El urbanismo del suelo urbano

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P rólogo 13 i . E l urbanismo dE ntro dE la ciudad ........................ 17 1. Origen y marco internacional. El nuevo urbanismo ............... 17 2. Los flujos migratorios en España y su «urbanismo» ............... 24 3. El modelo de ciudad y crecimiento. Del urbanismo al desarrollo urbano ................................................ 28 4. El urbanismo en el marco del Covid-19 ........................ 40 ii . E l dE r E cho a la ciudad .................................. 49 1. La concepción doctrinal de este derecho ....................... 49 2. El derecho a la ciudad en el marco del derecho internacional ...... 53 3. La traslación de estas determinaciones a los ordenamientos nacionales. Análisis especial del caso de Colombia ............... 55 4. El derecho a la ciudad hoy, delimitación ....................... 64 iii . l a r E ordE nación dE la ciudad consolidada m E diant E P lan E s dE m Ejora urbana . r E gE n E ración y r E novación urbanas ........ 73 1. La ordenación del espacio urbano. Modelos y evolución. ........... 73 2. Suelo urbano consolidado y no consolidado. ................... 76 3. Evolución legislativa de las fórmulas rehabilitadoras .............. 101 4. Las actuaciones sobre el medio urbano: rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas. ........................... 109 5. Legislación autonómica. El caso de Cataluña. ................... 118 6. De la rehabilitación a la mejora urbana. La renovación y regeneración. ............................................ 122
Í ndic E
Índice 10 7. El plan estatal de vivienda y sus determinaciones rehabilitadoras ... 123 8. Los planes de mejora urbana. 125 iv. P lanificación urban Í stica y movilidad E n los su E los urbanos .................................................. 131 1. Concepto ............................................... 131 2. La planificación Urbanística. ................................. 134 3. Planificación Urbanística y Movilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 4. La planificación urbanística estimuladora de la movilidad sostenible. .. 144 v. E l conc EP to dE smart city y sus im Plicacion E s urban Í sticas . 163 1. Introducción ............................................. 163 2. Las ciudades inteligentes como elemento de sostenibilidad en especial en materia de movilidad ............................. 165 3. La era Smart City ......................................... 169 4. Smart Heritage ........................................... 175 5. Sostenibilidad ambiental y Smart Cities ........................ 175 6. Turismo y Smart Cities 178 7. Smart Governance 179 8. Recapitulación 184 vi . l a r E gulación jur Í dica dE l Paisaj E urbano ................. 187 1. Introducción 187 2. El Paisaje en un entorno Urbano 190 3. Contaminación visual 194 4. El papel de los municipios 195 5. La identidad y la configuración urbana 199 6. El concepto de paisaje 200 7. El concepto en la legislación histórica urbanística ............... 202 8. El paisaje en general en la legislación estatal vigente ............ 203 9. La regulación autonómica de la materia. Algunos ejemplos. ......... 206 10. El Paisaje urbano. ......................................... 208 11. La defensa del paisaje urbano frente a la agresión externa ........ 212 12. Normativa local. Algunos ejemplos ........................... 222 13. Legislación estatal de carácter supletorio ....................... 225 14. Recapitulación ........................................... 234
El urbanismo del suelo urbano 11 vii . a sPE ctos normativos dE la r E habilitacion dE vivi E nda P or las a dministracion E s l ocal E s tras E l TRLSRU 7/2015 ....... 237 1. La sostenibilidad en el marco de la vivienda como política pública .. 237 2. Marco legislativo 241 viii . l a r E gulación dE l Pr E cio dE los alquil E r E s dE vivi E nda como m E dida administrativa dE ordE nación urbana ............ 251 1. Analisis histórico y comparado del fenómeno ................... 251 2. Actuaciones administrativas recientes ......................... 259 i X. sist E mas administrativos dE int E rv E nción sobr E las vivi E ndas vacacional E s ..................................... 265 1. El fenómeno de las viviendas vacacionales y su entorno normativo .. 265 2. Las capacidades de intervención administrativa de las actuaciones particulares. Adaptación al uso de las potestades en materia de viviendas vacacionales ..................................... 275 3. La caracterización de las viviendas vacacionales y su diferenciación frente a otros fenómenos similares 279 4. Competencias y posibilidades administrativas sobre la materia ...... 281 5. La ordenación urbana como paradigma de la intervención administrativa sobre viviendas ............................... 291 6. La zonificación en usos y el planeamiento. Singularidades ......... 299 X. c onclusion E s 303 Bibliografía 307

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El autor es técnico de Administración General del Ayuntamiento de Madrid y profesor titular de Derecho administrativo en la Universidad Rey Juan Carlos. Es sobradamente conocido por sus abundantes y sólidas aportaciones jurídicas, especialmente sobre urbanismo y régimen local, donde ha desarrollado una intensa labor de publicista.

En ese ámbito se sitúa esta monografía referida al centro de actuación del nuevo urbanismo, que debe ser la ciudad consolidada, esto es, el suelo urbano. En nuestra legislación urbanística se ha producido un importante cambio de paradigma, de tal manera que no se persigue ya el crecimiento continuo de las periferias, sino la vuelta a lo existente con las técnicas de rehabilitación, regeneración y renovación que el autor propone incluso vincular a una amplia revitalización económica y social.

Las cuestiones tratadas en este volumen están todas en esa línea de promoción del urbanismo sostenible, que el autor diseña desde el derecho a la ciudad. La movilidad urbana, las ciudades inteligentes, el patrimonio arquitectónico, el paisaje urbano, las rentas arrendaticias, las viviendas vacacionales son algunas de las cuestiones que reciben un tratamiento atento. El telón de fondo es siempre una adecuada combinación de los datos jurídicos con los valores imperantes, acreditando, así, el sesgo necesariamente social del nuevo urbanismo.

Son precisas obras doctrinales que pongan de relieve la renovación del urbanismo, que está recuperando sus fundamentos originales. En efecto, asistimos a un retorno a los planteamientos éticos de la política urbana decimonónica. Fue la vivienda digna para las clases trabajadoras, de calidad adecuada y situada en un entorno agradable, el objetivo que determinó las primeras intervenciones de la política urbana moderna como reacción ante la degradada ciudad de la industrialización. La transformación paulatina de esas finalidades sociales primigenias, sepultadas por la especulación, el monumentalismo y la segregación, hizo del urbanismo un objeto de especulación y corrupción que ahora se está tratando de corregir.

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El urbanismo contemporáneo debe concebirse y aplicarse como una política social cuyo objetivo es organizar adecuadamente el espacio urbano, proporcionando infraestructuras, equipamientos y servicios en un entorno agradable, y para ello precisa de medios financieros y de criterios solidarios. La financiación ha de encontrarse en la plusvalía urbanística, esto es, pensando en la ciudad existente, en el aumento de valor de los terrenos re-urbanizados y de los edificios construidos o rehabilitados, que sirve no sólo para pagar las obras de dotación y edificación, sino también para motivar a la iniciativa privada a participar económicamente en ellas. La solidaridad tiene que derivar de la participación de la sociedad en la configuración de su propio entorno sostenible, tanto en el espacio como en el tiempo, de manera que, en el primer sentido, integre armónicamente las diferentes partes de la ciudad y sus habitantes, y, en el segundo, permita satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes sin impedir la búsqueda de idénticas finalidades por las generaciones futuras.

Ahora bien, la lícita plusvalía, al igual que la ansiada sostenibilidad, se manifiestan en tensión con presiones especulativas y segregativas. La especulación urbanística es la perversión del lícito afán de lucro a través de comportamientos que hacen del urbanismo una fuente de espectaculares, rápidas e injustificadas ganancias, como se observa en muchas recalificaciones urbanísticas y compraventas de terrenos y de viviendas, con sus secuelas de comisiones excesivas, corrupción política, defraudaciones tributarias y otras. La segregación urbana tiene sus manifestaciones extremas en las urbanizaciones privadas amuralladas, de un lado, y en los guetos de las zonas vandalizadas, de otro, aunque existen muchas manifestaciones intermedias del fenómeno, como la expulsión de los habitantes tradicionales de las zonas rehabilitadas, los vacíos urbanos dejados por los traslados de actividades que consumían grandes espacios, o el tratamiento monumental o turístico de los centros urbanos haciéndolos inaccesibles a la residencia.

Para lograr sus finalidades, el urbanismo precisa de un equilibrio que ha de reflejarse en el Derecho urbanístico, entendido, así, como la disciplina jurídica que se ocupa de regular la adecuada organización del espacio urbano. Al igual que las restantes ramas del ordenamiento jurídico, parte de unos principios generales que se desarrollan en leyes, reglamentos y planes para regir las actuaciones de los poderes públicos y de los particulares bajo el control jurisdiccional de los tribunales.

En nuestro ordenamiento, encontramos los principios rectores del Derecho urbanístico en los objetivos constitucionales relativos al medio ambiente, el patrimonio cultural y la vivienda (arts. 45, 46 y 47 Constitución). De conformidad con ellos, el Derecho urbanístico ha de garantizar el medio ambiente urbano adecuado para el desarrollo de la persona, la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural, y la vivienda digna y adecuada para todos. Junto a esos grandes objetivos, también se establecen en los citados preceptos constitucionales algunos medios de acción, que en relación directa con el urbanismo exigen a los poderes públicos regular «la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación» e imponen asimismo que la comunidad

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«participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos» (art. 47 Constitución).

El cambio ha llegado a nuestras leyes, se lee con claridad en los contenidos del principio del desarrollo urbano sostenible que vertebra el régimen jurídico aplicable. Ahora bien, sería un error considerar que con esas declaraciones se han operado las transformaciones necesarias, que están pendientes de incorporarse a la actuación de todos los actores, públicos y privados, del urbanismo. Estamos implicados en la efectividad del derecho a la ciudad que tan atinadamente reivindicó Henri Lefebvre hace ya algunos años. En tal sentido se orientan los criterios de viabilidad postulados en esta obra tan oportuna.

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