Manual de Derecho del turismo

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MANUAL DE DERECHO DEL TURISMO

CONSEJO EDITORIAL

MIguEL ÁNgEL COLLADO YuRRITA

JOAN EgEA FERNÁNDEz

ISAbEL FERNÁNDEz TORRES

JOSé IgNACIO gARCíA NINET

JAvIER LOpéz gARCíA DE LA SERRANA

bELéN NOguERA DE LA MuELA

LuIS pRIETO SANChíS

FRANCISCO RAMOS MéNDEz

RICARDO RObLES pLANAS

SIxTO SÁNChEz LORENzO

JESúS-MARíA SILvA SÁNChEz

JOAN MANuEL TRAYTER JIMéNEz

JuAN JOSé TRIgÁS RODRíguEz

Director de publicaciones

MANUAL DE DERECHO DEL TURISMO

Inmaculada González y Humberto Gosálbez (Directores)

Autores

Alicia Arroyo Aparicio

Patricia Benavides Velasco

Carlos Bilbao Contreras

Omar Bouazza Ariño

Antonio Casado Navarro

Oscar Casanovas Ibáñez

María Matilde Ceballos Martín

Alejandro Corral Sastre

Ana María De la Encarnación

Alicia Espejo Campos

María José Estrada Margareto

Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor

Nuria Fernández Pérez

Carmen Fernández Rodríguez

Beatriz Fonticiella Hernández

Juan Franch Fluxà

Juan Antonio García García

Alba Garcia Torres

María Luisa Gómez Jiménez

María del Mar Gómez Lozano

Inmaculada González Cabrera

Mª Belén González Fernández

Humberto Gosálbez Pequeño

María del Carmen Grau Pineda

Nicolás Alejandro Guillén Navarro

Marcos Iglesias Caridad

Mónica Llano Sánchez

Ángel Lobo Rodrigo

Patricia Márquez Lobillo

Carmen Martín Fernández

Anselmo Martínez Cañellas

Carolina Martínez Moreno

María Cruz Mayorga Toledano

Francisco Javier Melgosa Arcos

Lorenzo Mellado Ruiz

Lourdes Yolanda Montañes Castillo

Arturo Montesdeoca Suárez

Manuel Mora Ruiz

Lourdes Moreno Liso

María Dolores Moreno Marín

Eugenio Olmedo Peralta

Mª Teresa Otero Cobos

Antonia Paniza Fullana

Raúl Pérez Guerra

Aránzazu Pérez Moriones

Elena Proietti

Javier E. Quesada Lumbreras

María Riaza Vazquez

María Luisa Roca Fernández-Castanys

Alejandro Román Márquez

Inmaculada Ruiz Magaña

Carlos Sanz Domínguez

Nancy Sirvent Hernández

Carlos Trujillo Cabrera

José Tudela Aranda

Araceli Vallecillo Orellana

Mª Remedios Zamora Roselló

Colección: Manuales universitarios

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José Tudela Aranda

ÍNDICE

PARTE PRIMERA DERECHO PÚBLICO DEL TURISMO TEMA

De

Encarnación

TEMA 3. EL MUNICIPIO TURÍSTICO

Alejandro Román Márquez

I. EL OR ígEN DEL M u NICIpIO T u R íSTICO: LOS REgí MENES LOCALES ESpECIALES

II. p RINCIpALES CARACTER íSTICAS DE LOS M u NICIpIOS T u R íSTICOS: F u NDAMENTOS DE Su R égIMEN J u R íDICO

III. CONCEp TO DE M u NICIpIO T u R íSTICO Y ELEMENTOS COM u NES ..........

IV. L A FIgu RA DEL M u NICIpIO T u R íSTICO F u ERA DE LA LEgISLACIóN T u R íSTICA

TEMA 4. LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE ORDENACIÓN Y DE PLANIFICACIÓN

Mª Remedios Zamora Roselló

I. O RDENACIóN Y pLANIFICACIóN T u R íSTICAS: COM pETENCIAS

II. A DMINISTRACIóN gENERAL DEL ESTADO: pLANIFICACIóN gENERAL

Gosálbez Pequeño

I. I NTRODuCCIóN: LA ACTI v IDAD ADMINISTRATI vA DE LIMITACIóN pREv ISTA pARA LA pROTECCIóN DE LOS DEREC hOS DE LOS

II. L OS DEbERES gENERALES DE LAS

Carmen Martín Fernández

I. L A INSpECCIóN ADMINISTRATIvA: CONCEpTO Y CARACTERES gENERALES

II. L A INSpECCIóN T u R íSTICA : óRg ANOS Y pERSONAL INSpECTOR ..........

III. L AS F u NCIONES DE LA INSpECCIóN T u R íSTICA .......................

IV. L AS FAC u LTADES DE LA INSpECCIóN T u R íSTICA

V. L A FORMALIz ACIóN DE LA INSpECCIóN T u R íSTICA : LAS ACTAS DE INSpECCIóN T u R íSTICA

V. L OS pLANES DE INSpECCIóN T u R íSTICA ............................

Carlos Sanz Domínguez

I. CONCEp TO Y NAT u RALEz A J u R íDICA DE LA pOTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIóN púbLICA

II L A A pLICACIóN AL T u

LADORES

TEMA 8. LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN O FOMENTO

María Luisa Roca Fernández-Castanys

Alicia Espejo Campos

Manuela Mora Ruiz

Javier E. Quesada Lumbreras

Nicolás Alejandro Guillén Navarro

Francisco Javier Melgosa Arcos

V. R Equ ISITOS E x IgIDOS A LAS AgENCIAS DE v IAJES pARA EL EJERCICIO

LA ACTI v IDAD

TEMA 17. LAS PLATAFORMAS TURÍSTICAS DE INTERMEDIACIÓN

Omar Bouazza Ariño

I. CONTE x TO

II. NORMATI vA A pLICA bLE Y ÁM bITO DE A pLICACIóN

...................................................

IV. R ESpONSA bILIDAD DE LOS pRESTADORES DE SERv ICIOS INTERMEDIARIOS..

V. L AS pLATAFORMAS T u R íSTICAS DE INTERMEDIACIóN DEbERÁN INCOR pORAR EL N ú MERO DE REgISTRO ADMINISTRATI vO DE LOS

TEMA 18. LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DE RESTAURACIÓN

María Riaza Vazquez

María Matilde Ceballos Martín y Raúl Pérez Guerra

María Luisa Gómez Jiménez

III. L A COM pONENTE

TEMA 22. LA ORDENACIÓN TURISTICA Y LA NORMATIVA

Elena Proietti

I. L A NECESIDAD DE u NA REgu LACIóN MEDIOAM bIENTAL EN LA ACTI v IDAD

II. LOS pRINCIpALES pRObLEMAS AMbIENTALES quE AFECTAN Y CONDICIONAN

ACTI v IDAD T u R íSTICA .......................................

TEMA 23. TRANSPORTE TURÍSTICO Y TRANSPORTES NO TURÍSTICOS

Lorenzo Mellado Ruiz

I. VINC u LACIóN Y DEpENDENCIA

TEMA 24. LA ORDENACIÓN TRIBUTARIA DE LA ACTIVIDAD

Carlos

Contreras

TEMA 25. LA TRIBUTACION DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS

Carlos Bilbao Contreras

V.

TEMA 26. LA TRIBUTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Marcos Iglesias Caridad

I. L A NAT u RALEz A Y EL ESqu EMA DEL I vA

II. EL hEChO IMpONIbLE Y EL ÁMbITO TERRITORIAL DEL IvA LAS pRINCIpALES

III. E L TIpO A pLICA bLE DEL I vA pARA LAS pRINCIpALES ENTREg AS Y pRESTACIONES DE SERv ICIOS T u R íSTICAS .

IV. L OS REgí MENES ESpECIALES DE I vA , A pLICA bLES CON FREC u ENCIA

PARTE SEGUNDA

TEMA 27. DERECHO PRIVADO DEL TURISMO: CONCEPTO Y REGULACIÓN

Antonia Paniza Fullana

I. E L DEREC hO DEL T u RISMO DESDE LA pERSpECTI vA DEL DEREC hO

II. DEREC hO p RI vADO DEL T u RISMO: NORMATI vA A pLICA bLE ............

III. Á M bITO SubJETI vO: EL EM pRESARIO T u R íSTICO Y LA pROTECCIóN

Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor

III. O RDENAMIENTO J u R íDICO A pLICA bLE A LA RESpONSA bILIDAD

Beatriz Fonticiella Hernández

I.

TEMA 30. LOS SUJETOS (II): EL CONSUMIDOR O USUARIO

María José Estrada Margareto

I. CONCEp TO DE CONSu MIDOR O uSuARIO

II. EL CONSu MIDOR O uSuARIO COMO T u RISTA

III. L AS pARTIC u LARIDADES DE LOS CONTRATOS EN LOS qu E INTERv IENEN

Y uSuARIOS .....................................

TEMA 31. LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN EL SECTOR TURÍSTICO ....

María del Mar Gómez Lozano

I. INTRODuCCIóN

II. L OS DISTINTI vOS gEOT u R

TEMA 32. LAS PLATAFORMAS INTERMEDIARIAS Y SUS RELACIONES CON LOS SUJETOS TURÍSTICOS

Eugenio Olmedo Peralta

I. L AS pLATAFORMAS INTERMEDIARIAS EN LA COMERCIALIz ACIóN DE pRODuCTOS T u R íSTICOS: CONCEp TO Y TIpOLOgí A

II. L A RELACIóN DE INTERMEDIACIóN ENTRE LA pLATAFORMA Y LOS pRESTADORES DE LOS SERv ICIOS T u R íSTICOS ........................

III. ObLIg ACIONES IM pu ESTAS A LAS pLATAFORMAS qu E SEAN DESIgNADAS COMO g ATEk EEpERS: EL CASO DE bOOk INg COM

IV. E L CONTROL DE LA LEALTAD Y LA Equ IDAD EN LAS RELACIONES ENTRE LAS pLATAFORMAS Y LOS OpERADORES

TEMA 33. LOS SERVICIOS DIGITALES EN LA CONTRATACIÓN TURÍSTICA

Nuria Fernández P érez

I. L A DIgITALIz ACIóN DE LA ECONOM í A Y Su REpERC uSIóN SObRE LA CONTRATACIóN T u R

TEMA 34. EL CONTRATO EN LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

Carlos Trujillo Cabrera I. CONCEp TO

IV.

TEMA 35. EL CONTRATO DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE (HOTELERO Y EXTRAHOTELERO)

Patricia Márquez Lobillo

I. R égIMEN J u R íDICO, CONCEp TO Y CARACTERES

II. L AS pARTES EN EL CONTRATO DE ALOJAMIENTO u hOSpEDAJE (REFERENCIA)

III. E L CONTRATO DE ALOJAMIENTO EN ESTA bLECIMIENTOS hOTELEROS .....

IV. A pu NTE SObRE LA ESpECIALIDAD DEL CONTRATO DE ALOJAMIENTO

TEMA 36. LOS CONTRATOS DE RESERVA DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO HOTELERO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE

Anselmo Martínez Cañellas

I. I NTRODuCCIóN ...............................................

II. FORMACIóN

Mª Teresa

Aránzazu Pérez Moriones

TEMA 40. APLICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL A VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES

Dr. Juan Franch Fluxà

EL APROVECHAMIENTO

Inmaculada González Cabrera

SubJETI vOS DEL CONTRATO

I v. M EDIDAS DE pROTECCIóN DEL CONSu MIDOR pREv ISTAS CON CARÁCTER

V. M EDIDAS DE pROTECCIóN DEL CONSu MIDOR pREv ISTAS CON CARÁCTER pARTIC u LAR EN LOS A pROv EC h AMIENTOS DE bIENES INM u

TEMA 42. EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

Mª Belén González Fernández

I. R Egu LACIóN DEL CONTRATO DE v IAJE COM bINADO ..................

II. E LEMENTOS DEL CONTRATO DE v IAJE COM bINADO ...................

III. CELEbRACIóN DEL CONTRATO, MODIFICACIONES pOSTERIORES Y TERMINACIóN ANTES DEL INICIO DEL v IAJE

IV. R ESpONSA bILIDAD DERI vADA DEL CONTRATO v IAJE COM bINADO ........

TEMA 43. EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Patricia Benavides Velasco

I. CONCEp TO Y CARACTERES pRINCIpALES DEL CONTRATO DE TRANSpORTE DE pERSONAS

II. CONTRATO DE pASAJE A éREO

III. DEREC hOS DE LOS pASAJEROS EN EL TRANSpORTE MAR í TIMO O pOR ví AS NAv Eg A bLES ..................................................

IV. DEREC hOS DE LOS pASAJEROS EN EL TRANSpORTE TERRESTRE

A bÁSICA

TEMA 44. EL CONTRATO DE RESTAURACIÓN Y OTROS CONTRATOS AFINES

Oscar Casanovas Ibáñez

I. INTRODuCCIóN ...............................................

II. bREv E A pROx IMACIóN AL FENóMENO DE LA RESTAuRACIóN EN RELACIóN CON EL T u RISMO

III. L A REguLACIóN DE LA ACTIvIDAD EN EL ORDENAMIENTO JuR íDICO ESpA ñOL

TEMA 45. OTROS CONTRATOS DE CONSUMO EN EL SECTOR

María Dolores Moreno Marín

TEMA 46. LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR TURÍSTICO .....................................................

Prof. Dr. Antonio Casado Navarro

í

II. EL DEREC hO REpRESOR DE LA COM pETENCIA

III. EL DEREC hO DE DEFENSA DE LA

TEMA 47. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SUJETOS DEL SECTOR TURÍSTICO .....................................................

Juan Antonio García García

I. R égIMEN COM ú N DE LA RESpONSA bILIDAD CI v IL . CONCEp TOS bÁSICOS

II. R Egí MENES ESpECIALES DE RESpONSA bILIDAD

III. R égIMEN DE E x IgENCIA DE g ARANT í AS pARA LOS pRESTADORES DE SERv ICIOS T u R íSTICOS ..........................................

A bREv IAT u RAS

TEMA 48. EL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE ...................

Alicia Arroyo Aparicio

I. NOCIONES INTRODuCTORIAS

II. CONTRATO DE SEgu RO. NOCIONES gENERALES ......................

III. SEgu RO DE ASISTENCIA EN v IAJE. NOCIONES ESpECíFICAS .............

bIbLIOgRAFí A

TEMA 49. LA COVID-19 Y LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS

QUE PUEDEN AFECTAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS TURÍSTICOS

Juan Flaquer Riutort I. INTRODuCCIóN ...............................................

II. DELIMITACIóN DEL Supu ESTO ....................................

III. L AS CONSEC u ENCIAS DE LA CANCELACIóN DEL SERv ICIO EN ESTE TIpO DE SIT uACIONES

I v. L A pRObLEMÁTICA DE LOS REEM bOLSOS AL CLIENTE: ESpECIAL REFERENCIA A LOS bONOS O vALES DE v IAJE

v EL Supu ESTO pARTIC u LAR DE LA pANDEMIA COv ID -19

TEMA 50. EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LOS OPERADORES

Lourdes Moreno Liso

I. EL DEREChO CONCuRSAL: C ARACTERIz ACIóN gENERAL Y pRESupuESTOS ...

II. L OS pRINCIpIOS DE LA LEY CONC u RSAL

III. EL DEREC hO pRE- CONC u RSAL

I v EL pROCEDIMIENTO ESpECIAL pARA MICROEM pRESAS

v. L A DECLARACIóN DE CONC u RSO Y SuS FASES .......................

v I. C ALIFICACIóN, CONCLuSIóN Y REA pERT u RA DEL CONC u RSO

NORMATI vA bÁSICA

TEMA 51. LA NORMATIVA LABORAL EN EL SECTOR TURÍSTICO.

REFERENCIA A LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL SECTOR TURÍSTICO

Arturo Montesdeoca Suarez

I. EL SISTEMA DE F u ENTES INTERNACIONAL Y Eu ROpEO

II. EL SISTEMA DE F u ENTES EN EL ORDENAMIENTO J u R íDICO ESpA ñOL

III. LOS CONvENIOS COLECTIvOS: ESpECIAL REFERENCIA AL SECTOR TuR íSTICO . .

TEMA 52. EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA EMPRESA TURÍSTICA

Mónica Llano Sánchez

I. CONCEp TO Y F u NCIONES DEL CONTRATO DE TRA bAJO .................

II. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRA bAJO

III. FORMA DEL CONTRATO DE TRA bAJO

I

v I. L A INEFICACIA DEL CONTRATO DE TRA bAJO

v II. R ECLu TAMIENTO, SELECCIóN Y CONTRATACIóN DE TRA bAJADORES

vIII. EL pERIODO DE pRu EbA .........................................

TEMA 53. LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL SECTOR TURÍSTICO. CLASES DE CONTRATOS LABORALES EN EL SECTOR TURÍSTICO

Araceli Vallecillo Orellana

I. ACTI v IDADES EM pRESARIALES Y pROFESIONALES DEL SECTOR

II. FORMALIDADES Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRA bAJO. L OS CONTRATOS DE Du RACIóN INDEFINIDA Y DE Du RACIóN DETERMINADA 572

III. MODALIDADES ESpECíFICAS DE CONTRATOS DE TRA bAJO 576

I v. bREv E REFLE x IóN FINAL ........................................

TEMA 54. PRESTACIÓN DE TRABAJO. DETERMINACIÓN DE TRABAJO.

DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN. EL TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO. LA ESTRUCTURAL DEL SALARIO 581

Arturo Montesdeoca Suárez

I. L A pRESTACIóN LA bORAL: Su DETERMINACIóN Y MODIFICACIóN

II. EL TIEM pO DE TRA bAJO Y EL TIEM pO DE DESCANSO ...................

III. LA ESTRuCT u RA DEL SALARIO

TEMA 55. MODIFICACIONES Y VICISITUDES CONTRACTUALES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Carolina Martínez Moreno

I. vICISIT u DES DE LA RELACIóN LA bORAL ............................

II. L A E x TINCIóN DEL CONTRATO DE TRA bAJO .........................

TEMA 56. PODERES DIRECTIVOS DE LA EMPRESA Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Carolina Martínez Moreno

I. EL pODER DE DIRECCIóN DEL EM pRESARIO ..........................

II. L OS DEREC hOS DE LAS pERSONAS TRA bAJADORAS

A ....................................................

TEMA 57. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA

Arturo Montesdeoca Suárez

I. R EpRESENTACIóN Y pARTICIpACIóN DE LAS pERSONAS TRA bAJADORAS EN LA EM pRESA

II. L A REpRESENTACIóN u NITARIA

III. L A REpRESENTACIóN SINDICAL ...................................

I v. COM pETENCIAS, g ARANT í AS Y pRERROg ATI vAS RECONOCIDAS A LOS MIEM bROS Y óRg ANOS DE REpRESENTACIóN DE LAS pERSONAS TRA bAJADORAS

TEMA 58. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

Nancy Sirvent Hernández

I. CONCEp TO DE SEgu RIDAD SOCIAL ................................

Alba Garcia Torres

v C ARACTER íSTICAS DE LAS pRESTACIONES

ESTUDIO INTRODUCTORIO

TURISMO Y

DERECHO:

LOS RETOS DE UN ESCENARIO EN CAMBIO

José Tudela Aranda

Letrado de las Cortes de Aragón

Profesor Titular (A) de Derecho Constitucional

I. A MODO DE RECORDATORIO: TURISMO Y DERECHO EN ESPAÑA

Una de las características del denominado «boom turístico» español es que se realizó al margen del Derecho, más allá de alguna norma de fomento (Cals, 1974). En este sentido, resulta significativo que la primera ley dedicada a una regulación global de la política turística fuese de 1996 y aprobada por una Comunidad Autónoma, en concreto, la del País Vasco. Es plausible afirmar que la explicación es que durante los años del boom el único objetivo fue el desarrollo de una industria que debía convertirse en uno de los motores económicos del País. Una acertada política de gestión y el indudable atractivo de nuestro País en el que se mezclaban recursos naturales y patrimoniales con precios bajos, provocó un éxito innegable, convirtiendo a España en una auténtica potencia turística. El precio fue el descuido de la calidad y un grave coste medioambiental. Precisamente, el surgimiento del Derecho del turismo español se vincula a la crisis de ese modelo. A finales de la década de los ochenta, se hizo evidente que era preciso renovar la política turística. La obsolescencia de una parte de las infraestructuras y una demanda cada vez más exigente, así lo exigían. Además, nuevos mercados competidores, especialmente en el Mediterráneo, dificultaban aún más mantener el éxito de años pasados. Por ello, desde el Ministerio competetente, se instó a la renovación de la política turística. Un proyecto que debía ser el resultado de la acción concertada de los poderes públicos con los actores privados. El resultado fue la aprobación en 1992 del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (denominado Plan Futures)1. Un documento esencial para enten-

1. Los antecedentes que figuran en los preliminares del Plan ilustran lo expuesto: «Durante los últimos años se ha venido produciendo un cambio estructural en los mercados turísticos que

der la transformación del modelo. La evolución desde la cantidad a la calidad; la puesta en valor de nuevos recursos turísticos; y la sostenibilidad como uno de los principales pilares de la nueva política turística, fueron algunas de las principales ideas planteadas como motores de esa renovación.

Junto a ello, un hecho adicional transformaba el paradigma existente: la política turística ya no era competencia del Estado sino de las Comunidades Autónomas (Rodríguez-Arana, 20021). Turismo era una de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas, todas, habían asumido desde el principio una competencia plena que abarcaba tanto la legislación como la ejecución. La incidencia de la política del Estado sólo podía ser marginal y derivada de su relación con la política económica. Se abría la posibilidad de abandonar la existencia de un único modelo turístico para dar pie a un modelo de modelos, uno por cada Comunidad Autónoma. Para que ello sucediese, era fundamental que ejerciesen su competencia legislativa sobre el turismo. En 1996, el País Vasco aprobaba la primera Ley con vocación general de regulación de la política turística. Siendo el turismo competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, era natural que antes o después una de ellas ejerciese la competencia sobre una materia particularmente atractiva. Pero lo que precipitó la legislación vasca, y posteriormente de otras Comunidades, fue la crisis del modelo y la respuesta dada desde una ejemplar colaboración público-privada. Entre 1996 y 2005, numerosas Comunidades Autónomas no sólo aprobaron leyes generales de regulación del turismo, sino también un significativo desarrollo reglamentario. De esta manera, emergió en España una nueva expresión del Derecho administrativo: el Derecho del turismo. Un Derecho que nació con la vocación expresa de incorporar los valores de una sociedad que combinaba una voluntad renovada de ocio y viaje con la necesidad de consolidar sino incrementar la importancia de la industria turística y su impacto sobre la economía. Crecer, sí pero no a cualquier precio. La calidad, y la sostenibilidad como presupuesto esencial de la misma, se convertían en los nuevos fundamentos de la política turística. La consolidación del régimen jurídico era relevante. Se afirman principios y valores que deberán inspirar a todos los actores; surgen conceptos esenciales que no sólo tendrán impacto jurídico sino directo sobre la política turística, como el de recurso turístico; se impulsan nuevas modalidades turísticas que favorecerán la desestacionalización… el Derecho no lo puede todo, el Derecho no tiene capacidad por sí

ha provocado un desajuste entre la oferta y la demanda del sector turístico español, con consecuencias negativas para las empresas, los profesionales y los trabajadores y, en definitiva, para las economías, nacional y regional. Estas circunstancias han generado un conjunto de iniciativas por parte de los agentes económicos, de las Administraciones públicas y de los grupos políticos encaminadas a determinar la situación actual del sector, su posición competitiva y las estrategias a seguir para lograr la consolidación del turismo como uno de los sectores claves de la economía española... En estas iniciativas se ha plasmado la inquietud de la sociedad por la problemática del turismo y los riesgos y oportunidades del momento presente. En todos los casos se ha concluido manifestando la necesidad de dotar al sector turístico de un nuevo marco que le permita hacer frente a los cambios que se están produciendo, evitando el deterioro de la actividad turística y logrando crear las bases para consolidarlo como un sector líder en Europa» ( Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, Madrid 1992, pp. 7 y 8).

mismo para transformar la realidad. Es cierto. Pero todavía tiene la capacidad de incidir en esa realidad y, sobre todo, de visibilizar la conjunción de una nueva voluntad política y de determinados cambios sociales (Tudela Aranda, 2004).

En general, puede afirmarse que el modelo resultante de la crisis de finales de los ochenta/principios de los noventa fue un éxito. El acierto en el diagnóstico; la aludida colaboración entre todos los sectores afectados; y la descentralización, coadyuvaron a generar una nueva etapa de la política turística española en la que la calidad y la sostenibilidad se hicieron visibles como nuevos paradigmas, con un impacto innegable. Junto a ello, la importancia del turismo en la economía se mantuvo e, incluso, creció. La incorporación de las nuevas exigencias no tuvo impacto económico. Es cierto que a ello coadyuvó la crisis de destinos turísticos emergentes cuya competencia había sido detonante de la reconsideración de nuestra política turística. Pero, en cualquier caso, el nuevo modelo, lejos de ser un obstáculo para el desarrollo del turismo, se mostró como un factor de impulso. El plan Futures y la descentralización política se mostraron como auténticos y efectivos motores de cambio. El turismo mantenía su relevancia económica y a ello se añadía ahora su capacidad para regenerar el medio ambiente o procurar una mejor conservación del patrimonio histórico. También se consolidó como un instrumento que podía y debía ayudar a la ordenación del territorio, coadyuvando al desarrollo de zonas rurales que carecían de relevantes alternativas económicas. Junto a ello, los riesgos de los excesos; la necesidad de una adecuada protección de los turistas como consumidores y usuarios; la necesidad de mantenerse alerta frente a una sociedad en cambio constante, entre otras circunstancias, permanecían vigentes. Sin embargo, puede afirmarse que, consolidado el éxito, se volvió a descuidar la política turística. Su débil presencia en casi todas las estructuras ejecutivas, muy especialmente en la del Estado, refleja bien este hecho. Y es que, si bien es cierto que el Estado carece de competencias directas en materia de turismo, no por ello puede permanecer ajeno a su devenir general. El turismo es, por definición, transversal. Son muchas las materias sobre las que incide y sobre muchas de ellas tiene competencia el Estado. Junto a ello, por supuesto, posee el título competencial derivado de artículo 149.1.13 de la Constitución, en relación con la ordenación de la economía. Hoy, cuando, como inmediatamente se verá, la situación ha cambiado sustantivamente, es preciso recordar que el Estado también es un agente activo y con capacidad de incidencia sobre la política turística.

II. UNA NUEVA SOCIEDAD REQUIERE UN NUEVO MODELO TURÍSTICO

Como se ha descrito, el éxito de lo que bien puede calificarse como segunda etapa del modelo turístico español descansó en la toma de conciencia, en tiempo y forma, de que era preciso someter a revisión el modelo. Si bien no se desconocía que la sociedad reclamaba un turismo distinto, fue la crisis económica del modelo la que en última instancia abocó a actuar y logró la confluencia de intereses entre el sector público y privado. Hoy, la situación es bien diferente. La salud «económica» del modelo es excelente. Las cifras de visitantes e ingresos crecen cada año, superando límites que se consideraban inalcanzables. Sin embargo, es posible detectar, al menos, indicios de crisis. Una crisis relacionada, precisamente, con su

éxito. La sociedad y la academia comienzan a reaccionar frente a las consecuencias de la saturación del mercado turístico (Cañada, Murray y dit Chirot, 2024).

En el momento de hacer un juicio sobre el presente del modelo turístico español y la posible reacción desde el Derecho, caben pocas dudas de que la premisa debe ser el debate abierto sobre su sostenibilidad en términos de equilibrio entre la oferta y la demanda, tomando en consideración las consecuencias transversales del exceso de visitantes. Pero sería un error limitar el enfoque a esta cuestión, por muy relevante que sea. Existe un presupuesto previo que debe ser premisa de todo el análisis. El aludido desequilibrio entre oferta y demanda es consecuencia directa de la profunda transformación social acaecida en las últimas décadas. Una política turística es y debe ser deudora del modelo social en el que se inserta. Así, tanto el modelo desarrollista que se inició en la década de los sesenta del año pasado como su renovación en los años noventa tuvieron origen y fueron determinados por sendos contextos sociales. Es inevitable concluir que se debe reflexionar para encontrar la respuesta jurídica y social más adecuada a esta nueva era social y del turismo. En este punto, es preciso llamar la atención sobre la pasividad que parece dominar el actuar de los actores públicos, básicamente del Estado y de las diecisiete Comunidades Autónomas. Una pasividad que se relaciona inevitablemente con el escaso interés «político» que, generalmente, ha suscitado el turismo, en claro contraste con su importancia para la economía, así como sus profundas consecuencias sociales. Hoy, lo más relevante es intentar poner en la agenda esta cuestión. La descentralización de las políticas turísticas debería ayudar. El ámbito territorial de las Comunidades Autónomas es propicio tanto para la necesaria reflexión como para la puesta en marcha de las medidas que deben acompañar la renovación del modelo. Ello, por supuesto, no excluye la intervención del Estado. Desde la organización territorial, el reto al que se enfrenta la política turística es un desafío a su propia estructura. No en vano, si bien el turismo es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, su naturaleza transversal obliga a la colaboración entre todos los actores para desarrollarla con pleno éxito. La renovación de la política turística exigiría de la activación de todos los instrumentos de colaboración disponibles en el Estado autonómico (García Morales, 2017).

Diseñar un modelo exige, ante todo, un diagnóstico adecuado. El diagnóstico implica tanto una descripción exacta del estado actual del sector como tener claro qué se desea. Diagnóstico de presente y diagnóstico de futuro. No hay lugar en estas páginas para realizar siquiera una aproximación a esa descripción. Apenas cabe mencionar las cuestiones fundamentales que deben determinar la respuesta. Un primer presupuesto son los cambios sociales acaecidos en los últimos años: turismo y viaje se han transformado en la percepción social. El turismo ha multiplicado su espacio tradicional en la utilización de nuestro ocio. Dos cuestiones han incidido de manera principal: por una parte, la revalorización social del turismo en general, y del viaje en particular; por otra, el abaratamiento de los medios de transporte. España no ha sido tradicionalmente un País de viajeros. No sólo por evidentes razones económicas. España ha carecido del culto al viaje que sí impregnó a otras sociedades. En los últimos años, esta circunstancia ha cambiado radicalmente: el viaje ha pasado a ser un valor social. Puede afirmarse que se ha comenzado a desarrollar una incipiente cultura viajera. Cultura que se ha proyectado tanto sobre destinos exteriores como sobre destinos interiores. Si bien la fortaleza

del turismo de sol y playa se ha mantenido, ha crecido notablemente un turismo interior que busca otros activos, llegando incluso a generar ofertas turísticas específicas, como el exitoso turismo rural (Blanquer Criado, 1999).

La revalorización colectiva del turismo y del viaje como opción prioritaria para tiempos de ocio tiene causas diversas. Junto a causas sociales y culturales, deben destacarse las relacionadas con la economía. La mejora generalizada de las condiciones de vida es presupuesto necesario de ese nuevo ocio. No es un fenómeno exclusivamente español. Uno de los indicadores más expresivos de los notables cambios sociales que están acaeciendo en sociedades tradicionalmente consideradas como subdesarrolladas es el exponencial incremento de los ciudadanos en disposición de dedicar una parte de su tiempo al turismo y viaje. Cualquiera de los destinos que hace muy poco tiempo estaban destinados a turismo exterior, tienen hoy como protagonistas relevantes de su oferta turística a nacionales. La mejora de la economía y de las rentas no es la única causa. No puede olvidarse el impacto de la tecnología y, en particular, el desarrollo de un turismo low cost que ha permitido una expansión inimaginable hace no mucho tiempo (Martinez Sánchez-Mateos y Martí, 2020). Aún está por estudiar el impacto global que ha tenido el desarrollo de los vuelos de bajo coste. Su aparición supuso el derribo de una barrera que hacía infranqueable el turismo para muchos. Desde luego, lo más relevante es el hecho objetivo: de forma súbita, viajar en avión que estaba reservado a un determinado estatus o a una necesidad insoslayable pasó a ser una alternativa más. Pero su impacto transcendió el hecho objetivo: se superaba una barrera psicológica que actuaba como límite al turismo. Con las cautelas que se desee, el turismo se democratizaba. Física y psicológicamente. Las cifras de movimiento de viajeros en todo el mundo son incuestionables: la demanda turística ha crecido de forma generalizada y la saturación de la oferta afecta cada vez a un mayor número de destinos.

Precisamente, ese crecimiento es causa del gran dilema que, como se verá a continuación, afecta en la actualidad a las políticas turísticas de la mayoría de los Estados. El turismo sigue siendo una fuente muy relevante de ingresos y resulta complicado no ya renunciar a la misma sino el mero hecho de limitarla o no fomentar su crecimiento. Se trata de un dilema que interpelará directamente al Derecho. Resolverlo adecuadamente dependerá de lo subrayado anteriormente: del diagnóstico no sólo del presente sino del futuro. Es preciso determinar con claridad y nitidez cuál es el «umbral de resistencia» del modelo. No otro debe ser el objetivo inmediato de los responsables de las políticas turísticas. El «umbral de resistencia» ha existido siempre pero en los últimos años el debate ha traspasado el despacho para llegar a la sociedad. Porque esa es la gran novedad: es la sociedad, incluso en las calles, la que reclama la pausa en el desarrollo turístico2. El crecimiento se encuentra también vinculado a la cultura medioambiental. Como se pudo ver, el segundo modelo turístico que identificamos en nuestro País tuvo como uno de sus ejes rectores la sostenibilidad. La sociedad había cambiado su percepción medioambiental y, además, los daños sobre el entorno ecológico

2. Las protestas contra el turismo que se multiplican en el mundo: https://www.bbc.com/ mundo/articles/cw884y73j4do

eran demasiado visibles. Así, la sostenibilidad emergía como un criterio rector fundamental de la política turística. Durante años, los resultados fueron positivos. Con el crecimiento exponencial de la demanda, es normal que, de nuevo, se ponga encima de la mesa la preocupación por el impacto que el turismo tiene, casi de forma inevitable, sobre el entorno. Desde esta perspectiva, la novedad es, básicamente, cuantitativa. Si se puede hablar de una novedad radical es por la emergencia de una circunstancia que afecta transversalmente a la industria: el cambio climático. Se trata de un factor que transforma radicalmente no sólo el principio de sostenibilidad sino el conjunto de la política turística. Lo hace además con una característica especialmente difícil de gestionar: la imprevisibilidad. Junto a efectos constantes y perceptibles, que están transformando a gran velocidad destinos clásicos, se encuentra la certidumbre de la incertidumbre: el clima ya no responde a los cánones conocidos y las catástrofes naturales se multiplican.

Así, la preocupación medioambiental ya no es solamente una cuestión de valores sociales. Se trata de un hecho de extraordinaria gravedad y al que resulta difícil enfrentar desde el diseño de la política turística. La sociedad se encuentra cada vez más concienciada y como valor social debe ser piedra fundamental de cualquier política turística. Valor que se encuentra acompañado por otros entre los que deben destacarse la igualdad, con particular referencia a la igualdad de género y a la seguridad. La nueva concepción de la igualdad y, en particular, su proyección sobre el género, influyen y modulan la demanda y la oferta. Se trata de una cuestión cultural que los protagonistas de la oferta deberán traducir en medidas concretas.

La seguridad debe considerarse piedra nuclear de cualquier política basada en la calidad turística (Tudela Aranda, 2005). Bajo su cobertura, se hace referencia a cuestiones muy diversas: desde la correspondencia entre lo ofertado y lo real a la inseguridad física bien por delincuencia común bien por amenaza de terrorismo o conflicto armado. Como es evidente, el atractivo de un destino se encuentra en buena medida ligado a la percepción que se posea sobre su seguridad. Desde esta perspectiva, domina la dimensión física: en general, un destino es seguro para la mayoría de los turistas si se encuentra exento de riesgos de violencia, sea cual sea su origen. Pero la seguridad afecta también a la certidumbre del viajero en relación con sus expectativas. Y está dimensión se encuentra directamente relacionada con la consideración de turista como consumidor y usuario, con su protección. Expectativas sobre el destino y expectativas sobre eventuales incumplimientos. En este extremo, el Derecho del turismo debe jugar un rol relevante, fortaleciendo y singularizando la condición del turista como consumidor. Así, deben impulsarse los instrumentos precisos para garantizar la adecuación entre oferta y realidad y para asegurar respuestas adecuadas en caso de incumplimiento. Finalmente, debe hacerse referencia al impacto directo de la revolución tecnológica de la que nuestros días son testigos. Ya se ha aludido al impacto del turismo low cost. El impacto de la tecnología es transversal. Dos hechos considero particularmente relevantes. En primer lugar, y el que más puede afectar a la necesaria respuesta jurídica, la devaluación del rol de los intermediarios. Se trata de una característica general de la era digital. Si puedo realizar algo directamente, no me encomiendo a un intermediario, en este caso, las agencias de viaje (Pérez Guerra, 2017). Y al igual que sucede en relación con el declive de otros intermediarios, ello es, básicamente, positivo, pero también tiene lecturas negativas. Entre ellas, des-

taca la desprotección en la que puede quedar sumergido el turista. Una buena agencia no sólo debe reportar comodidad. También la garantía de respaldo ante cualquier imprevisto. Si no se utilizan sus servicios, el turista deberá procurarse ese respaldo de otra manera. En muchos casos, contratará de forma electrónica con contrapartes desconocidas. La legislación debe contribuir a que pueda hacerlo de la manera más segura posible.

La segunda cuestión directamente transformada por la tecnología es el acceso a la información. Como las agencias han cumplido tradicionalmente un papel orientador para sus clientes, se trata de cuestiones relacionadas. Pero va más allá. Incluso en el caso de que, finalmente, recurra a una agencia, en la mayoría de las ocasiones, el turista también buscar información en el orbe digital, desde recursos patrimoniales hasta hospedaje o restauración. Y, cuestión relevante, se podrá convertir en agente activo como suministrador de información, condicionando la elección de futuros turistas. Si bien el Derecho deberá tomar en consideración este impacto, sin duda donde se proyecta con más contundencia es en la construcción de la oferta.

La última cuestión en relación con el impacto tecnológico tiene que ser, inevitablemente, una pregunta. ¿Cuál va a ser el impacto de la inteligencia artificial sobre la industria turística, sobre los hábitos y preferencias del turista? Es pronto para tener una respuesta concreta. Pero sí es posible afirmar que la IA es un agente transformador. Un hito más en la consolidación de la era digital como nuevo escenario de las políticas turísticas. Hay que pensar en la IA como un aliado para mejorar las experiencias del turismo, reducir riesgos y calcular mejor los márgenes de resistencia de los destinos, entre otras cosas. Su uso por los distintos operadores turísticos es ya una realidad. Lo usan los distintos protagonistas de la política turística pero también los particulares. La capacidad del Derecho para regular esta herramienta tecnológica es una incógnita. En todo caso, al menos, debería intentar garantizarse su neutralidad y transparencia.

Las transformaciones sociales de los últimos años conllevan cambios de valores, expectativas y tecnológicos suficientes como para afirmar que es preciso renovar en profundidad el modelo turístico. Emergen nuevos problemas y se modifican los tradicionales. Los turistas como consumidores son más exigentes y también lo son quienes conviven con el turismo como habitantes de ciudades y territorios receptores. La tecnología transforma sin pausa rutinas que parecían inmutables. Se cuestiona cada vez con más solidez las políticas destinadas al crecimiento de la demanda sin reparar en las consecuencias. Mas el éxito final dependerá de la toma de conciencia de los distintos actores públicos y de los propios ciudadanos.

III. TENDENCIAS PARA EL NUEVO DERECHO DEL TURISMO

Si en páginas precedentes se ha realizado un somero análisis de algunas de las cuestiones más significativas que pueden ocupar al legislador turístico en los próximos años, en las siguientes y como necesario final, se aludirá, comentándolas brevemente, a alguna de las posibles tendencias del Derecho que ha de regir las citadas cuestiones, así como otras más tradicionales. No se trata tanto de jugar a futurólogo como de deducir del Derecho vigente y de la última evolución de la

política turística principios y corrientes que presumiblemente se proyectarán sobre las normas que han de venir.

En el Derecho del turismo vigente asoma con fuerza el principio de participación. La participación de las comunidades afectadas en el diseño y gestión de la política turística, se entiende como una de las manifestaciones más claras tanto de la ética como de la sostenibilidad turística. Así lo afirman los textos internacionales y así se ha asumido por el legislador. Esta concreta manifestación del principio de participación no puede considerarse de forma aislada y limitada a situaciones normalmente muy focalizadas territorialmente. Su proyección del principio sobre el Derecho del turismo ha sido ya intensa, lo que sucede es que en muchas ocasiones su visibilidad ha sido limitada por la sombra de la colaboración del sector público con el sector privado. El turismo es en la actualidad uno de los sectores de la actividad pública donde la llamada a la colaboración y, por ende, a la participación, del sector privado es más intensa por parte de los poderes públicos (Castel Gayán, 2012). Ello ha de entenderse desde la imposibilidad de diseñar y desarrollar política turística alguna sin la colaboración de los diferentes agentes privados. Sin embargo, a pesar de que esta tendencia es, como se ha dicho, fácilmente reconocible en el ordenamiento turístico, lo cierto es que la práctica, en general, dista de ser afortunada en esta materia. Las declaraciones vuelven a carecer de la compañía de los instrumentos y procedimientos necesarios para hacer del deseo, realidad. Sobre todo, una realidad ordenada, en la que las piezas ocupen exactamente que han de ocupar. Un ejemplo latente de esta ineficiencia legislativa la muestran los distintos tipos de consejos asesores que se han multiplicado y que, en general, distan mucho de ser vehículos de participación verdaderamente representativos. Se necesita, distinguiendo las dos manifestaciones citadas, por una parte, agentes activos de la política turística, por otra, comunidades locales receptoras de los flujos turísticos, instrumentos que aseguren la complicidad final de los interesados en la política turística. Porque no se trata sólo de escuchar. Se trata de implicar y comprometer. Es un paso más, indudablemente más complejo pero necesario. Y en relación con este extremo, no puede ignorarse la creciente contestación ciudadana en zonas que se acercan a la saturación sino se encuentran directamente saturadas. Desde esta perspectiva, la participación adquiere una dimensión diferente: se trata de dar voz, incluso decisión, a aquellos que se encuentran directamente afectados por un incremento del turismo que afecta directamente a sus vidas.

Una segunda línea de trabajo que se intuye como poderosa en la renovación del Derecho del turismo es el desarrollo sectorializado del estatus del turista como consumidor y/o usuario. Así, puede observarse la emergencia de derechos singulares como viajero en avión; usuario de los inmuebles en aprovechamiento por turno; esquiador; usuarios de un viaje combinado, etc (Aurioles Martín, 2004; González Cabrera, 2004). Este desarrollo fragmentado se traduce en la creciente importancia de la consideración del turista como consumidor y/o usuario, hasta convertirse en uno de los núcleos más significativos del futuro Derecho del turismo. Puede decirse que su desarrollo tendrá en gran parte como núcleo la consideración del turista como consumidor dotado de unas características especiales. Atención particular deberá merecer las exigencias relacionadas con la dimensión digital del turismo y su repercusión sobre los derechos de los turistas.

El estatus de los consumidores es un estatus de derechos y obligaciones. Conviene recordarlo: si el desarrollo de la calidad turística aglutina los derechos del turista, la ética del turista aglutina las obligaciones. En lógica contradicción, las obligaciones de las empresas serán el reflejo de la calidad y sus derechos, al menos en buena parte, reflejo de la ética del turista, amén del deber hacer de las administraciones públicas. En todo caso, el estatuto del turista, es una cuestión compleja, donde se cruzan Derecho público y Derecho privado. El turista es un consumidor pero no un consumidor cualquiera, sus interlocutores son múltiples y de allí la compleja naturaleza de las normas que le afectan. Esta singularidad es la que da carta de naturaleza a esta llamada sobre su importancia en el desarrollo del vigente Derecho del turismo. De nuevo, hay que hacer una llamada a la importancia de la prudencia y del realismo a la hora de desarrollar esta cuestión. Los derechos reconocidos deben ser derechos efectivos y los turistas deben sentirse realmente comprometidos con sus deberes. Para ello, soporte imprescindible será una actitud activa de las administraciones públicas, que deberán articular las correspondientes políticas de formación y pedagogía.

Junto a lo señalado, es imperiosa la consolidación de un principio de sostenibilidad/calidad, amplio y generoso, en el que encuentren cabida cuestiones como la estética o en relación con la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, tales como la contribución a la preservación y reconversión de edificios obsoletos o la consolidación del concepto jurídico de paisaje, dándole el valor añadido que se deriva de su conceptuación como recurso turístico. En cualquier caso, resulta preciso que el Derecho del turismo se contamine de valores culturales y medioambientales hasta su médula. Y no se trata de nada novedoso. Se encuentra en el origen tanto del espíritu de los viajeros que hicieron aquel gran tour que está en el origen mismo de su denominación como en el origen de la política pública de turismo, tan ligada a la puesta en valor de recursos naturales y medioambientales. La Administración ha de procurar recuperar los antiguos fundamentos del viajar y ha de proyectarlos sobre los distintos sujetos de la actividad turística. Para que no sea tan solo un bello deseo romántico, será preciso asociar ese espíritu a medidas concretas. No es una cuestión compleja. Para empezar, bastaría que se asentase el convencimiento de la íntima relación que en la actualidad existe entre las políticas de protección del patrimonio cultural y medioambiental con la política turística. Desde ese convencimiento, seguro que no será difícil diseñar una política efectiva.

En relación con la consolidación de la sostenibilidad turística, hoy es incuestionable la importancia de políticas de limitativas, especialmente en determinados territorios. Así, conceptos como capacidad de carga, zona turística saturada, la regulación de los pisos turísticos o moratoria turística y territorial, tendrán, progresivamente, mayor presencia en el Derecho del turismo y estrecharán su ya fuerte vinculación con la ordenación del territorio. La ordenación y gestión del territorio turístico es, de hecho, un capítulo fundamental y con singularidad propia tanto dentro del derecho del turismo como dentro de la gestión y desarrollo de las políticas turísticas ( Barrado Timón, 2001; Blanquer Criado, 2002). En este sentido, es posible afirmar que las cosas se han precipitado en los últimos años y que el gran reto de la política turística y, en consecuencia, del Derecho del turismo es encontrar fórmulas que logren el equilibrio entre los intereses en juego: un sector

público que necesita de los ingresos que proporciona el turismo; ciudadanos que dependen de las rentas y trabajos generados por el turismo; ciudadanos que sufren sus consecuencias negativas.

Finalmente, resulta necesario realizar tres reflexiones de carácter general sobre las características de ese Derecho que ha de venir. Así, en primer lugar, es preciso reivindicar las consecuencias jurídicas de la transversalidad del turismo, algo que, hasta ahora, ni en el ámbito de la gestión ni a nivel legislativo ha tenido lugar. Una transversalidad recíproca, ya que el legislador turístico deberá tomar en cuenta las afecciones del turismo sobre otros ámbitos del actuar público. Hacerlo sin diluir la necesaria singularidad de la política turística es uno de los retos del actuar público en el sector. Desde luego, ello deberá vincularse con una reflexión profunda sobre el concepto de actividad turística, siendo obligado que, en todo caso, a la hora de legislar y diseñar política turística, no se olviden las profundas diferencias existentes entre viajar por y para un motivo o por otro. No es la única diferencia a tener en cuenta. Asimismo, por citar otra evidente, el legislador deberá tomar notas de las peculiaridades de cada uno de los cuatro territorios sobre los que se proyecta la actividad turística: turismo de interior o rural, turismo urbano, turismo de montaña y turismo de costa.

Así, el Derecho del turismo ha de entenderse como un Derecho de equilibrios y roce con otros derechos y otras políticas públicas. Si es cierto que es difícil encontrar torres de marfil ajenas a la contaminación del vecino, no lo es menos que el turismo es paradigma del roce. Por ello, el legislador deberá huir de toda concepción maximalista. Se trata de una ruta condenada al fracaso. Debe asumirse que se legisla sobre materias que conocen normas y hábitos antiguos. Las inercias son poderosas y será necesaria la pericia del funambulista para lograr ir insertando en la realidad jurídica un conjunto normativo con capacidad para imponer las transformaciones que exige el nuevo modelo turístico.

Por todo ello, y en segundo lugar, el Derecho del turismo, como otras ramas del ordenamiento pero quizá con singular intensidad, ha de ser flexible, teniendo siempre presente que se proyecta sobre una realidad cambiante, a la que, normalmente, siempre llegará con algo de retraso, lo que en sí mismo no puede considerarse como algo negativo. Por ello, el juego de la relación ley/reglamento se antoja especialmente importante, ya que la ley ha de prever en si misma los mecanismos necesarios de adaptación a esa realidad y, en la mayoría de las ocasiones, esa adaptación habrá de hacerse mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias.

Finalmente, el Derecho que ha de venir lo será de la ordenación turística en sentido clásico pero también será un Derecho distinto. Y lo será, en primer lugar, porque esa ordenación turística va a sufrir transformaciones importantes, obligando al legislador a ocuparse de cuestiones que hasta ahora le eran desconocidas. En segundo, porque, como se ha destacado en estas páginas, el conjunto de la actividad turística ha de verse notablemente afectado los cambios sociales, culturales, climáticos, y tecnológicos que protagonizan nuestros días y que en lo tocante al turismo han de suponer una transformación casi radical de la cultura turística tradicional. Todo ello obliga a pensar en un ordenamiento flexible, capaz de adaptarse a la rápida evolución social. No será una tarea sencilla. Por supuesto, no es sólo un reto que afecte al Derecho del turismo. Es el reto contemporáneo de nuestra

cultura jurídica. Pero ello no le resta relevancia. Así, entre otras cosas, será preciso de disponer de cierta capacidad de anticipación. Será preciso detectar con tiempo las tendencias y avanzar en sus posibles concreciones. Por ello, más que nunca sería de desear la promoción del estudio e investigación alrededor de la actividad turística. Estudio e investigación que deberían encontrarse perfectamente ligadas con los centros de poder a los que corresponda adoptar las decisiones pertinentes. Las últimas líneas deben dedicarse a la necesidad de reivindicar la efectividad de la normativa turística. Como ha habido ocasión de señalar, es propensa al exceso de retórica. Las buenas palabras y mejores intenciones llenan los renglones del legislador pero las normas distan de ser cumplidas. Debe evitarse: la retórica perjudica. El Derecho pierde credibilidad y con ella su capacidad para incidir en la política turística. El legislador debe ser realista y debe adaptar la letra de la ley a su capacidad y, no menos importante, a su voluntad. El Derecho permite desarrollar una política turística ambiciosa de forma gradual. No hay porque intentar responder a todos los retos desde el principio. La viabilidad de las decisiones adoptadas debería ser el criterio para regir esa gradualidad. En las líneas finales, debe volverse al comienzo. La política turística española se transformó y logró superar un momento de crisis e incertidumbre gracias a la decisión, voluntad y acierto de unos gestores públicos y privados que comprendieron que el modelo vigente estaba siendo superado por la realidad y que era preciso adoptar medidas correctivas. En nuestros días, el turismo en sus cifras de ingresos y visitantes goza de una excelente salud. Pero ello no significa que no se estén produciendo cambios notables. Las consecuencias de la transformación digital y el exceso de demanda introducen factores nuevos de extraordinaria potencia y con consecuencias todavía desconocidas. Por otra parte, la descentralización de la política turística obliga a los distintos actores a políticas de colaboración necesarias para responder con eficacia a retos que no conocen de fronteras. Por todo ello, parece que es el momento para estudiar, diagnosticar y, en su caso, reelaborar la política turística. Reelaboración que deberá hacerse de forma coherente con los valores de una sociedad transformada y alejada de los paradigmas que vieron nacer el vigente modelo turístico.

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