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SALARIO MÍNIMO 2023, MITOS
E C O N O M Í A
“No puede haber una sociedad floreciente y feliz cuando la mayor parte de sus miembros son pobres y desdichados. ” Adam Smith.
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El uno de diciembre de 2022 se dio un incremento al salario mínimo que es una realidad en nuestro México, a través de las conferencias de la mañanera donde junto al presidente la titular de la Secretaría del Trabajo Luisa María Alcalde manifestó el incremento al salario mínimo 2023 a partir del uno de enero de 2023,estos fueron establecidos mediante una Resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por lo que a partir del próximo año, amaneceremos con los siguientes salarios mínimos:
Zona área geográfica general $ 207.44 Zona área geográfica fronteriza $ 312.41
Es importante recalcar que esto se debe en gran medida al ritmo mundial que demanda salarios más justos y equilibrados a través de la OIT, que es la Organización Internacional del Trabajo, por ello nuestras tres principales fuerzas para determinar dicho incremento como son Gobierno, Empresarios y Trabajadores, tuvieron a bien incrementar en un 20 % el salario mínimo que seguramente ayudará a los bolsillos de muchos mexicanos que ganan este salario mínimo.
Por ello los incrementos expresados en pesos serán de:
Zona área geográfica general $ 1,052.00 Zona área geográfica fronteriza $ 1,584.00
Sin lugar a dudas la clase más vulnerable son los trabajadores, por ello será un apoyo a su economía para sus familias, son los que menos tienen y que con esto puedan tener un poder adquisitivo mayor.
Como un dato comparativo a partir de 2018 el salario mínimo general era $88.36 al día de hoy que se incrementa el salario de $207.44, que representa monetariamente un incremento de $119.08 un incremento a la fecha del 35 %.
No debemos perder de vista querido Audaz que en esta medida los representantes del sector patronal estuvieron de acuerdo con este incremento, sin embargo realmente el sector empresarial en general, se nota consternado por esta noticia, el cual es un indicador que provocaría un aumento de precios para el próximo año y sin lugar a dudas no olvidar el impacto político que esto representa.
Sin temor a equivocarme el trabajador deberá de recibir un salario digno, para que se viva en un estado de bienestar y dejar a un lado el neoliberalismo que se mantiene en ocasiones aun en nuestro país, el cual es un modelo que ha dañado el equilibrio entre el sector patronal con la fuerza productiva, sin confundir, naturalmente quien tiene el riesgo es el empresario, y en muchas ocasiones es él mismo quien no quiere pagar un salario digno para el trabajador, el cual es muchos casos es explotado el trabajador, y el famoso comentario que “ El empresario hace como que le paga y el trabajador hace como que trabaja” , esto se debe eliminar, debemos de cambiar esa idiosincrasia que no nos deja crecer además de tener la mentalidad diferente al respecto, ambas clases empresarial y trabajadores son importantes para el equilibrio económico del país y que nuestro gobierno actual sea imparcial y que todos tengan un beneficio equilibrado.
Hace algunos años realmente era “ ridículo” el incremento que se llegaba a dar, un incremento de “$2.00, realmente humillante para la clase trabajadora, esto representaba ofensa real a la clase vulnerable y no estaba ajustada a la realidad económica del momento.
Debemos de leer y estudiar a grandes economistas para poder entender estos cambios, para los beneficios tripartitos que buscan cada una de las clases.
Con todo esto la compra de la canasta básica se tendrá una capacidad adquisitiva mayor, naturalmente con el incremento ya citado, este beneficio hará sus estragos favorables a 6.4 millones de trabajadores, estas medidas no hay que olvidar que obedece a niveles internacionales que con esto se avanza 31 lugares, posición que ocupa México en 2020 era el lugar 81, con este cambio será el lugar 50 a nivel internacional.
El poder adquisitivo en términos reales será del 90 % para la clase de trabajadores.
No olvidar estimado y querido Audaz, que este incremento aplica también a los SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES, que existe una tabla con las profesiones, oficios y trabajos especiales para la zona libre de la frontera norte del país así como el resto del país, que tienen otros importes que se deberán de considerar por la categoría del trabajador especializado.
En realidad el efecto inflacionario que terminará en este año 2022, provoca que este salario mínimo en su incremento sólo sea de 10 % aproximadamente, ya que los precios se incrementaron y se van a incrementar en este año que se avecina 2023.
La inflación incide en la canasta básica y en la no alimentaria, por lo que provocará incrementos en precios de bienes y servicios, por lo que se pulveriza el incremento del 20 %, además de los temas de pandemia que llevamos ya cerca de los tres años, con situaciones económicas y financieras complejas, por lo que se debe analizar a quién le conviene más este incremento, por supuesto con estudio analítico de cada caso en particular. Esta medida es correcta, sin embargo no es suficiente se debe de analizar de forma macroeconómica y microeconómica para tomar una mejor determinación y que no sea solo un efecto a favor de la política actual, porque en términos reales no provoca un aspecto favorable y reales con este incremento.
Cabe mencionar que este incremento solo es para aquellos trabajadores que actualmente ganan el salario mínimo no así para todos los sectores que ganan al menos un centavo más del salario mínimo, esto tenerlo presente y no confundir, lo que esté arriba de estos salarios mínimos no producirá un efecto de incremento.
Ojala con esta medida no encarecer los precios y se busque el objetivo de nuestra carta magna que establece:
“Los salarios mínimos generales DEBERÁN SER
SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACIÓN
OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”
La reflexión que te dejo es la siguiente:
“¿El salario mínimo cumple estos objetivos constitucionales?
“No hay más requisitos para llevar a un estado al más alto grado de opulencia a partir de la mayor barbarie, que la paz, unos impuestos sencillos y una tolerable administración de la justicia. “ Adam Smith.
S o b r e e l s u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z .
Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP. Tesorero del Club Rotario Pachuca.
F I S C A L
Los “no deducibles” y la CUFIN
Cuando tratamos de conceptualizar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), generalmente lo hacemos, señalando que son las “ utilidades fiscales que pueden entregarse al socio o accionista que ya pagaron el Impuesto Sobre la Renta (ISR)” ; y es correcto, sin embargo, en las revisiones en las que he tenido la oportunidad de participar, se le resta importancia al considerarlo sólo como un dato informativo para la declaración anual.
Ante ello, en esta ocasión compartiré mi perspectiva sobre el impacto que tienen los gastos no deducibles en la determinación de la CUFIN, con la finalidad de observar su relevancia.
En primera instancia, es importante señalar que la CUFIN se integra por la suma de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) que cada ejercicio resulta de acuerdo con el cálculo establecido en el artículo 77 de la LISR.
En este sentido, el cálculo de UFIN, inicia considerando el Resultado Fiscal, es decir, se parte de la base sobre la que se paga el ISR, pues, si la finalidad es conocer la “ utilidad fiscal” que se le puede entregar al socio, es necesario disminuir el impuesto que se ha pagado, siendo esté el primer concepto que debe de restarse. A manera de ejemplo se tiene lo siguiente:
Ingresos Acumulables $15,000,000.00 Deducciones Autorizadas $12,000.000.00 PTU Pagada $500,000.00 Utilidad Fiscal $2,500,000.00 Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores $500,000.00 Resultado Fiscal $2,000,000.00 Inicio de UFIN ISR del Ejercicio $600,000.00 Primer concepto a restar Primer resultado de la UFIN $ 1,400,000.00
En nuestro ejemplo, podemos observar que el Resultado Fiscal de la persona moral asciende a $2,000,000.00 y de este resultado se disminuye el ISR del Ejercicio, ya que este monto se le entregará a la autoridad fiscal, por lo cual, a los socios, hasta este momento, les corresponderá $1,400,000.00.
Ahora bien, el siguiente concepto a disminuir son los gastos no deducibles, sin embargo, habrá que distinguir entre sus dos clases, ya que algunos se identifican por la falta de cumplimiento de requisitos establecido por la norma para que sea deducible, mientras que otros son etiquetados como no deducibles por la Ley.
Los primeros, son aquellos que por su naturaleza serían deducibles, pero por falta de un requisito no se pueden considerar como deducción; como por ejemplo cuando incumplen con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR al pagar la erogación en efectivo en lugar de transferencia bancaria, o bien cuando el comprobante fiscal no refleja el IVA de forma expresa y, por separado; entre otros.
En cambio, los segundos, aun cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley, esta los califica como no deducibles por su propia naturaleza, y son aquellos establecidos en el artículo 28 de la LISR como las multas o el 91.5% de los gastos de restaurantes, por ejemplo, y son estos, los que afectan y se disminuyen para calcular la UFIN.
Continuando con nuestro ejemplo tenemos lo siguiente:
Primer resultado de la UFIN $1,400,000.00 No deducibles por falta de requisito $300,000.00 (artículo 27 LISR) No deducible calificados por la Ley $400,000.00 (artículo 28 LISR) Segundo resultado de la UFIN $700,000.00
Como podemos observar, si no se identifica de manera clara la clase de gastos no deducibles que se restan para determinar la UFIN, el impacto será que los socios solo pueden recibir utilidades fiscales por la cantidad de $ 700,000.00; en cambio, si únicamente restamos aquellos que se encuentran plenamente identificados en el artículo 28 de la LISR, el resultado podría beneficiar a los socios, al estar en posibilidades de recibir $ 1,000.000.00 de utilidades fiscales.
Al respecto es importante señalar que el cálculo de la UFIN, no concluye con la disminución de los gastos no deducibles, sino que se deben incorporar los efectos que señala el artículo 77 de la LISR, sin embargo, para efectos del presente artículo, únicamente se desea mostrar el efecto de este tipo de gastos en la determinación.
Conclusiones
Conforme a lo expuesto, el hecho de restar el monto de los gastos no deducibles sin una adecuada clasificación podría impactar en el monto de las utilidades fiscales que pueden recibir los socios; por tal motivo, se sugiere realizar un análisis de los gastos que no se deducen a efecto de impactar únicamente aquellos que la norma califica como no deducibles, en términos del artículo 177 del Reglamento de la LISR.
Adicionalmente, es importante recordar que, para que los socios puedan tener acceso a la CUFIN es necesario distribuir utilidades contables, cumpliendo con los requisitos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; por lo que, de no contar con ellas, no podría aprovecharse el saldo de la cuenta fiscal.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
S o b r e e l A u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N