imaz Zubiaur 16

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