c A pÍtulo iv. conclusiones
A brevi Atur A s
ADC Anuario de Derecho Civil
a.e.c antes de la era contemporánea
AHDE Anuario de Historia del Derecho Español
art. artículo
arts. artículos
ATS Auto del Tribunal Supremo
AATS Autos del Tribunal Supremo
BIDR Bullettino dell’Istituto di Diritto Romano
CC Código Civil
CCo Código de Comercio
CE Constitución Española
cit. citada
d.e.c después de la era contemporánea
ED Enciclopedia del diritto
FJ Fuero Juzgo
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal
LV Lex Visigothorum
NNDI Novissimo Digesto Italiano núm. Número
ob. cit. obra citada
p. página
pp. páginas
RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RIDA Revue internationale du droit d’auteur
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SSAP Sentencias de las Audiencias Provinciales
SJM Sentencia del Juzgado de lo Mercantil
SSJM Sentencias de los Juzgados de lo Mercantil
ss. siguientes
SSTS Sentencias del Tribunal Supremo
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TS Tribunal Supremo
El Emperador Justiniano configuró, en el siglo iv, los contornos jurídicos de la relación de fianza que el vigente Código Civil conserva con fidelidad, aún inalterada Al fiador se le sigue dispensando hoy, en el texto decimonónico, un trato benévolo, dado el sacrificio presumiblemente desinteresado con el que comenzó su andadura en el Derecho romano . Aquel paradigma normativo sigue en pie: la consustancial (aunque no absoluta ni imperativa) dependencia de la obligación fideusoria, con relación a la obligación principal, enciende, insatisfecho el crédito del acreedor, la pautada responsabilidad subsidiaria del fiador, en defecto de pacto expreso de solidaridad
Este esquema negocial fideusorio se les ha quedado corto a los acreedores que, en la práctica forense actual, tratan de blindar el cobro de sus créditos aproximando la posición jurídica del fiador a la del codeudor solidario, al menos en lo que a la dimensión externa de la relación se refiere . La regulación decimonónica se ve, pues, cuestionada, por vía de hecho, con el surgimiento de nuevas fórmulas de garantía personal que se desprenden de elementos institucionales del tipo fideusorio en pro de una mayor flexibilidad e inmediatez a la hora de proceder al cobro del crédito, especialmente en el marco de la contratación internacional .
El detallado estudio de los antecedentes históricos, de la regulación codificada, de la doctrina y de la más reciente jurisprudencia persigue, en este trabajo, delimitar el alcance de la garantía fideusoria para detectar en qué punto deja ésta de responder al tipo normativo para convertirse, a la carta, en un molde contractual híbrido que diluye su esencia . Ante el recurrente discurso que, alegando la urgencia de una actualización, promueve la promulgación de un nuevo
1 . Trabajo realizado en el marco Proyecto de I+D+i 2020-119816GB-I00
Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales financiado por MCIN/AEI /10 13039/501100011033 y del Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco GIC IT-1445-22 Persona, familia y patrimonio, de los que es IP el Dr Gorka Galicia Aizpurua
código civil o la profunda reforma del vigente, debe imperar un análisis sosegado El Derecho Civil, desde su prisma y vocación más social, no debería impulsar cambios normativos de largo alcance que descuiden el amparo de las partes más vulnerables de la relación contractual, en un mundo global y feroz que emplea la arquitectura jurídica para robustecer, hasta blindar, continua y velozmente, intereses (a menudo) menos dignos de auxilio .