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Contratos Inform谩ticos y/o Electr贸nicos (Electronic, Web, Internet) Autor: Ayari Padr贸n
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Contratos Definición Elementos del Contrato Contratos Electrónicos Definición Características, Contenido, Principios Básicos del Contrato Electrónico Formación y Perfeccionamiento de los Contratos vía internet. Valor Probatorio Ley Aplicable
Autor: Ayari Padrón
Alumna: Ayari Padrón C.I: V11.945.949 Prof.: Jessica Velásquez Sección: SAIA B
Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. El contrato, en suma, es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los cuales son:
Elementos Esenciales:
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa. Consentimiento: Es el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato. Objeto: Son todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa: Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Elementos Personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos Reales:
Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
Elementos Formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.
Elementos Accidentales:
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.
Si bien es cierto los contratos se definen como acuerdos de voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de un vínculo jurídico, el nacimiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), ha producido el desarrollo de dos nuevas categorías contractuales en el mundo jurídico: los contratos informáticos y los contratos electrónicos.
Antes de comenzar el estudio de los contratos electrónicos consideramos necesario hacer una referencia, aunque en forma breve, a los contratos informáticos, ya que en un principio existía la tendencia a tratar estos términos como sinónimos, sin atender a las diferencias que existen entre ambas categorías, cuando son diferentes
Tienen por objeto un bien o un servicio informático, a diferencia de los contratos electrónicos en su celebración, tal es el caso de la venta de bienes en Internet o a través del Intercambio Electrónico de Datos (EDI). Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos, entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el sistema en cuanto al hardware y al software y por servicios informáticos,
todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática, como los servicios de asistencia y mantenimiento de programas y equipos.
El criterio fundamental para saber cuando estamos en presencia de un contrato informático es el objeto, diferenciándose claramente dos tipos:
Los contratos sobre bienes informáticos (compra, venta o arrendamiento de hardware y software) y
Los contratos sobre servicios informáticos (asistencia y mantenimiento). Si tomamos en cuenta el negocio jurídico, nos encontramos con diversas categorías, donde cabe mencionar la venta, el arrendamiento (tradicional y financiero), la prestación de servicios y los contratos de obras, entre otros.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS Dentro de las principales características de los contratos informáticos, se destaca la complejidad del contrato y el desequilibrio en que se encuentran las partes contratantes.
Los contratos informáticos, han sido catalogados como complejos ya que involucran prestaciones de diversa naturaleza, al confluir en un solo negocio, la venta de hardware, la instalación de software, la asistencia, el mantenimiento, el suministro y la reposición de repuestos. Sobre la calificación de los contratos informáticos como complejos, se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Electoral (TSE) en sentencia de 12 de diciembre de 1988, al indicar: “La prestación de técnicas informáticas no tiene, necesariamente una calificación uniforme, puesto que puede consistir en un contrato de actividad, asimilable al
arrendamiento de servicios, o un contrato de resultado, dentro del concepto genérico de arrendamiento de obra, pudiendo concretarse la concesión de la propiedad de los programas”.
En los contratos informáticos, el desequilibrio entre las partes contratantes se observa en dos aspectos; en la posición económica y en el grado de conocimientos técnicos pertenecientes a las empresas comercializadoras de los bienes y servicios informáticos frente al usuario, situación que permite que una de ellas fije unilateralmente las cláusulas, configurándose en la mayoría de los casos un contrato de adhesión.
CONTENIDO Tratándose de un contrato de adhesión, es importante la definición del contenido previo del contrato y el cuidado en la redacción de las cláusulas generales, de modo que se preserven los derechos de los consumidores establecidos en las diferentes leyes que garantizan su protección. En Venezuela, la regulación de los contratos de adhesión la encontramos en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), que exige en estos casos, la claridad en la redacción de las cláusulas, las cuales deben estar legibles a simple vista y en idioma castellano, en términos claros y comprensibles, sin remisiones a textos o documentos que no se faciliten al consumidor previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Dentro de las condiciones de carácter general de este tipo de contratos, se recomienda incluir claramente todo lo relativo a la determinación de las obligaciones de los contratantes, el deber de asesoramiento de parte de la empresa que suministra el bien o servicio informático, la formación del usuario, las correspondientes cláusulas de garantía, sustitución y mantenimiento de equipos, la definición de términos, las especificaciones del software y las pruebas de aceptación.
PRINCIPALES CONTRATOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON EL USO DE INTERNET De la variedad existente de contratos informáticos, nos interesan en esta oportunidad, aquellos que tienen relación directa con el uso y funcionamiento de Internet. En este caso, estamos en presencia de contratos sobre servicios informáticos, cuya finalidad principal se traduce en el acceso de los usuarios a la Red o en facilitar la presencia de una empresa, organización o institución a través de la Web.
Contratos de desarrollo de sitios Web. Los contratos de desarrollo de sitios, se celebran entre una empresa especializada en la prestación de servicios de Internet (un ISP) y un usuario (un consumidor, una empresa o cualquier organización) que desee tener presencia en la Red. El objeto principal es el diseño del sitio, que se traduce en la elaboración y el contenido de la página, siguiendo las instrucciones del cliente. Es importante establecer las normas de protección de los derechos de propiedad intelectual tanto del diseñador del sitio como de los elementos integrados en la página que pueden ser objeto de protección al pertenecer a terceras personas. Estos contratos responden a una naturaleza jurídica diversa en relación con los contratos de acceso (catalogados como de prestación de servicios). Los contratos de desarrollo de sitios, deben encuadrarse en la categoría de los contratos de obra en tanto que el diseñador se compromete a producir un resultado concreto que se traduce en el diseño de la página.
El Contrato de Alojamiento (Hosting). El contrato de Hosting tiene por objeto proporcionar el hospedaje en la Red, también pertenece a los contratos de obra, en este caso el resultado concreto es el albergue de la página en Internet. Normalmente este contrato va unido al anterior, pero puede también ser objeto de una negociación independiente del diseño de la página. La finalidad principal de este contrato, se concreta en suministrar al cliente un espacio en un servidor determinado donde se almacenan los datos que componen la página Web, proporcionando a su vez el acceso a terceros a la información y la capacidad o ancho de banda de la conexión del servidor con Internet. En ocasiones se prestan servicios adicionales, como la gestión del nombre de dominio y la inclusión de la página en los distintos buscadores alojados en Internet.
Las partes en los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores, que pueden ser los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos. Sus principales obligaciones son las siguientes:
Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información.
Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento de los términos o plazos permite al cliente establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.
Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.
Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada.
Debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo
momento con probidad y honestidad, otorgando asesoría y apoyo adecuados.
Y, los usuarios, todas aquellas entidades (públicas o privadas) o individuos que requieren satisfacer determinadas necesidades mediante los bienes informáticos. Entre sus obligaciones tenemos:
Obtener mejor adaptación de su empresa a los imperativos de funcionamiento del material instalado.
Realizar la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores, considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.
Aceptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado.
Acordar un período de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo.
Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo del material o de los programas.
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio.
González Aguilar, Ferreyros Soto y Carrascosa López, en su libro contratos en la sociedad de la información explican brillantemente la complejidad y especificidad del contrato informático, al separarlo en cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación, extinción y diferendos.
Formación del contrato:
(consistente de los siguientes elementos de prenegociación) Datos generales, Preámbulo de interpretación del contrato, Naturaleza jurídica Objeto del contrato, Precio, Duración, Localización, Fianza del fiel cumplimiento. Garantía del proveedor: a) Entrega del bien b) Defectos ocultos
Fase de ejecución: Transferencia de la propiedad: sin cláusulas con cláusulas Bienes inmateriales: propiedad intelectual. Provisión de bienes y servicios Obligación en cuanto a la implantación de una solución informática Obligaciones del proveedor: de entrega del bien, de garantía. Obligaciones por parte del cliente: de retiro, de recepción, de pago de precio Confidencialidad.
Fase de circulación:
Substitución de las partes – Excepto Intuitus personae. Subcontratación.Contrato derivado del principal.
Fase de extinción: Causas naturales Causas jurídicas –rescisión
Fase de diferendos:
Arbitraje, Amable composición, Litigio Los contratos informáticos principalmente se agrupan respecto al objeto y al negocio jurídico.
Contratos informáticos por objeto Hardware: - Compraventa de hardware -Arrendamiento de hardware - Leasing de hardware
- Mantenimiento de hardware
Contratos de software: - Licencia de uso de software - Desarrollo de software
- Licencia de uso de código de fuente
- Mantenimiento de software
- Escrow
Contratos informáticos por negocio jurídico: - Distribución - Concesionario - Outsourcing - Franquicia - Llave en mano - Gestión de redes - Implantación de plan de seguridad - Implementación y mantenimiento de intranet - Firma digital
Contratos referidos a servicios informáticos: - Ayuda hot line - Formación y capacitación de usuarios - Acceso a Internet - Albergue de páginas web (hosting) - Diseño de páginas web - Publicidad en Internet - Consultoría - Auditoría informática - Transferencia de tecnología o know-how - Auditoría de seguridad - Auditoría de calidad - Instalación y actualización periódica de antivirus - Certificación de transacciones electrónicas - Teletrabajo
Es parte de las características especiales de los contratos informáticos el verse acompañados de anexos que contengan las especificaciones de los elementos que forman parte sustancial del contrato. Entre los anexos tipo que sierpe deben figurar, destacan: a. Especificaciones del sistema a contratar b. Manual de los programas a desarrollar c. Pruebas de aceptación d. Resultados a obtener
TEORÍAS DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO La contratación entre personas no presentes, tiene especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto, tales como:
Teoría de la emisión de declaración o manifestación. Según esta teoría el contrato se considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad.
Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación. El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
Teoría de la recepción. El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
Teoría de la cognición, conocimiento o información. En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.
Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.
Teoría mixta entre expedición y cognición. Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación, pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición).
VALOR PROBATORIO
Se debe asumir que las relaciones comerciales en Internet, son un producto desmaterializado, que no se rigen por los principios tradicionales y utilizan métodos de pagos, que si bien, pueden ser variantes de los tradicionales, tienen sus propias peculiaridades; ya se vio que el contrato "Click", es una forma específica de la Inter Red, se han visto también las características y formas que puede asumir el Contrato Electrónico y la esencial figura del No repudio, como característica del contrato y no como medio de prueba, pero para lograr tal objetivo se hace necesario un pacto de pruebas durante la celebración del contrato. Es fácil colegir que cuando las partes están contratando, normalmente no existe entre ellas ningún conflicto, por lo que no debe haber inconveniente en lograr un pacto
de pruebas, el cual puede consistir en poner en depósito el contrato en manos de un tercero, quien en un eventual juicio, podría testificar la integridad del mismo, su autenticidad y por consiguiente podrá testificar el origen y destino del contrato de que se trate, evitando así que este pueda ser repudiado por alguna de las partes en litigio. La legalidad de este tipo de pactos ha sido discutida en doctrina, pudiendo decirse que no existe una solución unánime, no obstante es opinión de esta investigación, que tal solución es la ideal si no se tiene una legislación sobre documentos y contratos electrónicos. Pero el pacto sobre prueba; pacto o no, es lo cierto que el mismo, puede alcanzar también a la firma digital que las partes utilicen en el contrato, no obstante, es bueno repetir la adopción o permisibilidad de un pacto de pruebas, no es pacífica en doctrina. El haber analizado ciertas formas de prueba en los sistemas probatorios Anglosajón y Continental, nos permite pretender la unificación de la gravitación del sistema; en efecto, en los países de habla Inglesa, la prueba se centra en el testimonio, mientras que en los de Derecho Continental, el documento reina en el proceso civil. Quedó establecido, que ni lo uno ni lo otro, son absolutos; por lo que se hace necesario, al traer una prueba de origen sajón, incorporarla con su forma de valoración -la testimonial-, por cuanto la transculturización de la prueba, no puede ser a medias, al igual que ha sucedido con el Estatuto de Fraudes Norteamericano, que requiere de prueba escrita para ciertos contratos, observándose una transculturización a la inversa, es decir del Derecho Continental al Derecho Anglosajón. En la praxis jurídica civil, se le teme al testimonio, por cuanto ha sido tradicional, que los mejores testigos, son los falsos y por vía de consecuencia se ha generado un culto excesivo por la prueba escrita
Es el país, que más tarde incorpora en sus normas el uso de la Informática y de los medios electrónicos. En efecto, no es sino hasta 1999, con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa acerca de la regulación del uso de la Informática. (Artículos 60 y 108). Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en tiempos anteriores no podría ser catalogado de ilícito o ilegal, puesto que es bien sabido que en Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria, tal y como lo señala el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Además de la Norma Constitucional, que como ya dijimos regula el uso de la Informática, encontramos mención sobre el uso de los medios electrónicos en el Artículo 162, ordinal 3º del Código Orgánico Tributario, referido a la forma de practicar las notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse "…mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción". A pesar de que, como fue indicado ya, existen desde 1999 normas que regulan el uso de la Informática, y que con el Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se reconoce el principio de libertad probatoria; no es sino hasta el 28 de febrero del 2001, con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que se reconoce el valor probatorio de los medios electrónicos. A este efecto, señala el Artículo 4º del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos que constan en formato papel. También es importante señalar que en aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa para que un negocio jurídico surta efectos, quedará satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. Por último, otro aspecto relevante que incorpora este Decreto es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el cual no existe inclinación hacia una tecnología en particular, y que ha sido explicado previamente.
Leyes Aplicables
Elección por las partes: las partes pueden elegir en el propio contrato, cuál es la legislación que se debe aplicar al contrato para suplir y regular todo lo no resuelto expresamente por ellas.
Determinación según normas del derecho internacional privado: en Venezuela existe la Ley de Derecho Internacional Privado (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1998). Decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, que tiene dos disposiciones relevantes en esta materia, ella determina que en el caso de las operaciones comerciales internacionales, el juez determinará la ley aplicable siguiendo como pautas fundamentales, los usos y costumbre mercantiles; las prácticas generales de comercio internacional y obviamente la equidad. Aplicación de leyes de contenido general previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código de comercio.
Código civil.
Código penal.
Ley de derecho internacional privado.
Leyes fiscales: Código orgánico tributario, Ley de impuesto sobre la renta y el reglamento sobre retenciones por pagos de bienes y servicios, Ley de impuesto sobre valor agregado. Si además se trata de la importación de bienes deberá aplicarse la normativa aduanera correspondiente al pago de aranceles.
Ley de derecho de autor.
Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
El uso y la costumbre mercantil: el código de comercio venezolano señala expresamente que ante el silencio de la ley se aplicarán las prácticas reiteradas en un determinado espacio y tiempo.
Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999): la carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Certificados Electrónicos. Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica, establece los requisitos mínimos que confieran seguridad e integridad a los mensajes de datos y a la firma electrónica, establece los requisitos mínimos que debe tener un Certificado Electrónico.
Además, crea un Registro de Proveedores de Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para registrar y supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación. Con estos elementos principales y otros que se establecen en esta ley, se brinda seguridad y certeza jurídica a los actos y negocios electrónicos, mientras se perfeccionan y estandarizan los usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este medio a nivel mundial.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005). Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.511, de fecha 6 de agosto de 1998. Caracas.: tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica; a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Decreto 825 (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2000a): declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación.
En este sentido, se establece: incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de internet, la utilización de internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de internet en sus relaciones con los particulares, para la prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población.
Ordena que en un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada estén disponibles en formatos de internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Ley Orgánica de la Administración Pública (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001b): los artículos 12 y 148 recogen algunos de los postulados establecidos en el Decreto 825 elevándolos a rango de precepto orgánico, en estos se establece lo siguiente: los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías tales como los medios
electrónicos,
informáticos
y
telemáticos,
para
su
organización,
funcionamiento y relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas vía internet.
También establece que los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.
Ley de Licitaciones (Asamblea Nacional de la República de Venezuela, 1990): establece un capítulo completo para permitir que en los procedimientos regulados por dicha ley se puedan utilizar los medios electrónicos. El objetivo es promover la actualización tecnológica en los procesos de contratación y procura del Estado y demás entes sometidos a la Ley. Con estos preceptos se incluyen en dichos procesos todos los beneficios de los adelantos tecnológicos que permiten, además de cumplir con los principios establecidos en la Ley, el ser más ágiles, eficientes y económicos. Permite igualmente, mediante la aceptación del uso de estas herramientas llevar un control automatizado que al mismo tiempo podrían generar los indicadores y estadísticas que sean necesarias. También incluye una definición de "medios electrónicos" e incorpora el principio de "no exclusión o discriminación de base tecnológica". El fin último es que los procedimientos de selección del contratista y de contratación se realicen en un ambiente totalmente electrónico.
Ley Especial sobre Delitos Informáticos (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001): tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley. Entre los principales postulados referidos a las TIC, se tiene que todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
Ley de Registro Público y del Notariado (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001): el propósito de esta Ley ha sido la adaptación del ordenamiento jurídico a los cambios actuales, entre los que se encuentran la nuevas tecnologías informáticas para llegar a una automatización del sistema registral y notarial, así como unificar en un mismo texto normativo las disposiciones que regulen la actuación de los Registros Civiles y Subalternos, de los Registros Mercantiles y de las Notarías Públicas.
Se considera de interés público el uso de medios tecnológicos en la función registral y notarial para que los trámites de recepción, inscripción y publicidad de los documentos sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad jurídica. La Ley establece que los asientos registrales y la información registral emanada de los soportes electrónicos del sistema registral venezolano surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico y se establece que la firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010): tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.
En materia de TIC, establece un Capítulo (V) completo referido al Comercio Electrónico, incluyendo una definición de este. Establece los deberes del proveedor de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico, entre los que se cuenta el
de aportar información confiable, desarrollar e implantar procedimientos fáciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electrónicos no solicitados, entre otros, el deber de informar sobre el proveedor, garantizar la utilización de los medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores y usuarios, ofrecer la posibilidad de escoger la información que no podrá ser suministrada a terceras personas, ofrecer la posibilidad de cancelar o corregir cualquier error en la orden de compra, antes de concluirla, proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca de su nivel de seguridad y especificar las garantías.
Código orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001): permite la utilización intensiva de medios electrónicos o magnéticos y permite la declaración y pago de tributos a través de internet. Los artículos más relevantes en cuanto a TIC se refiere, son: el artículo 125, que establece que la Administración Tributaria podrá "utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos". El artículo 138, establece que cuando la Administración Tributaria "reciba por medios electrónicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas tributarias, recursos u otros trámites habilitados para esa tecnología, emitirá un certificado electrónico que especifique la documentación enviada y la fecha de recepción, la cual será considerada como fecha de inicio del procedimiento de que se trate. En todo caso, se prescindirá de la firma autógrafa del contribuyente o responsable (…)
La Administración Tributaria establecerá los medios y procedimientos de autenticación electrónica de los contribuyentes o responsables".
El artículo 162, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, que establece: "Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas (…) 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se realice mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición del domicilio facsimilar o electrónico".
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2000): estableció la apertura y competencia en el sector de las telecomunicaciones en el país y sentó las bases del desarrollo e inversión en la infraestructura que actualmente se disfruta. En materia específica de TIC se puede destacar algunos postulados de esta Ley; la promoción a la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías con el propósito de asegurar el acceso en condiciones de igualdad a todas las personas.
Para garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la homologación y certificación de equipos, así como el uso de la tecnología adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicación. Las leyes como emanación del hombre no son perfectas, aún más cuando todas las naciones se encuentran en la misma búsqueda en una materia que ha demostrado ser esquiva y cambiante, para muchos el reto ya no es promulgar las normas sino mantener su actualización.